RESOLUCIÓN por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTAN LAS SOLICITUDES DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y ESPALDILLA DE CERDO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio los expedientes administrativos acumulados AD_12-25 y AS_18-25 radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitudes
1. El 30 de abril y 30 de mayo de 2025, Alimentos Kowi, S.A. de C.V., Alimentos Soles, S.A. de C.V., Comercializadora Porcícola Mexicana, S.A. de C.V., Proteína Animal, S.A. de C.V., y Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V., en adelante Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria, respectivamente, o en conjunto las Solicitantes, presentaron las solicitudes de inicio de los procedimientos administrativos de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y de subvenciones, sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se incrementaron constantemente durante el periodo analizado y se realizaron bajo prácticas desleales de comercio internacional, en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que afectó los precios internos, así como la posición financiera de la rama de producción nacional, dañando su utilidad de operación, flujo de caja, rendimiento sobre la inversión, e índices de liquidez y endeudamiento.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar sus solicitudes de investigación, los cuales constan en el correspondiente expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, transformación o comercialización de productos porcícolas; el corte, selección, clasificación y empaque de carne; y la comercialización y distribución en general de todo tipo de alimentos, animales y productos derivados de su procesamiento. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Álvaro Obregón No. 250, piso 4, Col. Roma, C.P. 06700, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación es la pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran su inocuidad y trazabilidad. Se refieren a dos de los denominados cortes primarios (primal cuts, en inglés), que consisten en partes del cerdo en canal, que en este caso corresponden específicamente a las extremidades traseras y delanteras, cuya presentación por lo general es entera pero también puede ser en trozos. No se consideran los cortes porcionados, es decir, aquellos cortes que son de conveniencia para el consumidor final y que son piezas individuales.
2. Características
6. Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria refirieron que la pierna y espaldilla de cerdo están compuestas principalmente de agua, proteínas y grasas, así como de pequeñas cantidades de otras sustancias nitrogenadas no proteicas, tales como aminoácidos libres y péptidos, además de carbohidratos, ácido láctico, minerales, y vitaminas. Para respaldar su dicho, las Solicitantes presentaron la página de Internet https://www.google.com.mx/books/edition/Tratado_de_nutrici%C3%B3n/2NSdEAAAQBAJ?hl=es-419&gbpv=1Tratado de nutrición - Google Books, la cual contiene el documento "Tratado de Nutrición" que obtuvieron de Google Books.
7. Las Solicitantes indicaron que la pierna de cerdo es la región de las extremidades posteriores, la parte superior de esta región limita con las vértebras caudales, la parte anterior con los músculos rectos del abdomen y la parte inferior con la articulación tibiotarsiana. La pierna de cerdo también es referida como jamón o pernil y en inglés ham o pork leg.
8. Añadieron que la espaldilla de cerdo es la región de las extremidades anteriores, está conformada por las masas musculares que rodean a la escápula (paleta, el húmero, cúbito, radio hasta la altura de la articulación del menudillo). La espaldilla de cerdo también es referida como paleta u hombro y en inglés como picnic shoulder.
9. Como sustento de las características descritas de la pierna y espaldilla de cerdo, las Solicitantes aportaron la presentación "Equivalencias EEUU y México en Nomenclatura de Cortes de Res y Cerdo e Inspección" elaborada por la Federación de Exportadores de Carne de los Estados Unidos, en adelante USMEF, por las siglas en inglés de U.S. Meat Export Federation.

3. Tratamiento arancelario
10. Las Solicitantes indicaron que la pierna y espaldilla de cerdo objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 0203.12.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 02; 0203.19.99, NICO 00; 0203.22.01, NICO 01 y 02, y 0203.29.99. NICO 00, cuya descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 02
Carne y despojos comestibles
Partida 02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
 
- Fresca o refrigerada:
Subpartida 0203.12
-- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Fracción 0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
NICO 01
Paletas y sus trozos.
NICO 02
Piernas y sus trozos.
Subpartida 0203.19
-- Las demás.
Fracción 0203.19.99
Las demás.
NICO 00
Las demás.
 
- Congelada:
Subpartida 0203.22
-- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Fracción 0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
NICO 01
Paletas y sus trozos.
NICO 02
Piernas y sus trozos.
Subpartida 0203.29
-- Las demás
Fracción 0203.29.99
Las demás.
NICO 00
Las demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias" y el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias" publicados en el DOF el 6 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente, las importaciones definitivas de pierna y espaldilla de cerdo que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE se encuentran exentas de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, en términos del décimo tercer párrafo de los considerandos del segundo Decreto citado, quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en los decretos mencionados, podrán aplicar los beneficios contenidos en el último Decreto hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, dichos contratos.
12. La unidad de medida para la pierna y espaldilla de cerdo establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo y normas
13. Las Solicitantes señalaron que, para la producción de pierna y espaldilla de cerdo, el principal insumo utilizado es el cerdo en pie finalizado, es decir, el cerdo vivo engordado con peso de sacrificio. En particular, el proceso productivo consiste en cuatro etapas:
a.     Sacrificio: el cerdo en pie engordado a peso de sacrificio (finalizado) pasa de una zona de "descanso" a la línea/zona de aturdimiento para insensibilizarlo a fin de reducir el sufrimiento, inmediatamente se coloca en la línea de sacrificio a partir de su izamiento y se realiza una incisión en la base del cuello (degolle).
b.    Transformación inicial: el cerdo sacrificado se rasura, utilizando por lo general métodos de escaldado y flameado. Posteriormente, se realizan una serie de cortes para eviscerar, desprender la cabeza y generar la canal y las medias canales, los cuales se someten a bajas temperaturas para optimizar las propiedades de la carne y/o para su almacenamiento.
c.     Corte y deshuese: el cerdo en canal se traslada a la línea de corte para realizar el despiece, el cual, por lo general, se realiza de modo semiautomatizado. El canal se corta en piezas manejables para obtener cortes primarios que se detallan manualmente, en particular, la pierna y la espaldilla con hueso, las que, dependiendo de las especificaciones del cliente, pueden ser sometidas a un proceso ulterior para retirar el hueso y/o la piel y la grasa.
d.    Preparación final: la pierna y espaldilla de cerdo se empacan y/o almacenan para su venta, asegurando el control de temperatura para refrigeración o congelación, según sea el caso.
14. Como sustento, las Solicitantes presentaron el video "Recorrido en video por una planta porcina con Temple Grandin", publicado por Meat Institute, el 7 de mayo de 2013 en la plataforma YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=LsEbvwMipJI&rco=1, donde se observan las etapas del proceso de producción.
15. Señalaron que el producto investigado está sujeto a las siguientes normas:
a.     "NMX-FF-081-SCFI-2003 Productos pecuarios - Carne de porcino en canal - Calidad de la carne - Clasificación" Establece las características que deben reunir las canales de ganado porcino para abasto, que se comercialicen en el territorio nacional, de origen nacional y/o de importación, para determinar la calidad y el rendimiento, en beneficio de los agentes que intervienen en la cadena de producción, proceso, comercialización y consumo.
b.    "Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria". Señala que se inspeccionará el 100% de los lotes a importarse, en lo relativo al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación aplicable.
16. Las Solicitantes mencionaron que en los Estados Unidos la Ley Federal de Inspección de Carne, FMIA por las siglas en inglés de Federal Meat Inspection Act, requiere que toda la carne que se vende comercialmente en ese país sea inspeccionada y, en su caso, aprobada a fin de asegurar que no presenta riesgos sanitarios, es saludable y que está etiquetada de manera apropiada, de tal manera que los productos cárnicos resultantes sean aptos para el consumo humano.
17. Indicaron que para la exportación a México se requiere cumplir con reglamentaciones equivalentes. Todos los embarques tienen que contar con un certificado que avale que el producto fue obtenido de animales sanos inspeccionados ante y post mortem, sacrificados en un establecimiento bajo control oficial y que procede de una planta aprobada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante SADER, lo que asegura su inocuidad y trazabilidad, por lo que su consumo es apto para el consumo humano.
18. Agregaron que la pierna y espaldilla de cerdo cuyo origen es los Estados Unidos está sujeta a normas cuya aplicación es supervisada por el Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria. La función de esta entidad es asegurar que la carne no presente riesgo para la salud y que tenga un correcto etiquetado para su comercialización. Esto implica que los productores tengan que cumplir con programas de verificación y/o calidad para obtener certificaciones y sellos que avalan que el producto cumple con los requerimientos de los Estados Unidos y del país al que se exporta.
19. Como sustento de sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron las normas NMX-FF-081-SCFI-2003 y NOM-030-ZOO-1995, así como las Guías de Exportación de USMEF y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante SENASICA.
5. Usos y funciones
20. Las Solicitantes señalaron que la pierna y espaldilla de cerdo son productos destinados al consumo humano. En México sirve como insumo principal de procesadoras que se dedican a la fabricación de carnes frías y embutidos: Se vende a cadenas de supermercados, tiendas especializadas en proteínas, mercados municipales y carnicerías que elaboran cortes porcionados/individuales de carne fresca para consumo en el hogar. También se utiliza en la preparación de alimentos por parte de establecimientos que prestan servicios de comida, tales como restaurantes, hoteles y comedores industriales.
6. Consumidores y canales de distribución
21. Las Solicitantes indicaron que las empresas importadoras se ubican en el norte, centro y sur de México, por lo que la pierna y la espaldilla de cerdo originaria de los Estados Unidos se distribuye a lo largo de todo el país y se destina principalmente a las siguientes categorías de clientes:
a.     Empresas empacadoras que fabrican carnes frías y embutidos.
b.    Cadenas de autoservicio y tiendas especializadas de proteínas.
c.     Empresas que prestan servicios de alimentación.
d.    Mayoristas que distribuyen la pierna y la espaldilla de cerdo, principalmente a obradores (que deshuesan y realizan cortes), a mercados y a carnicerías.
D. Posibles partes interesadas
22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Central Industrializadora de Cárnicos del Bajío, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 843-B, piso 12
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Distribuidora de Porcinos, S.A. de C.V.
Av. De las Granjas No. 753
Pueblo Santa Catarina
C.P. 02250, Ciudad de México
Fapsa y Asociados, S.A. de C.V.
Carretera Culiacán El Dorado km 12.5
Col. Zona Industrial
C.P. 80155, Culiacán, Sinaloa
Frigorífico y Rastro de Santa Ana, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-La Piedad km 65+596
Col. Buenos Aires
C.P. 36940, Pénjamo, Guanajuato
Gena Agropecuaria, S.A. de C.V.
Morelos No. 701
Col. San Antonio El Alto
C.P. 47640, Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Granja El Rincón, S. de P.R. de R. L.
Privada López Cotilla No. 460
Col. Atemajac del Valle
C.P. 45190, Zapopan, Jalisco
Granjas Ojai, S.A. de C.V.
Jalisco Norte No. 519
Col. Real del Sol Ampliación
C.P. 85010, Ciudad Obregón, Sonora
Grupo Porcícola Mexicano, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Industrializadora de Porcinos Delta, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-La Piedad km 80
Col. El Guayabito de Pedroza
C.P. 36910, Pénjamo, Guanajuato
Pigamex, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Productos Porcícolas Hermanos Espinosa, S. P. R. de R. L.
Lote No.5
Col. Río Mayo
C.P. 23708, Valle de Santo Domingo, Baja California Sur
Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío, S.A. de C.V.
Carretera León-San Francisco km 6
Col. Campo Verde
C.P. 37434, León, Guanajuato
Rastro y Frigorífico de Tehuacán, S.A. de C.V.
Carretera Federal Puebla Tehuacán km 105
Col. Tepanco de López
C.P. 75800, Tehuacán, Puebla
Rastros y Frigoríficos de Culiacán, S.A. de C.V.
Canal Lateral de Riego No. 6401
Col. Campo El Díez
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Sanitaria Porcina Salinas, S.A. de C.V.
Calle Cubanos No. 37
Col. María G. de García Ruíz
C.P. 01160, Ciudad de México
Unión Ganadera Ciudad Pecuaria, S.A. de C.V.
Autopista Durango-Gómez Palacio km 20
Col. Málaga
C.P. 34344, Durango, Durango
Yoreme Cortes y Procesos, S.A. de C.V.
Blvd. Circunvalación No. 1049
Col. Parque Industrial
C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora
2. Importadoras
AB Pollo, S.A. de C.V.
Av. Mario Vargas Llosa No. 103
Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Abaprocar, S.A. de C.V.
José Azueta No. 5
Col. Playón Sur
C.P. 96757, Minatitlán, Veracruz
Abastecedora de Carnes Frescas Roel, S.A. de C.V.
Av. Benito Juárez No. 10H
Barrio Santo Ángel
C.P. 72980, Amozoc de Mota, Puebla
Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1104
Fracc. Las Playas
C.P. 34260, Durango, Durango
Abastecedora de Materias Primas Agroindustrial, S.A. de C.V.
América No. 11
Col. Granjas Regina
C.P. 88295, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Agropecuaria Platino, S. de R.L. de C.V.
Calle Vía a Matamoros No. 1525
Col. Antiguo Nogalar
C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Alimentos Cárnicos de La Plata, S.A. de C.V.
Av. Valle de Bravo No. 3
Fracc. La Romana
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Alimentos EFA, S.A. de C.V.
Calle Potrerillos No. 9
Parque Industrial Nezahualcóyotl
C.P. 57819, Nezahualcóyotl, Estado de México
Alimentos Integrales y Carnes Finas de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ricardo Margain No. 575
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Alimentos Karuly, S.A. de C.V.
Insurgentes Oriente No. 317
Pueblo San Mateo Mexicaltzingo Centro
C.P. 52180, Mexicaltzingo, Estado de México
Alimentos Metik, S.A. de C.V.
Gabriel Mancera No.1041
Col. Del Valle Centro
C.P. 03100, Ciudad de México
Alimentos Orión, S.A. de C.V.
Narciso Mendoza No. 4014
Col. Niño Artillero
C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León
Alimentos Par, S.A. de C.V.
Sierra Nevada No. 6, 12 y 14
Parque Industrial Nezahualcóyotl
C.P. 57819, Nezahualcóyotl, Estado de México
Alimentos SBF de México, S. de R.L. de C.V.
Brecha E 99 No. 330
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas
Alimentos y Embutidos Jarva, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 98
Col. Juárez Pantitlán
C.P. 57460, Nezahualcóyotl, Estado de México
Alimentos y Sazonadores Regios, S.A. de C.V.
Calle E Sexta No. 740
Hacienda Santa Isabel
C.P. 66612, Apodaca, Nuevo León
Aliser, S.A. de C.V.
General Félix Ortega Aguilar No. 2845
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Alkosa Alimentos Kongelados Sol, S.A. de C.V.
México 57 No. 1101
Col. Allende Centro
C.P. 26530, Allende, Coahuila
Alto Estándar en Alimentos, S. de R.L. de C.V.
Ejido la Esperanza 1 No.92
Col. Esperanza
C.P. 76289, Colón, Querétaro
Amaro Alimentos, S.A. de C.V.
Cerrada Mecánicos No. 100, Int. 9
Parque Industrial Chichimeco
C.P. 20916, Jesús María, Aguascalientes
Aqua Terra Imports, S.A. de C.V.
Ribera de San Cosme No. 51
Col. Santa María la Ribera
C.P. 06400, Ciudad de México
Arch Meat, S.A. de C.V.
Av. Rodrigo Gómez No. 5898
Col. Moctezuma
C.P. 64240, Monterrey, Nuevo León
Arlanda, S.A. de C.V.
Av. México No. 700
Col. San Jerónimo Lídice
C.P. 10200, Ciudad de México
Atelier Post CO, S.A.
Unión No. 29
Col. Merced Balbuena
C.P. 15810, Ciudad de México
Ayvi, S.A. de C.V.
Luis Pasteur No. 9
Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Beatus Foods, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Leones No. 3433
Col. Cumbres Las Palmas
C.P. 64349, Monterrey, Nuevo León
Carnes Bacal, S. de R.L. de C.V.
Av. Bentón No. 7001
Fracc. Bentón
C.P. 22630, Tijuana, Baja California
Carnes El Corralito, S. de R.L. de C.V.
Calle 7 No. 109
Col. Juárez Pantitlán
C.P. 57460, Netzahualcóyotl, Estado de México
Carnes Finas La Unión, S.A. de C.V.
Primera Cerrada Oriente 249 No. 20
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Carnes Gucer, S.A. de C.V.
Cieneguilla No. 61
Col. 20 de Noviembre
C.P. 15300, Ciudad de México
Carnes Pueblita, S.A. de C.V.
La Acequia No. 19
Col. Prado Coapa 3a Sección
C.P. 14357, Ciudad de México
Carnes Selectas Ali, S.A. de C.V.
Degollado No. 119
Col. Guerrero
C.P. 06300, Ciudad de México
Carnes Selectas El Encanto, S.A. de C.V.
Blvd. Dr. Mora No. 1230
Fracc. Las Quintas
C.P. 80060, Culiacán, Sinaloa
Carnes Supremas de Monterrey, S.A. de C.V.
Salvador Chávez No. 111
Col. Campestre CTM
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Carnes Supremas Muñoz, S.A. de C.V.
Comercio No. 48
Zona Comercial Agropecuario
C.P. 20135, Aguascalientes, Aguascalientes
Carnes Victoria, S.A. de C.V.
Escuela Médico Militar No. 9
Col. Centro
C.P. 06090, Ciudad de México
Carnes y Abarrotes AAA, S.A. de C.V.
Río Jordán No. 981
Col. La Estrella
C.P. 27010, Torreón, Coahuila
Carni Visc, S.A. de C.V.
Tamaulipas No. 615
Col. Rodríguez
C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas
Cárnicos DM, S.A. de C.V.
Jesús Kumate No. 2855
Fracc. Bugambilias
C.P. 80145, Culiacán, Sinaloa
Cárnicos El Águila, S.A. de C.V.
Narciso Mendoza No. 4014
Col. Nino Artillero
C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León
Cárnicos López Haro, S.A. de C.V.
Av. Las Granjas No. 800
Pueblo Santa Catarina
C.P. 02250, Ciudad de México
Carnytek, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 1739
Col. La Penal
C.P. 44730, Guadalajara, Jalisco
Casa Hernández de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes No. 1861
Col. El Barreal
C.P. 32001, Ciudad Juárez, Chihuahua
CBI Food Service, S.A. de C.V.
Carretera Cancún- Puerto Morelos, km 21, Mz. 01, Lote 1-11
Col. Supermanzana 47
C.P. 77506, Benito Juárez, Quintana Roo
Cedicarnes Foods, S.A. de C.V.
Av. Licenciado Adolfo López Mateos No. 200
Col. Colonial Lagrange
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Central Detallista, S.A. de C.V.
Prolongación Paseo de los Héroes No. 12658
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Centro Comercial Guajardo, S.A. de C.V.
Esteban Murillo No. 301
Col. Lomas del Real de Jarachina Sur
C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas
Centro de Carnes San Juan, S.A. de C.V.
Av. General Lázaro Cárdenas No. 420
Col. El Sabino
C.P. 67150, Guadalupe, Nuevo León
Centro de Carnes San Roberto, S.A. de C.V.
Chapultepec No. 700, bodega 43
Col. Santa Margarita
C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León
Centro de Distribución de Carnes, S.A. de C.V.
San Juan de Letrán No. 216
Col. Plazas del Sol 2a Sección
C.P. 76099, Querétaro, Querétaro
Centro de Importación en Carne, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 800, bodega 202
Col. Santa María
C.P. 67147, Guadalupe, Nuevo León
Chihuahua Meat Visa Quality, S.A. de C.V.
Octavio Paz No. 149
Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Combo Productora, S. de R.L. de C.V.
Agualeguas No. 505
Recinto Fiscal
C.P. 65000, Colombia, Nuevo León
Comercial de Alimentos Sánchez, S. de R.L. de C.V.
Av. Constitución No. 112
Col. Buenavista
C.P. 54414, Ciudad de México
Comercializadora Agac, S.A. de C.V.
Juan García Astorga No. 17
Col. San Jerónimo
C.P. 74129, San Martín Texmelucan, Puebla
Comercializadora de Alimentos Ochoa, S.A. de C.V.
Sebastián Vizcaíno No. 11, Int. D y E
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Comercializadora de Carnes Los Jarochos, S.A. de C.V.
Av. Octava Sur Poniente No. 259
Col. El Calvario
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Comercializadora de Cárnicos San Juan, S.A. de C.V.
Iztaccíhuatl No. 89-89
Fracc. San Javier
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Comercializadora Internacional de Productos Reynosa, S.A. de C.V.
Brecha E99 S/N
Parque Industrial Reynosa Sección Norte
C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas
Comercializadora Internacional Mansiva, S.A. de C.V.
Av. David Alfaro Siqueiros No. 106, Int. piso 17
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Comercializadora Nareci, S.A. de C.V.
Calle 7 No. 36
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Comercializadora Okinawua, S.A. de C.V.
Carretones No. 116
Col. Merced Balbuena
C.P. 15810, Ciudad de México
Comercializadora Resher, S. de R.L. de C.V.
Av. Jesús del Monte No. 41, piso 14
Col. Jesús del Monte
C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México
Comercializadora Río Express, S.A. de C.V.
Carretera Aeropuerto km 3.8
Col. América 4
C.P. 88299, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Comercializadora Texark de México, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas No. 210
Col. Medardo González
C.P. 88550, Reynosa, Tamaulipas
Comyar, S.A. de C.V.
Av. Tamaulipas No. 150
Col. Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
Consorcio Dipcen, S.A. de C.V.
16 de Septiembre No. 5-5, Mz. B, Lote 8
Pueblo Los Reyes
C.P. 54075, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Cooperativa Carnes San Mateo, S. de R.L. de C.V.
Av. Rodrigo Gómez No. 5703-A
Col. CNOP
C.P. 64245, Monterrey, Nuevo León
Delimarkets, S.A. de C.V.
Paseo de los Álamos S/N, Int. 3
Col. Santa Ana Pacueco
C.P. 36910, Pénjamo, Guanajuato
Distribuidora de Carne La Oriental, S.A. de C.V.
Av. Ferrocarril Interoceánico No. 102
Col. Ferrocarrilera
C.P. 91120, Xalapa, Veracruz
Distribuidora de Carnes Aragami, S.A. de C.V.
Ocampo Poniente No. 408
Col. La Cubana
C.P. 36976, Abasolo, Guanajuato
Distribuidora El Florido, S.A. de C.V.
Blvd. El Rosario No. 7002
Col. Francisco Zarco
C.P.22660, Tijuana, Baja California
Distribuidora y Comercializadora Internacional del Norte, S.A. de C.V.
Río Manzanares No. 427
Col. Del Valle
C.P.66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Embutidos Corona, S.A. de C.V.
Luis Enrique Williams No. 865
Parque Industrial Belenes Norte
C.P. 45150, Zapopan, Jalisco
Embutidos Finos Servi Carnes, S.A. de C.V.
Toneles No. 1425
Col. Álamo Industrial
C.P. 44460, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Empacadora Bonnacarne, S.A. de C.V.
Eje 5 Oriente No. 1341
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Empacadora Celaya, S.A. de C.V.
Av. México-Japón No. 116
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Empacadora Cianca, S.A. de C.V.
Sur 11 No. 1445
Col. Orizaba
C.P. 94300, Orizaba, Veracruz
Empacadora de Carnes La Quinta, S. de R.L. de C.V.
Av. José Gallego Lugo No. 13250
Col. El Prado Este
C.P. 22105, Tijuana, Baja California
Empacadora de Carnes Rivas, S.A. de C.V.
Cajón Álamo No. 414
Col. Héroes del 47
C.P. 25740, Monclova, Coahuila
Empacadora Dilusa de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Jesús María Romo No. 138
Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Empacadora Los Molinos, S.A. de C.V.
Eje Vial Gabriel No. 5450
Fracc. Jarudo del Norte
C.P. 32652, Ciudad Juárez, Chihuahua
Empacadora Ramos, S.A. de C.V.
Rafael Platón Sánchez Norte No. 546
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Exea Alimentos, S.A. de C.V.
Arroz No. 578
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Exportadora de Carnes Selectas Autlán, S.A. de C.V.
Eucalipto No. 883
Col. Paraísos del Colli
C.P. 45069, Zapopan, Jalisco
Fresh Meat Market, S.A. de C.V.
Av. Santa Margarita No. 2480
Col. Santa Margarita 1a. Sección
C.P. 45140, Zapopan, Jalisco
Frutería Nena, S. de R.L. de C.V.
Av. San Pedro Mezquital No. 1506
Col. Venustiano Carranza
C.P. 21394, Mexicali, Baja California
Grafoler, S.P.R. de R.L. de C.V.
Carretera La Barca-Guadalajara km 6.5
Col. Jamay Centro
C.P. 47900, Jamay, Jalisco
Granjas Carroll de México, S. de R.L. de C.V.
Privada de Tlalpan No. 3
Fracc. Azteca Perote
C.P. 91270, Perote, Veracruz
Granjero Feliz, S. de R.L. de C.V.
Carretera La Piedad - Pénjamo km 26-B
Ejido Palo Alto de Abajo
C.P. 36947, Pénjamo, Guanajuato
Grupo Felder Foods, S.A. de C.V.
Tercera No. 7301
Fracc. Vicente Guerrero
C.P. 31105, Chihuahua, Chihuahua
Grupo Industrial y Comercial del Noroeste, S.A. de C.V.
Francisco Eusebio Kino No. 20, Int. C
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Tlaxcala No. 604
Fracc. Moderno
C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes
HBR México Loyalty, S.A. de C.V.
Calzada de la Viga No. 1216, Int H
Col. El Triunfo
C.P. 09430, Ciudad de México
Hélix RE, S. de R.L. de C.V.
Sao Paulo No. 2373 211, nivel 2
Col. Providencia
C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco
Ide Foods, S.A. de C.V.
Río Pánuco No. 508
Fracc. Lomas de Guadalupe
C.P. 80250, Culiacán, Sinaloa
Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V.
Salinas No. 3600
Col. Aviación
C.P. 22014, Tijuana, Baja California
Impulsora de Bienes Alameda, S.A. de C.V.
Aurelio Anaya No. 250
Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc km 7.5
Col. Las Animas
C.P. 31415, Chihuahua, Chihuahua
Integrated Agrifoods of México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 859
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Interial Proveedora de Carnes, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Echeverría No. 1835
Col. Avícola
C.P. 25290, Saltillo, Coahuila
Interra International México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ricardo Margain No. 575, Torre D, Int. 5644
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Katsi Liwa, S. de R.L. de C.V.
38 Norte No. 1206
Col. América Sur
C.P. 72340, Puebla, Puebla
La Cosmopolitana, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 519
Col. Francisco I. Madero
C.P. 11480, Ciudad de México
Lamex Agrialimentos, S. de R.L. de C.V.
Río Potosí No. 240
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Logística Express Reynoso de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 300, piso 9
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Mantezac, S.A. de C.V.
Carretera Zacatecas Guadalajara Tramo Derecho km 294
Col. Zacatecas Centro
C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas
Meatviende México, S.A de C.V.
Calle 3 No. 269
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Mercado MK, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Granados No. 21252
Col. Jardín Dorado
C.P. 22200, Tijuana, Baja California
MR Importadora y Exportadora, S.A. de C.V.
Av. Ocampo No. 4291
Col. Campestre
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Mumex, S.A. de C.V.
Aurelio Anaya No. 250
Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Nutri Carne, S.P.R. de R.L. de C.V.
Av. Río Churubusco S/N, I-147
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Omex Alimentaria, S.A. de C.V.
Carretera Federal Ayotlán-La Piedad km 3.5
Ranchería El Bajío
C.P. 47930, Ayotlán, Jalisco
Onus Comercial, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc km 7.5
Col. Las Animas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125
Fracc. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125
Fracc. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Prac Alimentos, S.A. de C.V.
Av. J. Agustín Castro No. 2090
Col. Villa Jardín
C.P. 35157, Lerdo, Durango
Practicheff, S.A. de C.V.
Modesto Alanís No. 2500
Col. Villa de San Miguel
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
Praderas del Grijalva, S.A.P.I. de C.V.
Francisco I. Madero No. 145
Col. Tierra Blanca Centro
C.P. 95100, Tierra Blanca, Veracruz
Procesadora de Alimentos Omex, S.A. de C.V.
Carretera Federal Ayotlán - Atotonilco km 6.5
Pueblo Ayotlán
C.P. 47930, Ayotlán, Jalisco
Productos Cárnicos Mi Granjita, S.A. de C.V.
Calle 7 No. 40, Local C
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Productos Chata, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a Santa Mónica No. 5
San Lucas Tepetlacalco
C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Productos El Gran Chaparral, S.A. de C.V.
Carretera a Yahualica km 1711
Col. Tepatitlán de Morelos Centro
C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Productos Pecuarios La Trinidad, S.A. de C.V.
Av. Héroe de Nacozari No. 100
Unidad Habitacional Ojo de Agua INFONAVIT
C.P. 20265, Aguascalientes, Aguascalientes
Proveedora Cárnica La Tapatía, S.A. de C.V.
Prolongación Morelos No. 375 103
Col. Tonalá Centro
C.P. 45400, Tonalá, Chiapas
Proveedora de Carnes Mayram, S.A. de C.V.
Francisco Javier Mina No. 39
Fracc. Chalco de Díaz Covarrubias Centro
C.P. 56600, Chalco, Estado de México
Qualimentos Internacional, S.A. de C.V.
Oriente No. 233 336 - A
Col. Agrícola Oriental
C.P.08500, Ciudad de México
Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Estacas No. 34
Col. Adolfo López Mateos
C.P. 53070, Naucalpan de Juárez, Estado México
R.J. Adams México, S.A. de C.V.
Oriente 3 No. 3313
Unidad Habitacional Miravalle
C.P. 44990, Guadalajara, Jalisco
RS Logistic, S.C.
Monterrey No. 315
Col. Rodríguez
C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas
RYC Alimentos, S.A. de C.V.
Prolongación 27 Norte No. 10262
Col. Parque Industrial 5 de Mayo
C.P. 72019, Puebla, Puebla
Saga INC, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No.800, bodegas 149-150
Col. Polanco
C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León
Sakede, S.A. de C.V.
Calle 29 No. 275
Col. Miguel Alemán
C.P. 97148, Mérida, Yucatán
Salchichas y Jamones de México, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 28
Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Serv en Comercio Exterior de La Frontera, S. de R.L. de C.V.
Rio Bavispe No. 4306-B
Fracc. Córdova Americas
C.P. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua
Servi Carnes de Occidente, S.A. de C.V.
Av. Miguel López de Legaspi No. 615
Fracc. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Sigma Alimentos Comercial, S.A. de C.V.
Havre No. 3
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Sukarne, S.A. de C.V.
Diana Tang No. 59-A
Desarrollo Urbano La Primavera Culiacán
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Sunland Brothers, S.A. de C.V.
