Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores
BANSEFI FID 10216
Con relación a las cuotas que las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias (en su conjunto "las Sociedades") con nivel de operaciones I a IV deben aportar al Fondo de Protección por concepto de seguro de depósito en términos de lo que establecen los artículos 46 Bis, primer párrafo, 101, fracción III y 109, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular ("LACP") en concordancia con la cláusula Quinta, fracción II, inciso b del Contrato Constitutivo del Fondo de Protección, así como en el Art. 39 del Reglamento Interior del Fideicomiso; el Comité Técnico del Fondo de Protección celebró la octava sesión extraordinaria el 09 de diciembre del 2025, para analizar y aprobar las "Bases y Metodología para efectuar el cálculo de las cuotas extraordinarias aplicables a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias para el 2026" las (Bases y Metodología), en los términos siguientes:
BASES:
1. La justificación objetiva: considerando que la disminución del patrimonio del Fondo de Protección dificulta el cumplimiento de sus fines, proyectando que para el cierre del 2025 se contará con un patrimonio del orden de $599'000,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M.N 00/100).
2. Proporcionalidad y equidad: el monto de la cuota extraordinaria se calculó en función del tamaño, el nivel de riesgo y capacidad financiera de cada Sociedad, evitando afectar su nivel de capitalización (NICAP) mínimo regulatorio, garantizando que no modifique su categoría.
3. Finalidad específica: los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a fortalecer el patrimonio del Fondo de Protección, cubrir riesgos y continuar con acciones que mantengan la estabilidad del sector de ahorro y crédito popular como parte del sistema financiero mexicano.
4. El propósito final es acumular con las cuotas extraordinarias un monto superior a $500'000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MN 00/100) en el corto plazo para alcanzar niveles similares de patrimonio en el Fondo a los del mes de septiembre del 2025.
Las Bases y Metodología distinguen las diferencias estructurales y financieras entre sociedades, tanto en términos de su dimensión por captación, como de riesgo relativo para el Fondo, en términos de un potencial pago de obligaciones garantizadas, considerando para tales efectos la última información financiera disponible de las sociedades, publicada por la CNBV en su página de internet con cifras al mes de junio del 2025, así como en los reportes enviados por la Federaciones de supervisión auxiliar a esa misma fecha.
Del mismo modo, dicha información permitió conocer la circunstancia de cada Sociedad Financiera Popular afiliada al Fondo de Protección, buscando garantizar que ninguna de ellas, a razón del pago de cuotas extraordinarias, resulte afectada en su NICAP mínimo regulatorio y así lograr una reintegración y fortalecimiento del patrimonio del Fondo. En caso de que con la metodología aplicada alguna Sociedad se vea afectada en su NICAP mínimo regulatorio, se formularían los ajustes que correspondan. La metodología de aportación de las cuotas extraordinarias garantizará una ejecución ordenada y transparente del proceso de cobro.
METODOLOGÍA:
Las fórmulas utilizadas son las siguientes:
Donde:
o CEi es la contribución de la entidad i al monto objetivo de cuotas extraordinarias. El monto objetivo se cubre con la sumatoria de las contribuciones individuales de cada entidad.
o
es el monto de una aportación mensual, calculada a razón de la duodécima parte de 3 al millar sobre los saldos al último día del mes de sus depósitos de dinero del mes de que se trate, tomando en consideración el saldo total de las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata, de ahorro en garantía y los depósitos a plazo. o ni es el número de cuotas mensuales de cada entidad. Considera el número entero inmediato superior al resultado, el cual contempla lo siguiente:
a. Máximo dieciséis cuotas mensuales por entidad, bajo la premisa de alcanzar un monto total de
aportaciones extraordinarias superior a los $500'000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.N. 00/100).
b. El número de aportaciones está en función del peso que representa la proporcionalidad relativa de las entidades en el sector.
o
es el tamaño relativo de cada entidad de acuerdo con lo siguiente:
es el riesgo relativo de cada entidad, calculado como el cociente de Obligaciones Garantizadas Cubiertas de cada entidad respecto del saldo del Fondo de Protección. Con la aplicación de este modelo, cada entidad realizará una contribución extraordinaria (CEi) por la cantidad que resulte de multiplicar el monto de una aportación extraordinaria mensual (AEMi) por un número de cuotas mensuales específico determinado a cada entidad (ni), pudiendo ser desde una hasta dieciséis cuotas mensuales.
El número de cuotas específico a cada entidad (ni), se determinará considerando su riesgo y tamaño relativos.
Para calcular el riesgo relativo que representa una entidad en el sector, se tomará como referencia el monto de Obligaciones Garantizadas Cubiertas (Cubi) de esa entidad y se dividirá entre el monto del Patrimonio del Fondo de Protección (PF), ambas cifras con corte al mes de junio de 2025. A ese cociente se le denominará "Ri" o "riesgo relativo" de la entidad.
Para determinar el tamaño relativo de una entidad en el sector, se determinará el cociente entre la "Ri" de la entidad y la "Ri" más grande de las SOFIPOs que se encuentran registradas al mes de junio de 2025; a ello se le aplicará una raíz cuadrada y al resultado se le denominará "Wi" o "tamaño relativo" de la entidad.
