REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracciones X, XII, XIII, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 10 fracciones I, XXXI, XLI y XLVIII, 153 párrafo quinto de la Ley del Sector Eléctrico; 3 y 16 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 25, 26, 27 y 28 y Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 8, 10, y 11, de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, 27 y 28, establece que corresponde de manera exclusiva al Estado la conducción, planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, como área estratégica, reservada en forma indelegable al Estado, en atención a su carácter fundamental para el desarrollo nacional y la seguridad energética del país.
Que conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras atribuciones, establecer, conducir y coordinar la política energética nacional; así como regular y expedir normas oficiales mexicanas para el desarrollo de las actividades reguladas en los sectores eléctrico e hidrocarburos; además de supervisar y vigilar su cumplimiento.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 25, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración, promoción y difusión del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y que corresponde a las Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los referidos Comités.
Que el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que, los Comités Consultivos Nacionales de Normalización están integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadoras de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica y colegios de profesionales, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité, los cuales tienen por objeto establecer las reglas generales a las que deben sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que constituyen las dependencias de la administración pública federal y organismos públicos que tengan facultades de normalizar.
Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización estarán conformados, al menos, por una persona que presida y será designada por cada dependencia, conforme a las disposiciones de sus Reglas de Operación, y es la encargada de representarlo y dirigir los trabajos y sesiones de los mismos, así como un Secretariado Técnico, designado por quien lo preside, quien se encarga de realizar las funciones administrativas del Comité, así como de fungir de enlace entre este y la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante Acuerdo CNIC 4/2SO-2025, de fecha 22 de septiembre 2025, autorizó a la Secretaría de Energía, la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico. Asimismo, en su carácter de Autoridad Normalizadora, esta dependencia del Ejecutivo Federal debe continuar con los trámites administrativos que sean necesarios para la correcta operación del referido Comité, así como la extinción del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) de la Secretaría de Energía y del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (CCNNE) de la extinta Comisión Reguladora de Energía.
Que es necesario reorganizar las funciones de los extintos CCNNIE y CCNNE, en el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico (CCNNSELEC), con la finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, empresas públicas del Estado, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con centros de investigación científica o tecnológica, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, colegios de profesionales, así como prestadoras de servicios, para la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos normativos.
Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR
ELÉCTRICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento e integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico, así como de los Subcomités y Grupos de Trabajo que para tal efecto se establezcan.
Artículo 2. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico es el órgano colegiado encargado de la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas que rijan el sector eléctrico en materia de energía nuclear, seguridad de las instalaciones de las usuarias finales, control del Sistema Eléctrico Nacional, generación, almacenamiento, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, así como de la promoción de su cumplimiento.
Artículo 3. Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entienden los siguientes términos o siglas:
I. Anexo I: Listado de sectores representados en el Comité, el cual se encuentra conformado por dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y empresas públicas del Estado; dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades; cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de industriales; centros de investigación científica o tecnológica; y colegios de profesionales.
II. CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad;
III. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico;
IV. GT: Grupo de Trabajo;
V. LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad;
VI. NOM: Norma Oficial Mexicana;
VII. PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad;
IX. SPNIC: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y
X. Secretaría: Secretaría de Energía.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 4. Para su funcionamiento, el Comité se integra de la siguiente manera:
I. Presidencia: Persona servidora pública encargada de representar el Comité, así como de dirigir los trabajos y sesiones de este. Dicho cargo corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, a una persona suplente designada por ella, quien debe estar adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II. Secretaría Técnica: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Presidencia, quien debe estar adscrita a la Secretaría, encargada de coordinar y dar seguimiento a las actividades del Comité;
III. Vocales: Personas que participan en los trabajos del Comité. Dichos cargos son desempeñados por personas representantes de los sectores que se señalan en el Anexo I, y
IV. Invitadas Permanentes: Personas servidoras públicas especializadas en el sector eléctrico adscritas a la Secretaría. Tienen derecho a voz, pero no a voto dentro de las sesiones que realice el Comité, asimismo, pueden participar en los Subcomités y GT cuando se les solicite.
Las personas integrantes del Comité deben ser acreditadas por la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Comité, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente, para el caso de las personas Invitadas Permanentes no aplica la suplencia.
Así mismo, cada Vocal debe acreditarse mediante los términos que establezca la Secretaría Técnica. En la primera sesión de cada año, las personas Vocales deben actualizar o ratificar su designación ante la Presidencia del Comité.