Aurelio Anaya Pérez No. 250
Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Super Carnes Alfa de México, S.A. de C.V.
Av. Gobernador Luis G. Curiel No. 2825
Col. El Dean
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Supermercado González de Altavista, S.A. de C.V.
Blvd. Fronterizo No. 3530-A
Col. Altavista
C.P. 32120, Ciudad Juárez, Chihuahua
Taos Alimentos, S.A. de C.V.
Carretera a Sahuaripa km 2.5
Parque Industrial Hermosillo
C.P. 83299, Hermosillo, Sonora
Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.
Av. Constituyentes No. 1150
Col. Lomas Altas
C.P. 11950, Ciudad de México
Tyson México Trading Company, S. de R.L. de C.V.
Monte Pelvoux No. 120, piso 4
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Unión de Productores Agropecuarios de Tlacotepec, S.P.R. de R.L.
Poniente No. 108, Despacho 3
Col. Huexotitla
C.P. 72534, Puebla, Puebla
Vaparo Agroindustrias, S.A. de C.V.
Carretera Monterrey Monclova km 15
Col. Parque Industrial
C.P. 66550, El Carmen, Nuevo León
Viansa Alimentos, S.A. de C.V.
Calle 35 No. 119, Int. 45
Col. Chuburna de Hidalgo
C.P. 97205, Mérida, Yucatán
Vísceras Selectas del Bajío, S. de R.L. de C.V.
La Piedad - Pénjamo km 26-B
Ejido Palo Alto de Abajo
C.P. 36947, Pénjamo, Guanajuato
3. Exportadoras
JBS USA Food Company Holdings
No. 1770 Promontory Circle
Weld County
Zip Code 80634, Greeley, Colorado
National Beef Packing Co.
No. 12200 N Ambassador Drive
Zip Code 64163, Kansas City, Missouri
Smithfield Foods Inc. / WH Group
No. 15855 NC-87
Bladen County
Zip Code 28392, North Carolina, United States of America
Tyson Foods, Inc.
No. 2200 W Don Tyson Parkway Springdale
Springdale Zip Code 72762, Arkansas, United States of America
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Abastecedora de Carnes San Gabriel, S.A. de C.V.
Abastecedora Mi Carne Querétaro, S.A. de C.V.
Abasto de 4 Carnes, S.A. de C.V.
Adams International, S.A. de C.V.
Alimentos Metik, S.A. de C.V.
Alto Estándar en Alimentos, S. de R.L. de C.V.
Aqua Elit, S.A. de C.V.
Arlanda, S.A. de C.V.
Bak - Herca, S. de R.L. de C.V.
Beef Internacional, S.A. de C.V.
Bistecera Sol, S.A. de C.V.
Cafinte Carnes Finas del Norte, S. de R.L. de C.V.
Carnes Deliciosas, S.A. de C.V.
Carnes Selecta Los Ángeles, S.A. de C.V.
Carnes Selectas INC, S.A. de C.V.
Carnes y Vísceras, S.A. de C.V.
CBI Food Service, S.A. de C.V.
Cimeira, S. de R.L. de C.V.
CMI, S.A. de C.V.
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Comercializadora de Carnes Mi Ranchito, S.A. de C.V.
Comercializadora e Importaciones Caja, S.A. de C.V.
Comercializadora Guigam, S.A. de C.V.
Comercializadora HVM, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora MAD de Juárez, S.A. de C.V.
Comercializadora Mexpork, S.A. de C.V.
Comercializadora Sarca, S.A. de C.V.
Comertramites LYL, S.A. de C.V.
Comercio Internacional de Carnes Odelpa, S.A. de C.V.
Consorcio Carniproductor Interial, S.A. de C.V.
Corte Fino Hermanos, S. de R.L. de C.V.
Cremería Agropecuario de Fresnillo, S. de R.L. de C.V.
Cueros y Grasas La Teotihuacana, S.A. de C.V.
Distribuidora Asgar, S. de R.L. de C.V.
Distribuidora de Carnes el Vergel, S.A. de C.V.
Distribuidora de Carnes RG, S.A. de C.V.
Distribuidora MPH, S.A. de C.V.
El Norteño Especialidad en Carnes, S.A. de C.V.
Empacadora de Carnes del Poniente, S.A. de C.V.
Empacadora de Valle Hermoso, S.A. de C.V.
Empacadora Kacer, S. de R.L. de C.V.
Empacadora Rancho Las Tres G, S.P.R. de R.L.
Empacadora Superior, S.A. de C.V.
Empacadora y Procesadora de Monterrey, S.A. de C.V.
F&J Trading Meat, S. de R.L. de C.V.
Gocarnes, S.A. de C.V.
Grupo Capri Carnes de Ciudad Juárez, S. de R.L. de C.V.
Grupo Lara Villalobos, S.A. de C.V.
Grupo Lunvel, S.A. de C.V.
Grupo Miguarceny, S.A. de C.V.
Grupo Querétaro Carnes, S.A. de C.V.
IMPEG, S.A. de C.V.
Importadora Arca, S.A. de C.V.
Importadora Primex, S.A. de C.V.
Importadora Servicarnes, S.A. de C.V.
Importadora Tapacolmes, S.A. de C.V.
Interial Meat Boutique, S.A. de C.V.
Jabel Servicios al Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Jamones Quesos y Embutidos, S.A. de C.V.
Jardín Alemán, S.A. de C.V.
Karey Alimentos, S.A. de C.V.
King Pork World, S. de R.L. de C.V.
LSTRADERS, S.A. de C.V.
LTB24, S.A. de C.V.
Macro Ofertón de Cantú, S.A. de C.V.
Maestro Carnicero, S.A. de C.V.
Mantezac, S.A. de C.V.
Maxifrio Congelados, S.A. de C.V.
Me Gusta Alimentos, S.A. de C.V.
Mega Foods de México, S.A. de C.V.
Multiservicios Rodu, S.A. de C.V.
Obrador San Pancho, S.A. de C.V.
Pork Select de México, S.A. de C.V.
Prime Foods de México, S.A. de C.V.
Proareki, S.A. de C.V.
Productora de Bocados Cárnicos, S.A. de C.V.
Productora Industrial El Cortijo, S.P.R. de R.L.
Productos Agropecuarios La Xeiba, S.P.R. de R.L. de C.V.
Productos Alimenticios Nasa, S.A. de C.V.
Productos Fain, S.A. de C.V.
Productos Neza, S.A. de C.V.
Promotora de Mercados RA, S.A. de C.V.
RC Carnes Finas, S.A. de C.V.
Saborimex Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Servicios de Comercialización Logística del Río, S.A. de C.V.
Servicios de Comercio Internacional Mexaa, S.A. de C.V.
SF Operadora Internacional, S.A. de C.V.
Soluciones Industriales RC, S. de R.L. de C.V.
Super Food Internacional, S.A. de C.V.
Super Macro del Poniente, S.A. de C.V.
Supermercados Internacionales H.E.B., S.A. de C.V.
Torocoba Holdings, S.A. de C.V.
Trebol Foods and Logistics, S. de R.L. de C.V.
Vectra Internacional de México, S.A. de C.V.
Victux, S. de R.L. de C.V.
Yacarnicos, S.A. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Cargill Inc.
6. Coadyuvante
Unificación Nacional Porcícola, A.C.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
7. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
E. Prevenciones
23. El 24 de junio y 21 de julio de 2025, las Solicitantes presentaron su respuesta a las prevenciones que la Secretaría formuló el 27 de mayo de 2025, respecto de la solicitud de inicio de la investigación antidumping y el 23 de junio de 2025, respecto de la solicitud de inicio de la investigación antisubvenciones, respectivamente, para que, entre otras cosas, subsanaran diversos aspectos de forma y atendieran lo que se detalla en los literales que siguen:
a.     Aclararan por qué las empresas exportadoras que señaló no aparecían en la lista de plantas autorizadas para exportar de la página de Internet PQA Plus Pork EV Programs; presentaran las normas de los Estados Unidos que son aplicables al producto objeto de investigación; y aclararan diversas cuestiones sobre los servicios de maquila de Alimentos Soles y Proteína Animal.
b.    Aclararan si la espaldilla corresponde a un corte primario o secundario; explicaran la diferencia entre recortes, pedazos y trozos; realizaran aclaraciones sobre la depuración de la base de importaciones presentada para el precio de exportación; calcularan un precio de exportación para pierna de cerdo y otro para espaldilla de cerdo; proporcionaran información para ajustar el precio de exportación a nivel ex fábrica; acreditaran que realizaron las gestiones pertinentes para obtener referencias de precios del producto objeto de investigación y concluir que no hay datos disponibles de ventas en el mercado interno estadounidense para la pierna y la espaldilla de cerdo; o en su caso presentaran las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos para la pierna y la espaldilla de cerdo y recalcularan el valor normal por tipo de producto, y proporcionaran los ajustes necesarios; aclararan por qué los "primal cutout values" no son un referente para estimar el valor normal del producto objeto de investigación; acreditaran que la adquisición de materia prima de las empacadoras no se realiza en condiciones de mercado y explicaran detalladamente su proceso de producción; acreditaran los porcentajes del costo total de producción de las empacadoras para el valor reconstruido y los gastos generales en que incurrieron las empacadoras durante el periodo investigado; aclararan por qué los despojos y las recuperaciones se deben considerar en el costo de producción del producto objeto de investigación, y explicaran cómo registran dichos conceptos en su sistemas contables; explicaran por qué se deben considerar las recuperaciones en el cálculo del valor reconstruido y presentaran el valor reconstruido por tipo de producto.
c.     Explicaran cómo se vinculan las empacadoras en términos de propiedad con las granjas de cerdos; expusieran por qué para calcular el monto del subsidio correspondiente a 2024, deben considerarse subsidios no recurrentes recibidos a partir de 2013, y presentaran la metodología de cálculo que permitiera determinar el impacto que tienen en el periodo investigado; esclarecieran la relación entre el señalamiento de que los activos productivos tienen una vida útil de 12 años o más y la información de la depreciación, e identificaran cómo se relacionan con cada uno de los programas del producto investigado de acuerdo con los conceptos recurrente y no recurrente; y para el caso de los programas no recurrentes, justificaran la razonabilidad de considerar un plazo de vida útil de 12 años promedio de la industria de que se trata, para determinar un periodo de amortización.
d.    Respecto de los programas federales señalados a continuación, dirigidos a las empacadoras, porcicultores y productores de alimentos para cerdos, proporcionaran datos sobre su existencia, funcionamiento, fundamento jurídico que los rige, e identificaran los criterios y requisitos de elegibilidad, con su respectivo soporte probatorio y traducción:
i.     Subsidios federales a las empacadoras
1)    Programa de Compra y Distribución de Alimentos, FPDP, por las siglas en inglés de Food Purchase and Distribution Program. Adicionalmente, explicaran como beneficia a los productores de pierna y espaldilla de cerdo.
2)    Programa de Expansión de la Capacidad de Producción de Carne Independiente, que a su vez comprende los siguientes programas: i) Expansión del Procesamiento de Carne, MPPEP, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Processing Expansion Program; ii) Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne, MPILP, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Intermediary Lending Program, y iii) Préstamos Garantizados para la Cadena de Oferta Alimentaria, FSCGLP, por las siglas en inglés de Food Supply Chain Guaranteed Loan Program.
3)    Programa de Transferencias de Fondos a la Capacidad Local de Carne, Local MCap, por su nombre en inglés: Local Meat Capacity Grant Program.
4)    Programa de Transferencias de Fondos para Calificar para la Inspección de la Carne, MPIRG, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Inspection Readiness Grant.
5)    Programa de Transferencias de Fondos para el Sacrificio de Animales Autóctonos y el Procesamiento de su Carne, IAG, por su nombre en inglés: Indigenous Animals Harvesting and Meat Processing Grant Program.
6)    Adicionalmente, respecto del MPPEP, aclararan las diferencias que plasmaron en los porcentajes a cubrir del proyecto.
ii.     Subsidios federales a los porcicultores
1)    Programa de Fomento al Mercado, MFP, por las siglas en inglés de Market Facilitation Program.
2)    Programa de Asistencia a los Productores por la Pandemia, en inglés Pandemic Assistance Program for Producers, que a su vez comprende los siguientes programas: i) Programa por Pandemia de Mercado Spot de Cerdo, SMHPP, por las siglas en inglés de Spot Market Hog Pandemic Program; ii) Programa de Asistencia Alimentaria por Coronavirus, CFAP, por las siglas en inglés de Coronavirus Food Assistance Program; y iii) Programa por Pandemia de Indemnizaciones por Ganado, PLIP, por las siglas en inglés de Pandemic Livestock Indemnity Program.
3)    Programa de Indemnización del Ganado, LIP, por las siglas en inglés de Livestock Indemnity Program.
4)    Promoción Agrícola Regional, RAPP, por las siglas en inglés de Regional Agricultural Promotion Program.
5)    Plan de Seguro del Margen Ganadero Bruto para el Ganado Porcino, LGM-Swine, por su nombre en inglés: Livestock Gross Margin Insurance Plan for Swine.
6)    Plan de Seguros de Protección de Riesgos para el Ganado Porcino, LRP-Swine, por su nombre en inglés: Livestock Risk Protection Insurance Plan for Swine.
7)    Adicionalmente, para los programas MFP, Programa de Asistencia a los Productores por la Pandemia, LIP, LGM-Swine, LRP-Swine, proporcionaran información sobre la fecha de vigencia y el beneficio otorgado. Respecto del programa LIP, explicaran cómo se relaciona la "Herramienta de decisión LIP", con la descripción, especificidad y categorización del subsidio, y en relación con el RAPP, proporcionaran las explicaciones correspondientes relacionadas con el funcionamiento, mecanismo y parámetros que abonen al análisis de la naturaleza y efectos del programa, así como los requisitos de elegibilidad para acceder al mismo.
iii.    Subsidios federales a los productores de alimento para cerdos
1)    MFP, CFAP, Préstamos de Ayuda para la Comercialización, MALs, por las siglas en inglés de Marketing Assistance Loans.
2)    Pagos Compensatorios de Préstamos, LDPs, por las siglas en inglés de Loan Deficiency Payments.
3)    Cobertura de Pérdida de Precios, PLC, por las siglas en inglés de Price Loss Coverage.
4)    Cobertura de Riesgo Agrícola, ARC, por las siglas en inglés de Agriculture Risk Coverage.
5)    Programa de Seguro Federal de Cosechas, FCIP, por las siglas en inglés de Federal Crop Insurance Program.
6)    Adicionalmente, para los programas CFAP, MALs, LDPs, PLC, ARC, FCIP, proporcionaran información sobre la fecha de vigencia y el beneficio otorgado.
e.     Respecto de los programas estatales, señalados a continuación, dirigidos a las empacadoras, porcicultores y productores de alimentos para cerdo, proporcionaran datos sobre la existencia, funcionamiento, el fundamento jurídico que los rige, e identificaran los criterios y requisitos de elegibilidad, con su respectivo soporte probatorio y traducción:
i.     Subsidios estatales a las empacadoras
1)    Estado de Iowa: Fondo para la Innovación y Revitalización de Rastros, BIRF, por las siglas en inglés de Butchery Innovation and Revitalization Fund.
2)    Estado de Minnesota: Transferencias de Fondos para el Procesamiento de Carne, Huevos y Leche, MEMP Grant, por su nombre en inglés: Meat, Poultry, Egg, and Milk Processing Grant; Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne, MPILP, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Intermediary Lending Program; y Transferencias de Fondos para el Entrenamiento y el Reentrenamiento en el Sector de la Carne, por la traducción al español de Meat Processing Train and Retain Grant.
3)    Estado de Carolina del Norte: Transferencias de Fondos para el Fortalecimiento de la Producción y la Capacidad de Producción de Carne, IMPEC, por su nombre en inglés de Increasing Meat Production and Capacity Grant Program.
4)    Estado de Illinois: Transferencias de Fondos para la Cadena de Suministro de Carne de Illinois, por la traducción al español de Illinois Meat and Poultry Supply Chain Capital Grant Program.
5)    Estado de Indiana: Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne de Indiana, MPILP, por las siglas en inglés Indiana Meat and Poultry Intermediary Lending Program.
ii.     Subsidios estatales a los porcicultores
1)    Estado de Iowa: Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes, BFLP, por las siglas en inglés de Beginning Farmer Loan Program, y Programa de Participación en Préstamos, por la traducción al español de Loan Participation Program.
2)    Estado de Minnesota: Préstamos para Equipamiento Ganadero, por la traducción al español de Livestock Equipment Loan Program, y Transferencias de Fondos para Prevenir Conflictos entre Lobos y Ganado, por la traducción al español de Wolf-Livestock Conflict Prevention Grants, de este último, adicional a lo plasmado en las generalidades, proporcionaran una explicación razonable y bajo qué circunstancias identifican la aplicabilidad.
3)    Estado de Carolina del Norte: Asistencia a Porcicultores y Productores de Lácteos, por la traducción al español de Swine and Dairy Assistance Program.
iii.    Subsidios estatales a los productores de alimento para cerdos
1)    Estado de Iowa: Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes, BFLP, por las siglas en inglés de Beginning Farmer Loan Program.
2)    Estado de Minnesota: Transferencias de Fondos MCGA/MCR&PC para la Innovación, por la traducción al español de MCGA/MCR&PC Innovation Grants, y Transferencias de Fondos del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo, por la traducción al español de Soil Health Financial Assistance Program Grants.
3)    Estado de Indiana: "INfield advantage".
4)    Adicionalmente, se previno que indicaran si existe algún principio de exclusión con programas de carácter federal.
f.     Explicaran por qué sería razonable asumir que los programas relacionados con la producción y diferentes etapas de la venta del producto investigado inciden en el precio de exportación; respecto al análisis de "transferencia" o pass-through de los subsidios federales y estatales otorgados a productores de maíz y soya, presentaran la metodología utilizada para obtener dicha información; acompañaran el soporte probatorio de donde se obtienen los costos del maíz y la harina de soya; referente a su mención "margen de subsidio aplicable a la harina de maíz", justificaran cómo interviene dicho insumo en el cálculo.
g.    Presentaran el análisis de similitud de producto incluyendo los rastros municipales y privados; explicaran a qué se refiere el canal de distribución tradicional; aclararan si el "filete aguja" se debe incorporar al rendimiento de la espaldilla de la canal; proporcionaran la base de datos del volumen total de porcinos sacrificados en establecimientos Tipo Inspección Federal, en adelante TIF, que la Unificación Nacional Porcícola, A.C., en adelante OPORMEX, obtuvo a través del SENASICA; presentaran información sobre el volumen total de porcinos sacrificados en establecimientos municipales y privados; justificaran por qué constituyen una proporción importante de la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF, municipales y privados; realizaran aclaraciones sobre la descripción del producto objeto de investigación; presentaran el soporte documental del cálculo de capacidad instalada de cada Solicitante; señalaran el método de asignación de costos que emplean para la producción de pierna y espaldilla de cerdo y acreditaran que no existe una sobreasignación de costos; presentaran el estado de costos y gastos unitarios considerando el proceso productivo del producto objeto de investigación y presentaran los estados de flujo, balances generales y estados de resultados de Alimentos Soles, Alimentos Kowi y Proteína Animal para 2024. Asimismo, que Sonora Agropecuaria proporcionara sus estados financieros, balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo, dictaminados, para 2024.
F. Requerimientos de información
24. El 27 de mayo y 20 de junio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a las empresas Central Industrializadora de Cárnicos del Bajío, S.A. de C.V., en adelante Cárnicos del Bajío; Distribuidora de Porcinos, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora de Porcinos; Fapsa y Asociados, S.A. de C.V., en adelante Fapsa y Asociados; Frigorífico y Rastro de Santa Ana, S.A. de C.V., en adelante Frigorífico y Rastro de Santa Ana; Gena Agropecuaria, S.A. de C.V., en adelante Gena Agropecuaria; Granja El Rincón, S. de P.R. de R.L., en adelante Granja El Rincón; Granjas Carroll de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Granjas Carroll; Granjas Ojai, S.A. de C.V., en adelante Granjas Ojai; Grupo Porcícola Mexicano, S.A. de C.V., en adelante Grupo Porcícola Mexicano; Industrializadora de Porcinos Delta, S.A. de C.V., en adelante Porcinos Delta; Nutri Carne, S. de P.R. de R.L. de C.V., en adelante Nutri Carne; Pigamex, S.A. de C.V., en adelante Pigamex; Procesadora de Alimentos Omex, S.A. de C.V., en adelante Alimentos Omex; Productos Porcícolas Hermanos Espinosa, S.P.R. de R.L., en adelante Productos Porcícolas Hermanos Espinosa; Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío, S.A. de C.V., en adelante Servicios Integrales del Bajío; Rastro y Frigorífico de Tehuacán, S.A. de C.V., en adelante Rastro y Frigorífico de Tehuacán; Rastros y Frigoríficos de Culiacán, S.A. de C.V., en adelante Rastros y Frigoríficos de Culiacán; Sanitaria Porcina Salinas, S.A. de C.V., en adelante Sanitaria Porcina Salinas; Unión Ganadera Ciudad Pecuaria, S.A. de C.V., en adelante Unión Ganadera, y Yoreme Cortes y Procesos, S.A. de C.V., en adelante Yoreme Cortes y Procesos, a efecto de que indicaran si son productoras de pierna y espaldilla de cerdo y, en su caso, señalaran si en sus instalaciones se realizó el proceso de producción de la especie porcina con las etapas de matanza con corte y deshuese de pierna y espaldilla de cerdo, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y presentaran su volumen de producción, volumen y valor de venta en el mercado nacional, volumen de venta de exportación y capacidad instalada con la que contaron; presentaran el número y tipo de rastro TIF, municipal y/o particular en el que con matanza con corte y deshuese produjeron pierna y espaldilla de cerdo, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y manifestaran su posición respecto de la presente investigación. Sin embargo, Granja El Rincón, Granjas Ojai, Nutri Carne, Servicios Integrales del Bajío y Unión Ganadera no respondieron.
25. El 6 y 30 de junio de 2025, el SENASICA presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 27 de mayo y 20 de junio de 2025, respectivamente, para que proporcionara la respuesta que dio a la OPORMEX en diversos oficios respecto de información referente a la pierna y espaldilla de cerdo; proporcionara información relativa al volumen total, en canales, de animales sacrificados de la especie porcina en rastros municipales y privados con actividad matanza con corte y deshuese para los ejercicios 2022, 2023 y 2024; presentara por separado, un listado o padrón de rastros TIF, municipales y privados en los cuales se identifique el proceso matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, así como su capacidad de producción.
26. El 6 de junio y 8 de julio de 2025, la OPORMEX presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 27 de mayo y 23 de junio de 2025, respectivamente, para que proporcionara la respuesta que recibió por parte del SENASICA respecto de información referente al volumen total de animales sacrificados en establecimientos TIF que llevan a cabo la matanza, corte y deshuese para el periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024; el volumen total de animales sacrificados en establecimientos TIF, que llevan a cabo la matanza con corte y deshuese para el periodo enero de 2021 a septiembre de 2023; el volumen total de animales sacrificados en establecimientos TIF que cumplen con doble actividad (matanza con corte y deshuese) para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; proporcionara información relativa al volumen total en canales de animales sacrificados de la especie porcina en rastros municipales y privados con actividad matanza con corte y deshuese para los ejercicios 2022, 2023 y 2024; presentara por separado, un listado o padrón de rastros TIF, municipales y privados en los cuales se identifique el proceso de matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, así como su capacidad de producción.
27. El 27 de junio de 2025, la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la SADER presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 19 y 20 de junio de 2025, para que proporcionara un listado o padrón de rastros privados y municipales que no cuentan con certificado TIF, en los cuales se identificara el proceso de matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y proporcionara el volumen de producción total de cerdo en canales y su capacidad de producción, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
G. Consultas
28. El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó al Gobierno de los Estados Unidos que recibió una solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en adelante Acuerdo sobre Subvenciones, se le invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes. Al respecto, se dará a los funcionarios que se designen, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la Secretaría, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 11 y 22 del Acuerdo sobre Subvenciones; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
B. Legislación aplicable
30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping,12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
32. De conformidad con lo señalado en los puntos 494 a 502 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 50 de la LCE.
E. Acumulación
33. En principio, cabe señalar que tanto la LCE como el RLCE son claros en relación con el tipo de procedimientos que ahí se regulan, su naturaleza y alcance. Como puede observarse en su contenido y en la forma en la que ambas normativas se estructuran, existen básicamente dos procedimientos de investigación en materia de remedios comerciales:
a.     Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, regulado esencialmente en los artículos 57 a 67 y 72 a 74, Capítulo II, Título VII de la LCE, y en los artículos 75 a 98 y 110 a 116, Título VI del RLCE.
b.    Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda, regulado esencialmente en los artículos 75 a 79, Capítulo III, Título VII de la LCE, y 118 a 134, Título VII del RLCE.
34. En efecto, conforme a las disposiciones de la LCE y del RLCE referidas en la literal a del punto inmediato anterior, deriva de lo siguiente:
a.     El Capítulo II del Título VII de la LCE, se denomina textualmente "Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional", lo que claramente implica que existe un solo procedimiento enfocado en analizar prácticas desleales de comercio internacional. Dicho de otra forma, existe legalmente un solo procedimiento para analizar discriminación de precios (o dumping) y/o subvenciones, daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). Por esa razón, ese procedimiento puede tener tres modalidades:
i.     Modalidad de dumping, en la que se determina si existen discriminación de precios, daño y relación causal entre estos.
ii.     Modalidad de subvenciones, en la que se determina si existen subvenciones, daño y relación causal entre estos.
iii.    Modalidad de dumping y subvenciones, en la que se determina si existen discriminación de precios y subvenciones, daño y relación causal entre esas prácticas desleales y el daño.
b.    Lo anterior es congruente con el hecho de que el Título VI del RLCE textualmente se denomine "PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL", dejando claro que para analizar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones) existe un solo procedimiento, que puede tener las modalidades referidas con anterioridad.
c.     No existe, ni en la LCE ni en el RLCE, disposición alguna que establezca lo contrario o que permita inferir que existen procedimientos adicionales a los señalados anteriormente.
35. Como puede observarse, tanto la LCE como el RLCE, establecen claramente que existe un único procedimiento para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones), daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). El otro procedimiento regulado en esas normatividades es el relativo a medidas de salvaguarda, que no tiene relación con las prácticas desleales de comercio internacional.
36. Ahora bien, en relación con las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo provenientes de los Estados Unidos, los productores nacionales han sostenido que están afectadas tanto por dumping como por subvenciones, y presentaron sendas solicitudes de inicio de investigación. Al respecto, dado que el procedimiento legalmente instituido se enfoca, en una de sus modalidades, a analizar la existencia de ambas prácticas desleales, lo procedente es que, a partir de este momento, la Secretaría acumule ambas solicitudes en un solo procedimiento, con fundamento en los artículos ya mencionados. Adicionalmente, ello es coherente con el principio de economía procesal, al evitar potenciales repeticiones de actuaciones, análisis y uso ineficiente de recursos.
F. Periodos investigado y analizado
37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
G. Análisis de discriminación de precios
38. En la presente solicitud de investigación antidumping comparecieron las empresas Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal, y Sonora Agropecuaria como representantes de la producción nacional. OPORMEX compareció como coadyuvante del procedimiento.
1. Precio de exportación
39. Para calcular el precio de exportación, las Solicitantes utilizaron las estadísticas de importación efectuadas a través de las fracciones arancelarias 0203.12.01 NICO 01 y 02, 0203.19.99 NICO 00, 0203.22.01 NICO 01 y 02, y 0203.29.99 NICO 00 de la TIGIE proporcionadas por OPORMEX, la cual a su vez proviene de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Con base en dicha información aplicaron criterios de inclusión y exclusión a partir de: las fracciones arancelarias mencionadas, del periodo investigado, la descripción del producto, y el análisis del régimen de importación definitivo, es decir, aquellas operaciones de importación con claves de pedimento A1, C1 y M3.
40. Aportaron el cálculo que realizaron para el precio de exportación y el detalle metodológico empleado para la identificación del producto investigado en la base de datos, que consistió en excluir operaciones que no corresponden a pierna y espaldilla de cerdo y sus trozos, descripciones que corresponden a recortes, así como cortes de las partes superior e inferior de la pierna y espaldilla de cerdo.
41. Consideraron todas las operaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, argumentando que se trata de fracciones arancelarias específicas por las que ingresan los productos extraídos de la pierna y espaldilla, enteros o sus trozos, excepto las operaciones cuya descripción corresponde a producto no investigado. En el caso de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 0203.19.99 y 0203.29.99 de la TIGIE, las catalogaron como genéricas, por la inexactitud de su descripción, excluyeron las operaciones que no les fue posible identificar derivado de la imprecisión en su descripción e incluyeron solo las operaciones cuya descripción contenía pierna y espaldilla de cerdo y sus trozos.
42. Al revisar la metodología de depuración, la Secretaría observó que agregaron la clave de pedimento M3, la cual no corresponde al régimen de importación definitivo. Identificó que la descripción "espaldilla" no especifica si se refiere a la espaldilla completa, la cual podría incluir "Boston Butt" y el "Picnic Shoulder" ni proporcionaron una explicación sobre la diferencia entre "recorte", "pedazo" y "trozo". Asimismo, se percató de que no realizaron el cálculo del precio de exportación por tipo de producto, pese a que identificaron el producto con y sin hueso. Por lo anterior, la Secretaría les previno que realizaran el cálculo del precio de exportación por tipo de producto, para la pierna y espaldilla de cerdo y las modificaciones relacionadas con la metodología de depuración.
43. En respuesta, las Solicitantes argumentaron que la clave M3 se trata de mercancías que ingresaron al país independientemente del tratamiento fiscal o aduanero que se les dé. Mencionaron que en los Estados Unidos la espaldilla de cerdo se define como "Picnic Shoulder" o "Pork Shoulder" y la cabeza de lomo "Boston Butt", mientras que en México la combinación de la espaldilla de cerdo con la cabeza de lomo recibe el nombre de "espaldilla completa". Señalaron que los recortes y pedazos constituyen los sobrantes resultantes de los cortes primarios, formando parte de los cortes secundarios y terciarios. Respecto a los trozos, señalaron que constituyen una preparación para facilitar el empaque y el transporte de los cortes primarios. Argumentaron que, para realizar una comparación equitativa entre el valor reconstruido y el precio de exportación, calcularon el precio de exportación de manera conjunta para todos los cortes primarios y considerando tanto la carne sin deshuesar como la carne deshuesada.
44. La Secretaría se allegó las estadísticas de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 0203.12.01 NICO 01 y 02, 0203.19.99 NICO 00, 0203.22.01 NICO 01 y 02 y 0203.29.99 NICO 00 de la TIGIE durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Balanza Comercial, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes, apoderados aduanales y la autoridad aduanera, que es revisada por el Banco de México.
