ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población;
Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025;
Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y 6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Decimoprimera y Decimosegunda Sesión Ordinaria, celebradas el 31 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo N°1: Analgesia y Grupo Nº 23: Cuidados Paliativos la clave 040.000.2100.01 del insumo BUPRENORFINA; el insumo CAPSAICINA con la clave 010.000.4031.00; el Insumo HIDROMORFONA con la clave 040.000.2113.00; las claves 040.000.4032.01 y 040.000.4033.01 del insumo OXICODONA; la clave 010.000.0247.00 del insumo DEXMEDETOMIDINA; del Grupo N°1: Analgesia: las claves 010.000.7035.00, 010.000.7035.01 y 010.000.7035.02 del insumo DEXMEDETOMIDINA; el insumo DEXTROPROPOXIFENO con la clave 040.000.0107.00; la clave 040.000.7028.00 del insumo FENTANILO; las claves 010.000.5940.01, 010.000.5942.01, 010.000.5942.03, 010.000.7192.00 y 010.000.7193.00 del insumo IBUPROFENO; las claves 040.000.2104.00, 040.000.2104.02, 040.000.2105.00 y 040.000.2105.02 del insumo MORFINA; la clave 040.000.0132.00 del insumo NALBUFINA; las claves 010.000.0514.01 y 010.000.0514.02 del insumo PARACETAMOL; del Grupo Nº 2: Anestesia la clave 040.000.2107.01 del insumo EFEDRINA; el insumo FLUNITRAZEPAM con las claves 040.000.0206.00 y 040.000.0206.01; las claves 040.000.0226.01 y 040.000.0226.02 del insumo KETAMINA; las claves 040.000.2109.00, 040.000.2108.01, 040.000.4057.01 y 040.000.4060.01 del insumo MIDAZOLAM; la clave 010.000.2110.00 del insumo NEOSTIGMINA; la clave 010.000.0254.01 del insumo VECURONIO; del Grupo N°23: Cuidados Paliativos: la clave 040.000.2653.00 del insumo BIPERIDENO; el insumo CLORANFENICOL-SULFACETAMIDA SÓDICA (ACCESO) con la clave 010.000.2175.00; la clave 040.000.3216.00 del insumo DIAZEPAM; el insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1234.00 y 010.000.1234.01; del Grupo Nº 3: Cardiología las claves 010.000.6242.00 y 010.000.6243.00 del insumo ÁCIDO ACETILSALICÍLICO/ ATORVASTATINA/RAMIPRIL; el insumo ÁCIDO ACETILSALICÍLICO/ SIMVASTATINA/RAMIPRIL con las claves 010.000.6049.00 y 010.000.6050.00; la clave 010.000.5631.00 del insumo ALPROSTADIL; la clave 010.000.6272.00 del insumo AMLODIPINO; el insumo AZILSARTÁN MEDOXOMILO con las claves 010.000.5645.00 y 010.000.5645.01; el insumo CLONIDINA con la clave 010.000.2101.00; la clave 010.000.4246.00 del insumo CLOPIDOGREL; el insumo DIAZÓXIDO con la clave 010.000.0568.00; las claves 010.000.0642.00, 010.000.0642.01 y 010.000.0642.03 del insumo DIPIRIDAMOL; la clave 010.000.5104.00 del insumo ESMOLOL; la clave 010.000.1734.00 del insumo ESTREPTOQUINASA; el insumo INDOMETACINA con la clave 010.000.4202.00; el insumo ISOPRENALINA con la clave 010.000.2115.00; la clave 010.000.4121.00 del insumo ISOSORBIDA, MONONITRATO DE; la clave 010.000.6259.01 del insumo LABETALOL; la clave 010.000.5097.01 del insumo LEVOSIMENDAN; el insumo NESITIRIDA con la clave 010.000.4200.00; la clave 010.000.0612.01 del insumo NOREPINEFRINA; las claves 010.000.6251.00 y 010.000.6251.01 del insumo OLMESARTÁN/ HIDROCLOROTIAZIDA; la clave 010.000.4122.00 del insumo PENTOXIFILINA; el insumo PERINDOPRIL con las claves 010.000.6229.00 y 010.000.6230.00; las claves 010.000.6232.00 y 010.000.6234.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO; la clave 010.000.6239.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO/ INDAPAMIDA; el insumo QUINIDINA con la clave 010.000.0527.00; el insumo TRINITRATO DE GLICERILO con la clave 010.000.0591.00; del Grupo N°4: Dermatología: la clave 010.000.4512.01 del insumo ADALIMUMAB; el insumo ALANTOINA Y ALQUITRÁN DE HULLA con la clave 010.000.0831.00; el insumo ALANTOINA, ALQUITRÁN DE HULLA Y CLIOQUINOL con las claves 010.000.5132.00 y 010.000.5132.01; el insumo ANTRALINA con la clave 010.000.5130.00; el insumo BENCILO con la clave 010.000.0861.00; la clave 010.000.0822.01 del insumo BENZOILO; la clave 010.000.4134.00 del insumo HIDROQUINONA; el insumo HIGROPLEX con la clave 010.000.2120.00; el insumo LECITINA VEGETAL con las claves 010.000.2121.00 y 010.000.2122.00; la clave 010.000.4133.00 del insumo MOMETASONA; el insumo PADIMATO, PARSOL MCX Y PARSOL 1789 con la clave 010.000.2124.00; la clave 010.000.4131.00 del insumo PIMECROLIMUS; el insumo TACALCITOL con la clave 010.000.4130.00 y la clave 010.000.5695.00 del insumo USTEKINUMAB.
Artículo Segundo. Se modifica, la Categoría de Medicamentos, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto de los insumos que a continuación se mencionan, para quedar como sigue:
Grupo Nº 16: Oncología
DURVALUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.6323.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco contiene:
Durvalumab 120 mg
Caja de cartón con un frasco ámpula con 120 mg/2.4 mL
Cáncer de pulmón de células no pequeñas localmente avanzado cuya enfermedad no ha progresado después de la terapia de quimiorradiación con base en platino, en etapa III con expresión de PDL-1 1%
Intravenosa
Adultos
10 mg/Kg administrados durante 60 minutos cada 2 semanas, hasta un total de 12 meses de tratamiento o hasta la progresión de la enfermedad o toxicidad inaceptable
 
