ACUERDO número 31/12/25 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, con las excepciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 26, fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial; 1, 4 y 5, fracciones I, VII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y 147, fracciones I y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las referidas licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero y el 25 de diciembre, entre otros, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de observancia general para, los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, entre otros, dispone, en su artículo 30, que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Por su parte, los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo y Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, modificado mediante diverso publicado en el DOF el 12 de julio de 2024, señalan que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1o. de enero y el 25 de diciembre;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que conforme al artículo 5, fracciones I, VII y XXVII del RISEP, son facultades indelegables de la persona Titular de la SEP, determinar, dirigir y controlar la política de la SEP, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y las disposiciones que la persona titular del Ejecutivo Federal señale, así como coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por esta; aprobar la organización y funcionamiento de la SEP, y las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, en su artículo 147, fracciones I y IV disponen que, para el disfrute de vacaciones, días de descanso obligatorios y días en que se suspendan labores, se observarán entre otros criterios que, los periodos vacacionales puedan establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la SEP y que la suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que el 9 de junio de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo número 18/06/25 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, señalando en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria, como vacaciones el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026;
Que bajo el contexto anterior, con el propósito de que los días que se consideren inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la SEP, sean coincidentes con los días de vacaciones en el mes de diciembre de 2025 y enero de 2026 que se establecen en el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026 en el marco de las disposiciones mencionadas, dar certeza y seguridad jurídica a las y los particulares respecto de los días en que no transcurren los plazos referentes a los procedimientos administrativos que se llevan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SEP, así como precisar ciertas excepciones que garanticen el adecuado desarrollo de las actividades de la SEP, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 31/12/25 POR EL QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS, LOS DÍAS COMPRENDIDOS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 6 DE ENERO DE
2026, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, además de los días que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días comprendidos del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, reanudando sus actividades el día 7 de enero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, no transcurrirán los términos y plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Además, permanecerán cerradas las oficialías de partes físicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se recibirán documentos provenientes de terceros y de autoridades administrativas o judiciales.
Para el caso de la documentación que se reciba a través de las oficialías de partes electrónicas que tengan habilitadas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se procederá a su trámite una vez que se reanuden las actividades de la dependencia conforme lo previsto en el artículo Primero que antecede.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y sus órganos administrativos desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal necesario con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos Primero a Tercero que anteceden: I. La Unidad de Administración y Finanzas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios que le está adscrita, y/o cualquiera otra unidad administrativa que se requiera de la Secretaría de Educación Pública, para:
a) Llevar a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normativa aplicable en la materia, e
b) Iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas y Adjudicación Directa, con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos y/o compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable.
II. Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que, de conformidad con su marco regulatorio, se rijan por sus propios calendarios y conforme a los instrumentos que les resulten aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a las unidades administrativas y, en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y/o cualquiera otra unidad administrativa que se requiera, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites administrativos que les correspondan, en cumplimiento del artículo Cuarto, fracción I del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.