45. Con base en esta información, la Secretaría analizó la propuesta de depuración de las Solicitantes, consideró todas las operaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias especificas 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, excepto las operaciones cuya descripción corresponde a producto no investigado. Para las fracciones arancelarias 0203.19.99 y 0203.29.99 de la TIGIE, excluyó las operaciones que no pudo identificar derivado de la descripción genérica e incluyó solo las que contenían en su descripción pierna y espaldilla de cerdo y sus trozos. Asimismo, la Secretaría no consideró las operaciones con clave de pedimento M3 debido a que estas corresponden al régimen de importación recinto fiscalizado estratégico.
a. Determinación
46. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos.
b. Ajustes al precio de exportación
47. Las Solicitantes indicaron que el precio de exportación está calculado sobre una base ex fábrica, pero no presentaron información que sustente su afirmación. Por ello, la Secretaría les solicitó información y pruebas que permitieran ajustar el precio de exportación a nivel ex fábrica.
48. En respuesta, las Solicitantes argumentaron que utilizaron el valor comercial contenido en la base de datos de importación debido a que se trata del valor asentado en la factura, el cual se puede encontrar a nivel ex fábrica, libre a bordo, punto de envío, FOB por las siglas en inglés de Free on Board, o entregado en la bodega del comprador, DAP por las siglas en inglés de Delivered At Place. Agregaron que no es posible cerciorarse del nivel comercial de cada operación, debido a que se trata de información confidencial a la que no tienen acceso. En consecuencia, señalaron que con fines prácticos y conservadores asumieron que el valor comercial está a nivel ex fábrica.
49. La Secretaría considera que, para efectos del análisis del precio de exportación, de conformidad con las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del T-MEC, en adelante las Reglamentaciones Uniformes, se considerará al valor reportado por operación en el listado de las importaciones como el valor de transacción, que significa el valor en aduana y es el precio realmente pagado por la mercancía con respecto a una transacción del productor de la mercancía, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía.
c. Determinación
50. La Secretaría considera que, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes y de las Reglamentaciones Uniformes, contó con los elementos necesarios que permiten comparar al precio de exportación con el valor normal, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
2. Valor normal
a. Precios internos
51. La Solicitantes argumentaron que en los Estados Unidos no se publican los precios de venta de los cortes primarios que se extraen de las canales de cerdo, e infirieron que esto se debe a que dichos cortes no son objeto de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos. Asimismo, señalaron que no hay fuentes privadas que reporten los precios de los cortes primarios en ese país. Presentaron capturas de pantalla de la búsqueda en Internet a partir del criterio "prices primal cuts pork meat United States", de la cual no obtuvieron resultados.
52. Explicaron que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en adelante USDA, por las siglas en inglés de U.S. Department of Agriculture, no publica información de los precios de los cortes primarios de carne de cerdo, sino "valores de corte de los cortes primarios". Al respecto, presentaron la publicación "A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout" de enero de 2023, donde se indica que el valor de corte de una canal corresponde a una estimación del valor de una canal de cerdo de 215 libras con un 55%-56% de carne sin grasa, con base en los precios actuales de mayoreo que se pagan por los cortes secundarios. La publicación incluye ejemplos del cálculo del "valor de corte" para un corte primario determinado, los "cortes de retail" y subproductos que se extraen del mismo.
53. Al respecto, indicaron que los valores de corte no corresponden a precios de los cortes primarios debido a que se trata del precio promedio ponderado de los "cortes de retail" y subproductos que se extraen de cada corte primario, en donde las ponderaciones reflejan la participación de estos en el rendimiento del corte primario, descontando el costo de la mano de obra utilizada para extraerlos. En otras palabras, los "valores de corte de los cortes primarios" se promedian con el fin de obtener el valor de corte de una canal de cerdo, el cual podría entenderse como una aproximación de los ingresos, netos del costo de mano de obra, por la venta de los cortes primarios y de sus subproductos.
54. En el mismo sentido, presentaron copia del reporte "National Daily Hog and Pork Summary" del 14 de abril de 2025, publicado por el USDA, que contiene los "valores de corte de la canal de cerdo", así como los "valores de corte de los cortes primarios", pero afirmaron que no se refieren a los precios de esos cortes, pues en ese caso no se denominarían como "valores de corte" en el reporte. También aportaron captura de pantalla de la página de Internet del USDA, en donde el "National Daily Pork - FOB Plant - Negotiated Sales-Afternoon" solo muestra los valores de corte para la canal de cerdo y los cortes primarios.
55. Señalaron que no es posible inferir los precios de los cortes primarios a partir de su valor de corte, debido a que los precios de los "cortes de retail" reflejan condiciones de demanda basadas en las preferencias del consumidor sobre cada uno de ellos, y tales factores de demanda no se neutralizan, aunque se haya deducido el costo de la mano de obra del promedio ponderado de esos precios a nivel "corte de retail". Argumentaron que, si el promedio ponderado de los precios de los "cortes de retail" que integran un corte primario se utilizara como el precio de ese mismo corte primario, se llegaría al supuesto en donde el corte primario trabajado y el corte primario sin trabajar valdrían lo mismo.
56. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran mayores elementos de prueba sobre las diligencias realizadas en la búsqueda de precios internos, lo cual les permitió concluir que no hay información disponible, por lo que la pierna y espaldilla de cerdo no es objeto de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos.
57. En respuesta, las Solicitantes aportaron capturas de pantalla con el listado de todas las publicaciones del "Daily Pork Reports" y "Weekly Pork Reports" que elabora el Servicio de Marketing Agrícola del USDA, para señalar que en ninguna de ellas se reportan los precios de los cortes primarios, sino sus valores de corte. Señalaron que no recurrieron a empresas consultoras para la obtención de información debido a que no hay ninguna disposición legal o precedente de la OMC que requiera tal información. Agregaron que, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, no es indispensable demostrar que el producto investigado no es objeto de ventas internas, sino que tal información no está razonablemente al alcance de las Solicitantes.
58. Respecto a su argumento de que los "valores de corte de los cortes primarios" no pueden ser conceptualizados como una aproximación del precio debido a que los "cortes de retail" reflejan las condiciones de demanda basadas en las preferencias del consumidor respecto a cada uno de ellos, y tales factores de demanda no se neutralizan, aunque se haya deducido el costo de la mano de obra del promedio ponderado de esos precios a nivel "cortes de retail", la Secretaría les solicitó que aportaran mayores elementos de prueba sobre por qué los "valores de corte de los cortes primarios" no son un referente válido para estimar el valor normal del producto investigado.
59. Las Solicitantes respondieron que los "valores de corte de los cortes primarios" no pueden considerarse como una aproximación de sus precios debido a que no tendría ningún sentido que el USDA los denominara como "valores de corte". Reiteraron las pruebas y argumentos descritos en los puntos 52 a 54 de la presente Resolución, y señalaron que en esas mismas pruebas existen factores de demanda que no se neutralizan deduciendo el costo de mano de obra de los "cortes de retail". Al respecto, agregaron que cada "corte de retail" tiene distintas características, lo que ocasiona diferencias en los precios de esos cortes.
60. Explicaron que el ejemplo del documento "A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout", en donde se calcula el valor de corte para un determinado corte primario, el costo de ese corte se descuenta en la etapa en la que se calcula el precio promedio ponderado de los "cortes de retail" que integran dicho corte. Con base en esto, las Solicitantes dedujeron el costo de cada "corte de retail" a partir de las ponderaciones fijadas por el mismo USDA, y observaron que los precios de los "cortes de retail" continúan siendo diferentes entre sí, con lo cual se demostraría que no se neutralizan todas las características a partir de descontar el costo de mano de obra de tales cortes.
61. Conforme a lo señalado, las Solicitantes indicaron que los precios de la pierna y espaldilla de cerdo en los Estados Unidos no están razonablemente a su alcance, y con base en los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, propusieron calcular el valor normal mediante la metodología de valor reconstruido.
62. La Secretaría consultó las distintas publicaciones del "Daily Pork Reports" en la página de Internet https://www.ams.usda.gov/market-news/daily-pork-reports y "Weekly Pork Reports" en la página de Internet https://www.ams.usda.gov/market-news/weekly-pork-reports que elabora el USDA, y observó que se refieren a informes diarios y semanales de la carne de cerdo, que se expresan en valores en dólares por 100 libras.
63. En cuanto a la metodología del USDA sobre el corte de la canal de cerdo, la Secretaría identificó que dicha autoridad señala que el valor de corte de una canal de cerdo se basa en la cantidad de los distintos cortes producidos por esa canal y los precios reflejan la condición del mercado. Identificó el funcionamiento del valor de los cortes como una serie de cálculos matemáticos que utilizan los precios actuales de los cortes subprimarios de la carne de cerdo y los rendimientos del corte promedio de la industria para calcular los valores primarios. Sin embargo, la Secretaría no contó con la información y pruebas suficientes que le permitan observar claramente la disponibilidad de precios en el mercado interno del producto investigado a partir de las publicaciones proporcionadas por las Solicitantes.
64. Asimismo, la Secretaría observó que, en las documentales relacionadas con la búsqueda en Internet que realizaron las Solicitantes sobre precios del producto investigado en el mercado interno de los Estados Unidos, arrojó la misma información que publica el USDA.
65. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 5.2, fracción III del Acuerdo Antidumping, la Secretaría considera que los datos sobre los precios a los que se vende la pierna y espaldilla de cerdo en el mercado interno de los Estados Unidos no están razonablemente al alcance de las Solicitantes y, con fundamento en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la propuesta del valor reconstruido para el cálculo del valor normal.
b. Valor reconstruido
66. Las Solicitantes explicaron que el costo de producción de la carne de cerdo comprende dos actividades: i) el costo de producción de las granjas de cerdo, es decir, el costo incurrido en la reproducción de cerdos y su crianza hasta alcanzar el peso de faena, y ii) el costo de producción de las empacadoras que consiste en la adquisición del cerdo con peso de faena, su sacrificio, procesamiento de la canal y empaque para venta de los cortes que se extraen de la misma.
67. Argumentaron que las ventas de cerdos con peso de faena en el mercado interno de los Estados Unidos no califican como operaciones comerciales normales porque se efectúan entre partes relacionadas, en donde i) las empacadoras son propietarias de las granjas o ii) las empacadoras controlan la totalidad de la operación de las granjas mediante el uso de contratos de producción, por lo que tal vinculación podría tener efecto sobre los precios de adquisición del cerdo en pie. Para sustentar esta afirmación, citaron el párrafo 141 del Informe del Órgano de Apelación del caso "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originario de Japón" (WT/DS184/AB/R, adoptado el 21 de agosto de 2001).
68. Para respaldar el supuesto de vinculación en términos de propiedad, las Solicitantes aportaron el artículo "Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries" elaborado por Yuliva V. Bolotova para la Asociación de Economía Agrícola y Aplicada, en septiembre de 2022. Indicaron que el hecho de que el artículo de Yuliva V. Bolotova sea anterior al periodo investigado, no lo invalida, debido a que se trata de información contextual.
69. Esta fuente contiene un listado con los 10 mayores productores de carne de cerdo en los Estados Unidos para 2020, en función del cual las Solicitantes proporcionaron los reportes Form 10-K de 2015 de Smithfield Foods Inc., en adelante Smithfield Foods, Form 20-F de JBS S.A., en adelante JBS, para 2024, y Form 10-K para 2024 de Tyson Foods Inc., en adelante Tyson Foods, que reportaron a la Comisión de Valores de los Estados Unidos. En el caso de Seaboard Corporation, no aportaron el documento Form 10-K de 2023 al que hicieron referencia, y en su lugar presentaron una captura de pantalla de la página de Internet de Seaboard Foods. También presentaron capturas de pantalla de las páginas de Internet de Clemens Food, Triumph Foods y Seaboard Triumph debido a que dichas empresas no cotizan en bolsa.
70. En el caso de control de las empacadoras sobre las granjas mediante contratos de producción, las Solicitantes observaron que el artículo "Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries" describe que las industrias estadounidenses de carne de cerdo se encuentran integradas verticalmente, debido a que los procesadores de carne controlan diversas etapas del proceso de producción mediante contratos de producción con productores de cerdo en pie. Asimismo, la información de Seaboard Foods, señalada en el punto inmediato anterior, indica que, aun siendo independiente, las granjas que le suministran cerdos operan en estrecha asociación con ella.
71. Las Solicitantes comentaron que los contratos de producción entre las empacadoras y las granjas no están públicamente disponibles, por lo que están imposibilitadas de enunciar sus características particulares. Aportaron capturas de pantalla con la búsqueda en Internet a partir del criterio "production contracts hog farmers packers", pero no obtuvieron resultados, así como capturas de pantalla de la página de Internet del Servicio de Marketing Agrícola del USDA, en donde se observa una descripción general sobre los contratos de producción.
72. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran el soporte documental que acreditara que durante el periodo investigado la vinculación entre las granjas y las empacadoras afectó el costo de adquisición de la materia prima de las empacadoras. En respuesta, indicaron que no contaron con la información correspondiente a las empresas exportadoras estadounidenses para comparar los precios pagados entre partes relacionadas y no relacionadas que prevé el artículo 44 del RLCE y, en cualquier caso, dicho análisis le corresponde al exportador.
73. La Secretaría analizó las pruebas aportadas para sustentar que las granjas de cerdos y las empacadoras en los Estados Unidos se encuentran vinculadas, en términos de propiedad y mediante contratos de producción. Consideró que, aunque el artículo "Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries" y el documento Form 10-K de Smithfield Foods Inc., se encuentran fuera del periodo investigado, contienen información sobre un comportamiento en la industria de la carne de cerdo en los Estados Unidos, que no dejaría de observarse súbitamente en el corto o mediano plazo. Lo expuesto es consistente con lo observado por la Secretaría:
a.     El informe Form 10-K de Smithfield Foods, indica que como complemento a su negocio cuenta con un segmento de carne fresca de cerdo y carnes empacadas, y es el mayor productor de cerdos en el mundo. El segmento de producción de cerdos opera numerosas instalaciones de producción de cerdos ubicadas en los Estados Unidos, con aproximadamente 897,000 vientres, que produjeron 15.9 millones de cerdos de mercado en 2015.
b.    El reporte Form 20-F de JBS, señala que, como complemento al negocio de la carne de cerdo, también hace negocios por medio de sus operaciones de cerdo en pie, incluyendo cuatro granjas de las cuales abastece cerdos en pie a sus operaciones de carne de cerdo.
c.     El reporte Form 10-K de Tyson Foods, manifiesta que sus instalaciones para la producción de carne de cerdo incluyen diversas fases para la cría de cerdos vivos y fabricación de productos de carne de cerdo y especialidades.
d.    La Secretaría se allegó del reporte Form 10-K de Seaboard Corporation al que las solicitantes hicieron referencia, correspondiente al periodo investigado, disponible en la página de Internet https://www.seaboardcorp.com/investors/. Al respecto, en la página 2 del citado reporte, se señala que Seaboard Corporation es un productor de carne de cerdo integrado verticalmente, con instalaciones para la producción de cerdo en pie, y tiene una planta de procesamiento de carne de cerdo en Oklahoma.
e.     La Secretaría consultó la página de Internet de Clemens Food Group https://clemensfoodgroup.com/, y observó que Country View Family Farms es su división de producción y compra de cerdos, con más de 250 granjas familiares que son propiedad de la compañía o bien independientes, integrando todo el proceso de producción de carne de cerdo. En el caso de Triumph Foods, la Secretaría intentó acceder a la página de Internet de la empresa, sin éxito.
f.     La página de Internet de Seaboard Triumph Foods https://seaboardtriumphfoods.com/about-us indica que es una empresa fundada en 2017 en Sioux City, Iowa, que se abastece de cerdos de diversas granjas, entre ellas Seaboard Farms, a cargo de Seaboard Corporation, identificada como una empresa integrada verticalmente.
g.    En cuanto a la página de Internet de Seaboard Foods https://www.seaboardfoods.com/how-we-work/farm-operations/, señala que sus granjas en Colorado, Iowa, Kansas, Oklahoma y Texas suministran animales a las plantas de procesamiento en Oklahoma y Iowa. Sus socios conectados al sistema suministran animales a las plantas de procesamiento en Missouri y Iowa. Asimismo, señala que Seaboard Foods dirige cada aspecto de sus operaciones en las granjas supervisando el proceso de producción por completo, incluyendo genética, nutrición y bienestar animal.
74. Con base en las pruebas proporcionadas por las Solicitantes y la información que se allegó la Secretaría, se advierte la existencia de elementos que permiten identificar una posible vinculación entre las granjas y las empacadoras, la cual puede influir en el costo de adquisición de la materia prima durante el periodo investigado. Lo anterior sugiere que dichas operaciones podrían no haberse realizado en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 44 del RLCE. Asimismo, la Secretaría contó con indicios que permiten presumir que la vinculación de las granjas y las empacadoras en los Estados Unidos podría encuadrar en alguno de los supuestos de vinculación señalados en el artículo 61 del RLCE, por lo que considera pertinente allegarse más elementos de prueba en la siguiente etapa de la investigación.
i Costo de producción y utilidad de granjas
75. Para estimar el costo de producción de las granjas, las Solicitantes indicaron que el Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa publica mensualmente los costos en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena (270 libras), expresados en dólares por cabeza, así como las utilidades o pérdidas correspondientes. Argumentaron que el rango de peso que típicamente tienen los cerdos finalizados es de 270 libras, de acuerdo con el artículo "Life Cycle Of A Market Pig", disponible en la página de Internet https://porkcheckoff.org/pork-branding/facts-statistics/life-cycle-of-a-market-pig/#::text=The%20life%20cycle%20of%20a,of%20up%20to%20280%20pounds.
76. Indicaron que la información obtenida de la Universidad Estatal de Iowa es representativa del costo de producción de los cerdos con peso de faena en los Estados Unidos. Presentaron un comunicado de prensa publicado por el USDA el 28 de marzo de 2024, en el que Iowa representó el 33% del inventario de cerdos de los Estados Unidos durante 2024, siendo el estado con la mayor participación en ese inventario. Proporcionaron el artículo "Top 25% Agricultural Economics Departments, as of February 2025" en donde el Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa está posicionado como el cuarto departamento en economía agrícola en los Estados Unidos.
77. Asimismo, aportaron el artículo "The United States Pork industry 2023: Current Structure and Economic Importance" elaborado por Holly Cook y Lee Schulz en junio de 2024, en donde se observa que Lee Schulz es profesor del Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa, y señalaron que es el autor de la base de datos con los costos en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena.
78. Las Solicitantes presentaron una hoja de trabajo con la información descrita en el punto 75 de la presente Resolución, correspondiente al periodo investigado, conforme al modelo de producción en granjas "engorda a finalización", en donde los costos de gestación y alimentación están incluidos en el precio que estas granjas pagaron por concepto de cerdos para engorda con 40 libras de peso a las granjas con modelo de producción "gestación a destete". La información está disponible en la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/.
79. Indicaron que la base de datos de la Universidad Estatal de Iowa no señala si la información corresponde a ventas entre partes relacionadas, independientes o un promedio de ambas situaciones. Sin embargo, infirieron que la información corresponde exclusivamente a ventas entre partes relacionadas, debido a: i) la existencia de vinculación entre las granjas de cerdos y las empacadoras en los Estados Unidos, en términos de propiedad o mediante control a través de contratos de producción, y ii) las granjas vinculadas con las empacadoras no venderían cerdos en pie con peso de faena a terceros independientes, para no transmitir las ventajas obtenidas de un esquema de producción integrado. En cualquier caso, aunque tales ventas se llevaran a cabo entre las granjas y terceros independientes, sería información que no está razonablemente al alcance de las Solicitantes.
80. Al respecto, argumentaron que, para efectos del inicio de la investigación, el párrafo 7.64 del Informe del Grupo Especial en el caso "Guatemala - Investigación Antidumping sobre el Cemento Portland procedente de México" (WT/DS60/R, adoptado el 25 de noviembre de 1998) señala que el volumen y la calidad de las pruebas presentadas en la solicitud no pueden ser los mismos que los necesarios para una determinación preliminar o definitiva.
81. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran la metodología que emplea la Universidad Estatal de Iowa para sus estimaciones. En respuesta, presentaron el documento "Procedure for Estimating Returns Feeder to Finish", publicado por la Universidad Estatal de Iowa en enero de 2014, disponible en la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/.
82. Para estimar el margen de utilidad de las granjas, las Solicitantes consideraron la utilidad reportada en la base de datos del Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa, excluyendo los cuatro meses del periodo investigado en los que se registraron pérdidas. Indicaron que el artículo 44 del RLCE requiere que el cálculo del margen de utilidad refleje operaciones comerciales normales. En el mismo sentido, señalaron que el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping solicita que las cantidades por concepto de beneficios se basen en datos reales relacionados con la producción y ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales, por lo que considerar los meses con pérdidas, ocasionaría un margen de utilidad artificialmente deprimido.
83. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran argumentos y pruebas referentes a la metodología que emplearon para el cálculo del margen de utilidad de las granjas, así como del comportamiento de la industria del producto investigado.
84. Las Solicitantes respondieron que su estimación para el cálculo del margen de utilidad atiende las consideraciones de los artículos 2.2.2 del Acuerdo Antidumping y 46, fracción XI del RLCE, en el sentido de que corresponde específicamente a la producción de cerdo con peso de faena, materia prima para producir la mercancía investigada. Asimismo, que también atiende el requerimiento del artículo 44 del RLCE para que el cálculo del margen de utilidad refleje operaciones comerciales normales. Al respecto, indicaron que dicho fundamento legal supone que ya se cuenta con información aportada por el exportador, misma a la que no tienen acceso, por lo que es improcedente que el inicio de la investigación se evalúe con base en criterios que les es imposible satisfacer. De acuerdo con lo anterior, precisaron que no es justificable incluir en el cálculo del margen de utilidad aquellos meses en los que se registraron pérdidas.
85. La Secretaría accedió a la información que la Universidad Estatal de Iowa publica en la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/, y observó la conformación de los costos de alimentación, costos fijos y variables, así como el reporte del valor de venta y las utilidades en que incurren las granjas productoras de cerdo en Iowa con modelo de producción "engorda a finalización", expresados en dólares por cabeza. Identificó que el precio que estas granjas pagaron a las granjas con modelo de producción "gestación a destete" incluyen los costos incurridos en la producción del cerdo para engorde desde su nacimiento hasta que alcanza el peso de 40 libras.
86. Asimismo, revisó la metodología de la Universidad Estatal de Iowa para sus estimaciones, disponible en el apartado Procedures For Estimating Returns de la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/, en donde observó que las cifras provienen de reportes que el USDA publica en materia de precios del maíz, harina de soya, granos secos de destilería con solubles, y otros ingredientes; costos de procesamiento que la Universidad calcula de acuerdo con "Iowa Farm Custom Rate Survey"; requerimientos de capital; costos operativos; así como los ingresos por las ventas de cerdos con peso de faena (270 libras).
87. La Secretaría observó que en la página de Internet de la Universidad Estatal de Iowa https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/ se cuenta con información que coincide con lo expuesto por las Solicitantes respecto a la relación de Lee Schulz con la Universidad Estatal de Iowa y su participación en la elaboración de datos orientados a rendimientos estimados del ganado, donde se observan cifras de costos en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena.
88. En cuanto al margen de utilidad de las granjas, para efectos del cálculo de los costos, la Secretaría consideró viable la propuesta de las Solicitantes, por lo siguiente:
a.     A partir de los costos de producción de la carne de cerdo que comprende dos actividades: i) el costo de producción de las granjas de cerdo y ii) el costo de producción de las empacadoras, observó que en las granjas de cerdo, los costos de crianza de los cerdos con peso de faena, así como la utilidad de la venta de cerdos, corresponden al costo de adquisición de las empresas empacadoras y forman parte de los costos de producción de la empacadoras. Información pertinente para calcular el valor normal del producto investigado. Por lo anterior, el margen de utilidad de la venta de cerdos, no puede considerarse como un elemento aislado, ya que la presencia de una utilidad en dichas transacciones permite establecer un precio con un comportamiento lógico de mercado para el producto investigado.
b.    La exclusión de los meses del periodo investigado en que las granjas registraron pérdidas no subestima los costos del producto investigado, ya que considera la adquisición a precios que permiten establecer una base mínima de ingresos que los productores de pierna y espaldilla de cerdo deben generar para cubrir sus costos y gastos, ya que generalmente, las empresas buscarán evitar pérdidas.
89. Con base en la información y pruebas proporcionadas por las Solicitantes, en esta etapa del procedimiento la Secretaría puede considerar que las referencias para las estimaciones de costos de producción en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena y para el margen de utilidad, publicadas por la Universidad Estatal de Iowa, son razonablemente representativos del costo de producción de cerdos con peso de faena en los Estados Unidos, en la medida en que las estimaciones provienen de fuentes gubernamentales y académicas especializadas como el USDA y la Universidad Estatal de Iowa.
ii Costo de producción y utilidad de las empacadoras
90. Las Solicitantes infirieron que, en el costo total de producción de la planta empacadora de carne de cerdo, el costo de adquisición de los cerdos en pie con peso de faena representa alrededor del 70%. Aportaron el artículo titulado "Pork Processing", publicado por el Centro de Recursos de Marketing Agrícola, en noviembre de 2021, así como el artículo "Cost Structures of Pork Slaughter and Processing Firms: Behavioral and Performance Implications" de Marvin L. Hayenga, publicado por la Universidad Estatal de Iowa el 20 de mayo de 1997, en el que se confirma que los costos del animal en pie varían cíclica y estacionalmente, promediando alrededor del 70% de todos los costos.
91. Indicaron que el hecho de que ambos artículos sean anteriores al periodo investigado, no los invalida, debido a que se trata de información contextual. También proporcionaron una hoja de trabajo con información financiera de las Solicitantes, en donde se observa el porcentaje que la materia prima representó en el costo total de producción de pierna y espaldilla de cerdo durante el periodo investigado.
92. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran información que respaldara que, durante el periodo investigado, el cerdo en pie representó el 70% del costo total de las empacadoras. Las Solicitantes reiteraron que los artículos "Pork Processing" y "Cost Structures of Pork Slaughter and Processing Firms: Behavioral and Performance Implications" contienen información que refiere a una situación de naturaleza estructural, tan es así que existe un intervalo de más de 20 años entre ambos artículos y citan el mismo porcentaje, el cual se confirma con la propia información financiera de las Solicitantes.
93. Señalaron que, conforme a su experiencia, el 30% restante del costo total de las empacadoras comprende el costo del sacrificio del cerdo; corte de la canal; remoción de la piel, grasa y el hueso; gastos indirectos de fabricación (incluyendo depreciación); gastos de venta, generales y de administración, así como el pago de intereses por deuda. Sin embargo, no aportaron información que respaldara sus afirmaciones.
94. La Secretaría previno a las Solicitantes para que acreditaran que el 30% restante del costo total de producción de las empacadoras incluye tales conceptos y, en su caso, aportaran los gastos generales que las empresas productoras estadounidenses de pierna y espaldilla de cerdo observaron durante el periodo investigado.
95. En respuesta, explicaron que se trata de información que no está a su alcance porque es de carácter confidencial, y la información pública de aquellas empacadoras que cotizan en bolsa no está separada por proteína ni desglosada por componente, como el sacrificio, costo del despiece y gastos indirectos de fabricación. Refirieron a los reportes Form 10-K de Tyson Foods y Form 10-K de Smithfield Foods, indicados en el punto 69 de la presente Resolución. Agregaron que la solicitud de la Secretaría no haría más preciso el cálculo del valor reconstruido, solo desagregaría la diferencia entre el costo total de las empacadoras y el costo del cerdo con peso de faena.
96. Las Solicitantes señalaron que su estimación del costo total de las empacadoras es indistinta para los diversos cortes primarios obtenidos de la canal de cerdo, y no recurrieron a un cálculo por corte primario debido a que tal procedimiento requiere que el costo total se prorratee a cada corte primario sobre la base de 3 criterios posibles:
a.     Participación de cada corte primario en el peso total de la canal.
b.    Participación de cada corte primario en el valor total conforme a datos del mercado de los Estados Unidos.
c.     Participación de cada corte primario en el valor total conforme a datos del mercado mexicano.
97. Indicaron que tales criterios podrían ser debatibles, debido a la asignación de costos a partir de características específicas en un mercado que no es el propio. Asimismo, argumentaron que calcular el costo total de las empacadoras como un promedio implicaría que dicho costo aplicara también a los despojos que resultan del sacrificio del cerdo (sangre, vísceras, huesos, piel y pelo), y no solo a los cortes primarios. Explicaron que es ilógico atribuir un costo individual a los despojos dado que, en algunos casos como la sangre, no tienen uso. Por otro lado, la venta de las vísceras y los huesos se aplica conjuntamente contra el costo acumulado de los demás productos como una recuperación.
98. Proporcionaron el artículo "From Pig to Pork Chop: How Much Meat To Expect From a Butcher Hog" publicado por la Universidad Estatal de Washington el 16 de febrero de 2021, con la finalidad de desagregar del costo total de las empacadoras los despojos que resultan en la obtención de una canal caliente. Indicaron que un cerdo con peso de faena de 275 libras tendrá un peso de 188 libras como canal caliente, en donde los despojos representan el 32% de un cerdo con peso de faena. Señalaron que el objetivo de su estimación es que el costo corresponda únicamente a los cortes primarios, pero no dieron más detalles al respecto.
99. La Secretaría observó los cálculos propuestos y previno a las Solicitantes para que explicaran por qué debían incluirse los despojos en el costo total del cerdo procesado, y por qué tales despojos tendrían el mismo precio que la canal caliente. En respuesta, indicaron que los despojos no deben incluirse en el cálculo del costo total del cerdo procesado debido a que ya forman parte del cerdo en pie; aclararon que antes del sacrificio no existen los despojos.
100. Respondieron que los despojos no tienen el mismo precio que la canal caliente. Retomaron lo descrito en el punto 97 de la presente Resolución, respecto a que es ilógico atribuir un costo individual a los despojos porque en algunos casos no tienen un uso o, de tenerlo, se aplica conjuntamente contra el costo acumulado de los demás productos como una recuperación.
101. La Secretaría también previno a las Solicitantes para que aportaran mayores detalles sobre el proceso productivo de las empacadoras a partir del cerdo con peso de faena; las etapas de sacrificio, en donde observó conceptos como canal caliente y canal fría; y sobre los subproductos y despojos resultantes en cada etapa, así como el tratamiento contable que se les otorga.
102. Como respuesta, indicaron que un subproducto es aquel que resulta del proceso productivo que no está dirigido a fabricarlo, sino que es incidental o accesorio a ese proceso. Estos subproductos pueden tener un mercado o no en cada país, razón por la cual se basaron en la información del USDA, descrita en el punto 52 de la presente Resolución, y no en información propia para la identificación de los subproductos.