010.000.6324.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Durvalumab 500mg
Caja de cartón con un frasco ámpula con 500 mg/10 mL.
En combinación con tremelimumab está indicado para el tratamiento de pacientes con carcinoma hepatocelular no resecable (uHCC por sus siglas en inglés) que presentan Child-Pugh A en la escala de función hepática y un estado funcional del Eastern Cooperative Oncology Group (ECOG) de 0 ó 1.
Para uHCC:
Pacientes con un peso corporal de 30 kg: 1500 mg seguido de una única dosis de 300 mg de tremelimumab como dosis inicial del ciclo 1. Seguido por durvalumab 1,500 mg como monoterapia cada 4 semanas hasta la progresión de le enfermedad o toxicidad inaceptable
Pacientes con un peso corporal de <30 kg: 20 mg/kg seguido de una única dosis de tremelimumab 4 mg/kg dosis inicial del ciclo 1. Seguido por durvalumab 20 mg/kg como monoterapia cada 4 semanas hasta la progresión de le enfermedad o toxicidad inaceptable
 
 
Generalidades
 
Anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina G1 kappa (IgG1k) de alta afinidad, completamente humano, que bloquea selectivamente la interacción de PD-L1 con PD-1 y CD80 mientras deja intacta la interacción PD-1/PD-L2.
 
Riesgo en el Embarazo
X
 
 
Efectos adversos
 
Tos, diarrea, erupción, Neutropenia, anemia, trombocitopenia, leucopenia, náuseas, estreñimiento, vómito, dolor abdominal, fatiga, pirexia, apetito disminuido, aspartato aminotransferasa elevada o alanina aminotransferasa elevada, prurito.
 
 
Contraindicaciones y Precauciones
 
Hipersensibilidad a durvalumab o a los componentes de la fórmula. No usar durante el embarazo y lactancia. No usar en menores de 18 años.
 
 
Interacciones
 
Durvalumab es una inmunoglobulina y, por lo tanto, no se han realizado estudios de farmacocinética normales de interacciones medicamentosas con Durvalumab.
 
