RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina acrílica originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ACRÍLICA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_22-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 9 de julio de 2025, Plastiglas de México, S.A. de C.V., en adelante Plastiglas o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina acrílica, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que durante el periodo analizado se registró un incremento importante en las importaciones de lámina acrílica originarias de China, el cual se debió a los márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis, y los significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, la participación que registraron en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, el consumo interno y la producción nacional, mismos que causaron daño material a la rama de producción nacional con afectaciones en sus indicadores económicos y financieros y ocasionó, a su vez, una caída en los ingresos por ventas al mercado interno, utilidad de operación y margen operativo.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Plastiglas es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de láminas acrílicas y de plástico, tanto termofijas, como termoplásticas, rellenas con diversos materiales o sin relleno. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Monte Cáucaso No. 915, Interior. 305, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación es la lámina acrílica producida con resina de metacrilato de metilo, en adelante MMA, con un contenido de resina de MMA mayor a 50% en peso.
6. Plastiglas señaló que las láminas acrílicas, son materiales termoplásticos durables, ligeros y de elevada transparencia, que imitan la transparencia del vidrio a la vez que son significativamente más resistentes a los impactos, a la intemperie y a los rayos ultravioleta (UV), además, soportan temperaturas extremas, lo que las hace aptas para uso tanto en interiores como en exteriores. Agregó que son fáciles de transformar, lo que permite cortarlas, perforarlas y moldearlas en diversas formas y tamaños, pueden ser transparentes o estar disponibles en una amplia gama de colores, espesores o con acabados diversos.
7. El nombre genérico y comercial del producto objeto de investigación es lámina acrílica, aunque también se le conoce como placa, panel u hoja acrílica. Se comercializa en piezas y puede fabricarse en diferentes tamaños y espesores. A pesar de que el consumidor final las consume por pieza, la unidad de medida comercial es el kilogramo, en adelante kg.
Fuente: https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful-Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html y https://www.weprofab.com/extruded acrylic-sheets/
2. Características
8. Plastiglas señaló que la lámina acrílica se elabora principalmente con resina de MMA, que es su principal insumo. La lámina acrílica puede ser transparente o de color, además tener distintos acabados como mate o esmerilado, entre otros; para lograr estos colores y acabados se utilizan películas, pigmentos y aditivos.
9. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación se comercializa en formas planas rígidas con diferentes tamaños y espesores, por ejemplo, los formatos estándar más comunes son de 1220 milímetros, en adelante mm x 2440 mm o 2050 mm x 3050 mm, con diferentes espesores que pueden ir entre 1.5 mm a 100 mm. Agregó que estas medidas pueden variar y ajustarse según el fabricante, así como las necesidades del cliente.
10. Para sustentar las características del producto objeto de investigación Plastiglas, proporcionó lo siguiente: i) fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de las empresas chinas Changzhou Huisu Qinye Plastic Group, en adelante Changzhou Huisu Qinye Plastic; Jumei Acrylic Manufacturing, Co., Ltd., en adelante Jumei Acrylic Manufacturing; Zhejiang Huasu Acrylic Technology, Co., Ltd., en adelante Zhejiang Huasi Acrylic Technology; Qingdao Be-win Industrial & Trade, Co., Ltd., en adelante Qingdao Be-win Industrial & Trade; UVACRYLIC Technology, Co., Ltd., en adelante UVACRYLIC y WeProFab; ii) descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan Jinbao Plastic, Co., Ltd., en adelante Jinan Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, Co., Ltd., en adelante Changzhou Huisu Qinye Import & Export; y iii) información de la empresa china Jinan Alands Plastic, Co., Ltd., en adelante Jinan Alands Plastic, consultada en la plataforma de comercio global Alibaba.
3. Tratamiento arancelario
11. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 3920.51.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, y 3920.59.99, NICO 99, cuya descripción es la siguiente:
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 39 | Plástico y sus manufacturas |
| Partida 39.20 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. |
| | - De polímeros acrílicos: |
| Subpartida 3920.51 | -- De polímeros acrílicos. |
| Fracción 3920.51.01 | De poli(metacrilato de metilo). |
| NICO 00 | De poli(metacrilato de metilo). |
| Subpartida 3920.59 | -- Las demás. |
| Fracción 3920.59.99 | Las demás. |
| NICO 99 | Las demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
13. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE no se encuentran sujetas al pago de arancel.
14. Conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3920.59.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
15. La unidad de medida para la lámina acrílica establecida en la TIGIE, así como en las operaciones comerciales, es el kg.
4. Proceso productivo
16. La Solicitante manifestó que el principal insumo utilizado en la fabricación del producto objeto de investigación y de fabricación nacional es la resina de MMA, que es un compuesto químico de fórmula C5H8O2, que al mezclarse con un catalizador crea un polímero de MMA, en adelante PMMA, adicionalmente, se utilizan otros insumos como películas, pigmentos, aditivos y colorantes.
17. Plastiglas señaló que existen tres tipos de procesos de producción para fabricar lámina acrílica y que, si bien existen ciertas diferencias entre ellos, parten del insumo principal MMA, por lo que el producto que se obtiene con cada uno de ellos es esencialmente el mismo. A continuación, se describen las principales etapas de cada proceso productivo:
a. Proceso de extrusión
a. Carga de pellets PMMA (provenientes del MMA). Se utilizan gránulos o pellets de PMMA ya polimerizados, derivados del MMA. Los pellets se cargan en la tolva de alimentación de la extrusora; puede incluirse aditivos (como colorantes o estabilizantes UV) directamente en la tolva o mediante dosificadores automáticos.
b. Fusión y mezcla de extrusora. Dentro del barril de la extrusora, un tornillo sinfín gira y transporta el material; se aplica calor en zonas controladas (normalmente entre 200-250 °C), lo que funde el PMMA; la acción mecánica del tornillo también mezcla y homogeneiza el material fundido, asegurando una masa uniforme y libre de burbujas.
c. Extrusión a través de boquilla plana (dado). El material fundido se forza a salir a través de una boquilla plana (o dado) que le da la forma inicial de lámina; el dado define el ancho y perfil de la lámina, ajustando también el caudal del flujo para mantener la uniformidad del espesor.
d. Calandrado (rodillos de espesor). La lámina fundida pasa por un sistema de rodillos calandradores que ajustan con precisión el espesor y planicidad. Los rodillos pueden estar calentados o enfriados para ayudar al control térmico y la textura superficial.
e. Enfriamiento controlado. La lámina pasa por una zona de enfriamiento progresivo, normalmente mediante rodillos refrigerados o túneles de aire; esto permite solidificar completamente el material y evitar tensiones internas o deformaciones.
f. Inspección de calidad. Se verifica la uniformidad del espesor, planitud, transparencia y ausencia de defectos como rayas, burbujas o impurezas; puede incluir sistemas automáticos de inspección óptica en línea.
g. Aplicación de película protectora. Se aplica una película adhesiva en ambas caras de la lámina para protegerla de rayaduras durante el transporte y procesamiento posterior.
h. Corte y embalaje. La lámina se corta a las dimensiones comerciales o personalizadas mediante cuchillas o sierras automáticas, luego se apilan, embalan y colocan en pallets, listas para distribución.
b. Proceso cell cast (fundido en molde entre vidrios)
a. Preparación del monómero. Se utiliza MMA líquido como base, se añaden iniciadores y, si se requiere, colorantes o aditivos UV; la mezcla se agita para asegurar una reacción homogénea.
b. Montaje del molde. Se utilizan dos placas de vidrio como superficies del molde, se colocan sellos de goma, neopreno o policloruro de vinilo, en adelante PVC, para crear el marco perimetral y definir el espesor, el molde se cierra herméticamente con clips o prensas tipo pinzas.
c. Vertido de la mezcla líquida. La mezcla de MMA se vierte lentamente dentro del molde.
d. Polimerización térmica. El molde lleno se introduce en hornos o tinas de curado, se aplica un ciclo térmico controlado (entre 8 a 24 horas), la temperatura se incrementa gradualmente para iniciar y completar la polimerización (formación del PMMA sólido).
e. Desmoldeo (retiro de vidrios). Después de enfriarse, se retiran cuidadosamente los vidrios y se elimina el sello perimetral para liberar la lámina.
f. Inspección de calidad. Se revisa la lámina contra luz para detectar burbujas, rayaduras, impurezas o deformaciones y se mide el espesor para verificar la planicidad.
g. Aplicación de película protectora. Se coloca una película adhesiva plástica en ambas caras para evitar rayaduras durante el manejo y corte.
h. Corte y embalaje. La lámina se corta al formato comercial y se embalan las láminas en pallets protegidos para transporte y almacenamiento.
c. Proceso continous cast (colada continua)
a. El proceso productivo comienza con el PMMA líquido que se vierte, de manera continua, entre dos bandas de acero inoxidable pulido, al final del proceso, la lámina se corta, una vez terminado este proceso, se da el acabado final a las láminas, lijando los bordes para asegurar que la lámina quede lisa, y puliéndola para crear un aspecto brillante. Plastiglas señaló que este proceso es el menos utilizado en la industria y su participación en la producción global de lámina de acrílico es muy pequeña. Agregó que en México ni en China se ha identificado este método de producción, sin embargo, se utiliza en otros países y regiones del mundo.
18. Para sustentar los procesos productivos, la Solicitante presentó información y videos sobre el proceso cell cast de las empresas chinas Jumei Acrylic Manufacturing https://www.youtube.com/watch?v=v12guMEMdRk y Jinan Jinbao Plastic https://www.youtube.com/watch?v=8nizYmmcxes, así como del proceso de extrusión de la empresa Suzhou Jwell Machinery, Co., Ltd., en adelante Suzhou Jwell Machinery https://www.youtube.com/watch?v=WGxJXbBuef8 y https://www.youtube.com/watch?v=gcz6nutnJlQ. Para sustentar el proceso continuo cast presentó información de la empresa estadounidense Emco Industrial Plastics, Inc., en adelante Emco, https://www.emcoplastics.com/continuous-cast-acrylic/.
5. Normas
19. La Solicitante manifestó que, si bien no existen normas de cumplimiento obligatorio para la fabricación de lámina acrílica, existen normas o estándares de referencia. De acuerdo con la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que los estándares actualizados son los siguientes:
a. De la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials: ASTM D4802-16 "Standard Specification for Poly(Methyl Methacrylate) Acrylic Plastic Sheet" (Especificación estándar para lámina de plástico acrílico poli(metacrilato de metilo); sin embargo, esta fue sustituida por la ASTM D4802-16R24, actualizada y vigente desde 2024; ASTM D883-22 "Standard Terminology Relating to Plastics" (Terminología estándar relacionada a plásticos); sin embargo, esta fue sustituida por la ASTM D883-25A actualizada y vigente desde 2025.
b. De la Organización Internacional de Normalización, ISO por las siglas en inglés de International Organization for Standardization: ISO 9001:2015 "Quality management systems - Requirements" (Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos), actualizada y vigente desde 2021; ISO 7823-1 "Plastics - Poly(methyl methacrylate) sheets - Types, dimensions and characteristics -) Part 1: Cast sheets" (Plásticos - Láminas de poli(metilmetacrilato) - Tipos, dimensiones y características - Parte 1: Láminas fundidas); ISO 7823-2 "Plastics - Poly(methyl methacrylate) sheets ¯ Types, dimensions and characteristics -) Part 2: Extruded sheets" (Plásticos - Láminas de poli(metacrilato de metilo) - Tipos, dimensiones y características - Parte 2: Láminas extruidas), revisadas y vigentes desde 2003, e ISO 7823-3 "Plastics - Poly(methyl methacrylate) sheets - Types, dimensions and characteristics -) Part 3: Continous cast sheets" (Plásticos - Láminas de poli(metacrilato de metilo) - Tipos, dimensiones y características - Parte 3: Láminas de colada continua), actualizada y vigente desde 2021, consultables en las páginas de Internet https://www.iso.org/standard/33450.html, https://www.iso.org/standard/28757.html y https://www.iso.org/standard/82324.html.
c. Para sustentar lo anterior, proporcionó el soporte documental de dichos estándares.
