ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-023/2025.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o, fracción VIII, 70 y 80, fracciones II, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVIII, XXXIX, y Décimo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.     Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, mismo que contará con independencia técnica y de gestión para velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de dicho Poder.
2.     Que el artículo 134 de la Constitución Federal dispone que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
3.     Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial está facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
4.     Que el artículo 80, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Órgano de Administración Judicial para emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la referida Constitución.
5.     Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
6.     Que el Transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos.
7.     Que en fecha 6 de agosto de 2025, el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias no superen el último trimestre del año 2025.
8.     Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2025 mediante el cual se autorizó la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a la fecha señalada, siempre que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
9.     Que a partir del 31 de diciembre de 2025, concluye la vigencia de los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario establecer las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial en la planeación, programación y sustanciación de los procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios,, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, por lo cual se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases en materia de recursos materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En lo no previsto por el presente Acuerdo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo conducente.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.            Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación;
II.            Administración de Inmuebles: Dirección General de Servicios Generales, a través de los administradores de los inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada, y la Coordinación de Administración Regional, por medio de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la República y Órganos Auxiliares;
III.           Administración Regional: Administraciones regionales, adscritas a la Coordinación de Administración Regional;
IV.          Adquisición de bienes: Acto por virtud del cual el proveedor se obliga a suministrar o abastecer determinado bien mueble de manera onerosa y el Órgano de Administración Judicial a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento jurídico respectivo;
V.           Adjudicación directa: Procedimiento de contratación excepcional mediante el cual se otorga un contrato a un proveedor específico sin la necesidad de un procedimiento público, así como cuando el monto de la operación lo permita, o sea urgente, para los casos previstos en el presente Acuerdo;
VI.          Anexo técnico: Documento elaborado por el área técnica y/o solicitante que contiene la descripción, características, especificaciones, términos de referencia, especificaciones particulares y generales, condiciones y cantidades de los bienes, arrendamientos, servicios, objeto de contrato, así como los elementos técnicos requeridos, atendiendo a la naturaleza de la contratación;
VII.          Áreas contratantes: Las Direcciones Generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Inmuebles y Mantenimiento; Administraciones de Edificios y la Coordinación de Administración Regional a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo con su competencia;
De manera excepcional y justificada, previa autorización de la Comisión, la Coordinación de Administración Regional, a través de sus administraciones regionales, las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, podrán habilitarse como áreas contratantes;
VIII.         Área administradora: Área administrativa, incluidas las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la administración, control y seguimiento de todas las obligaciones que emanen de los contratos, dicho carácter será especificado en el anexo técnico, las bases y en el contrato respectivo;
IX.          Área requirente o solicitante: Unidad administrativa solicitante o requirente formal u orgánicamente de la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;
X.           Área supervisora: Área administrativa encargada de verificar y validar que los bienes se
entreguen en la forma y plazo que fueron requeridos o los servicios se hayan prestado en los términos solicitados;
XI.          Área técnica: Área administrativa del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos Auxiliares con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, requeridas por el área solicitante;
XII.          Áreas administrativas: Áreas del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos Auxiliares;
XIII.         Áreas operativas: Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, así como la Coordinación de Administración Regional, las Administraciones Regionales, las Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada así como las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial;
XIV.        Bases: Condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias, de tipo jurídico, técnico y económico, que se establecen para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato que se derive y su ejecución;
XV.         Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Validación que garantiza la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente; así como a los compromisos derivados de convenios o acuerdos que se celebren en el marco del derecho internacional público;
XVI.        Comisión: Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial;
XVII.        Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XVIII.       Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIX.        Contraloría: Contraloría de Administración Judicial;
XX.         Contrataciones Consolidadas: Procedimiento de contratación a través del cual se unifican los requerimientos de bienes o servicios, arrendamientos, con características estandarizadas de varias áreas solicitantes, a fin de que sean adjudicados mediante un solo procedimiento de contratación, con el propósito de obtener mejores condiciones en cuanto a precio y calidad, el cual atienda a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución;
XXI.        Contrato: El acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios;
XXII.        Contrato plurianual: El acuerdo de voluntades que, desde la etapa de planeación, contempla una vigencia o duración de varios años y, por lo tanto, conlleva la erogación de recursos presupuestales, así como derechos y obligaciones de las partes por más de un ejercicio fiscal;
XXIII.       Contrato abierto: La contratación que se realiza cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, a arrendar, el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, a arrendar o a contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto;
XXIV.       Convenio: El acto jurídico por el que se modifican los derechos y obligaciones de los contratos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
XXV.       Convocatoria: Documento que contiene las características y requisitos indispensables para la licitación pública, la cual es difundida en el Diario Oficial de la Federación y/o en la página electrónica del Órgano de Administración Judicial;
XXVI.       Delegación Administrativa: Delegaciones administrativas adscritas a la Coordinación de Administración Regional del Órgano de Administración Judicial;
XXVII.      Día(s) hábil(es): Los días en que labore el Órgano de Administración Judicial, comprendiendo todos los del año, excluyendo los sábados, domingos y los que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que establece como inhábiles el artículo 229 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno;
XXVIII.     Día(s) natural (es): Todos aquellos que componen el año calendario;
XXIX.       Dictamen jurídico: Opinión jurídica y formal emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis relativo al cumplimiento de la normativa aplicable en los procedimientos de contratación, así como en la suscripción de convenios con organismos u organizaciones internacionales, materia del presente Acuerdo;
XXX.       Dictamen Resolutivo Técnico: Opinión técnica y formal emitida por las áreas técnicas mediante el cual se determina el cumplimiento de las propuestas con los requerimientos técnicos establecidos en las bases o convocatorias, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXI.       Dictamen Resolutivo Económico: Opinión técnica y formal emitida por el área contratante, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se determina la viabilidad económica de las propuestas presentadas, con base en el análisis comparativo de precios, condiciones de contratación y congruencia con el presupuesto base, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXII.      Dictamen Resolutivo Financiero: Documento que muestra el resultado del análisis sobre la situación financiera de cada Participante, con base en las Cédulas de Cumplimiento de Requisitos Documentales, Cédula de Cifras de Estados Financieros y Cédula de Resultados del Análisis Financiero;
XXXIII.     Identificación Oficial: Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional con fotografía. En el caso de extranjeros serán aquellas que acrediten su calidad migratoria, tales como tarjetas de residencia temporal o permanente en México, expedidas por autoridad competente;
XXXIV.     Investigación de mercado: Verificación sistemática de recopilación y análisis de datos respecto de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional, así como el precio estimado basado en la información que se obtenga de por lo menos dos de los medios siguientes:
1.     Información disponible en Compras MX;
2.     Respuesta a la solicitud escrita o electrónica dirigida a los proveedores;
3.     Información obtenida de organismos especializados de carácter público, social o privado; agrupaciones, asociaciones, cámaras, colegios, o sociedades, industriales, comerciales, de servicios, profesionales, científicas y académicas; y fabricantes o proveedores de bienes;
4.     Información disponible en internet; y
5.     Histórico de procedimientos de adjudicación realizados con anterioridad, considerando como máximo los dos ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
XXXV.     Invitación a cuando menos tres proveedores: Procedimiento de contratación, mediante invitación pública o restringida, a cuando menos tres proveedores;
XXXVI.     Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XXXVII.    Licitación Pública Nacional: Es el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes, servicios y arrendamiento de bienes muebles, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes, cuya finalidad es asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
XXXVIII.   Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o de Invitación a cuando menos Tres Proveedores;
XXXIX.     Órgano: Órgano de Administración Judicial;
XL.         Órganos Auxiliares: Escuela Nacional de Formación Judicial, Instituto Federal de Defensoría Pública, Contraloría, Unidad de Peritos Judiciales, Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Unidad de Administración del Tribunal Electoral, Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, todos del Poder Judicial de la Federación en los términos que establece la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XLI.         Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Laborales Federales, Centros de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito; Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XLII.        Plazo de entrega: Periodo de tiempo en el que se deben entregar los bienes o prestar los servicios contratados;
XLIII.       Presupuesto base: Monto determinado a partir de la investigación de mercado, calculado mediante media o mediana de precios, que funge como referencia para programar, presupuestar y justificar las contrataciones de bienes o servicios;
XLIV.       Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como los anexos y tomos que lo integran;
XLV.       Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios: Instrumento anual de planeación que sistematiza y calendariza las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios con base en el Presupuesto de Egresos, integrando objetivos, recursos, acciones y requerimientos operativos para garantizar el abasto oportuno y eficiente, y servir como herramienta estratégica de suministro;
XLVI.       Proveedor: Persona física o moral con la que se celebren contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes o servicios;
XLVII.      Recursos materiales: Medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los inmuebles en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación;
XLVIII.     Subcomité: Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Unidades de Administración del Tribunal de Disciplina Judicatura, Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLIX.       UMA: Unidad de Medida y Actualización;
L.           Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que son las Secretarías Ejecutivas, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Acuerdo;
LI.           Unidades ejecutoras del gasto: Unidades del Poder Judicial de la Federación, que realizan las erogaciones del gasto público federal con cargo al Presupuesto de Egresos; y
LII.          Vigencia: Periodo de tiempo durante el cual un contrato o convenio tiene validez y las obligaciones de las partes son exigibles.
Artículo 3. Los instrumentos jurídicos que celebre el Órgano en materia de contrataciones se regirán por los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución, en la Ley Orgánica y el presente Acuerdo.
Los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren en contravención a lo dispuesto en los ordenamientos referidos serán nulos y generarán las responsabilidades administrativas a que haya lugar para quienes hubieren intervenido en su celebración así como los daños y perjuicios que ocasionen.
Artículo 4. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Órgano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes, siendo las siguientes:
I.            Licitación Pública;
II.            Invitación a cuando menos tres proveedores;
III.           Adjudicación directa;
Las contrataciones, por regla general y de manera preferente, se realizarán a través de licitaciones públicas; en caso de que éstas no permitan asegurar dichas condiciones, la adjudicación se realizará mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o la adjudicación directa, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos. Para iniciar cualquier procedimiento de contratación, se deberá contar obligatoriamente con la Investigación de Mercado la cual será remitida por el área requirente.
Corresponderá al Órgano y a sus Órganos Auxiliares, llevar a cabo los procedimientos para contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Queda prohibido la contratación a través de fideicomisos, mandatos o cualquier otro tercero.
Artículo 5. Las personas servidoras públicas que participen en cualquier procedimiento de contratación, deberán observar las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica, este Acuerdo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención al presente Acuerdo será determinada conforme a lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo IV de la Ley Orgánica y en la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos.
Artículo 6. Salvo en los casos establecidos en el artículo 7, los actos relativos a los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Acuerdo serán públicos, por lo que cualquier persona podrá asistir en calidad de observador, así como los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, a la disponibilidad de espacios, se identifiquen y acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona moral. Las personas observadoras deberán abstenerse de intervenir en cualquier forma en los procedimientos de contratación, de lo contrario serán retiradas del lugar de manera inmediata.
El número de observadores que participen en los procedimientos estará determinado por la capacidad física y material de las instalaciones en donde se lleven a cabo los procedimientos; en todo caso se procurará contar con al menos tres espacios físicos para los observadores.
Artículo 7. Se exceptúa la participación de observadores en los procedimientos de contratación, en los que previo análisis del Comité debidamente fundado y motivado, se determine que involucran información clasificada como reservada o confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 8. Las unidades administrativas y los órganos auxiliares, en el marco de sus atribuciones, llevarán a cabo la identificación de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales, arrendamientos que requiera el Poder Judicial de la Federación.
El Órgano determinará por conducto de sus áreas técnicas, aquellas contrataciones que por sus similitudes técnicas deban realizarse de manera consolidada, con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las contrataciones consolidadas deberán ser aprobadas por el Comité, con base en los lineamientos que para el efecto disponga.
La Dirección General de Recursos Materiales, con el apoyo de las instancias que funjan como áreas solicitantes o técnicas, llevará a cabo la sustanciación de los procedimientos de contratación consolidados que el Comité haya aprobado, las cuales emitirán su opinión respectiva.
Los bienes o servicios que, por su complejidad técnica, plazos de implementación u otras circunstancias, no sean susceptibles de contratación consolidada, podrán ser contratados por las áreas contratantes, considerando para ello, en la medida de lo posible, la homologación entre las características técnica autorización del Comité.
Artículo 9. Las áreas administrativas requerirán a las áreas contratantes la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, según sus necesidades y realizarán su solicitud mediante los mecanismos que para ello establezca la Secretaría Ejecutiva de Administración, integrando los requerimientos de manera consolidada y atendiendo a las políticas de eficiencia del gasto vigentes.
Para tal efecto, las áreas requirentes en su solicitud de bienes o servicios, deberán adjuntar el Anexo Técnico, el cual deberá contener al menos lo siguiente:
a)           Fecha de elaboración;
b)           Fundamento de la contratación;
c)           Objeto de la contratación;
d)           Descripción de los bienes o servicios;
e)           Cantidades y unidad de medida; plazos y lugares de entrega;
f)            Responsable de la administración del contrato;
g)           Mecanismos de supervisión;
h)           Tipo de contrato;
i)            Para el caso de adquisiciones el porcentaje mínimo de contenido nacional;
j)            Monto de la contratación y tratándose de contratos abiertos especificar la cantidad mínima y máxima o bien el presupuesto mínimo y máximo;
k)           De ser el caso, señalar si se requieren muestras;
l)            Forma de pago;
m)          Vigencia de la contratación;
n)           En su caso programa de trabajo;
o)           Penalizaciones y Deductivas;
p)           Garantías de cumplimiento, Responsabilidad Civil y cualquier otra que se refiera;
q)           Criterio de evaluación;
r)            Perfil del proveedor (capacidad técnica, material, humana y financiera);
s)           Normas oficiales mexicanas y/o internacionales vigentes en su caso; y
t)            Formato de propuesta económica.