Grupo Nº 16: Oncología
BLINATUMOMAB
 
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.6096.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con polvo
liofilizado contiene:
Blinatumomab 35 µg
Envase con un frasco ámpula con polvo liofilizado y un frasco ámpula con solución estabilizadora IV.
Leucemia Linfoblástica
Aguda (LLA) de precursores de células B, cromosoma Filadelfia negativo en recaída o refractaria adultos y cromosoma Filadelfia negativo y positivo en recaída o refractaria en población pediátrica.
Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA) de precursores de células B en la primera remisión completa con Enfermedad Mínima Residual (EMR) mayor o igual al 0.1% en adultos y niños
Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA) de precursores de Células B en Fase de Consolidación en pacientes adultos y pediátricos
Administración
Intravenosa Adultos:
En pacientes con 45 kg o más, la dosis es de 9 µg/día (dosis fija) del día 1-7 y 28 µg/día del día 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 28 µg/día en los días 1-28.
Se deben permitir 2 semanas de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
Niños: En pacientes con 45 kg o más, la dosis es de 9 µg/día (dosis fija) del día 1-7 y 28 µg/día del día 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 28 µg/día en los días 1-28.
En pacientes con menos de 45 kg de peso
La dosis es de 5 µg/m2/día (sin exceder 9 µg/día) en los días 1-7 y 15 µg/m2/día (sin exceder 28 µg/día) en los días 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 15 µg/m2/día en los días 1 al 28 (sin exceder 28 µg/día).
Se deben permitir 2 semanas de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
Enfermedad Mínima Residual Positiva
Adultos
En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 µg /día del día 1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
Niños
En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 µg /día del día 1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
En pacientes con menos de 45 kg, la dosis es de 15 µg/m2/día (sin exceder 28 µg/día) del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
Fase de Consolidación
Adultos
En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 mg /día del día 1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
Niños
En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 mg /día del día 1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
En pacientes con menos de 45 kg, la dosis es de 15 mg/m2/día (sin exceder 28 mg/día) del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.
 
 
Generalidades
 
Blinatumomab es un acoplador biespecífico de células T CD3, dirigido a CD19 y que se une a CD19, expresado sobre la superficie de linfocitos de linaje B con CD3 expresado en la superficie de las células T. Lo anterior activa los linfocitos T endógenos mediante la conexión de CD3 en el complejo de receptores de linfocitos T (TCR por sus siglas en inglés) con CD19 sobre los linfocitos B benignos y malignos. Blinatumomab actúa como mediador en la formación de una sinápsis citolítica entre el linfocito T y la célula tumoral, aumentando la adhesión celular, la producción de proteínas citolíticas, la liberación de citocinas inflamatorias y la proliferación de linfocitos T y produce la eliminación de los linfocitos CD19+.
 
Riesgo en el Embarazo
C
 
 
Efectos adversos
 
Síndrome de liberación de citosinas, toxicidad neurológica, infecciones, síndrome de lisis tumoral, Neutropenia y neutropenia febril, efectos en la habilidad para manejar y usar maquinaria, enzimas hepáticas elevadas y leucoencefalopatía.
 
 
Contraindicaciones y Precauciones
 
Contraindicaciones y Precauciones: Hipersensibilidad al fármaco.
 
 
Interacciones
 
El inicio del tratamiento con Blinatumomab causa liberación transitoria de citocinas que puede suprimir enzimas CYP450. No se han estudiado interacciones entre fármacos y Blinatumomab.
 
Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo
DAPAGLIFLOZINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.6007.00
010.000.6007.01
TABLETA
Cada tableta contiene:
Dapagliflozina propanodiol
equivalente a 10 mg
de dapagliflozina
Envase con 14 tabletas.
Envase con 28 tabletas.
Tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 cuando la terapia con metformina no proporciona control glucémico adecuado.
Tratamiento de insuficiencia cardiaca con fracción de eyección reducida.
Tratamiento de la enfermedad renal crónica con tasa de filtración glomerular de 25 a 75 mL/min/1.73 m2 con y sin diabetes
Oral.
Adultos:
10 mg cada 24 horas
Tomar en combinación con metformina.
 
