CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Radio y Televisión.- Expediente: 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 63.
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
Ciudad de México, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 63, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios CFCRL-VOL-2025-00087-00087 y CFCRL-VOL-2025-00095-00095, presentadas respectivamente el cuatro y cinco de noviembre de dos mil veinticinco, a través del Sistema de Conciliación Colectiva y ratificadas por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Contrato Ley de esta rama de la industria fue publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, estableciéndose en su artículo 14 una vigencia del primero de febrero del año dos mil veinticuatro al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial por convenio de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil veinticinco.
TERCERO.- Que en atención a las solicitudes de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas respectivamente el cuatro y cinco de noviembre de dos mil veinticinco, por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/067/2025 de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II. Se convoca a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a los patrones empleadores de la Industria de la Radio y la Televisión, a una Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley en cita.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que para tal efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en las instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede.
V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III, 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.