DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, fracciones IV, VI, incisos D, F y H, VII, incisos V, AA y BB, VIII, inciso D, y IX; 9; 10, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXIII y XXV; 11, segundo párrafo; 12, fracciones I, V, VI y XXIII; 13, segundo párrafo; 14, fracciones I, IV, V, VIII Quinquies, VIII Sexies, XI, XIII, XIX, XXIII, inciso F, y XXXI; 15; 16, primer párrafo y fracciones IV, inciso C, VII, XIV y XVIII; 17, segundo párrafo; 18, fracciones I, II, X, XI, XVI, XVIII, XIX y XXI Bis; 19, fracción IV Bis; 19 Bis, segundo párrafo, 19 Ter, fracciones XII y XVII; 20, primer párrafo; 21, fracción XII; 22, primer párrafo; 23, Fracciones I, VII, XV y XVI; 25, Fracciones II, IV, IX y XV; 26, fracciones I, incisos C y D, I Bis, incisos A y B, II, primer párrafo e inciso B, III, incisos A y B, IV, primer párrafo, VI, inciso B; 27; 28, fracciones I, II, VI, XV, XVI, XVIII, XXIV, XXV y XXVII; 29, primer párrafo; 30; 32 fracciones I, III y IV; 35, segundo párrafo; 36, fracción IX; 37, segundo párrafo; 38, fracciones I, III, VII, VIII y X; 41; 42 fracción VI; 43; 44, fracciones II, VI, IX y XIII; 45; 46, fracciones I, II, VIII y XI; 47; 48, fracciones I y VIII; 48 Bis, segundo párrafo; 49, segundo párrafo; 50, fracción III; 51, segundo párrafo; 52, fracciones I, II, III, IX, X, XI y XV; 53; 54, fracciones I, II, III, IV y VII; 55; 56, fracciones II, IV, VII, IX, XI, XV, XVIII y XIX; 56 Bis, segundo párrafo; 59, segundo párrafo; 60, fracciones I, III, XIV y XIX; 61; 62, fracciones I, III, IV, V, IX, XIII, incisos B y C, y XV; 63, segundo párrafo; 65; 67; 69; 70, primer párrafo, y fracciones I, II, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV y XVI; 71, segundo párrafo; 73; 74, fracciones I, VI, VIII y XIII; 77; 78, fracciones IV, VI y X; 80, segundo párrafo; 80 Bis, fracciones V, IX, X, XIV, XV, XVI y XVII; 81; 83; 84; 85; 86; 87 y 88; así como la denominación del Título III, Capítulo IV "De la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional" y Título V, Capítulo Único "De las Suplencias de las personas Servidoras Públicas de la Secretaría"; se ADICIONAN al artículo 2, las fracciones II Bis, III Bis, IV Bis y V Bis; al artículo 7, en la fracción VI, el inciso I, la fracción VI Bis, a la fracción VII, los incisos CC y DD y la fracción X; al artículo 10, las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; al artículo 18, la fracción XXI Ter; el artículo 19 Septies; al artículo 21, las fracciones I Ter y XVIII Bis; el artículo 22 Bis; al artículo 23, las fracciones I Bis y XV Bis; al artículo 26, en la fracción I Bis, el inciso C, y a la fracción IV, los incisos A, B, C y D, la fracción VII; el artículo 26 Bis; el artículo 26 Ter; el artículo 26 Quater; el artículo 26 Quinquies; el artículo 26 Sexies; al artículo 28, la fracción XV Bis; al artículo 56, la fracción XX; al artículo 60, la fracción I Bis; al artículo 70, las fracciones VII Bis y XVII; el artículo 78 Bis; el artículo 78 Ter; el artículo 78 Quater; el artículo 78 Quinquies; el artículo 79 Bis; el artículo 79 Ter; el artículo 79 Quater; el artículo 79 Quinquies; el artículo 79 Sexies; el artículo 79 Septies; el artículo 79 Octies y el artículo 79 Nonies; al artículo 80, el tercer párrafo y las fracciones I, II y III; al artículo 80 Bis, las fracciones XVIII y XIX; el artículo 80 Ter; el artículo 80 Quater; el artículo 84 Bis; el artículo 85 Bis; el artículo 85 Ter; el artículo 86 Bis y el artículo 89; así como al Título III, el Capítulo VII, denominado "De la Comandancia de la Guardia Nacional"; al Título IV, el Capítulo IV, denominado "Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo"; y se DEROGAN del artículo 7, fracción VII, los incisos G y P; del artículo 10, la fracción XXIV; del artículo 12, las fracciones XXI y XXII; del artículo 16, la fracción XIII; del artículo 25, la fracción X; el artículo 39; el artículo 40; el artículo 57; el artículo 58; del artículo 60, la fracción VIII; del artículo 74, la fracción IX y el artículo 75, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. y II.       ...
II Bis.      Comandancia de la Guardia: La Comandancia de la Guardia Nacional;
III.           ...
III Bis.     Estado Mayor del Ejército: El Estado Mayor del Ejército Mexicano;
IV.          ...
IV Bis.     Jefatura General de Coordinación Policial: La Jefatura General de Coordinación Policial de la Guardia Nacional;
V.           ...
V Bis.      Las personas militares: Son las mujeres y los hombres que forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetas a las obligaciones y derechos que para ellas establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente reglamento, los ordenamientos castrenses y la Ley de la Guardia Nacional;
VI. a IX.    ...
Artículo 7. ...
I. a III.      ...
IV.          Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
V y V Bis. ...
VI.          ...
A. a C.     ...
D.           Dirección de Defensa Aérea;
E.           ...
F.           Dirección de Logística Aérea;
G.           Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo;
H.           Dirección de Material Aéreo Electrónico, y
I.            Dirección de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Mexicana;
VI Bis.     Comandancia de la Guardia Nacional;
A.           Jefatura General de Coordinación Policial de la Guardia Nacional;
VII.          ...
A. a F.     ...
G.           Derogado.
H. a O.     ...
P.           Derogado.
Q. a U.     ...
V.           Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
W. a Z.     ...
AA.         Policía Militar;
BB.         Veterinaria y Remonta;
CC.         Guardia Nacional, y
DD.         Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VIII.         ...