010.000.7218.00
010.000.7218.01
010.000.7218.02
TABLETA O COMPRIMIDO
Cada tableta o comprimido contiene:
Dapagliflozina 10 mg
Envase con 14 tabletas o comprimidos.
Envase con 28 tabletas o comprimidos.
Envase con 60 tabletas o comprimidos
Tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 cuando la terapia con metformina no proporciona control glucémico adecuado.
 
 
 
Generalidades
 
Dapagliflozina es el primer inhibidor del co-transportador de sodio-glucosa 2 (SGLT2) aprobado en México, se caracteriza por ser altamente selectivo y reversible, representa el primer fármaco en su clase por su mecanismo de acción. El SGLT2 se expresa de manera selectiva en el segmento 1 del túbulo contorneado proximal del riñón y es responsable de reabsorber el 90% de la glucosa filtrada. Dapagliflozina mejora las concentraciones de glucosa plasmática en ayuno y postprandial al reducir la reabsorción de glucosa renal, lo cual provoca la excreción urinaria de glucosa (glucosuria).
 
Riesgo en el Embarazo
C
 
 
Efectos adversos
 
Infecciones genitales y urinarias. La frecuencia de hipoglucemia depende del tipo de terapia concomitante (insulina o sulfoniulrea).
 
 
Contraindicaciones y Precauciones
 
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco.
 
Precauciones: En pacientes con riesgo de hipoglucemia y con terapia con insulina y/o sulfonilurea. La eficacia de Dapagliflozina depende de la función renal, no se deberá usar en pacientes con insuficiencia renal moderada a severa (definida como eGFR <45 mL/min/1.73m2 por MRHD o CrCl <60 mL/min por Cockcroft-Gault), no por cuestiones de seguridad sino por disminución en la eficacia.
 
 
 
Interacciones
 
El metabolismo de dapagliflozina está principalmente mediado por la conjugación glucurónido dependiente de UGT1A9. En estudios realizados en sujetos sanos, la farmacocinética de dapagliflozina no se vio alterada por metformina, pioglitazona (un sustrato [principal] de CYP2C8 y [secundario] de CYP3A4), sitagliptina (un sustrato de hOAT-3 y de glucoproteína P), glimepirida, voglibosa, hidroclorotiazida, bumetanida, valsartán o simvastatina. Un descenso de 22% en la exposición sistémica de dapagliflozina después de la administración concomitante con rifampicina se consideró no lo suficientemente grande como para justificar un ajuste de dosis.
 
Artículo Tercero. Se adiciona la Categoría de Material de Curación al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión del insumo que a continuación se menciona:
GENÉRICO
CLAVE
DESCRIPCIÓN
ESPECIALIDAD O
SERVICIO
INDICACIONES DE USO
Filtro de Hemoperfusión Extracorpóreo
060.422.0681
060.422.0689
060.422.0697
060.422.0705
Cartucho o cilindro estándar de perfusión de sangre completa (18.42 cm longitud x 5.30 cm de diámetro), compuesto por una carcasa cilíndrica (policarbonato), empacada con perlas de polímero poroso hidrofóbico biocompatibles en solución salina común, pantallas de retención (anillo de polipropileno - pantalla de poliéster), tapones de rosca (policarbonato) con empaque de silicona grado médico para sujetar el ensamble y puertos de conexión (polipropileno) para sellar la vía de fluido. Los tapones tienen un conector Luer DIN macho compatible con líneas de sangre de diálisis estándar.
Caja con 1 pieza
Caja con 6 piezas
Caja con 10 piezas
Caja con 12 piezas
Materiales Quirúrgicos y de curación
Indicado para la eliminación de diversas citocinas y/o bilirrubina y/o mioglobina en pacientes que reciben apoyo con terapias extracorpóreas.
Indicado para el uso intraoperatorio durante la cirugía de bypass cardiopulmonar y para la eliminación del inhibidor P2Y12 Ticagrelor y/o del inhibidor del factor Xa Rivaroxabán.
 