En caso de que se requiera una antigüedad mínima deberá señalarse.
En la solicitud del área requirente, se deberá agregar la documentación que acredite que el bien o servicio se encuentre incluido en el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios vigente en el ejercicio en el que se llevará a cabo la adquisición o contratación y/o las autorizaciones correspondientes, así como la documentación que acredite que la contratación cuenta con los recursos correspondientes.
 
Las áreas contratantes, de conformidad con sus atribuciones, podrán gestionar la celebración de contratos plurianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que las unidades ejecutoras del gasto cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones aplicables en la materia.
Para tal efecto, el Comité deberá emitir opinión respecto a la procedencia de la celebración de contratos plurianuales, y la misma deberá ser sometida a aprobación de la Comisión y autorización del Pleno del Órgano. La vigencia de los contratos plurianuales no podrá exceder de 3 años naturales. Dicho plazo podrá ser mayor, siempre que exista causa debidamente justificada y medie autorización del Pleno del Órgano.
Artículo 10. Las áreas contratantes de conformidad con sus atribuciones y parámetros de adjudicación propuestos por la Secretaría Ejecutiva de Administración, dictaminados por el Comité, con visto bueno de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno, realizarán las contrataciones a través de los siguientes procedimientos: Licitación Pública, Invitación a cuando menos Tres Proveedores y adjudicación directa por monto o por excepción, según sea el caso, observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
A fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de Recursos Materiales sustanciará los procedimientos de contratación de bienes y servicios que el Comité haya identificado y seleccionado a realizarse de manera consolidada, así como de aquellos que correspondan a la atención de necesidades específicas, en términos del artículo 70 de la Ley Orgánica.
Artículo 11. La Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, tendrá a su cargo la vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Si con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación, la Contraloría advierte irregularidades en algún procedimiento de contratación, deberá emitir recomendaciones que estime pertinentes para preservar los principios del artículo 134 de la Constitución, incluso podrá sugerir la suspensión del procedimiento hasta en tanto subsanen las irregularidades y será el Comité, quien resolverá lo conducente.
Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo, la Contraloría podrá verificar en cualquier momento, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Para ello, podrá realizar visitas e inspecciones que estime pertinentes, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas, a los proveedores todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. La Contraloría podrá llevar a cabo auditorías de acompañamiento previo al inicio del procedimiento, cuando sean solicitadas por las autoridades del Órgano o sus Órganos Auxiliares, sin perjuicio del ejercicio posterior de sus atribuciones en materia de fiscalización.
Artículo 12. La Comisión, en el ámbito de su competencia, será la autoridad facultada para la interpretación de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Pleno del Órgano podrá conocer del asunto cuando se considere que por su trascendencia deba ser resuelto por esa instancia, o bien, cuando la Comisión así lo determine.
Artículo 13. Las controversias que se susciten una vez formalizados los contratos, relativas exclusivamente a su interpretación y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las y los particulares en virtud de las mismas, serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la Ley Orgánica.
Las inconformidades que deriven de los actos del procedimiento de contratación previos a la suscripción del contrato se sustanciarán conforme lo señalado en el Capítulo X.
Artículo 14. Previo a la celebración de los instrumentos jurídicos, las áreas contratantes deberán solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos emita el dictamen jurídico correspondiente.
Corresponde a las áreas contratantes que soliciten el dictamen jurídico, asegurarse del cumplimiento de los requisitos para la contratación y acompañarlos a la solicitud correspondiente.
El dictamen jurídico previsto en este artículo será aplicable también para los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa por excepción.
Artículo 15. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realizará el dictamen resolutivo financiero con base en los lineamientos que determine el Comité, en los cuales se especificarán las razones financieras que se deben valorar, las fórmulas de cálculo y los parámetros; así como los criterios de calificación de los participantes en función del giro o mercado de los bienes o servicios a adjudicar y el objeto del procedimiento de contratación a fin de evaluar la capacidad financiera de los participantes. En todo caso los criterios de calificación y la documentación que será solicitada, deberán precisarse en las bases de licitación de cada procedimiento.
No obstante lo anterior, el área técnica podrá determinar si en el procedimiento, por la naturaleza de la operación, no se requiere del dictamen financiero.
El Comité aprobará los lineamientos referidos en el primer párrafo del presente artículo, previo a la aprobación del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
La documentación financiera deberá presentarse en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en el mismo acto de apertura de las propuestas.
Dicha documentación no se solicitará en los procedimientos que determine el área requirente, salvo que por razón de las características de los trabajos a juicio del área operativa sea necesario; y en los de adjudicación directa, siempre y cuando no deriven de una licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores, que sea declarada desierta.
Cuando derivado del análisis de la documentación financiera se detecten errores aritméticos en la información, que no impacten en la estructura del activo, pasivo y capital contable, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, a través de las áreas operativas, podrá solicitar que la participante realice por escrito la aclaración correspondiente en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación.
Artículo 16. Las áreas técnicas o requirentes emitirán el dictamen resolutivo técnico en el que se determinará el cumplimiento de las propuestas presentadas respecto de las condiciones y requerimientos establecidos en las bases y la convocatoria.
Para tal efecto, realizarán el estudio y análisis detallado de las propuestas y en su caso, cuando se trate de bienes de consumo o inversión, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, verificando que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales de calidad señaladas en la convocatoria.
La evaluación que se realice podrá considerar los aspectos siguientes:
I.            El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser real y no similar;
II.            Conforme a lo señalado en las bases y la convocatoria, el Órgano podrá realizar cualquier tipo de prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales asentados en la convocatoria de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si así se considera y evalúa necesario;
III.           Las muestras físicas se someterán a las pruebas que el área técnica o el usuario final consideren necesarias, conforme a las siguientes especificaciones:
a)    Confortabilidad. Tienen el objetivo de identificar la ergonomía y acojinamiento de las muestras;
b)    Calibres. Todos los calibres establecidos en la convocatoria de licitación serán verificados en las muestras presentadas por los licitantes mediante un calibrador;
c)    Calidad visual (superficial) de los materiales. Tienen el objetivo de identificar la calidad del material. Se evaluará mediante parámetros técnicos objetivos, tales como uniformidad del acabado, ausencia de defectos visibles (grietas, burbujas, deformaciones) y coincidencia con los estándares establecidos en las normas aplicables;
d)    Eficiencia en el mecanismo de operación. Se analizará que los mecanismos con los que opera, sean de la calidad y simplicidad adecuada;
e)    Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en la convocatoria de la licitación, con el objetivo de verificar si las muestras cumplen con este rubro debiendo evaluar, en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable; y
f)     Todas aquellas que se establezcan para su verificación.
Las bases y la convocatoria deberán especificar los aspectos que se tomarán en consideración en la evaluación técnica, pudiendo reducirse o ser distintos a los previstos en este artículo, con el fin de atender las particularidades específicas de la contratación.
Artículo 17. El dictamen resolutivo económico elaborado por el área contratante, deberá cumplir con la fundamentación y motivación necesarias, con base en el estudio pormenorizado de las propuestas económicas presentadas y cumplir con los siguientes requisitos:
I.            Cuadro comparativo de precios ofertados;
II.            Pronunciamiento sobre si los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes o servicios, entre otros;
III.           Análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base;
IV.          La determinación de la solvencia o insolvencia de la propuesta, en virtud del comparativo que se realice contra el presupuesto base, en cuyo caso se considerará que la propuesta es solvente cuando se encuentre en un rango no mayor al 10% (diez por ciento) en comparación con el presupuesto base y hasta un 25% (veinticinco) menor en comparación con el presupuesto base;
V.           Que hayan presentado en sentido favorable y vigente las constancias emitidas por el Servicio
Artículo 18. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta:
a)           Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, tratándose de adquisiciones y prestación de servicios, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria;
b)           Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica;
c)           No observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida, y
d)           Dejar de observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada.
En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Artículo 19. El análisis contenido en los dictámenes resolutivos será responsabilidad de las áreas encargadas de su emisión.
En la emisión de los dictámenes a que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17, las áreas responsables deberán privilegiar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en favor del Órgano. El Comité será el responsable del seguimiento, control y supervisión del proceso de contratación.
Dichos mecanismos deberán ser observados por las áreas competentes al momento de determinar la adjudicación.
Capítulo II
Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 20. El Órgano contará con un Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
I.            Conocer, analizar y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones a los programas anuales de ejecución de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su oportunidad someterlos a la autorización del Pleno, previo visto bueno de la Comisión;
II.            Dar seguimiento a los programas anuales de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y verificar que cuenten con los recursos financieros suficientes y en su caso, emitir las recomendaciones necesarias para su cumplimiento;
III.           Aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez.
              Para dicha aprobación la Dirección General de Recursos Materiales elaborarán la lista de los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar, con base en el estudio de, al menos, las características y especificaciones generales de los mismos, análisis de la demanda y la posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia;
IV.          Conocer el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
V.           Aprobar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por actualizarse alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 75 de este Acuerdo, lo que no implica por sí misma la aceptación de la adjudicación a persona moral o física determinada;
VI.          Autorizar la adjudicación de contratos en casos urgentes;
VII.          Atender y resolver las diferentes peticiones de las áreas administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
VIII.         Autorizar la modificación de los contratos, cuando se rebasen los montos y plazos conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de este Acuerdo, informando de inmediato a la Comisión de Administración;
IX.          Declarar la nulidad de pleno derecho de los actos, procedimientos de adjudicación, convenios y contratos que se celebren en contravención a las disposiciones de este Acuerdo, e informar de inmediato a la Comisión de Administración;
X.           Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
XI.          Informar sobre el ejercicio de sus funciones a la Comisión;
XII.          Proponer a la aprobación de la Comisión los manuales que contengan los criterios para asegurar que el Órgano obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las adquisiciones y contrataciones, además de promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan comparar los precios ofrecidos por los proveedores frente a los de mercado, a fin de lograr descuentos o beneficios adicionales para el Órgano;
XIII.         Proponer a la Comisión, para su aprobación, los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones, criterios, parámetros de calificación y su correspondiente valoración en puntaje;
XIV.        Dictaminar respecto de la procedencia de celebración de contratos plurianuales y someterlos a la autorización del Pleno, por conducto de la Comisión de Administración;
XV.         Dictaminar, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, sobre los programas y presupuestos anuales para la contratación de adquisiciones, prestación de servicios, con sus respectivas calendarizaciones, que para tal efecto presenten las unidades administrativas y órganos auxiliares; y en su caso formular las observaciones que considere convenientes.
              El documento que contenga el programa será de carácter informativo y no implicará compromiso alguno de contratación; asimismo, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, en todo o en parte, por la Comisión, previo dictamen que al respecto emita el Comité;
XVI.        Realizar un informe trimestral de actividades y resultados y en su caso, proponer las medidas que considere necesarias. El informe se dirigirá a la Comisión;
XVII.        Autorizar a los órganos auxiliares del Órgano, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar su integración y funcionamiento.
Dichos subcomités no podrán tener las mismas funciones que el Comité, y conocerán únicamente de aquellos procedimientos de contratación contenidos en el artículo 78 segundo párrafo de este Acuerdo; y
XVIII.       Las demás que estén previstas en este Acuerdo y las que sean conferidas por el Pleno o la Comisión.
Artículo 21. El Comité estará integrado en los siguientes términos:
I.            Presidente: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
II.            Vocales: Las personas titulares de:
a)    La Coordinación de Administración Regional;
b)    La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;
c)    La Dirección General de Recursos Materiales; y
d)    La Dirección General de Servicios Generales.
Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, y podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área, con excepción de la persona servidora pública que ocupe la Presidencia, quien para designar un suplente, éste deberá ser al menos de nivel jerárquico de Secretaría Técnica.
Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de cuatro de sus integrantes, dentro de los cuales deberá encontrarse la persona servidora pública que ocupe la Presidencia o su suplente.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.
