REGLAS para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 26, fracción XXI, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los transitorios cuarto y quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024; así como en los artículos 5, fracción VIII; 18, fracción I; 23, 24, 26, 27 y 28 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, expide las siguientes:
REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en adelante, Sistema), así como proponer los lineamientos para articular y encauzar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos que disponga el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I.        Acciones afirmativas. Medidas de carácter temporal, correctivas o compensatorias y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.       Presidencia del Sistema: La función a cargo de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres;
III.      Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades y la igualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, política, institucional, laboral o cualquier otra, incluyendo cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito. Lo anterior, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en esos términos se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las creencias religiosas o espirituales, la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo.
         También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
IV.      Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
V.       Secretaría: A la Secretaría de las Mujeres;
VI.      Ley General: A la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VII.     Perspectiva de género: A la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de género;
VIII.    Política Nacional: A la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
IX.      Programa: Al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
X.       Reglas: A las Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XI.      Unidades de Igualdad de Género: A las Instancias responsables de institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en el diseño, planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de las instituciones, así como en la cultura organizacional de las instituciones para generar ambientes laborales igualitarios, libres de discriminación y violencias;
XII.     Secretaría Ejecutiva del Sistema: A la función a cargo de la persona titular de la Subsecretaria de Igualdad Sustantiva;
XIII.    Sistema: Al Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XIV.    Transversalidad: Al proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objeto de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
XV.     Interseccionalidad: Herramienta analítica que estudia y explica cómo el género se interrelaciona con diversas identidades y condiciones, generando experiencias diferenciadas de discriminación, opresión y privilegio que influyen sobre el acceso de las mujeres, adolescentes y niñas a derechos y oportunidades;
XVI.    Paridad de género: Principio constitucional que busca asegurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en puestos de poder y/o decisión en distintas esferas de la vida política, económica y/o social;
XVII.   Brecha salarial de género: Es la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor, e
XVIII.  Igualdad salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
Artículo 3. El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Artículo 4. El Sistema tiene los siguientes objetivos:
I.        Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación, sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.       Contribuir al adelanto de las mujeres;
III.      Coadyuvar en la eliminación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;
IV.       Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y
V.       Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género, para lo cual deberá presentarse un informe anual de los avances en la materia.
Artículo 5. Las instituciones que integran el Sistema observarán e instrumentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 17 de la Ley General, así como las siguientes directrices de actuación:
I.        Promover el cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres ratificados por el Estado Mexicano;
II.       Incorporar en sus programas presupuestales la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional;
III.      Contribuir a la generación y coordinación de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de programas, proyectos estratégicos y políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de los mecanismos establecidos en el seno del Sistema;
IV.      Impulsar la generación, sistematización y análisis de información estadística y geográfica con indicadores de género y enfoque de interseccionalidad, así como la elaboración de diagnósticos cuantitativos y cualitativos que permitan identificar brechas, obstáculos estructurales y avances en materia de igualdad sustantiva en su respectivo sector;
V.       Promover la incorporación de acciones afirmativas en las políticas públicas y acciones de cultura organizacional con perspectiva de género e interseccionalidad, para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
VI.      Velar por el cumplimiento de la Ley General y por la aplicación efectiva del principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
VII.     Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles y poderes de gobierno, para promover la participación de los sectores social y privado en la implementación de las políticas públicas, programas y acciones que se establezcan y dar cuenta de la ejecución de dichos acuerdos y convenios a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General;
VIII.    Fortalecer la implementación efectiva del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal, con especial énfasis en las acciones de prevención y la generación de entornos laborales seguros y libres de violencia;
IX.      Incorporar acciones en materia de cuidados en los programas institucionales y el promover reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidados entre mujeres y hombres;
X.       Promover la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados e impulsar medidas que aseguren la conciliación entre la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;
XI.      Impulsar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones;
XII.     Promover la incorporación del principio de igualdad y no discriminación en los principales documentos normativos que regulan la cultura organizacional de las instituciones que conforman el Sistema;
XIII.    Fortalecer los procesos de sensibilización, capacitación y profesionalización del personal de las instituciones públicas en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y perspectiva de género, con el fin de consolidar capacidades institucionales que impulsen la transformación cultural y la erradicación de toda forma de discriminación y violencia de género, y
XIV.    Promover la institucionalización de las Unidades de Igualdad de Género en las dependencias y entidades que conforman el Sistema.
Artículo 6. Con la finalidad de generar sinergias en favor de la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como para la adecuada implementación de la Política Nacional, participarán como personas integrantes en el Sistema, con derecho de voz y voto:
I.        La persona titular de la Secretaría, quien presidirá el Sistema;
II.       Las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Oficina de la Presidencia de la República, señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III.      Las personas titulares de:
a.     El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
b.    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
c.     El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM);
d.    Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
e.     El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF);
f.     El Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE);
g.    El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS);
h.    El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred);
i.     El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM);
j.     El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP);
k.     El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI);
l.     La Guardia Nacional (GN);
m.    Petróleos Mexicanos (PEMEX) y,
n.    La Comisión Federal de Electricidad (CFE).