 
Generalidades
 
La columna del dispositivo contiene las perlas del polímero adsorbente de divinilbenceno / polivinilo de pirrolidinona de tamaño promedio de 400 a 600 µm y solución salina isotónica (NaCI al 0.9%). El objetivo del uso de la solución salina isotónica es para el transporte y almacenamiento del producto. Antes de utilizar el dispositivo, la solución salina isotónica de origen es eliminada mediante un proceso de cebado de acuerdo a las indicaciones de uso de del filtro de hemoperfusión extracorpórea (cebado por gravedad 0 cebado con bomba).
El filtro de hemoperfusión extracorpórea se utiliza con un sistema de circulación extracorpórea. Puede usarse con bombas de sangre extracorpóreas, por ejemplo, equipos de hemodiálisis intermitente, terapia de reemplazo renal continua (CRRT), bypass cardiopulmonar (BCP) y oxigenación de membrana extracorpórea (ECMO), donde se usen hemofiltros/ dializadores.
Dispositivo no pirogénico, estéril, de un solo uso. Esterilizado por radiación gamma.
 
 
Reacciones adversas
 
En raras ocasiones, pueden producirse reacciones de hipersensibilidad durante el tratamiento extracorpóreo. Un historial de alergias (poliestireno/divinilbenceno, policarbonato, polipropileno, silicona y poliéster) es una indicación que requiere un control cuidadoso de las reacciones de hipersensibilidad. En caso de reacción de hipersensibilidad, se deberá interrumpir el tratamiento e iniciarse una terapia agresiva de primera línea para la reacción anafilactoide. La decisión de devolver la sangre al paciente si se produce una reacción de hipersensibilidad deberá tomarla por un médico. También se deberá supervisar al paciente para otros eventos clínicos asociados con el tratamiento extracorpóreo, incluyendo, entre otros, hipotensión, cambios en la temperatura corporal, sensación de frío, calambres musculares, dolor de cabeza, náuseas, vómitos, fiebre o prurito.
 
 
Contraindicaciones y Precauciones
 
Este dispositivo es de un solo uso y no debería ser reutilizado. Su reutilización podría llevar a un mayor riesgo de infección o contaminación cruzada. Las propiedades físicas del dispositivo podrían no ser óptimas para su indicación de uso en caso de re-utilización.
Sólo debe ser administrado por personal debidamente formado en la administración de terapias extracorpóreas.
El circuito extracorpóreo debe monitorizarse continuamente durante el tratamiento para detectar posibles fugas de sangre. En caso de que se produzca una fuga de sangre durante el tratamiento, el personal sanitario debe responder de acuerdo con los protocolos establecidos por el centro.
Cuando esté indicada la suplementación nutricional, se recomienda utilizar una sonda gástrica u otro tipo de sonda interna, en lugar de la nutrición intravenosa parenteral total con lípidos. Los lípidos o las emulsiones grasas podrían afectar negativamente al filtro de hemoperfusión extracorpóreo. Si los lípidos están clínicamente indicados, se recomienda administrarlos después de terminar el tratamiento con el filtro de hemoperfusión extracorpóreo, o interrumpir la administración dos horas antes del siguiente tratamiento con el filtro de hemoperfusión extracorpóreo.
La entrada de aire en el circuito extracorpóreo durante el tratamiento puede dar lugar a lesiones graves o incluso la muerte. Comprobar la integridad de todas las líneas de sangre y las conexiones antes de iniciar la perfusión sanguínea, y de forma periódica durante el tratamiento. La línea de retorno venoso o la cámara de goteo deberán controlarse de forma continua con un detector de aire.
 
Artículo Cuarto. Se adiciona la Categoría de Osteosíntesis Endoprótesis y Ayudas Funcionales al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión de los insumos que a continuación se mencionan:
NOMBRE GENÉRICO:
MARCAPASO CARDÍACO TEMPORAL EXTERNO BICAMERAL
 
CLAVE:
060.604.0599
ESPECIALIDAD (ES):
Médicas y Quirúrgicas.
SERVICIO (S): Cardiología y Electrofisiología cardiaca.
 
