Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, ubicado en el Edificio Centro de Justicia Civil y Mercantil en Ave. Pino Suárez sur, número 602, Zona Centro de Monterrey, Nuevo León, ubicado en el piso uno (puerta de acceso en la avenida Pino Suarez)., dentro de los autos del expediente judicial número 293/2025 relativo al juicio especial mercantil de cancelación y reposición de títulos nominativos denominados acciones, promovido por María Eugenia Garza Villareal, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., en contra de Foinbra, S.A.P.l. de C.V.; y de conformidad con lo ordenado por la sentencia definitiva dictada por esta autoridad en fecha 09 nueve de octubre de 2025 dos mil veinticinco, que decretó la cancelación provisional por extravío de las acciones con que cuenta Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., Se ordenó realizar por única ocasión, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual contendrá un extracto del presente decreto de cancelación, mismas que se detallan de la siguiente manera:
Ø Título número FOI-"B"-1820, de fecha 18 dieciocho de enero de 2019 dos mil diecinueve, emitido por Foinbra, S.A.P.I. de C.V., a favor de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., que ampara 20,000,000 acciones, ordinarias, representativas del capital social variable, serie "B", sin expresión de valor nominal, sin derecho de voto, con plenos derechos patrimoniales, totalmente suscritas y pagadas.
Ø Título número FOI-"B"-1826, de fecha 18 dieciocho de enero de 2019 dos mil diecinueve, emitido por Foinbra, S.A.P.l. de C.V., a favor de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., que ampara 20,000,000 acciones, ordinarias, representativas del capital social variable, serie "B", sin expresión de valor nominal, sin derecho de voto, con plenos derechos patrimoniales, totalmente suscritas y pagadas.
Por lo que, quien se estime con mejor derecho sobre el título, deberá oponerse a la cancelación por extravió decretada, dentro de un plazo de 60 sesenta días contados a partir de la publicación señalada, se procederá a realizar la cancelación definitiva y la correspondiente reposición de títulos, en términos de lo establecido por el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, en la Secretaría del juzgado se proporcionaran mayores informes al interesado. Doy Fe.
Monterrey Nuevo León, a 03 de noviembre de 2025.
El C. Secretario adscrio al Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del
Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León
Lic. Ramon Arriaga Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 571008)