AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26, fracción XII y 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 16 fracciones I, II y V, 35, 41, TRANSITORIOS SEGUNDO y TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020; 1, 81 Ter párrafo segundo de la Ley de Aviación Civil; 28, fracción III, párrafo segundo, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 110 fracción VIII, 129 fracción XI y 134 Bis fracción I de Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y 1 y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana "NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características", fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 9 de febrero de 2012;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión 01/2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana (NOM) derivado de que desde su publicación, el marco normativo internacional que la regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos significativos obtenidos en materia de la referida Norma Oficial;
Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se podrán establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento, siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o cancelar la Norma de que se trate, entre otros, por modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada.
Que, en julio de 2022, fueron actualizadas las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARPs por sus siglas en inglés) emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), contenidas en el Anexo 6 relativo a la Operación de Aeronaves, en su Parte I - Transporte Aéreo Comercial Internacional - Aviones; Parte II - Aviación General Internacional - Aviones, y Parte III - Operaciones Internacionales - Helicópteros.
Que la Circular Obligatoria "CO AV-022/22 R2 Registradores de Vuelo", fue publicada en el DOF el 29 de mayo de 2023, mediante el "Acuerdo Modificatorio al diverso Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes".
Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SCT3-2011, QUE ESTABLECE
EL USO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL
ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de 2012.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 17 de septiembre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.