INDICACIONES DE USO Y DESCRIPCIÓN:
 
Bradiarritmia, estimulación de respaldo en situaciones de emergencia en disfunción sinusal y necesidad de sincronía auriculoventricular (AV). En casos donde se desea preservar la sincronía AV para evitar síndrome de marcapaso.
Marcapaso Cardiaco Temporal Externo Bicameral:
Rango de frecuencia de 30 a 250 ppm
Corriente de salida de 0.1 mA hasta 25 mA ó 0.1 V hasta 17 V.
Sensibilidad Ventricular: rango de 0.4 Mv. hasta 20 mV.
Sensibilidad Auricular: rango de 0.2 mV. hasta 10 mV.
Fuente de alimentación: Batería compatible con el equipo.
Peso del equipo con batería, menor a 700 g.
[En caso de que la entrada del extensor no sea universal, deberá incluir el adaptador].
 
REFACCIONES:
No requiere.
 
ACCESORIOS OPCIONALES:
Brazalete y/o extensiones (dos).
 
CONSUMIBLES:
No requiere.
 
INSTALACIÓN.
OPERACIÓN
MANTENIMIENTO
*
No Requiere
*
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
*
Correctivo por personal calificado.
 
NOMBRE GENÉRICO:
MARCAPASO CARDÍACO TEMPORAL EXTERNO UNICAMERAL
 
CLAVE:
060.604.0607
ESPECIALIDAD (ES):
Médicas y Quirúrgicas.
SERVICIO (S): Cardiología y Electrofisiología cardiaca.
 
INDICACIONES DE USO Y DESCRIPCIÓN:
En el tratamiento urgente de pacientes con bradiarritmias, bloqueo AV completo. Estimulación de respaldo en situaciones de emergencia como en la bradicardia sintomática grave, durante y después de la cirugía cardiaca, donde el marcapaso temporal externo unicameral sirve de puente hasta la recuperación del ritmo propio paciente o la implantación del marcapaso definitivo.
Marcapaso Cardiaco Temporal Externo Unicameral:
Rango de frecuencia de 30 a 250 ppm
Corriente de salida de 0.1 mA hasta 25 mA ó 0.1 V hasta 17 V.
Sensibilidad: rango de 0.4 mV hasta 20 mV.
Fuente de alimentación: Batería compatible con el equipo.
Peso del equipo con batería, menor a 500 g.
[En caso de que la entrada del extensor no sea universal, deberá incluir el adaptador].
 
REFACCIONES:
No requiere.
 
 
ACCESORIOS OPCIONALES:
Brazalete y/o extensiones (dos)
 
CONSUMIBLES:
No requiere
 
INSTALACIÓN.
OPERACIÓN
MANTENIMIENTO
*
No Requiere
*
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación
*
Correctivo por personal calificado
 
Artículo Quinto. Se adiciona la Categoría de Instrumental y Equipo Médico al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión del insumo que a continuación se menciona:
NOMBRE GENÉRICO:
EQUIPO DE CORTE Y EXPANSIÓN DE INJERTO
 
CLAVE:
531.283.0208
ESPECIALIDAD (ES):
Cirugía Plástica
SERVICIO (S): Quirófano
 
INDICACIONES DE USO Y DESCRIPCIÓN:
Equipo para cortar y expandir microinjertos de piel por la técnica Meek.
El equipo contiene 13 cuchillas circulares recubiertas con una capa cerámica, durable y resistente al desgaste, montadas en un eje de corte.
El injerto de piel es colocado sobre corcho y montado en un bloque de corte individual. El tamaño del injerto obtenido será de 41 x 41 mm. El bloque de corte individual se alimenta a la máquina donde el injerto es cortado por las cuchillas.
El equipo es operado de manera manual y puede producir 196 piezas de 3 x 3 mm de piel del propio paciente.
Incluye caja para esterilización.
 
REFACCIONES:
Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca y modelo. Cuchillas, ruedas dentadas.
 
ACCESORIOS OPCIONALES:
Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca y modelo. Bloque de corte doble, Motor eléctrico y engranaje.
 
CONSUMIBLES:
Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca y modelo. Spray adhesivo, gasas porta-microinjerto con placa de corcho.
 
INSTALACIÓN.
OPERACIÓN
MANTENIMIENTO
*
110 V - 60 Hz
*
Por personal especializado y de acuerdo con el manual de operación.
*
Preventivo y correctivo por personal calificado.
 