IV.      Como representante de los Estados y de la Ciudad de México, la persona que ocupe el cargo como Gobernadora Presidenta de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) o, en su caso, quien Coordine la Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en dicha Conferencia, y
V.       Como representante de los Municipios, la persona que ocupe el cargo como Presidenta de la Conferencia Nacional de Municipios de México (CONAMM).
Artículo 7. Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas:
I.        Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH);
II.       Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN);
III.      Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA);
IV.      La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados;
V.       La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República;
VI.      Una persona representante del Instituto Nacional Electoral (INE);
VII.     Una persona representante de la Fiscalía General de la República (FGR), y
VIII.    Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Deberá notificarse, mediante oficio dirigido a la Presidencia del Sistema y con copia a la Secretaría Ejecutiva, el nombre y cargo de la persona que fungirá como invitada permanente del Sistema y representante de las instituciones señaladas en el presente artículo, quien deberá contar con las facultades necesarias para participar en el seno del mismo.
Artículo 8. El Sistema, previa aprobación de la Presidencia y por conducto de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar a sesiones específicas o de manera permanente a personas representantes de instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de organismos constitucionales autónomos, organismos internacionales, personas expertas u organizaciones de la sociedad civil cuya participación se estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y de la Política Nacional.
Las personas invitadas contarán únicamente con derecho de voz.
Artículo 9. Funciones de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema:
I.        Asistir a las sesiones del Sistema;
II.       Participar con voz y/o voto, según sea el caso;
III.      Conocer y opinar los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema y proponer acciones para su atención;
IV.      Proponer a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, los temas a tratar en las sesiones del Sistema;
V.       Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando un asunto requiera de atención inmediata;
VI.      Cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los acuerdos adoptados en el Sistema. En el caso de las invitadas permanentes, coadyuvarán en su ejecución conforme a los convenios que para tal efecto se celebren con la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y 45 de la Ley General;
VII.     Aprobar las actas de las sesiones;
VIII.    Integrar y participar en las comisiones del Sistema de las que sean parte;
IX.      Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos del Sistema, en el marco de sus competencias, y
X.       Las demás que se acuerden en el Sistema y sus comisiones.
Artículo 10. En caso de ausencia de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, se aplicarán los siguientes criterios para su suplencia:
I.        La Presidencia del Sistema, será suplida por la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
II.       La Secretaría Ejecutiva del Sistema, será suplida por la persona titular de la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad;
III.      En el caso de las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica y de la Oficina de la Presidencia de la República, estas podrán ser suplidas por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a aquellas, y
IV.      Las demás personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema podrán designar a su suplente, de conformidad con la normatividad que les sea aplicable, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a estas.
Artículo 11. La comunicación sobre las suplencias deberá notificarse mediante oficio dirigido a la Presidencia del Sistema, con copia a la Secretaria Ejecutiva, con al menos cinco días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias y tres días para las extraordinarias. Dicha notificación deberá realizarse a través de los medios de comunicación que determine la Secretaría.
El oficio deberá estar suscrito por la persona integrante o invitada permanente del Sistema, quien deberá otorgar las facultades a la persona suplente para actuar en su representación y cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes Reglas.
Cualquier cambio extraordinario en la suplencia a la que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Presidencia, con copia a la Secretaria Ejecutiva, por lo menos 24 horas previas a la celebración de la sesión.
Artículo 12. La Presidencia del Sistema se auxiliará de la Secretaría Ejecutiva para coordinar las acciones de promoción, articulación, seguimiento, retroalimentación y avance en el cumplimiento de los acuerdos del Sistema y de los trabajos de sus comisiones.
Artículo 13. La Presidencia del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
I.        Presidir las sesiones del Sistema;
II.       Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema;
III.      Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema;
IV.      Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias, solicitadas por las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema;
V.       Aprobar y presentar un informe anual de las actividades señaladas en el artículo 12 de las presentes Reglas;
VI.      Las establecidas en la Ley General y en el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, y
VII.     Las demás que le confiera el Pleno del Sistema y que sean necesarias para cumplir con su mandato.
Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva del Sistema, con apoyo de la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad y la Dirección encargada del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tendrá las siguientes funciones:
I.        Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones del Sistema;
II.       Conducir las sesiones del Sistema;
III.      Pasar lista de asistencia, verificar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;
IV.      Elaborar las actas de las sesiones del Sistema;
V.       Realizar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones del Sistema;
VI.      Firmar las actas de las sesiones del Sistema;
VII.     Recibir de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, las propuestas de los temas a tratar en las sesiones del Sistema;
VIII.    Coordinar la elaboración del informe anual previsto en el artículo 13, fracción V, de las presentes Reglas;
IX.      Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Sistema;
X.       Elaborar las bases de creación, organización y funcionamiento de las comisiones del Sistema, y
XI.      Las demás que le encomiende el pleno del Sistema o la Presidencia del Sistema.
Artículo 15. Las instituciones que participen como invitadas permanentes del Sistema o como instituciones invitadas, podrán colaborar en la implementación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos establecidos en los convenios que se celebren para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el artículo 32 de la Ley de Planeación.
Artículo 16. El Sistema sesionará de forma ordinaria, cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias.