6. Usos y funciones
20. Plastiglas manifestó que el producto objeto de investigación se utiliza en productos de consumo final o como insumo en diferentes industrias y actividades económicas como publicidad, construcción, automotriz, salud y comercio, por ejemplo, en la señalización y publicidad para interiores y exteriores como letreros, displays, anuncios luminosos, exhibidores, estanterías; en la industria de la construcción como domos, barandales, ventanas y fachadas, guardas de protección, paneles de protección en mostradores o lugares de atención al público, barreras sanitarias y capelos; en la industria automotriz como componentes interiores, y en la industria médica como mobiliario, decoración y productos de protección, entre otros. Para sustentarlo presentó:
a. Cuadro con las características físicas y especificaciones, forma y dimensiones, composición química y usos de las láminas acrílicas de China, fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de seis compañías chinas: Changzhou Huisu Qinye Plastic https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/EXTRUDED-CLEAR-ACRYLIC-SHEET-pd46456484.html, Jumei Acrylic Manufacturing https://www.jumeiacrylic.com/Clear-acrylic-sheet/clear-cast-acrylic-sheet y https://www.jumeiacrylic.com/Tinted-colors-acrylic-sheet/tinted-colors-acrylic-sheet, Zhejiang Huasu Acrylic Technology https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/acrylic-block.html y https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/color-acrylic-sheet.html, y Qingdao Be-win Industrial & Trade https://www.bewinplastics.com/grade-a-color-cast-acrylic-sheet.html, UVACRYLIC, https://uvacrylic.com/plexiglass/clear-acrylic-sheet/ y WeProFab https://www.weprofab.com/extruded-acrylic-sheets/.
b. Descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, consultadas en las páginas de Internet https://es.jinbaoplastic.com/JINBAO-Personaliza-la-lámina-acrílica-transparente-fundida-de-alta-calidad-pd49444792.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/Acrylic-Sheet-pd44373684.html, respectivamente.
c. Información de la empresa china Jinan Alands Plastic relacionada con las láminas acrílicas que comercializa, de la plataforma de comercio global Alibaba.
D. Posibles partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Acrílicos Newton, S.A. de C.V.
Fermín Riestra No.1557
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
Plaskolite, S. de R.L. de C.V.
Poniente 2 No. 17
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V.
Carril Norte No. 7B
Ciudad Industrial Xicoténcatl
C.P. 90434, Tetla, Tlaxcala
2. Importadoras
Abastecedora de Acrílicos y Derivados, S.A. de C.V.
Aureliano Ramos No. 3613
Col. Hidalgo
C.P. 64290, Monterrey, Nuevo León
Acce Import Export, S. de R.L. de C.V.
Herrerías No. 12807, local 206
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Acrílicos de Calidad Garba, S.A. de C.V.
Av. Belisario Domínguez No. 2581
Col. La Esperanza
C.P. 44300, Guadalajara, Jalisco
Acrílicos Plastitec, S.A. de C.V.
Blvd. Tultitlán Oriente No. 27 A
Barrio Santiaguito
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Acrylic Idea Factory, S.A. de C.V.
Pérez Rocha No. 9
Parque Industrial de Nogales
C.P. 84080, Nogales, Sonora
Acuario Michin Ciudad de México, S.A. de C.V.
Calz. San Juan de Aragón No. 399
Col. Granjas Modernas
C.P. 07460, Ciudad de México
Administradores de Maquila, S. de R.L. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 1772
Col. Moderna
C.P. 84055, Nogales, Sonora
Allseas Marine Contractors, S.A.
Bosque de Ciruelos No. 101-180
Col. Bosque de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Aluprint, S. de R.L. de C.V.
Eje 120 No. 320
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
América Links de México, S.A. de C.V.
Volcán Quinceo No. 103
Col. Miramar
C.P. 45060, Zapopan, Jalisco
Arrk México, S.A. de C.V.
Calle Siete Sur No. 9057-1
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
AS Maquila México, S. de R.L. de C.V.
Calz. Vía Morelos No. 303
Pueblo Santa Clara Coatitla
C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Automatización Industrial Luan, S.A. de C.V.
Ámsterdam No. 404-124
Col. Hipódromo
C.P. 06100, Ciudad de México
Avance y Tecnología en Plásticos, S.A. de C.V.
Washington No. 3701, Edificio 48
Complejo Industrial las Américas
C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua
Baja Resource Services, S. de R.L. de C.V.
Manuel J. Clouthier No.116
Col. Campestre Murua
C.P. 22455, Tijuana, Baja California
Balsas División Dental, S.A. de C.V.
Tajín No. 110
Col. Narvarte Poniente
C.P.03020, Ciudad de México
Becton Dickinson Infusion Therapy Systems Inc., S.A. de C.V.
Periférico Luis Donaldo Colosio No. 579
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Benchmark Electronics de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito San Jorge No. 3538, Interior 9
Parque Industrial Prologis Arrayanes
C.P. 45678, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
BH Consultores Logísticos, S.A. de C.V.
Campo Moralillo No. 158, piso 1
Col. Reynosa Tamaulipas
C.P. 02200, Ciudad de México
Blackreach Manufacturing Corporation, S. de R.L. de C.V.
Av. FINSA No.1621
Parque Industrial FINSA
C.P. 67132, Guadalupe, Nuevo León
Bode-Vidrio, S.A. de C.V.
Calz. de los Chinacos No. 609
Col. San Gabriel 1a. Sección
C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato
Borr Drilling Contracting, S. de R.L. de C.V.
Bosque de Ciruelos No. 101-180
Col. Bosque de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Bussmann, S. de R.L. de C.V.
Av. Real de Mayorazgo No.130
Col. Xoco
C.P. 03330, Ciudad de México
Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo Reforma No. 8950
Col. Rubio
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
Castlight de México, S.A. de C.V.
Calle Poniente No. 2
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Cellmark Paper, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 2375, piso 6
Col. San Ángel
C.P. 01000, Ciudad de México
Celupal Internacional, S. de R.L. de C.V.
Calle 3 No. 53
Zona Industrial Naucalpan
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Centro Logístico Vital CLV, S.A. de C.V.
San Martín Texmelucan No. 76
Col. La Paz
C.P. 72160, Puebla, Puebla
Comercializadora Aristal, S.A. de C.V.
Av. San Antonio No. 8-144
Barrio de la Concepción
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Comercializadora Importadora Pakal, S.A. de C.V.
Novelistas No. 12
Col. Purísima Atlazolpa
C.P. 09429, Ciudad de México
Comercializadora Puente Dos, S.A. de C.V.
Leandro Valle Nuevo No. 204
Col. Centro
C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Comercializadora Repsfe, S. de R.L. de C.V.
Río Po No. 43, Interior 105
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Comercializadora Universal Kimu, S.A. de C.V.
Calle 20 No. 43C
Col. México Norte
C.P. 97128, Mérida, Yucatán
Comercializadora Vistrain-González, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú mz. 002, piso 3, oficina 303
Fracc. Hacienda del Valle Escondido
C.P. 52937, Atizapán, Estado de México
Confecciones Zuri, S.A. de C.V.
Guanábana No. 242 B
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Controles Temex, S. de R.L. de C.V.
Módulo Industrial América Lote 15 S/N
Parque Módulo Industrial Américas
C.P. 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Coral Novedades, S.A. de C.V.
Vid No. 148 B
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Corporación Coral, S. de R.L. de C.V.
Calle E No. 20
Col. Cervecera Modelo
C.P. 53330, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Corporativo Delasis, S. de R.L. de C.V.
Mimosas No. 152
Col. Santa María Insurgentes
C.P. 06430, Ciudad de México
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Av. 6 Norte Oriente No. 100
Barrio San Jacinto
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Desoflex, S.A.P.I. de C.V.
Calle Volcán Cofre de Perote No. 4116
Col. El Colli Urbano
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Dimensión Espacio, S.A. de C.V.
Av. Morelos No. 80
Zona Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Distribuidora Vessel, S. de R.L. de C.V.
Beethoven No. 101
Col. Del Trabajo
C.P. 20180, Aguascalientes, Aguascalientes
Electromag, S.A. de C.V.
Calle San Luis Tlatilco No. 30
Parque Industrial Naucalpan
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Emcar, S.A. de C.V.
Zaragoza Norte No. 214
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Ensambles del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Francisco Zarco No. 6201
Fracc. Lomas del Mar
C.P. 22564, Tijuana, Baja California
Eximics México, S.A. de C.V.
General Mariano Escobedo No. 550, piso 7
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Maquiladoras No. 1387
Zona Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Formica de México, S.A. de C.V.
Av. Michoacán No. 20, módulo 10
Col. Renovación
C.P. 09209, Ciudad de México
F8 Insumos, S.A. de C.V.
Revolución No. 65
Col. La Romana
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
GAB Comercializadora Supplies Electronics, S.A. de C.V.
Ámsterdam No. 404-124
Col. Hipódromo
C.P. 06100, Ciudad de México
Galería Enmarque, S.A. de C.V.
Residencial Chiluca No. 3
Fracc. Residencial Chiluca
C.P. 52930, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
GBTL México, S.A. de C.V.
Circuito Ingenieros No. 62
Fracc. Ciudad Satélite
C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México
GPV Américas México, S.A.P.I. de C.V.
Carretera al CUCBA No. 175
Pueblo Nextipac
C.P. 45220, Zapopan, Jalisco
Grupo Aduanal Sialt, S.A.S. de C.V.
Faisán No. 9
Fracc. Rinconada de Aragón
C.P. 55140, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Grupo Dekko México, S.A. de C.V.
Henequén No. 1107
Desarrollo Salvarcar (Centro de Distrito)
C.P. 32573, Juárez, Chihuahua
Grupo Logístico Ek Chuah, S.A. de C.V.
Calle 81a No. 731
Col. Sambulá
C.P. 97250, Mérida, Yucatán
Gucci Importaciones, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 676, piso 6
Col. Polanco III Sección
C.P. 11540, Ciudad de México
H Almacén Castillo e Hijos, S.A. de C.V.
Calle 41 No. 58
Col. General Ignacio Zaragoza
C.P. 15000, Ciudad de México
Holdin Gains, S.A. de C.V.
Anastasio Bustamante No. 1136
Col. Bella Vista
C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León
Hoymiles Power Electronics México, S. de R.L. de C.V.
Innovación No. 101
Zona Industrial VYNMSA Apodaca Industrial Park
C.P. 66628, Apodaca, Nuevo León
Hunter Douglas de México, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz No. 166 A
Col. La Escuela
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Hyundai de México, S.A. de C.V.
La Encantada No. 7474
Zona Industrial
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Imprime Ya DPS, S.A. de C.V.
Felipe Neri No. 43
Col. San Sebastián Tecoloxtitla
C.P. 09520, Ciudad de México
Industrias Electrónicas Pacífico, S.A. de C.V.
Nueve Sur No. 106
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Inpuve, S.A. de C.V.
Carretera Pesquería No. 150 A
Col. Santa María la Floreña
C.P. 66680, Pesquería, Nuevo León
Insumos Fia, S. de R.L. de C.V.
Marcelino Dávalos No. 47
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Interforest, S.A. de C.V.
Distribuidor Vial Fray Junípero Serra km 20.5
Col. El Salitre
C.P. 76127, Querétaro, Querétaro
Interline Distribuciones, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 972-1
Col. Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
Internacional de Plásticos Distribución y Manufactura, S.A. de C.V.
José Alvarado No. 1427
Col. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Investat, S.A. de C.V.
Av. Manuel M. Ponce No. 255, piso 3
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, Ciudad de México
Invisibles Systems México, S. de R.L. de C.V.
Augusto Rodin No. 52
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Jones Sign de México Juárez, S.A. de C.V.
Manuel Quiñones No. 1655
Col. Morelos
C.P. 32670, Juárez, Chihuahua
Krauss Maffei de México, S. de R.L. de C.V.
Pirineos No. 515, Interior 13
Fracc. Parque Santiago
C.P. 76115, Querétaro, Querétaro
Krones Mex, S.A. de C.V.
Jaime Balmes No. 203-8
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Kwalu México, S. de R.L. de C.V.
Lorenzo de la Garza No. 9
Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Laminados de Alta Calidad, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz No. 114
Col. Bosques de Echegaray
C.P. 53310, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Licon y Asociados, S.A. de C.V.
Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 8, Interior IV, Edificio Zedec
Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Maderas y Plásticos, S.A. de C.V.
Calz. Ignacio Zaragoza No. 1061-D
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Mango Operaciones México, S. de R.L. de C.V.
Campos Elíseos No. 202, Interior 169
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Marksolu, S. de R.L. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 1232
Col. Lomas de Bezares
C.P. 11910, Ciudad de México
McCain Traffic Supply México, S.A. de C.V.
Braulio Maldonado No. 6450
Fracc. El Rubí
C.P. 22626, Tijuana, Baja California
Merit Maquiladora México, S. de R.L. de C.V.
Av. Sor Juana Inés de la Cruz No. 19970, Interior B
Fracc. Cumbres del Sol
C.P. 22630, Tijuana, Baja California
Mextran, S.A. de C.V.
Calz. Jesús González Gallo No. 1400
Barrio San Carlos
C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco
Mexus Distribuidora, S.A. de C.V.
