Afore Sura S.A. de C.V.
Mediante el Oficio número D00/100/174/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, hizo del conocimiento que la Junta de Gobiernode la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en su 3a Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el día 21 de noviembre de 2025, acordó las comisiones que Afore SURA, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que administre su Cuenta Individual, durante el año 2026, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el Oficio antes mencionado, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore SURA S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas que administra y opera:
| Concepto | Factor |
| Comisión sobre saldo | 0.54% |
Asimismo, la comisión que Afore SURA, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales que administra y opera, por el mismo periodo, será la siguiente:
| Concepto | Factor |
| Comisión sobre saldo | 0.54% |
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore SURA, S.A. de C.V., administre los recursos de su Cuenta Individual, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne la Cuenta Individual en lo sucesivo, en Afore SURA, S.A. de C.V.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.
Apoderada Legal
Jessica Mejía Franco
Rúbrica.
(R.- 571175)