Profuturo Afore, S.A. de C.V.
 
Mediante oficio D00/100/173/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al acuerdo No. JGE/03/01/2025 emitido por la Junta de Gobierno de dicha Comisión, en su 3a. Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el día 21 de noviembre 2025 hizo constar la autorización a las comisiones de Profuturo AFORE, S.A. de C.V.
En este sentido, y de conformidad con el oficio antes citado a continuación se publican las comisiones que serán aplicables del día 1° de enero al 31 de diciembre de 2026:
a)    Profuturo AFORE, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas, una comisión de 0.54%.
b)    Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., SIEFORE y Fondo Profuturo LP, S.A. de C.V., SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales) una comisión de 0.54%.
Cabe señalar que las comisiones antes mencionadas se cobrarán de manera anual sobre activos administrados.
Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados cuyos fondos de su cuenta individual, sean administrados a partir del 1° de enero de 2026 por Profuturo AFORE, S.A. de C.V., independientemente de la fecha en que se registre o asigne la cuenta individual.
 
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.
Director General
Lic. Arturo García Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 571162)