DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al 200 Aniversario de la Consolidación de la Independencia de México en la Mar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA AL 200 ANIVERSARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA MAR
Artículo Único.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al 200 Aniversario de la Consolidación de la Independencia de México en la Mar, de conformidad con el artículo 2°, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I.     Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II.     Forma: Dodecagonal.
III.    Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).
IV.   Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
A.    Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
1.     Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
2.     Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
3.     Peso: 5.51 g (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
4.     Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.
B.    Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
1.     Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
2.     Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
3.     Peso: 7.16 g (siete gramos, dieciséis centigramos).
4.     Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en más o en menos.
C.    Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de ésta, que corresponderá a 12.67 g (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V.    Los cuños serán:
A.    Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
B.    Reverso: El diseño del motivo que se contenga en el reverso de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con el 200 ANIVERSARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA MAR, e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad referidos en la fracción VII de este artículo, la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo" y la leyenda "1825-2025".
VI.   Canto: Estriado discontinuo.
VII.   Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de ésta.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Marina deberá enviar al Banco de México, la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo Único del presente Decreto. Y a más tardar dentro de los sesenta días naturales posteriores a la recepción de la propuesta de diseño enviada por la Secretaría de Marina, o de la conclusión del plazo de treinta días, en caso de que esta última, no envíe la propuesta, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda, tomando en cuenta la propuesta realizada por la Secretaría de Marina.
El Banco de México, previo a la acuñación de la moneda que es motivo del presente Decreto, podrá modificar el diseño que haya determinado para el reverso, cuando exista algún impedimento legal o técnico, o ambos.
Tercero.- La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se determine el diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran al diseño determinado por el Banco de México, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.
Quinto.- Corresponderá al Banco de México la titularidad de todos los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Sexto. Las erogaciones respectivas para el cumplimiento del presente Decreto, se realizarán, según corresponda, con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que intervengan en este, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a sus presupuestos para tal fin.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.