A. a C.     ...
D.           Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;
IX.          Unidad de Asuntos Jurídicos, y
X.           Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
Artículo 9. Para la mejor organización del trabajo de la Secretaría, el General Secretario podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando lo estime conveniente. Se exceptúan de la potestad delegatoria las facultades contenidas en el artículo siguiente.
Artículo 10. ...
I. a XI.      ...
XII.          Someter a la consideración del Presidente de la República los nombramientos y remociones de las personas servidoras públicas de la Secretaría que le competan;
XIII.         Nombrar y remover a las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, que por atribución le delegue el Presidente de la República;
XIV.        Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas de ascenso del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de conformidad con las normas legales aplicables;
XV.         Disponer que el personal del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional pueda ser reclasificado de una Fuerza Armada a otra; de un Arma a otra; de un Arma a Guardia Nacional o a un Servicio; de un Servicio a un Arma o Guardia Nacional; de Guardia Nacional a un Arma o Servicio; de un Servicio a otro y de una especialidad a otra, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XVI.        Colocar en situación de retiro y, en su caso, mantener en el servicio activo a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XVII.        ...
XVIII.       Someter a la consideración del Presidente de la República la división militar del territorio nacional, del espacio aéreo situado sobre el mismo, en la extensión y términos que establece el derecho internacional, además, la distribución territorial de la Guardia Nacional;
XIX.        Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de todos aquellos asuntos que este reglamento no atribuya directamente a otra persona servidora pública de la Secretaría, así como declarar los asuntos administrativamente en caducidad, nulidad, rescisión o revocación en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XX. a XXII. ...
XXIII.       Aprobar la adquisición y fabricación de armamento, municiones, vehículos, vestuario y equipo, así como la de material diverso destinado a satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XXIV.       Derogada.
XXV.       Disponer la generación, operación, procesamiento y utilización de información en materia de seguridad nacional para advertir riesgos y prevenir amenazas que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, para el cumplimiento de sus misiones;
XXVI.       Autorizar el intercambio de información en materia de seguridad nacional;
XXVII.      Coadyuvar y coordinar con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
XXVIII.     Organizar, administrar, preparar y manejar a la Guardia Nacional;
XXIX.       Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
XXX.       Verificar el cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional, así como las responsabilidades de su titular;
XXXI.       Validar el informe anual de actividades de la Guardia Nacional, para su presentación ante la Cámara de Senadores, y
XXXII.      Las demás que así le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas otras que con ese carácter le asigne el Presidente de la República.
Artículo 11. ...
La persona titular de la Subsecretaría deberá tener la jerarquía de General de División en el activo, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina.
Artículo 12. ...
I.            Auxiliar al General Secretario en las funciones de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II. a IV.     ...
V.           Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas y evaluar la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
VI.          Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría;
VII. a XX.  ...
XXI.        Derogada.
XXII.        Derogada.
XXIII.       Dar seguimiento a las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría, así como autorizar su participación en eventos deportivos nacionales e internacionales, y llevar la estadística de los resultados que se obtengan, y
XXIV.       ...
Artículo 13. ...
La persona titular de la Oficialía Mayor deberá tener la jerarquía de General de División en el activo, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina.
Artículo 14. ...
I.            Auxiliar al General Secretario en las funciones que éste le asigne, para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II. a III.     ...
IV.          Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas y evaluar la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
V.           Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría;
VI. a VIII Quater. ...
VIII Quinquies. Supervisar que se corrijan las observaciones derivadas de la entrega y recepción de obras, con motivo de la intervención de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; así como coordinar las visitas de supervisión a las obras en proceso;
VIII Sexies.    Atender, con la intervención de los órganos administrativos de la Secretaría, los requerimientos de información que formulen la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivados de los actos de fiscalización que practican de conformidad con sus respectivos programas anuales de fiscalización o cuando lo soliciten, así como solventar y llevar el seguimiento de las observaciones que se emitan por dichos entes públicos;
VIII Septies. a X. ...
XI.          Tramitar ante la Cámara de Senadores, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las hojas de servicios de las personas con jerarquía de Generales y Coroneles para su correspondiente ratificación de grado;
XII.          ...
XIII.         Expedir los documentos de identidad del personal perteneciente al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás que procedan en coordinación con los órganos administrativos competentes;
XIV. a XVIII. ....
XIX.        Representar a la Secretaría en las reuniones de trabajo con las personas servidoras públicas de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República;
XX. a XXII. ...
XXIII.       ...
A. a E.     ...
F.           Interno de Sistemas de Manejo Ambiental;
G. y H.     ...
XXIV. a XXX. ...
XXXI.       Suscribir previa autorización del General Secretario, los convenios, contratos y demás documentos análogos relacionados con el ámbito de su competencia, y aquéllos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le corresponda por delegación o suplencia, así como suscribir los actos que se deriven de dichos instrumentos jurídicos, inclusive rescindirlos administrativamente o darlos por terminados anticipadamente; asimismo, determinar, aplicar y requerir el pago de penas convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras garantías que se deriven de los citados instrumentos jurídicos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. a XXXIV. ...
CAPÍTULO IV
De la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo 15.- La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es el órgano administrativo responsable de la supervisión, evaluación, fiscalización, inspección y auditoría interna de los recursos humanos, animales, materiales y financieros de la Secretaría.
La persona titular de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional deberá tener la jerarquía de General de División en el activo, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina.
Artículo 16.- La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I. a III.      ...
IV.          ...
A. y B.     ...
C.           La educación y el adiestramiento del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
D.           ...
V. y VI.     ...
VII.          Proponer a la autoridad militar competente la aplicación de medidas derivadas del ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V y VI del presente artículo;
VIII. a XII. ...
XIII.         Derogada.
XIV.        Evaluar el desarrollo profesional de los diversos mandos de los órganos administrativos y de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XV. a XVII. ...
XVIII.       Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia, y
XIX.        ...
Artículo 17. ...
La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina, y le corresponderá coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Estado Mayor Conjunto y aquellos asuntos que le asigne el General Secretario.
Artículo 18. ...
I.            Transformar las decisiones del General Secretario, relativas al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento;
II.            Organizar y coordinar las relaciones públicas de la Secretaría;
III. a IX.    ...
X.           Proponer medidas orientadas a la mejor organización, adiestramiento y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XI.          Proponer soluciones para satisfacer las necesidades presupuestales y logísticas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XII. a XV.  ...