Artículo 17. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Sistema, serán notificadas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema mediante oficio dirigido a las personas titulares de las instituciones integrantes e invitadas permanentes del Sistema, el cual se hará llegar por los medios de comunicación institucionales definidos para tales efectos con al menos diez días hábiles de anticipación a la celebración de las mismas, y deberán señalar el día, la hora, modalidad de la sesión (presencial, virtual o híbrida) y el lugar fijado para la celebración de la sesión y se deberá adjuntar el orden del día, así como la documentación necesaria para el desahogo de los asuntos a tratar.
En los mismos términos, se emitirán las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Sistema, las cuales serán notificadas con al menos 72 horas de anticipación a su celebración.
Artículo 18. Las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema podrán proponer la incorporación de temas o asuntos a tratar en las sesiones mediante solicitud escrita dirigida a la Presidencia, con copia a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, presentada con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión correspondiente.
La propuesta será sometida a consideración de las personas integrantes del Sistema para su incorporación en el orden del día y deberá ser aprobada por la mayoría de las personas integrantes con derecho a voto.
Artículo 19. Se declarará el quórum para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema, cuando se encuentre presente la Presidencia, o su suplente, y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 20. Si la sesión ordinaria o extraordinaria del Sistema no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si la sesión ordinaria no pudiera celebrarse nuevamente por las mismas razones, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este último caso, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de las personas asistentes integrantes del Sistema.
Artículo 21. Los acuerdos establecidos en las sesiones deberán alinearse a los objetivos del Sistema y considerar los plazos, las metas e instituciones responsables para su cumplimiento, lo cual deberá quedar plasmado en el acta de la sesión del Sistema.
Artículo 22. Los acuerdos en las sesiones del Sistema se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, la Presidencia del Sistema tendrá voto de calidad. Los acuerdos aprobados en las sesiones del Sistema quedarán asentados en el acta.
Artículo 23. Los acuerdos del Sistema se ejecutarán de conformidad con el ámbito de competencia y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Artículo 24. Todos los acuerdos derivados de las Sesiones del Sistema deberán registrarse iniciando con las siglas "SNIMH" y continuando con la siguiente nomenclatura:
I.        Número consecutivo de acuerdos tomados dentro de la sesión del Sistema, y
II.       Fecha de la celebración de la sesión del Sistema señalando en formato numérico el día, el mes y el año.
Artículo 25. Por cada sesión del Sistema, la Secretaría Ejecutiva, con apoyo de la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad y la Dirección encargada del Sistema para la Igualdad entre Mujeres, levantará un acta con los siguientes requisitos mínimos:
I.        El lugar, la fecha, la hora de inicio y terminación de la sesión;
II.       Tipo de sesión, ordinaria o extraordinaria;
III.      Desahogo del orden del día;
IV.      Síntesis de las intervenciones;
V.       Seguimiento de acuerdos, indicando avances, responsables y plazos de cumplimiento;
VI.      Acuerdos adoptados a los que se les asignará un número consecutivo, y resultado de la votación, y
VII.     El nombre y cargo de las personas asistentes, incluyendo integrantes del Sistema, personas invitadas permanentes e invitadas, así como la institución de procedencia.
El acta de la sesión se hará constar en original, firmada por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema, o las personas designadas como sus suplentes y se compartirá por correo electrónico a todas las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema.
Artículo 26. Para contribuir al cumplimento de los objetivos del Sistema, se crearán comisiones ordinarias y especiales para dar continuidad a la implementación de la Política Nacional.
Artículo 27. Las comisiones ordinarias y especiales estarán conformadas por las personas integrantes del Sistema que se determinen mediante acuerdo del propio Sistema y se regirán por las bases para la creación, organización y funcionamiento de las comisiones.
Las invitadas permanentes participarán en los términos establecidos en los instrumentos jurídicos que se suscriban para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes Reglas.
Artículo 28. Cada comisión del Sistema deberá designar a una persona representante, quien fungirá como enlace con la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad de la Secretaría.
Artículo 29. El informe anual previsto en el artículo 13, fracción V de las presentes Reglas, deberá publicarse durante el primer trimestre del año siguiente en la página oficial de la Secretaría y remitirse a las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, así como a la persona Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 30. La Presidencia del Sistema, a través de los mecanismos establecidos para tal fin o mediante convenios de colaboración, procurará la vinculación del Sistema con los sistemas de igualdad de las entidades federativas, los municipios y el sector privado, a efecto de coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al cumplimiento de la Política Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 27 y 28 de la Ley General.
Artículo 31. Se estará a lo dispuesto en la Ley General y la normatividad aplicable a la Secretaría, así como en los acuerdos del Sistema para los supuestos no previstos en las presentes Reglas. En la interpretación y aplicación de las presentes reglas se deberán considerar los principios de eficacia y eficiencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las "Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2020, así como cualquier disposición de índole administrativa que se contraponga a las presentes Reglas.
TERCERO. La Secretaría de las Mujeres emitirá la actualización de las bases de las comisiones del Sistema, en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas.
Ciudad de México, a 22 de octubre del 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Dr. Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.