103. Señalaron que en el proceso productivo de la pierna y espaldilla de cerdo en los Estados Unidos existen tres etapas en las que se generan subproductos: i) estiércol, en la producción del cerdo con peso de faena; ii) patas traseras, patas delanteras, huesos del cuello, colas y desechos que pueden convertirse en materiales que pueden tener otros usos industriales, lo cual se conoce como "rendering", de acuerdo con el artículo "What Is The Rendering Process?" elaborado por la Asociación Norteamericana de Renderizadores, del cual presentaron copia; y iii) los huesos resultantes en la etapa de deshuese de los cortes primarios.
104. Sin embargo, en México las patas delanteras, patas traseras, huesos del cuello, y las colas reciben el trato de coproductos, al mismo nivel que los cortes primarios, pues el mercado para estos no es marginal. Para respaldar su aseveración, presentaron el documento "Integración de costo cerdo procesado" elaborado por las Solicitantes.
105. Como parte de su estimación del costo total de las empacadoras, la Solicitantes localizaron las participaciones de los subproductos en el valor de corte de una canal en el documento "A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout", descrito en el punto 52 de la presente Resolución, a fin de cuantificar las recuperaciones, que posteriormente dedujeron del costo de los cortes primarios calculado previamente. La Secretaría observó que existe una versión más reciente del documento en comento, por lo que previno a las Solicitantes para que lo aportaran. Asimismo, les solicitó que explicaran el concepto de recuperaciones y el tratamiento contable que le dan, y por qué habría de ser considerado en el cálculo del valor reconstruido. En respuesta, las Solicitantes presentaron el documento "A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout" de marzo de 2024.
106. Indicaron que las recuperaciones son montos de venta de los subproductos resultantes del sacrificio y corte de la canal de cerdo en cortes primarios. Explicaron que su cálculo del costo total de las empacadoras es consistente con prácticas contables, debido a que consideraron dichos valores de venta como una recuperación, de conformidad con el artículo 46, fracción VII del RLCE. Aportaron extractos de la publicación "Cost Accounting: A Managerial Emphasis", de 2012, de Charles T. Horngren, Srikant M. Datar, George Foster, Madhav V. Rajan y Christopher Ittner, sobre lo que explicaron que el valor neto realizable del subproducto se aplica como un "offset" contra el costo del producto principal; o el importe de ventas del subproducto se agrupa con otros ingresos de venta, reportado como "otros ingresos" o se deduce del costo de ventas.
107. En cuanto al tratamiento contable que se da a las recuperaciones, las Solicitantes indicaron que el costo total debe expresarse neto de recuperaciones por la venta de subproductos, tal y como lo requiere el artículo 46, fracción VII del RLCE, independientemente de las prácticas contables de los productores nacionales, pero no aportaron mayores elementos probatorios. Reiteraron que en los Estados Unidos y en México se trata de forma diferente a los subproductos, es decir, en el país investigado los subproductos se consideran como tales, mientras que en México algunos son considerados como coproductos.
108. Asimismo, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué dentro del costo total de las empacadoras no estarían incluidos los despojos y recuperaciones. En respuesta, insistieron que el artículo 46, fracción VII del RLCE requiere que el importe de la venta de los subproductos se deduzca del costo total, lo cual implica que el costo total no se prorratea entre los subproductos, porque no tendría sentido incluir el costo de los subproductos en el costo total y luego descontarlo. Sin embargo, no dieron más elementos de prueba.
109. En relación con la estimación del margen de utilidad de las empacadoras, las Solicitantes lo calcularon a partir de la proporción que las utilidades antes de impuestos representan en el costo de ventas que la empresa Smithfield Foods, informó en su reporte anual Form 10-K a la Comisión de Valores de los Estados Unidos en 2015, de la cual afirmaron que está acotada exclusivamente a carne de cerdo.
110. Señalaron que se trata de la mejor información disponible, debido a que la información financiera del resto de las principales empacadoras en los Estados Unidos incluye datos de otros productos además de carne de cerdo, o no cotizan en bolsa, por lo que su información financiera no está públicamente disponible. Refirieron a la información descrita en el punto 69 de la presente Resolución, el documento Form 10-K que Hormel Foods Corporation reportó a la Comisión de Valores de los Estados Unidos para 2023, y las capturas de pantalla de las páginas de Internet de Clemens Food Group, Wholestone Farms Cooperative Inc., e Indiana Packers Corporation.
111. Adicionalmente, afirmaron que en 2015 no se dio una baja cíclica en el mercado de carne de cerdo en los Estados Unidos, por lo que la información de los estados financieros de Smithfield Foods, se encuentra en el curso de operaciones comerciales normales. Para sustentar su dicho, aportaron el artículo "Is The Hog Cycle A Thing Of The Past?", publicado en la página de Internet Farm Journal´s Pork, el 29 de marzo de 2018.
112. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran una estimación del margen de utilidad que las empacadoras observaron durante el periodo investigado, pero las Solicitantes insistieron en las pruebas aportadas previamente. No obstante, calcularon el margen de utilidad a partir de la proporción que las utilidades antes de impuestos representan en el costo de ventas, compuesto por pagos de intereses, gastos de venta, generales y de administración, que Tyson Foods, informó en su reporte Form 10-K a la Bolsa de Valores de los Estados Unidos para 2024.
113. Con base en los argumentos y pruebas documentales proporcionados por las Solicitantes, la Secretaría consideró que la estimación del cálculo del costo de producción de las empacadoras se estructuró sobre la información que estuvo razonablemente a su alcance, en el sentido que, en un inicio de investigación, no se cuenta con la misma información que la requerida para una determinación preliminar o definitiva, cuando hayan participado los exportadores.
114. También observó que los artículos "Pork Processing" y "Cost Structures of Pork Slaughter and Processing Firms: Behavioral and Performance Implications" aun cuando no abarcan el periodo investigado, a partir de los datos reportados permiten presumir que la situación de naturaleza estructural que las Solicitantes señalaron continuó vigente durante dicho periodo.
115. La Secretaría considera que no contó con información suficiente que le permitiera desagregar los despojos del cálculo del costo de producción de las empacadoras para que este corresponda únicamente a los cortes primarios, tal y como lo señalaron las Solicitantes.
116. Sin embargo, en esta etapa la Secretaría considera que se puede inferir, a partir del 30% restante del costo total estimado para las empacadoras, entre otros conceptos, que existe una participación que corresponde al costo del sacrificio del cerdo y el costo por corte de la canal, contrario a lo que realizaron las Solicitantes en el cálculo del costo para los cortes primarios, ya que esta propuesta incrementa en la misma magnitud porcentual que, a decir de las Solicitantes, correspondería a la desagregación de los despojos, en cuyo caso debería disminuir. Esto ocasiona una sobreestimación del costo total de las empacadoras, afectando el cálculo del valor reconstruido. De cualquier modo, la Secretaría considera que, con la información proporcionada por las Solicitantes, en la presente etapa, se puede presumir que los despojos podrían estar incluidos en el 30% del costo total de las empacadoras.
117. Adicionalmente, respecto a la participación de despojos y la información proporcionada para esto, la Secretaría observó inconsistencias en el peso de un cerdo en pie y una canal de cerdo reportados. En el artículo "From Pig to Pork Chop: How Much Meat To Expect From a Butcher Hog" se indica que un cerdo con peso de faena pesa 275 libras y tendrá un peso de 188 libras como canal caliente. Por otro lado, los costos de producción reportados por la Universidad Estatal de Iowa corresponden a un cerdo en pie con peso de 270 libras, y las estimaciones del USDA comprenden una canal de cerdo con un peso de 215 libras. Esto toma importancia porque las Solicitantes infirieron el porcentaje de despojos a partir del peso del cerdo en pie y la canal de cerdo, ocasionando una diferencia del 12% de despojos entre una base y otra.
118. En cuanto a la estimación de las recuperaciones, la Secretaría determinó que no es viable considerarla. De acuerdo con lo argumentado por las Solicitantes en los puntos 53 y 97 de la presente Resolución, tal información corresponde a "valores de corte" y no a precios, para un mercado con factores de demanda distintos que el mexicano. En este sentido, pese a que el cálculo parte de la participación de los subproductos en el valor de corte de la canal de cerdo, esto no necesariamente refleja los precios que efectivamente habría que deducir del costo total de las empacadoras por concepto de recuperaciones de algunos subproductos. Adicionalmente, la Secretaría observó que las participaciones de los subproductos en el valor de corte de una canal de cerdo, indicados en el documento "A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout" de marzo de 2024, eran diferentes respecto a la versión de 2023, sobre la cual las Solicitantes realizaron sus estimaciones, pero no dieron una explicación al respecto y tampoco realizaron las correcciones correspondientes.
119. En cuanto al cálculo del margen de utilidad de las empacadoras, la Secretaría analizó las pruebas aportadas por las Solicitantes, y determinó que la información financiera de Tyson Foods contiene otros productos ajenos a la mercancía investigada, por lo que no es pertinente para el cálculo del margen de utilidad de las empacadoras. Por otra parte, la información financiera de Smithfield Foods es la que estuvo razonablemente a su alcance, y refleja el monto de utilidades que observaría una empresa empacadora de carne de cerdo en los Estados Unidos. Sin embargo, la Secretaría se allegará mayores elementos de prueba en la próxima etapa de la investigación.
c. Determinación
120. Con base en lo señalado en los puntos 66 al 119 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría determinó procedente la metodología propuesta por las Solicitantes, y calculó el valor reconstruido en los Estados Unidos, expresado en dólares por kilogramo.
3. Margen de discriminación de precios
121. Con fundamento en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
H. Análisis de subvenciones
122. Las Solicitantes señalaron que existen categorías de productores que reciben subsidios relacionados con el producto investigado. Además de los que reciben directamente las empacadoras, están los que no reciben directamente y de cualquier forma fluyen hacia ellas. Las categorías identificadas por las Solicitantes son las siguientes:
a.     Empacadoras.
b.    Porcicultores, que son proveedores de materia prima a las empacadoras, por lo que los subsidios recibidos fluyen aguas abajo a estas.
c.     Productores de alimentos y suplementos proteínicos, ya que utilizan maíz, soya y harina de soya, en la propia crianza del cerdo, cuyos subsidios fluyen aguas abajo a las empacadoras, toda vez que suministran la materia prima a los porcicultores, que a su vez proveen materia prima a las empacadoras.
123. Indicaron los criterios para establecer que los subsidios a la producción de carne de cerdo por parte de las empacadoras, tanto del Gobierno Federal como de los Gobiernos estatales, varían para cada categoría señalada:
a.     Los subsidios que les llegan a las propias empacadoras son asignables a la carne de cerdo, ya que producen la pierna y espaldilla objeto de investigación.
b.    Los subsidios concedidos a los productores de alimentos y suplementos proteínicos y a los porcicultores pueden ser asignados a la carne de cerdo, si es que, por fluir a las empacadoras, califican como subsidios aguas arriba con respecto a la producción de carne de cerdo.
124. Señalaron que, de acuerdo con la normativa y precedentes de la OMC, un subsidio aguas arriba tiene que repercutir sobre el producto objeto de investigación, es decir, debe reflejar un efecto tangible sobre su costo de producción, mientras que, para los subsidios aguas abajo, las interpretaciones del Acuerdo sobre Subvenciones, por parte de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación de la OMC han distinguido dos supuestos en cuanto al nivel de prueba exigido para demostrar dicha repercusión:
a.     Productores integrados verticalmente: Aquellos que compran insumos a partes relacionadas, es decir, los productores del producto investigado y de los insumos subsidiados forman parte de la misma entidad, tienen vínculos de propiedad entre sí, o forman parte de una cadena de suministro integrada.
b.    Productores no integrados verticalmente: La compra de insumos se realiza en condiciones de plena competencia a proveedores independientes.
125. Con base en lo anterior, las Solicitantes consideran que en la industria de la carne de cerdo se cumple el supuesto de integración vertical, en dos escenarios:
a.     Cuando las empacadoras poseen granjas de cerdos propias.
b.    Cuando los porcicultores y las empacadoras no estén corporativamente vinculados y, sin embargo, mantienen relaciones contractuales de suministro a largo plazo que rigen la crianza de los cerdos y los precios de venta.
126. Señalaron que, por el contrario, los porcicultores que no están vinculados corporativamente con las empacadoras y que tampoco están relacionados contractualmente con estas, son libres de vender sus cerdos en el mercado abierto, y en tales casos no se consideran integrados verticalmente.
127. Indicaron que en los Estados Unidos existe una estrecha integración vertical entre las empacadoras y los porcicultores, ya que las empacadoras suelen poseer granjas porcinas y, en los casos en los que no están vinculados corporativamente, mantienen contratos de suministro a largo plazo que les permiten controlar aspectos fundamentales del proceso de cría de cerdos. Consecuentemente, les es razonable concluir que los subsidios a los porcicultores repercuten directamente sobre las empacadoras. Proporcionaron información de los mayores productores de carne de cerdo en los Estados Unidos.
128. Por el contrario, señalaron que, en el caso específico de que el productor del insumo y el del producto investigado sean diferentes y no existan vínculos contractuales, la Secretaría debe realizar un análisis para establecer si el subsidio fluyó aguas abajo, es decir, que el beneficio se trasladó, en alguna medida, al productor de la mercancía investigada.
129. En este sentido, las Solicitantes indicaron que, ante la ausencia de evidencias de integración vertical entre los productores de alimentos para cerdos, es decir, aquellos que cultivan maíz y soya, y los porcicultores, no es posible concluir que los subsidios a los primeros repercutan directamente sobre los segundos. Por ello, es necesario demostrar que los subsidios a los productores de alimentos para cerdos también generan un beneficio a los productores que operan aguas abajo. Para reforzar su señalamiento, citaron la interpretación de la OMC, en el Informe del Grupo Especial en el caso China - Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos (WT/DS427/R), adoptado el 25 de septiembre de 2013.
130. Las Solicitantes explicaron que, para demostrar si un subsidio que recibe un proveedor de insumos aguas arriba repercute sobre un consumidor de insumos aguas abajo, en los casos en los que no existe integración vertical entre ellos, se debe demostrar que el precio subsidiado del insumo es inferior al precio que el usuario aguas abajo habría pagado por el mismo insumo de un productor no subsidiado. Indicaron que, muestra de lo anterior, es que los precios del maíz y soya subsidiados son inferiores a los no subsidiados.
131. Argumentaron que es necesario desarrollar un análisis de transferencia que lleve a establecer que el beneficio que resulta de los subsidios federales y estatales conferidos a los productores de maíz y soya repercuten sobre los porcicultores y, subsecuentemente, sobre las empacadoras, dada la integración vertical que existe entre estas.
132. Por lo anterior y con la finalidad de demostrar que los productores de maíz y soya trasladaron a los porcicultores parte del beneficio de los subsidios que recibieron, las Solicitantes compararon los precios del maíz y de la harina de soya cultivados en los Estados Unidos con los precios de los mismos productos importados a ese país:
a.     Para el maíz consideraron el precio promedio ponderado de las importaciones de maíz de grano amarillo originarias de Brasil, Argentina y Canadá, ya que en conjunto representaron el 91% del volumen de las importaciones de ese tipo a los Estados Unidos. Para la comparación utilizaron maíz de grano amarillo, debido a que es el más consumido por la industria porcina estadounidense.
b.    Para la harina de soya consideraron el precio promedio ponderado de las importaciones de harina de soya originarias de Argentina y Canadá, países que en conjunto constituyen el 99.9% del volumen de las importaciones en los Estados Unidos.
133. Las Solicitantes indicaron que los precios de importación referidos corresponden a aquellos que los porcicultores habrían pagado en ausencia de los subsidios a los agricultores. Precisaron que la comparación de los precios del maíz y de la harina de soya cultivados en los Estados Unidos se estimaron conforme a información del USDA, y no de empresas específicas dado que, para estas últimas, la información es confidencial. Proporcionaron las estadísticas anuales de los precios reportados por el USDA para el maíz y la soya, y las estadísticas de importación obtenidas de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, por la traducción al español de U.S International Trade Comission.
134. Indicaron que, en la medida en que los precios del maíz y la soya cultivados en los Estados Unidos son inferiores a los precios de importación de estos productos, infieren que los subsidios a los productores de maíz y soya en ese país generan una sobreproducción y se refleja este comportamiento en la relación entre los subsidios del Gobierno Federal y de los Gobiernos estatales con los productores de maíz y soya, que se observa en los precios bajos pagados por los consumidores de estos dos productos.
135. Las Solicitantes indicaron que, para identificar el periodo respecto al cual un subsidio es recurrible, es decir, sancionable, es necesario distinguir entre subsidios: i) recurrentes, aquellos que se reciben cada año, y ii) no recurrentes, recibidos excepcionalmente. Señalaron que la OMC validó tal diferenciación en el Informe del Órgano de Apelación en el caso de Estados Unidos - Medidas Compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas (WT/DS212/AB/R), adoptado el 8 de enero de 2003.
136. Con base en tal categorización, se debe considerar lo siguiente:
a.     Subsidios recurrentes: el importe se asigna en su totalidad al año en que se recibió, ya que el beneficio resultante se consume íntegramente en el año de recepción y no perdura subsecuentemente.
b.    Subsidios no recurrentes: el importe se prorratea entre el año de recepción y un número de años subsecuentes, ya que el beneficio resultante no se consume en un momento dado sino a lo largo de un periodo en el tiempo.
137. Las Solicitantes indicaron que, para determinar el periodo de amortización aplicable, adoptaron el criterio de vida útil promedio, en adelante AUL, por las siglas en inglés de average useful life, de los activos productivos en la industria de que se trata, lo cual es consistente con las interpretaciones al respecto de la OMC. Por lo anterior, de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, IRS por las siglas en inglés de Internal Revenue Service, de los Estados Unidos, los activos productivos en la industria de alimentos tienen una vida útil de 12 años, lo que implica que los beneficios que se desprenden de los subsidios no recurrentes recibidos a partir de 2013, deben considerarse a fin de calcular el monto de la subvención, toda vez que tales beneficios persisten en 2024.
138. Sobre eso, las Solicitantes identificaron subsidios en toda la cadena del sector, conformada por productores de alimentos para cerdo, porcicultores y empacadoras, otorgados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos y estatales, entre 2013 y 2024. En cuanto al análisis de los subsidios estatales, lo limitaron a los cinco principales estados productores de cerdo en pie: i) Iowa, ii) Minnesota, iii) Illinois, iv) Indiana, y v) Carolina del Norte.
139. Señalaron que el análisis realizado ubica los subsidios otorgados a las empacadoras, al ser las entidades que producen carne de cerdo. Posteriormente, identificaron los subsidios que las empacadoras de carne de cerdo recibieron aguas arriba, vía subsidios a los porcicultores y a los agricultores que cultivan maíz y soya.
140. Del análisis del soporte probatorio proporcionado por las Solicitantes, que incluye hojas técnicas de los Departamentos de Agricultura Federal y Estatales, Estudios de Universidades Estatales, perfiles de las principales empresas productoras y páginas de Internet, la Secretaría advierte que en diversas fuentes hay afirmaciones de que la industria estadounidense de carne de cerdo podría operar bajo un esquema de integración vertical. De acuerdo con dicha información, los procesadores de carne de cerdo participarían en distintas etapas consecutivas de la cadena de suministro, ya sea mediante contratos de producción con los productores o a través de la operación directa de sus propias plantas de procesamiento.
141. Con el objeto de identificar el comportamiento detectado por las Solicitantes y su señalamiento sobre el traslado de los efectos de los subsidios recibidos por los productores de soya y maíz, la Secretaría utilizó las estadísticas de importación correspondientes al año 2024, referidas en el punto 133 de la presente Resolución. A partir de estos datos, identificó los precios mensuales de los productos señalados y las diferencias entre ambos valores. Esta variación sugiere la necesidad de examinar los precios del maíz y la soya, a fin de comprender posibles efectos de los subsidios recibidos por este eslabón en la cadena de producción del producto objeto de investigación.
1. Programas de subvención de escala federal
a. Subsidios federales a las empacadoras
142. Las Solicitantes señalaron que las empacadoras de carne de cerdo son empresas industriales con instalaciones dedicadas al sacrificio, procesamiento (cortes y deshuese), empacado y comercialización mayorista de carne porcina. Considerando la vigencia de 12 años de los apoyos al sector cárnico, los subsidios bajo análisis pudieron haber sido otorgados en cualquier momento entre 2013 a 2024.
143. Argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a las empacadoras cumplen con los supuestos del artículo 1.1, inciso a) 1), apartados i) y iii) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público a través de una transferencia directa de fondos o la compra de un bien.
i Programa de compra y distribución de alimentos (Food Purchase and Distribution Program, FPDP)
144. Establecido por el USDA con el fin de apoyar a los agricultores afectados por los aranceles impuestos por China.
(1) Fundamento jurídico
145. El programa se sustenta en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la Corporación de Crédito para Productos Básicos, por la traducción al español de Commodity Credit Corporation Charter Act. Dicha Ley se encuentra consolidada en el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, por la traducción al español de U.S. Code. Esta ley faculta a la Corporación de Crédito para Productos Básicos, en adelante CCC por las siglas en inglés de Commodity Credit Corporation, para:
a.     Apoyar precios de productos agrícolas básicos mediante préstamos, compras, pagos y otras operaciones.
b.    Adquirir productos agrícolas para venta a otras agencias gubernamentales, Gobiernos extranjeros y agencias de ayuda.
c.     Retirar y eliminar excedentes de productos agrícolas.
146. Operacionalmente, se implementa mediante la coordinación entre el Servicio de Comercialización Agrícola, en adelante AMS, por las siglas en inglés de Agricultural Marketing Service, que administra las compras de productos básicos, y el Servicio de Alimentación y Nutrición, en adelante FNS, por las siglas en inglés de Food and Nutrition Service, que administra la distribución a través del Programa de Asistencia Alimentaria de Emergencia.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
147. Adquirir excedentes de productos básicos, tales como: frutas, verduras, algunos alimentos procesados, carne, en las que se incluyen res, cerdo, cordero, aves de corral y la leche. Los productos son distribuidos por el FNS a bancos de alimentos, escuelas y otros puntos de venta que asisten a personas de bajos ingresos. La participación en el programa está limitada a productores nacionales de productos básicos que enfrenten excedentes de producción.
(3) Carácter de subvención del programa
148. El programa confirió un beneficio al receptor al comprar bienes a una remuneración superior a la del mercado, dado que las adquisiciones estuvieron destinadas específicamente a absorber la producción excedente, es decir, la oferta que ya no tenía compradores en China. Por lo tanto, al no haber precio de mercado dada la ausencia de compradores, los efectos de este programa serían equivalentes a una transferencia de fondos.
149. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
ii Expansión de la capacidad de producción de carne independiente
150. Para la administración presidencial de 2021-2025, la concentración en la producción de cárnicos era un serio problema para los consumidores, los productores y la economía en general, por ello, el USDA anunció que se otorgarían transferencias de fondos y préstamos para financiar la ampliación de la capacidad de producción de carne de los productores independientes.
151. En particular, los tres programas a través de los cuales se concretaron dichas inversiones fueron los siguientes:
(1) Programa de expansión del procesamiento de carne (Meat and Poultry Processing Expansion Program, MPPEP)
152. Diseñado por el USDA para fomentar la competencia y el crecimiento sostenible en el sector de procesamiento de carne y aves de corral de los Estados Unidos, así como para mejorar la resiliencia de la cadena de suministro agrícola y alimentaria.
a) Fundamento jurídico
153. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense, ARPA por las siglas en inglés de American Rescue Plan Act, de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y brindar otra asistencia destinada a mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura.
154. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA, específicamente, el Servicio de Cooperativas Rurales, en adelante RBCS, por las siglas en inglés de Rural Business Cooperative Service.
b) Elegibilidad y funcionamiento
155. Ampliar la competencia en la industria empacadora de carne, por lo que está dirigido a empresas y organizaciones, con o sin fines de lucro, dedicadas o en proceso de dedicarse al procesamiento de carne y aves de corral. El programa exige que los beneficiarios no sean absorbidos por las mayores empacadoras del país y proporcionen detalles de cualquier cambio de propiedad al RBCS del USDA dentro de los 10 años posteriores a la recepción de los fondos. Los proyectos subvencionados se centran en instalaciones pequeñas con el objetivo de generar empleos locales.
156. Los fondos se destinan a la expansión de la capacidad de procesamiento mediante el apoyo a actividades como:
a.     Construcción de nuevas instalaciones, o compra y modernización de instalaciones no operativas.
b.    Modernización o expansión de instalaciones de procesamiento existentes.
c.     Desarrollo, instalación o modernización de equipos y tecnología.
d.    Instalación o modernización de equipos para garantizar la seguridad laboral y proteger la inocuidad.
e.     Compensación de costos asociados con el acceso al estatus de instalación sujeta a inspecciones.
f.     Asegurar el cumplimiento de regulaciones de empaque y etiquetado.
g.    Apoyar el reclutamiento, entrenamiento y retención de la fuerza laboral.
c) Carácter de subvención del programa
157. Esta subvención confiere una contribución financiera por parte del Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos, en este caso, el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
158. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(2) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne (Meat and Poultry Intermediary Lending Program, MPILP)
159. Financiado por el USDA para aumentar la financiación disponible para procesadores independientes, aliviar cuellos de botella y crear oportunidades para pequeñas empresas y emprendedores en comunidades rurales.
a) Fundamento jurídico
160. El fundamento jurídico se encuentra en la Sección 751 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, por la traducción al español de Consolidated Appropriations Act 2021, que asigna un monto a la "Oficina del Secretario" para prevenir, preparar y responder al coronavirus, mediante el apoyo a los productores y procesadores agrícolas afectados, incluidos los productores de cultivos especiales y no especiales, productos lácteos, ganado y aves de corral, así como productores que abastecen sistemas alimentarios locales, incluidos los mercados agrícolas, restaurantes y escuelas, y los que producen ganado o aves de corral bajo contrato con otra entidad.
161. Asimismo, el fundamento también se encuentra en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública 117-2), que faculta al USDA para hacer préstamos y subvenciones y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura.
162. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA, específicamente, el RBCS.
b) Elegibilidad y funcionamiento
163. Ofrecer fondos en forma de subvenciones a prestamistas intermediarios que financian o planean financiar la puesta en marcha, la expansión o la operación de mataderos u otros procesos de procesamiento de carne y aves de corral. El objetivo es fortalecer la capacidad de financiamiento de procesadores de carne independientes y crear una cadena de suministro de alimentos estadounidense más resiliente, diversificada y segura.
c) Carácter de subvención del programa
164. El programa proporciona transferencias de fondos a los prestamistas que financian operaciones de procesamiento de carne. El beneficio corresponde a la diferencia entre el interés que se paga sobre el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
165. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(3) Programa de préstamos garantizados para la cadena de oferta alimentaria (Supply Chain Guaranteed Loan Program, FSCGLP)
166. Financiado por el USDA, para garantizar préstamos que ayuden a las entidades elegibles a fin de fortalecer la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos.
a) Fundamento jurídico
167. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y brindar otra asistencia destinada a mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura.
b) Elegibilidad y funcionamiento
168. Proporcionar apoyo financiero a prestamistas calificados cuyos solicitantes desean iniciar o expandir actividades en la parte media de la cadena de suministro de alimentos. Abarca actividades como la agregación, procesamiento, fabricación, almacenamiento, transporte, venta al por mayor o distribución de alimentos. El objetivo es aumentar la capacidad y contribuir a crear una cadena de suministro de alimentos estadounidense más resiliente, diversificada y segura.
169. Para participar en el programa, los prestamistas deben ser aprobados por la Agencia de Desarrollo Rural del USDA, siguiendo los criterios de la Iniciativa de Préstamos Garantizados, OneRD por su nombre en inglés: One Rural Development. Esto incluye a los prestamistas sujetos a supervisión y evaluación crediticia por parte de una agencia competente, como bancos federales y estatales, asociaciones de ahorro y préstamo, bancos de crédito agrícola con autoridad para préstamos directos, cooperativas de crédito, fondos de préstamos para el desarrollo comunitario y otras instituciones de crédito no reguladas aprobadas bajo la regulación correspondiente.
170. Los proyectos financiados pueden ubicarse tanto en zonas rurales como urbanas. Un prestamista aprobado, por su parte, puede estar situado en cualquier lugar de los Estados Unidos.
c) Carácter de subvención del programa
171. El programa proporciona transferencias de fondos a las empacadoras, considerando que el receptor recibe una garantía de préstamo del Gobierno Federal. En su propia práctica, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC por las siglas en inglés de U.S. Department of Commerce, supone que una garantía gubernamental sobre un préstamo implica que, de no ser por la garantía gubernamental, el préstamo no se habría concedido a la tasa de interés correspondiente. Por lo tanto, el beneficio corresponde a la diferencia entre el interés que se paga sobre el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
172. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iii Programa de transferencias de fondos a la capacidad local de carne (Local Meat Capacity Grant Program, Local MCap)
173. Diseñado por el USDA para fortalecer la resiliencia en la cadena de suministro de carne y aves de corral, mediante el aumento de la capacidad de procesamiento y el fomento de una mayor competencia en el sector.
(1) Fundamento jurídico
174. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos y subvenciones y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura.
175. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA, específicamente, el AMS.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
176. Apoyar a empresas de procesamiento independiente de carne y aves de corral mediante fondos de subvención para proporcionar más y mejores opciones de procesamiento a los productores ganaderos locales mediante la modernización, el aumento, la diversificación y la descentralización de la capacidad de procesamiento de carne y aves de corral.
177. Son elegibles las personas físicas, empresas unipersonales u otras entidades comerciales dedicadas al procesamiento de carne y aves de corral, incluyendo la transformación de canales o subproductos animales; tribus y entidades tribales; entidades con fines de lucro y entidades gubernamentales estatales o locales. Las entidades privadas deben ser de propiedad y gestión independientes.
178. Deben ser de propiedad nacional y sus instalaciones deben estar ubicadas físicamente en cualquiera de los 50 Estados de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam, Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, la República de Palau, los Estados Federados de Micronesia o la República de las Islas Marshall.
(3) Carácter de subvención del programa
179. El programa proporciona transferencias de fondos directas a empresas dedicadas al procesamiento de carne. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada.
180. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad el subsidio.
iv Programa de transferencias de fondos para calificar para la inspección de la carne (Meat and Poultry Inspection Readiness Grant, MPIRG)
181. Promovido por el USDA y el AMS para ayudar a las instalaciones de sacrificio y procesamiento de carnes y aves de corral con los costos para realizar mejoras y planificar otras actividades necesarias para obtener una subvención federal de inspección bajo la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de Inspección de Productos Avícolas, o bien, operar como una instalación inspeccionada por el Estado.