XVI.        Revisar y controlar la administración de los recursos humanos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y emitir recomendaciones generales al respecto;
XVII.        ...
XVIII.       Emitir propuestas sobre la administración de los recursos materiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XVIII Bis y XVIII Ter. ...
XIX.        Revisar la gestión de la informática del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de conformidad con las normas aplicables y las políticas del General Secretario, y emitir recomendaciones generales al respecto;
XX. y XXI. ...
XXI Bis.    Someter a consideración del General Secretario los movimientos de las personas con los grados de Tenientes Coroneles a Generales de División; del personal De Estado Mayor, Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Licenciados en Derecho, y de la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales que se propongan para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, el Estado Mayor de la Fuerza Aérea, la Jefatura General de Coordinación Policial, las instituciones educativas militares, cuerpos especiales y otros que disponga el General Secretario;
XXI Ter.   Proponer y supervisar la generación, operación, procesamiento y utilización de información en materia de seguridad nacional y seguridad pública, que ordene el General Secretario, y
XXII.        ...
Artículo 19. ...
I. a IV.      ...
IV Bis.      Subjefatura de Seguridad Pública, y
V.           ...
Artículo 19 Bis.- ...
La persona titular de la Comandancia del Ejército deberá tener la jerarquía de General de División del Ejército en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, quien es responsable de organizar, adiestrar y administrar al Ejército, de conformidad con las directivas de la Secretaría.
Artículo 19 Ter.- ...
I. a XI.      ...
XII.          Someter a consideración del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezca al Ejército, así como del personal De Estado Mayor, y de las personas con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales;
XIII. a XVI. ...
XVII.        Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que permitan fomentar su interoperabilidad;
XVIII. a XXII. ...
Artículo 19 Septies.- El Estado Mayor del Ejército se integra con los órganos siguientes:
I.            Jefatura;
II.            Subjefatura Operativa;
III.           Subjefatura Administrativa;
IV.          Subjefatura de Doctrina Militar, y
V.           Las secciones del Estado Mayor del Ejército y oficinas especializadas que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 20. La Comandancia de la Fuerza Aérea es responsable de materializar las acciones de seguridad y defensa del espacio aéreo nacional; así como administrar y desarrollar a dicha fuerza armada, para materializar las acciones que le sean encomendadas en el ámbito de las operaciones aéreas, que permitan contribuir al cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
...
Artículo 21. ...
I. y I Bis.   ...
I Ter.       Dirigir la planeación y ejecución de la Defensa Aérea Nacional;
II. a XI.     ...
XII.          Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Jefes, Oficiales y Tropa que pertenezcan a la Fuerza Aérea, previo acuerdo del General Secretario, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, y 26 Ter, de este reglamento y de las personas titulares de los servicios de alimentación;
XIII. a XVIII. ...
XVIII Bis.  Ordenar la revisión, actualización y adecuación de la normatividad militar aérea, y
XIX.        ...
Artículo 22.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico auxiliar inmediato de la persona titular de la Comandancia de la misma.
...
Artículo 22 Bis.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea se integra con los órganos siguientes:
I.            Jefatura;
II.            Subjefatura Operativa;
III.           Subjefatura Administrativa y Logística;
IV.          Subjefatura de Doctrina Militar Aérea, y
V.           Las secciones del Estado Mayor de la Fuerza Aérea y oficinas especializadas que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 23.- ...
I.            Transformar las decisiones de la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento;
I Bis.       Proponer y coordinar la planeación y ejecución de la defensa aérea nacional;
II. a VI.     ...
VII.          Proporcionar elementos de juicio de carácter jurídico que faciliten la toma de decisiones a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;
VIII. a XIV. ...
XV.         Revisar la gestión de la informática de la Fuerza Aérea, de conformidad con las normas aplicables y las directivas de la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;
XV Bis.    Supervisar que se mantenga actualizada la normatividad militar aérea, como lo instruya la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea, y
XVI.        Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así como la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea.
Artículo 25.- ...
I.            ...
II.            Asesorar técnicamente a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea respecto al empleo del personal del Arma y Servicios;
III. y III Bis. ...
IV.          Asesorar técnica y administrativamente en asuntos de su competencia a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea y a otras personas servidoras públicas de la Secretaría;
V. a VIII.   ...
IX.          Intervenir en la selección para el ingreso, así como en los movimientos, licencias, recompensas y en la formulación del escalafón del personal a su cargo, en los casos que procedan;
X.           Derogada.
XI. a XIV.  ...
XV.         Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea.
Artículo 26.- ...
I.            ...
A. y B.     ...
C.           Proponer los cursos nacionales y en el extranjero de acuerdo a las necesidades del Arma y disponibilidad del recurso humano, para la integración del programa anual de becas;
D.           Evaluar la eficiencia del personal de pilotos aviadores mediante mecanismos que permitan determinar las amenazas, fortalezas, debilidades y oportunidades;
E. y F.      ...
I Bis.       ...
A.           Proporcionar y difundir información meteorológica;
B.           Establecer coordinación en asuntos de su competencia, con entes públicos y privados para mantener informado al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, sobre las condiciones meteorológicas y climatológicas, y
C.           Generar, consolidar y aplicar el conocimiento meteorológico en beneficio de las capacidades operativas, científicas y doctrinales del sector Defensa;
II.            Dirección de Defensa Aérea:
A.           ...
B.           Administrar el desempeño de las acciones relacionadas con la Defensa Aérea y protección del espacio aéreo, así como el despacho y control de las aeronaves militares, y
C.           ...
III.           ...
A.           Proporcionar apoyo logístico relacionado con el material bélico de Fuerza Aérea para las aeronaves de esta Fuerza Armada, y
B.           Proponer la adquisición, diseño y modificación de material bélico de Fuerza Aérea, acorde con los adelantos científicos y tecnológicos que existan;
IV.          Dirección de Logística Aérea:
A.           El manejo y empleo de los abastecimientos técnicos de Fuerza Aérea, para el desarrollo de las operaciones aéreas y actividades conexas;
B.           Materializar el proceso logístico del material técnico de Fuerza Aérea, mediante la determinación de necesidades, ministraciones y envío de material de las unidades usuarias por diversos medios;
C.           El diseño y modificación de los medios para el almacenamiento, recepción y distribución de los abastecimientos técnicos, acorde con los adelantos científicos y tecnológicos, y