Artículo Sexto. Se modifica, la Categoría de Instrumental y Equipo Médico, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto del insumo que a continuación se menciona, para quedar como sigue:
NOMBRE GENÉRICO:
UNIDAD DE ASISTENCIA CIRCULATORIA PARA COMPRESION PERIFERICA
 
CLAVE:
531.880.0066
ESPECIALIDAD (ES): Médicas y Quirúrgicas
SERVICIO (S): Quirófanos, Terapia Intensiva, Urgencia y Hospitalización
 
DESCRIPCIÓN:
Equipo diseñado para aplicar y liberar presión en el paciente facilitando el retorno de la sangre a través de las venas. Usado para minimizar o prevenir la estásis venosa durante o inmediatamente después de la cirugía, así como en largos periodos de inmovilidad reduciendo el riesgo de desarrollar trombosis venosa profunda (TVP).
Características Generales:
Funcionamiento a través de sistema de bombeo con presión máxima de 210 mm Hg o menor, que insufla dispositivo (de mano, pie, pantorrilla, muslo, abdomen, cadera o multiuso). Alarmas audibles y visuales de al menos los siguientes parámetros: desconexión de mangueras, oclusión de mangueras, colocación incorrecta de dispositivo y falla de presión. Despliegue visual de parámetros de presión y/o tiempo. Con capacidad de conectar dos dispositivos iguales o diferentes para operar de forma simultánea o secuencial. Los dispositivos deben poder asegurarse por velcro, cierre o ganchos sujetadores.
El equipo debe contar con al menos dos dispositivos seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades médicas.
 
REFACCIONES:
No requiere:
 
ACCESORIOS OPCIONALES:
Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo, asegurando compatibilidad: Soporte para colocación del equipo en cama
 
CONSUMIBLES:
Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo, asegurando compatibilidad: Dispositivos de mano, pie, pantorrilla, muslo, abdomen, cadera o multiuso
 
INSTALACIÓN:
OPERACIÓN:
MANTENIMIENTO:
*
Corriente eléctrica 120V /60 Hz. +/- 10%
*
Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
*
*
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
 
Artículo Séptimo. Se adiciona la Categoría de Auxiliares de Diagnóstico al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión del insumo que a continuación se menciona:
MEDIO DE CONTRASTE DE ULTRASONIDO
Clave
Descripción
Especialidad o
Servicio
Indicaciones de Uso
070.592.0122
Kit que contiene
1 vial con liofilizado contiene:
Hexafluoruro de azufre cs 1 Atm
Polvo liofilizado con 25 mg
1 jeringa prellenada con diluyente de 5mL
1 mL de solución contiene 8 microlitros de Hexafluoruro de azufre en microburbujas; equivalente a 45 microgramos
1 sistema de transferencia Mini
Polvo liofilizado para dispersión inyectable
Médicas y quirúrgicas.
Se utiliza para mejorar la imagen por ultrasonidos de la ecogenicidad de la sangre, o de los fluidos en el tracto urinario, lo que da como resultado una relación señal/ruido mejorada.
Debe utilizarse en pacientes en donde un estudio sin contraste no sea concluyente.
 
 
Generalidades
 
La adición de solución de cloruro de sodio 9 mg/mL (0.9%) para inyección al polvo liofilizado seguido de agitación fuerte da lugar a la producción de microburbujas de Hexafluoruro de Azufre. Las microburbujas tienen un diámetro medio de unos 2.5 mm, y el 90% tienen un diámetro inferior a 8 mm mientras que el 99% tienen un diámetro inferior a 11 mm. Cada mililitro contiene 8 mL de Hexafluoruro de Azufre disperso en las microburbujas.
El Hexafluoruro de Azufre es un gas inerte e inocuo poco soluble en soluciones acuosas.
 
 
Reacciones adversas
 
Los efectos indeseables reportados son en general no serios, transitorios y se resolvieron espontáneamente sin efectos residuales.
Las más comunes: dolores de cabeza, reacción al sitio de inyección y nausea.
 