Derivado de lo anterior, el número de cuotas específico a la entidad (ni), será el resultado de multiplicar el número máximo de cuotas (16) por el tamaño relativo de la entidad (Wi). El resultado de esa multiplicación debe ser redondeado al número entero inmediato superior.
Cada entidad realiza una contribución extraordinaria (CEi) considerando un número específico de cuotas mensuales (ni) aplicado al monto de una aportación extraordinaria mensual a razón de la duodécima parte de 3 al millar.
El modelo matemático financiero adicionalmente tiene como objetivo que el monto determinado de la cuota extraordinaria no ponga en riesgo el cumplimiento del mínimo regulatorio de NICAP, asegurando que el reparto sea proporcional al nivel de riesgo que cada una de ellas representa para el Fondo.
Esta metodología propone una herramienta clara, equilibrada y factible, que garantiza que todas las Sociedades contribuyan de manera proporcional al patrimonio del Fondo de Protección sin debilitar su posición financiera, evitando concentraciones desmedidas y asegurando que el esfuerzo requerido a cada participante sea razonable y sostenible.
No obstante, en apego a los principios de equidad y actualidad contable, la determinación definitiva, vinculante y exigible de las cuotas extraordinarias se ejecutará invariablemente utilizando la información financiera oficial validada del trimestre más reciente disponible. Lo anterior, con el objeto de garantizar que las aportaciones reflejen con total precisión la exposición de riesgo y la realidad patrimonial vigente de las Sociedades obligadas al momento de la aplicación.
La Comisión Nacional Bancaria de Valores autorizó las Bases y Metodología mediante oficio 311-508/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025.
Por su parte, el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección, celebró la décima novena sesión extraordinaria el 19 de diciembre del 2025, para aprobar la determinación de las cuotas extraordinarias, conforme a las "Bases y Metodología para efectuar el cálculo de las cuotas extraordinarias aplicables a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias para el 2026", y considerando la información financiera al tercer trimestre del año en curso de cada sociedad, obtenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con el propósito de identificar a cada Sociedad aportante, se tomó como base el Catálogo del Sistema
Financiero Mexicano (CASFIM) publicado en la página de internet https://www.gob.mx/shcp/documentos/catalogo-del-sistema-financiero-mexicano, integrándose así la siguiente tabla que muestra la cuota determinada a cada entidad:
Cálculo y determinación de la Cuota:
| CASFIM | Cuota Extraordinaria | CASFIM | Cuota Extraordinaria |
| 27001 | $1,359,334.05 | 27029 | $415,031.02 |
| 27003 | $167,733.80 | 27030 | $74,007.51 |
| 27004 | $114,533.66 | 27031 | $499,729.93 |
| 27005 | $97,075.62 | 27032 | $10,056,478.94 |
| 27009 | $10,354,927.75 | 27033 | $9,914,039.60 |
| 27012 | $794.56 | 27034 | $128,408.61 |
| 27013 | $42,598.86 | 27035 | $3,981,852.85 |
| 27014 | $443,951,368.66 | 27036 | $953,851.39 |
| 27015 | $46,636.17 | 27037 | $2,080.19 |
| 27018 | $89,324.10 | 27042 | $17,889.95 |
| 27019 | $249,758.04 | 27045 | $754,728.28 |
| 27020 | $61,895.21 | 27046 | $24,949,168.99 |
| 27025 | $8,929.39 | 27047 | $2,929,881.53 |
| 27026 | $628,701.45 | 27050 | $30,484.65 |
| 27028 | $2,434.00 | 27051 | $279.27 |
Mecanismo de cobro de cuotas:
El cobro de las cuotas se realizará bajo el procedimiento siguiente:
· Respecto a las cuotas extraordinarias.- La metodología, se aplicará con base en la información financiera pública del trimestre más reciente de las Sociedades, según sea emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de determinar las cuotas mensuales que debe aportar cada Sociedad al Fondo de Protección sin poner en riesgo su NICAP mínimo regulatorio, asegurando que el resultado del modelo financiero de cálculo de cuotas extraordinarias sea proporcional al nivel de riesgo que cada una de ellas representa para el Fondo.
· Fecha de pago. - Las cuotas extraordinarias surtirán efectos y serán exigibles desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser cubiertas a más tardar el 31 de marzo de 2026, posterior a ello se consideraría incumplimiento.
· Cobro de intereses moratorios en cuotas extraordinarias. - Será el resultado de multiplicar 2 veces la tasa anual de CETES a 28 días, que publique mensualmente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, calculado diariamente a partir del incumplimiento, en forma mensualizada, corriendo a partir del día natural inmediato posterior al incumplimiento.
· Mecanismo de pago. - El pago se efectuará a través de depósito referenciado para cada una de las sociedades financieras populares participantes en el Fondo de Protección en la cuenta que el fiduciario mantiene en el Banco Santander bajo el número 65505224874 con el nombre "BANSEFI-FID 10216 APORTACIONES SOFIPOS".
Atentamente
Ciudad de México a 19 de diciembre del 2025.
Gerente General del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares
y de Protección a sus Ahorradores (BANSEFI FID 10216)
Lic. Enric Vidal Fritz
Rúbrica.
(R.- 571803)