D.           El registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes;
V.           ...
VI.          ...
A.           ...
B.           Proponer las bases técnicas para la adquisición de material aéreo electrónico;
VII.          Dirección de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Mexicana:
A.           Verificar la correcta ejecución de los procedimientos de adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer las necesidades de vida y operación de la Fuerza Aérea, con apego a la normatividad vigente en materia de adquisiciones;
B.           Proponer y verificar acciones tendientes a mejorar los procedimientos de planeación, programación y presupuestación en materia de adquisiciones;
C.           Llevar a cabo la integración y consolidación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fuerza Aérea, y
D.           Dar seguimiento y verificar que se cumplan las obligaciones contraídas en los diversos instrumentos contractuales adjudicados a las diversas empresas del ramo aeronáutico.
CAPÍTULO VII
De la Comandancia de la Guardia Nacional
Artículo 26 Bis.- La Comandancia de la Guardia es responsable del desarrollo, administración y operación de la Guardia Nacional, de conformidad con la ley que la rige y aquellas que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones, directivas y órdenes que emita el General Secretario.
La persona titular de la Comandancia de la Guardia deberá ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional en el activo.
Artículo 26 Ter.- Corresponden a la Comandancia de la Guardia autorizar los movimientos de las personas con la jerarquía de Jefes, Oficiales y Tropa que pertenezcan a la Guardia Nacional, previo acuerdo del General Secretario, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis y 21, fracción XII, de este reglamento y de las personas titulares de los servicios de alimentación.
Artículo 26 Quater.- La Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico auxiliar inmediato de la persona titular de la Comandancia de la misma.
La persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial deberá ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional en activo, y es responsable de coordinar, dirigir y supervisar los trabajos que desempeñe la Jefatura a su cargo, sus organismos que le dependan y aquellos asuntos que le encomiende la persona titular de la Comandancia de la Guardia.
Artículo 26 Quinquies.- Corresponden a la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial las atribuciones previstas en la Ley de la Guardia Nacional, su reglamento y los manuales respectivos.
Artículo 26 Sexies.- La Jefatura General de Coordinación Policial se integra con los órganos siguientes:
I.            Jefatura;
II.            Subjefatura Operativa;
III.           Subjefatura Administrativa y Logística;
IV.          Subjefatura de Doctrina;
V.           Subjefatura de Investigación e Inteligencia, y
VI.          Los organismos y oficinas especializadas de la Guardia Nacional que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 27.- En cada Dirección General, su titular será una persona con la jerarquía de General en el activo, responsable del despacho de los asuntos de su competencia.
Artículo 28.- ...
I.            Acordar con la persona funcionaria de quien dependa el despacho de los asuntos a su cargo;
II.            Satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, por medio del apoyo técnico, administrativo y logístico, en asuntos de su competencia, para lo cual propondrán los bienes y servicios requeridos a la Dirección General de Administración de la Secretaría, con excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo;
III. a V.     ...
VI.          Proponer programas de visitas de supervisión a las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás órganos administrativos de la Secretaría, en asuntos de su competencia;
VII. a XIV. ...
XV.         Intervenir en la selección para el ingreso, bajas y retiros, así como en los movimientos, licencias, promociones, reclasificaciones, recompensas, condecoraciones y en la formulación y actualización del escalafón y ruta profesional del personal a su cargo;
XV Bis.    Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente el General Secretario;
XVI.        Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Mayores, Oficiales y Tropa que pertenezca a su respectiva Arma, Servicio o Guardia Nacional, previo acuerdo del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, 21, fracción XII y 26 Ter, de este reglamento y de las personas titulares de los servicios de alimentación;
XVII.        ...
XVIII.       Llevar un registro organizado de las personas especialistas por grado, antigüedad y especialidad;
XIX. a XXIII. ...
XXIV.       Expedir los nombramientos de las personas con la jerarquía de Cabos, Sargentos Segundos y Sargentos Primeros que les dependan;
XXV.       Supervisar que las unidades, dependencias e instalaciones remitan a la Dirección General de Archivo e Historia, los expedientes de la persona militar que cause baja de las mismas;
XXVI.       ...
XXVII.      Informar a la Dirección General de Personal cuando la persona militar bajo su control pase a la reserva correspondiente;
XXVIII. a XLI. ...
Artículo 29.- Las Direcciones Generales son los órganos administrativos que tienen a su cargo la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
...
Artículo 30.- Las personas titulares de las Direcciones Generales de las Armas deberán tener la jerarquía de General en el activo, y tendrán las responsabilidades que establece la normatividad militar.
Artículo 32.- ...
I.            Supervisar el adiestramiento de las unidades motorizadas y de los equipos ecuestres cuando proceda;
II.            ...
III.           Coordinar con la Dirección General de Veterinaria y Remonta los aspectos de reproducción, selección, doma y distribución de los caballos de trabajo y de salto y dar seguimiento a los mismos;
IV.          Coordinar con las Direcciones Generales de Sanidad y de Veterinaria y Remonta los estudios del genoma equino, para actualizar y mejorar el sistema de reproducción de caballos, y
V.           ...
Artículo 35.- ...
La persona titular de la Dirección General de Defensas Rurales deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 36.- ...
I. a VIII.    ...
IX.          Realizar juntas de trabajo con las personas comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales para comunicar las directivas tendientes a unificar los procedimientos para el adiestramiento y a regularizar los trámites administrativos del personal con la dependencia;
X. y XI.     ...
Artículo 37.- ...
La persona titular de la Dirección General de Ingenieros deberá tener la jerarquía de General en el activo.
Artículo 38.- ...
