ACTUALIZACIÓN de las cuotas relativas a las inversiones en las obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.
LIC. JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, Director General de Minas de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracciones I, IX y XXII, 27, fracción I, 28, párrafo primero, 29 y 30 de la Ley de Minería; 59 y 60 del Reglamento de la Ley Minera, y 2, apartado A, fracción II, numeral 40, 3, segundo párrafo, 12, fracciones XXVIII y XXIX, 15 BIS y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de la Ley Minera, las cuotas a que se refiere el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al año por comprobarse, es decir 2026;
Que dicho factor se calcula dividiendo el valor en puntos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, en este caso octubre de 2025, entre el valor en puntos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre de 2024, y;
Que para que surta efectos la actualización descrita, ésta debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al año por comprobarse, siguiendo el procedimiento en cita, se emite la siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS INVERSIONES EN LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS, Y
PARA EL VALOR DE LOS PRODUCTOS MINERALES OBTENIDOS
ÚNICO. Conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley Minera, los montos mínimos relativos a las inversiones por obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos a aplicarse en las concesiones respectivas, a partir del mes de enero de 2026, serán los siguientes:
| CONCESIÓN MINERA |
| Rango Superficie (Has.) | Cuota Fija 2026 (Pesos MXN) | Cuota adicional 2026 por hectárea |
| (Pesos MXN por hectárea) |
| 1er año | 2º a 4º año | 5º a 6º año | 7º año en |
| adelante |
| hasta 30 | 486.82 | 19.45 | 77.87 | 116.84 | 118.70 |
| Mayor a 30 y hasta 100 | 973.76 | 38.87 | 155.80 | 233.69 | 233.71 |
| Mayor a 100 y hasta 500 | 1,947.47 | 77.87 | 233.69 | 467.38 | 467.38 |
| Mayor a 500 y hasta 1000 | 5,842.44 | 72.06 | 222.63 | 467.38 | 934.78 |
| Mayor a 1000 y hasta 5000 | 11,684.91 | 66.22 | 214.23 | 467.38 | 1,869.59 |
| Mayor a 5000 y hasta 50000 | 40,897.22 | 60.38 | 206.44 | 467.38 | 3,739.17 |
| Mayor a 50000 | 389,497.30 | 54.52 | 194.75 | 467.38 | 3,739.17 |
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente actualización de cuotas surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- El Director General de Minas, Lic. José Castro Hernández.- Rúbrica.