(1) Fundamento jurídico
182. Se sustenta en una triple estructura normativa:
a.     Sección 764 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley Pública No. 116-260), que faculta al USDA para destinar fondos a establecimientos de sacrificio y procesamiento de carne y aves para cubrir los costos de obtener una Inspección Federal, referida como "Grant of Inspection", o para operar bajo el programa de Envío Interestatal Cooperativo, CIS por las siglas en inglés de Cooperative Interstate Shipment.
b.    Los fundamentos sustantivos derivan de las facultades regulatorias conferidas al USDA a través de la Ley Federal de Inspección de Carnes, por la traducción al español de Federal Meat Inspection Act, (21 U.S.C. 601 et seq.) y la Ley de Inspección de Productos Avícolas, por la traducción al español de Poultry Products Inspection Act (21 U.S.C. 451 et seq.), que establecen los requisitos técnicos y sanitarios para la inspección federal y el comercio interestatal, así como los parámetros de los programas estatales de CIS.
c.     Los reglamentos y procedimientos administrativos del USDA, específicamente, los lineamientos y solicitudes de fondos publicados por el AMS, que definen los requisitos legales, montos máximos de financiamiento, gastos elegibles y mecanismos de control.
d.    Operacionalmente, el programa lo administra el AMS y el Servicio de Inspección de Seguridad Alimentaria.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
183. Apoyar a diversas instalaciones elegibles de sacrificio y procesamiento de carne y aves de corral, incluidas aquellas que operan bajo inspección estatal o aquellas exentas de inspección federal, cubriendo los costos incurridos en la realización de mejoras a dichas instalaciones y llevar a cabo otras actividades de planificación necesarias para obtener una subvención federal de inspección u operar como una instalación inspeccionada por el estado que cumpla con el programa de CIS, según la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de Inspección de Productos Avícolas.
184. El programa se centra en mejorar la capacidad y la eficiencia del sacrificio y procesamiento de carne y aves de corral; desarrollar nuevos mercados y expandir los existentes; aumentar la capacidad y satisfacer mejor la demanda de consumidores y productores; mantener estándares rigurosos de inspección y seguridad alimentaria; obtener una mayor presencia comercial; aumentar el acceso a instalaciones de sacrificio o procesamiento para granjas y ranchos más pequeños, nuevos y agricultores y ganaderos nuevos y principiantes, productores históricamente desatendidos, productores veteranos y comunidades desatendidas.
(3) Carácter de subvención del programa
185. El programa proporciona transferencias de fondos a las empacadoras. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada.
186. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
v Programa de transferencias de fondos para el sacrificio de animales autóctonos y el procesamiento de su carne (Indigenous Animals Harvesting and Meat Processing Grant Program, IAG)
187. Diseñado por el USDA para apoyar las prioridades articuladas por las comunidades tribales en la satisfacción de las necesidades relacionadas con los métodos tradicionales de cosecha y de los animales indígenas.
(1) Fundamento jurídico
188. El programa se sustenta en una triple estructura normativa:
a.     Legislativamente se fundamenta en la Sección 1001(b)(4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública No. 117-2), que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura. El nombre y propósito del programa se reconoce expresamente en el proceso de revisión de la Oficina de Administración y Presupuesto, OMB por las siglas en inglés de Office of Management and Budget, mediante un aviso en el Registro General el 4 de diciembre de 2023, validando su existencia y fundamento legal.
b.    El marco normativo sustantivo del programa se encuadra en las facultades regulatorias generales conferidas al USDA por la Ley Federal de Inspección de Carnes, dicha Ley se encuentra consolidada en el Título 21, Sección 601 et sequentes del Código de Estados Unidos, y por la Ley de Inspección de Productos Avícolas, dicha Ley se encuentra consolidada en el Título 21, Sección 451 et sequentes de Código de Estados Unidos, así como por el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, en adelante CFR, por las siglas en inglés de Code of Federal Regulations, que establecen los requisitos técnicos y sanitarios para la inspección y los requisitos legales de los programas de asistencia.
c.     Los lineamientos y procedimientos administrativos aplicables fueron publicados por el AMS, incluyendo la convocatoria oficial, requisitos legales, montos máximos de financiamiento, gastos elegibles, formatos de postulación y mecanismos de control y verificación. Estos instrumentos administrativos se complementan con la publicación de avisos oficiales en el Registro Federal donde se detallan los requisitos técnicos, el procedimiento de aplicación y los criterios legales, constituyendo el marco operativo vinculante para la ejecución y fiscalización del programa.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
189. Financiar proyectos que inviertan en la resiliencia de la cadena de suministro de las naciones tribales, en la conservación de los animales indígenas, en la restauración de los sistemas alimentarios indígenas locales y en los métodos de procesamiento indígenas, así como en la expansión de la capacidad local para la cosecha, el procesamiento, la fabricación, el almacenamiento, el transporte, la venta al por mayor o la distribución comunitaria o comercial de carne, aves, mariscos y otros animales que proporcionen alimentos culturalmente apropiados y seguridad alimentaria a las comunidades tribales. El objetivo principal de los proyectos debe ser ampliar o mejorar la capacidad de procesamiento de carne y animales indígenas en territorios indígenas.
190. Las solicitudes deben ser realizadas por gobiernos tribales de las tribus indias o entidades relacionadas con estos. Asimismo, deben incluir animales autóctonos y actividades de procesamiento de carne, tales como: construir, ampliar o mejorar las instalaciones comunitarias de cosecha y procesamiento de carne de animal autóctono, y de soberanía alimentaria, fijas o móviles; comprar, renovar y modernizar una instalación de procesamiento inoperable u obsoleta; mejorar la infraestructura para el manejo y sacrificio humanitario; comprar o actualizar unidades móviles de cosecha y/o procesamiento y equipos de apoyo; adquirir e instalar los implementos y equipos tradicionales necesarios, con las modificaciones pertinentes, para los métodos indígenas de sacrificio y procesamiento; ampliar las capacidades de procesamiento para agregar especies o aumentar el volumen; comprar o actualizar equipos de procesamiento y fabricación, incluidos los equipos de corte, mezcladores, molinillos, empacadores, embutidoras, ahumadores, equipos de curado, tuberías, motores, bombas y válvulas; comprar o mejorar el almacenamiento en frío para apoyar las instalaciones de procesamiento de proteína animal; construcción de corrales de retención, y construcción de estructuras de gestión de aguas residuales.
191. Permite a los peticionarios incluir actividades secundarias relacionadas con la expansión de la capacidad de procesamiento de proteína animal, tales como: iniciar o mejorar soluciones de gestión de residuos y aguas residuales; adquirir o modernizar equipos de compostaje o renderizado relacionados con el procesamiento de la proteína animal; desarrollar capacidades de embalaje y etiquetado, por ejemplo, equipos de sellado, embolsado, empaquetado en cajas, etiquetado, transporte y movimiento de productos; desarrollar o llevar a cabo consultas, capacitación o asistencia técnica sobre análisis de peligros y puntos críticos de control; mejorar la seguridad y las condiciones laborales en el lugar de trabajo; desarrollar, personalizar e instalar equipos climáticamente inteligentes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, aumenten la eficiencia en el uso del agua, mejoren la calidad del aire y/o del agua, y/o cumplan uno o más de los objetivos de acción climática del USDA, y desarrollar o mejorar el reclutamiento, la capacitación, el aprendizaje y la retención de la fuerza laboral para garantizar que los proyectos de expansión cuenten con personal y tripulación adecuados y ofrezcan oportunidades de ascenso a los trabajadores.
(3) Carácter de subvención del programa
192. Proporciona transferencias de fondos a empacadoras. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada.
193. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
b. Subsidios federales a los porcicultores
194. Las Solicitantes señalaron que los porcicultores operan granjas de cerdos en las que toma lugar cualquier aspecto de la cría de cerdos para producción de carne de cerdo, que incluye la inseminación, gestación, lactancia, engorda y venta.
195. Argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a los porcicultores cumplen con los supuestos del artículo 1.1, inciso a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público a través de una transferencia directa de fondos.
196. A continuación, se detallan los programas y el análisis que proporcionaron las Solicitantes sobre los subsidios entregados a las empresas que participan en cualquiera de las fases de la producción porcina en pie.
i Programa de fomento al mercado (Market Facilitation Program, MFP)
197. Proporciona pagos directos para productores y productos básicos que se hayan visto afectados por represalias arancelarias de Gobiernos extranjeros, que hayan provocado la pérdida de exportaciones tradicionales.
(1) Fundamento jurídico
198. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la CCC, dicha Ley está consolidada en el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que faculta a la CCC a utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, expandir o desarrollar nuevos mercados y usos para los productos agrícolas.
199. La implementación del programa se realiza conforme a las disposiciones reglamentarias generales del USDA, en particular el Título 7 del CFR, Sección 1409, que establece los lineamientos operativos para la administración de pagos directos, elegibilidad, límites de pago y mecanismos de verificación administrativa aplicables a los programas de ayuda federal gestionados por la Agencia de Servicios Agrícolas, en adelante FSA, por las siglas en inglés de Farm Service Agency.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
200. Para ser elegibles una persona o entidad jurídica debe: i) tener un ingreso bruto ajustado promedio; ii) el mayor porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos deben ser procedentes de la agricultura o la ganadería.
201. Asimismo, deberán participar activamente en la agricultura para fines no especializados de productos agrícolas, excepto heno de alfalfa, triticale, productos agrícolas especiales y ganado, y no tener una violación de sustancias controladas.
(3) Carácter de subvención del programa
202. El programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos, ya que el programa proporciona pagos directos para apoyar a los productores agropecuarios que incluyen a los porcicultores.
203. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
ii Programa de asistencia a los productores por la pandemia (Pandemic Assistance Program for Producers)
204. El Programa de asistencia a los productores por la pandemia englobó 21 programas para productores agropecuarios. Tres de estos programas fueron aplicables a porcicultores:
(1) Programa por pandemia mercado spot de cerdo (Spot Market Hog Pandemic Program, SMHPP)
a) Fundamento jurídico
205. Se sustenta en una arquitectura jurídica de tres niveles:
a.     Su fundamento legislativo deriva de la Sección 1001 del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública No. 117-2), la cual faculta al USDA a destinar recursos extraordinarios a programas de asistencia directa para mitigar el impacto económico de la pandemia del SARS-CoV-2, en adelante COVID-2019, en los sectores agropecuarios, incluyendo a los productores de ganado porcino que enfrentaron pérdidas sustanciales por la disrupción de los mercados tradicionales de comercialización. Esto se complementa con la Sección 1102 (a) de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, por la traducción al español de Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act.
b.    La ejecución se realiza en el marco de las facultades conferidas al USDA a través del Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que autoriza el uso de fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, regular el mercado y apoyar a los productores en circunstancias excepcionales, como las generadas por la pandemia.
c.     El Título 7 del CFR, Sección 1400 y subsiguientes, establecen las normas operativas para la determinación de elegibilidad, definición de productores, límites de pago y mecanismos de verificación administrativa aplicables a programas de ayuda federal.
d.    La formalización y operatividad se materializó mediante la publicación de avisos y reglas específicas en el Registro Federal, destacando los avisos de oportunidades de financiamiento, Notice of Funds Availability.
b) Elegibilidad y funcionamiento
206. Brindar asistencia a los productores que vendieron cerdos mediante una venta al contado, en el periodo en el que los productores experimentaron la mayor reducción de precios debido a la pandemia por COVID-19.
207. Para ser elegibles al programa, los porcicultores deben tener propiedad asociada con la producción de cerdos elegibles, vendidos a través de una venta en el mercado spot, cumplir con las disposiciones de los reglamentos de "Conservación de tierras altamente erosionables y humedales", y no haber cometido ninguna infracción relacionada con sustancias de uso controlado. Los cerdos deben haber estado físicamente ubicados en los Estados Unidos al momento de la venta y haber sido anunciados u ofrecidos como listos para el sacrificio.
c) Carácter de subvención del programa
208. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
209. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(2) Programa de asistencia alimentaria por coronavirus (Coronavirus Food Assistance Program, CFAP)
210. Brinda asistencia financiera esencial a los productores de productos básicos agrícolas, dándoles la capacidad de absorber la caída de las ventas y el aumento de los costos de comercialización asociados a la pandemia del COVID-19.
a) Fundamento jurídico
211. Tiene una base normativa tripartita que le otorga legitimidad y operatividad dentro del marco legal federal:
a.     Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, (Ley Pública No 116-136), otorgó al USDA la facultad para asignar recursos extraordinarios destinados a compensar a los productores agrícolas por las pérdidas y alteraciones de mercado causadas por la pandemia de COVID-19. Esta autorización se complementa en el Título 15, Sección 714(c) del Código de Estados Unidos, que permite al USDA utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas y gestionar programas de asistencia.
b.    Título 7 del CFR, Parte 9, donde se establecen los requisitos legales, los métodos de cálculo de los pagos y los procedimientos administrativos para su gestión. Esta reglamentación detalla, entre otros aspectos, los límites de pago, los criterios para la participación y la supervisión a cargo de la FSA.
c.     La operatividad se estructura mediante instrumentos administrativos y lineamientos técnicos emitidos por la FSA y el AMS del USDA, y cuyo marco operativo se encuentra formalizado y dotado de fuerza jurídica mediante actos administrativos que, conforme a la Administrative Procedure Act, adquieren carácter normativo vinculante.
b) Elegibilidad y funcionamiento
212. Son elegibles los productores de ciertos productos básicos agrícolas específicos que hayan sufrido una reducción en el precio como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que deba hacer frente a importantes costos de comercialización para inventarios elegibles para pagos. Los productos básicos específicos incluyen determinados cultivos especializados, cultivos no especializados, lana, lácteos y ganado.
213. Este programa requiere entre otros aspectos: un determinado ingreso bruto, que esté relacionado con la agricultura, la ganadería o la silvicultura; producir comercialmente los productos elegibles; cumplir con las disposiciones de las regulaciones de "Conservación de tierras altamente erosionables y humedales", y no haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado.
c) Carácter de subvención del programa
214. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
215. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(3) Programa por pandemia de indemnizaciones por ganado (Pandemic Livestock Indemnity Program, PLIP)
216. Brinda asistencia a los productores ganaderos por las pérdidas de animales durante la pandemia.
a) Fundamento jurídico
217. Tiene sustento en la Sección 751 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, la cual faculta al USDA a realizar pagos a los productores de ganado o aves de corral, por las pérdidas de ganado o aves de corral sacrificados antes de la fecha de entrada en vigor de dicha ley debido a un acceso insuficiente a las instalaciones de procesamiento
218. En el Aviso de disponibilidad de fondos del programa de indemnización por pandemia ganadera, publicado en el Registro Federal, se encuentra la arquitectura legal de la contribución financiera, así como requisitos legales, montos mínimos y máximos, y procedimiento a seguir.
b) Elegibilidad y funcionamiento
219. Los propietarios de ganado elegibles incluyen personas físicas o jurídicas que, al día de la despoblación del ganado elegible, eran titulares de la propiedad de este, un determinado ingreso bruto, cumplir con las disposiciones de las regulaciones de "Conservación de tierras altamente erosionables y humedales", y no haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado.
220. Para ser elegible, la despoblación de sus aves de corral o ganado debió darse por un acceso insuficiente al procesamiento como resultado de la pandemia de COVID-19. El ganado y las aves de corral también deben haber estado físicamente ubicados en los Estados Unidos o en un territorio estadounidense al momento de la despoblación.
c) Carácter de subvención del programa
221. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
222. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iii Programa de indemnizaciones por ganado (Livestock Indemnity Program, LIP)
(1) Fundamento jurídico
223. Previsto en la Sección 1501(b) de la Ley Agrícola de 2014, por la traducción al español de Agricultural Act of 2014 - Farm Bill 2014, reformada por la Sección 1501 de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, por la traducción al español de Agriculture Improvement Act of 2018 - Farm Bill 2018, que faculta expresamente al USDA a utilizar las sumas necesarias de los fondos de la CCC para realizar pagos de indemnización por ganado a los productores elegibles en granjas que hayan sufrido pérdidas por muerte de ganado superiores a la mortalidad normal.
224. Asimismo, las reglas relativas a la contribución financiera, requisitos legales, beneficio, especificidad, montos, fecha de inicio del programa, y el procedimiento a seguir, están previstos en el Título 7 del CFR, Sección 1416 (A) y (D), y en el manual 1-LIP.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
225. Proporcionar beneficios a propietarios o productores contratados de animales elegibles por las muertes de animales que excedan la mortalidad normal, causadas por condiciones de pérdidas elegibles, incluidas condiciones meteorológicas adversas elegibles, enfermedades elegibles y ataques de animales reintroducidos en la naturaleza por el gobierno federal o protegidos por las leyes federales.
226. Para ser elegible, debió ser propietario legal de los animales el día en que los animales murieron y /o sufrieron una lesión por una condición de pérdida elegible.
(3) Carácter de subvención del programa
227. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos, ya que proporciona compensaciones a productores pecuarios, incluyendo a los porcicultores. El beneficio es el importe de las compensaciones abonadas al receptor.
228. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iv Programa de promoción agrícola regional (Regional Agricultural Promotion Program, RAPP)
229. Busca diversificar y ampliar las oportunidades de mercado para los productos alimenticios y agrícolas estadounidenses más allá de los principales clientes tradicionales.
(1) Fundamento jurídico
230. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 (f) de la Ley de Constitución de la CCC. Esta ley faculta a la CCC a exportar o causar la exportación, ayudar en el desarrollo de mercados extranjeros para productos básicos agrícolas, que no sea tabaco.
231. Se implementa mediante regulaciones específicas en el CFR que establece la estructura, requisitos legales, procedimientos de solicitud, reglas de contribución y reembolso, y mecanismos de supervisión y cumplimiento, en particular el Título 7 del CFR, parte 1489, programa de promoción agrícola regional.
232. Las reglas más específicas del programa, así como los procedimientos administrativos, se establecieron mediante la regla final publicada el 17 de noviembre de 2023 por parte del Servicio Agrícola Extranjero y la CCC del USDA. Esta regla final actúa como puente entre la autoridad legal general y la ejecución concreta del programa.
233. Este programa es administrado por el Servicio Agrícola Extranjero como parte de los programas de desarrollo de mercados de exportación, utilizando un sistema de avisos de oportunidades de financiamiento, NOFO por las siglas en inglés de Notice of Funding Opportunity.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
234. Los fondos están disponibles para organizaciones comerciales agrícolas de los Estados Unidos, grupos comerciales regionales estatales, cooperativas agrícolas y agencias estatales que realizan actividades de desarrollo de mercado aprobadas para expandir las exportaciones, abordar las barreras comerciales y exhibir los productos agrícolas estadounidenses en mercados nuevos y diversos.
235. Conforme al Título 7 del CFR, para participar y acceder al beneficio de este programa, una entidad debe ser una organización comercial agrícola estadounidense o grupo comercial regional estatal, en ambos casos sin fines de lucro, una cooperativa agrícola o una agencia estatal.
(3) Carácter de subvención del programa
236. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, puesto que proporciona transferencias de fondos a entidades agropecuarias. El beneficio es el importe de las compensaciones abonadas al receptor.
237. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
v Plan de seguro del margen ganadero bruto para el ganado porcino (Livestock Gross Margin Insurance Plan for Swine, LGM-Swine)
238. Ofrece protección contra la pérdida de margen bruto (valor del ganado menos costos de alimentación) en el ganado porcino.
(1) Fundamento jurídico
239. Es un programa abierto y permanente, creado al amparo del procedimiento de productos privados contenido en la Sección 508 (h) de la Ley Federal de Seguro Agrícola, FCIA por las siglas en inglés de Federal Crop Insurance Act, que faculta a la Corporación Federal de Seguros Agrícolas, FCIC por las siglas en inglés de Federal Crop Insurance Corporation, para asegurar o reasegurar a las aseguradoras de productores de productos agrícolas cultivados en los Estados Unidos, bajo uno o más planes de seguro.
240. La FCIC aprobó la póliza piloto para Iowa mediante el Expediente (Docket) No CI-LGM-01-2, y reasegurándola con subsidio administrativo y operativo. Tras el piloto, la Agencia de Gestión de Riesgos, RMA por sus siglas en inglés de Risk Management Agency, expidió versiones sucesivas de la póliza y del Manual Livestock Gross Margin for Swine Handbook, FCIC-20020, cuyas versiones anuales establecen reglas de elegibilidad, cálculo de márgenes, deducibles y plazos. Dichos manuales tienen carácter vinculante para las aseguradoras y los productores.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
241. Este programa utiliza precios futuros para determinar el margen bruto esperado y el margen bruto real.
242. Está disponible en todos los condados de todos los estados para todos los productores porcinos, y las operaciones cubiertas corresponden a: i) ciclo completo, ii) engorde de cerdos, y iii) segregadas de destete temprano.
(3) Carácter de subvención del programa
243. El programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que ofrece un seguro que neutraliza el deterioro del margen bruto de los porcicultores. El beneficio es el importe de la diferencia entre la prima, premium rate, que el agricultor paga bajo el programa y la prima que habría pagado por un seguro comercial en términos comparables.
244. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
vi Plan de seguros de protección de riesgos para el ganado porcino (Livestock Risk Protection Insurance Plan for Swine, LRP-Swine)
(1) Fundamento jurídico
245. El fundamento legal del programa se encuentra en la Ley Federal del Seguro Agrícola, codificada en el Título 7, Sección 1501 et sequentes del Código de Estados Unidos, delega expresamente en el USDA, por medio de la FCIC, la autoridad para establecer seguros agrícolas y ganaderos diseñados para proteger a los productores frente a pérdidas económicas ligadas a condiciones de mercado.
246. Esta facultad fue ampliada por la Ley de Protección de Riesgos Agrícolas, por la traducción al español de Agricultural Risk Protection Act, al proveer métodos expandidos de aseguramiento ganadero y la operatividad de coberturas basadas en fluctuaciones de precios. La Ley de Constitución de la CCC, en su Sección 714 (c), autoriza al USDA a financiar con fondos federales programas que estabilicen ingresos agrícolas, incluidos los seguros ofrecidos bajo este programa.
247. Este marco normativo se implementa reglamentariamente a través del Título 7, Sección 400 et sequentes del CFR, el cual establece los procedimientos para operar seguros bajo la autoridad de la FCIC, incluyendo condiciones de participación, responsabilidad del productor, límites de cobertura y sanciones.
248. La aplicación se efectúa anualmente mediante una combinación de instrumentos que otorgan el subsidio y la cobertura. La RMA publica cada año la póliza actualizada del programa, en el que se establecen los términos, condiciones, definiciones, procedimientos de aplicación, requisitos legales y mecanismos de cálculo de primas y subsidios.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
249. El Plan de seguro de protección contra riesgos para el ganado porcino está diseñado para protegerse contra la caída de los precios del mercado. Los productores de carne de cerdo pueden elegir entre diversos niveles de cobertura y periodos de seguro que se ajusten al periodo en que sus cerdos se comercializan normalmente. Pueden comprar planes de seguro durante todo el año a través de la RMA. Las tarifas premium, los precios de cobertura y los valores finales reales se publican en línea diariamente.
250. Debe presentar una solicitud única de cobertura para cerdos, tras la aceptación de la solicitud podrá adquirir coberturas adicionales específicas para cerdos, que se espera alcancen el peso de mercado cerca del final del periodo de seguro.
(3) Carácter de subvención del programa
251. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, toda vez que el programa consiste en un seguro que protege contra el deterioro de los precios de venta del cerdo en pie. El beneficio es el importe de la diferencia entre la prima que se paga bajo este seguro y la prima que se habría pagado por un seguro comercial en términos comparables.
252. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
c. Subsidios federales a los productores de alimento para cerdo
253. Las Solicitantes indicaron que los alimentos constituyen el mayor componente del costo de producción del ganado porcino, que a su vez es el mayor componente del costo de producción de la carne de cerdo, representando aproximadamente el 65% del costo de engordar a un cerdo hasta alcanzar el peso de faena.
254. Argumentaron que los cerdos se alimentan principalmente de maíz y harina de soya, los cuales representaron, de enero a diciembre de 2024, poco menos del 70% del costo de los alimentos que ingirió un cerdo en el proceso de alcanzar el peso de faena, a partir de información recabada de los porcicultores, por el Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa.
255. Señalaron que el volumen de suministros de maíz y soya incide de manera determinante sobre el número de cerdos que alcanzan el peso de faena y la cantidad de carne de cerdo que se produce. Por lo anterior, consideraron importante analizar los efectos de los subsidios al maíz y a la soya sobre la cría de cerdos y sobre la producción de carne de cerdo, ya que tales subsidios inducen una sobreproducción que tiene el efecto de reducir el precio al cual se venden ambos productos, y como resultado, el costo de producción de la carne de cerdo también se reduce.
256. Las Solicitantes argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a los productores de alimento para cerdo cumplen con los supuestos del artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público a través de una transferencia directa de fondos o la compra de un bien.
i Programa de fomento al mercado (Market Facilitation Program, MFP)
257. Proporciona pagos directos para productores y productos básicos que se hayan visto afectados por represalias arancelarias de Gobiernos extranjeros, provocando pérdida de exportaciones tradicionales.
(1) Fundamento jurídico
258. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la CCC, que faculta a la CCC a utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, expandir o desarrollar nuevos mercados y usos para los productos agrícolas.
259. La implementación del programa se realiza conforme a las disposiciones reglamentarias generales del USDA, en particular el Título 7, Sección 1409 del CFR, que establece los lineamientos operativos para la administración de pagos directos, elegibilidad, límites de pagos y mecanismos de verificación administrativa aplicables a los programas de ayuda federal gestionados por la FSA.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
260. Este programa está disponible para los productores de productos básicos específicos, incluye ciertos cultivos especializados y no especializados, productos lácteos y ganado. Dentro de los cultivos no especializados que son elegibles se encuentran el maíz y la soya.
261. El programa proporciona pagos directos para apoyar a los productores que se han visto afectados por aranceles ilegales de represalia, lo que provoca pérdida de exportaciones tradicionales.
262. Para ser elegibles una persona o entidad jurídica deben tener: i) un ingreso bruto ajustado promedio, y ii) su ingreso bruto ajustado debe corresponder en mayor medida a la agricultura o la ganadería.
263. Asimismo, deberán participar activamente en la agricultura para fines no especializados de productos agrícolas, excepto heno de alfalfa, triticale, productos agrícolas especiales y ganado y, no tener una violación de sustancias controladas.
(3) Carácter de subvención del programa
264. El programa constituye una contribución financiera, ya que proporciona pagos directos, a ciertos productores agropecuarios, que incluyen a los que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de los pagos directos al receptor.
265. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
ii Programa de asistencia alimentaria por coronavirus (Coronavirus Food Assistance Program, CFAP)
266. Brinda asistencia financiera esencial a los productores de productos básicos agrícolas, dándoles la capacidad de absorber la caída de las ventas y el aumento de los costos de comercialización asociados a la pandemia del COVID-19.
(1) Fundamento jurídico
267. Tiene una base normativa tripartita que le otorga legitimidad y operatividad dentro del marco legal federal:
a.     Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, (Ley Pública No 116-136), otorgó al USDA la facultad para asignar recursos extraordinarios destinados a compensar a los productores agrícolas por las pérdidas y alteraciones de mercado causadas por la pandemia de COVID-19. Esta autorización se complementa con la CCC y el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que permite al USDA utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas y gestionar programas de asistencia.
b.    Título 7, Sección 9 del CFR, donde se establecen los requisitos legales, los métodos de cálculo de los pagos y los procedimientos administrativos para su gestión. Esta reglamentación detalla, entre otros aspectos, los límites de pago, los criterios para la participación y la supervisión a cargo de la FSA.
c.     La operatividad se estructura mediante instrumentos administrativos y lineamientos técnicos emitidos por la FSA y el AMS del USDA, y cuyo marco operativo se encuentra formalizado y dotado de fuerza jurídica mediante actos administrativos que, conforme a la Administrative Procedure Act, adquieren carácter normativo vinculante.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
268. Son elegibles los productores de ciertos productos básicos agrícolas específicos que hayan sufrido una reducción en el precio como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que debieran hacer frente a importantes costos de comercialización para inventarios elegibles para pagos. Los productos básicos específicos incluyen determinados cultivos especializados y no especializados, dentro de los cuales se encuentra el maíz y la soya, lana, lácteos y ganado.
269. Este programa requiere entre otros aspectos, un determinado ingreso bruto, que esté relacionado con la agricultura, la ganadería o la silvicultura, producir comercialmente los productos elegibles, cumplir con las disposiciones de las regulaciones de "Conservación de tierras altamente erosionables y humedales", y no haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado.
(3) Carácter de la subvención del programa
270. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que proporcionó transferencias de fondos a productores agropecuarios entre los que se encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
271. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iii Préstamos de ayuda para la comercialización (Marketing Assistance Loans, MALs)
272. El programa forma parte de lo que se conoce como el "Farm Bill" que agrupa las políticas de apoyo al sector agropecuario, ofrece préstamos de corto plazo que permiten a los agricultores espaciar la venta de su producción a lo largo del año agrícola en lugar de vender todo inmediatamente después de la cosecha.
(1) Fundamento jurídico
273. El sustento jurídico es la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley Pública 115-334, que faculta expresamente al USDA, a través de la CCC.
274. De igual forma, cuenta con una regulación específica y expresa en el Título 7 del CFR, en particular, la Parte 1421, en el que establece los procedimientos y requisitos aplicables a granos y semillas oleaginosas, regulando la calidad del colateral, el monto de los préstamos, los vencimientos y las condiciones del repago.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
275. Los solicitantes elegibles deben ser productores de productos básicos designados que cumplen con los requisitos de conservación y protección de humedales y deben presentar la documentación suficiente de sus productos básicos. Dentro de los que cubre el programa se encuentran: cebada, canola, garbanzos (grandes y pequeños), maíz, crambe, guisantes secos, semilla de lino, sorgo de grano, miel, lentejas, mohair, semilla de mostaza, avena, miseria, colza, arroz, semilla de cártamo, semilla de sésamo, soya, semilla de girasol, algodón de las tierras altas, trigo, lana (clasificada y no clasificada). Los productores deben cumplir con todos los requisitos antes mencionados para calificar a un préstamo.
276. El funcionamiento va acorde con lo siguiente:
a.     Condiciones del préstamo: Se ofrecen préstamos a corto plazo de hasta nueve meses. Los préstamos utilizan el producto cosechado como garantía y el monto del préstamo se basa en la tasa de interés establecida para dicho producto.
b.    Tasas de préstamo: Las tasas de préstamo son establecidas por el USDA y varían según el producto y la ubicación. Estas tasas buscan reflejar las condiciones del mercado local y los costos de almacenamiento.
c.     Reembolso: Los productores pueden reembolsar el préstamo al menor precio entre la tasa del préstamo más intereses o el precio publicado del condado (PCP). Como alternativa, pueden entregar el producto a la CCC como pago total del préstamo al vencimiento.
d.    Flexibilidad de comercialización: Brindan a los productores la flexibilidad de vender sus productos cuando las condiciones del mercado son más favorables, aumentando potencialmente sus ingresos.
e.     Apoyo a los precios: Al ofrecer financiamiento provisorio, ayudan a estabilizar los precios de los productos básicos y brindan una red de seguridad para los productores durante periodos de precios bajos del mercado.