I.            Proponer, planear, dirigir y ejecutar la construcción, adaptación, mantenimiento y demolición de fortificaciones, fortalezas y toda clase de instalaciones para la Secretaría, así como los trabajos de construcción y adecuación de carreteras, vías férreas, edificios, puentes o cualquier proyecto que atienda el interés nacional, cuando así sea instruida;
II.            ...
III.           Realizar estudios técnicos destinados a la localización, explotación, tratamiento, ahorro, uso eficiente y aprovechamiento del agua, así como de otros recursos naturales;
IV. a VI.    ...
VII.          Planear, dirigir y coordinar el trabajo del personal de ingenieros en beneficio de la Secretaría y de la población civil, en casos de desastres y demás necesidades públicas;
VIII.         Participar en la coordinación de las actividades militares con las autoridades civiles, en obras de interés nacional, de acuerdo con las instrucciones que reciba;
IX.          ...
X.           Elaborar croquis y planos de los inmuebles que conforman el padrón inmobiliario de la Secretaría debidamente georreferenciados en coordinación con la Dirección General de Cartografía, para su registro correspondiente ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Artículo 39. Se Deroga.
Artículo 40. Se Deroga.
Artículo 41.- La Dirección General de Materiales de Guerra es el órgano administrativo que tiene a su cargo el control del armamento individual, colectivo y para vehículos de combate, municiones e instrumentos de control de tiro necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como del material propio del servicio.
La persona titular de la Dirección General de Materiales de Guerra deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 42.- ...
I. a V.       ...
VI.          Materializar y supervisar el reamunicionamiento anual de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. a XIV. ...
Artículo 43.- La Dirección General de Transportes Militares es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte terrestre y acuático del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Transportes Militares deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 44.- ...
I.            ...
II.            Abastecer de combustibles y lubricantes a los vehículos terrestres y embarcaciones de la Secretaría y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y determinar los factores de consumo;
III. a V.     ...
VI.          Impulsar y dirigir los trabajos de mantenimiento y evacuación de los vehículos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. y VIII. ...
IX.          Proponer directivas para el control y empleo de vehículos terrestres, material rodante y embarcaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
X. a XII.    ...
XIII.         Promover reuniones periódicas con las personas titulares de las jefaturas regionales del servicio de transportes, para tratar los asuntos que requieran de su intervención en beneficio del servicio, y
XIV.        ...
Artículo 45.- La Dirección General de Intendencia es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir las actividades relativas al abastecimiento, mantenimiento y evacuación de vestuario y equipo, mobiliario, material de oficina, alimentación y otros artículos de su responsabilidad, para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Intendencia deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 46.- ...
I.            Abastecer de artículos de su responsabilidad a las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para satisfacer sus necesidades de vida y operación;
II.            Girar directivas técnicas relacionadas con la preparación y distribución de la alimentación de las tropas y de los animales empleados en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
III. a VII.   ...
VIII.         Proponer y aplicar políticas de equipamiento para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
IX. y X.     ...
XI.          Girar directivas respecto a la política de ministración del equipo necesario para abastecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 47.- La Dirección General de Sanidad es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir los servicios de salud integral al personal militar en activo y, en su caso, al personal militar en retiro y a sus derechohabientes, en los términos que señalen las leyes de la materia.
La persona titular de la Dirección General de Sanidad deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 48.- ...
I.            Proponer programas encaminados a conservar y recuperar la salud del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, mediante acciones de atención médico-quirúrgica integral;
II. a VII.    ...
VIII.         Fomentar la capacitación, educación e investigación del servicio de sanidad, que tenga repercusión en la salud física y mental del personal militar y sus derechohabientes;
IX. a XVI.  ...
Artículo 48 Bis.- ...
La persona titular de la Dirección General de Veterinaria y Remonta deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 49.- ...
La persona titular de la Dirección General de Administración deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 50.- ...
I. y II.       ...
III.           Integrar los requerimientos de bienes y servicios solicitados por las Direcciones Generales para satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo, así como realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deriven de dichos requerimientos, conforme a las directivas que reciba de la Oficialía Mayor y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a IX.    ...
Artículo 51.- ...
La persona titular de la Dirección General de Justicia Militar deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 52. ...
I.            Sustanciar en la parte que corresponda a esta Secretaría, el procedimiento administrativo de retiro de las personas militares; de reconocimiento de personalidad militar de reservistas y de las personas militares fallecidas; desahogar las inconformidades que se le presenten, así como emitir y notificar las declaraciones provisional y definitiva de procedencia de retiro, conforme a lo establecido en la ley de la materia y su reglamento;
II.            Asesorar a la persona militar o a sus deudos en la gestión de beneficios con motivo del retiro o fallecimiento de esta, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
III.           Promover la designación de las personas peritos médicos militares para que formulen los dictámenes que requiera la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. a VIII.  ...
IX.          Proponer, coordinar y supervisar programas de reinserción social de las personas sentenciadas;
X.           Desarrollar los programas necesarios para que las personas militares procesadas y sentenciadas conserven su capacidad física y profesional;
XI.          Implementar procedimientos de control, medidas disciplinarias, recreativas y ocupacionales para aplicarse en las prisiones militares y en los grupos de las personas militares procesadas y sentenciadas;
XII. a XIV. ...
XV.         Revisar y emitir los informes requeridos por las autoridades judiciales, con motivo de amparos administrativos interpuestos por las personas militares, sus derechohabientes, y personas que ostentaron la calidad de militar, en lo relativo a beneficios;
XV Bis. a XVII. ...
Artículo 53.- La Dirección General de Cartografía es el órgano técnico administrativo a cargo de la producción, actualización, almacenamiento y ministración de cartas, imágenes, mapas, mosaicos fotográficos y material similar, para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en las operaciones militares, a través de los trabajos cartográficos, geodésicos, topográficos y fotogramétricos que se requieran.
La persona titular de la Dirección General de Cartografía deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 54.- ...
I.            Elaborar y mantener actualizada la información geoespacial del territorio nacional para uso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II.            Elaborar productos geoespaciales con características específicas que demanden las necesidades de la Secretaría;
III.           Producir, obtener, almacenar, conservar, controlar y distribuir información geoespacial para satisfacer las necesidades de la Secretaría;
IV.          Mantener actualizada la infraestructura tecnológica geoespacial;
V. y VI.     ...
VII.          Desarrollar y administrar el sistema de información geoespacial militar;
VIII. a XI.  ...
Artículo 55.- La Dirección General de Personal es el órgano administrativo responsable de aprobar las altas del personal de la Secretaría; verificar y acreditar la personalidad militar de sus integrantes; controlar administrativamente al personal de la plana mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y otras especialidades; y llevar el control de los efectivos del personal militar en el activo y de las reservas.