 
Contraindicaciones y Precauciones
 
No debe de ser administrado a pacientes que hayan presentado alguna reacción alérgica a cualquier agente de contraste de ultrasonido.
Está contraindicado en pacientes con derivaciones de derecha a izquierda, hipertensión pulmonar severa, hipertensión sistémica no controlada y en pacientes con síndrome de distrés respiratorio del adulto.
Artículo Octavo. Se modifica, la Categoría de Nutriología, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto del insumos que a continuación se menciona, para quedar como sigue:
FÓRMULA PARA ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA
DIETA HIPERCALÓRICA, HIPERPROTEICA SIN FIBRA
 
Clave
Descripción
Indicación
Vía de administración
010.000.8019.00
Frasco con 200 mL
Rejilla de cartón con 4 frascos de plástico con
200 mL, sabor frutos del bosque
Soporte nutricional para pacientes en terapia intensiva, con riesgo de desnutrición y en particular con elevadas necesidades energéticas y proteicas o restricción de líquidos, que requieren una dieta baja en fibra.
Oral y/o por sonda.
La indicada por el médico o nutriólogo.
Contenido por porción
Stalabor
frutos del
bosque
200 mL
Unidad
 
Contenido energético, kcal
400
Kcal
 
Contenido energético, KJ
1680
KJ
 
Proteínas (Distribución energética 20%):
20.0
g
 
Carbohidratos de los cuales (Distribución energética 45%):
45.0
g
 
Azúcar
11.6
g
 
Lactosa
< 0.6
g
 
Grasas de las cuales (Distribución energética 35%):
15.6
g
 
Ac. grasos saturados
1.2
g
 
Ac. grasos monoinsaturados
11.6
g
 
Ac. grasos poliinsaturados
2.9
g
 
Fibra
0.0
4.0
 
Agua
139
mL
 
Osmolaridad
590
mOsmol/L
 
Osmolaridad
850
mOsmol/kg H2O
 
Minerales
Contenido
por porción
(200 mL)
mL
 
Sodio
120/5.2
mg/mmol
 
Potasio
320/8.2
mg/mmol
 
Cloruro
160/4.5
mg/mmol
 
Calcio
410/10.3
mg/mmol
 
 
Magnesio
32/1.3
mg/mmol
 
 
Fosforo
240/7.8
mg/mmol
 
 
 
Hierro
5.0
mg
 
 
 
Zinc
3.2
mg
 
 
 
Cobre
750
µg
 
 
 
Manganeso
1.0
mg
 
 
 
Yodo
75.0
µg
 
 
 
Fluoruro
0.50
mg
 
 
 
Cromo
25.0
µg
 
 
 
Molibdeno
37.5
µg
 
 
 
Selenio
27.0
µg
 
 
 
Vitaminas
Contenido
por porción
(200 mL)
mL
 
 
 
Vitamina A de los cuales:
425
µg RE
 
 
 
b-Caroteno
125
µg RE
 
 
 
Vitamina D3
10.0
µg
 
 
 
Vitamina E
7.50
mg a-TE
 
 
 
Vitamina K1
42.0
µg
 
 
 
Vitamina B1
0.6
mg
 
 
 
Vitamina B2
0.8
mg
 
 
 
Niacina
11.16
Mg NE
 
 
 
Vitamina B6
0.85
mg
 
 
 
Vitamina B12
1.50
µg
 
 
 
Ácido pantoténico
3.0
mg
 
 
 
Biotina
18.8
µg
 
 
 
Ácido fólico
125.0
µg
 
 
 
Vitamina C
37.5
mg
 
 
 
 
Generalidades
 
Soporte nutricional para pacientes en terapia intensiva, con riesgo de desnutrición y en particular con elevadas necesidades energéticas y proteicas o restricción de líquidos, que requieren una dieta baja en fibra.
 
Riesgo en el Embarazo
B
 
 
Reacciones adversas
 
Ninguno de importancia clínica
 
 
Contraindicaciones y Precauciones
 
Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula, cuando el tracto gastrointestinal no esté funcionante ni accesible y/o se requiera mantenerlo en reposo. Este producto no es adecuado para lactantes menores de un año. Pacientes con sangrado, íleo y shock.
Utilizar con precaución en caso de insuficiencia orgánica grave con metabolismo y formas graves de malabsorción.
No es adecuado para pacientes con incapacidad congénita de metabolizar nutrimentos contenidos en el producto como la galactosemia.
 
 
Interacciones
 
NA
 
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General y Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.