A consideración de la Presidencia del Comité, pueden asistir a las sesiones, representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales de estandarización, cámaras y organizaciones privadas como personas invitadas especiales para participar en las sesiones con voz, pero sin voto, a fin de ampliar la información respecto de una NOM que vaya a ser objeto de discusión.
En todos los casos, la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 5. El Comité tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar, revisar, modificar, aprobar y cancelar las NOM en el ámbito de su competencia, así como desarrollar los temas propuestos a normalizar en el PNIC y SPNIC del año correspondiente;
II. Contribuir en la integración del PNIC y el SPNIC;
III. Aprobar los proyectos de elaboración, modificación o cancelación de las NOM;
IV. Aprobar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, simultáneamente con las NOM de su competencia;
V. Solicitar a la Secretaría la expedición de las NOM en las materias de su competencia;
VI. Conocer, aprobar y enviar a la CNIC el Programa de Trabajo del Comité para su integración al PNIC y SPNIC en los temas de su competencia;
VII. Conocer los avances de los temas incluidos en el PNIC y SPNIC de su competencia;
VIII. Aprobar y constituir los Subcomités y GT necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, así como modificar y disolver los mismos;
IX. Atender y resolver las consultas que le sean planteadas en materia de normalización;
X. Proponer a la Secretaría su reestructuración cuando se considere necesario para el buen desempeño de sus funciones;
XI. Promover la difusión y el cumplimiento de las NOM;
XII. Proponer y aprobar las modificaciones a las Reglas de Operación, así como las medidas que juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Comité;
XIII. Aprobar el ingreso de nuevas personas integrantes al Comité;
XIV. Establecer las bases de coordinación a fin de elaborar normas en conjunto con otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
XV. Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del Comité, y
XVI. Las demás establecidas en la LIC, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría de Economía o la CNIC.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
Artículo 6. Corresponde a la Presidencia:
I. Representar y dirigir los trabajos del Comité para el cabal cumplimiento y aplicación de las presentes Reglas de Operación en el marco de la LIC y demás normativa aplicable;
II. Presentar ante el Pleno del Comité las propuestas de NOM relacionadas con los temas incluidos en el PNIC o SPNIC, los anteproyectos y proyectos de NOM y los correspondientes Análisis de Impacto Regulatorio; las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM, las NOM y el calendario de sesiones del Comité;
III. Representar al Comité ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de este; igualmente, fungir como enlace ante la CNIC;
IV. Realizar las gestiones procedentes ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y las NOM;
V. Presidir y, en su caso, convocar las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias;
VI. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica;
VII. Presentar el Programa de Trabajo integrado en el PNIC y SPNIC para conocimiento del Comité;
VIII. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser integrado en el PNIC y SPNIC;
IX. Proponer la creación, modificación y, en su caso, disolución de Subcomités y GT;
X. Invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las sesiones del Comité;
XI. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC, el informe con los resultados de la revisión sistemática de las NOM competencia del Comité;
XII. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación;
XIII. Interpretar las presentes Reglas de Operación;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XV. Las demás que le confiera la CNIC, el Comité, las Reglas de Operación y demás normativa aplicable.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Coordinar las acciones entre el Comité y los Subcomités;
II. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en los tiempos que se establecen en las presentes Reglas de Operación;
IV. Fungir como enlace entre el Comité y la CNIC, para lo cual debe informar al Comité sobre las resoluciones tomadas en el seno de esta;
V. Emitir los criterios de acreditación y registro de las personas Vocales;
VI. Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia del quórum necesario para la instalación de las sesiones;
VII. Elaborar las actas de las sesiones del Comité;
VIII. Turnar a los Subcomités los asuntos que se les asignen;
IX. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, verificar sus avances y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Comité;
X. Dar cuenta al Comité de la correspondencia recibida y tramitar el despacho de esta;
XI. Informar al Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades;
XII. Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y NOM;
XIII. Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados de los temas incluidos en el PNIC y el SPNIC;
XIV. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Comité;
XV. Colaborar, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, en asuntos o actividades de normalización nacional, internacional o regional;
XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de acreditación de los integrantes del Comité;
XVII. Atender cualquier solicitud de información relativa a las actividades del Comité y resolver las consultas y las observaciones que le sean planteadas en materia de normalización;
XVIII. Llevar el registro y codificación de los proyectos de las NOM;
XIX. Revisar y someter para aprobación del Comité las solicitudes de incorporación de nuevos integrantes;
XX. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XXI. Las demás que le asigne el Comité o la persona titular de la Presidencia.
