DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 1930, se dotó al poblado de "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, ex Distrito de El Oro, estado de México, la superficie de 3,486 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de julio de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de abril de 1936, se dotó por concepto de ampliación al poblado de "Agostadero", municipio de Acambay, estado de México, la superficie de 1,704 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de marzo de 1936;
3. Que, el ejido "Ranchería de Agostadero" también conocido como "Agostadero", municipio de Acambay, estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
22 de octubre de 1971
7 de febrero de 1972
Expropiación
54-02-08
2
22 de septiembre de 1975
5 de enero de 1976
Expropiación
02-86-81
 
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 10 de diciembre de 2003, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, estado de México;
5. Que, el 20 de agosto de 2004, el ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15001006124061930R;
6. Que, por decreto número 27 publicado en la Gaceta del Gobierno del estado de México el 26 de noviembre de 2012 se reformó el artículo 6, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México "...por medio del cual se cambia el nombre del Municipio de Acambay por Acambay de Ruíz Castañeda...";
7. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas";
8. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes:
"Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
(...)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
9. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
10. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 8 de noviembre de 2014, el ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México otorgó su anuencia para que la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para llevar a cabo los trabajos de regularización del asentamiento humano en dicho ejido;
11. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la CORETT se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(...)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
(...)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(...)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables..."
12. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
13. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
14. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/171/2017, de 11 de agosto de 2017, solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 75-56-98 hectáreas del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, estado de México, para destinarla a la titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
15. Que el INSUS, mediante oficio número 1.6/1.6.1/080/2017, de 14 de noviembre de 2017, remitió alcance a la solicitud de expropiación a la entonces Dirección General de la Propiedad Rural (DGPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) por el que corrigió la causa de utilidad pública y destino que se le dará quedando de la siguiente manera:
"Respecto a la Causa de utilidad Pública y Destino, debe decir lo siguiente:
V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretende dar a la superficie:
CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA:
La señalada en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria.
DESTINO QUE SE LE DARÁ:
A su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona"
16. Que, la entonces DGPR, hoy DGRPE de la Sedatu, el 13 de diciembre de 2017, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13800/INSUS;
17. Que, el comisionado agrario de la Sedatu rindió el Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación de Terrenos Ejidales, de 25 de abril de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, es de 75-56-98 hectáreas son de agostadero de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
 


 


 


 


 


 


 



Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de la tierra
Polígono en el que se localiza
Sup. afectada (ha)
1
Tierras de Uso común
Agostadero
I
45-64-94
2
Tierras de Uso común
Agostadero
II
29-92-04
 
Superficie a expropiar de uso común: 75-56-98 ha
Superficie total a expropiar de uso común: 75-56-98 ha
18. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 15 de noviembre de 2024, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0008/MEX/INSUS/0001/2017, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 75-56-98 hectáreas relativas al ejido "Ranchería de Agostadero" municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México;
19. Que, al comisariado del ejido "Ranchería de Agostadero" se le notificó el 14 de julio de 2021 y el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, los trabajos técnicos e informativos, y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
20. Que, el 10 de junio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-257 y genérico G-20010-D-ZNC, en el que determinó, que el monto total de indemnización asciende a $2,221,632.63 (dos millones doscientos veintiún mil seiscientos treinta y dos pesos 63/100 M.N.);
21. Que, la DGRPE, el 19 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 17 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 3 del presente instrumento indican de manera indistinta que el ejido "Ranchería de Agostadero y/o Agostadero", se ubica en el municipio de Acambay, estado de México; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 5 y 6 los datos actuales y correctos del ejido son "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, tal como consta en la inscripción del RAN, e informe de trabajos técnicos informativos, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 11, respecto al decreto presidencial publicado en el DOF, el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 75-56-98 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, se destinará para la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública previstas en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13800/INSUS, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Ranchería de Agostadero", fue de 75-56-98 hectáreas; una vez realizados los trabajos técnicos, se confirmó que la superficie que la superficie real a expropiar es de 75-56-98 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, debe ser de 75-56-98 hectáreas;
VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13800/INSUS, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio el 10 junio de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, es de $2,221,632.63 (dos millones doscientos veintiún mil seiscientos treinta y dos pesos 63/100 M.N.), Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente;
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas (setenta y cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de uso común, del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.