(3) Carácter de la subvención del programa
277. Cuando el agricultor paga el préstamo a su vencimiento, el beneficio consiste en la diferencia entre la tasa de interés que el agricultor paga en ese préstamo y la tasa de interés que habría pagado en un préstamo comercial equivalente.
278. Por el contrario, cuando el agricultor no realiza el pago a su vencimiento, el beneficio es la diferencia entre el monto del préstamo que el agricultor retiene, y el valor de la cosecha que el agricultor pierde, más la diferencia en tasas de interés.
279. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iv Pagos compensatorios de préstamos (Loan Deficiency Payments, LDPs)
280. Administrado por la FSA, ofrece pagos a los productores de productos básicos elegibles que optan por no solicitar un préstamo de la CCC cuando los precios del mercado caen por debajo de la tasa de interés del préstamo. Proporcionan un flujo de efectivo inmediato a los productores, lo que ayuda a gestionar el riesgo financiero y a estabilizar los ingresos agrícolas durante periodos de precios bajos.
(1) Fundamento jurídico
281. El programa existe en virtud del Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura 2018, codificada en el Título 7, Sección 7957 del Código de Estados Unidos. Se sustenta, además, en la Ley Constitutiva de la Corporación de Crédito para Productos Básicos, Título 15 Sección 714 (c), que permite a la Corporación a utilizar fondos federales para proporcionar esta forma de asistencia directa orientada a sostener ingresos agrícolas cuando los precios de mercado caen por debajo de los valores de garantía federal.
282. En el Título 7, Sección 1421 (D) del CFR, Parte 1421, Subapartado D, se establecen los requisitos de participación de cultivos, productores y condiciones operativas para el otorgamiento legal.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
283. Los solicitantes elegibles incluyen productores de productos básicos designados que acepten renunciar a un préstamo de la CCC. Los productores deben proporcionar documentación suficiente del producto básico y cumplir con todos los requisitos del programa. Dentro de la lista de productos básicos que cubre el programa se encuentran: cebada, canola, garbanzos (grandes y pequeños), maíz, crambe, guisantes secos, semilla de lino, sorgo de grano, miel, lentejas, mohair, semilla de mostaza, avena, miseria, colza, arroz, semilla de cártamo, semilla de sésamo, soya, semilla de girasol, algodón de las tierras altas, trigo, lana (clasificada y no clasificada). Además, deben mantener un derecho de usufructo sobre el producto básico durante la vigencia del préstamo o al momento de solicitar el LDP o al presentar la página 1 del formulario CCC-633EZ en la oficina del condado.
284. Para solicitar el programa, los productores deben completar y presentar una solicitud en su oficina local de la FSA. El proceso de solicitud incluye la presentación de documentación del producto elegible, registros de producción y comprobante de propiedad.
285. El funcionamiento del programa va acorde a lo siguientes:
a.     Tasas de pago: Se calculan en función de la diferencia entre la tasa de préstamo aplicable para el producto básico y el precio de mercado, conocido como PCP, el día en que se solicita el pago.
b.    Beneficios: Brindan apoyo financiero inmediato sin necesidad de recurrir a un préstamo, reduciendo la carga de deuda del productor y los costos de interés.
(3) Carácter de la subvención del programa
286. El beneficio consiste en el importe de la transferencia de fondos en cuestión.
287. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
v Cobertura de pérdida de precios (Price Loss Coverage, PLC)
288. Administrado por la FSA, ofrece asistencia financiera a los productores agrícolas. Proporciona pagos cuando el precio efectivo de un producto cubierto cae por debajo del precio de referencia efectivo, buscando proteger a los agricultores de pérdidas significativas de ingresos debido a fluctuaciones en los precios de los cultivos o déficits de ingresos.
(1) Fundamento jurídico
289. El sustento jurídico principal se encuentra en el Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley Publica 115-334, que está codificada en el Título 7, Sección 9016 del Código de los Estados Unidos, donde se autoriza al USDA, a través de la CCC, a realizar pagos directos a los productores elegibles.
290. La instrumentación se desarrolla en el ámbito reglamentario a través del Título 7, Sección 1412 del CFR, donde se detallan los procedimientos de inscripción, la formulación de contratos de elección y los métodos de cálculo del pago anual.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
291. Los solicitantes elegibles deben ser productores agrícolas que tienen interés en un producto cultivado en una granja con acres base. Para inscribirse, los productores agrícolas pueden contactar a la oficina local de la FSA o solicitar su inscripción en línea.
292. El funcionamiento del programa va acorde a lo que a continuación se señala:
a.     Productos básicos cubiertos:
i.     Trigo, avena, cebada, maíz, sorgo en grano, arroz de grano largo, arroz de grano medio/corto, arroz japónica templado, algodón en grano, guisantes secos, lentejas, garbanzos grandes y pequeños, soja, maní, semillas de girasol, canola, semillas de lino, semillas de mostaza, colza, cártamo, crambe y semillas de sésamo.
ii.     Precios de referencia y garantías de ingresos específicos del programa.
b.    Desencadenantes de pago: los pagos se activan cuando los precios promedio del año de mercado caen por debajo del precio de referencia efectivo.
c.     Beneficios:
i.     Proporciona apoyo financiero durante periodos de precios bajos o déficit de ingresos.
ii.     Ayuda a estabilizar los ingresos de los agricultores y ganaderos.
iii.    Ofrece una red de seguridad contra la volatilidad del mercado.
iv.    Estabilidad financiera: ofrece una red de seguridad para gestionar los riesgos de precios e ingresos.
v.     Apoyo al ingreso, ayuda a mantener la estabilidad del ingreso agrícola durante las crisis económicas.
vi.    Flexibilidad, los productores pueden elegir entre cobertura de riesgo agrícola y programa de cobertura de pérdida de precios, según sus necesidades individuales y los mercados de productos básicos.
(3) Carácter de la subvención del programa
293. Este programa proporciona transferencias de fondos a productores agropecuarios entre los cuales se encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
294. Las solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
vi Cobertura de riesgo agrícola (Agriculture Risk Coverage, ARC)
295. Administrado por la FSA, ofrece asistencia financiera a los productores agrícolas, proporciona pagos cuando los ingresos reales de una explotación agrícola son inferiores a la garantía establecida con base en datos históricos y las condiciones del mercado. Este programa busca proteger a los agricultores de pérdidas significativas de ingresos debido a fluctuaciones en los precios de los cultivos o déficits de ingresos.
(1) Fundamento jurídico
296. El sustento jurídico se encuentra en el Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley Pública 115-334. Esta norma autoriza expresamente al USDA, a través de la CCC a implementar pagos compensatorios cuando el ingreso real de los productores agrícolas cae por debajo de un umbral de referencia preestablecido. La codificación federal del programa está en el Título 7, Sección 9017 del Código de Estados Unidos, donde se definen los parámetros centrales, la fórmula de cálculo de la garantía de ingreso y las condiciones para el otorgamiento de los pagos.
297. La regulación administrativa específica está contenida en el Título 7, Sección 1412 del CFR. Esta parte del CFR desarrolla los procedimientos de inscripción, elección de cobertura, actualización de rendimientos históricos, cálculo de la garantía de ingreso y los límites de pago. Asimismo, el Título 7, Sección 1412.3 del CFR, especifica las definiciones clave, los requisitos legales y las reglas para la determinación de la base de hectáreas amparadas.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
298. Los solicitantes elegibles deben ser productores agrícolas que tienen interés en un producto cultivado en una granja con acres base. Para inscribirse, los productores agrícolas pueden contactar a su oficina local de la FSA o solicitar su inscripción en línea.
299. El funcionamiento del programa va acorde a lo señalado a continuación:
a.     Productos básicos cubiertos
i.     Trigo, avena, cebada, maíz, sorgo en grano, arroz de grano largo, arroz de grano medio/corto, arroz japónica templado, algodón en grano, guisantes secos, lentejas, garbanzos grandes y pequeños, soya, maní, semillas de girasol, canola, semillas de lino, semillas de mostaza, colza, cártamo, crambe y semillas de sésamo.
ii.     Precios de referencia y garantías de ingresos específicos del programa.
b.    Desencadenantes de pago: los pagos se activan cuando los ingresos reales caen por debajo del nivel garantizado.
c.     Beneficios:
i.     Proporciona apoyo financiero durante periodos de precios bajos o déficit de ingresos.
ii.     Ayuda a estabilizar los ingresos de los agricultores y ganaderos.
iii.    Ofrece una red de seguridad contra la volatilidad del mercado.
iv.    Estabilidad financiera, ya que ofrece una red de seguridad para gestionar los riesgos de precios e ingresos.
v.     Apoyo al ingreso, pues ayuda a mantener la estabilidad del ingreso agrícola durante las crisis económicas.
vi.    Flexibilidad, ya que los productores pueden elegir entre cobertura de riesgo agrícola y programa de cobertura de pérdida de precios, según sus necesidades individuales y los mercados de productos básicos.
(3) Carácter de la subvención del programa
300. Este programa proporciona transferencias de fondos a productores agropecuarios, entre los cuales se encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
301. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
vii Seguro federal de cosechas (Federal Crop Insurance Program, FCIP)
302. Es un programa federal clave de apoyo a la agricultura en los Estados Unidos, ofreciendo a los productores agrícolas protección financiera contra pérdidas causadas por eventos adversos, como sequías, exceso de humedad, heladas perjudiciales, granizo, viento, enfermedades y fluctuaciones de precios.
(1) Fundamento jurídico
303. El programa existe en virtud del Subtítulo A Sección 508 (c) y Sección 506 (b), de la Ley Federal de Seguro Agrícola, que autoriza al Secretario de Agricultura, a través de la FCIC, a asegurar o reasegurar cultivos y a pagar un subsidio de prima faculta a la FCIC a concertar convenios de reaseguro con aseguradoras privadas.
304. La codificación operativa del programa se encuentra en el Título 7, Sección 1508 del Código de los Estados Unidos, que establece las modalidades específicas de seguro, define los criterios de participación para productores agrícolas, determina los niveles de cobertura disponibles y especifica la metodología para la asignación de subsidios federales.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
305. Este programa va dirigido a productores agrícolas, promueve la estabilidad económica de la agricultura mediante un sistema sólido de seguros de cosechas y proporciona los medios para la investigación y la experiencia necesarias para el diseño y establecimiento de dichos seguros. La administración recae en una Junta Directiva, sujeta a la supervisión general de la Secretaría de Agricultura.
(3) Carácter de la subvención del programa
306. El programa proporciona primas subsidiadas para asegurar ciertos cultivos agrícolas. El beneficio es el importe de la diferencia entre la prima que se paga en una póliza cubierta por el seguro federal de cosechas y la prima que el agricultor habría pagado por un seguro comercial en términos comparables.
307. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
2. Programas de subvención de escala estatal
a. Subsidios estatales a las empacadoras
308. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a las empacadoras a escala estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos.
i Subsidios del Estado de Iowa
(1) Fondo para la innovación y revitalización de rastros (Butchery Innovation and Revitalization Fund, BIRF)
309. Aprobado por la Legislatura de Iowa y promulgado por el Gobierno local. La autorización incluyó un presupuesto asignado por el Estado de Iowa y administrado por la Autoridad de Desarrollo Económico de Iowa, IEDA por las siglas en inglés de Iowa Economic Development Authority. El fondo proporcionó asistencia financiera en forma de subvenciones a empresas para proyectos relacionados con el procesamiento de carne a pequeña escala, almacenes de carne autorizados y mataderos móviles.
(a) Fundamento jurídico
310. Se sustenta en el la Sección 15E.370 del Código de Iowa, por la traducción al español de Iowa Code, codificado originalmente mediante el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 857, por la traducción al español de House File 857, aprobado durante la sesión legislativa de 2021 y promulgado como Leyes de Iowa por la traducción al español de 2021 Iowa Acts, Capítulo 175, que faculta a la IEDA, actuando en consulta con el Departamento de Agricultura y Administración de Tierras de Iowa, en adelante DAATI, para establecer y administrar un programa de asistencia financiera para pequeñas empresas de procesamiento de carne, instalaciones de almacenamiento personalizado y unidades móviles de matanza.
311. Posteriormente, el programa se transfirió al DAATI mediante el Proyecto de Ley del Senado 2421 (2024 Iowa Acts), consolidándolo bajo la marca "Choose Iowa".
312. El Código Administrativo de Iowa, Sección 261-51.3, especifica los tipos de proyectos elegibles, incluyendo el establecimiento, expansión o renovación de instalaciones de procesamiento de carne inspeccionadas estatal o federalmente, armarios personalizados con licencia y unidades móviles de matanza que operen conforme a las guías de cumplimiento del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria del USDA.
313. La implementación operativa se materializa a través de diversos instrumentos administrativos emitidos por el DAATI, bajo el programa "Choose Iowa", cuya operación práctica incluye la publicación de lineamientos de programas específicos, publicados en 2025, que detallan los procedimientos de solicitud, criterios de participación, y procesos de evaluación.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
314. Se estableció con el propósito de otorgar asistencia financiera a empresas elegibles para:
a.     Ampliar, reformar un negocio existente o establecer uno nuevo en las áreas de empresa de procesamiento de carne a pequeña escala inspeccionada por el estado o el Gobierno Federal, taquilla personalizada con licencia, unidad de sacrificio móvil que funciona de conformidad con la guía de cumplimiento de unidades de sacrificio móvil más actual emitida por el Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
b.    Alquiler o compra de edificios, instalaciones de refrigeración, congeladores o equipos necesarios para ampliar la capacidad de procesamiento, incluidos proyectos para unidades móviles de sacrificio o refrigeración utilizadas exclusivamente para el procesamiento de carne o aves de corral por una empresa de procesamiento de carne a pequeña escala inspeccionada por el gobierno federal, taquillas personalizadas con licencia, unidades móviles de sacrificio.
(c) Carácter de subvención del programa
315. El programa proporciona transferencias de fondos a empacadoras para proyectos de expansión, renovación o establecimiento de pequeña escala que procesan carne y que estén sujetas a inspecciones del Gobierno estatal o Federal, almacenes de depósito autorizados, y unidades móviles de sacrificio. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
316. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
ii Subsidios del Estado de Minnesota
(1) Transferencias de fondos para el procesamiento de carne, huevos y leche (Meat, Poultry, Egg, and Milk Processing Grant, MEMP Grant)
317. Creado para apoyar el avance de las industrias agrícolas y de energía renovable de Minnesota. Se administra como un solo programa con las Subvenciones de Valor Agregado AGRI, mediante dos vías de solicitud.
(a) Fundamento jurídico
318. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 41A.12 de los Estatutos de Minnesota, por la traducción al español de Minnesota Statutes, que establece el Programa de Crecimiento, Investigación e Innovación Agropecuaria, AGRI por las siglas en inglés de Agricultural Growth, Research, and Innovation Program, que faculta expresamente al Comisionado de Agricultura del Departamento de Agricultura de Minnesota para emitir subvenciones, préstamos y otras formas de asistencia financiera destinadas a promover el desarrollo de las industrias agrícolas y de energía renovable del estado.
319. La regulación administrativa específica está contenida en la Sección 16B.97 de los Estatutos de Minnesota, que faculta al Comisionado de Administración a otorgar subvenciones para fomentar el crecimiento, la investigación y la innovación agrícolas. El Legislativo asigna fondos específicos dentro de las leyes de apropiaciones agrícolas bienales.
320. Operativamente, se materializa a través de diversos instrumentos administrativos emitidos por el Departamento de Agricultura de Minnesota, bajo el marco del Programa de Crecimiento, Investigación e Innovación Agropecuaria, el cual publica la Convocatoria Pública de Propuestas en la que detalla procedimientos de solicitud, requisitos legales y procesos de evaluación.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
321. Ofrece subvenciones específicas para facilitar la puesta en marcha, la modernización o la expansión de empresas de procesamiento de carne, aves, huevos y leche. El objetivo es aumentar las ventas de productos ganaderos criados en Minnesota mediante la inversión en equipos y mejoras físicas que favorezcan el procesamiento, la capacidad, la diversificación del mercado y el acceso al mismo.
322. Los solicitantes elegibles incluyen individuos, agricultores, empresas, cooperativas agrícolas, organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, Gobiernos locales y Gobiernos tribales.
323. Priorizan proyectos enfocados a crear capacidad adicional de sacrificio y procesamiento de carne o aves de corral, aumentar el acceso a los mercados kosher o halal, y contribuir a un plan de seguridad alimentaria o aumentar la seguridad alimentaria.
(c) Carácter de subvención del programa
324. El programa proporciona transferencias de fondos a empacadoras. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
325. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(2) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne (Meat and Poultry Intermediary Lending Program, MPILP)
326. Ofrece préstamos a tasas bajas para la puesta en marcha, modernización, o expansión de operaciones de sacrificio de animales y procesamiento de carne.
327. Está financiado por una subvención del Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural de los Estados Unidos (USDA-RD).
(a) Fundamento jurídico
328. Tiene una estructura normativa que combina a la autoridad federal e implementación estatal mediante un sistema de subsidios intergubernamentales conforme a lo siguiente:
a.     El sustento jurídico del programa se encuentra en la Sección 1001(b)(4) de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública 117-2), que autoriza al Secretario de Agricultura a utilizar fondos para otorgar préstamos y subvenciones, y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resiliencia de la cadena de suministro alimentaria y agrícola.
b.    La base estatal para la administración del programa se fundamenta en el Capítulo 41B de los Estatutos de Minnesota Autoridad de Financiamiento Rural de 1986, por su traducción al español de Rural Finance Authority Act, específicamente en la Sección 41B.036, que confiere a la Autoridad de Financiamiento Rural amplias facultades para celebrar convenios y contratos con agencias federales o estatales, y otras entidades, incluyendo acuerdos para la administración e implementación de secciones específicas de los estatutos.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
329. Los préstamos están disponibles para procesadores de carne primarios, relacionados con el sacrificio, y secundarios, aquellos dedicados al corte, empaque y procesamiento posterior, en el Estado de Minnesota.
330. Los prestatarios interesados deben certificar por sí mismos que no poseen una participación de mercado entre los cuatro primeros en el procesamiento de carne de res, cerdo, pollo o pavo y que el préstamo solicitado no lo impulsaría a una posición entre ellas.
331. Los fondos pueden utilizarse para la compra y desarrollo de terrenos; compra de equipos y maquinaria; equipamiento y construcción de instalaciones arrendadas a procesadores de carne y aves de corral; mejoras de arrendamiento; control y reducción de la contaminación; costos de puesta en marcha y capital de trabajo; honorarios y gastos relacionados con la inspección estatal y federal; otras inversiones relacionadas con la seguridad de los trabajadores y/o de los alimentos; estudios de viabilidad.
(c) Carácter de subvención del programa
332. El programa proporciona préstamos a tasas de interés bajas a empresas dedicadas al procesamiento de carne. El beneficio es la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que el receptor habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
333. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(3) Transferencias de fondos para la capacitación y retención de personal en el sector de la carne (Meat Processing Train and Retrain Grant)
334. Administrado por la Autoridad de Finanzas Rurales, en adelante RFA por las siglas en inglés de Rural Finance Authority, del Departamento de Agricultura de Minnesota a fin de desarrollar los recursos agrícolas del estado.
(a) Fundamento jurídico
335. Se fundamenta en el Capítulo 43, artículo 1, Sección 2 (5) párrafo (z) de las Leyes de Minnesota de 2023, que confiere al Comisionado de Agricultura del Departamento de Agricultura de Minnesota, la autoridad para emitir subsidios a organizaciones intermediarias que asistan a procesadores de carne y aves de pequeño a mediano tamaño en la contratación y capacitación de nuevos empleados.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
336. Ofrecer financiación a organizaciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas procesadoras de carne y aves de corral a contratar y capacitar a nuevos empleados. Para esta subvención, se define como procesadores de carne y aves de corral de tamaño pequeño a mediano a aquellos que están autorizados por el Estado de Minnesota o el Gobierno Federal con menos de 150 empleados.
337. Los solicitantes de organizaciones asociadas elegibles incluyen: fundaciones dedicadas al desarrollo económico; distritos de desarrollo económico reconocidos a nivel federal; instituciones financieras de desarrollo comunitario y a las corporaciones de desarrollo comunitario.
338. Este programa prioriza a las organizaciones asociadas que trabajaban en cooperación con Colegios y Universidades del Estado de Minnesota, y organizaciones asociadas cuyos esfuerzos se dirigirían o servirían a operaciones de procesamiento de carne o aves de corral que se encontraban en comunidades en dificultades, según el índice de Comunidades en Dificultades del Grupo de Innovación Económica.
339. Los fondos de este programa se pueden utilizar para gastos como: reembolso de matrícula, bonificaciones por firma y retención para nuevos empleados, y asistencia para la reubicación de empleados.
(c) Carácter de subvención del programa
340. El programa proporciona transferencias de fondos que auxilian a los procesadores de carne en cuanto a la contratación y formación de nuevos empleados. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
341. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iii Subsidios del Estado de Carolina del Norte
(1) Transferencias de fondos para el fortalecimiento de la producción y la capacidad de producción de carne (Increasing Meat Production and Capacity Grant Program, IMPEC)
342. Busca fortalecer la cadena de suministro de alimentos, mermada por la pandemia de COVID-19, y satisfacer la demanda de los consumidores de productos locales.
(a) Fundamento jurídico
343. Se fundamenta en una arquitectura jurídica que conecta la normativa federal y estatal, respondiendo a los efectos económicos de la pandemia.
344. La fuente normativa primaria es la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública No 117-2), que, a través del Fondo Fiscal de Recuperación Estatal, por la traducción al español de State Fiscal Recovery Fund, Secciones 9901 y 602, autoriza la transferencia de fondos federales a los estados, y permite su uso para promover la resiliencia y modernización en las cadenas de suministro alimentarias, incluyendo la infraestructura de procesamiento cárnico estatal.
345. A nivel estatal, el programa está autorizado por la Sección 4.2A de la Ley de Sesión 2020-80 (House Bill 1023) de Carolina del Norte, que faculta al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de dicho estado a usar los fondos para otorgar subvenciones que reduzcan o prevengan impactos en la cadena de suministro de carne fresca en el Estado causados por COVID-19, o para mejorar la resistencia de la cadena de suministro de carne fresca a futuras pandemias.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
346. Los sujetos elegibles para este programa deben cumplir con alguno de estos supuestos:
a.     Deben contratar a ganaderos o recolectores de mariscos independientes para procesar animales o mariscos y estar sujetos a inspección estatal o federal.
b.    Deben producir productos cárnicos procesados adicionales bajo inspección estatal o federal.
c.     Ser procesadores de carne o productos cárnicos estables inspeccionados por el USDA.
(c) Carácter de subvención del programa
347. El programa proporciona transferencias de fondos a productores de carne para aumentar la producción, la eficiencia y la capacidad de las empresas de procesamiento de carne que son independientes. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
348. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iv Subsidios del Estado de Illinois
(1) Programa de transferencias de fondos para la cadena de suministro de carne de Illinois (Illinois Meat and Poultry Supply Chain Capital Grant Program)
349. Otorga subvenciones de capital a empresas procesadoras de carne elegibles para ampliar su capacidad de producción en Illinois. Esto puede incluir el establecimiento de nuevas instalaciones o la ampliación de la escala y/o el alcance de producción de las instalaciones existentes.
(a) Fundamento jurídico
350. El Programa se fundamenta legalmente en las apropiaciones estatales específicas contenidas en la Ley Pública 102-0698 de Illinois, artículo 144, Secciones 40 y 80, promulgada por la Asamblea General de Illinois. Esta ley autoriza la asignación de fondos estatales de capital y faculta al Departamento de Comercio y Oportunidad Económica de Illinois para administrar el programa de subsidios dirigido a empresas independientes del sector cárnico y avícola.
351. La implementación normativa y procedimental del programa se articula mediante convocatorias oficiales publicadas por el Departamento de Comercio y Oportunidad Económica de Illinois, en las que se establecen los requisitos legales, obligaciones de cofinanciamiento. Montos máximos e impacto esperado en la cadena de suministro agroalimentaria.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
352. La intención de este programa es enfrentar los precios elevados y mejorar la resiliencia económica, desarrollando la capacidad de producción de carne y aves de corral en Illinois, para retener y hacer crecer empleos en esta industria crítica para la economía de Illinois y apoyar a las comunidades rurales a medida que se recuperan de los impactos económicos y de salud pública de la pandemia de COVID-19.
353. Los solicitantes elegibles, organizaciones con fines de lucro y pequeñas empresas, deben procesar o planear procesar una o más especies sujetas a la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de Inspección de Productos Avícolas y poseer o presentar una solicitud de licencia al USDA o al Estado de Illinois para una subvención federal de inspección, o una licencia tipo 1 de la Oficina de Inspección de Carnes y Aves del Departamento de Agricultura de Illinois. Los establecimientos exentos de aduanas no pueden presentar solicitudes.
354. Los solicitantes no deben tener una participación de mercado mayor o igual a la entidad que posee la cuarta participación más grande de ese mercado para procesamiento de carne de res, cerdo, pollo o pavo.
(c) Carácter de subvención del programa
355. El programa proporciona transferencias de fondos a empresas que procesan carne para ampliar la capacidad de producción de Illinois. El beneficio consiste en el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
356. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
v Subsidios del Estado de Indiana
(1) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne de Indiana (Indiana Meat and Poultry Intermediary Lending Program, MPILP)
(a) Fundamento jurídico
357. El programa tiene como sustento jurídico la Sección 1001(b)(4) de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, que faculta al Secretario de Agricultura de los Estados Unidos a otorgar préstamos, subsidios y otras asistencias para mejorar la resiliencia de la cadena de suministro de alimentos, con especial énfasis en la modernización y expansión del procesamiento de carne y aves.
358. La autoridad estatal para administrar estos fondos federales y programas de desarrollo agrícola radica en las facultades generales del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana, establecidas en la Sección 1511, 2 3(b)(4) del Código de Indiana, por la traducción al español de Indiana Code que específicamente habilita al departamento a administrar programas estatales de subvenciones de mercadeo ganadero o agrícola.
359. Esta autoridad se complementa con la Sección 1511, 2 6(b) del Código de Indiana, que encomienda al departamento promover el crecimiento de las empresas agrícolas asistiendo con procesos de permisos y sirviendo como enlace entre estas empresas y las agencias gubernamentales.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
360. Resolver las necesidades de expansión de los procesadores de carne de Indiana de muy pequeña y pequeña escala a través de la agencia de Desarrollo Económico del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana. Enfocado para ayudar a los empacadores y procesadores de carne y aves de corral de Indiana a acceder a capital asequible para proyectos de expansión de la producción de carne.
361. Dado que la transferencia de fondos financia un programa de créditos revolventes con acceso a capital a tasas de interés bajas, los pagos del principal y de interés se utilizan para pagar gastos administrativos, para hacer posible el que los fondos se sigan prestando a perpetuidad con base en decisiones de colocación de préstamos que sean sólidas y conservadoras.
(c) Carácter de subvención del programa
362. El programa proporciona préstamos a tasas bajas a empacadoras. El beneficio es la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que el receptor habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
363. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
b. Subsidios estatales a los porcicultores
364. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a los porcicultores a escala estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos.
i Subsidios del estado de Iowa
(1) Programa de Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes (Beginning Farmer Loan Program, BFLP)
365. Este es un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras agrícolas y mejoras y bienes agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes.
(a) Fundamento jurídico
366. La base fundamental del programa se encuentra en el Código de Iowa, Sección 16.75, que establece que la autoridad desarrollará un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras y mejoras agrícolas y propiedades agrícolas depreciables. Esta disposición faculta a la Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa, IFA por las siglas en inglés de Iowa Finance Authority, para ejercer los poderes otorgados en el Capítulo 16 del Código Estatal con el fin de proporcionar asistencia financiera a agricultores principiantes.
367. La autoridad estatal para la administración del programa se fundamenta en el Código de Iowa, Sección 16.2B, que crea la División de Desarrollo Agrícola dentro de la Autoridad de Financiamiento de Iowa.
368. La regulación administrativa específica está contenida en el Capítulo 265-44 del Código Administrativo de Iowa, por la traducción al español de Iowa Administrative Code, que desarrolla los procedimientos operativos detallados del programa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
369. Ayudar a los nuevos agricultores a adquirir propiedades agrícolas ofreciéndoles préstamos a tasas de interés reducidas.
370. El programa puede utilizarse para financiar la compra de terrenos agrícolas, maquinaria o equipo depreciable, cría de ganado o edificios. También puede utilizarse para mejorar edificios o terrenos agrícolas existentes, pero no para refinanciar deudas existentes.
371. Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos, como: ser residentes de Iowa; ser propietario u operador; tener educación, capacitación o experiencia para las operaciones agrícolas previstas; tener acceso a capital de trabajo adecuado, equipos y otros elementos que sean necesarios para operar la granja.
(c) Carácter de subvención del programa
372. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que proporciona préstamos a tasas a niveles inferiores a los del mercado, a productores agropecuarios, cuyo beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que se pagaría por un préstamo comercial en términos comparables.
373. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(2) Programa de Participación en Préstamos (Loan Participation Program)
374. Ayuda a los agricultores a realizar pagos iniciales para la compra de tierras agrícolas, maquinaria o equipos depreciables, ganado de cría o edificios.
(a) Fundamento jurídico
375. El programa se encuentra en el Código de Iowa, sección 16.75, que faculta a la Autoridad de Finanzas de Iowa a participar en cualquier interés en cualquier préstamo hecho o comprado con una institución crediticia.
376. El Capítulo 265-44.5 del Código Administrativo de Iowa, contiene la implementación reglamentaria específica del programa, incluidos los requisitos legales, parámetros del programa, procedimientos de aplicación y administración de préstamos. Este programa está administrado por la División de Desarrollo Agrícola de Iowa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
377. Los beneficios del programa de pueden utilizar dependiendo el receptor, conforme a lo siguiente:
a.     Agricultores principiantes; para complementar el pago inicial de los agricultores principiantes elegibles para que puedan obtener más fácilmente un préstamo de un prestamista participante.
b.    Prestamistas: pueden solicitar una participación en préstamos.
378. Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos, como: ser residentes de Iowa; tener acceso a capital de trabajo, equipos y elementos necesarios para operar la granja, ser propietario u operador.
379. Son elegibles las corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, pero el agricultor principiante debe figurar como coprestatario.
(c) Carácter de subvención del programa
380. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público ya que proporciona préstamos con una tasa de interés baja, cuyo beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que se pagaría por un préstamo comercial.
381. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
ii Subsidios del estado de Minnesota
(1) Transferencias de Fondos AGRI para Inversiones Ganaderas (AGRI Livestock Investment Grant)
382. Este programa apoya el avance de las industrias agrícolas y de energía renovable de Minnesota.
(a) Fundamento jurídico
383. El programa es administrado por la Secretaría Estatal de Agricultura conforme al Estatuto de Transferencias de Fondos para Inversiones Ganaderas (Estatuto de Minnesota 17.118).