La persona titular de la Dirección General de Personal deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo.
Artículo 56.- ...
I.            ...
II.            Recibir y revisar la documentación de alta del personal de la Secretaría y aprobarla;
III.           ...
IV.          Verificar y acreditar la personalidad militar de las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para establecer su identidad y situación;
V. y VI.     ...
VII.          Elaborar las patentes para el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VIII.         ...
IX.          Transformar en órdenes los acuerdos y elaborar otros documentos relacionados con el personal de la jerarquía de Generales que integran la plana mayor de la Secretaría, así como del personal de música;
X.           ...
XI.          Coordinar las medidas que permitan mantener actualizado el sistema de recursos humanos de las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y de las reservistas;
XII. a XIV. ...
XV.         Coordinar los procedimientos y medidas que permitan el resguardo, manejo y custodia de las tarjetas de control de las personas militares en el activo y reservistas;
XVI. y XVII. ...
XVIII.       Participar en estudios y proyectos relacionados con la movilización total o parcial de las reservas, de conformidad con las directivas que emita la Secretaría;
XIX.        Establecer los mecanismos que permitan el control eficiente de las reservas, y
XX.         Recibir y controlar los informes que realizan las oficinas municipales de reclutamiento relacionados con el potencial de la clase, anticipados y remisos, control de cartillas y duplicados, además de los listados del personal que cumplió con el Servicio Militar Nacional.
Artículo 56 Bis.- ...
La persona titular de la Dirección General de Policía Militar deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 57.- Se deroga.
Artículo 58.- Se deroga.
Artículo 59.- ...
La persona titular de la Dirección General de Archivo e Historia deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 60.- ...
I.            Organizar y administrar técnicamente los museos y bibliotecas de la Secretaría;
I Bis.       Constituirse como Área Coordinadora de Archivos, para los efectos de la Ley General de Archivos;
II.            ...
III.           Confrontar firmas del personal en activo y retiro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para los efectos legales que procedan;
IV. a VII.   ...
VIII.         Derogada.
IX. a XIII.  ...
XIV.        Aplicar la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones, en los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría;
XV. a XVIII. ...
XIX.        Presidir las reuniones que se llevan a cabo con las personas titulares de las Jefaturas Regionales del servicio, para tratar asuntos que requieran de su intervención.
Artículo 61.- La Dirección General de Comunicación Social es el órgano administrativo responsable de dar a conocer a la opinión pública los acontecimientos y las actividades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en forma veraz, oportuna y objetiva.
La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 62.- ...
I.            Planear, formular, proponer, ejecutar y verificar el cumplimiento de las políticas de comunicación social y de relaciones públicas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II.            ...
III.           Fungir, cuando se determine, como vocería oficial del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
IV.          Promover la difusión de las actividades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional mediante la realización de diversas campañas, promocionales y programas específicos que se transmitirán a nivel nacional por radio, televisión, internet y demás medios de difusión que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Representar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en las actividades de coordinación relativas a los lineamientos de comunicación social emitidos por la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación;
VI. a VIII.  ...
IX.          Elaborar la memoria gráfica de las actividades que desarrolla el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
X. a XII.    ...
XIII.         ...
A.           ...
B.           Emisión de comunicaciones de prensa a los medios de comunicación;
C.           Visitas individuales o grupales de los medios de comunicación a unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
D.           ...
XIV.        ...
XV.         Coordinar reportajes, entrevistas y otros géneros periodísticos que contribuyan a la obtención de material informativo, con el fin de cubrir las necesidades de comunicación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
XVI.        ...
Artículo 63.- ...
La persona titular de la Dirección General de Seguridad Social deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 65.- La Dirección General de Industria Militar es el órgano técnico administrativo que se encarga de producir, ensamblar y mantener el material de guerra, maquinaria, vehículos militares y demás equipo militar e industrial, para satisfacer las necesidades de vida y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Industria Militar deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo.
Artículo 67.- La Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo es el órgano administrativo encargado de fabricar y confeccionar el vestuario, equipo militar y mobiliario para satisfacer las necesidades de vida y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 69.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es el órgano administrativo que se encarga de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el funcionamiento del Sistema Educativo Militar para el personal de la Secretaría.
La persona titular de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 70.- Corresponden a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las atribuciones siguientes:
I.            Aplicar la Ley de Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su reglamento;
II.            Regir el funcionamiento del Sistema Educativo Militar; la profesionalización, formación y capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II Bis. a V. ...
VI.          Normar la vinculación de la educación y el adiestramiento en el Sistema Educativo Militar;
VII.          Regular, fomentar y promover la educación física y los deportes en los organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. Bis.   Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos nacionales e internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan;
VIII.         Normar la ruta profesional en el Sistema Educativo Militar;
IX.          ...
X.           Efectuar la supervisión pedagógica, académica y administrativa a las instituciones educativas militares y la evaluación institucional del Sistema Educativo Militar;
XI.          Promover la extensión académica y la difusión de la ciencia y la cultura en el Sistema Educativo Militar mediante mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas;
XII.          Acreditar y certificar los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar y revalidarlos ante el Sistema Educativo Nacional;
XIII.         ...
XIV.        Regir las actividades de investigación y desarrollo en el Sistema Educativo Militar;
XV.         Fomentar y supervisar la aplicación de la doctrina militar y promover el conocimiento, fortalecer una cultura cívica, amor a la patria, lealtad institucional, honestidad, conciencia de servicio y respeto al orden jurídico mexicano;
XVI.        Promover la cultura de la calidad en el Sistema Educativo Militar, y
XVII.        Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar.
Artículo 71.- ...
La persona titular de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 73.- La Dirección General del Servicio Militar Nacional es el órgano administrativo que en coordinación con la Dirección General de Personal tiene a su cargo las actividades relacionadas con la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares relacionados con el Servicio Militar Nacional.
La persona titular de la Dirección General del Servicio Militar Nacional deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 74.- ...