Artículo 22. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I.            Presidir las sesiones y ordenar su videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;
II.            Requerir a las diversas áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos que sean competencia del Comité, y citar a sus titulares para que concurran a las sesiones con el carácter de asesores temporales o invitados;
III.           Representar al Comité en los asuntos de su competencia;
IV.          Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar y firmar las convocatorias;
 
V.           Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y
VI.          Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 23. Los vocales tendrán las siguientes funciones:
I.            Asistir a las sesiones que convoque el Comité;
II.            Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III.           Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV.          Remitir al secretario técnico del Comité, antes de la sesión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité;
V.           Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realicen de conformidad con los lineamientos de integración y funcionamiento del Comité; y
VI.          Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 24. El Comité se auxiliará en lo administrativo con una secretaría técnica designada por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien se encargará de lo siguiente:
I.            Remitir las convocatorias de las sesiones del Comité;
II.            Someter a la aprobación del Presidente del Comité el proyecto de orden del día, y una vez aprobado, remitirlo a los integrantes, asesores e invitados al Comité;
III.           Incluir en el orden del día los asuntos para acuerdo, informativos y generales, y el seguimiento de los acuerdos de las sesiones precedentes;
IV.          Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y en su caso, preparar la versión pública;
V.           Suscribir los oficios en los que se den a conocer los acuerdos adoptados por el Comité;
VI.          Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su expedición;
VII.          Registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento para informar del estado que guardan;
VIII.         Integrar de manera completa los documentos que analizará el Comité y mantener actualizado el archivo de los asuntos tratados por el Comité;
IX.          Grabar el desarrollo de la sesión y enviarla a los integrantes del Comité, asesores e invitados; así como a la Contraloría para su conocimiento y resguardo;
X.           Elaborar las actas y recabar la firma de los asistentes con los asuntos aprobados por el Comité; y
XI.          Las demás que le encomiende el presidente del Comité o sus integrantes.
Artículo 25. Las sesiones del Comité tendrán lugar siempre que sea necesario y se celebrarán de la siguiente manera:
I.            Serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo en forma presencial;
II.            Para la celebración de sesiones ordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día, junto con la documentación soporte, se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico del Comité, con dos días hábiles de anticipación para la celebración de la sesión, cuando así sea posible;
III.           Para la celebración de sesiones extraordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día y la documentación soporte se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico, en caso de asuntos urgentes autorizados por el Presidente del Comité, se podrán enviar con 24 horas de anticipación;
IV.          Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará acta, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de ésta, dejando constancia de la videograbación; y
V.           Proponer a la Comisión para su visto bueno a más tardar en la segunda sesión ordinaria del año, la propuesta de parámetros de adjudicación que regirán en los distintos procedimientos de adjudicación, los cuales se someterán a la aprobación del Pleno.
Artículo 26. Los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Contraloría de Administración Judicial serán asesores permanentes del Comité y tendrán las siguientes funciones:
I.            Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto;
II.            Analizar los documentos que les sean turnados por el Comité;
III.           Emitir opinión respecto de los asuntos que les sean requeridos en los ámbitos de su competencia; y
IV.          Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas.
Por lo que se refiere a la Contraloría de Administración Judicial, esta actividad la realizará sin que su pronunciamiento limite el ejercicio de sus atribuciones normativas en materia de fiscalización.
Los asesores podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área.
Artículo 27. Podrán ser invitados los servidores públicos que por razón de su competencia o por la profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejos para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz pero sin voto; firmarán las actas que se levanten de las sesiones en las que intervengan, pero no así los dictámenes del Comité ni los informes dirigidos al presidente del mismo.
Artículo 28. El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por las áreas administrativas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas.
Artículo 29. El Comité, a través del servidor público que designe, auxiliará en los grupos de trabajo que se formen para concretar y fortalecer la desconcentración de funciones hacia las Administraciones Regionales en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo 30. El Subcomité tendrá la atribución de revisar, modificar y en su caso, aprobar los procedimientos de adquisición directa cuando el monto de ésta no rebase los montos referidos en el artículo 78 del presente Acuerdo, cuando le sea solicitado, verificando que la misma cumpla con el procedimiento de contratación y naturaleza de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, establecidos en este Acuerdo.
El Subcomité estará integrado por las siguientes personas servidoras públicas con derecho a voz y voto:
A.           Presidencia: Titular de la Unidad de Administración del Órgano Auxiliar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda respectivo.
B.           Vocales: las personas servidoras públicas titulares de Direcciones Generales de las áreas siguientes:
·   Titular del área de adquisiciones.
·   Titular del área de servicios.
C.           Asesores: las personas servidoras públicas designadas por las siguientes áreas:
·   Titular del área jurídica.
·   Representante de la Contraloría.
D.           Invitados: El titular del Área Usuaria o Requirente, Área Técnica, o la persona servidora pública que designen con el nivel jerárquico inmediato inferior, siendo hasta el nivel de Subdirección de Área, cuyo procedimiento de contratación sea sometido al Subcomité.
Las sesiones que celebre el Subcomité se clasificarán como ordinarias y extraordinarias, las cuales se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Acuerdo.
La suplencia de las personas integrantes del Subcomité se regirá conforme a lo dispuesto para el caso del Comité.
Capítulo III
Del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Artículo 31. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios comprende la proyección sistematizada y calendarizada de los medios indispensables o actividades complementarias, para posibilitar la ejecución eficiente de los programas institucionales contemplados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
El Órgano anualmente autorizará y publicará en su página oficial de internet a más tardar en el 31 de enero de cada año, el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con base en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Pleno del Órgano y los lineamientos establecidos en este Capítulo.
Artículo 32. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
 
I.            Los objetivos y metas;
II.            Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación a las contrataciones, así como su calendarización;
III.           Las acciones conducentes para la realización de las contrataciones;
IV.          Los programas sustantivos contenidos en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación;
V.           Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con base en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el caso de bienes y servicios informáticos;
VI.          Las áreas operativas responsables de la ejecución;
VII.          Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que, en su caso, se requieran;
VIII.         Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles;
IX.          La existencia de bienes que figuren en los inventarios del Órgano, así como de sus órganos auxiliares, conforme a la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las áreas u órganos solicitantes; y
X.           Las demás para lograr un efectivo abastecimiento de bienes y servicios, que permitan la eficaz realización de las atribuciones que le corresponde ejercer al Órgano.
Artículo 33. En las contrataciones materia de este Acuerdo, cuya ejecución rebase el ejercicio presupuestal en el que se autoricen, deberán contar previamente con la autorización del Pleno y de conformidad con las disposiciones que regulan el proceso presupuestario.
También se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. Los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para el Órgano. No se dará trámite a este tipo de contrataciones si el área que requiere el bien o servicio no acredita haber solicitado los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva de Administración coordinará a las unidades administrativas y órganos auxiliares del Órgano para la elaboración del programa anual de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual será sometido a la consideración del Pleno del Órgano para su aprobación.
Una vez autorizado el programa anual o sus modificaciones por la Comisión, el cumplimiento de éste será responsabilidad de las áreas que de origen hayan planteado el programa o sus modificaciones, así como de los competentes para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones.
Las unidades administrativas y órganos auxiliares deberán rendir informes de avance del programa anual y sus modificaciones, así como de los procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo o hayan concluido; todo lo anterior, mediante informes trimestrales que deberán rendir a la Comisión de Administración por conducto del Comité.
Artículo 35. Podrán realizarse contrataciones no programadas, como excepción a los programas anuales aprobados del Órgano, siempre que exista solicitud por escrito a la que se deberá anexar las especificaciones detalladas de los bienes o servicios que se requieran, así como la justificación que expresará los motivos que la sustenten.
La solicitud deberá presentarse a la Secretaría Ejecutiva de Administración para someterla al visto bueno de la Comisión. En dicha solicitud exhibirán la documentación soporte para que, de considerarlo procedente, lo someta a consideración del Pleno del Órgano para su aprobación, previa certificación de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería de la disponibilidad presupuestal, conforme a lo disposiciones vigentes relativas al ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 36. Para la formulación del Programa de Ejecución a que se refiere este Capítulo, se deberán tomar en cuenta prioritariamente, los requerimientos necesarios para la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, privilegiando la función jurisdiccional.
Capítulo IV
De la Licitación Pública
Artículo 37. La Licitación Pública es el procedimiento a través del cual el Órgano adjudica a la persona física o moral que le ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para celebrar un contrato, y para ello hace un llamado a las personas interesadas, mediante convocatoria pública, para que formulen sus propuestas a fin de llevar a cabo la contratación.
La Licitación Pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o en su caso, con la cancelación del procedimiento.
La Licitación Pública Nacional es aquella en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana.
En el caso de que los bienes seleccionados para adjudicación estén constituidos por más de un 80% (ochenta por ciento) de materiales no nacionales, la convocatoria y el dictamen correspondiente deberán establecer que el proveedor se compromete a garantizar la suficiencia de refacciones, accesorios y servicios para que esos bienes se mantengan en utilidad y funcionamiento por, al menos, cinco años.
En la Licitación Pública Internacional podrán participar proveedores de cualquier nacionalidad, otorgándoles el mismo trato que a los nacionales.
En todo caso se convocará preferentemente a Licitación Pública Nacional y solamente cuando se presente alguno de los supuestos que a continuación se indican, se convocará a Licitación Pública Internacional:
I.            Cuando previa Investigación de Mercado, se determine que no existe oferta idónea en cantidad o calidad de proveedores nacionales;
II.            Cuando de la Investigación de Mercado resulte conveniente para el Órgano, en términos de precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias determinadas por el área requirente;
III.           Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y
IV.          En los casos en que así lo determine el Comité.
Artículo 38. Las Licitaciones Públicas se realizarán en los plazos siguientes, atendiendo la complejidad de la necesidad y conforme lo determine el área contratante.
I.            Entre la publicación de la convocatoria y bases y el acto de presentación y apertura de propuestas, deberá mediar un plazo de hasta quince días hábiles, contados partir de la publicación de la convocatoria, con excepción de las licitaciones internacionales, en cuyo caso no será inferior a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el portal de Internet del Órgano. En caso de que las bases sean modificadas, la entrega de propuestas se podrá prorrogar por tres días hábiles más.
              Cuando por cuestión de extrema urgencia o necesidad no puedan observarse los plazos señalados en el párrafo anterior, podrán reducirse los plazos a no menos de 5 días hábiles, siempre que el área contratante lo justifique y fundamente;
II.            Las muestras se presentarán en la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de propuestas;
III.           La junta de aclaraciones se llevará a cabo de uno a tres días hábiles previos al acto de presentación y apertura de propuestas, señalando que la recepción de las preguntas será a más tardar 48 horas previas a la junta de aclaraciones;
IV.          Para la emisión de los dictámenes resolutivos deberá mediar un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de presentación y apertura de propuestas;
V.           La emisión del dictamen de adjudicación será en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas;
VI.          Entre la presentación del dictamen de adjudicación y la emisión del fallo mediará un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del dictamen de adjudicación; y
VII.          En caso de que se requiera la visita al lugar donde se prestarán los servicios, será llevada a cabo en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria de bases.
Los plazos se señalarán en las bases respectivas, dependiendo de la complejidad del procedimiento.
Artículo 39. Para la adjudicación de los contratos, además de los aspectos señalados en cuanto a la evaluación de las propuestas, se considerará para evaluar la solvencia económica de la misma, el presupuesto base que sirve como marco de referencia para el cálculo del valor de los bienes, servicios o arrendamientos a contratar.
Artículo 40. El Órgano previo a la licitación deberá considerar los casos en los que resulte conveniente aplicar el criterio de evaluación denominado costo beneficio, en cuyo caso, la convocatoria de licitación o invitaciones a cuando menos tres personas establecerán lo siguiente:
I.            La información que para la aplicación de este criterio, deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta;
II.            El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable,
considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta, y
III.           El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación, de ser necesario.
Tratándose de servicios, también se podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien o servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.
Para la adquisición de equipos que sólo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del área operativa, deberá aplicarse el criterio de evaluación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista del fabricante.
En todos los casos la convocante deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación o la aplicación del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar el criterio de costo beneficio.
Artículo 41. El área contratante, elaborará la convocatoria de la licitación, conforme al modelo aprobado por el Comité, mismo que podrá autorizar las modificaciones que se requieran cuando se necesite incluir condiciones distintas por las particularidades de la contratación.
En dicha convocatoria se deberá hacer del conocimiento de los proveedores, los criterios que se tomarán en cuenta para la evaluación de las propuestas.
La convocatoria deberá indicar que en caso de que los proveedores se encuentren en posibilidad de ofertar insumos por debajo de los precios de mercado, deberán incluir en su propuesta económica la documentación soporte respectiva.
La convocatoria de licitación no podrá en ningún caso establecer requisitos que limiten la libre participación de los interesados.
Artículo 42. La convocatoria de la Licitación Pública será elaborada y firmada por el Secretario Ejecutivo de Administración y deberá prever como mínimo los siguientes aspectos:
I.            Estar redactada en idioma español;
II.            Contener la indicación de quien convoca, y si es nacional o internacional;
III.           La descripción general, normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios cuya adquisición o prestación se requiere. En el caso de arrendamiento, deberá precisar si es con opción a compra; y
IV.          La indicación de la fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de propuestas y en su caso, del acto de aclaraciones y de la visita al lugar en que se prestarán los servicios.
La publicación de la convocatoria a la Licitación Pública se realizará a través del portal de Internet del Órgano y su obtención será gratuita. Simultáneamente se publicará en el Diario Oficial de la Federación un resumen de la convocatoria a la licitación, que deberá contener entre otros elementos, el objeto de la licitación, los servicios o el bien a adquirir, el número de licitación y las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación.
Artículo 43. En la convocatoria a la Licitación Pública se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento, se describirán los requisitos de participación y deberá contener:
I.            La indicación de que es el Órgano quien convoca a la Licitación Pública;
II.            La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la personería de su representante, para lo cual deberán exhibir los documentos mencionados en este Acuerdo, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
III.           La indicación de que el licitante podrá proporcionar una dirección de correo electrónico;
IV.          La fecha y hora de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación; fecha y hora de celebración del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo, así como fecha, hora y lugar para la firma del contrato;
V.           Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus propuestas técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda proporcionarse en las bases, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale el Órgano;
VI.          El señalamiento de que, para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
VII.          La indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
VIII.         La indicación de que las propuestas deberán presentarse en idioma español; y que la materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;
IX.          La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En su caso, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México, a la fecha de realización del mismo;
X.           El tipo y modelo de contrato;
XI.          La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
XII.          La indicación clara y detallada de los mecanismos de evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos para tal efecto;
XIII.         La descripción completa de los bienes o servicios, o la indicación de los sistemas empleados para su identificación; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas o sistemas solicitados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
XIV.        La indicación de que se deberá verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda conforme a los bienes o servicios a adquirir y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XV.         El plazo, lugar y condiciones de entrega, donde deberá efectuarse. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XVI.        La garantía de cumplimiento y en su caso, la de vicios ocultos serán exigibles sólo para las contrataciones superiores al monto determinado por el Órgano.