Aeropuerto No. 5, Interior 18
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Minera Penmont, S. de R.L. de C.V.
Callejón Ing. José Arturo Arredondo Morales No. 209
Col. Heroica Caborca Centro
C.P. 83600, Caborca, Sonora
Montbleau, S. de R.L. de C.V.
Quinta Norte No. 805
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Mudisa, S.A. de C.V.
Camino Viejo a los Laureles No. 17
Col. El Zapote,
C.P. 45672, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Nabors Perforaciones de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de las Palmas No. 820
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Nien Hsing International Victoria, S.A. de C.V.
Libramiento Naciones Unidas km 20
Parque Industrial Nuevo Santander
C.P. 87137, Ciudad Victoria, Tamaulipas
North American Product, S.A. de C.V.
Blvd. de las Bellas Artes No. 20120
Zona Industrial Chilpancingo
C.P. 22440, Tijuana, Baja California
Ofik, S.A. de C.V.
Av. Poseidón No. 1401
Parque industrial del Poniente Kalos
C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León
Ope Manufacturer México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Miguel Alemán km 14.5
Zona Industrial Monterrey Business Park
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Overseas Solution Commerce, S. de R.L.
Av. Ocampo No. 4291
Col. Campestre
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Parker Brownsville Servicios, S.A. de C.V.
Calle Sexta No. 95
Col. Euzkadi
C.P. 87370, Matamoros, Tamaulipas
Plasti Mundo, S.A. de C.V.
Patriotismo No. 178
Col. Tacubaya
C.P. 11870, Ciudad de México
Pochteca Papel, S.A. de C.V.
Norte 59 No. 1015-C
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Polymershapes México, S. de R.L. de C.V.
Calle 2 Oriente No. 19137
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Porcelanosa México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro No. 3002
Col. San Andrés Atenco
C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Prima Free Trade Cancún, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio km 11.5
Col. Alfredo V. Bonfil
C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo
Printel, S.A. de C.V.
Av. 25 de Mayo No. 289
Col. Trabajadores
C.P. 66149, Santa Catalina, Nuevo León
Productos Especializados de México DDM, S. de R.L. de C.V.
Lago Alberto No.319
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Proepta, S.A. de C.V.
Galileo No. 11
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Quality Cabinets de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Loreto No. 8350
Parque Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Norte No. 1501, Interior 203
Col. Tepeyac Insurgentes
C.P. 07020, Ciudad de México
RHC Agua Prieta, S. de R.L. de C.V.
Calle 14 No. 930
Zona Industrial
C.P. 84269, Agua Prieta, Sonora
Richemont de México, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 12138, piso 11
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Samsonite Importaciones, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24025, piso 24
Col. Lomas de Sotelo
C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Sanborns Hermanos, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 245, piso 7
Col. Ampliación Granada
C.P. 11529, Ciudad de México
Sea Dron-Mx, S. de R.L. de C.V.
Av. De La Transformación No. 108
Parque Industrial
C.P. 83455, San Luis Río Colorado, Sonora
Servicios Home Depot, S. de R.L. de C.V.
Ricardo Margain Zozaya No. 605
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Servicios Logísticos Alyga, S. de R.L. de C.V.
Carlos Villarreal No. 3848
Fracc. Margaritas
C.P. 32300, Juárez, Chihuahua
Shelser, S. de R.L. de C.V.
Calz. del Valle No. 49400
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Siemens, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 350, piso 3
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Sistemas Médicos Alaris, S.A. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 20351
Col. Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Solkotech, S.A. de C.V.
Blvd. Francisco Villa No. 2409
Col. León I
C.P. 37235, León, Guanajuato
SPT Advance, S.A. de C.V.
Concha de Villareal No. 7-8
Col. San Simón Ticumac
C.P. 03660, Ciudad de México
Strategic Distribution Marketing de México, S.A. de C.V.
Costa de Marfil No. 6910, local B
Fracc. INFONAVIT Tecnológico
C.P. 32699, Juárez, Chihuahua
Sunrise Medical Tecnologías, S.A. de C.V.
Misiones No. 110
Parque Industrial Misiones de las Californias
C.P. 22425, Tijuana, Baja California
Tapicerías Pacífico, S.A. de C.V.
Calle 12 Norte No. 20736
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Tetra Pak RDC México, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 843
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
The Rock Recubrimientos y Acabados, S.A. de C.V.
Av. Negrete No. 1641
Zona Centro
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
TKR de México, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio km 0.200 Sur
Parque Módulo Industrial Américas
C.P. 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Todo en Acrílico y Diseño Pop, S.A. de C.V.
José María Bocanegra No. 3
Barrio San Juan
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Tráelo de Asia, S. de R.L. de C.V.
Jacarandas No. 3149
Col. Loma Bonita Ejidal
C.P. 45608, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Truck Lite, S. de R.L. de C.V.
Autopista México-Puebla km 117
Parque Industrial FINSA
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Tubelite de México, S.A. de C.V.
San Esteban No. 56
Col. Santo Tomás
C.P. 02020, Ciudad de México
TVH Parts México, S. de R.L. de C.V.
Autopista Chamapa-Lechería km 2.5
Parque Industrial San Martín Obispo
C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Utility Trailer Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
José Benítez No. 2450-102
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V.
Av. La Montaña No. 102
Parque Industrial Polígono Empresarial
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Variedades Regis, S.A. de C.V.
Av. Euzkaro No. 303
Col. Industrial
C.P. 07800, Ciudad de México
Vinilos y Gráficos Digitales, S.A. de C.V.
Calle 19 Sur No. 3542
Col. La Noria
C.P. 72410, Puebla, Puebla
Winston Juárez, S. de R.L. de C.V.
Manuel Gutiérrez Nájera No. 2315
Col. San Antonio
C.P. 32250, Juárez, Chihuahua
Xolur de México, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 132
Col. Martín Carrera
C.P. 07070, Ciudad de México
3. Exportadoras
BBS Automation (Suzhou), Co., Ltd.
No. 7-1 Tingrong Street Suzhou Weiting
Suzhou Industrial Park
Zip Code 215122, Jiangsu, China
Beijing Brightsub Technology, Co., Ltd.
No. 10 Zhenxing Street, Development Zone
Zip Code 102401, Hebei, China
Best Designers, Inc.
1500NW 89th Ct., Suite 216
Zip Code 33166, Florida, United States of America
Bisalama, LLC.
12220 Paseo del Este Blvd. Suite 200
Zip Code 79928, El Paso Texas, United States of America
Blueview Elec-Optic Tech, Co., Ltd.
2nd Konggang Road
Southwest Aviation Industrial Development Zone Chengdu
Zip Code 610207, Sichuan, China
Broadcreek Marketing Associates, Inc.
10736 Bloomfield Avenue
Zip Code 90670, California, United States of America
Chongqing Lanren Aluminium, Co., Ltd.
No. 23-4 Jinxing Building
Yanshui Dang, Xinghu Village
Zip Code 408422, Chongqing, China
Guangzhou Grandview Material Limited
Room 503-507, Building C, Donghu Industrial Park
Zip Code 528318, Guangdong, China
Goldensign Industry, Co., Ltd.
Room 2212-2216, No.58 Jinxin Road, Pudong New District
Zip Code 201206, Shanghai, China
Haining Oasis Building Material, Co., Ltd.
Shanhong Road
Yuanhua Town, Haining City
Zip Code 314400, Zhejiang, China
Haining Xiaoxing Industrial Fabric, Co., Ltd.
Room A720, 7th Floor, Warp Knitting
Jiaxing 33
Zip Code 314000, Zhejiang, China
Hangzhou Soyang Technologies, Co., Ltd.
No. 141 Huancheng Bei Road
West 19th Flr, Yongtong Info Plaza
Zip Code 310003, Zhejiang, China
Henan Kairong Qiyuan Trading, Co., Ltd.
Room 506, Block B, Free Trade Building, 298 Zhengkai Avenue
Zip Code 475000, Henan, China
Lenix Office & General Supplies, LLC.
6400 South 28th Street
Zip Code 78503, Texas, United States of America
Looife, Inc.
1341 Howard St.
Zip Code 60007, Illinois, United States of America
MCMC Services, LLC.
1451 Rockville Pike No. 440
Zip Code 20852, Maryland, United States of America
New Optics USA, Inc.
5000 W Military Hwy No. 114
Zip Code 78503, Texas, United States of America
Ningbo Signcoat Sign Supply, Co., Ltd.
No.535 South Tiantong Road
Zip Code 315000, Zhejiang, China
Omni-Chem 136, LLC.
124 E Northfield Dr Ste F No. 183
Brownsburg
Zip Code 46112-2601, Indiana, United States of America
Plasco Limited
Plot No.112, Mbozi Road, Chang'ombe
Zip Code 19956, Dar es salaam, Tanzania
Qingdao Be-Win Industrial and Trade, Co., Ltd.
Room 1502A Guangfa Finance Bldg. No.40 Shandong RD
Zip Code 266071, Shandong, China
Schuler (Dalian) Forming Technologies, Co., Ltd.
Yibao Street Ganjingzi Dalianwan
Dalian City
Zip Code 116113 Liaoning, China
Shandong Kelesi New Material Technology, Co., Ltd.
Gonghexin Road 11c, No. 5199,
Zip Code 200431, Shanghai, China
Shandong Yaohua Glass, Co., Ltd.
Lingang International Industrial Parklicheng Area
Jinan City
Zip Code 250109, Shandong, China
Shanghai Herzesd Industrial, Co., Ltd.
Room 916 A, Building 5, Wandamao, Qingpu District
Zip Code 201700, Shanghai, China
Shanghai Kingsign International Trade, Co., Ltd.
No. 365 Anli Road, Room 602
Anting New Town
Zip Code 201805, Shanghai, China
Sofer Technology, Co., Ltd.
Xing Zhong Road Wuzhong District Suzhou
Zip Code 215168, Jiangsu, China
Sounda New Materials, Co., Ltd.
Luxiang Road Lane 111, Baoshan District
Zip Code 201907, Shanghai, China
Suzhou Display Master Exhibition Equipment, Co., Ltd.
No.158 Liandong Road
Puzhuang Town Suzhou
Zip Code 215105, Jiangsu, China
Suzhou Thande Precision Engineering, Co., Ltd.
Zhongta Road. Modou Town Wuzhong District Suzhou
Zip Code 215101, Jiangsu, China
Tapestry Inc.
Hudson Yards 15th Florida
Zip Code 10001, New York, United States of America
TVH Trading (Taicang), Co., Ltd.
No. 118 North Dongting Road
Zip Code 215400, Jiangsu, China
Weihai Bethel Automotive Safety Systems, Co., Ltd.
Kaituo 3rd Road Edz Rushan City
Zip Code 264500, Shandong, China
Weihai Wisezone Outdoor Equipment, Co., Ltd.
No. 10 Tangshan Road
Zip Code 264209, Weiham, China
Westron (Jiaxing) Import & Export Trading, Co., Ltd.
Building 82, Headquarters Business Garden
Zip Code 314000, Zhejiang, China
Winbond Materials, Co., Ltd.
No. 18 Jiefang Avenue, Tower 1
Zip Code 430030 Wuhan, China
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Accesorios Automotrices Uno, S.A. de C.V.
Accesorios Marinos del Sur, S. de R.L. de C.V.
ACF Pizza, S.A. de C.V.
Acrilicdreams, S.A. de C.V.
Acrílicos Profesionales de Monterrey, S.A. de C.V.
Acrílicos Sablón, S.A. de C.V.
Acrycel Alum, S.A. de C.V.
Acrylic Made, S.A. de C.V.
Acrylicdreams América, S.A. de C.V.
Acuity Brands Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
Adises, S.A. de C.V.
Aero-Tech Composites de México, S. de R.L. de C.V.
Agrícola Nueva Era, S.A. de C.V.
Ajosia Ensambladora y Manufacturas, S.A. de C.V.
Albergue Industrial de Nogales, S. de R.L. de C.V.
Alcance PSD Especiales, S.A. de C.V.
Alimex Electronics, S.A. de C.V.
ALP Lighting Components de México, S. de R.L. de C.V.
Alta Tecnología CNC, S.A. de C.V.
Altec Electrónica Chihuahua, S.A. de C.V.
Alvitro Peninsular, S.A. de C.V.
Am Mex Productos Internacional, S. de R.L. de C.V.
AMD Plastics de México, S. de R.L. de C.V.
American Poly del Norte, S.A. de C.V.
Ametek Lamb Motores de México, S. de R.L. de C.V.
Amphenol Optimize México, S.A. de C.V.
Apeel Sciences de México, S. de R.L. de C.V.
Aptiv Contract Services de México, S. de R.L. de C.V.
