ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales durante el ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1397/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2026
GLOSARIO
| CG | Consejo General. |
| COF | Comisión de Fiscalización. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
| PPN | Partido Político Nacional. |
| RC | Reglamento de Comisiones. |
| RE | Reglamento de Elecciones. |
| RF | Reglamento de Fiscalización. |
| RI | Reglamento Interior. |
| SIF | Sistema Integral de Fiscalización. |
| SO | Sujetos Obligados. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023, INE/CG529/2023 e INE/CG2467/2024.
VII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario.
VIII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
IX. El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF.
X. El 18 de agosto de 2025, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG1009/2025, en el que se estableció la distribución, entre los partidos políticos nacionales, el financiamiento público del ejercicio 2026.
XI. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. Jorge Montaño Ventura, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XII. El día 24 de noviembre de 2025, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
2. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos deberán recibir de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
3. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; y 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
4. Que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
5. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
6. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos.
7. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
8. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designados por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF.
9. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes SO.
10. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
11. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable.
12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas; y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
14. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
15. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
16. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
17. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos.
18. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos.
19. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, señala como obligación de los partidos políticos, rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las personas prohibidas por la ley. A su vez, aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan exclusivamente para los fines para los que les hayan sido entregados.
20. Que el artículo 50, de la LGPP, dispone que, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, fracción II de la CPEUM, y atendiendo a lo dispuesto en las constituciones locales; que deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y que será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
21. Asimismo, el artículo 51, numeral 1, incisos a) y c), del ordenamiento citado, dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley.
22. Que el artículo 53, numeral 1, de la LGPP, señala que los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades de: I) Financiamiento aportado por la militancia, II) Financiamiento de personas simpatizantes, III) Autofinanciamiento y IV) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
23. Que el artículo 54, numeral 1, de la LGPP, señala que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie; por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como de las entidades federativas, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en dicha Ley, las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, los órganos de gobierno, los organismos autónomos federales y estatales, así como los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, los organismos internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, ni las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
24. Que el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señala que el financiamiento que no provenga del erario tendrá la siguiente modalidad: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realice la militancia de los partidos políticos.
25. Que el artículo 56, numeral 2, inciso a), así como el artículo 123, numeral 1, inciso a), del RF, establecen que las aportaciones de la militancia tendrán el límite anual del 2% (dos por ciento) del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.
26. Que el artículo 56, numeral 2, inciso b) de la LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso b) del RF, establecen que, para el caso de las aportaciones de candidaturas, así como de simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales, será el 10% (diez por ciento) del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior.
27. Que el artículo 56, numeral 2, inciso c), en correlación con el artículo 43, inciso c), de la LGPP, así como los diversos 98, numeral 1, y 123, numeral 1, inciso c), del RF; disponen que cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de su militancia.
28. Que el artículo 56, numeral 2, inciso d), de LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso d) del RF, refieren que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
29. Que los artículos 72, 73 y 74 de la LGPP, definen los conceptos que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, señalan que los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y que podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público.
30. Que el artículo 99 del RF, dispone que para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la LGPP, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidaturas, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos.
Asimismo, la relación mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la LGPP, se presentará durante los 10 días hábiles posteriores al mes que se reporte o a través del Módulo de Comprobantes Electrónicos por Internet (CEI) y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación"
31. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG1009/2025, el CG del INE distribuyó el monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año 2026, el cual asciende a $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional).
32. Que al realizar las operaciones aritméticas para obtener la cantidad líquida que los partidos políticos pueden obtener por las aportaciones de su militancia, se tienen las siguientes cifras:
| Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias 2026. | Límite anual de aportaciones de militantes durante 2026. |
| A | B=A*(.02) |
| $7,368,151,626.00 | $147,363,032.52 |
33. Con relación a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 2, inciso b) y d), de la LGPP, las aportaciones de precandidaturas, candidaturas y simpatizantes durante los procesos electorales se podrán realizar tomando en consideración el 10% (diez por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, así como el límite individual anual de simpatizantes sobre el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope ya señalado.
34. Por lo tanto, mediante Acuerdo INE/CG554/2023, el CG del INE, determinó que el tope de gastos para la campaña presidencial en Proceso Electoral Federal 2023-2024, fuera el equivalente a la cantidad de $660,978,723.00 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos en moneda nacional)
35. Que, de lo anterior, al realizar las operaciones aritméticas señaladas en la norma para obtener el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, correspondiente a las aportaciones de simpatizantes, así como el 0.5% relativo al límite individual anual para las aportaciones de simpatizantes, se obtienen los siguientes datos:
| Tope de gastos de campaña presidencial PEF 2023-2024 | Límite de aportaciones de simpatizantes para el ejercicio 2026 | Límite individual de aportaciones de simpatizantes, para el ejercicio 2026 |
| A | B=A*(.10) | B=A*(.005) |
| $660,978,723.00 | $66,097,872.30 | $3,304,893.61 |
36. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y 116, fracción IV inciso g) de la CPEUM; 5, 6 numeral 2, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) y numeral 2, 32, 35 , 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj) 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numerales 1, incisos a), c) y d) y numeral 2,196, numeral 1, y 199, numeral 1, incisos a), b), c) d), e) y g) de la LGIPE; 5, 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 43 inciso c), 50, 51 numeral 1, incisos a) y c), 53, numeral 1, 54, numeral 1, 56, numeral 1 inciso a) y numeral 2, incisos a), b), c) y d), párrafo 2 inciso b) y d), numeral 5, 72, 73, y 74 de la LGPP; 2 numeral 2, del RC; 98, numeral 1, 99 y 123, numeral 1, inciso b), c) y d) del RF, en relación con los acuerdos INE/CG554/2023 e INE/CG1009/2025 se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veintiséis por aportaciones de su militancia, en dinero o en especie, será la cantidad de $147,363,032.52 (ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y tres mil treinta y dos pesos 52/100 M.N.).
SEGUNDO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir por aportaciones de simpatizantes en el año dos mil veintiséis, en dinero o en especie, será la cantidad de $66,097,872.30 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos 30/100 M.N.).
TERCERO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada partido político nacional podrá recibir en el año dos mil veintiséis será la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.).
CUARTO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas.
QUINTO. En caso de que los Organismos Públicos Locales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas a cargos locales y simpatizantes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente Acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el financiamiento público de cada entidad.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
SÉPTIMO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el CG del INE.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la página del INE y en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y no estando presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.