              Cuando por cuestión de monto, no se requiera la garantía de cumplimiento, será necesario exigir al adjudicado, la entrega de la garantía que cubra los requisitos a que se refiere el Capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
XVII.        La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, subpartida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor;
XVIII.       Los conceptos y cantidades materia de la contratación, en el caso de contratos abiertos para adquirir bienes, o servicios en que no sea posible precisar con exactitud;
XIX.        La indicación relativa a que las penas convencionales serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en la normativa aplicable;
XX.         Las condiciones de precio, en las que se precisará si se trata de precios fijos o variables hasta la total extinción de las obligaciones;
XXI.        Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes derivada de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXII.        El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sean necesarios para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes;
XXIII.       La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los derechos patrimoniales, para el caso de la
contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios, investigaciones y desarrollo de software, se estipularán a favor del Órgano, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXIV.       Las condiciones de pago, señalando el momento en que será exigible;
XXV.       Los datos sobre las garantías; así como la indicación de si se va a otorgar anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entrega;
XXVI.       Los supuestos en que podrán autorizarse modificaciones a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los requisitos que deban observarse;
XXVII.      Precisar que será requisito que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que las personas servidoras públicas del Órgano induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas;
XXVIII.     Precisar que será requisito que los licitantes acrediten la presentación del manifiesto, mediante el cual afirmen o nieguen, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas que participen en el procedimiento de contratación;
XXIX.       Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento;
XXX.       Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento;
XXXI.       La indicación de que el licitante ganador que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que se notifique la adjudicación, no firme el contrato por causas imputables a él, se iniciará el procedimiento al que se refiere el artículo 103 del presente Acuerdo;
XXXII.      El señalamiento de las causales expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXXIII.     La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas o impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como la indicación de que los participantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad de que, por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en el presente Acuerdo, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas o impedidas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a)    Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; y
b)    Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas o impedidas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de este Acuerdo. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente el Órgano se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos del impedimento, el área operativa se abstendrá de firmar los contratos correspondientes.
XXXIV.     La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación. Asimismo, la aclaración de que el Órgano podrá girar las invitaciones que estime conveniente a testigos sociales;
XXXV.     Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación, y
XXXVI.     Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
No podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones que por sus características sean imposibles de cumplir.
En cualquier proceso de contratación, cuando se rebase el monto de tres millones quinientas mil veces el valor de la UMA, el Pleno del Órgano al momento de emitir la autorización de contrataciones anticipadas o plurianuales podrá señalar los casos en que sea requerida la participación de un testigo social.
Artículo 44. El Órgano, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria y las bases, a más tardar cinco días hábiles antes del acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen mediante su portal de Internet, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes.
Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial en la adición de rubros distintos, en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, ni en variación significativa de sus características.
En todo caso se deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria y bases de la licitación.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta.
Artículo 45. La obtención de las bases no tendrá ningún costo.
Para tener derecho a presentar propuestas, bastará con que los interesados presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. En el caso de encontrarse previsto en las bases, los interesados podrán utilizar los medios electrónicos autorizados por el Órgano.
Artículo 46. En caso de prestación de servicios podrá realizarse una visita al lugar en que se prestarán los servicios, con la finalidad de que los licitantes conozcan las condiciones del entorno ambiental y urbano, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.
Por lo anterior, el área requirente expedirá a los licitantes una constancia de asistencia a la visita, la cual podrá ser requisito para tener derecho a presentar propuestas.
Artículo 47. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de presentación y apertura y se presentarán en sobre cerrado, que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos del presente Acuerdo, la documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
Las propuestas deberán presentarse mediante escrito original, en papelería membretada del licitante y debidamente rubricadas en cada una de sus hojas útiles y con firma autógrafa al calce en la última hoja de cada uno de los documentos que integren su proposición por el representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello.
La totalidad de documentos que conformen la propuesta deberán estar foliados y no contener tachaduras o enmendaduras.
Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada, en los términos indicados, la omisión de los otros requisitos de forma no será motivo de descalificación, pero toda circunstancia deberá asentarse en el acta correspondiente.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la Licitación Pública.
En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarse expresamente por escrito, para los efectos de la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
En la propuesta y con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes presentarán un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito deberá contener dichos datos o los equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En el supuesto de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales.
Artículo 48. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del Órgano, las partes de los trabajos o servicios que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, el instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el Órgano determinará los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 49. Los participantes en una licitación deberán acreditar que cuentan con su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Órgano podrá requerir a los proveedores, en los contratos, acreditar haber cubierto las cuotas obrero-patronales a dichos Institutos, relativas a los trabajadores que les prestan sus servicios, con motivo de los trabajos ejecutados o los servicios prestados.
Artículo 50. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, hasta de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.
Artículo 51. La entrega de proposiciones se hará en sobres cerrados separados el cual contendrá la oferta técnica, que deberá contener la documentación legal, financiera y administrativa requerida y la propuesta económica, en el acto de presentación y apertura de propuestas se realizará en sesión pública, el cual será presidido por la persona servidora pública autorizada por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales, debiendo contar con la intervención de la Contraloría, los que actuarán en el ámbito de su respectiva competencia. Los licitantes podrán estar presentes siempre que lo requieran por escrito.
La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante.
Las propuestas que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas para el sólo efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis cualitativo técnico, legal o administrativo.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma.
La persona servidora pública que presida el acto estará facultada para tomar decisiones durante la realización del acto, en los términos del presente Acuerdo.
El acto de apertura de propuestas se realizará conforme a lo siguiente:
I.            Será videograbado en su totalidad y se podrá celebrar en un solo evento cuando la naturaleza, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar así lo permitan. En caso de que el acto de presentación y apertura de propuestas no se realice en la misma fecha, los sobres físicos no serán abiertos y el área contratante, a través de las Direcciones de Adquisiciones o de Contratación de Servicios, según corresponda, informará en dicho acto la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo;
II.            Una vez recibidos los sobres, se procederá a su apertura y se dejará constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados a los licitantes de conformidad con los incisos que las establezcan en las bases de la licitación y de aquellos que en su caso hubiesen dejado de cumplir, con base en la relación que para tal efecto se levante y se adjunte al acta del acto;
III.           La persona servidora pública que presida el acto deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto;
IV.          En el fallo se deberá señalar si la proposición fue desechada o descalificada, por incumplir con alguno de los requisitos de las bases de la licitación o ubicarse en alguna de las causas de impedimento señaladas en la normativa aplicable;
V.           Una vez recibidas todas las propuestas, la persona servidora pública que presida el acto dará lectura al importe total de cada propuesta; el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente al realizar la evaluación de las mismas;
VI.          Cuando existan denuncias o presunción de falsedad relacionada con la información presentada por el licitante, su propuesta no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el acto, lo comunicará a la Contraloría y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que se determine lo correspondiente;
VII.          Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, donde se harán constar las propuestas recibidas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes, se les entregará copia de la misma o se remitirá vía electrónica, para efectos de notificación; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
No se otorgará plazo adicional para que los licitantes presenten documentos o muestras que hayan omitido en el acto de presentación y apertura de propuestas, incluso documentos que no afecten la solvencia de las ofertas técnica y/o económica o bien, documentos requeridos por el Órgano distintos a los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten al estar previstos en este Acuerdo o en algún otro ordenamiento, cuya omisión será motivo de desechamiento de la propuesta.
Las muestras de los licitantes no adjudicados serán devueltas transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación.
Artículo 52. El área contratante, para realizar el dictamen de adjudicación analizará lo siguiente:
I.            Los dictámenes resolutivos financiero, técnico y económico deberán estar debidamente fundados y motivados;
II.            El desarrollo del procedimiento de licitación, considerando las incidencias que se hayan presentado; y
III.           La propuesta de adjudicación que ofrezca las mejores condiciones para el Órgano.
El dictamen deberá someterse a la consideración de la persona titular del área contratante, a fin de que realice su valoración formal y con base en ello, lo someta a consideración del Comité.
Artículo 53. Una vez emitido el dictamen de adjudicación por el Área Contratante, el Comité emitirá el fallo, el cual se comunicará a los licitantes en sesión pública.
En caso de que no sea posible celebrar sesión pública para dar a conocer el fallo de adjudicación, se podrá notificar por escrito o vía electrónica a los licitantes.
El fallo deberá contemplar como mínimo, lo siguiente:
I.            Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado del análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello;
II.            Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes;
III.           Nombre del licitante a quien se adjudique el contrato y en su caso, identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados, y
IV.          Información para firma del contrato, presentación de garantías y en su caso, entrega de anticipos, conforme a las bases de licitación o de invitación.
Una vez que el fallo haya sido comunicado en sesión pública o notificado por escrito a los licitantes, se difundirá en el portal de Internet del Órgano, para efectos exclusivos de transparencia, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Comité procederá a su corrección, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a la Contraloría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no es susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité dará vista dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, a la Contraloría, a efecto de que se emitan las directrices para su reposición.
Artículo 54. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas y de la sesión pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia o remitir vía correo a dichos asistentes.
El titular del área contratante dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
Artículo 55. Para el caso de que se encuentre notificada la adjudicación del total de partidas o de alguna partida y alguno de los licitantes ganadores no sostuviera su oferta o por cualquier causa le fuera rescindido el contrato, el titular del área contratante, según corresponda, autorizará la adjudicación al licitante que hubiese ofertado la segunda mejor oferta, siempre que la diferencia en el precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10% (diez por ciento).
En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, la notificación se hará por escrito o vía electrónica al licitante que la ofertó.
Artículo 56. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la licitación y la contravención a lo dispuesto en este Acuerdo será motivo de descalificación, lo que se hará del conocimiento del licitante al emitirse el fallo, el que deberá fundar y motivar la causa.
La descalificación de los licitantes será determinada por el titular del área contratante, según corresponda, con base en los resultados que arrojen los dictámenes técnico, financiero, económico y jurídico.
 
Artículo 57. El área contratante, según corresponda, declarará desierta la Licitación Pública en los siguientes supuestos:
I.            Cuando no se registren concursantes a la licitación;
II.            Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación, y
III.           Cuando los precios propuestos no fueran solventes, de conformidad con la información con que se cuente.
En caso de ser declarada desierta la licitación, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva de Administración, se podrá iniciar un procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Proveedores o, en su caso, el procedimiento de Adjudicación Directa, para lo cual deberá justificar el área requirente su solicitud.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su contratación mediante Adjudicación Directa, cuando así lo justifique su monto.
Lo previsto en este artículo será aplicable a la invitación a cuando menos tres proveedores.
Artículo 58. El titular del área contratante, según corresponda, podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en ésta en los siguientes supuestos:
I.            Por caso fortuito o fuerza mayor;
II.            Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que modifiquen o extingan la necesidad para adquirir o arrendar los bienes, servicios de que se trate, y que, de continuar con el procedimiento, pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Órgano; o
III.           Por causas de interés general.
Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes.
En caso fortuito o fuerza mayor, el Órgano no realizará pago alguno de gastos no recuperables.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará para la cancelación de la Invitación a cuando menos Tres Proveedores; así como por partidas o conceptos incluidos en éstos.
Artículo 59. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, derivadas de los contratos que se celebren y que excedan la cantidad equivalente a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la contratación, la garantía que deberá presentarse será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin contar el Impuesto al Valor Agregado.
La garantía de cumplimiento deberá presentarse como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de formalización del contrato. En caso contrario, el Órgano podrá rescindir el contrato y lo asignará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Para la prestación de servicios, se deberá garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo entablada entre el proveedor y sus trabajadores, por lo que se obliga a entregar al Órgano la garantía de cumplimiento de obligaciones laborales, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin contar el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, el proveedor responderá de los daños y perjuicios que ocasione al Órgano, así como a terceras personas por inobservancia, dolo, falta de capacidad técnica, desconocimiento, negligencia o cualquier otra responsabilidad de su parte o del personal que utilice, para la ejecución de los servicios. Para tal efecto, deberá presentar póliza de responsabilidad civil equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin contar el impuesto al valor agregado.
La garantía de obligaciones laborales y la póliza de responsabilidad civil deberán presentarse, como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la vigencia del contrato. En caso contrario, el Órgano podrá rescindir el contrato y lo asignará conforme a la normatividad aplicable.
La garantía de cumplimiento y en su caso, la de vicios ocultos serán exigibles sólo para las contrataciones superiores al monto señalado en el presente artículo.
Las garantías deberán permanecer vigentes hasta el cumplimiento total del objeto del contrato, incluyendo en su caso, la modificación del plazo que se autorice. En su oportunidad, el área operativa que corresponda deberá expresar por escrito la procedencia de la devolución y cancelación de la misma.
Podrá exceptuarse a los proveedores, de presentar la garantía del cumplimiento en los siguientes casos:
I.            Se trate de contrataciones urgentes;
II.            A juicio del Comité, cuando así resulte conveniente a los intereses del Órgano o por las circunstancias de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía, y
III.           Cuando para la ejecución de los programas de formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, a juicio de la o el Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial resulte conveniente a los intereses del Órgano; o por las circunstancias de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía.
Lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los convenios que se efectúen con autoridades, organismos públicos, instituciones, asociaciones o entes; nacionales o internacionales que brinden servicios académicos, cuyo objeto sea la investigación, capacitación o algún otro análogo.
En los casos de excepción a que se refiere esta fracción deberá preverse en el contrato o convenio la cláusula de daños y perjuicios por incumplimiento.
Capítulo V
De los Testigos Sociales
Artículo 60. Corresponderá a la Contraloría la determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales del Órgano a las personas físicas u organizaciones no gubernamentales que acrediten los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
La Contraloría tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales que participarán en los procedimientos de contratación pública, y velará por la promoción y el fomento de su participación.
El padrón de testigos sociales debe actualizarse en el portal de Internet del Órgano, cuando menos una vez al año o cuando sea necesario y depurarse con la misma periodicidad o cuando fuere necesario; en el mismo se realizarán y verán reflejadas las cancelaciones de registro y altas correspondientes.
Artículo 61. Los testigos sociales serán seleccionados para formar parte del padrón correspondiente mediante convocatoria pública emitida por la Contraloría, que deberá publicarse en la página de internet del Órgano y en diarios de circulación nacional, y los solicitantes deberán acreditar una evaluación conforme a los siguientes requisitos, mismos que se incluirán en la convocatoria respectiva:
I.            Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria lo permita;
II.            Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar fehacientemente que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro, contar, cuando menos, con tres miembros que acrediten experiencia profesional en el ámbito de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Los miembros de dichas personas morales no deberán encontrarse registradas como testigos sociales en el padrón de testigos sociales del Órgano;
III.           No contar con sentencia ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad;
IV.          No haber sido servidor público durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
V.           No haber sido sancionado como servidor público por autoridad competente;
VI.          Contar con experiencia laboral de cuando menos tres años en materias afines a las contrataciones; y
VII.          No tener como antecedente la cancelación firme de su registro como testigo social ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o cualquier ente público o Poder, salvo que dicha cancelación hubiere derivado de la voluntad del testigo social.
Las personas morales presentarán, respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social, los requisitos establecidos en este artículo para personas físicas.
Artículo 62. Para acreditar los anteriores requisitos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
I.            Solicitud por escrito, debidamente signada por el representante legal en caso de las personas morales o directamente por el interesado, en donde manifieste su interés de ser inscrito en el padrón de testigos sociales y bajo protesta de decir verdad, que cumplirá con las disposiciones de este Capítulo y demás aplicables;
II.            Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a las disposiciones aplicables;
III.           Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y, en su caso, de sus modificaciones;
IV.          Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser servidor público en activo en el país o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud;
V.           Copia certificada de las Constancias de no existencia de sanción, emitidas por el Órgano y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las que se señale no haber sido sancionado en materia de responsabilidad administrativa como servidor público o particular;
VI.          Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en otros Poderes o entes públicos de carácter federal o local, o en el extranjero;
VII.          Currículum vitae a través del cual señale los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia, así como cursos de capacitación relacionadas con la materia a atestiguar,
acompañando los documentos correspondientes, incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos recibidos a nivel académico y profesional;
VIII.         Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos, en los que existan o puedan existir conflictos de intereses. Dicha manifestación deberá expresar a detalle los vínculos que pudieren hacer incompatible su función como testigo social;
IX.          Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra del Órgano;
X.           Carta de argumentación sobre cómo sus competencias profesionales, experiencia y reconocimientos, lo habilitan para desempeñar las funciones de testigo social en la materia propuesta;
XI.          Escrito bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento de la legislación y normatividad aplicable a los procedimientos de contratación, en el Órgano; y
XII.          Escrito bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento de las funciones que debe y está dispuesto a desempeñar como testigo social.
Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación generada en el extranjero debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
Artículo 63. La Contraloría revisará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a testigo social, en forma permanente, tanto para la integración del padrón, como para su cancelación.
Para tal efecto, tomará en consideración los siguientes aspectos:
I.            La información y documentación señaladas;
II.            Solvencia moral;
III.           Prestigio profesional en materias relacionadas con las contrataciones que realice el Órgano;
IV.          Grado de especialización, preparación y experiencia profesional.
El representante de la persona moral además del cumplimiento en lo individual de lo señalado en las fracciones I a IV anteriores, también deberá cumplir con lo siguiente:
a)           Exhibir acta constitutiva;
b)           Exhibir Poder general para actos de dominio y/o administración, o documento emitido por quien tenga la facultad de designar al representante de dicha persona moral para la participación en el procedimiento;
c)           Original y copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal de la persona moral solicitante;
d)           Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener conflicto de intereses, ni algún vínculo con algún servidor público del Órgano o alguno de los participantes que pudiera beneficiarse con dicha contratación. Que, en caso de existir un conflicto de intereses, su representante deberá informar a la persona Titular de la Contraloría, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes;
e)           Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener relación con organizaciones o partidos políticos.
La Contraloría aprobará el registro del testigo social que haya sido evaluado favorablemente en los aspectos enunciados con anterioridad, emitiendo la constancia de registro correspondiente, que lo habilitará para fungir como testigo social.
Artículo 64. Se establecerá un Grupo Consultivo del Testigo Social, el cual estará integrado por un representante de la Dirección General de Auditoría; de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y por la persona Titular de la Unidad de Control Interno, quien presidirá y tendrá voto de calidad.
El Grupo Consultivo del Testigo Social tendrá las siguientes funciones:
I.            Someter a la Contraloría para su aprobación una propuesta de los candidatos a participar en cada procedimiento de contratación, con el fin de que se designe el testigo social que participará en el procedimiento;
II.            Revisar y, en su caso, formular propuestas al proyecto de tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales;
III.           Aprobar su Manual de Funcionamiento;
IV.          Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales; y
V.           Las demás que determine el Pleno.
Artículo 65. La determinación sobre el registro en el padrón de testigos sociales; así como la cancelación del mismo, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha del dictamen correspondiente; en todo caso se respetará su garantía de audiencia y la determinación sobre su no aceptación o cancelación deberá estar debidamente fundada y motivada.
La cancelación del registro en el padrón de un testigo social se realizará por la persona Titular de la Contraloría cuando éste actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.            Deje de cumplir con los requisitos para ser testigo social;
II.            Se conduzca con parcialidad o sin objetividad durante su participación;
III.           Utilice indebidamente la información a la que haya tenido acceso, sin menoscabo de la responsabilidad a la que se haga acreedor con base en la normativa aplicable;
IV.          Pretenda inducir al área contratante para favorecer a un participante sobre la adjudicación del contrato;
V.           Se abstenga de hacer del conocimiento a la instancia competente las irregularidades que hubiera detectado en el procedimiento de adjudicación;
VI.          Incumpla cualquiera de sus funciones y obligaciones;
VII.          Cuando se identifique que presentó información o documentación falsa;
VIII.         Cuando el resultado de la evaluación de la participación del testigo social en el procedimiento haya sido deficiente;
IX.          Por causas de muerte del testigo social, suspensión de actividades, inhabilitación temporal o extinción jurídica de la persona moral que realice funciones de atestiguamiento; y
X.           Se incorpore como servidor público en cualquier ente público o Poder, durante la vigencia del registro.
El testigo social tan pronto tenga conocimiento de que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cualquier ente público o Poder, ha cancelado su registro como testigo social y ésta ha quedado firme, sea al inicio o durante el desarrollo de un procedimiento de contratación ante el Órgano, deberá informar a éste, en cuyo caso, será cancelada su participación en el procedimiento y no podrá volver a fungir como testigo social en esta instancia y será inmediatamente sustituido conforme a lo dispuesto por el presente Acuerdo, por otro testigo social.
La falta del aviso de cancelación por parte del testigo social dará lugar a la imposición de una sanción económica conforme al contrato respectivo.
Tratándose de la causal a que se refiere la fracción I de este artículo, se podrá otorgar nuevamente la constancia de registro una vez cumplidos los requisitos para ello.
La cancelación a que se refiere el presente Acuerdo será aplicada de manera independiente a cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa, en la que incurra el testigo social, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable.
La constancia de registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, este plazo podrá ampliarse hasta por tres periodos similares tomando en cuenta la evaluación del testigo social, siempre y cuando continúe cumpliendo con los requisitos para fungir como tal. En aquellos casos donde se haya cumplido la máxima ampliación, deberá transcurrir por lo menos un año para volver a obtener una constancia de registro.
La ampliación a que se refiere este artículo sólo procederá a solicitud del testigo social, la cual deberá ser presentada a la Contraloría con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la Constancia de Registro, misma que será analizada por la persona Titular de la Contraloría, y su determinación será comunicada siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la aprobación y otorgamiento de la constancia de registro.
Para la solicitud de ampliación, el testigo social deberá presentar la documentación y cumplir con los requisitos señalados para su inscripción en el padrón, de conformidad con el presente Acuerdo.
En caso de que durante la vigencia del registro el testigo social se incorpore como servidor público en cualquier ente público o Poder, deberá dar aviso a la Contraloría a efecto de que se proceda a la cancelación del registro.
El testigo social podrá solicitar su exclusión del registro y ésta le será concedida siempre y cuando no tenga un contrato vigente, en cuyo caso deberá concluirlo. En el supuesto de incumplimiento será sujeto de la sanción económica dispuesta en el contrato respectivo y no podrá volver a fungir como testigo social ante el Órgano.
La solicitud de exclusión del registro deberá hacerse con 15 días hábiles de anticipación ante la Contraloría, quien tomará conocimiento para los efectos conducentes.
Artículo 66. El titular del área requirente deberá solicitar por escrito a la Contraloría la designación de un
testigo social para que atestigüe una contratación, cuando así corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
La participación del testigo social podrá ser en cualquier procedimiento de contratación sin importar su monto, siempre que exista solicitud expresa del Pleno del Órgano, la Comisión o el Comité.
Para la participación del testigo social el área requirente deberá proporcionar la siguiente información:
I.            El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II.            El carácter del procedimiento de contratación;
III.           Descripción del objeto de la contratación;
IV.          Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a la convocatoria a la licitación pública, la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas, el acto de fallo y la firma del contrato, así como, en su caso, la fecha de la reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios;
V.           Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto del solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el testigo social que, en su caso, se designe.
La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada con anticipación a la fecha programada, según corresponda, para la difusión del proyecto de convocatoria, para la entrega de la primera invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de primera cotización.
La Contraloría determinará el testigo social a participar en cada procedimiento de contratación, con el apoyo del Grupo Consultivo del Testigo Social.
La Contraloría garantizará que los testigos sociales que pertenecen al padrón sean elegidos para participar en los procedimientos en los que deba designárseles de manera objetiva, imparcial y transparente, considerando la especialidad o área de experiencia, y las características del procedimiento de contratación pública de que se trate.
Artículo 67. Una vez designado el testigo social, éste será contratado por el Órgano conforme a lo dispuesto en este Capítulo y la convocatoria correspondiente y devengará una contraprestación por sus servicios.
El contrato será suscrito de manera previa al inicio del procedimiento que atestiguará, o de los actos preparativos o previos al inicio de este, según corresponda.
La Contraloría propondrá, en el mes de noviembre de cada año al Pleno del Órgano el tabulador anual de contraprestaciones para los testigos sociales, para su aprobación, mismo que regirá en el siguiente ejercicio fiscal y deberá publicarse, una vez aprobado, en la página del Órgano conforme a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá considerar, para efectos de la programación y presupuestación de los recursos el pago de la contraprestación de los testigos sociales.
La contraprestación correspondiente deberá pagarse al concluir la participación del testigo social en el procedimiento, de conformidad con el tabulador previamente establecido. La contraprestación, no podrá ser retenida por el Órgano, salvo en los casos en que motivada y fundadamente se demuestre que el testigo social, en el ejercicio de su función, actuó en contra del presente Acuerdo, la legislación o la normatividad aplicable.
Cuando un testigo social ya designado para participar en un procedimiento no pudiere hacerlo, se procederá a nombrar otro conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo, y se asentará tal circunstancia para los efectos conducentes.
En aquellos procedimientos en que sea obligatoria la participación de un testigo social, pero esta no sea posible por haberse agotado en el registro los candidatos a participar como tales, dicha falta de participación no será impedimento para continuar con el procedimiento de adjudicación ni constituirá por sí mismo un elemento de impugnación, siempre y cuando medie una certificación expedida por la Contraloría que haga constar dicha situación.
La falta de participación del testigo social en los procedimientos por no existir en el padrón, por causas de fuerza mayor o, en su caso, por la falta de emisión del testimonio final, no impedirá la normal continuación del procedimiento, hasta su conclusión.
Artículo 68. El contrato con el testigo social se hará conforme a la normativa aplicable y deberá publicarse en la página del Órgano conforme a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Cuando un procedimiento de adjudicación se declare desierto, el testigo social designado deberá participar en el procedimiento alterno que determine el Órgano, bajo las mismas condiciones de contratación o, en su caso, con las modificaciones que determine la Comisión de Administración.
El área contratante, proporcionará las facilidades para permitir el acceso a la documentación que soliciten los testigos sociales.
Artículo 69. El testigo social podrá interponer recurso de inconformidad ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los siguientes supuestos:
I.            Cuando se niegue el registro;
II.            Cuando se cancele su registro en el padrón de testigos sociales.
La inconformidad deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto impugnado.