Aptiv Contract Services de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V.
Aquamar de Ensenada, S.A. de C.V.
Aquaspa Siglo 21, S.A. de C.V.
Ar2 Materiales y Suministros México, S.A. de C.V.
Architectural Lighting Works, S. de R.L. de C.V.
Armo Diseño, S.A. de C.V.
Arneg México, S.A. de C.V.
Arroyo Holdings de México, S. de R.L. de C.V.
Arte Emblemático, S.A. de C.V.
Arteche North América, S.A. de C.V.
Artes Metálicos, S. de R.L de C.V.
Artículos Deportivos Decathlon, S.A. de C.V.
Ascotech, S.A. de C.V.
Aurora Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Autopack Machinery, S. de R.L. de C.V.
Availmed, S.A. de C.V.
Aztek-As Logistics, S. de R.L. de C.V.
Badger Meter de México, S.A. de C.V.
Baja Industries, S. de R.L. de C.V.
Baja Window Shading, S. de R.L. de C.V.
Bari Imports, S.A. de C.V.
Baseco, S.A.P.I. de C.V.
Bath Supply, S.A. de C.V.
Beautiful Window México, S.A. de C.V.
Becton Dickinson de México, S.A. de C.V.
Bel Manufacturera, S. de R.L. de C.V.
Belden de Sonora, S. de R.L. de C.V.
Benchpro, S.A. de C.V.
Bending Laser Machine Group México, S.A. de C.V.
Bimba y Lola Import México, S.A. de C.V.
Binzel, S.A. de C.V.
Bio Pappel, S.A. de C.V.
Bluestarlam México, S.A. de C.V.
BMC México Auto Parts, S.A. de C.V.
Bojay Electronics, S. de R.L. de C.V.
Bomhersa Bombas y Equipos, S.A. de C.V.
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Boustens, S.A. de C.V.
Brady México, S. de R.L. de C.V.
Branson de México, S.A. de C.V.
Bravo Montacargas, S.A. de C.V.
Bravo Piñatas, S.A. de C.V.
Breg México, S. de R.L. de C.V.
Brose México, S.A. de C.V.
BRP México, S.A. de C.V.
Buhler, S.A. de C.V.
Builders Brass Works de México, S.A. de C.V.
Bystronic México, S.A. de C.V.
Cables de Calidad de México, S. de R.L. de C.V.
Carcamovil México, S.A. de C.V.
Cárdenas Forwarding MX, S.A. de C.V.
Carfox Industrial, S.A. de C.V.
Cargo Servicios Profesionales, S. de R.L. de C.V.
Car-Joha Import Services, S. de R.L. de C.V.
Carlisle Interconnect Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Carrocerías y Autobuses del Bajío, S.A. de C.V.
Caterpillar Industrias México, S. de R.L. de C.V.
CCL Design México, S.A. de C.V.
CCL Design México Electronics Guadalajara, S. de R.L. de C.V.
CDAA Comercial, S.A. de C.V.
CE Servicios Aduanales y Logísticos, S.A.S.
Celestica de Mexicali, S.A. de C.V.
Celulosas Mairo, S. de R.L. de C.V.
Central Detallista, S.A. de C.V.
Centro de Superficies y Diseño, S.A. de C.V.
Cesarmex, S.A. de C.V.
Cestek, S.A. de C.V.
CFS Brands Productos de México, S. de R.L. de C.V.
Chapas y Maderas Importadas, S.A. de C.V.
Chromalloy, S.A. de C.V.
CMR Technology México, S.A. de C.V.
Co Production de Tijuana, S.A. de C.V.
Coast Metal Supply, S. de R.L. de C.V.
Coast MFG, S. de R.L. de C.V.
Collective Market, S.A. de C.V.
Colorama Internacional, S.A. de C.V.
Comercializadora Baja California Imports Exports, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora Color Shop, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora de Carrocerías Busscar de México, S.A. de C.V.
Comercializadora Jaurillo, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora Kingbrown, S.A. de C.V.
Comex Platech, S.A. de C.V.
Compañía del Caribe, S.A. de C.V.
Compañía Mercantil del Norte, S.A. de C.V.
Compax Ideas y Tecnología, S.A. de C.V.
Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V.
Consorcio de Comercio Exterior Zume, S. de R.L. de C.V.
Constru Plaza de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
Construmac, S.A.P.I. de C.V.
Continental Automotive Guadalajara México, S. de R.L. de C.V.
Continental Automotive Maquila México, S. de R.L. de C.V.
Cooper Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
Cooper México Distribución, S. de R.L. de C.V.
Cornelius Manufacturing de México, S.A. de C.V.
Corning Science México, S.A. de C.V.
Corporación de Hilos, S.A. de C.V.
Corporación Licorera 1910, S.A. de C.V.
Corporativo KLG Publicidad, S. de R.L. de C.V.
Corporativo Mercantil de la Frontera, S.A. de C.V.
Creación Hospitalaria, S.A. de C.V.
Crear Hogar, S.A. de C.V.
Creative Metal MFG, S. de R.L. de C.V.
Critikon de México, S. de R.L. de C.V.
CS Component México, S.A. de C.V.
Cubic de México, S. de R.L. de C.V.
Cut and Sew Manufacturing Operations, S. de R.L. de C.V.
Cypress Industries México, S. de R.L. de C.V.
Darco Supplies, S. de R.L. de C.V.
Decoración Colonial, S.A.
Deep Ocean de México, S. de R.L. de C.V.
Denso Air Systems de México, S.A. de C.V.
Denso Ten México, S.A. de C.V.
Diprinsa Diseño y Proyectos Industriales, S.A. de C.V.
Direcciones III de México, S.A. de C.V.
Diseños en Mármol y Granito Dimagra, S. de R.L. de C.V.
Diseños de Estilo, S.A. de C.V.
Diseños Marliz, S.A. de C.V.
Distribuidora Floval, S. de R.L. de C.V.
Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V.
Distribuidora Lariox, S. de R.L. de C.V.
Distribuidora y Comercializadora Tres Hermanos, S.A. de C.V.
DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V.
DMX Shopfitting & Display, S.A. de C.V.
Dojem Materiales, S.A. de C.V.
Donaldson, S.A. de C.V.
Dong-A Americana, S.A. de C.V.
DT Tec, S.A. de C.V.
DTM Design Tools and Manufacturing Products, S.A. de C.V.
Duck Logistics, S.A. de C.V.
Dufry Yucatán, S.A. de C.V.
Economía en Materiales Publicitarios, S.A. de C.V.
EDS MFG México, S. de R.L. de C.V.
Ela Equipment and International Trade, S.A. de C.V.
Electro Componentes de México, S.A. de C.V.
Electronic LD, S. de R.L. de C.V.
Electronic Profesional Design, S.A.
Elisva, S.A. de C.V.
Elkay Interior Systems Latin America, S. de R.L. de C.V.
Emermex, S.A. de C.V.
Emerpowsys, S. de R.L. de C.V.
Empacabados, S.A. de C.V.
Empresas IAI, S. de R.L. de C.V.
Engel de México, S.A. de C.V.
Enmarcado Profesional de México, S.A. de C.V.
Ensambles Hyson, S.A. de C.V.
Entrada Group de Celaya, S. de R.L. de C.V.
Epiroc México, S.A. de C.V.
Epoxemex, S.A. de C.V.
Equipamiento y Decoración Palorosa, S.A. de C.V.
Escuela de Aviación Especializada, S.A. de C.V.
Esmaferreteros, S.A. de C.V.
Especializados del Aire, S.A. de C.V.
Estrategias en Muebles y Exhibidores, S.A. de C.V.
Eunsung Mexicana, S.A. de C.V.
Euromoda Importadora México, S.A. de C.V.
EWS, S. de R.L. de C.V.
Exel RB Industrial, S.A. de C.V.
Exhibidores Universales, S.A. de C.V.
Expos Cargo, S.A. de C.V.
Fábrica PepsiCo Mexicali, S. de R.L. de C.V.
Fabricadores de Aluminio de México, S.A. de C.V.
Fábricas Elena, S. de R.L. de C.V.
Fast Textiles, S. de R.L. de C.V.
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Ferromesa, S.A. de C.V.
Fevisa Industrial, S.A. de C.V.
Fitlog, S.A. de C.V.
Flextronics Technologies México, S. de R.L. de C.V.
Fludisa, S.A. de C.V.
Fluotec Distribución, S.A.P.I. de C.V.
Foxconn Baja California, S.A. de C.V.
Fromex, S.A. de C.V.
Frontier Plastics, S. de R.L.
G3 Nogales, S. de R.L. de C.V.
Gabo Internacional, S.A. de C.V.
Galería Arroyo de la Plata, S.A. de C.V.
Gases, Tecnología y Electrodos, S.A. de C.V.
GCB International, S.A. de C.V.
GD Affiliates, S. de R.L. de C.V.
Geode Seco, S. de R.L. de C.V.
Gestamp Puebla II, S.A. de C.V.
Ginsatec, S.A. de C.V.
Gleason México, S. de R.L. de C.V.
Global Integra de México, S.A. de C.V.
GM Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
GMT International, S.A. de C.V.
GPI Mexicana, S.A. de C.V.
Grafovynil, S.A. de C.V.
Grainger, S.A. de C.V.
Grande Plásticos, S. de R.L. de C.V.
Grech Motors International, S.A. de C.V.
Grupo Canneria, S. de R.L. de C.V.
Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.
Grupo Dinámico Importador, S.A. de C.V.
Grupo Gardea, S.A. de C.V.
Grupo Identificación Pesaje y Control, S.A. de C.V.
Grupo Industrial Jome, S.A. de C.V.
Grupo Loro Dent, S.A.S
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Grupo Model Textil Internacional, S.A. de C.V.
Grupo WIC, S. de R.L. de C.V.
GTM Global Trade and Forwarding de México, S. de R.L.
GU Plumbing de México, S.A. de C.V.
H&M Hennes & Mauritz, S.A. de C.V.
Haas Machine Tools, S.A. de C.V.
Haitian International México, S. de R.L. de C.V.
Halliburton de México, S. de R.L. de C.V.
Harco del Noroeste, S.A. de C.V.
Hatch Stamping de México, S. de R.L. de C.V.
HB Logística, S. de R.L. de C.V.
Heidelberg México, S. de R.L. de C.V.
Higasket México, S.A. de C.V.
Hisense Electrónica México, S.A. de C.V.
Hisun Motors, S. de R.L. de C.V.
HMY Innovation in Retail México, S.A. de C.V.
Hoffman Schroff Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Howmet de México, S. de R.L. de C.V.
HRZ Auto Parts México, S.A. de C.V.
HTP de México, S.A. de C.V.
Husky Injection Molding Systems México, S.A. de C.V.
Hussmann American, S. de R.L. de C.V.
Hussmann Technologies de Baja California, S.A. de C.V.
Hyundai Kefico México, S. de R.L. de C.V.
Icomex Ingeniando Comercio Exterior, S.A. de C.V.
ICU Medical de México, S. de R.L. de C.V.
Identidad en Imágenes Corporativas, S.A. de C.V.
IDL International Distribution & Logistics, S.A. de C.V.
IEC Technologies, S. de R.L. de C.V.
IHO Espacios, S.A. de C.V.
Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V.
Imagen Corporativa Gasolinera, S.A. de C.V.
Import Lents Mex, S. de R.L. de C.V.
Importaciones Carrillo Reyes, S.A. de C.V.
Importaciones y Logística de Occidente, S.A. de C.V.
Importadora Amazon México, S. de R.L. de C.V.
Importadora Dayana, S.A. de C.V.
Importadora de Productos Gráficos del Sureste, S.A.
Importadora Euronovelty, S.A. de C.V.
Importadora HGMD, S.A. de C.V.
Impresora Donneco Internacional, S. de R.L. de C.V.
Impro Industries México, S. de R.L. de C.V.
Indo-Mim México, S. de R.L. de C.V.
Industria Decoradora de Envases, S. de R.L. de C.V.
Industrial Experts, S.A. de C.V.
Industrias APB, S.A. de C.V.
Industrias Apson, S.A. de C.V.
Industrias Filo, S.A. de C.V.
Industrias Hunter, S. de R.L. de C.V.
Industrias La Mesa de Tijuana, S.A. de C.V.
Industrias Lancermex, S.A. de C.V.
Industrias Publicitarias de los Mochis, S.A. de C.V.
Industry Revmex, S. de R.L. de C.V.
Innovación y Estrategia Chunga, S.A. de C.V.
Innovasense, S. de R.L. de C.V.
Instalaciones Profesionales y Servicios, S.A. de C.V.
Insumos de Gran Formato Print Depot, S.A. de C.V.
Internacional de Elevadores, S.A. de C.V.