Artículo 8. Corresponde a las Vocales:
I. Participar activamente en las reuniones y los trabajos del Comité, Subcomités y GT;
II. Designar a su representante ante el Subcomité o GT correspondientes, para participar en los temas de su interés;
III. Procurar la colaboración de la dependencia o institución que representen para el mejor desarrollo de las funciones del Comité;
IV. Proponer la creación de Subcomités y GT para el desarrollo de sus actividades;
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, así como el Código de Ética del Comité y Carta de Confidencialidad, que debe suscribir al momento de su nombramiento;
VI. Coordinarse con las personas vocales del sector al que pertenezcan para que se emita un voto por sector;
VII. Emitir su posicionamiento cuando sea requerido para los asuntos de las sesiones del Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas de Operación;
VIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias;
IX. Asistir a las sesiones del Comité, y
X. Las demás que les asignen el Comité o la Presidencia.
CAPÍTULO V
SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 9. El Comité debe celebrar una sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Presidencia del Comité o de cualquiera de sus Vocales. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual.
Artículo 10. La Presidencia del Comité o la Secretaría Técnica, indistintamente, pueden convocar a sesiones ordinarias. La convocatoria puede formularse por escrito o por medios electrónicos con, por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrarse.
Para las sesiones extraordinarias se debe convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, en los mismos términos que las sesiones ordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
La convocatoria debe contener como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración; asimismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 11. El Comité sesiona válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren la representación por la mitad más una de las personas integrantes del Comité. En caso de que no haber el quórum de asistencia establecido, se da una tolerancia de quince minutos para el inicio de la sesión en segunda convocatoria. Si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas Vocales acreditadas, se debe sesionar en segunda convocatoria de manera inmediata con las personas integrantes que se encuentren presentes, por lo que son válidas las decisiones del Comité.
Las personas integrantes del Comité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades.
Artículo 12. De cada sesión del Comité se debe levantar un acta que debe contener al menos el lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez validadas, deben ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica, así como por las Vocales que asistieron a la sesión. Dicha acta debe aprobarse en la siguiente sesión del Comité que corresponda.
Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica o Secretaría Auxiliar, pueden asistir personas observadoras a las sesiones del Comité o Subcomité, quienes son personas invitadas por integrantes del Comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo de la sesión y los trabajos del Comité. En todos los casos, la persona titular de la Presidencia se reserva el derecho de conceder la palabra a las personas observadoras.
CAPÍTULO VI
RESOLUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 13. La Presidencia debe realizar la presentación del asunto inscrito en el orden del día y lo debe someter a consideración de las personas Vocales presentes.
Para la votación de los asuntos del orden del día se debe llevar a cabo por sector conforme a lo siguiente:
I. Las personas Vocales deben designar a una persona representante por sector. La persona representante debe comunicar al pleno el sentido del voto del sector;
II. La deliberación sobre el asunto a discusión y votación debe ser hasta por diez minutos y, transcurrido ese tiempo, tienen que emitir su voto. Una vez transcurridos los diez minutos y no exista un pronunciamiento por parte de alguna persona representante, el voto se entiende en abstención, y
III. Las personas representantes del sector deben asentar en el acta su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto.
Se exceptúan del procedimiento previsto en este artículo la aprobación del orden del día y el acta de la sesión anterior.
Artículo 14. Las resoluciones del Comité deben tomarse por consenso, entendiéndose este como el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. De no alcanzar consenso, las resoluciones se deben tomar por mayoría simple.
La votación en el pleno se constituye por el conjunto de votos emitidos por los sectores representados y la Presidencia; se adopta por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de llegar a un empate, la Presidencia emite el voto de calidad.
La persona titular de la Presidencia y las personas representantes de las dependencias y organizaciones a que se refiere el Anexo I, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Comité.
Sólo existe un voto por sector de los referidos en el Anexo I, por lo que todas las personas participantes que pertenezcan al mismo sector deben coordinarse para elegir a la persona que debe ejercer el voto y el sentido de este.
Las personas integrantes del Comité pueden proponer, mediante reservas, modificaciones a la redacción de los documentos o acuerdos sobre los asuntos que se someten a consideración del pleno. Las reservas se deben presentar por escrito al pleno previo a la deliberación a que haya lugar.
