Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Nacional Monte de Piedad I.A.P. Vs.
Bazar Baja INN, S. de R.L. de C.V.
M. 2301242 Monte de Baja California y Diseño Exped.: P.C. 1127/2024(N-290)13750
Folio: 027789
Bazar Baja INN, S. de R.L. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta dirección el 7 junio de 2024, con folio 13750, por Juan Carlos Amaro Alvarado, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a BAZAR BAJA INN, S. DE R.L. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
27 de agosto de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571126)