Internacional Mexchina, S.A. de C.V.
International Nameplate México, S.A. de C.V.
International Transport Broker R&G, S.A. de C.V.
Intuitive Surgical, S. de R.L. de C.V.
Item Tecnologías Industriales, S. de R.L. de C.V.
ITT Cannon de México, S.A. de C.V.
ITX Retail México, S.A. de C.V.
Ivemsa, S.A. de C.V.
J&S Empaques, S. de R.L. de C.V.
Jabil Circuit de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.
Jabil Circuit de México, S. de R.L. de C.V.
Jacuzzi de México, S.A. de C.V.
Javid de México, S. de R.L. de C.V.
Jmimx, S.A. de C.V.
Johnson Controls ASC Systems, S.A.P.I. de C.V.
Johnson Controls BE Operations México, S. de R.L. de C.V.
Joint Production, S.A. de C.V.
Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V.
Josal Servicios Logísticos para el Comercio, S. de R.L. de C.V.
Jungo Industries, S.A.P.I. de C.V.
JV Osta México, S.A. de C.V.
Kazz Importaciones, S.A. de C.V.
Kcu México, S.A. de C.V.
Kinetek de México, S. de R.L. de C.V.
Kitchen Equipment de San Luis, S.A. de C.V.
Kodec, S. de R.L. de C.V.
Kopar, S.A. de C.V.
Krelonia Group, S. de R.L. de C.V.
Kwang Sung Electronics México, S.A. de C.V.
Ky Industrias, S.A. de C.V.
La Torre del Vigía, A.R.
La Tour de Fer, S.A. de C.V.
Laboratorios Clinic, S.A. de C.V.
Láminas Plásticas y Complementos, S.A. de C.V.
Lasertips, S.A. de C.V.
Led Neón de México, S. de R.L. de C.V.
Lens Lite de México, S.A. de C.V.
Liga Mayor de Francisco I Madero, S. de R.L. de C.V.
Linkmart, S.A. de C.V.
Lite-On Automotive Electronics México, S.A. de C.V.
Littelfuse, S. de R.L. de C.V.
Lizhong México, S. de R.L. de C.V.
LKO Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Lo Maquilo Todo, S.A. de C.V.
Loci Solcex, S.A. de C.V.
Logística Comercial Silcerf, S.A. de C.V.
Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Logística Francar, S. de R.L. de C.V.
LS E-Mobility Solutions México, S. de R.L. de C.V.
Lumigrid México, S.A. de C.V.
M3, S. de R.L. de C.V.
Macro Toys, S.A. de C.V.
Macrolab, S.A. de C.V.
Maderera y Ferretera de Miguel Alemán, S.A.
Mai Kai Internacional, S.A. de C.V.
Makino México, S. de R.L. de C.V.
MAM de La Frontera, S.A. de C.V.
Manitowoc TJ, S. de R.L. de C.V.
Mapresa Monterrey, S.A. de C.V.
Maq-Ops, S. de R.L. de C.V.
Maquiladora Cabada Morineau, S. de R.L. de C.V.
Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.
Mar Industrial Distribuidora, S.A. de C.V.
Marlin Design, S. de R.L. de C.V.
Maroa Importaciones, S. de R.L. de C.V.
Martech Medical Products, S. de R.L. de C.V.
Máscaras de Látex, S. de R.L. de C.V.
Masterpiece Roca, S.A. de C.V.
Materiales Nungaray, S. de R.L. de C.V.
Mayan Iluminación, S.A. de C.V.
Mc Machinery Systems de México, S.A. de C.V.
MD Exportaciones del Bajío, S. de R.L. de C.V.
Mega Techway de México, S. de R.L. de C.V.
Meggi, S.A. de C.V.
Meritrade Importaciones, S.A. de C.V.
Merx 360, S.A. de C.V.
Metalúrgica Artesanal, S.A. de C.V.
Mexicana de Dragados, S.A. de C.V.
Mexicase, S.A. de C.V.
México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L. de C.V.
Mexket, S. de R.L. de C.V.
Minutos y Segundos, S.A. de C.V.
Min Industrial, S. de R.L. de C.V.
Misumi México, S. de R.L. de C.V.
Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.
Mobiliario de Azar, S.A. de C.V.
Moda Actual Contemporánea, S.A. de C.V.
Moldutech México, S. de R.L. de C.V.
Molex, S.A. de C.V.
Morgan Polimer Seals, S. de R.L. de C.V.
Motion Automation de México, S. de R.L. de C.V.
MR Imports, S. de R.L. de C.V.
MSM Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
MTD Consumer Products México, S. de R.L. de C.V.
Muebles Redwood, S. de R.L. de C.V.
Multimarc de México, S.A. de C.V.
MW Multi-Wing México, S.A. de C.V.
MYP Maquetas, S.A. de C.V.
Nacional Eléctrica Ferretera, S.A. de C.V.
National and International Products Fris, S.A. de C.V.
Negocios Pavitratma, S.A. de C.V.
Nellcor Puritan Bennett México, S.A. de C.V.
Newig Trading, S.A. de C.V.
Nextgen Magnetics, S. de R.L. de C.V.
Nibco de Reynosa, S.A. de C.V.
Noble Millwork, S. de R.L. de C.V.
Norican Group de México, S. de R.L. de C.V.
North & South BC Servicios Aduanales, S. de R.L. de C.V.
Novalink Matamoros, S.A. de C.V.
Oceans Composites México, S. de R.L. de C.V.
Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V.
Operadora Garpac, S. de R.L. de C.V.
Operadora Logística Peninsular, S.A. de C.V.
Optimus Magnetics, S. de R.L. de C.V.
OSM Smart Hospitaly Solutions, S.A. de C.V.
Pan American Composites, S.A. de C.V.
Panasonic Appliances Refrigeration Systems de México, S.A. de C.V.
Panasonic Industrial Devices Mexicana, S.A. de C.V.
Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V.
Parfois México, S. de R.L. de C.V.
Parker Industrial, S. de R.L. de C.V.
Partition Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
PAT Primo México, S.A. de C.V.
PCE Technology de Juárez, S.A. de C.V.
Pegatron México, S.A. de C.V.
Pidag Trading, S.A. de C.V.
Pims, S.A de C.V.
Pinelli Universal, S. de R.L. de C.V.
Plasticenter Maquinaria, S.A. de C.V.
Plásticos de CA, S. de R.L. de C.V.
Plásticos de Ingeniería Tecnoquim, S.A. de C.V.
Plásticos Edco, S.A. de C.V.
Plásticos Especializados de Tijuana, S.A. de C.V.
Plásticos Industriales de Tampico, S.A. de C.V.
Plovimex, S.A. de C.V.
Polyfit, S. de R.L. de C.V.
Porta Systems, S.A. de C.V.
Preparación de Animales para Material de Estudios Escolares, S.A. de C.V.
Prime Wheel México, S. de R.L. de C.V.
Procesos Logísticos y Electrónicos, S.A. de C.V.
Procesos Metálicos California, S.A. de C.V.
Productividad Integral, S.A. de C.V.
Productos de Molde de Baja California, S. de R.L. de C.V.
Productos Medline, S.A. de C.V.
Project Management Jaime Partners of México, S. de R.L. de C.V.
Promotora y Administradora del Noroeste, S.A. de C.V.
Protomar, S.A. de C.V.
Proveedora de Seguridad Industrial del Golfo, S.A. de C.V.
Publicitaria Parmon, S. de R.L. de C.V.
Q Seals de México, S. de R.L. de C.V.
Que Más Baja, S. de R.L. de C.V.
Radio Frecuencia y Puesta a Tierra, S.A. de C.V.
Ranboy Sportswear, S.A. de C.V.
RCR Refrigeración, S.A. de C.V.
Refacciones Partes y Servicios para Grúas Industriales, S.A. de C.V.
Regal Plastic Supply Company de México, S. de R.L. de C.V.
Rehau, S.A. de C.V.
Repstronics, S.A. de C.V.
RK Creative and Productions, S.A. de C.V.
RK Negocios, S.A. de C.V.
RL 2020 Trading, S.A. de C.V.
Robert Bosch México Sistemas de Frenos, S. de R.L. de C.V.
Rockwell Tecate, S.A. de C.V.
Rodchav, S.A. de C.V.
RPL Consulting Group, S. de R.L. de C.V.
S.I. de México, S.A. de C.V.
Saint-Gobain América, S.A. de C.V.
Samsung Electronics Digital Appliances México, S.A. de C.V.
Samsung Electronics México, S.A. de C.V.
Samsung Mexicana, S.A. de C.V.
Savaria México, S.A. de C.V.
Saverglass, S. de R.L. de C.V.
Scantibodies de Tecate, S.A. de C.V.
SDS de México, S. de R.L. de C.V.
Sección I, S.A. de C.V.
SE-GI de México, S. de R.L. de C.V.
SEI Automation, S. de R.L. de C.V.
Senoplast, S.A. de C.V.
Sensata Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Sensey Electronics, S.A. de C.V.
Serra Soldadura de México, S.A. de C.V.
Servicios Hispak de México, S. de R.L. de C.V.
Servicios Logísticos Palco, S. de R.L. de C.V.
Shelmex Manufacturing Services, S.A. de C.V.
Sidel de México, S.A. de C.V.
Sign Market Products, S.A. de C.V.
Signos Rotulación, S.A. de C.V.
Signtek, S.A. de C.V.
Single Source Technologies, S. de R.L. de C.V.
Sinopec International Petroleum Service México, S. de R.L. de C.V.
Sjmflex de México, S. de R.L. de C.V.
Sliding D de México, S. de R.L. de C.V.
Smiths Conexión de México S.A. de C.V.
Sociedad Istmeña Desarrollo Eólico, S. de R.L. de C.V.
Sol-Prassy, S. de R.L. de C.V.
Solución Integral de Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Soluciones Empresariales M.H. Fashion, S. de R.L. de C.V.
Soluciones Industriales H&R, S.A. de C.V.
Soluciones Logísticas y Aduanales Lenoah Comercio Exterior, S. de R.L. de C.V.
Sonitronies, S. de R.L. de C.V.
Sonova North American Operations Center, S.A. de C.V.
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Spec Importaciones, S.A. de C.V.
Springs Window Fashions de México, S. de R.L. de C.V.
Steelcase Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Stor, S.A. de C.V.
Stradivarius México, S.A. de C.V.
Strategia Led, S.A. de C.V.
Strategica Outdoor Consulting, S. de R.L. de C.V.
Sulzer Chemtech, S. de R.L. de C.V.
Sumitronics Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Sunple, S.A. de C.V.
Superior Energy Services de México, S. de R.L. de C.V.
Talleres Industriales Steelgo, S.A. de C.V.
Taylor Musical Instruments de México, S. de R.L. de C.V.
TCL Moka Manufacturing, S.A. de C.V.
TE de México, S. de R.L. de C.V.
Techtronic Industries Co. México, S. de R.L. de C.V.
Técnica Industrial de Norte América, S.A. de C.V.
Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V.
Tecnología Mexicana, S. de R.L de C.V.
Tecnología Tecnomet, S.A. de C.V.
Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.
Teleflex Medical de México, S. de R.L. de C.V.
Tenmfg de México, S. de R.L. de C.V.
Tesa Tape México, S.A. de C.V.
The Gund Company México, S. de R.L. de C.V.
The Right Connections de México, S.A. de C.V.
Thermometrics México, S.A. de C.V.
Tijuana Iluminare, S.A. de C.V.
Tisk Soluciones, S.A. de C.V.
Tj4 Global Services, S. de R.L. de C.V.
Tlapalería y Ferretería Universal, S.A. de C.V.
Tmlc Safes, S.A. de C.V.
TMP Manufacturing Co. de México, S.A. de C.V.
Tools and Metals Supply de México, S. de R.L. de C.V.
Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V.
Tracto Partes Agrícolas "Mas", S.A. de C.V.
Tradelmax, S.A. de C.V.
Trading Glo, S.A. de C.V.
Troqueles Marbach de México, S. de R.L. de C.V.
True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
TRW Sistemas de Frenado, S. de R.L. de C.V.
Tulum Pools, S.A. de C.V.
Turtle & Hughes México, S. de R.L. de C.V.
Uline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V.
Ultrasign de México, S.A. de C.V.
US Tool Group-México, S. de R.L. de C.V.
VC Mex, S.A. de C.V.
Venusa de México, S. de R.L. de C.V.
Via Systems Manufacturas, S. de R.L. de C.V.
Victoreen de México, S.A. de C.V.
Vidriería y Herrajes San Martín, S.A. de C.V.
Vishay La Laguna, S. de R.L. de C.V.
Visión Plástica Creativa, S.A. de C.V.
Vulkan Retail Co, S.A. de C.V.