La inconformidad deberá formularse por escrito, observando lo siguiente:
a)           Deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y en su caso designar a las personas autorizadas para tal efecto;
b)           Podrá aportar todos los elementos de prueba que consideren necesarios para acreditar su dicho y manifestar lo que a su derecho convenga;
c)           Para los efectos del presente procedimiento se reconocen como medios de prueba: la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los testigos y las presunciones;
d)           La Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, determinará la idoneidad de las pruebas ofrecidas para hacer el estudio de las mismas y determinar su valor;
e)           La Dirección General de Asuntos Jurídicos, propondrá a la Comisión de Administración el proyecto de resolución para su aprobación el cual deberá contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, y resolverá con toda precisión, los puntos sujetos a su consideración, de manera fundada y motivada dentro de los cinco días siguientes a que se haya cerrado la instrucción;
f)            En todo lo no regulado expresamente en el presente procedimiento de inconformidad, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 70. En el ejercicio de sus funciones, los testigos sociales deberán:
I.            Conducirse de manera objetiva, independiente e imparcial;
II.            Participar, según corresponda, en todos los actos relacionados con los procedimientos para los que fueron seleccionados, incluidos de manera enunciativa más no limitativa: la revisión de la investigación de mercado, la revisión del proyecto de bases y de convocatoria, la participación en la junta de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de propuestas, en el estudio y evaluación de las propuestas, en el acto del fallo, en la adjudicación y suscripción del contrato;
III.           Proponer conforme a su experiencia y en atención a las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad y el precio de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas. Dichas propuestas deberán realizarse estrictamente dentro de los plazos establecidos para cada etapa del procedimiento de contratación según corresponda, y en ningún caso deberán interrumpir o retardar el cumplimiento de las mismas;
IV.          Presentar informes parciales a la Contraloría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del evento en el cual participó, así como cuando detecten irregularidades, manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente, haciendo dichos informes del conocimiento de la Comisión de Administración y demás áreas competentes en los términos del presente Acuerdo;
V.           Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto de los procedimientos en los que participa, les sea formulado por el Grupo Consultivo del Testigo Social o por la Contraloría.
Artículo 71. La participación de los testigos sociales en los procedimientos en los que intervengan se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.            Los testigos sociales participarán con voz y, en su caso, podrán hacer recomendaciones u observaciones; las cuales no tendrán carácter vinculante;
II.            El testimonio final junto con las incidencias, recomendaciones u observaciones que realice el testigo social en todas las fases de los procedimientos en los que participe, deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del acto por el que se concluya el procedimiento de contratación y hacerse del conocimiento de la Contraloría para que éste a su vez los remita a la Comisión de Administración y demás áreas competentes para los efectos conducentes, y deberá ser publicado en el portal del Órgano dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del procedimiento, una vez que se suscriba el contrato correspondiente. Atendiendo al principio de máxima publicidad, el referido informe deberá estar permanentemente en dicho portal.
 
El testimonio que emita será un documento público y deberá contener al menos lo siguiente:
a)           La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó;
b)           Lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a los procedimientos de contratación;
c)           La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante su participación en las diversas etapas de los procedimientos de contratación referidas anteriormente;
d)           En su caso, las incidencias, observaciones, recomendaciones y sugerencias con motivo del procedimiento de contratación;
e)           Las conclusiones sobre la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación. En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos vinculantes sobre ninguna de las etapas de los procedimientos de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos;
f)            Las áreas administrativas que tramiten el procedimiento de adjudicación darán respuesta a las recomendaciones y observaciones que formule el testigo social en el testimonio final, y se enviarán a la Contraloría para los efectos de su competencia.
Artículo 72. Los testigos sociales, en sus atestiguamientos deberán:
I.            Proponer al Órgano mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad e integridad en los procedimientos en que participen;
II.            Mantener la confidencialidad respecto de la información de la que tenga conocimiento por su participación en todas las etapas del procedimiento, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información;
III.           Emitir informes parciales y un testimonio final, de manera integral, respecto del procedimiento de contratación, en que su participación haya sido requerida, con responsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, honestidad y ética;
IV.          Informar de manera inmediata a la Contraloría en el caso de detectar alguna inconsistencia dentro de cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación o de los actos previos a dicho procedimiento en los que participe, para que aquella determine lo que conforme a derecho corresponda;
V.           Dar seguimiento al establecimiento de acciones recomendadas derivadas de su participación en los procedimientos de contratación, cuando le sea solicitado por el Órgano; y
VI.          Respetar la posición competitiva de los participantes, evitando hacer comentarios que influyan, induzcan o favorezcan a alguna de las propuestas.
Se exceptuará la participación de los testigos sociales en los procedimientos de adjudicación que contengan información clasificada como reservada, confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad del Órgano, conforme a la normativa aplicable en materia de transparencia.
Artículo 73. La Contraloría tendrá la facultad de evaluar el desempeño de los testigos sociales en los procedimientos de contratación que atestigüen y en los actos preparativos o previos en los que participen, una vez finalizada su intervención, conforme a lo siguiente:
I.            Tomará en cuenta el testimonio final y, en su caso, los informes parciales de su participación en todas las fases del procedimiento en las que participó, verificando que las condiciones bajo las cuales se desarrolló el procedimiento se encuentren apegadas a la normatividad aplicable;
II.            Si su actuación en los procedimientos en los que participó fue objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética; y
III.           En caso de considerarlo necesario, realizará encuestas entre los participantes para verificar si la intervención del testigo social contribuyó a fomentar la transparencia.
La evaluación de los testigos sociales se integrará al expediente físico o electrónico que instrumente la Contraloría. En caso de que se determine que el actuar no fue conforme a la fracción II será acreedor a las sanciones que determine la Contraloría.
Capítulo VI
De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 74. En los supuestos que prevé el artículo 75 del presente Acuerdo, el Órgano, previa autorización del Comité, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realice el Órgano deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Órgano.
El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmados por la persona titular del área requirente o solicitante de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa, se considerará la información derivada de la investigación de mercado.
En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX, primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV y XVI del artículo 75 de este Acuerdo, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
Artículo 75. El Órgano podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, cuando:
I.            No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
II.            Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III.           Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.
              Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada conforme a esta fracción, cuando, entre otros supuestos, se acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Órgano y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente con alguna dependencia o entidad previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar las mismas condiciones;
IV.          Su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad del Órgano y se requiera contratar con alguna persona o institución pública, en los términos de las leyes de la materia;
V.           Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. Dicha contratación será aprobada en sesión extraordinaria y deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad. De manera excepcional y cuando por las condiciones se tuviese que atender una contingencia, el Secretario Ejecutivo de Administración podrá autorizar la contratación y presentará el informe al Comité con la justificación correspondiente. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor;
VI.          Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen. En ambos casos deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente;
VII.          Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
VIII.         Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
IX.          Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes o insumos para alimentos de comedores.
 
              Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo;
X.           Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación, siempre que se cumpla con en el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
              Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XI.          Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial;
XII.          Se trate de los servicios prestados por una persona física, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios, siempre que estos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XIII.         Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XIV.        Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, dichos proveedores se calificarán por el Comité en la forma y plazo que éste determine, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial;
XV.         Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que, por razones de conectividad, compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se requiera de marca determinada, previa solicitud y justificación de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVI.        Servicios de pensión o estacionamiento de automóviles, ya que, en la contratación de éstos, los aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad a los inmuebles donde se encuentren instalaciones del Órgano que no cuenten con la suficiente capacidad para esos fines.
Artículo 76. Cuando de la investigación de mercado se determine la conveniencia de continuar con los proveedores que cuenten con contrato vigente, se les podrá recontratar siempre y cuando mantengan los mismos precios, o bien, en caso de pretender un incremento de los mismos, éste guarde relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con la inflación específica del sector de que se trate y contemplen mejores condiciones en beneficio del Órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, el área administradora deberá comprobar y justificar el cumplimiento de los requisitos señalados y solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Administración que someta la recontratación a la Comisión para su autorización, quien lo informará al Pleno para su conocimiento.
Para la recontratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), además de los requisitos anteriores, el área técnica deberá emitir un Dictamen Técnico Resolutivo, a través del cual se indique la viabilidad y pertinencia de la continuidad del servicio. Dicho dictamen deberá contener, como mínimo los siguientes requisitos:
I.            Identificación del servicio a recontratar, incluyendo descripción técnica y alcance;
II.            Justificación de la recontratación, considerando resultados obtenidos, beneficios esperados y alineación con objetivos institucionales;
III.           Análisis de compatibilidad e interoperabilidad con la infraestructura existente;
IV.          Evaluación de riesgos técnicos y operativos;
V.           Revisión del cumplimiento normativo y de políticas de seguridad de la información;
VI.          Análisis considerando la estimación de costos y comparación con alternativas disponibles en el mercado;
VII.          Conclusión resolutiva que determine la procedencia técnica de la recontratación.
Artículo 77. Para la adjudicación directa que se realice tratándose de alguno de los casos de excepción a los que se refiere el artículo 75 de este Acuerdo, se deberá realizar el procedimiento siguiente:
I.            Las áreas contratantes, según corresponda, con base en la evaluación de las áreas técnicas presentará al Comité la propuesta para iniciar el procedimiento de adjudicación, debidamente fundada y motivada, en la que indique las razones por las que resulta conveniente realizar la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando su monto y plazo.
              En todo caso la contratación deberá recaer preferentemente en aquellos proveedores que:
a)    Con anterioridad cumplieron en tiempo y forma con la ejecución de los contratos celebrados con el Órgano, y que no hayan sido sancionados; o
b)    Por su posición estratégica, ofrezcan las garantías necesarias para la ejecución del contrato, entre otros, calidad, financiamiento, recursos disponibles y oportunidad para ello;
II.            El Comité, con los elementos presentados, resolverá lo procedente; y
III.           En caso de que sea autorizado el procedimiento, como caso de excepción, el titular del área de adquisición procederá a realizar el procedimiento de adjudicación y, en su oportunidad, formalizar el contrato respectivo.
Artículo 78. Cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca el Pleno, las áreas contratantes y los órganos auxiliares del Órgano podrán realizar adquisiciones y contratar servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa por excepción, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Para efectos del primer párrafo de este artículo, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:
I.            Todas estén fundadas en el artículo 78 del presente acuerdo y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado para cada procedimiento de excepción.
II.            Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos.
III.           Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal.
IV.          El Área contratante o el Área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma.
V.           Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área requirente y el Área contratante sea la misma, o bien, el Área requirente sea la misma y el Área contratante sea diferente.
Para el caso de las adquisiciones y contratación de servicios que lleven a cabo los órganos auxiliares del Órgano, deberá existir autorización previa de su subcomité respectivo.
Artículo 79. El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o personas se sujetará a lo siguiente:
I.            Se difundirá la invitación en la página de Internet del Órgano;
II.            El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de manera presencial;
III.           Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida.
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas.
En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicar el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo;
IV.          Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días hábiles a partir de que se entregó la última invitación, y
V.           A las demás disposiciones que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.
Cuando la convocante en la invitación a cuando menos tres personas opte por realizar junta de aclaraciones deberá considerar entre ésta y el acto de presentación y apertura de proposiciones, un plazo de al menos tres días hábiles.
Artículo 80. En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores, le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevé este Acuerdo para la licitación pública.
La selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el registro único de proveedores; la que se encuentre disponible en la Plataforma Compras MX y la información histórica con la que cuente el área contratante, otras áreas contratantes del Órgano u otra entidad y considerando la información contenida en dichas fuentes respecto la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate tengan celebrados con dependencias o entidades, así como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.
Capítulo VII
De los Contratos
Artículo 81. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita el Órgano.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 82. El contrato contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I.            Nombre de la persona física o razón o denominación social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal;
II.            Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal y domicilio fiscal;
III.           Objeto social, escritura constitutiva y datos de inscripción de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas;
IV.          Identificación oficial vigente de la persona física licitante y, en su caso, de su apoderado o representante legal;
V.           Instrumento en el que consten las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. Tratándose de licitantes extranjeros, dichos documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados y tendrán que presentarse redactados en idioma español o acompañados de la traducción correspondiente;
VI.          La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
VII.          Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
VIII.         La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes, cotizantes o postulantes adjudicados en el procedimiento, conforme a su proposición;
IX.          El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios; o bien, la forma en que se determinará el importe total;
X.           Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
XI.          En el caso de arrendamiento, la indicación de si este es con o sin opción a compra;
XII.          Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
XIII.         Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
XIV.        Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y responsabilidad sobre vicios ocultos de los bienes o calidad de los servicios;
XV.         La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios;
XVI.        Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII.        Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XVIII.       Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XIX.        Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en este Acuerdo;
XX.         Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXI.        El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del Órgano;
XXII.        Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, y en el cumplimiento de obligaciones, así como deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, por causas imputables a los proveedores;
XXIII.       La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor del Órgano, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIV.       Los procedimientos para resolución de controversias;
XXV.       La obligación del proveedor que durante la vigencia del contrato se mantendrá al corriente de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá acreditar en los plazos que le determine el Órgano, la opinión u opiniones positivas que emita la Dirección General de Planeación, Presupuesto y Tesorería, y
XXVI.       Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos del presente Acuerdo, la convocatoria y las bases de la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en estas.
Artículo 83. Con la notificación del fallo o de la adjudicación del contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y requerirá a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citada notificación.
Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hará constar lo anterior y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
El licitante, cotizante o postulante que haya presentado propuesta técnica y económica a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el Órgano, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Comité y, en su caso, con la autorización de la Contraloría.
Se exceptúa de lo anterior en el caso de fusión, escisión o transformación de sociedades, cuando la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, siempre que no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en el presente Acuerdo. Para lo cual se debe contar con la autorización previa de la Comisión.
Artículo 84. El Órgano, a través de sus unidades administrativas y sus órganos auxiliares podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Órgano, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el Órgano.