Una vez presentadas las reservas se debe proceder a su desahogo y a someter a votación por sector.
CAPÍTULO VII
INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Artículo 15. Para el ingreso de nuevas personas integrantes del Comité se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar por escrito a la Secretaría Técnica la solicitud de ingreso, exponer los motivos y justificación por los cuales desea integrarse al Comité, indicar los datos de la persona representante titular y suplente designadas para su acreditación;
II. Justificar claramente el interés jurídico, técnico o legítimo que pretenden representar frente al Comité e indicar los temas en los cuales buscan participar;
III. Demostrar que técnicamente cuentan con el personal adecuado en materia de normalización, en temas competencia del Comité;
IV. Demostrar que la persona representante y su suplente tienen los conocimientos y experiencia suficiente para atender los temas en los cuales solicitan su participación dentro del Comité, y
V. No encontrarse representado por alguna cámara, asociación o Dependencia, que ya tenga participación en el Comité.
La solicitud de ingreso debe ser sometida y aprobada por el Comité.
Artículo 16. La Secretaría Técnica anualmente debe llevar a cabo una revisión de la asistencia de las personas Vocales a las sesiones del Comité, cuando éstas no hubieren asistido al menos al sesenta por ciento de las sesiones en un año calendario, se revoca su acreditación.
En caso de inasistencia de las personas Vocales titulares o suplentes en tres ocasiones consecutivas sin causa justificada en las sesiones de Comité, Subcomités o GT, se revoca su acreditación en el Comité.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SUBCOMITÉS
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité, este puede conformar los Subcomités que al efecto establezca, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
Los Subcomités deben estar integrados por:
I. La Coordinación, persona servidora pública adscrita a la Secretaría;
II. La Secretaría Auxiliar, persona servidora pública adscrita a la Secretaría quien debe ser designada por la persona titular de la Coordinación del Subcomité, y
III. Al menos, tres personas Vocales.
Artículo 18. Las personas integrantes de los Subcomités deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación del Subcomité, según corresponda, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente.
Artículo 19. Los Subcomités tienen las siguientes funciones:
I. Proponer al Comité los temas a ser incorporados en el Programa de Trabajo en las materias de su competencia, a fin de ser incluido en el PNIC y el SPNIC;
II. Aprobar, integrar, modificar y extinguir los GT, así como supervisar las actividades que estos realicen;
III. Aprobar las reglas de funcionamiento del Subcomité y los GT;
IV. Proponer al Comité modificaciones a las NOM de su competencia;
V. Analizar, incorporar y emitir respuesta a los comentarios que se realicen a los proyectos de NOM de su competencia durante el periodo de consulta pública;
VI. Atender las consultas que les sean planteadas en materia de normalización que le correspondan;
VII. Elaborar el programa de trabajo anual del Subcomité, en el que se incluya la revisión sistemática de las NOM al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquella de su última modificación correspondiente al periodo;
VIII. Recibir de los sectores interesados las propuestas de NOM para su análisis y, en su caso, para su integración en el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser incluidos en el PNIC y el SPNIC, y
IX. Los demás que le designe el Comité y la Presidencia.
Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de los Subcomités:
I. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité, y exponer ante el pleno del Comité el sustento técnico de los anteproyectos, proyectos, respuestas a comentarios y las NOM competencia de su área;
II. Recabar la opinión de los sectores interesados en los temas de su competencia para la formulación del Programa de Trabajo del Comité para su inclusión en el PNIC y el SPNIC;
III. Dirigir los trabajos del Subcomité de conformidad con las presentes Reglas de Operación y demás ordenamientos legales aplicables;
IV. Designar a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría como Auxiliar Secretarial;
V. Proponer al Subcomité la creación, modificación y extinción de los GT;
VI. Integrar los GT y procurar la participación equilibrada de los sectores interesados;
VII. Proponer al Comité los temas a incluir en el Programa de Trabajo del Comité para el PNIC y el SPNIC; las NOM que se propongan revisar; los anteproyectos, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
VIII. Representar al Subcomité y fungir como enlace entre éste y los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actividades propias del Subcomité;
IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité;