(b) Elegibilidad y funcionamiento
384. Proporcionar transferencias de fondos a ganaderos, para incentivar el desarrollo a largo plazo para los ganaderos de Minnesota ayudándolos a mejorar, actualizar y modernizar su infraestructura y equipo de operación ganadera. La definición del término "ganado" a efectos de este programa incluye expresamente a los cerdos.
385. Las transferencias reembolsan inversiones en construcción de instalaciones, desarrollo de pastizales y adquisición de equipos.
386. La expansión ganadera se refiere a las mejoras en una explotación ganadera, incluyendo la compra y construcción o instalación de mejoras en terrenos, edificios y otras estructuras permanentes, incluyendo equipos incorporados o fijados permanentemente a los terrenos, edificios o estructuras, que sean útiles y estén destinados a la cría de ganado. La compra de ganado no es un propósito elegible para este programa.
387. Este programa de subvenciones reembolsa las inversiones en:
a.     Edificios o instalaciones para producir ganado o productos pecuarios.
b.    Desarrollo de pasturas para uso del ganado, incluidos carriles, sistemas de riego, cercas, entre otros.
c.     Equipos para el alojamiento, confinamiento, alimentación y gestión de residuos del ganado.
(c) Carácter de subvención del programa
388. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de fondos abonada.
389. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(2) Programa de Préstamos para Equipamiento Ganadero (Livestock Equipment Loan Program)
390. Diseñado para financiar la compra de equipo para la ganadería. Los préstamos pueden utilizarse para la adquisición de equipo para el alojamiento, confinamiento, alimentación, producción de leche y gestión de residuos de animales.
391. Respecto de este programa, las Solicitantes indicaron que de la revisión y análisis de la información que tuvieron a su alcance, observaron que es consistente con la del programa de Préstamos para la Expansión Ganadera, por la traducción al español de Livestock Expansion Loan Program, por lo anterior, consideran que se trata del mismo programa; sin embargo, si se tratara de dos programas distintos, debe entenderse que ambos son objetos de esta solicitud.
392. Al respecto, la Secretaría considera que, a partir de la información y pruebas proporcionadas por las Solicitantes, se podrían tratar de programas diferentes, ya que se observan diferencias específicas sobre el enfoque de cada uno de los programas referidos en el soporte probatorio presentado, conforme a lo siguiente:
a.     El programa de préstamos para equipamiento ganadero señala que está diseñado para financiar la compra de equipo para la ganadería.
b.    El programa de préstamos para la expansión ganadera especifica que una expansión ganadera se refiere a las mejoras en una explotación ganadera, incluyendo la compra, construcción, instalación o mejoras en terrenos, edificios y otras estructuras permanentes, incluyendo equipos incorporados o ganado.
c.     Por lo anterior, la Secretaría describe la información correspondiente a cada uno de los programas señalados, conforme a los argumentos y pruebas proporcionados por las Solicitantes.
(a) Fundamento jurídico
393. El programa está autorizado en virtud de la Sección 41B.055 de los Estatutos de Minnesota, que requiere que la autoridad debe establecer e implementar un programa de préstamos para equipamiento ganadero para ayudar a financiar la compra de equipamiento relacionado con ganado y hacer mejoras en las instalaciones ganaderas.
394. El programa es administrado por la RFA del Departamento de Agricultura de Minnesota, operando como un programa de participación en préstamos con prestamistas locales que tienen acuerdos de participación con la RFA.
395. El programa opera desde una cuenta de préstamos rotativos establecida en la Sección 41B.06 de los Estatutos de Minnesota, financiada inicialmente con fondos generales del estado y mantenida mediante el reembolso de préstamos existentes.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
396. Entre los requisitos que debe cumplir el candidato agricultor se encuentran los siguientes criterios: i) ser residente de Minnesota o una sociedad colectiva o una corporación agrícola familiar, una corporación agrícola autorizada, una sociedad agrícola familiar o una sociedad agrícola autorizada; ii) ser el propietario principal del ganado para el cual se utilizará el equipo; iii) demostrar la capacidad para reembolsar el préstamo; y iv) tener un registro de corral de engorde adecuado o utilizar el préstamo para cumplir con los requisitos de registro.
397. El dinero podrá utilizarse para préstamos y adquirir equipos para el alojamiento, confinamiento y alimentación de animales, producción de leche y gestión de desechos, incluidos los que están relacionados con la cría de animales.
(c) Carácter de subvención del programa
398. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores. El beneficio corresponde al importe de la diferencia entre el interés pagado por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
399. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(3) Programa de Préstamos para la Expansión Ganadera de Minnesota (Minnesota Livestock Expansion Loan Program)
400. La RFA, ofrece un programa de préstamos para ayudar a los productores de ganado y productos lácteos a financiar la construcción de instalaciones de última generación.
(a) Fundamento jurídico
401. El programa está autorizado en virtud de la Sección 41B.045 de los Estatutos de Minnesota, que faculta a la RFA a establecer, adoptar reglas para implementar un programa de préstamos para financiar expansiones y modernizaciones ganaderas en el estado.
402. La arquitectura legal específica del programa, incluidos los requisitos legales, definiciones, procedimientos de solicitud y criterios de evaluación, se estableció mediante el Capítulo 1655 de las Reglas Administrativas de Minnesota, por la traducción al español de Minnesota Administrative Rules, que detalla el marco operativo del programa administrado por la RFA.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
403. El productor ganadero trabajará con su prestamista local, si el prestamista acepta otorgarle un préstamo hipotecario, ambos completarán conjuntamente una solicitud de participación con la RFA.
404. La RFA debe tener registrado un Acuerdo Marco de Participación con el prestamista.
405. Entre los requisitos que debe cumplir el candidato agricultor se encuentran los siguientes criterios: i) ser residente de Minnesota o una corporación agrícola familiar; y ii) uno de los solicitantes debe ser el operador principal de la granja y participar activamente en una operación ganadera.
(c) Carácter de subvención del programa
406. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores. El beneficio corresponde al importe de la diferencia entre el interés pagado por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial.
407. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(4) Transferencias AGRI para Proteger al Ganado de la Gripe Aviar (AGRI Protecting Livestock from Avian Influenza Grant, "Protect Grant")
408. También conocida como subvención Protect, ayuda a los agricultores y ganaderos de Minnesota a comprar e instalar suministros o equipos para prevenir la transmisión de la gripe aviar en sus granjas.
(a) Fundamento jurídico
409. Mediante la hoja informativa del artículo especializado del Departamento de Agricultura de Minnesota, se observan aspectos relevantes del programa como periodo, disponibilidad, elegibilidad y aplicación.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
410. Para aplicar al programa se debe ser operador principal de una operación ganadera en Minnesota, y producir y vender productos pecuarios.
411. Respecto de las especies incluidas se observa ganado vacuno, lechero, cerdos, aves de corral, cabras, mulas, bisontes, ovejas, caballos, cérvidos de granja, tales como ciervos y alces, aves no valoradas incluido el emú y llamas.
412. Los fondos de la subvención deben utilizarse para implementar medidas que prevengan la transmisión de la gripe aviar en granjas en Minnesota. Entre los proyectos incluidos se observan: láseres, para ahuyentar a las especies silvestres de las explotaciones ganaderas, máquinas de sonido, para ahuyentar a las especies silvestres de las explotaciones ganaderas, inflables, para ahuyentar a las especies silvestres de las explotaciones ganaderas, corrales de aislamiento, lavados de camiones, sistemas de filtración de aire, sistemas de entrada daneses, sistemas de exclusión para ayudar a mantener a las aves silvestres y las alimañas fuera de las instalaciones ganaderas, sistemas electrónicos de identificación de animales, incluidos lectores y software.
(c) Carácter de subvención del programa
413. Este programa constituye una contribución financiera de un gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada.
414. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(5) Transferencias de Fondos para Prevenir Conflictos entre Lobos y Ganado (Wolf-Livestock Conflict Prevention Grants)
415. Ofrece la subvención para la prevención de conflictos con el ganado, para ayudar a los productores a protegerse de la depredación del ganado por lobos.
(a) Fundamento jurídico
416. No cuenta con una legislación autónoma específica que cree el programa por nombre, sino que se articula legalmente mediante reglas generales.
417. El programa está autorizado mediante la apropiación legislativa específica contenida en las Leyes de Sesión de Minnesota por la traducción al español de Minnesota Session Laws, de 2023, Capítulo 43, Sección 2, subdivisión 2, párrafo (k), en el que se destinan montos para subvenciones de prevención de conflictos entre lobos y ganado. El comisionado puede usar parte de esta apropiación para apoyar el trabajo de prevención no letal realizado por el personal de servicios federales de vida silvestre.
418. Los requisitos legales, procedimientos de solicitud y criterios de evaluación están establecidos en el Capítulo 43, Sección 139 de las Leyes de Sesión de Minnesota de 2023, que faculta al comisionado de agricultura a otorgar subvenciones a productores ganaderos para prevenir conflictos entre lobos y ganado.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
419. Los solicitantes elegibles son productores ganaderos que se encuentran en el área de distribución del lobo en Minnesota, o en propiedades que el comisionado determine que se ven afectadas por conflictos entre lobos y el ganado.
420. Los beneficiarios de las subvenciones seguirán siendo elegibles para recibir pagos por depredación según la Sección 3.737 de los Estatutos de Minnesota y el Capítulo 1515 de las Reglas de Minnesota, entre los proyectos que se pueden incluir se observa: compra de animales de guardia, costos veterinarios para animales de guardia, barreras para lobos que pueden incluir corrales, fladry y esgrima, luces y alarmas que disuaden a los lobos, refugios de partos de alumbramiento, refugios para pollos y otros animales, otros proyectos que reducirán el conflicto entre lobos y ganado.
(c) Carácter de subvención del programa
421. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada.
422. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(6) Transferencias de Fondos para Prepararse a Condiciones Climáticas Extremas (Preparing for Extreme Weather Grant, "Prepare Grant")
423. Este programa, también conocido como subvención de preparación, ayuda a los productores de ganado y cultivos especiales de Minnesota.
(a) Fundamento jurídico
424. A partir de la hoja informativa del artículo especializado del Departamento de Agricultura de Minnesota, se observa que este programa ayuda a los productores de ganado y cultivos especiales de Minnesota a comprar e instalar suministros o equipos que ayudarán a que sus operaciones sean más resilientes al clima extremo, entre los que se incluye la sequía, inundaciones, granizo y fenómenos climáticos severos como tormentas, tornados y vientos en línea recta.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
425. Los productores de ganado y cultivos especializados de Minnesota pueden solicitar la subvención.
426. La ganadería incluye la acuicultura, las abejas, el ganado vacuno, el ganado lechero, los cerdos, las aves de corral, las cabras, las mulas, los cérvidos de granja, las ratites, los bisontes, las ovejas, los caballos y las llamas.
427. Un comité de revisión evalúa las solicitudes elegibles según la hoja de calificación de la Solicitud de Propuestas. Por su parte, el comisionado considera las recomendaciones del comité y toma las decisiones sobre la adjudicación. El proceso puede considerar la distribución geográfica, el tipo de operación, el historial del solicitante como beneficiario anterior y su capacidad de realizar el trabajo.
(c) Carácter de subvención del programa
428. Este programa constituye una contribución financiera por parte de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de fondos abonada.
429. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iii Subsidios del estado de Carolina del Norte
(1) Programa de Asistencia a Porcicultores y Productores de Lácteos (Swine and Dairy Assistance Program)
430. Mediante la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180 - Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2021, por la traducción al español de Session Law 2021-180 - Appropiations Act 2021, la Asamblea General de Carolina del Norte estableció el Programa de asistencia para la Producción Porcina y Láctea de Carolina del Norte, un programa de asistencia única para productores porcinos y lácteos que sufrieron pérdidas debido a los cierres tras la pandemia de COVID-19.
(a) Fundamento jurídico
431. El programa está autorizado en virtud de la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180 - Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2021 de Carolina del Norte, que faculta al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor, a proporcionar asistencia financiera a productores de cerdos y lácteos que hayan sufrido pérdidas como resultado de la terminación de contratos o cesación de la producción debido a la pandemia de COVID-19.
432. La administración operativa se realiza mediante el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor, a través de procesos de aplicación en línea con formularios específicos para productores porcinos y lácteos, que detallan los requisitos, documentación requerida y procedimientos de aplicación, según se establece en la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180.
433. El programa recibe financiación del Fondo de Recuperación Fiscal Estatal, por la traducción al español de State Fiscal Recovery Fund, establecido por la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, distribuidos a través de fondos federales del COVID-19 asignados al estado de Carolina del Norte.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
434. Brindar asistencia financiera a los productores de cerdos y lácteos elegibles por las pérdidas incurridas como resultado de la terminación de contratos o el cese de la producción de leche debido a la pandemia de COVID-19.
435. Los solicitantes aprobados colaborarán con los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas locales para desarrollar contratos del Programa de Participación en los Costos Agrícolas.
(c) Carácter de subvención del programa
436. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de fondos abonada.
437. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
c. Subsidios estatales a los productores de alimento para cerdos
438. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a los porcicultores a escala estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos.
i Subsidios del Estado de Iowa
(1) Programa de Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes (Beginning Farmer Loan Program, BFLP)
439. Este es un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras agrícolas y mejoras y bienes agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes.
(a) Fundamento jurídico
440. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 16.75 del Código de Iowa, que establece expresamente que la autoridad desarrollará un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras agrícolas y mejoras y propiedades agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes. Esta disposición faculta a la Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa, para ejercer los poderes otorgados en el Capítulo 16 del Código Estatal con el fin de proporcionar asistencia financiera a agricultores principiantes.
441. La autoridad estatal para la administración del programa se fundamenta en la Sección 16.2B del Código de Iowa, que crea la División de Desarrollo Agrícola dentro de la Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa y establece que la División de Desarrollo Agrícola administrará el subcapítulo VIII, proporcionando asistencia a agricultores principiantes, productores agrícolas u otras personas que califiquen para tal asistencia bajo el subcapítulo VIII. La regulación administrativa específica está contenida en el Capítulo 265-44, del Código Administrativo de Iowa, que desarrolla los procedimientos operativos detallados del programa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
442. Ayudar a los nuevos agricultores a adquirir propiedades agrícolas ofreciéndoles préstamos a tasas de interés reducidas. Los beneficios con los que cuenta son los siguientes:
a.     Tasas de interés: Los préstamos para agricultores principiantes generalmente tienen tasas de interés de entre 20 y 25 por ciento inferiores a las tasas vigentes en el mercado.
b.    Transacciones familiares: Los préstamos para agricultores principiantes pueden utilizarse para transacciones entre padres, abuelos o hermanos a través de un prestamista externo, a un valor justo de mercado. No se permiten las ventas contractuales entre estas partes.
c.     Pago inicial: El monto del pago inicial se negocia con el banco o el vendedor contratado. Si cumple los requisitos, puede utilizarse junto con la asistencia para el pago inicial a través de un préstamo de la FSA.
d.    Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos como: ser residentes de Iowa; ser propietario u operador; tener educación, capacitación o experiencia para las operaciones agrícolas previstas; tener acceso a capital de trabajo adecuado, equipos y otros elementos que sean necesarios para operar la granja.
(c) Carácter de la subvención del programa
443. El programa proporciona préstamos a tasas a niveles inferiores a los del mercado, a los productores agropecuarios. El beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
444. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
ii Subsidios del Estado de Minnesota
(1) Transferencias de Fondos MCGA/MCR&PC para la Innovación (MCGA/MCR&PC Innovation Grants)
445. La Asociación de Productores de Maíz de Minnesota, en adelante MCGA por las siglas en inglés de Minnesota Corn Growers Association, y el Consejo de Investigación y Promoción del Maíz de Minnesota, en adelante MCR&PC por las siglas en inglés de Minnesota Corn Research & Promotion Council, se comprometen a financiar la investigación independiente sobre maíz que busca mejorar las oportunidades para los productores de maíz, mediante la mejora de prácticas agrícolas y la creación de nuevos mercados para su producción.
(a) Fundamento jurídico
446. El programa está autorizado bajo el sistema de check off de maíz de Minnesota, que faculta al MCR&PC a utilizar fondos del check off para investigación, promoción y actividades relacionadas destinadas a desarrollar oportunidades de mercado para productores de maíz y aumentar la productividad y eficiencia de la agricultura del maíz, conforme a la autoridad típicamente establecida en los estatutos de Minnesota para programas de commodity check off.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
447. Ofrecer transferencias de fondos para la innovación a cualquier agricultor de maíz y a los investigadores en Minnesota que busquen hacer probar o desarrollar una práctica innovadora o recomendada en las siguientes áreas: i) reducción de la pérdida de nitratos, ii) prácticas mejoradas de gestión del nitrógeno para los suelos de Minnesota, iii) mantener o mejorar la calidad del agua, o iv) prácticas innovadoras de conservación del suelo.
(c) Carácter de la subvención del programa
448. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al proporcionar transferencias de fondos a productores de maíz. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
449. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
(2) Transferencias de Fondos del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo (Soil Health Financial Assistance Program Grants)
450. Ofrece una subvención para la compra y modernización de equipos de salud del suelo. Adoptar prácticas de salud del suelo suele requerir equipos costosos específicos, por lo que necesita una subvención para compensar dichos costos.
(a) Fundamento jurídico
451. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 17.134 de los Estatutos de Minnesota, establecido mediante las Leyes de Sesión de Minnesota de 2023, Capítulo 43, artículo 2, Sección 10 que faculta expresamente al Comisionado de Agricultura para establecer y administrar un programa para apoyar prácticas saludables de manejo de suelo. La primera implementación del programa tuvo carácter piloto y se creó mediante las Leyes de Sesión de Minnesota de 2022, Capítulo 95, artículo 2, Sección 29, Subdivisión 6. Posteriormente, la versión permanente se respaldó en sucesivas apropiaciones legislativas anuales que definen tanto los fondos disponibles, como los límites por beneficiario y el porcentaje autorizado para gastos administrativos, marcando los parámetros financieros del programa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
452. Son elegibles productores individuales, grupos de productores y administraciones locales, incluyendo ciudades, pueblos, condados, distritos de conservación de suelos y aguas, naciones tribales y juntas de poderes conjuntos. Del mismo modo, se especifica que toda administración local que reciba una subvención para la compra de equipos debe ponerlos a disposición del público.
453. Se otorgarán puntos de priorización a los solicitantes que sean agricultores principiantes, a las operaciones certificadas o evaluada activamente y que trabajan para obtener la certificación en el Programa de Certificación de Calidad del Agua Agrícola de Minnesota. También dará prioridad a los solicitantes que no hayan recibido previamente una subvención del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo.
454. El programa ofrece una participación en los costos para la compra y modernización de equipos de salud del suelo, las principales características son las siguientes:
a.     Uno de los primeros y únicos programas que reembolsa el costo del equipo.
b.    Cubre la compra de equipos nuevos, equipos usados y piezas para modernizar equipos existentes.
c.     Pueden presentar solicitudes, los productores individuales, grupos de productores y unidades de Gobierno local.
d.    Las compras de equipos elegibles deben promover la salud del suelo en Minnesota.
e.     Estas subvenciones son competitivas. Los contratos adjudicados tendrán una duración de 12 meses.
f.     Se trata de una subvención de reembolso. No se podrán realizar compras antes de la ejecución completa del contrato de subvención.
g.    La solicitud requerirá el costo del equipo, una explicación de cómo se utilizará el equipo para mejorar la salud del suelo en su granja, la cantidad de acres en los que se utilizará el equipo y otra información.
(c) Carácter de la subvención del programa
455. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al proporcionar transferencias de fondos a productores agrícolas. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
456. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iii Subsidios del Estado de Indiana
(1) INfield Advantage (INfield Advantage Program)
457. Ofrece a los agricultores de Indiana recursos y herramientas para probar cultivos de cobertura en sus fincas y evaluar los resultados antes de adoptar la práctica, ante las oportunidades emergentes del mercado de carbono, INfield Advantage ofrece a los agricultores la oportunidad de preparar sus fincas para participar en estos nuevos mercados.
(a) Fundamento jurídico
458. Opera bajo la autoridad del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana, por la traducción al español de Indiana Department of Agriculture, establecida en el Código de Indiana Título 15, artículo11, Capítulo4, Sección 1 que crea la División de Conservación del Suelo dentro del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana. Esta división está facultada expresamente, mediante el Código de Indiana, Título 15, artículo11, Capítulo4, Sección 3(a)(2), para administrar todos los programas relacionados con la conservación de tierras y suelos en Indiana proporcionando el sustento jurídico para que el Departamento de Agricultura del Estado de Indiana desarrolle e implemente iniciativas de conservación como INfield Advantage sin necesidad de una ley estatal nominal.
459. La financiación principal del programa proviene de contribuciones federales del Servicio de Conservación de Recursos Naturales, NRCS por las siglas en inglés de Natural Resources Conservation Service, del USDA, específicamente el Convenio de Subvención para la Innovación en Conservación NR20-13G015, otorgado a la Alianza de Productores de Soya de Indiana, para ejecutar On-Farm Trials que apoyan prácticas innovadoras de conservación.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
460. Los agricultores inscritos en el programa verán sus hectáreas ingresadas en la herramienta de sostenibilidad Truterra, que es una plataforma digital que ayuda a agricultores, minoristas agrícolas y empresas alimentarias a identificar y medir el progreso en sostenibilidad y el retorno de la inversión en tiempo real, campo por campo. La herramienta se utilizará para comparar las prácticas actuales de los agricultores y monitorear el progreso y la mejora a lo largo del tiempo en el ensayo de cultivo de cobertura en parcelas divididas.
461. Para participar en el ensayo de cultivo de cobertura, los agricultores deben plantar cultivos de cobertura, y se recomienda un campo de 40 a 80 hectáreas para el ensayo. Se les proporcionarán 20 hectáreas de semilla de cultivo de cobertura, y los agricultores podrían ser elegibles para recibir un incentivo al inscribirse.
462. El programa se financia mediante una subvención del Servicio de Conservación de Recursos Naturales del USDA y fondos de control de Alianza de Productores de soya de Indiana y del Consejo de Comercialización de Maíz de Indiana, que cubrirán todos los costos de la participación de los agricultores, incluyendo los análisis de suelo.
(c) Carácter de la subvención del programa
463. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al proporcionar asistencia técnica sin costo alguno a productores agrícolas. El beneficio es el costo que esa asistencia técnica habría tenido si el receptor hubiera tenido que pagar por ella.
464. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
3. Determinación de la Secretaría respecto a las subvenciones
465. La Secretaría analizó y revisó los argumentos y pruebas aportados por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y 75, fracción XI del RLCE. Observó que la información proporcionada, como, por ejemplo: artículos especializados del USDA, fichas informativas, páginas de Internet, comunicados de prensa del USDA, ordenamientos legales, entre otros, permite a la Secretaría presumir la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, así como su impacto, en el periodo investigado, en relación con las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
I. Análisis de daño y causalidad
466. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos, efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvención, causaron daño material a la rama de producción nacional. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, su precio y el efecto de estas en los precios internos de la pierna y espaldilla de cerdo nacional.
b.    La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
467. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que las Solicitantes proporcionaron, tal como se determinó en los puntos 493 y 502 de la presente Resolución.
468. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
enero de 2022 - diciembre de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
enero - diciembre de 2022
enero - diciembre de 2023
enero - diciembre de 2024
 
469. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
470. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, presentadas por las Solicitantes, para determinar si la pierna y espaldilla de cerdo nacional es similar al producto investigado.
a. Características
471. Las Solicitantes mencionaron que el producto similar es la pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran su inocuidad y trazabilidad, por lo que su consumo es apto para el consumo humano. El producto incluye a dos de los denominados cortes "primarios" que consisten en partes del cerdo en canal que en este caso corresponden específicamente a las extremidades traseras y delanteras, excluyendo la cabeza de lomo, cuya presentación por lo general es entera pero también puede ser en trozos. No se consideran los cortes porcionados, es decir, aquellos cortes que son de conveniencia para el consumidor final y que son piezas individuales. La pierna de cerdo también es referida como jamón o pernil, mientras que la espaldilla es referida como paleta.
472. Como sustento de las características descritas de la pierna y espaldilla de cerdo, las Solicitantes aportaron la presentación "Equivalencias EEUU y México en Nomenclatura de Cortes de Res y Cerdo e Inspección" del USMEF.
473. Las Solicitantes indicaron que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional están compuestas principalmente de agua, proteínas y grasas, así como de pequeñas cantidades de otras sustancias nitrogenadas no proteicas tales como aminoácidos libres y péptidos, así como de carbohidratos, ácido láctico, minerales, vitaminas, entre otros. Para respaldar su dicho, las Solicitantes presentaron la página de Internet https://www.google.com.mx/books/edition/Tratado_de_nutrici%C3%B3n/2NSdEAAAQBAJ?hl=es-419&gbpv=1, la cual contiene el documento "Tratado de Nutrición" que obtuvieron de Google Books.
474. Las Solicitantes manifestaron que en la actividad porcícola en general, las razas genéticas utilizadas y los métodos de crianza en los Estados Unidos y México son básicamente los mismos, por lo que la carne de cerdo tiene la misma composición química y características organolépticas. En cuanto a las características físicas de los cortes primarios, el corte o despiece de la canal para obtener la pierna y espaldilla de cerdo se realiza de la misma forma, por lo que existe una equivalencia entre los cortes en uno y otro país.
475. Las Solicitantes señalaron que, toda vez que el producto investigado refiere a la pierna y a la espaldilla de cerdo sujetas a reglamentaciones o regulaciones que aseguran su inocuidad y trazabilidad, el producto similar tiene que estar acotado al producto de origen nacional que igualmente cumpla con reglamentaciones o regulaciones similares.
476. Las Solicitantes manifestaron que para que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional sean aptos para el consumo humano, con bajos niveles de riesgo para la salud, se aplican sistemas TIF, que involucran instalaciones, procesos y personal capacitado para asegurar la inocuidad del producto. Agregaron que en el mercado local se comercializa pierna y espaldilla de cerdo que se produce fuera del sistema TIF, los cuales no comparten las características de inocuidad y trazabilidad de los productos de las Solicitantes y del producto importado, motivo por el que no se consideran para fines de esta investigación.
477. Con el propósito de acreditar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron el estudio "Evaluación comparativa de la inocuidad de la pierna y espaldilla de cerdo procedente de la importación, rastros TIF, municipales y privados", en el cual, se menciona entre otra información, lo siguiente:
a.     La trazabilidad comprende una serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos, identificando en cada etapa su ubicación espacial y, en su caso, los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.
b.    El sistema TIF ofrece elevados estándares de inocuidad de la carne, garantía de la higiene del producto al ser inspeccionada y vigilada por el Gobierno Federal, a través del SENASICA, cumplimiento de normas estrictas del proceso, sanidad y bienestar animal, garantía de adecuada cadena de frío para conservar la carne desde el sitio de proceso hasta el anaquel, con procesos estandarizados y controlados.
c.     El estudio concluye que la carne de cerdo importada y la nacional TIF ofrecen garantías similares en términos de inocuidad y cumplimiento normativo, siendo ambas viables y seguras como materia prima. La carne nacional fuera del sistema TIF no certificada (la de rastros privados y municipales) representa un riesgo significativo a la salud por la presencia de patógenos contaminantes y residuos tóxicos.
478. Las Solicitantes manifestaron que existen diferencias sustanciales entre la carne de cerdo "TIF" y "no TIF" que proviene de rastros municipales y privados. El control microbiológico, que es un indicador de la inocuidad, y en la trazabilidad, que se relaciona no solo con el proceso de producción sino con el manejo de la carne hasta llegar al consumidor final. En México dichas prácticas están incorporadas en los sistemas TIF, y mantienen una supervisión de carácter federal.
479. En respuesta a la prevención, las Solicitantes manifestaron que conforme a lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, el "producto similar" tiene que circunscribirse necesariamente a pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, frescas, refrigeradas o congeladas, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran su inocuidad y trazabilidad, ya que únicamente este producto es idéntico al producto investigado, como se demuestra en el estudio referido en el punto 477 de la presente Resolución.
480. Indicaron que, toda vez que el producto investigado refiere a pierna y espaldilla de cerdo sujetos a reglamentaciones o regulaciones que aseguran su inocuidad y trazabilidad, el producto similar tiene que estar acotado al producto de origen nacional que proviene de rastros TIF porque este producto está igualmente sujeto a reglamentaciones o regulaciones.
481. De acuerdo con lo descrito en los puntos 5 a 9 y 471 a 480 de la presente Resolución, la Secretaría consideró inicialmente que tanto el producto originario de los Estados Unidos como el nacional, proveniente de rastros TIF, muestran características similares.
b. Proceso productivo y normas
482. Las Solicitantes señalaron que, para la producción de pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional, el principal insumo utilizado es el cerdo en pie finalizado, es decir, el cerdo vivo y engordado con peso de sacrificio. En particular, el proceso productivo consiste en cuatro etapas:
a.     Sacrificio: el cerdo en pie engordado a peso de sacrificio (finalizado) pasa de la zona de "descanso" a la línea/zona de aturdimiento para insensibilizarlo a fin de reducir el sufrimiento, inmediatamente se coloca en la línea de sacrificio a partir de su izamiento y se realiza una incisión en la base del cuello (degollé).
b.    Transformación inicial: el cerdo sacrificado se rasura, utilizando por lo general, métodos de escaldado y flameado. Posteriormente, se realizan una serie de cortes para eviscerar, desprender la cabeza y generar la canal y las medias canales, los cuales se someten a bajas temperaturas para optimizar las propiedades de la carne y/o para su almacenamiento.
c.     Corte y deshuese: el cerdo en canal se traslada a la línea de corte para realizar el despiece, el cual, por lo general, se realiza de modo semiautomatizado. El canal se corta en piezas manejables para obtener cortes primarios que se detallan manualmente, en particular, la pierna y la espaldilla con hueso, las que dependiendo de las especificaciones del cliente pueden ser sometidas a un proceso ulterior para retirar el hueso y/o la piel y la grasa.
d.    Preparación final: la pierna y espaldilla de cerdo se empacan y/o almacenan para su venta, asegurando el control de temperatura para refrigeración o congelación, según sea el caso.
483. Como sustento, las Solicitantes presentaron información de la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=YoBxBgvqcf8&t=654s, donde se describen las etapas del proceso de producción de una planta en México.
484. Las Solicitantes señalaron que la pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF están sujetas a la norma NMX-FF-081-SCFI-2003, y que solo las plantas con procesos TIF cuentan con requisitos análogos a los que hacen referencia los puntos 15 a 19 de la presente Resolución.