No se podrán establecer plazos de entrega en los que no sea factible producir los bienes, y se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios.
Con la aceptación del proveedor podrán realizarse modificaciones a los contratos hasta en un veinte por ciento (20%) de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
 
Artículo 85. La competencia de los servidores públicos para suscribir los contratos objeto de este Acuerdo a nombre del Órgano, se determinará conforme a lo siguiente:
I.            En caso de que el contrato se haya adjudicado mediante el procedimiento de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores o bien, adjudicación directa pero el monto de la contratación se ubique en los parámetros que correspondan para licitación pública o invitación, será signado por el Secretario Ejecutivo de Administración y por el titular del área del contratante;
II.            En caso de que el contrato se haya asignado mediante el procedimiento de adjudicación directa y el monto de la operación se encuentre dentro del parámetro fijado por el Órgano para adjudicación directa, será firmado únicamente por el titular del área operativa que corresponda; y
III.           Los Administradores Regionales y los Delegados Administrativos podrán suscribir los contratos que correspondan conforme a los parámetros y montos autorizados por el Órgano.
Artículo 86. Los contratos celebrados en la materia objeto del presente Acuerdo podrán darse por terminados, sin responsabilidad para el Órgano, en los siguientes supuestos:
I.            Por cumplimiento de su objeto;
II.            Por nulidad;
III.           Por rescisión;
IV.          Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor;
V.           Por razones de orden público o de interés general; y
VI.          Por mutuo consentimiento.
Las causas de rescisión serán las previstas en los instrumentos contractuales respectivos.
Artículo 87. Se tendrán por terminados los contratos por cumplimiento de su objeto cuando se hayan satisfecho totalmente las obligaciones derivadas de ellos o, en su caso, al tratarse de contratos en los que se presten servicios por un periodo determinado, haya transcurrido el plazo de su vigencia.
El área requirente o solicitante, para dar por concluidos, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos, para lo cual deberá elaborar un documento denominado convenio finiquito, anexando el documento de la recepción de los bienes o servicios devengados. El finiquito será definitivo y sin posibilidad a ulterior reclamación.
El área operativa competente deberá notificar al área contratante.
Artículo 88. La ilegalidad de los contratos sobrevendrá en virtud de haberse celebrado en contravención de las disposiciones legales y a las del presente Acuerdo y demás que resulten aplicables, en cuyo caso, el Comité declarará su nulidad, resolviendo respecto de las acciones que procedan.
Cuando se determine la nulidad total de un contrato por causas únicamente imputables al Órgano, a solicitud del proveedor se cubrirán los gastos no recuperables, los cuales se ajustarán a los conceptos enunciados en este Acuerdo.
Artículo 89. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, el área operativa que corresponda deberá presentar al Comité un informe en el que proponga las acciones a tomar, a fin de que se instruya el procedimiento correspondiente.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá especificar las circunstancias de tiempo, modo y ocasión del incumplimiento.
Artículo 90. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor por causas imputables a éste, el Comité podrá determinar de manera unilateral la rescisión de las relaciones contractuales celebradas conforme a este Capítulo, sin necesidad de declaración judicial.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor, el Comité podrá autorizar que se modifiquen las obligaciones contraídas originalmente, así como los plazos respectivos, a fin de que cumpla con las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho órgano se pronuncie sobre la aplicación de las penas que, en su caso, procedan.
En caso de ser autorizada la modificación solicitada por el proveedor, se elaborará un convenio modificatorio respecto del cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá el dictamen jurídico, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.
Si no se autoriza la modificación o si autorizada persiste el incumplimiento, en todo caso deberá iniciarse procedimiento de rescisión y la aplicación de las penas establecidas en los contratos.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.            Se iniciará a partir de que el área operativa que corresponda comunique por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de tres días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y presente, en su caso, las pruebas idóneas que estime pertinentes. Tratándose de prueba pericial deberá presentarse, dentro de dicho término, con el dictamen correspondiente;
II.            Transcurrido el término de tres días a que se refiere la fracción anterior, el área operativa que corresponda propondrá al Comité para su consideración y, en su caso, aprobación, la resolución de rescisión administrativa acompañando los elementos, documentación y pruebas que en su caso se hubieren hecho valer;
III.           La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor; y
IV.          Cuando se notifique la rescisión del contrato, se extinguirán los derechos y obligaciones del mismo y se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Órgano por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Artículo 91. Los contratos podrán darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor.
Si por caso fortuito o fuerza mayor los proveedores optan por la terminación anticipada del contrato, con la documentación comprobatoria solicitarán por escrito al Órgano su aprobación, el cual deberá dar respuesta dentro de un plazo de quince días hábiles; en el supuesto de que el Órgano no conteste en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del proveedor. El área operativa que corresponda efectuará el análisis correspondiente y emitirá un informe que deberá contener la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual presentará al Comité para su aprobación.
En caso de negativa, será necesario que los proveedores obtengan de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
Cuando la terminación del contrato sea con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, el Órgano no deberá realizar pago alguno por concepto de gastos no recuperables.
Artículo 92. El Comité podrá dar por terminados los contratos anticipadamente por razones justificadas, de orden público o de interés general, bastando para ello una comunicación que dirija por escrito en este sentido, y sin más responsabilidad que la de cubrir el importe de los trabajos que efectivamente se hayan ejecutado hasta entonces y los gastos no recuperables, siempre y cuando se relacionen directamente con los trabajos objeto del contrato.
Artículo 93. Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento, cuando así convenga a los intereses de ambas partes. El motivo de la terminación deberá estar debidamente justificado.
Para tal efecto, el área operativa elaborará un informe que contenga la fundamentación y motivación correspondientes, así como la existencia o no de perjuicios que se causen al Órgano y someterá dicho informe a la consideración del Comité para su aprobación.
Únicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos de este artículo en caso de que el proveedor no haya incurrido en alguna causal de incumplimiento.
Artículo 94. La Secretaría Ejecutiva de Administración, con autorización del Comité, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios contratados por causa plenamente justificada y acreditada. El área operativa que corresponda determinará la temporalidad de ésta. Dicha suspensión no genera gastos no recuperables.
Artículo 95. Cuando se trate de gastos a reserva de comprobar, no se requerirá de la suscripción de contrato cuando las unidades ejecutoras de gasto, ejercen directamente recursos hasta por un monto equivalente a 400 veces el valor de la UMA, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, en este caso, su comprobación será directa ante la Dirección General de Planeación, Presupuesto y Tesorería, respectivamente conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el Órgano.
Capítulo VIII
De la Administración del Contrato
Artículo 96. La persona administradora del contrato será la persona servidora pública quien no podrá tener nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área, designada por el área requirente, así como las Unidades de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación en su carácter de requirentes y área contratante en aquellos procedimientos que sustancien por medio de sus subcomités; en dichas áreas recaerá la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor establecidas en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de penas convencionales y deductivas y, en su caso, solicitar al área competente, la rescisión del contrato, aportando los elementos conducentes.
Los órganos auxiliares a través de las áreas que tengan adscritas, serán los administradores de los contratos derivados de los procedimientos de contratación sustanciados con motivo de las necesidades
presentadas ante el Órgano.
Artículo 97. El área administradora del contrato deberá llevar a cabo la administración, control y seguimiento de los contratos.
El área técnica elaborará las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el anexo técnico y su procedimiento de contratación correspondiente, evaluará la propuesta técnica de las proposiciones y deberá responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes.
El carácter de área requirente, área técnica y área administradora puede recaer en una misma unidad administrativa o en varias; dicho carácter o caracteres serán especificados en la convocatoria y en el contrato.
Según lo haya solicitado para satisfacer las necesidades del Órgano, el área requirente será responsable, en el ámbito de su competencia, de verificar y validar que los bienes o servicios, se entreguen, presten o realicen en la forma y plazo en que fueron contratados.
Artículo 98. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta días hábiles contados a partir de la validación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios, en los términos del contrato y a entera satisfacción del administrador del contrato.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Órgano.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Órgano.
Para efectos de lo anterior, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, el anticipo será amortizado con cada pago que se realice al proveedor por entrega de los bienes o uso y disfrute del bien arrendado, descontando el porcentaje que se haya otorgado por dicho concepto.
Artículo 99. El servidor público facultado para suscribir el contrato en términos del presente Acuerdo podrá, dentro del presupuesto aprobado y disponible, durante la vigencia del contrato, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato; de cantidad de bienes arrendamientos o servicios solicitados; así como los plazos de cumplimiento, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, o bien de los plazos estipulados; y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
En caso de que por razones extraordinarias se requiera alguna modificación mayor, ésta será sometida a la autorización del Comité y por ningún motivo podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del total del monto, cantidad o plazos contratado.
Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las áreas operativas podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 20% del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las áreas operativas responsables, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
El servidor público facultado para suscribir el contrato se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones -salvo el supuesto del párrafo siguiente- y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente y a modificar un contrato cuya vigencia haya expirado.
La modificación de especificaciones técnicas de bienes o condiciones en la prestación de servicios sólo será procedente en los casos en que resulte beneficiado el Poder Judicial de la Federación, con aprobación del Comité previo dictamen favorable del área solicitante y, en su caso, de la Dirección General de Tecnologías de la Información; esto, siempre que se respeten las condiciones de precio, calidad y demás que se hayan pactado originalmente y no se altere el objeto del contrato.
Artículo 100. El Órgano deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato o del 10% del valor máximo del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, así como de las obligaciones incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
La pena convencional por atraso, se calculará tomando como base el importe de los bienes, servicios o trabajos que únicamente se encuentren pendientes de entrega, prestación o terminación, en la fecha fijada para el cumplimiento. Esta base se multiplicará por el diez al millar diario hasta el cumplimiento total. El importe resultante de la base será ajustado de manera proporcional al cumplimiento pendiente aplicando la misma fórmula.
El pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Los proveedores quedarán obligados ante el Órgano a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 101. El Órgano podrá establecer en los contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. Esta se calculará de acuerdo con un porcentaje establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados parcial o deficientemente.
El monto de las deductivas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato o del 10% del valor máximo del contrato.
Artículo 102. El Órgano se abstendrá de adjudicar o celebrar contratos en la materia, con las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I.            Las que se encuentren inhabilitadas por cualquiera de las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la resolución respectiva;
II.            Aquéllas con las que los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en la adjudicación del contrato tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que puedan obtener algún beneficio para ellos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, respecto de los cuales el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte o las hayan representado durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
III.           Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica del Pleno; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
              Se exceptúan de lo anterior, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, con los que se celebre contrato para la impartición de asignaturas que integran los programas académicos de la Escuela Nacional de Formación Judicial, supuesto en el cual no se requerirá autorización previa del Pleno. Para tal efecto, la o el Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial deberá presentar un informe semestral de las contrataciones que realice conforme a lo previsto en este párrafo;
IV.          Respecto de aquellas sobre las cuales la Comisión de Administración haya formulado declaración de impedimento para contratar, por actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
a)    Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato adjudicado;
b)    Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Órgano;
c)    Los proveedores que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación,
en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad;
d)    Los proveedores que se encuentren en situación de retraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el Órgano, siempre y cuando éstos últimos, por tal motivo, hayan resultado gravemente perjudicados, lo que calificará la instancia competente;
e)    Se haya rescindido contrato celebrado con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal de Disciplina Judicial o el propio Órgano, por causa imputable al proveedor y dicha rescisión esté firme con independencia de que se hayan causado o no daños y perjuicios.
El plazo de impedimento para contratar, no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, y comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Órgano la haga pública en el Diario Oficial de la Federación;
V.           Las que pretendan participar en un procedimiento adjudicatorio y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o control, presupuesto o elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, así como asesorías, para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma adquisición, arrendamiento o servicio;
VI.          Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la ley de la materia o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores o alguna figura análoga;
VII.          Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio, un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún representante, socio o asociado común;
VIII.         Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y el Órgano; y
IX.          Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de conformidad con las disposiciones aplicables.
Capítulo XI
De las sanciones
Artículo 103. Las declaratorias de impedimento que emita la Comisión de Administración en los supuestos a los que se refiere la fracción IV del artículo 102, se sujetarán a lo siguiente:
I.            Las áreas operativas o la Contraloría, tan pronto conozcan que algún proveedor hubiera incurrido o cuenten con elementos suficientes para presumir que se actualiza alguno de los supuestos de impedimento previstos en el presente Acuerdo, deberán dar aviso por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de tal situación, remitiéndole al efecto un informe pormenorizado sobre los hechos que constituyan la causal de impedimento, acompañado de la documentación y los elementos que así lo ameriten;
II.            Una vez recibida la información y las pruebas pertinentes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos iniciará la integración y análisis de los elementos remitidos para determinar si se acredita la causal de impedimento imputada, haciendo del conocimiento del proveedor el inicio del procedimiento, los términos de éste, las causas que lo motivan y sus consecuencias, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que manifieste, bajo protesta de decir verdad, por sí o por medio de su representante legal lo que a su derecho convenga, respecto de los actos que se le imputan y ofrezca las pruebas que considere procedentes;
III.           Una vez transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, con o sin la manifestación del proveedor imputado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos procederá a elaborar una opinión, debidamente fundada y motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre los hechos contenidos en el informe respectivo y, en su caso, los argumentos y pruebas del proveedor y la hará del conocimiento de la Comisión de Administración para que ésta resuelva lo conducente;
IV.          Para graduar la declaratoria correspondiente se considerarán:
a)    los daños o perjuicios que se hubieren producido al Órgano;
b)    el carácter intencional o no de la causal de inhabilitación;
c)    la gravedad de ésta;
d)    las condiciones de las personas que hubieren incurrido en el supuesto respectivo;
V.           Las declaraciones de impedimento se notificarán por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos al proveedor, así como a los titulares de la Contraloría y de las áreas operativas, para su conocimiento en un término no mayor a 5 días hábiles; y
VI.          Las áreas operativas deberán inscribir la declaratoria respectiva en el expediente del proveedor, según corresponda, así como difundirla por los medios que estimen idóneos a las áreas administrativas vinculadas a los procesos de adjudicación del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se abstengan de adjudicar o celebrar contratos con éstos durante el plazo que se determine.