I.            Planear, controlar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades de reclutamiento, adiestramiento y liberación de las personas mexicanas que cumplen el Servicio Militar Nacional;
II. a V.      ...
VI.          Proporcionar a las oficinas de reclutamiento de zona y consulados de México en el extranjero, las hojas de liberación del Servicio Militar Nacional para dar por concluido este deber constitucional;
VII.          ...
VIII.         Llevar el control administrativo y estadístico del personal alistado del Servicio Militar Nacional con base en la información recibida de las oficinas de reclutamiento de la Zona Militar, en coordinación con la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal;
IX.          Derogada.
X. a XII.    ...
XIII.         Emitir directivas para que el personal del Servicio Militar Nacional fortalezca una cultura cívica, amor a la patria, honestidad, conciencia de servicio, el vínculo con la sociedad y los valores militares.
Artículo 75.- Se deroga.
Artículo 77.- La Dirección General de Derechos Humanos es el órgano técnico administrativo que tiene a su cargo atender en forma integral los asuntos relacionados con el respeto, la protección, la promoción y la difusión de los derechos humanos en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Derechos Humanos deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 78.- ...
I. a III.      ...
IV.          Diagnosticar y evaluar las quejas y recomendaciones por conductas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos imputables a las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como proponer y vigilar la atención que resulte procedente;
V.           ...
VI.          Establecer el sistema de atención a probables víctimas de violaciones a los derechos humanos imputables a las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. a IX.   ...
X.           Promover e instrumentar la formación integral de las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en materia de derechos humanos, equidad de género y derecho internacional humanitario, para lo cual podrá gestionar la suscripción de convenios y demás instrumentos de colaboración, coordinación y concertación con instituciones educativas y organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.
Artículo 78 Bis.- La Dirección General de Guardia Nacional es el órgano administrativo encargado de satisfacer las necesidades de la Guardia Nacional por medio del apoyo técnico administrativo.
La persona titular de la Dirección General de Guardia Nacional deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
ARTÍCULO 78 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Guardia Nacional las atribuciones siguientes:
I.            Supervisar los aspectos administrativos de las personas integrantes de la Guardia Nacional;
II.            Proponer los cambios de adscripción de las personas integrantes de la Guardia Nacional;
III.           Supervisar que las personas integrantes de la Guardia Nacional reciban el adiestramiento, cursos y capacitación, así como proponer su actualización y mejoramiento;
IV.          Emitir las directivas para que el personal de Guardia Nacional conozca las disposiciones jurídicas que rigen las actividades que desempeñan;
V.           Elaborar el estado de las plazas presupuestales a su cargo;
VI.          Sistematizar los datos del personal de Guardia Nacional y coordinar las medidas que permitan mantenerla actualizada para agilizar la toma de decisiones;
VII.          Proponer las normas y procedimientos para optimizar el sistema de reclutamiento de personas para integrarse a la Guardia Nacional;
VIII.         Determinar los organismos de Guardia Nacional que deberán cubrir las vacantes del personal de soldados;
IX.          Tramitar la documentación requerida para cubrir las vacantes de cabo en los organismos de Guardia Nacional;
X.           Promover el sentido de pertenencia y permanencia del personal de Guardia Nacional, a través del fomento y práctica de las tradiciones y costumbres de la Guardia Nacional;
XI.          Coordinar con la Dirección General de Transportes Militares, el mantenimiento y operatividad de los vehículos asignados a la Guardia Nacional;
XII.          Realizar estudios sobre innovaciones y desarrollo tecnológico que permitan apoyar las actividades de la Guardia Nacional, y
XIII.         Proponer la integración de comités para la elaboración y adecuación de los manuales relacionados con las funciones de Guardia Nacional.
Artículo 78 Quater. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano administrativo que tiene a su cargo dirigir los Servicios de transmisiones e informática.
La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 78 Quinquies.- Corresponden a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las atribuciones siguientes:
I.            Controlar al conjunto organizado de medios informáticos para la comunicación destinados a satisfacer las necesidades de la Secretaría;
II.            Proporcionar información sistematizada en forma oportuna y confiable, para apoyar la toma de decisiones de la Secretaría y de las actividades relacionadas con el abastecimiento, mantenimiento y evacuación de los materiales informáticos y de comunicaciones;
III.           Asesorar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional con la instalación, administración, operación, mantenimiento, investigación y desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicaciones;
IV.          Proponer los diferentes medios de enlace susceptibles de emplearse en las comunicaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como la creación, organización y adiestramiento de unidades del Servicio de transmisiones e informática;
V.           Establecer normas y procedimientos para mantener la seguridad informática, así como asesorar, proponer y supervisar las medidas de seguridad en el uso y aplicación de los sistemas de comunicación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VI.          Diseñar, proponer y supervisar la implementación de planes de contingencias informáticas y de comunicaciones, inclusive en la recuperación de la información;
VII.          Establecer y administrar la infraestructura de cómputo y la adecuada operación de los sistemas locales y remotos;
VIII.         Promover la edición y recopilación de publicaciones para actualizar e impulsar la cultura de tecnologías de la información y comunicaciones entre el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
IX.          Establecer y verificar la aplicación de las políticas y normas para la ministración, operación, actualización, mantenimiento, sustitución de bienes informáticos y de comunicaciones, así como las actividades de soporte técnico;
X.           Establecer lineamientos y normas para el uso de programas y licencias en los equipos y redes de cómputo;
XI.          Proponer a las instancias competentes y gestionar la contratación o adquisición de bienes informáticos, equipos y servicios de comunicaciones para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XII.          Planear, instalar, operar y mantener las diferentes redes y sistemas de comunicación que apoyen oportuna y eficientemente a las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, inclusive la explotación y adaptación de redes y sistemas de comunicación que queden bajo control militar;
XIII.         Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lo referente a las tecnologías de la información y comunicaciones;
XIV.        Gestionar el empleo de la infraestructura de organismos públicos y privados, así como las frecuencias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de comunicación;
XV.         Supervisar el empleo del espectro radioeléctrico asignado a la Secretaría para evitar que sea utilizado por entidades o personal no autorizado;
XVI.        Atender los requerimientos para el apoyo de peritajes y auditorías en materia de informática;
XVII.        Proporcionar asesoría para el empleo de los servicios de imagen, televisión, sonido y comunicaciones alternativas al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como en los asuntos relativos a la informática y sus aplicaciones;
XVIII.       Promover el estudio e investigación en materia de comunicaciones y medios informáticos, así como mantener actualizado el equipo y material de la especialidad, evitar su obsolescencia tecnológica y asegurar su aprovechamiento para uso militar, y
XIX.        Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de la Secretaría.
Artículo 79 Bis. La persona titular del Tribunal Superior Militar deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo.