485. Las Solicitantes mencionaron que las características relevantes de la carne de cerdo (pierna y espaldilla) derivan en gran medida de las instalaciones, el proceso productivo y los controles e inspección, por lo que, para ser consumida sin riesgo para la salud humana, debe ser inocua y tener trazabilidad.
486. Las Solicitantes señalaron que en México y en los Estados Unidos existe un listado de plantas certificadas que producen carne y que están autorizadas para exportar, y que esas plantas cumplen con sistemas enfocados al control de puntos críticos tendientes a preservar la inocuidad.
487. Con base en lo descrito en los puntos 13 a 19 y 482 a 486 de la presente Resolución, la Secretaría consideró inicialmente que tanto el producto originario de los Estados Unidos como el nacional, utilizan los mismos insumos, cuentan con etapas de proceso productivo similares y con controles e inspección enfocados a la inocuidad y trazabilidad del producto.
c. Usos y funciones
488. Las Solicitantes mencionaron que la pierna y espaldilla de cerdo son productos destinado al consumo humano. En México sirve como insumo principal de procesadoras que se dedican a la fabricación de carnes frías y embutidos, se vende a cadenas de supermercados, tiendas especializadas en proteínas, mercados municipales y carnicerías que elaboran cortes porcionados/individuales de carne fresca para consumo en el hogar, y también se utiliza en la preparación de alimentos por parte de establecimientos que prestan servicios de comida tales como restaurantes, hoteles y comedores industriales.
489. La Secretaría consideró inicialmente que los usos y funciones del producto nacional proveniente de rastros TIF son similares a los que se destina el producto importado originario de los Estados Unidos, descritos en el punto 20 de la presente Resolución.
d. Consumidores y canales de distribución
490. Las Solicitantes indicaron que los productores de pierna y espaldilla de cerdo nacional se distribuyen en el norte, centro y sur del país, de tal modo que su distribución es a lo largo de toda la República Mexicana y se destina principalmente a las siguientes categorías de clientes:
a.     Empresas empacadoras que fabrican carnes frías y embutidos.
b.    Cadenas de autoservicio y tiendas especializadas de proteínas.
c.     Empresas que prestan servicios de alimentación.
d.    Mayoristas que distribuyen la pierna y la espaldilla de cerdo, principalmente a obradores (que deshuesan y realizan cortes), a mercados y a carnicerías.
491. Con base en la información presentada por las Solicitantes referente a los listados de ventas al mercado interno a sus clientes y la reportada en la Balanza Comercial, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 44 clientes de las Solicitantes que realizaron compras del producto nacional, también realizaron importaciones del producto investigado.
492. La Secretaría, de acuerdo con lo señalado por las Solicitantes, observó que la pierna y espaldilla de cerdo nacionales provenientes de rastros TIF se destina a clientes semejantes a los señalados en los puntos 21, 490 y 491 de la presente Resolución. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
e. Determinación
493. A partir de lo descrito en los puntos 5 a 9, 13 a 21 y 471 a 492 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional, proveniente de rastros TIF, es similar al producto objeto de investigación, debido a que tienen características semejantes, se fabrican con insumos y procesos productivos similares, atienden mercados y consumidores similares, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
494. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de empresas productoras de pierna y espaldilla de cerdo con instalaciones TIF, cuya producción agregada constituya una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
495. Las Solicitantes manifestaron no estar vinculadas con ningún exportador o importador de la mercancía investigada, y que realizaron importaciones del producto investigado de manera marginal, toda vez que el objetivo de dichas importaciones fue conocer el producto con el cual compiten, por lo que por su volumen no sería la causa del daño alegado.
496. Las Solicitantes señalaron que representaron en el periodo analizado más del 50% de la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo. Agregaron que, debido a que no hay fuente alguna que publique la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo, estimaron dicha producción a partir de la información pública disponible, conforme a lo siguiente:
a.     A partir de las estadísticas que el SENASICA proporcionó a OPORMEX, obtuvieron el número de canales porcinas producidas en establecimientos TIF para los años 2022, 2023 y 2024.
b.    Consideraron aquellos rastros TIF que participaron en todas las etapas del proceso: i) sacrificio de cerdo en pie, ii) corte de canales en cortes primarios (pierna y espaldilla), y iii) deshuese.
c.     Con base en la información señalada en las dos literales anteriores, las Solicitantes convirtieron las canales a libras al aplicar el factor de 188 libras por canal, que retomaron del documento "From Pig to Pork Chop: How Much Meat to Expect from a Butcher Hog", de Paul Kuber,Sarah M. Smith y Especialistas de la Washington State University Extension, publicado por Washington State University Extension.
d.    Al volumen en libras mencionado en el literal inmediato anterior, aplicaron un factor de rendimiento sobre el peso de la canal en libras: pierna 22.1 libras, filete de aguja 6 libras, y espaldilla 14.5 libras, para obtener la participación de la pierna y espaldilla en la canal en libras, reportados en el documento "From Pig to Pork Chop: How Much Meat to Expect from a Butcher Hog", de Paul Kuber, Sarah M. Smith y Especialistas de la Washington State University Extension, publicado por Washington State University Extension.
e.     A la participación de la pierna y espaldilla en la canal en libras, aplicaron el factor de conversión de 2.2 para obtener los kilogramos y posteriormente las toneladas.
f.     Las Solicitantes señalaron que un porcentaje de las canales se comercializa sin el proceso de troceado, por lo que no toda la producción nacional de canales genera pierna y espaldilla de cerdo. Agregaron que como carecen de información específica, estimaron un promedio y lo aplicaron al volumen de producción nacional de canales de cada año del periodo analizado.
g.    Conforme a lo descrito en los incisos anteriores, las Solicitantes estimaron la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo y calcularon su participación en el periodo analizado.
497. Asimismo, las Solicitantes presentaron cartas de apoyo a la investigación de las empresas productoras Alimentos Omex y Unión Ganadera.
498. La Secretaría requirió al SENASICA los archivos soporte que proporcionó a OPORMEX y un listado de rastros, tal como se indicó en el punto 25 de la presente Resolución, información que resultó congruente con la proporcionada por las Solicitantes. Asimismo, la Secretaría requirió a las empresas señaladas en el punto 24 de la presente Resolución, información relativa a su producción (con procesos de sacrificio, corte y deshuese), ventas y capacidad instalada de pierna y espaldilla de cerdo correspondientes al periodo analizado. En la siguiente tabla se muestran los resultados de la condición y posición de cada empresa que respondió el requerimiento:
Empresa
Productora
Apoyo
Rastro y Frigorífico de Tehuacán


Rastros y Frigoríficos de Culiacán


Porcinos Delta


Alimentos Omex


Granjas Ojai


Gena Agropecuaria

Indiferente
Yoreme Cortes y Procesos

Indiferente
Distribuidora de Porcinos
No
N/A
Grupo Porcícola Mexicano
No
N/A
Productos Porcícolas Hermanos Espinosa
No
N/A
Sanitaria Porcina Salinas
No
N/A
Granjas Carroll
No
N/A
Fapsa y Asociados
No
N/A
Frigorífico y Rastro de Santa Ana
No
N/A
Pigamex
No
N/A
Cárnicos del Bajío
No
N/A
Servicios Integrales del Bajío
No respondió
Nutri Carne
No respondió
Granja El Rincón
No respondió
Unión Ganadera
No respondió
 
499. Como se muestra en la tabla anterior, de las siete empresas productoras, cinco manifestaron su apoyo (Rastro y Frigorífico de Tehuacán, Rastros y Frigoríficos de Culiacán, Porcinos Delta, Alimentos Omex y Granjas Ojai) y los dos restantes fueron indiferentes.
500. De la información proporcionada por las Solicitantes, el SENASICA y las empresas productoras distintas a las Solicitantes, la Secretaría observó que la investigación se encuentra apoyada por empresas productoras que representaron más del 75% de la producción nacional total de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF.
501. La Secretaría analizó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE, y observó que en el periodo analizado las importaciones de la mercancía investigada realizadas por las Solicitantes fueron menores al 1% de las importaciones totales originarias de los Estados Unidos. Además, no identificó vinculación con alguna empresa importadora o exportadora del producto objeto de investigación.
502. Con base en los resultados descritos en los puntos 494 a 501 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, inicialmente, que la solicitud se encuentra apoyada por más del 75% de la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF. Asimismo, determinó que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional, al producir más del 65% de la producción nacional total de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador, o que sus importaciones del producto objeto de investigación, al ser insignificantes, puedan ser la causa del daño alegado.
3. Mercado nacional
503. Las Solicitantes manifestaron que el mercado geográfico al que se destinan, tanto el producto objeto de investigación como la pierna y espaldilla de cerdo nacional, incluye todo el territorio nacional, toda vez que los consumidores o usuarios finales son empresas establecidas a lo largo del país.
504. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional en el periodo analizado, con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y exportaciones de las Solicitantes, así como las operaciones de importación y exportación que se realizaron durante el periodo analizado de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.22.99 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial.
505. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el consumo nacional aparente, en adelante CNA, medido como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, creció 8% en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y 7% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     El volumen total importado creció 10% en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y 9% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 7 países, y los Estados Unidos fue el principal origen al contribuir con el 86% del volumen total.
b.    La producción nacional registró una caída de 3% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2023 y disminuyó 3% en el periodo investigado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 36% en el periodo analizado: cayeron 14% en 2023 y 26% en el periodo investigado.
506. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones totales, se mantuvo constante en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y disminuyó 1% en el periodo investigado.
4. Análisis real de las importaciones
507. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
508. Las Solicitantes señalaron que, durante el periodo investigado, las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, con un margen de discriminación de precios y una cuantía de subvenciones superiores a de minimis.
509. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones del producto investigado ingresaron por las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.22.99 de la TIGIE. Para identificar las importaciones del producto objeto de investigación consideraron información de la ANAM para el periodo analizado, conforme a la siguiente metodología:
a.     Las importaciones cuyo régimen haya sido definitivo con clave A1, así como las que ingresaron con claves A3, C1 y M3.
b.    Para las importaciones que ingresaron por las fracciones 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE con sus respectivos NICO, excluyeron las operaciones cuya descripción indicaba que no era producto investigado.
c.     En el caso de las importaciones que ingresaron por las fracciones 0203.19.99 y 0203.22.99 de la TIGIE, consideraron las operaciones cuya descripción indicaba que correspondían a pierna o espaldilla.
510. De la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría replicó la metodología propuesta por las Solicitantes, a partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a las fracciones arancelarias referidas, sin considerar aquellas operaciones cuyo régimen de importación fue recinto fiscalizado estratégico (M3), y con base en ello calculó el volumen y valor de las importaciones originarias de los Estados Unidos y de otros orígenes, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Al respecto, la Secretaría obtuvo cifras similares a las reportadas por las Solicitantes en el periodo analizado.
511. La Secretaría observó que las importaciones totales de pierna y espaldilla de cerdo que México realizó durante el periodo analizado crecieron 10% en el periodo analizado: aumentaron 1% en 2023 y 9% en el periodo investigado.
512. El incremento de las importaciones totales se explica principalmente por la participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos, ya que representaron el principal origen con una participación de 86% en el volumen total en el periodo analizado. El volumen importado originario de los Estados Unidos creció 7% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2023 y aumentó 7% en el periodo investigado.
513. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 32% en el periodo analizado: crecieron 12% en 2023 y 18% en el periodo investigado. En el periodo analizado, registraron una participación de 14% en el volumen de las importaciones totales.
514. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron una participación significativa prácticamente constante en el periodo analizado, del 69%.
515. Las importaciones originarias de otros países aumentaron su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasaron de 10% en 2022 a 12% en el periodo investigado.
516. La PNOMI, reportó una caída en su participación en el CNA de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado: al registrar una contribución de 21% en 2022, 20% en 2023 y 19% en el periodo investigado.
517. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron una participación de 312% en 2022 y 2023, y de 346% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 34 puntos porcentuales en el periodo analizado.
518. Con base en los resultados del análisis de las importaciones objeto del presente procedimiento, la Secretaría determinó, inicialmente, que las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron un comportamiento creciente en los periodos analizado e investigado, con una contribución significativa en el mercado y en relación con la producción nacional. Por su parte, la PNOMI disminuyó en el periodo investigado y se contuvo en el periodo analizado, ante un contexto de crecimiento del mercado de pierna y espaldilla de cerdo a lo largo del periodo analizado.
5. Efectos sobre los precios
519. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de los Estados Unidos concurrieron al mercado mexicano a precios inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
520. Las Solicitantes manifestaron que los precios de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que afectó adversamente los precios internos. Agregaron que, en ausencia de prácticas de dumping y de subvenciones, los productores nacionales no estarían expuestos a una fuerte presión sobre sus precios internos.
521. Las Solicitantes indicaron que los precios internos reproducen las variaciones de los precios de las importaciones investigadas, toda vez que estas representaron entre el 85% y 88% de las importaciones totales durante el periodo analizado, por lo que los productores locales, para retener ventas, tuvieron que alinear sus precios a los de la competencia externa. Señalaron que la rama de la producción nacional resintió una afectación, fundamentalmente por la vía de contención de precios, que incidió de manera adversa sobre su posición financiera en general, al grado de generar una utilidad operativa negativa, y que en ausencia de esta práctica, los precios internos se ajustarían al alza de manera significativa, y esto permitiría a la producción nacional cubrir su costo total de producción y generar un margen de utilidad, con lo que su posición financiera mejoraría sustancialmente.
522. Las Solicitantes señalaron que los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos reportaron una tasa media de crecimiento anual de 2.9% durante el periodo analizado y de 6.4% en el periodo investigado. Por su parte, el precio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de investigación registró una tasa media de crecimiento anual de 5.3%.
523. Respecto a los precios de la producción nacional, las Solicitantes calcularon el precio implícito de las ventas netas al mercado interno y reportaron una tasa media de crecimiento anual de 3.6% en el periodo analizado y de 1.5% en el periodo investigado.
524. Las Solicitantes mencionaron que, en la determinación de la existencia de subvaloración, a los precios de las importaciones objeto de investigación les aplicó el pago del agente aduanal, mientras que al de otros orígenes les aplicó el derecho de trámite aduanero, el pago del agente aduanal y el arancel.
525. Al respecto, al comparar los precios de la producción nacional con los de las importaciones objeto de investigación, estos últimos se encontraron por debajo de los precios nacionales 30.4% en 2022, 34.5% en 2023 y 31.3% en 2024, lo que significó un margen de subvaloración promedio de 32.1% en el periodo analizado.
526. Señalaron que el precio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de investigación registró un desempeño en tendencia similar, pues registró una tasa media de crecimiento anual de 5.3%. Es decir, también registró una tendencia de mediano plazo creciente, pero a diferencia del precio nacional, en el periodo investigado registró un incremento de 5.6%.
527. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio tanto de las importaciones investigadas como de los demás orígenes, expresados en dólares, a partir de los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología referida en los puntos 509 y 510 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
528. Los resultados indican que el precio promedio implícito de las importaciones originarias de los Estados Unidos observó un incremento de 6% en el periodo analizado: disminuyó 1% en 2023 y aumentó 6% en el periodo investigado. Respecto al precio promedio implícito de las importaciones originarias de otros países, este aumentó 11% en el periodo analizado: creció 5% en 2023 y 6% en el periodo investigado.
529. La Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional, medido en dólares, creció 7% en el periodo analizado: aumentó 6% en 2023 y 2% en el periodo investigado.
Precio nacional y de importación de pierna y espaldilla de cerdo

Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y la Balanza Comercial.
530. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno del producto nacional con el precio de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo descrito en el punto 527 de la presente Resolución. Para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, a los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos se les aplicó el gasto de agente aduanal, mientras que para el caso de las importaciones de los demás países se les aplicaron los derechos de trámite aduanal, los gastos de agente aduanal y el arancel aplicable a cada país.
531. De la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se ubicó 30% por debajo del precio nacional en 2022, mientras que para 2023 la subvaloración fue de 34% y 31% en el periodo investigado. De manera inicial, la Secretaría consideró que existen elementos para presumir que el bajo nivel de los precios al que ingresaron las importaciones del producto objeto de investigación no permitió que la producción nacional ajustara su precio como lo manifestaron las Solicitantes.
532. Asimismo, la Secretaría observó que el precio del producto investigado también se ubicó por debajo del precio de las importaciones originarias de otros países al registrar niveles de subvaloración de 1% en 2022, y de 6% en 2023 y en el periodo investigado.
533. Con base en los resultados descritos en los puntos inmediatos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, las importaciones del producto originario de los Estados Unidos se realizaron con significativos niveles de subvaloración respecto al precio de venta al mercado interno del producto nacional, así como en relación con los precios de las importaciones originarias de otros países. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios y subvenciones en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en los puntos 121 y 465 de la presente Resolución.
534. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto del precio nacional como del precio de otras fuentes de abastecimiento, explica sus volúmenes crecientes y su participación significativa en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en no permitir a la rama de producción nacional incrementar su precio en el mercado, causando un incremento en las pérdidas operativas y en el crecimiento negativo del margen operativo a lo largo del periodo analizado, como se describe en el siguiente apartado de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, como se explica en el siguiente apartado.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
535. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos, sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
536. Las Solicitantes señalaron que el daño a la producción nacional es observable, no en términos de cantidad producida y los indicadores que se derivan de ella, sino por la contención de precios y del deterioro en la posición financiera de la industria. Las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que afectó adversamente los precios internos, y estos tomaron la forma de contención de precios, lo que se reflejó en una afectación de la posición financiera de la rama de producción nacional, específicamente en la utilidad de operación, flujo de caja, rendimiento sobre la inversión, e índices de liquidez y endeudamiento.
537. Las Solicitantes indicaron que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto investigado capturaron casi todo el crecimiento del consumo nacional, por lo que la rama de producción nacional se vio obligada a colocar el remanente de su producción en los canales donde las empresas tienen la opción de abastecerse de carne de establecimientos no TIF. Esto acrecentó el daño debido a que, en dichos canales, la inocuidad y la trazabilidad no son determinantes porque los consumidores no están dispuestos a pagar el costo de un proceso TIF, por lo que los precios de venta en tales canales tienden a ser más bajos que los precios de venta en los canales en los que solo puede comercializarse producto TIF.
538. Con base en la información proporcionada por las Solicitantes, referente a sus indicadores económicos para el periodo analizado, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo aumentó 28% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2023 y creció 28% en el periodo investigado.
539. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 33% en el periodo analizado: disminuyó 3% en 2023 y creció 37% en el periodo investigado.
540. La participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA, durante el periodo analizado, reportó un incremento de 2 puntos porcentuales al registrar una participación de 9% en 2022 y 2023, y de 11% en el periodo investigado.
541. Las ventas totales de pierna y espaldilla de cerdo de la rama de producción nacional crecieron 19% en el periodo analizado: aumentaron 2% en 2023 y 17% en el periodo investigado.
a.     Las ventas al mercado interno registraron un incremento de 21% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en 2023 y crecieron 22% en el periodo investigado, estas representaron el 78% de las ventas totales en el periodo analizado.
b.    Las ventas al mercado externo reportaron un incremento de 11% en el periodo analizado: aumentaron 12% en 2023 y disminuyeron 1% en el periodo investigado, estas representaron el 22% de las ventas totales en el periodo analizado.
542. Con base en las importaciones reportadas en la Balanza Comercial y los listados de ventas al mercado interno a sus clientes que reportaron las Solicitantes, la Secretaría observó que 44 de sus clientes realizaron importaciones crecientes de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos en el periodo analizado, y sus compras contribuyeron con el 16% del total de las importaciones investigadas en el mismo periodo, las cuales se realizaron a precios menores que los del producto nacional similar que adquirieron, al registrar márgenes de subvaloración de 34% en 2022, 37% en 2023 y 35% en el periodo investigado.
543. El autoconsumo de la rama de producción nacional disminuyó 7% en el periodo analizado: cayó 2% en 2023 y 6% en el periodo investigado. El autoconsumo contribuyó con el 1.1% de la producción total de la rama en el periodo analizado.
544. En relación con los inventarios de la rama de la producción nacional, estos disminuyeron 20% en el periodo analizado: aumentaron 4% en 2023 y cayeron 23% en el periodo investigado.
545. El empleo de la rama de la producción nacional creció 53% en el periodo analizado: aumentó 7% en 2023 y 43% en el periodo investigado. Los salarios crecieron 75% en el periodo analizado: aumentaron 11% en 2023 y 58% en el periodo investigado.
546. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en la disminución de la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, misma que cayó 16% en el periodo analizado: disminuyó 7% en 2023 y 10% en el periodo investigado.
547. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la producción de pierna y espaldilla de cerdo, la Secretaría observó un incremento de 28% en el periodo analizado: disminuyó 1% en 2023 y creció 29% en el periodo investigado. La utilización de la capacidad instalada se mantuvo prácticamente constante durante el periodo analizado, al registrar una utilización de 84% en el periodo analizado.
548. En cuanto al comportamiento de los indicadores financieros de la rama de producción nacional, las Solicitantes proporcionaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional destinada al mercado interno para los periodos incluidos dentro del analizado, en general explicaron la integración de la estructura de costos y aclararon que "Algunas empresas prorratean el costo de adquisición del cerdo con peso de faena, el costo del sacrificio, y el costo de cortar la canal en cortes primarios de acuerdo al criterio de participación en peso. Otras, de acuerdo al criterio de participación en valor de ventas. También existen enfoques mixtos, que combinan ambos criterios", y señalaron que "la principal materia prima es el cerdo en pie".
549. La información financiera histórica proporcionada por las Solicitantes fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
550. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno y observó lo siguiente: crecimiento de 22.5% en el periodo investigado y una baja de 11.7% en 2022, de modo que, en el periodo analizado, se observó un aumento en los ingresos por ventas de 8%.
551. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, a pesar de las dudas respecto a su determinación, registraron una baja de 4.1% en 2022 y un aumento de 15.1% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo analizado aumentaron 10%.
552. En ese sentido, en el periodo analizado se observaron pérdidas operativas crecientes en 29.4%, ya que en 2022 aumentaron 63% y en el periodo investigado disminuyeron 20.7%.
553. Por lo tanto, el margen operativo de la industria nacional de pierna y espaldilla de cerdo fue negativo en todo el periodo analizado, -11.2% en 2022, 20.6% en el periodo 2023 y -13.4% en el periodo investigado. Así, en el periodo analizado dicho margen negativo creció en 2 puntos porcentuales, debido al aumento en mayor medida de los costos de operación, que crecieron 10%, en comparación con los ingresos por ventas que aumentaron 8%. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional del producto similar al investigado:
 

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de la rama de producción nacional.
554. La rama de producción no presentó información respecto a proyectos de inversión correspondientes al producto similar al investigado que podrían verse afectados por las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
555. El rendimiento sobre la inversión, ROA por las siglas en inglés de Return on Assets, de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo -calculado a nivel operativo- para los años 2022 a 2024, registró un incremento de 17 puntos porcentuales, tal y como se puede observar a continuación:
Índice
2022
2023
2024
ROA
-0.51%
7.95%
16.29%
Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de las empresas productoras nacionales.
556. La contribución al rendimiento de la inversión de la pierna y espaldilla de cerdo, fue negativa en todo el periodo analizado, al reportar: -2.5% en 2022, -3.2% para 2023 y -2.8% en 2024, comportamiento diferente al crecimiento de la rentabilidad de la rama de producción nacional, debido a la contribución de otros productos.
557. El estado de flujo de efectivo en los años 2022 y 2023, de la rama de producción nacional de la pierna y espaldilla de cerdo, reportó flujos de operación negativos. A pesar de haber registrado una recuperación de 98%, este indicador no logró volverse positivo. La rama de producción nacional recomendó analizar el flujo de caja de Alimentos Kowi, y explicó que su solicitud responde a que sus líneas de negocio corresponden únicamente a carne de cerdo y cerdo en pie, y presentó información con flujos negativos para todo el periodo analizado. Es importante aclarar que el análisis del daño se realiza respecto a la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo, y de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 66 del RLCE, se consideró la información del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, por lo que se evaluó a partir de los estados de flujo de efectivo de las empresas integrantes de la rama de producción nacional.
558. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Índice
2021
2022
2023
Razón de circulante (veces)
0.86
1.24
1.38
Prueba de ácido (veces)
0.39
0.60
0.44
Apalancamiento
243%
150%
124%
Deuda
71%
60%
55%
Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de las empresas productoras nacionales.
559. En general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1 o superior, por lo que, conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante es aceptable, excepto en el año 2022 que es inferior a la unidad. Por su parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, es menor a 1 en todos los años, lo que limita la capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo.
560. Finalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, o del pasivo total con respecto al activo total, es manejable si es menor al 100%. En lo que se refiere al índice de apalancamiento, se observa que el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo limita la capacidad de reunir capital, ya que refleja niveles superiores al 100% durante todo el periodo analizado. En tanto, los niveles de deuda registran niveles manejables al encontrarse por debajo del 100% durante el mismo periodo.
561. Con base en los resultados descritos en los puntos 504 a 560 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que en los periodos investigado y analizado las importaciones originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, registraron un comportamiento creciente debido a sus bajos precios, lo que significó que estas absorbieran el 75% del crecimiento del mercado nacional en el periodo investigado. Tales precios fueron inferiores a los nacionales, en promedio 32% en el periodo analizado, lo que incrementó las pérdidas operativas y el crecimiento negativo del margen operativo de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Asimismo, los estados financieros reflejaron una afectación en el flujo de caja, la contribución al rendimiento de la pierna y espaldilla de cerdo fue negativa en todo el periodo analizado, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del producto similar al investigado, y la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional es limitada, por los elevados niveles de apalancamiento.
7. Mercado internacional
562. Las Solicitantes presentaron información de la publicación Livestock and Poultry: World Markets and Trade, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, del 11 de octubre de 2024, la cual reporta información de los 10 principales países productores, consumidores, importadores y exportadores a nivel mundial de carne de cerdo, correspondiente de 2022 a 2024, a partir de la cual indicaron lo siguiente:
a.     Principales productores: China, la Unión Europea, los Estados Unidos, Brasil, Rusia, Vietnam, Canadá, México, Corea del Sur y Japón.
b.    Principales consumidores: China, la Unión Europea, los Estados Unidos, Rusia, Vietnam, Brasil, México, Japón, Corea del Sur y Filipinas.
c.     Principales importadores: China, Japón, México, Reino Unido, Corea del Sur, los Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong, Canadá y Australia.
d.    Principales exportadores: la Unión Europea, los Estados Unidos, Brasil, Canadá, México, Chile, Reino Unido, Rusia, China y Australia.
563. Con base en la información presentada por las Solicitantes a que hace referencia el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que de 2022 a 2024, China contribuyó con el 49% de la producción mundial de carne de cerdo, la Unión Europea con 19%, los Estados Unidos con 11%, Brasil con 3.8% y Rusia con 3.5%.
564. Para el caso de los principales consumidores de carne de cerdo a nivel mundial de 2022 a 2024, la Secretaría observó que China contribuyó con el 51%, la Unión Europea con 16%, los Estados Unidos con 9%, Rusia con 3.3% y Vietnam con 3.1%.
565. En lo relativo a los mayores importadores de carne de cerdo a nivel mundial de 2022 a 2024, la Secretaría observó que China participó con el 19%, Japón con 16%, México con 15%, Reino Unido con 8.2% y Corea del Sur con 7.8%.
566. Respecto a las exportaciones, en el periodo de 2022 a 2024 la Unión Europea participó con el 33% de las exportaciones mundiales de carne de cerdo, los Estados Unidos con 29%, Brasil con 13.5%, Canadá con 13.3% y México con 2.5%.
8. Otros factores de daño
567. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios y subvención, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo.
568. Las Solicitantes señalaron que, durante el periodo analizado, no se presentaron otros factores que influyeran en la evaluación del desempeño de la rama de la producción nacional.
569. Las Solicitantes mencionaron que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto investigado capturaron casi todo el crecimiento del consumo nacional, por lo que la rama de producción nacional se vio obligada a colocar su producción remanente en los canales donde las empresas tienen la opción de abastecerse de carne de establecimientos no TIF. Esto tuvo el efecto de acrecentar el daño, debido a que, en dichos canales, la inocuidad y la trazabilidad no son determinantes, por lo que los consumidores no están dispuestos a pagar el costo de un proceso TIF, y los precios de venta en tales canales tienden a ser más bajos que los precios de venta en los canales en los que solo puede comercializarse producto TIF. No obstante, indicaron que esto no desacredita el que haya un daño adicional que se deriva de las importaciones investigadas.
570. La Secretaría observó que el incremento del mercado nacional de pierna y espaldilla de cerdo de 7% en el periodo investigado fue cubierto principalmente por las importaciones originarias de los Estados Unidos con el 75%, mientras que las importaciones de otros orígenes contribuyeron en menor medida y el único perdedor fue la producción nacional.
571. La información que consta en el expediente administrativo muestra que, si bien, las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 1% en el periodo investigado, registraron un incremento de 11% en el periodo analizado, al disminuir su contribución en las ventas totales solo en 1 punto porcentual en el mismo periodo, por lo que no incidieron de manera significativa en el desempeño de la rama de producción nacional.
572. Con base en el análisis descrito en los puntos inmediatos anteriores y debido a que no se identificó la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo y evolución de la tecnología, la Secretaría consideró que existen elementos que permiten presumir que las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, causan daño material a la rama de producción nacional en el periodo analizado.
J. Conclusiones
573. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, y causaron daño material a la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis y existe una presunción de la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, en los términos de los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente.
b.    En los periodos investigado y analizado, las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron tasas de crecimiento positivas y absorbieron el 75% del crecimiento del mercado nacional en el periodo investigado, con una contribución significativa de 86% en el total de las importaciones durante el periodo analizado.
c.     Los precios de las importaciones investigadas se situaron, durante el periodo analizado, por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, con márgenes de subvaloración en promedio de 32% y 4% respecto al precio de las importaciones originarias de otros países, situación que se reflejó en no permitir a la rama de producción nacional incrementar su precio en el mercado.
d.    El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado, y el significativo margen de subvaloración, están asociados con los volúmenes crecientes de las mismas.
e.     Lo anterior está asociado con el incremento de las pérdidas operativas y el crecimiento negativo del margen operativo de la rama de producción nacional, durante el periodo analizado.
f.     La situación financiera de la rama de producción nacional reflejó una afectación en el flujo de caja, la contribución al rendimiento de la pierna y espaldilla de cerdo fue negativa en todo el periodo analizado, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del producto similar al investigado, y su capacidad para reunir capital es limitada, por los elevados niveles de apalancamiento.
g.    No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
574. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, 11 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
575. Se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio de las investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
576. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
577. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping, 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 65 A de la LCE.
578. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 12.1, 22.1 y la nota 40 al pie de página del Acuerdo sobre Subvenciones, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
579. Para las personas y Gobierno de los Estados Unidos señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
580. Los formularios a que se refiere el punto 578 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
581. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de los Estados Unidos de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
582. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
583. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.