ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA CARIBE MEXICANO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción I del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos.
III. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
IV. Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto.
V. Que mediante oficio PFC/DGODC/CME/1610/2025, del 21 de noviembre de 2025, el Lic. Jose Luis Pineda Díaz, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Caribe Mexicano de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de diciembre de 2025.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR ZONA CARIBE MEXICANO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de diciembre de 2025, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor, será el ubicado Súpermanzana 39, Manzana 06-L1-01, Avenida Izamal, Municipio de Benito Juárez, C.P. 77507, Cancún, Quintana Roo.
SEGUNDO.- A partir del 01 de diciembre de 2025, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán entregarse y realizarse en el domicilio indicado en el numeral que antecede.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de noviembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571160)