Wabash Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Watlow de México, S. de R.L. de C.V.
Welbilt Tijuana, S. de R.L. de C.V.
Wesco Distribution de México, S. de R.L de C.V.
Wigonsi, S.A. de C.V.
Woodgenix, S.A. de C.V.
Xpress Industrial, S. de R.L. de C.V.
Youngshin Industry México, S. de R.L. de C.V.
Yuewei, S.A. de C.V.
2D Farms, S. de R.L. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Absen Holdings (Hong Kong) Company Limited
Ace Hardware International Holdings, Ltd.
Aidite (Qinhuangdao) Technology, Co., Ltd.
Allsign International Technology, Ltd.
Amazon.Com, LLC.
Anhui Higasket Plastics, Co., Ltd.
Anhui Maiming Acrylic Technology, Ltd.
Apt Showfreight Shanghai, Co., Ltd.
AWC Incorporated Company
Barner Ventures, S.L.
Beijing Brightsub Technology, Co., Ltd.
Best Designers Inc.
Best Prototypes Manufacturing (HK), Co., Ltd.
Bisalama, LLC.
Blanco Publicidad & Marketing, Ltd.
Bodo Industrial, Inc.
Bolle Brands, Inc.
Bosch Security Systems, Inc.
Broad-Ocean Motor (Hong Kong), Co., Ltd.
Cactor International Co., Ltd.
Changzhou Grand Textile, Co., Ltd.
Changzhou Melic Decoration Material, Co., Ltd.
Chongqing Haodong Technology, Co., Ltd.
Color Make, Co., Ltd.
Cooper Interconnect, Inc.
Dehk Limited
Donchamp (Jiangsu) Materials Technology, Co., Ltd.
Dongguan Lishi Industrial Investment, Co., Ltd.
Dupont Specialty Products USA, LLC.
Easy Building Plastic, Co., Ltd.
Echo Industry Limited
EDS Industrial Company
Elicc Americas Corporation
Enersol Technology, Pte., Ltd.
Eson Precision Industry (Singapore), Pte., Ltd.
Estee Lauder Bv
Flextech MFG
Formica Corporation
Foshan Gaoming Jinjie Import and Export, Co., Ltd.
Foshan Levi Hardware, Co., Ltd.
Frontier Group/Shanghai Jinruo International Trading, Co., Ltd.
Ganzhou Bangchen Color-Jet Science & Technology, Co., Ltd.
Guangdong Donghua Optoelectronics Technology, Ltd.
Guangdong Tome ad Media, Ltd.
Guangzhou Bmpaper, Co., Ltd.
Guangzhou Fenlin Swimming Pool & Sauna Equipment, Co., Ltd.
Guangzhou Ling Xiang Electronics, Co., Ltd.
Guangzhou Sunshine Electronic Technology, Co., Ltd.
GWS Tool, LLC.
Haitian Huayuan (Singapore), Pte., Ltd.
Hangzhou Vector Magnets, Co., Ltd.
Hefei Pre-World Import and Export Trading, Co., Ltd.
Heyuan New Baoliya Decorative Materials, Co., Ltd.
HF Weking Import and Export, Co., Ltd.
Hiking (Jimo) International Trade, Co., Ltd.
Hisense Electronics Manufacturing Company of America Corporation
HK Color Make Paint, Co., Ltd.
Hong Kong Super Lighting Electric Appliance, Co., Ltd.
Howmet Aluminum Casting, Inc.
Hubei Safdu Auto Parts Imp. & Exp., Co., Ltd.
Huizhou Anche Precision Hardware, Co., Ltd.
Huizhou Xufeng New Materials Manufacturing, Co., Ltd.
Hunan Vsmile Biotechnology, Co., Ltd.
Huzhou Qianbei Plastic, Co., Ltd.
ILC Dover LP
Inventec Distribution Northamerica, Corp.
JDS Worldwide Corporation
Jiangsu Koofilm Technology, Co., Ltd.
Jiangsu Polyrise Technology, Co., Ltd.
Jiangxi Polyrise Technology, Co., Ltd.
Jiangxi Superoof Technology, Co., Ltd.
Jinan Cmall International Trading, Co., Ltd.
Jinan Jinbao Acrylic Technology, Co., Ltd.
Jinan Modern Signs Plastic, Co., Ltd.
Jinan Spring Sign Plastics, Co., Ltd.
Jones Sign, Co., Inc.
Jumei Industrial, Co., Ltd.
Kaiping Fuliya Industrial, Co., Ltd.
Kingkonree International China Surface Industrial, Co., Ltd.
Kingpin International (China), Co., Ltd.
Krion Solid Surface, S.A.U.
Kunshan Autoroad Automation Technology, Co., Ltd.
Kunshan LME Trading, Co., Ltd.
L De Witt McCarter, Inc.
Lizhong Pilot Auto Parts (Beijing), Co., Ltd.
Luoyang Anshun Office Furniture, Co., Ltd.
Mack Technologies Florida, Inc.
Makeblock (Hong Kong) Company Limited
Masterwork Group, Co., Ltd.
Mexlux Technology, Co., Ltd.
Molex, LCC.
MTI Baths, Inc.
Naps, LLC.
Ningbo Ruiyi Sealing Material, Co., Ltd.
Oldenburger Interior Products (Shanghai), Co., Ltd.
Parker Hannifin Corporation (Chomerics Division)
Pegatron Corporation
Pegatron Technology Service, Inc.
Prinzen B.V.
Punto Fa, S.L.
Qingdao Kinho Plastic, Co., Ltd.
Quzhou Perfect Plastic Material, Co., Ltd.
RSF Sourcing Group, LLC.
Ruiyi Shoe Material, Ltd.
SDL Technology HK Limited
Shandong Yingchuang Plastic, Co., Ltd.
Shanghai Allwin Advanced Material, Co., Ltd.
Shanghai Alumetal Decorative Material, Co., Ltd.
Shanghai Gokai Industry, Co., Ltd.
Shanghai Hi-Expo International Logistics, Co., Ltd.
Shanghai Lauris Import & Export, Co., Ltd.
Shanghai Light Industrial Products (Sunrise) Imp. & Exp., Corp. Ltd.
Shanghai Nar Industrial, Co., Ltd.
Shanghai Oursign Industrial, Co., Ltd.
Sharpmax Industries Limited
Shenzhen Baotrol Building Material, Co., Ltd.
Shenzhen Beauty Jewelry Packaging Products, Co., Ltd.
Shenzhen Boxin Package Technology, Co., Ltd.
Shenzhen Growth Trade, Co., Ltd.
Shenzhen Tinkei Technology, Co., Ltd.
Shenzhen Xintao New Materials, Co., Ltd.
Shenzhen Xiong Yihua Plastic Insulation, Ltd.
Shenzhen Yongxinda Technology, Co., Ltd.
Shezhen Seyontech, Co., Ltd.
SKB Corporation, Inc.
Soan Advertising & Signage Products, Co., Ltd.
Speedywin International, Ltd.
Superb Electromachinery, Co., Ltd.
Suzhou Industrial Park Donghua Industry and Trade, Co., Ltd.
Suzhou Invent Precision Machining, Co., Ltd.
Suzhou Keber Technology, Co., Ltd.
Taisheng Industry and Trade, Co., Ltd.
Tetra Pak Trading (Shanghai), Co., Ltd.
Texpa Gmbh
TMX Logistics, Inc.
Top Shine, Co., Ltd.
Topcon Positioning Systems, Inc.
Triumph Insulation Systems, LLC.
Trotec Laser Gmbh
TT Electronics Global Manufacturing Solutions Mexico, Inc.
Tumi, Inc.
Uninet Imaging, Inc.
Vege Mist Inc.
West Coast Laminating
West Marine Pro
Wuxi Forland Technology, Co., Ltd.
Wuxi Huaerzhong Auto Parts, Co., Ltd.
Yat (H.K.) Co., Ltd.
Ycoptotech Technology, Co., Ltd.
Yongfan International Trading, Co., Ltd.
Zhangjiagang City Leyu Plexiglass, Co. Ltd.
Zhao Qing Ally Hardware, Co., Ltd.
Zhejiang Cfmoto Power, Co., Ltd.
Zhejiang Haoxin Import & Export, Co., Ltd.
Zhejiang Huashuaite New Material Technology, Co., Ltd.
Zhejiang Huasu Acrylic Technology, Co., Ltd.
Zhejiang Nimo Crafts, Co., Ltd.
Zhejiang Province Changxing Silk, Co., Ltd.
Zhejiang Snowball New Material Technology, Co., Ltd.
Zhejiang Xinhai Plastic, Co., Ltd.
Zhejiang Zhanyu New Materials, Co., Ltd.
Zhenjiang Sanwei Conveying Equipment, Co., Ltd.
Zhongshan Maige Appliance Technology, Co., Ltd.
Zhongshan Starshine Lighting Company
Zhuhai Bojay Electronics, Co., Ltd.
Zhuhai Jinbo Kechuang Electronics, Co., Ltd.
Ziux Supply, Inc.
Zoomlion Intelligent Access Machinery Singapore Pte., Ltd.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
22. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría notificó la prevención a Plastiglas para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; aclarara aspectos respecto del producto objeto de investigación y el similar de producción nacional, como las normas aplicables, procesos productivos en China y las etapas de los procesos productivos del producto similar de fabricación nacional; indicara por qué consideró las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 3929.59.99, NICO 01; proporcionara información de las empresas de las cuales obtuvo cotizaciones para el cálculo del precio de exportación, sustentara que son productoras/comercializadoras de lámina acrílica, presentara las comunicaciones que mantuvo con dichas empresas; explicara por qué es razonable utilizar su propuesta para el ajuste por transporte terrestre; proporcionara el soporte probatorio para el uso del factor de densidad aceptado de la industria, que permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen; explicara por qué no es razonable aplicar un ajuste por flete terrestre proporcional al volumen cotizado, respecto del costo promedio del ajuste por embalaje, correspondiente al pallet y señalara la razonabilidad de no aplicarlo; presentara el tipo de cambio de una fuente oficial en China; ajustara por inflación cada uno de los ajustes propuestos para el precio de exportación, obtenidos de las cotizaciones que se encuentren fuera del periodo; aportara elementos para sustentar que el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China, sobre los controles de capital y la convertibilidad de la moneda en los mercados (onshore) y (offshore); proporcionara las credenciales y perfil de la empresa consultora Workington, S. de .R.L de C.V., en adelante Workington; proporcionara las comunicaciones que mantuvo con la empresa consultora, que permitieran a la Secretaría observar los requisitos considerados en la solicitud de dicho estudio para la recolección de precios, los pagos realizados por el servicio, y presentara argumentos adicionales a la metodología para cotizar, incluidas las credenciales y perfiles de las empresas que llevaron a cabo las cotizaciones, explicara la razonabilidad de aplicar un ajuste por margen de distribución; proporcionara el perfil de la empresa inFlow Inventory Software, en adelante inFlow, y el soporte documental para el cálculo del "Markup"; presentara nuevamente el cálculo de margen de discriminación de precios; formulara aclaraciones respecto de la base de importaciones del producto objeto de su solicitud; presentara información sobre el comportamiento del volumen y los precios de las importaciones, así como el efecto que tendrían en los indicadores y precios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado; revisara la fórmula utilizada en su cálculo de la subvaloración; ajustara el precio de las importaciones investigadas, así como el de otros orígenes con los incrementables correspondientes; realizara un análisis del mercado nacional de lámina acrílica y considerara el consumo interno, así como los efectos en los indicadores de la rama de producción nacional; explicara el comportamiento de los inventarios que reportó; presentara sus estados financieros internos en particular su estado de posición financiera, su estado de resultados y su estado de flujo de efectivo correspondientes a los periodos enero - abril 2024 y enero - abril 2025, así como el estado de costos, ventas y utilidades correspondiente a las ventas que destina al mercado de exportación, y aportara mayores elementos para sustentar que el comportamiento negativo de las ventas al mercado externo en los periodos investigado y analizado no es la causa del daño material alegado. Plastiglas presentó su respuesta a la prevención el 29 de agosto de 2025.
F. Requerimientos de información
23. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a Acrílicos Newton, S.A. de C.V., en adelante Acrílicos Newton; Plaskolite, S. de R.L. de C.V., en adelante Plaskolite, y Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V., en adelante Plásticos Especiales Garen, para que indicaran si son productores nacionales de lámina acrílica y, de ser el caso, proporcionaran los volúmenes de producción, el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo, así como su capacidad instalada. El 14 de agosto de 2025, Acrílicos Newton y Plaskolite, respectivamente, respondieron al requerimiento de información. Plásticos Especiales Garen no dio respuesta al requerimiento de información.
24. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ, para que indicara si la empresa Plastiglas es su afiliada, si tiene conocimiento de otros productores nacionales de lámina acrílica, de ser el caso proporcionara el volumen de producción de dichas empresas y, para el caso en que estimara dichos volúmenes, describiera la metodología utilizada y proporcionara el soporte documental de sus cálculos. El 22 de agosto de 2025, la ANIQ respondió al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
28. De conformidad con lo señalado en los puntos 197 a 207 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Plastiglas está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adiconalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
30. Para el cálculo del precio de exportación, Plastiglas proporcionó la base de importaciones de la lámina acrílica originaria de China que ingresó a México. Información proporcionada por la ANIQ, de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3920.51.01, NICO 00 y 3920.59.99 de la TIGIE, NICO 01 y 99.
31. A partir de las descripciones registradas en la base de datos detectó que, por ambas fracciones y por los NICO, ingresa mercancía investigada y productos de plásticos distintos al acrílico, como (ABS, Policarbonato, PVC, nylon, entre otros); productos manufacturados (por ejemplo, ventanas, exhibidores y películas); plásticos para pantallas, y tiras, barras y cintas de diversos materiales.
32. Por lo anterior, Plastiglas proporcionó una metodología de identificación de la mercancía investigada, como se describe a continuación:
a. Excluyó las operaciones por clave de documento que se refieren a procesos de devolución o importaciones virtuales: A3, A4, AD, BA, BH, F4, F5, H1, K1, M3, V1 y V5 de las importaciones.
b. Excluyó operaciones cuya descripción no corresponde a lámina acrílica.
c. Excluyó operaciones que por su volumen corresponden a cantidades pequeñas, que pueden relacionarse con muestras o errores de registro, que no corresponden a una lógica comercial.
33. Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría la previno para que proporcionara los elementos que le permitieron considerar conceptos identificados en la descripción de las importaciones como mercancía investigada y no investigada; nombres comerciales con los cuales se puede identificar a la lámina acrílica investigada; las marcas comerciales identificadas en las operaciones realizadas en el periodo investigado, y el factor o las características que afectan al costo y precio de exportación.
34. En su respuesta Plastiglas proporcionó explicaciones del uso principal de los conceptos solicitados por la Secretaría, el listado de nombres comerciales con los cuales se puede identificar a la mercancía investigada en el mercado y el soporte documental correspondiente. Mencionó que es complicado asociar marcas al producto investigado, por lo que únicamente consideró la descripción general como una forma de identificar a la lámina acrílica investigada.
35. En cuanto a las variables que afectan al costo y al precio de la mercancía objeto de investigación, señaló que la materia prima representa un promedio porcentual del costo de producción y total de venta muy alto. Proporcionó la estructura de costos propia de la empresa. Aclaró que, el color y el acabado no son factores determinantes del costo, ni alteran la naturaleza del producto. Sin embargo, representan variaciones menores en el producto investigado por la incorporación de los pigmentos y colorantes.
36. Proporcionó la base de datos depurada y la explicación del proceso completo de depuración que siguió para la estimación del precio de exportación,
37. A partir de su respuesta a la prevención, consideró no incluir en el análisis de precio de exportación a las mercancías que no corresponden a la descripción del producto objeto de investigación, en particular aquellas operaciones que por la clasificación de la TIGIE (fracción arancelaria 3920.59.99, NICO 01), corresponden a placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso.
38. Agregó que dichas operaciones ingresaron por una fracción que no indica explícitamente los productos que clasifican y es posible que la definición de los productos sea imprecisa, por lo que consideró no incluirlas en el análisis.
39. Plastiglas obtuvo el precio de exportación a partir del valor en aduana y el volumen de las importaciones que se realizaron dentro del periodo investigado.
40. La Secretaría se allegó las importaciones totales de lámina acrílica que ingresaron durante el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 NICO 00 y 3920.59.99 NICOS 01 y 99 de la TIGIE, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. Comparó dicha información con la aportada por la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valores reportados.
41. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera.
42. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación considerando las importaciones cuyas descripciones correspondan a lámina acrílica objeto de investigación que ingresan por las fracciones 3920.51.01 NICO 00 y 3920.59.99 NICO 99, a partir de la metodología de identificación propuesta por la Solicitante.
a. Determinación
43. Con fundamento en los artículos 2.4.2 Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kg para las importaciones de lámina acrílica originarias de China, a partir de la información proporcionada por la Solicitante y de la que la Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
44. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta a partir de cotizaciones que obtuvo, para la importación de lámina acrílica de China a México, en la cual se registran los montos relacionados con el transporte terrestre de la fábrica al puerto en China, el costo de pallet y el costo del flete marítimo.
45. Resaltó que las cotizaciones reportaron información en diferentes unidades de medida, tales como: costo por lámina, costo por contenedor y dólares por kg, por lo que previo al cálculo de los ajustes en dólares por kg, aplicó un factor de densidad aceptado por la industria, el cual permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen.
46. Plastiglas puntualizó que dicho factor es aceptado por la industria y que permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen, agregó que el estándar de la industria de la densidad de acrílico es de aproximadamente 1.19 gramos/centímetros cúbicos, en adelante g/cm3 o 1190 kg/metros cúbicos, por lo que una pieza de acrílico de 1 cm3 pesa 1.19 gramos.
i. Flete interno
47. La Solicitante estimó el ajuste por flete interno unitario a partir de las cotizaciones de empresas chinas, así como de la cotización que obtuvo de una empresa de logística, respecto al volumen de las cotizaciones realizadas a la empresa transportista manifestó que estimó el peso de la orden con base en un promedio que obtuvo de su propia área de logística.
48. Debido a que la cotización de la empresa de logística para el flete terrestre se encuentra fuera del periodo investigado, la Solicitante realizó un ajuste por inflación, con base en información que obtuvo de la Oficina Nacional de Estadísticas de China, NBS, por las siglas en inglés de National Bureau of Statistics of China, página de Internet https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01.
49. Respecto al ajuste por inflación, la Secretaría observó que la información proporcionada por la Solicitante y la registrada en la página de Internet son consistentes.
50. Plastiglas indicó que debido a que las cotizaciones se hicieron en dólares, aplicó un tipo de cambio a yuan o renminbi, en adelante RMB y deflactó los precios, con la finalidad de hacer a las cotizaciones comparables para efectos del cálculo de montos unitarios para los conceptos ajustables. Información que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, y del NBS, consultable en las páginas de Internet https://fred.stlouisfed.org/series/DEXCHUS y https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01, respectivamente. Proporcionó información, impresiones de pantalla y la metodología de cálculo.
51. La Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara las credenciales de las empresas de las cuales obtuvo las cotizaciones de precios, la razonabilidad de los trayectos propuestos y el soporte documental del volumen en kg por contenedor para el transporte de la mercancía investigada.
52. En respuesta, Plastiglas presentó los perfiles de las empresas de las cuales obtuvo las cotizaciones de precios, así como las cotizaciones originales, identificando la consideración del producto investigado en las referencias de precios y los ajustes aplicables.
53. La Secretaría realizó la búsqueda de las empresas a través de sus páginas de Internet y observó que son productoras/fabricantes de lámina acrílica localizadas en China, de la misma forma la Secretaría buscó información de la empresa de logística y encontró que es una empresa dedicada al transporte de mercancías por vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria, lo cual es consistente con el soporte documental proporcionado por Plastiglas.
54. Respecto a la propuesta de trayecto para el flete terrestre presentado, la Solicitante indicó que, a partir de la base de datos de las importaciones proporcionadas por la ANIQ, identificó a los exportadores, así como las provincias y ciudades de China de las empresas productoras, por lo que consideró adecuado promediar el costo del transporte terrestre de lámina acrílica producida en China, con objeto de capturar la heterogeneidad de los costos del transporte terrestre.
55. En relación con el soporte documental del volumen en kg que utilizó para la cotización del transporte terrestre de lámina acrílica, Plastiglas indicó que la obtuvo de sus registros logísticos, es decir, con base en información de sus embarques terrestres, por lo que a partir de ellas estimó el peso promedio de la mercancía investigada que puede ser transportada en un contenedor de 40 pies.
56. La Secretaría observó que la información y pruebas presentadas por Plastiglas son consistentes con lo propuesto para el reporte de los montos unitarios para las cotizaciones que presentaron estas unidades de medida.
57. La Secretaría identificó que solo en la cotización proporcionada por la empresa de logística se registraron precios fuera del periodo investigado, por lo que determinó actualizar solo la cotización por concepto de flete interno en China que se encontró fuera del periodo investigado.
ii. Embalaje
58. Plastiglas explicó que las cotizaciones presentan la información por concepto, pero no un desglose de las partidas que los componen. Excepto una de ellas, en la que se incluye un detalle sobre los montos devengados por transportar la mercancía investigada, es decir el costo por embalaje o pallet.
59. Con base en los argumentos y pruebas que presentó Plastiglas, además de los elementos que la Secretaría se allegó, a través de la página de Internet https://www.springsignplasticos.com/news/acrylic-sheet-loading-and-packaging-31737566.html, de la empresa Jinan Spring Sign Plastics, Co., Ltd., empresa china fabricante de la mercancía investigada, la Secretaría observó que la lámina acrílica es efectivamente transportada en pallets, por lo que determinó razonable aplicar el ajuste por embalaje ya que corresponde a información proporcionada por la empresa productora de la mercancía investigada presentada por la Solicitante.
iii. Flete marítimo
60. Para la estimación del ajuste por flete marítimo, la Solicitante partió de cotizaciones que obtuvo de empresas chinas, realizadas dentro del periodo investigado, dichas cotizaciones indican el costo por concepto de transporte marítimo de China hacia el puerto de Manzanillo, México.
61. Debido a que dos de las cotizaciones utilizadas para el ajuste por flete marítimo reportaron información en piezas, la Solicitante aplicó un factor de densidad aceptado por la industria, el cual permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen, tal y como se señala en los puntos 45 y 46 de la presente Resolución.
62. Además, utilizó la información de la cotización que obtuvo de la empresa de logística para la importación de lámina acrílica de China a México, donde se indica el costo por concepto de transporte marítimo.
63. En los términos señalados en los puntos 47, 48, 50 y 55 de la presente Resolución, la Solicitante utilizó su propia información para la cotización del peso promedio a partir del cual la lámina acrílica es transportada, así como los ajustes correspondientes para llevar las cotizaciones al periodo investigado.
64. La Secretaría previno a la Solicitante que proporcionara el soporte documental referente al factor de densidad, así como las fórmulas y los factores utilizados para calcularlo.
65. En Respuesta, Plastiglas presentó la metodología del peso a partir del volumen, considerando la densidad típica de 1.19 g/cm3 del poli(metacrilato). Proporcionó referencias técnicas y hojas de detalle de producto de otros fabricantes como Plexiglas, Perspex, Acrylite, entre otros, así como documentos asociados a la especificidad mínima de densidad de la lámina investigada.
66. La Secretaría observó, a partir de la información proporcionada por la Solicitante, la coincidencia entre lo propuesto y lo reportado en dichos documentos. Asimismo, la Secretaría realizó la búsqueda de las densidades y corroboró, a partir de información contenida en la página de Internet de DTTEC, S.A. de C.V., https://dttec.com.mx/producto/lamina-de-acrilico-transparente/, quien es un proveedor para la industria de publicidad y artes gráficas, que el peso de la lámina acrílica corresponde a 1.19 g/cm³, por lo que consideró adecuado el uso de dicho factor.
67. La Secretaría identificó que solo las cotizaciones proporcionadas por la empresa de logística se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que determinó actualizar solo la cotización por concepto de transporte marítimo de China a México.
c. Determinación
68. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete terrestre, costo por embalaje "pallet" y flete marítimo, de acuerdo con la información, metodología y pruebas proporcionadas por la Solicitante.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
69. Plastiglas señaló que China es un país con una economía de no mercado o país con economía que no refleja principios de mercado, y que los precios de la mercancía investigada o sus costos de producción no son una opción válida para el cálculo del valor normal, puesto que existen, en ambos casos, circunstancias distorsionantes que no se presentan en una industria que opera bajo principios de mercado.
70. Para demostrar que China es una economía de no mercado, Plastiglas presentó el documento de análisis "Economía de no mercado, en la industria del país investigado, y país sustituto", en adelante Estudio China ENM, en el cual se examinan los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE, para efectos de los insumos utilizados en la producción del producto investigado. De dicho documento se destaca lo siguiente:
i. La moneda del país bajo investigación no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
71. Plastiglas señaló que los principales obstáculos para la convertibilidad del yuan radican en que en China no prevalece un régimen cambiario de libre flotación, los controles de capitales y en la alineación del crecimiento de los agregados monetarios con el crecimiento económico.
