Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal del Sistema de Justicia Penal Oral
Mexicali, B.C.
Unidad Tijuana La Mesa
C.P. No. 02174/2019
NUC No. 04-2019-29096
Oficio No. NSJP/UC/07791/2025
EDICTO
 
VÍCTIMA. - YESENIA VÁZQUEZ
MONTENEGRO.
Dentro de la presente causa penal 2174/2019 instruida contra Andrés Celis Mora, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado cometido con ventaja, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
"...Tijuana, Baja California a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Se tiene por recibido el oficio 2137/2025, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 189/2024-I, promovido por Andrés Celis Mora, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar a la tercera interesada Yesenia Vázquez Montenegro, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a la víctima Yesenia Vázquez Montenegro, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que la víctima Yesenia Vázquez Montenegro sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 330/2024.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado José Fernando Acevedo Chavira, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por la administración judicial para atender este despacho ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento..."
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, para los efectos que legalmente corresponda.
 
Atentamente
Tijuana, Baja California a 21 de agosto de 2025.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio
ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento
Lic. José Fernando Acevedo Chavira
Firma Electrónica.
(R.- 570881)