Para tal efecto el Órgano llevará un padrón de proveedores que hayan incurrido en alguna causa de impedimento, donde se señale el nombre de la persona física o moral, los periodos y la causa, así como los datos que se consideren relevantes, el que se mantendrá actualizado por los medios de comunicación o de difusión electrónica que se consideren necesarios.
Capítulo X
De los medios de impugnación
Artículo 104. La inconformidad se presentará en el procedimiento de contratación pública en los términos de este Capítulo. Procede contra los siguientes actos de la contratación pública:
I.            Licitación pública: convocatoria, bases y su modificación, junta de aclaraciones, apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación.
              Sólo podrá inconformarse quien haya participado en el procedimiento de contratación. Para el caso de la formalización y cancelación del contrato, únicamente podrá inconformarse el proveedor que haya sido adjudicado;
II.            Invitación a cuando menos tres proveedores: invitación, convocatoria, bases y su modificación, apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación.
Para el caso de esta fracción, solo podrán presentar una inconformidad en la invitación y convocatoria los licitantes invitados.
Artículo 105. La inconformidad es improcedente:
I.            Contra actos que no se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo anterior;
II.            Contra acto que no afecte el interés jurídico del inconforme;
III.           Contra acto consentido expresa o tácitamente; y
IV.          Contra acto consumado de modo irreparable o no pueda surtir efecto jurídico o material.
Artículo 106. Para su presentación la inconformidad deberá contener:
I.            Nombre del inconforme o de quien promueva en su nombre;
II.            Domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México;
III.           Acto motivo de la inconformidad y fecha de notificación, en su caso;
IV.          Motivos de inconformidad; y
V.           En su caso, ofrecimiento de pruebas relacionadas directamente con el acto motivo de la inconformidad.
Al escrito de inconformidad se deberá acompañar el instrumento público que acredite la representación jurídica y las pruebas que ofrezca.
Cuando la inconformidad se haga valer por licitantes que hayan formulado propuesta conjunta, aquélla deberá presentarse por el representante común designado durante el procedimiento de contratación o quien acredite contar con las facultades para tal efecto.
Artículo 107. La inconformidad la podrá presentar, por sí o por representante jurídico, el interesado, representante común, participante y licitante que acredite interés jurídico en el acto del procedimiento de contratación pública objeto de inconformidad.
Artículo 108. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
Cuando la inconformidad se presente ante área distinta dentro del Órgano, ésta la remitirá a la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial en el término de veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ese supuesto se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo ante el área incompetente.
Artículo 109. La inconformidad se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, celebración o notificación de los actos que se pretendan impugnar.
La inconformidad que se presente fuera del plazo antes citado, se desechará de plano.
Artículo 110. La Dirección General de Sustanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial prevendrá al inconforme cuando hubiere omitido algún requisito del artículo 106 de este Acuerdo, a fin de que subsane la omisión, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se tendrá
por no presentada la inconformidad. Lo anterior, salvo las pruebas, las cuales se tendrán por no ofrecidas.
La Contraloría emitirá la resolución que deseche o tenga por no presentada la inconformidad.
Artículo 111. La Dirección General de Sustanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial podrá acumular la inconformidad antes de que fenezca el término para elaborar el proyecto de resolución, cuando tenga relación con otra u otras inconformidades por tratarse del mismo acto motivo de la inconformidad o por haber sido interpuesta contra actos que deriven de la misma contratación pública.
La inconformidad más reciente se acumulará a la más antigua.
Artículo 112. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad o a que se haya cumplido la prevención, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, en su caso, la admitirá y proveerá lo relativo a las pruebas.
Únicamente se admitirán las pruebas que puedan ser conducentes y no sean contrarias a derecho.
En el mismo proveído de admisión, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial solicitará informe al área correspondiente sobre el acto que motivó la inconformidad.
Al rendirse el informe se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto que la motivó.
El informe deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud, al que deberá acompañarse copia certificada de la documentación que forme parte del procedimiento de contratación de que se trate.
Artículo 113. Tiene el carácter de tercero interesado el licitante a quien favoreció el fallo motivo de la inconformidad. A éste se le correrá traslado con copia del escrito inicial de inconformidad y sus anexos, para que manifieste lo que a su interés convenga dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, resultando aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 106 de este Acuerdo.
Artículo 114. El desahogo de las pruebas admitidas se realizará en un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días hábiles, contados a partir de su admisión.
Si se ofrecen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al oferente un plazo adicional no menor a tres ni mayor a seis días hábiles para tal efecto. Este plazo extraordinario no será aplicable para los supuestos de las fracciones II y III del artículo 105 de este Acuerdo.
La falta de desahogo de las pruebas en los plazos autorizados será en perjuicio de los oferentes.
La prueba superveniente podrá admitirse siempre que no se haya emitido resolución definitiva.
Artículo 115. La Contraloría podrán allegarse, para mejor proveer, de los elementos de convicción que juzguen necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de la inconformidad.
Artículo 116. Cerrada la instrucción la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, elaborará en un término de cinco días hábiles el proyecto de resolución de la inconformidad y lo someterá para aprobación de la persona Titular de la Contraloría.
El término referido podrá prorrogarse por otro igual a juicio de la persona Titular de la Contraloría.
Artículo 117. El proyecto de resolución contendrá:
I.            Los preceptos que funden la competencia para resolver la inconformidad;
II.            La fijación clara y precisa del acto motivo de la inconformidad;
III.           El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores o subsanar omisiones del inconforme en la cita de los preceptos normativos que estime violados;
IV.          El examen del informe o informes rendidos y, en su caso, de los razonamientos expresados por el tercero interesado;
V.           La valoración de las pruebas desahogadas, así como de los elementos que, en su caso, se hayan recabado para mejor proveer;
VI.          Los motivos y fundamentos normativos en que se apoye; y
VII.          Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, fijando cuando proceda las medidas para la regularización o reposición del acto declarado nulo.
En caso de que se advierta la existencia de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, se atenderá a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se delimitan funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 2025.
Artículo 118. La inconformidad se sobreseerá cuando:
I.            Desista expresamente el inconforme;
II.            Fallezca el inconforme y el acto sólo afecte a su persona;
III.           Se disuelva y liquide la persona moral inconforme;
IV.          Se advierta o sobrevenga causa de improcedencia;
V.           Cesen los efectos del acto motivo de la inconformidad;
VI.          El acto carezca de objeto;
VII.          No se pruebe la existencia del acto motivo de la inconformidad; y
VIII.         Se suscriba el contrato y el motivo de la inconformidad consista en su falta de formalización.
Para efectos de la fracción I de este artículo, se citará al inconforme para que dentro del plazo de tres días hábiles comparezca a ratificar el escrito de desistimiento, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentado.
Para efectos de la fracción III de este artículo, el liquidador tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial la constancia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio relativa a la cancelación de la inscripción del contrato social de la persona moral de que se trate.
Artículo 119. La resolución de la inconformidad podrá:
I.            Sobreseer en la instancia;
II.            Declarar la validez del acto o procedimiento motivo de la inconformidad;
III.           Declarar la nulidad total o parcial del acto o procedimiento motivo de la inconformidad; y
IV.          Ordenar la firma del contrato.
Artículo 120. La resolución de la inconformidad será definitiva e inatacable.
Artículo 121. El área responsable acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un término no mayor a seis días hábiles, siempre que la naturaleza del acto motivo de la inconformidad lo permita.
El área responsable informará a la Contraloría en un término no mayor a tres días hábiles el cumplimiento dado a la resolución o, en su caso, el término en el que se dará cumplimiento a la misma y las razones que lo justifiquen.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de la ejecución de la resolución o vencido el término para ello sin que se hubiere ejecutado, podrán hacer del conocimiento de la Contraloría, en vía incidental a través de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, su incumplimiento total o parcial, o exceso en su ejecución.
Con el escrito incidental se requerirá al área responsable para que rinda un informe en el término de tres días hábiles; recibido o transcurrido el término sin rendirlo, la Contraloría resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes.
Acreditado el incumplimiento o el exceso en la ejecución de la resolución, la Contraloría requerirá al superior jerárquico para que ordene al área responsable el acatamiento inmediato.
De todo lo anterior, la Contraloría informará a la Comisión de Administración.
Artículo 122. Al conocer de la inconformidad, la Contraloría podrá suspender el proceso de adjudicación en caso de que existan o pudieran existir actos contrarios a este Capítulo y demás disposiciones aplicables, o bien, si de continuar el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios al Órgano.
El inconforme podrá solicitar la suspensión del acto motivo de la inconformidad, cuando no se cause perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público.
En cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, se informará oportunamente a la Comisión de Administración, al Comité y a las áreas correspondientes para los efectos conducentes.
Artículo 123. Cuando proceda la suspensión, se requerirá informe previo al área correspondiente, el que deberá rendir en el término de veinticuatro horas.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo, la Contraloría concederá o negará la suspensión de manera fundada y motivada.
La suspensión deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y establecer las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
Artículo 124. La suspensión que solicite el inconforme quedará sujeta a que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida.
La garantía no deberá ser menor al 10% (diez por ciento) ni mayor al 30% (treinta por ciento) del presupuesto base de la contratación pública de que se trate. De no exhibirse la garantía requerida no se otorgará la medida cautelar. La suspensión quedará sin efectos si el tercero interesado, dentro del plazo de cinco días hábiles, otorga una garantía equivalente a la exhibida por el inconforme.
Artículo 125. El incidente de ejecución de garantía podrá iniciarse dentro de un término de treinta días
hábiles siguientes a la resolución de la inconformidad; mismo que se tramitará por escrito y expresará el daño o perjuicio que produjo la suspensión, además de ofrecer y acompañar pruebas pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Desahogadas las pruebas, en un término no mayor de diez días hábiles, la Contraloría resolverá el incidente.
De no tramitarse el incidente de ejecución de garantía, el interesado podrá solicitar la cancelación y devolución correspondientes.
Artículo 126. Las notificaciones se harán:
I.            En forma personal al inconforme y tercero interesado:
a)    La primera notificación y las prevenciones;
b)    Los acuerdos y resoluciones relativas a la suspensión del acto motivo de la inconformidad;
c)     La resolución definitiva; y
d)    Los acuerdos o resoluciones que lo ameriten a juicio de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial y la Comisión de Administración.
II.            Por lista en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 127. La Contraloría de oficio o a solicitud de la Comisión de Administración podrá imponer multa al inconforme o tercero interesado cuando:
I.            La inconformidad sea notoriamente improcedente o se haya presentado con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación pública; o
II.            Durante el procedimiento o ejecución de la misma, se afirmen hechos falsos u omitan los que consten, o se presenten pruebas o documentos alterados o apócrifos.
La multa será de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la presentación de la inconformidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Aquellos procedimientos de contratación iniciados previo a la emisión del presente Acuerdo, continuarán su trámite hasta su conclusión con lo contenido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TERCERO. Durante el periodo de adjudicaciones anticipadas para el ejercicio 2026, en caso de que se emita declaración de licitación desierta por parte de la Dirección General de Recursos Materiales del Órgano, las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de órganos auxiliares del Órgano, previa autorización de sus subcomités, serán las responsables de realizar las gestiones con los proveedores respecto de los cuales se determine ampliar su vigencia por un periodo determinado que no podrá ser mayor a cuatro meses, con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios.
Aquellos casos en que los proveedores manifiesten su imposibilidad jurídica, material o económica para la ampliación de los contratos vigentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 99 de este Acuerdo. Las adjudicaciones directas que se lleven a cabo, no podrán ser mayores a cuatro meses, con el objeto de que se sustancie el procedimiento de licitación correspondiente.
CUARTO. Las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán las responsables de finiquitar los contratos, convenios, pedidos, órdenes de servicio, órdenes de compra, órdenes de trabajo o cualquier otro instrumento jurídico que concluya su vigencia el 31 de diciembre de 2025 y que no se determine ampliar su vigencia o renovar.
QUINTO. Para los efectos de este Acuerdo, los montos de contratación serán aquellos aprobados por el entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el 29 de enero 2025, hasta en tanto el Pleno del Órgano emita los relativos al ejercicio fiscal 2026.
El presente Acuerdo será vigente hasta en tanto el Pleno del Órgano emita la normativa de la materia.
SEXTO. Para la elaboración del dictamen financiero señalado en el artículo 15 del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los Lineamientos en Materia de Dictamen Resolutivo Financiero 2025, hasta en tanto se emitan los relativos al ejercicio 2026.
SÉPTIMO. Para el debido procedimiento de las contrataciones de bienes o servicios dentro del periodo de contrataciones anticipada del ejercicio fiscal 2026, se habilitan para su funcionamiento e integración al Comité y Subcomités, así como a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Contraloría de Administración Judicial a efecto de que realicen los actos relativos a los procedimientos de contratación que se lleven en dicho periodo.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes y Prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.