Artículo 79 Ter.- Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior Militar:
I.            Acordar con la persona funcionaria de quien dependa el despacho de los asuntos a su cargo;
II.            Planear, programar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las actividades encomendadas;
III.           Coordinar sus actividades con los demás órganos administrativos de la Secretaría;
IV.          Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar;
V.           Organizar, promover y supervisar los programas de capacitación del personal que les dependa;
VI.          Difundir en la Secretaría versiones públicas de sentencias ejecutoriadas que considere ejemplificativas, para prevenir delitos contra la disciplina militar, y
VII.          Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 79 Quater.- La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar deberá ostentar la jerarquía de General de Brigada del Servicio de Justicia Militar en el activo.
Artículo 79 Quinquies.- Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar:
I.            Expedir los nombramientos de las personas titulares de las Fiscalías, Coordinadoras, Agentes del Ministerio Público y demás personal integrante de la Fiscalía General;
II.            Coordinar con la Secretaría de Marina la designación de personas del Servicio de Justicia Naval, así como de otras en apoyo a la Fiscalía General;
III.           Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar;
IV.          Autorizar los programas de profesionalización y capacitación de las personas integrantes de la Fiscalía;
V.           Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones para regular la actuación del personal de la Fiscalía General, y
VI.          Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 79 Sexies.- La persona titular de la Defensoría de Oficio Militar deberá ostentar la jerarquía de General de Brigada del Servicio de Justicia Militar en el activo.
Artículo 79 Septies.- Corresponde a la persona titular de la Defensoría de Oficio Militar las atribuciones siguientes:
I.            Acordar con la persona funcionaria de quien dependa, el despacho de los asuntos a su cargo;
II.            Planear, programar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las actividades encomendadas;
III.           Coordinar sus actividades con los demás órganos administrativos de la Secretaría;
IV.          Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar;
V.           Organizar, promover y supervisar los programas de capacitación del personal que le dependa, y
VI.          Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 79 Octies.- La persona titular de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses deberá ostentar la jerarquía de Coronel del Servicio de Justicia Militar en el activo.
Artículo 79 Nonies.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses las atribuciones siguientes:
I.            Otorgar el apoyo en materia pericial a la Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar;
II.            Proponer la capacitación, acreditación y certificación de procesos y competencia del personal pericial en los institutos, universidades y centros nacionales y extranjeros;
III.           Elaborar estudios para la adquisición de equipos acorde con los avances tecnológicos para hacer eficientes los servicios periciales;
IV.          Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar;
V.           Apoyar a la Guardia Nacional con peritos cuando así lo solicite, y
VI.          Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 80.- ...
La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será un General del Servicio de Justicia Militar en el activo.
Para el despacho de los asuntos a su cargo, la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos se auxiliará de las personas titulares de la:
I.            Subjefatura Jurídica Contenciosa y de Amparo;
II.            Subjefatura Jurídica Consultiva, y
III.           Subjefatura Normativa, Técnica y Administrativa.
Artículo 80 Bis.- ...
I. a IV.      ...
V.           Representar al General Secretario, a la Subsecretaría de la Defensa Nacional y a la Oficialía Mayor de la Secretaría, en los juicios de amparo en los que sean parte;
VI. a VIII.  ...
IX.          Coordinar la sustanciación y, en su caso, someter a consideración de la persona servidora pública que corresponda, los proyectos de resolución de los recursos administrativos interpuestos en contra de actos emitidos por la Secretaría;
X.           Formular en representación de la Secretaría, por o por conducto de las personas servidoras públicas que para tal efecto designe, demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a la Secretaría, así como prestar la asesoría que se requiera;
XI. a XIII.  ...
XIV.        Sustanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del estado atribuibles a las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XV.         Instruir a las personas asesoras jurídicas adscritas a los Mandos Territoriales, la realización de trámites, gestiones y otras actividades necesarias para la defensa y protección jurídica de los intereses de la Secretaría;
XVI.        Someter a consideración del General Secretario los convenios y contratos en los que deba autorizar su suscripción por parte de los órganos administrativos de la Secretaría;
XVII.        Coordinar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, decretos, circulares, lineamientos, manuales y demás disposiciones de carácter general que emita la Secretaría;
XVIII.       Emitir acuerdos generales relacionados con la sustanciación de procedimientos administrativos, y
XIX.        Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Artículo 80 Ter.- La persona titular del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo será una persona con la jerarquía de General de Fuerza Aérea en el activo.
Artículo 80 Quater.- Corresponden al Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, las atribuciones siguientes:
I.            Realizar las acciones de alertamiento, interceptación aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano;
II.            Operar los medios de detección, identificación e interceptación aérea y salvamento puestos a su disposición;
III.           Emitir la declaratoria de alertamiento aéreo, a efectos de que se lleven a cabo las acciones de protección del Espacio Aéreo Mexicano, de conformidad con los protocolos que emita el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, y
IV.          Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO ÚNICO
De las Suplencias de las personas Servidoras Públicas de la Secretaría
Artículo 81.- El General Secretario será suplido en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría y a falta de ésta, por la de Oficialía Mayor.
Artículo 83.- La persona titular de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subinspección.
Artículo 84.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 84 Bis.- La persona titular de la Comandancia del Ejército será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército.
Artículo 85.- La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Artículo 85 Bis.- La persona titular de la Comandancia de la Guardia será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial.
Artículo 85 Ter.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor del Ejército de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 86.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 86 Bis.- La persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial será suplida en sus ausencias por alguna de las personas titulares de las Subjefaturas de la Jefatura General de Coordinación Policial de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 87.- Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel inmediato inferior que correspondan.
Artículo 88.- La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las subjefaturas en el orden que dispone el artículo 80 de este reglamento.
Artículo 89.- La persona titular del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo será suplida en sus ausencias por la persona de mayor jerarquía de ese organismo y en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Transitorios.
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o se suprimen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el presente Decreto.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, que conforme al mismo deban pasar de una dirección a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.