X. Suscribir los documentos y correspondencia relacionados con las actividades y resoluciones del Subcomité;
XI. Solventar las controversias que lleguen a surgir en el Subcomité y, en su caso, en los GT;
XII. Mantener informados a las personas integrantes del Subcomité de los acuerdos tomados por el Comité;
XIII. Vigilar que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y
XIV. Las demás que le encomiende la Presidencia.
Artículo 21. Son funciones de la Secretaría Auxiliar:
I. Apoyar a la persona titular de la Coordinación en las funciones del Subcomité;
II. Mantener un registro de los integrantes del Subcomité;
III. Preparar los asuntos que se sometan al Comité y presentarlos a la Coordinación;
IV. Someter a la consideración del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias;
V. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias
VI. Preparar y organizar las sesiones del Subcomité y convocar a las integrantes;
VII. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII. Realizar informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Subcomité y de los GT;
IX. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del Subcomité;
X. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Subcomité, y
XI. Las demás que le encomiende la Coordinación.
Artículo 22. Las personas integrantes del Subcomité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. En su caso, pueden enviar por escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas por las demás personas integrantes, en la siguiente reunión de trabajo.
Artículo 23. El Subcomité debe establecer su calendario de reuniones anuales, con base en los trabajos que necesiten desarrollar para cumplir con el Programa de Trabajo del Comité, PNIC, el SPNIC y las actividades que les sean encomendadas.
CAPÍTULO IX
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité y los Subcomités, estos pueden conformar GT que al efecto establezcan, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la LIC, la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
Artículo 25. Los GT deben estar integrados por:
I. La Coordinación Ejecutiva: Persona servidora pública designada por la Presidencia o la Coordinación;
II. La Secretaría Grupal: Persona servidora pública designada por la Coordinación Ejecutiva, y
III. Personas Técnicas Especialistas: Personas expertas de las dependencias, organizaciones de industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales, entre otros.
Artículo 26. Las personas integrantes de los GT deben ser acreditadas por la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la Coordinación Ejecutiva del GT, según corresponda, y debe indicar el nombre de la persona representante titular y al menos una persona suplente.
Artículo 27. Los GT tienen las siguientes funciones:
I. Desarrollar y llevar a cabo las actividades que le encomiende el Comité o Subcomité;
II. Dar respuesta, previo análisis, a los comentarios que se efectúen a través de la consulta pública;
III. Proponer al Subcomité la elaboración, modificación o cancelación de NOM;
IV. Analizar, evaluar y dar respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, en su caso, modificar el proyecto de NOM;
V. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean planteadas sobre el tema a normalizar, y
VI. Los demás que les designe el Comité o el Subcomité correspondiente.
Artículo 28. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los GT:
I. Coordinar y dirigir las reuniones del GT;
II. Representar ante el Comité o Subcomité los intereses de los sectores integrantes del GT según los acuerdos de este;
III. Asegurar la participación equilibrada de todos los sectores interesados dentro de los trabajos que realice el GT;
IV. Presentar a la Coordinación del Subcomité los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
V. Hacer cumplir los acuerdos del GT;
VI. Solventar las controversias surgidas en el GT;
VII. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII. Asegurarse que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y
IX. Las demás que les encomiende la Presidencia o la persona Coordinadora.
Artículo 29. Son funciones de la Secretaría Grupal:
I. Realizar el registro de las integrantes del GT y sus suplentes;
II. Colaborar y apoyar a la Coordinación Ejecutiva en el funcionamiento del GT;
III. Preparar los asuntos que se sometan al Subcomité;
IV. Organizar y preparar las reuniones del GT;
V. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del GT;
VI. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del GT;
VII. Elaborar la minuta correspondiente a la sesión de trabajo, llevar el registro de asistencia y el archivo del GT, y
VIII. Todos aquellos asuntos que le solicite la persona Coordinadora Ejecutiva.
Artículo 30. Las personas integrantes del GT que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades.
Cuando las personas integrantes del GT no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación y previo aviso a la persona titular de la Coordinación Ejecutiva, se revoca su acreditación.
Artículo 31. Para la presentación de los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM, la Coordinación Ejecutiva cuenta con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Comité, con el objeto de que se incluyan en el orden del día correspondiente y se envíe la convocatoria respectiva a los integrantes acreditados
CAPÍTULO X
SESIONES DE LOS SUBCOMITÉ Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 32. Los Subcomités deben celebrar reuniones ordinarias conforme a su calendario anual y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Coordinación del Subcomité o de cualquiera de integrantes titulares. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual.
Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias son, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las reuniones extraordinarias, estas deben convocarse al menos dos días hábiles antes de su celebración.
