ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el área marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur, para los años 2026-2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción XLVII, 8, fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXIII, XXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I; 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones XXIII y XXV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la almeja chocolata (Megapitaria squalida) es un recurso pesquero aprovechado en aguas de jurisdicción federal y sistemas lagunarios estuarinos del Océano Pacífico y el Golfo de California, principalmente en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa;
Que la administración y regulación del aprovechamiento de la almeja chocolata (Megapitaria squalida) se efectúa a través de permisos de pesca, así como a través de las recomendaciones de la Carta Nacional Pesquera, tal como el establecimiento de cuotas de captura anuales, de tallas mínimas de captura y de periodos de veda, en caso de ser necesarios;
Que derivado del estudio de evaluación poblacional de almeja chocolata, realizado del 20 al 25 de mayo del 2025, en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur, por el personal técnico del Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera (CRIAP) La paz, se registró una tendencia negativa en los valores de densidad y biomasa de la especie.
Que, ante dicho escenario, resulta fundamental establecer una veda temporal de dos años con el propósito de favorecer la recuperación poblacional de la especie.
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por conducto de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante la opinión Técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1074-2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, recomendó el establecimiento de una veda por un periodo de dos años, en la zona delimitada por los límites terrestres del Municipio de Loreto y extendiéndose siguiendo la línea de 120 metros de profundidad en la zona marina, considerando que, conforme al Acuerdo mediante el cual se da a conocer la Actualización de la Carta Nacional Pesquera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2023, la especie puede habitar hasta dicha profundidad, lo cual fue validado mediante la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPP/1377/2023, de fecha 22 de noviembre de 2023.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE ALMEJA CHOCOLATA
(Megapitaria squalida) EN EL ÁREA MARINA FRENTE AL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA
LOS AÑOS 2026-2027
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica del IMIPAS, establece veda temporal por un período de dos años a partir del 1º de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, para la especie Megapitaria squalida (almeja chocolata), en la zona marina comprendida entre los 0 y 120 metros de profundidad frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur, cuya localización se detalla en la Figura 1 y Tabla 1 (ANEXO).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás personas que aprovechan o tengan intenciones de aprovechar el recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Los permisionarios o concesionarios que llevan a cabo la pesca en las aguas marinas de jurisdicción federal frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur y que mantengan en existencia ejemplares de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la fecha de inicio de la veda temporal, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO
 

Figura 1.- Zona de veda de almeja chocolata (Megapitaria squalida) frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur.
Tabla 1.- Coordenadas sexagesimales y UTM de la zona de veda temporal de Almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur.
Vértice
Coordenadas Geográficas (Grados, minutos y segundos)
Coordenadas Métricas UTM: Zona 12 DATUM: WGS84
Longitud Oeste
Latitud Norte
UTM X
UTM Y
1
26°33'20.62²
111°33'40.41²
444100
2937352
2
26°33'24.98²
111°25'51.23²
457082
2937436
3
26°27'59.29²
111°25'16.62²
458007
2927413
4
26°24'46.13²
111°25'38.09²
457393
2921472
5
26°22'50.23²
111°23'7.85²
461544
2917894
6
26°19'52.09²
111°20'44.05²
465514
2912402
7
26°14'59.86²
111°21'11.72²
464722
2903414
8
26°11'33.00²
111°20'31.16²
465830
2897047
9
26°8'48.72²
111°19'8.01²
468126
2891988
10
26°9'39.43²
111°14'36.25²
475674
2893531
11
26°6'53.12²
111°14'36.25²
475665
2888415
12
26°4'25.08²
111°17'2.27²
471599
2883869
13
25°59'26.95²
111°19'22.21²
467689
2874707
14
25°53'44.21²
111°19'30.32²
467437
2864164
15
25°49'38.81²
111°16'50.10²
471879
2856605
16
25°54'51.13²
111°15'45.20²
473705
2866209
17
25°57'29.32²
111°14'50.45²
475237
2871072
18
26°0'19.68²
111°13'17.15²
477841
2876308
19
26°4'37.24²
111°12'12.26²
479657
2884228
20
26°6'16.62²
111°7'14.13²
487942
2887275
21
26°8'2.08²
111°2'26.15²
495942
2890514
22
26°4'40.22²
111°2'44.88²
495419
2884305
23
26°0'57.61²
111°4'11.39²
493012
2877458
24
25°58'6.91²
111°3'25.25²
494293
2872206
25
25°56'43.86²
111°3'59.86²
493329
2869652
26
25°54'12.76²
111°7'19.40²
487775
2865008
27
25°51'56.66²
111°8'17.07²
486166
2860823
28
25°49'48.63²
111°10'11.26²
482983
2856888
29
25°45'33.72²
111°10'3.18²
483198
2849046
30
25°46'59.08²
111°12'22.75²
479314
2851678
31
25°44'16.66²
111°12'1.02²
479912
2846681
32
25°41'29.23²
111°10'29.37²
482458
2841526
33
25°37'52.44²
111°9'22.39²
484317
2834856
34
25°36'19.03²
111°7'40.17²
487165
2831979
35
25°33'26.30²
111°6'50.82²
488537
2826665
36
25°32'52.82²
111°4'54.50²
491782
2825632
37
25°36'45.47²
111°3'3.46²
494883
2832787
38
25°38'14.87²
111°5'33.77²
490693
2835539
39
25°42'49.21²
111°6'0.83²
489945
2843979
40
25°46'27.18²
111°5'21.33²
491050
2850683
41
25°50'49.05²
111°4'37.44²
492277
2858738
42
25°52'27.06²
111°3'53.56²
493500
2861752
43
25°50'59.29²
111°3'0.89²
494965
2859051
44
25°49'3.72²
111°2'6.76²
496471
2855496
45
25°45'41.83²
111°0'47.77²
498669
2849285
46
25°40'50.71²
111°0'5.34²
499851
2840330
47
25°36'56.65²
111°0'6.80²
499810
2833130
48
25°34'24.51²
110°58'55.12²
501810
2828450
49
25°31'26.02²
111°0'17.58²
499509
2822960
50
25°28'48.77²
111°0'5.93²
499835
2818123
51
25°23'4.69²
110°57'17.40²
504543
2807540
52
25°17'17.10²
110°54'49.94²
508671
2796850
53
25°12'4.95²
110°53'6.95²
511559
2787251
54
25°12'10.89²
110°55'14.48²
507990
2787431
 
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.