La convocatoria debe contener, al menos, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; así mismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 33. Para que las reuniones de los Subcomités y los GT se consideren válidas, es necesaria la presencia de las personas titulares de la Coordinación y de la Coordinación Ejecutiva, respectivamente.
Las reuniones deben dar comienzo a la hora indicada en la convocatoria, con al menos la mitad más una de las personas que integran los Subcomités y GT, según corresponda, en caso contrario, se brinda una tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión, si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas integrantes, la reunión se inicia en segunda convocatoria y se válida con las personas integrantes presentes.
Artículo 34. Las personas titulares de la Coordinación y las Vocales del Subcomité, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Subcomité, cuyas resoluciones y acuerdos se deben tomar por consenso, de conformidad con el artículo 14 de estas Reglas de Operación. De no ser posible, las votaciones se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones que emita el Subcomité.
Las resoluciones y acuerdos de los GT deben tomarse por consenso; de no alcanzarse, la persona titular de la Coordinación Ejecutiva debe elaborar un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue posible alcanzar un acuerdo, mismo que deberá remitir al Comité o Subcomité, según corresponda, para que este resuelva sobre los puntos en conflicto conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
Artículo 35. La acreditación y permanencia en los Subcomités y GT se realiza conforme a lo señalado en las disposiciones que para tal efecto emitan los Subcomités, considerando lo establecido en los artículos 18 y 25 de las presentes Reglas de Operación.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 36. La Secretaría, en función del interés público, puede decidir sobre la disolución o suspensión del Comité, previo informe a la CNIC.
Artículo 37. El Comité puede disolver un Subcomité o un GT cuando lo considere conveniente, con base en lo previsto en las presentes Reglas de Operación. No obstante, los GT deben ser disueltos una vez concluido el análisis del tema para el que fueron creados.
CAPÍTULO XII
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
Artículo 38. La persona titular de la Presidencia o las Vocales pueden proponer al pleno del Comité las modificaciones que se consideren pertinentes a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con la LIC, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, así como demás normativa en materia de Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
Cualquier modificación a las Reglas de Operación debe ser aprobada por el Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Reglas de Operación entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría quedan abrogadas y son sustituidas por estas Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico de la Secretaría.
TERCERO. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico de la Secretaría, adquiere las actividades establecidas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 con relación al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría, en el que se manifestó la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización)."
CUARTO. Publíquense las Reglas de Operación en la página web de la Secretaría para su debida difusión entre los particulares.
Anexo I
I. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados sector energético y empresas públicas del Estado
a. Secretaría de Energía (SENER);
b. Comisión Nacional de Energía (CNE);
c. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE);
d. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS);
e. Centro Nacional de Control de Energía (CENACE);
f. Comisión Federal de Electricidad (CFE), y
g. Petróleos Mexicanos (PEMEX).
II. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades
a. Secretaría de Economía (SE);
b. Secretaría de Gobernación (SEGOB);
c. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
d. Secretaría de Salud (SSA);
e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
f. Secretaría de Turismo (SECTUR);
g. Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT);
h. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
i. Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI);
j. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y
k. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
III. Cámaras empresariales y confederaciones
a. Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME);
b. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA);
c. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);
d. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
e. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO);
f. Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI);
g. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), y
h. Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI).
IV. Organizaciones de industriales
a. Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE);
b. Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C.;
c. Asociación de Unidades de Verificación, A. C.;
d. Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, A. C.;
e. Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A. C.;
f. Asociación Mexicana de Energía, A. C.;
g. Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Consejo México, A. C.;
h. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.;
i. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería, A. C.;
j. Asociación de Empresas para el Ahorro de Energía en la Edificación (AEAEE);
k. Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD);
l. Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de Refrigeración (ANFIR);
m. Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA);
n. Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE);
o. Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación (ONNCCE);
p. Asociación de Normalización y Certificación (ANCE);
q. Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra (AMDROC), y
r. Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C. (AMERIC).
V. Centros de investigación científica o tecnológica
a. Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL);
b. Instituto Mexicano del Petróleo (IMP);
c. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM);
d. Instituto de Energías Renovables, (IER-UNAM);
e. Instituto de Ingeniería (II-UNAM);
f. Instituto Politécnico Nacional (IPN);
g. Centro Nacional de Metrología (CENAM), y
h. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
VI. Colegios de profesionales
a. Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C. (CIME);
b. Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos. (FECIME);
c. Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C., y
d. Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas Afines de la República Mexicana, A. C.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.