72. El Informe Anual sobre Regímenes de Cambios y Restricciones Cambiarias, AREAER, por las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2023, elaborado por el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, analiza los regímenes cambiarios de los países miembros y los clasifica con base en las características de facto que observa, que ocurren en cada régimen (régimen de facto). El tipo de régimen en que los clasifica puede ser distinto al régimen que cada país declara oficialmente (régimen de jure).
73. Indicó que el sistema del FMI señala que, a pesar de que China cuenta de jure con un régimen cambiario con flotación administrada o flexibilidad limitada, considera que de facto podría clasificase en una categoría denominada "otros regímenes gestionados", la cual se utiliza cuando el régimen cambiario no cumple los criterios de ninguna de las otras categorías definidas, tal como la de libre flotación, o cuando los regímenes se caracterizan por frecuentes cambios en las políticas. En este sentido, el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China, quien autoriza y publica diariamente el rango de precios en el que flota el yuan respecto a ciertas monedas internacionales.
74. En el Estudio China ENM, Plastiglas señala que los objetivos de la política monetaria alinean el crecimiento de los agregados monetarios con el crecimiento económico y los controles de capital que aún prevalecen, que limitan la entrada y salida de capitales extranjeros, lo que representa un obstáculo adicional para la total convertibilidad. Entre los controles de capital se incluyen límites a inversiones extranjeras en mercados locales para una lista de sectores; controles sobre préstamos transfronterizos y límites en las concesiones de crédito por instituciones como el Banco Central de China; restricciones en las operaciones con derivados, y prohibición para adquirir criptoactivos internacionales.
75. En el mismo Estudio China ENM se señala que la intervención de la autoridad china en el mercado cambiario se refleja en la desalineación entre el tipo de cambio real y el nominal, fenómeno observado durante el periodo 2020 a 2024, a partir de la información elaborada por el Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos, visible en su página de Internet https://fred.stlouisfed.org/series/EXCHUS, que permite observar las discrepancias y evolución entre ambos tipos de cambio.
76. Adicionalmente, en el Estudio China ENM se desarrolla que la convertibilidad de la moneda china se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual en mercados separados: el mercado del RMB o yuan (CNY) que opera en China continental (onshore), y el mercado del RMB o yuan (CNH) que opera en el mercado externo (offshore). Estos mercados difieren, según las regulaciones o participantes del mercado, y cada mercado tiene su propio tipo de cambio, tal como se describe en el artículo "CNY vs. CNH: Una explicación sobre los dos tipos de renminbi negociados para la moneda China", elaborado por Cristian Rusconi, publicado por LinkedIn el 29 de agosto de 2023, en la página de Internet https://www.linkedin.com/pulse/cny-vs-cnh-una-explicación-sobre-los-dos-tipos-de-renminbi-rusconi/.
77. La Secretaría previno a la Solicitante que presentara mayores elementos respecto a sus argumentos sobre el análisis de regímenes cambiarios que realiza el FMI, sobre el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China y los controles de capital en China.
78. Acerca de la convertibilidad de la moneda en los mercados onshore y offshore, la Secretaría previno a Plastiglas que proporcionara mayores elementos que permitieran observar que la información obtenida sobre los tipos de RMB, negociados para la moneda China, permanece vigente en el periodo investigado.
79. Plastiglas indicó que el FMI considera que el régimen cambiario de China corresponde al de flotación administrada, es decir, un régimen donde el tipo de cambio no es libre, sino que debe fluctuar dentro de una banda predefinida por el Banco Central de China. Agregó que el rango de fluctuación del tipo de cambio de la moneda china respecto del dólar americano es de +/- 2%.
80. Explicó que los controles de capital son establecidos a través de la Comisión Reguladora de Valores, el Banco Central de China y la Administración Estatal del Tipo de Cambio y que, si bien, existe un proyecto para abrir los mercados de capital, se mantienen las medidas esenciales de capital que cubren todo tipo de transacciones.
81. Para sustentar que la convertibilidad de la moneda en los mercados onshore y offshore permaneció vigente durante el periodo investigado, la Solicitante presentó la publicación "¿Renminbi o yuan? Entendiendo la moneda china" del EBC Financial Group, del 17 de junio de 2025, visible en la página de Internet https://www.ebc.com/es/ donde se explica que el término RMB es el nombre oficial de la moneda de China, es emitido por el Banco Popular de China y utilizado en contextos oficiales y financieros. Sin embargo, no representa una unidad monetaria como el dólar o la libra, sino que refleja el nombre propio del sistema monetario.
82. El yuan es la unidad utilizada dentro del sistema monetario, en los sistemas financieros internacionales, el código (CNY) correspondiente al yuan se utiliza para cotizar los tipos de cambio, fijar el precio de las divisas y realizar transacciones.
83. Por su parte el yuan (CNH) que opera en el mercado externo offshore es utilizado fuera de China continental, especialmente en Hong Kong y en los mercados internacionales, está sujeto a menos controles de capital y puede negociarse con mayor libertad que el yuan (CNY) que opera en el mercado onshore.
84. Si bien el CNY y el CNH se refieren a la misma denominación, es decir al yuan, sus tipos de cambio pueden diferir ligeramente debido a las condiciones de mercado y los marcos regulatorios en China.
85. La Solicitante señaló que la ventaja competitiva artificial se da en la misma operación comercial cuando la mercancía investigada se liquida mediante divisa distinta a la de China, debido a que la política cambiaria del país investigado favorece el precio de exportación de una forma generalizada y no solo en el producto investigado. Con la moneda depreciada, las mercancías chinas son más baratas y su comercio exterior se incrementa.
ii. Que los salarios del país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
86. La negociación salarial entre empleador y trabajador en China no se desarrolla en la libertad de una economía de mercado. Existen medidas gubernamentales que tienen injerencia en los términos de la contratación laboral, tales como:
a. La determinación salarial por parte de los gobiernos provinciales. En China el salario mínimo no se define mediante negociación entre empleadores y trabajadores, sino que lo fijan los gobiernos provinciales, regionales o municipales a diferencia de países como México y los Estados Unidos, donde hay mayor libertad de negociación.
b. Los parámetros para la fijación del salario se establecen en el artículo 46 de la Ley Laboral de China, entre los que se encuentran el salario promedio, la productividad y el desarrollo regional que frenan el crecimiento del salario, así, si los salarios están determinados por los gobiernos provinciales y, conjuntamente, se controla el poder de negociación de los sindicatos, el resultado es la contención del crecimiento salarial.
c. La ausencia de libertad sindical y negociación colectiva. La negociación colectiva tiene el efecto económico de impulsar al alza, el costo que representa el trabajador en el proceso productivo, mientras que en China se vulneran los derechos de libre asociación y negociación colectiva. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, China no ha ratificado convenios internacionales claves sobre derechos colectivos, como los relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva, lo que contribuye a mantener bajos los costos laborales del proceso productivo. Información obtenida de la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:103404.
d. Agregó que, incluso el Informe de la Comisión de la Unión Europea sobre las distorsiones inducidas por el Estado en la economía china de 2024, en adelante el Informe de la Comisión de la Unión Europea, señala que en China los sindicatos están controlados por el gobierno de forma legal. Este control impide que la central sindical del país sea autónoma e independiente, principios fundamentales para el funcionamiento de sindicatos en una economía de mercado.
e. El control sobre la oferta de mano de obra. China ha mantenido durante décadas el sistema hukou, que restringe la migración interna según el registro de residencia, dividiendo a la población entre zonas urbanas (con acceso a beneficios sociales) y zonas rurales (con acceso limitado o nulo a beneficios sociales).
f. El sistema hukou buscaba controlar la movilidad laboral y evitar un mercado laboral libre, aunque fue reformado en 2014 y flexibilizado en 2022, el Informe de la Comisión de la Unión Europea señala que aun limita la movilidad y el acceso a la protección social, lo que impide que el costo de la mano de obra se rija por la oferta y reduce los beneficios de los trabajadores, abaratando los costos para los empleadores.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
87. La Solicitante señaló que el gobierno de China sigue controlando en forma centralizada y planificada variables macroeconómicas que impactan los precios y costos de diversas mercancías a través de políticas y programas de apoyo a sectores y/o regiones específicas. Indicó que los mecanismos para hacerlo se delinean en el XIV Plan Quinquenal de China, que marca las directrices a seguir de 2021 a 2025 y describe los objetivos generales del país, las principales tareas y todos los aspectos del desarrollo para un periodo de cinco años.
88. En el Estudio China ENM se destaca el perfil de la industria petroquímica que influyen en los costos y el abastecimiento en China, donde la competitividad de las industrias del petróleo y la petroquímica se explica por la presencia de las empresas estatales que controlan la producción de materias primas que cuentan con acceso a financiamiento, terrenos y decisiones estratégicas por parte del Estado.
89. Plastiglas señaló que la refinación del petróleo está concentrada en cuatro empresas, siendo tres de ellas de propiedad estatal: Sinochem Holding, Co., Ltd., en adelante Sinochem Holding; Sinopec Shanghai Petrochemical, Co., Ltd., en adelante Sinopec Shanghai Petrochemical, y PetroChina, Co., Ltd., en adelante PetroChina. Presentó un cuadro obtenido del Informe de la Comisión de la Unión Europea donde se listan a las 10 mayores empresas chinas en la industria química, que indica si las empresas son propiedad del Estado o privada.
90. Plastiglas, también proporcionó el perfil de cada una de las empresas listadas, tal como se señala a continuación:
a. Sinochem Holding es una empresa que cuenta con un modelo integrado de las etapas upstream (aguas arriba) y downstream (aguas abajo) para la comercialización, refinación, almacenamiento, logística y comercialización de petróleo y productos químicos. Produce diversos compuestos petroquímicos y químicos, entre ellos, acetona y propileno, materias primas básicas para producir monómero de MMA, insumos básicos para la elaboración de las láminas acrílicas objeto de investigación.
b. Sinochem Holding no es una empresa estatal, sino una en la que su gobernanza corporativa no se rige por principios de mercado; basta observar que el consejo de administración está integrado por consejeros no ejecutivos, que son a su vez funcionarios gubernamentales, lo que permite, razonablemente, aseverar que las decisiones corporativas están asociadas al gobierno central del país investigado.
c. Sinopec Shanghai Petrochemical, empresa energética y petroquímica con negocios integrados agua arriba y aguas abajo, producción, suministro, comercialización y comercio nacional e internacional. Es el mayor proveedor de petróleo y productos petroquímicos de China, así como la mayor empresa de refinación y la segunda mayor empresa química del mundo.
d. En cuanto a su naturaleza jurídico-económica, se trata de una empresa estatal creada a partir de la entonces China Petrochemical Corporation, que cuenta con una participación accionaria del 67.56%, a partir de lo identificado en su reporte anual. A su vez, Sinopec Shanghai Petrochemical es una empresa de refinación de petróleo y de productos, controlada por el Consejo de Estado de China en adelante Consejo de Estado.
e. Respecto a la industria involucrada en la cadena de producción de la mercancía investigada, menciona que se ha dado a la producción y generación de dos insumos empleados en la producción del monómero de MMA, materia prima en la fabricación de lámina acrílica, e igualmente en la generación de energía, lo que permite suponer la existencia de ventajas que benefician a la industria investigada de lámina acrílica.
f. PetroChina. El informe anual de PetroChina reporta que la Corporación Nacional de Petróleo de China, CNPC, por las siglas en inglés de China National Petroleum Corporation, persona jurídica de propiedad estatal, es tenedora del 82.46% de las acciones de PetroChina. Es la mayor productora y distribuidora de petróleo y gas de Asia. Igualmente, tiene operaciones en el área de refinación de petróleo crudo y productos derivados de petróleo, producción y venta de productos químicos básicos y derivados.
g. Para cada una de sus afirmaciones, la Solicitante presentó información disponible en las páginas de Internet https://www.sinochem.com/sinochem/guwm/qygk/jj/A031002001001Gone1.html, http://spc.sinopec.com/spc/en/investor/performance_report/Documents/20240429/doc_20240429_355854467945.pdf y https://www.petrochina.com.cn/ptr/rdxx/202404/82094bcd144f40068ae45d46d48b643b/files/f9a9a2c3b2cb4029b33399ea3c699fa6.pdf de las empresas relacionadas con las empresas estatales y los informes anuales.
91. Asimismo, Plastiglas proporcionó el artículo "El procesamiento de petróleo crudo en China alcanzó un máximo histórico en 2023", disponible en la página de Internet https://elperiodicodelaenergia.com/procesamiento-petroleo-crudo-china-alcanzo-maximo-historico-2023/, que señala que China es el país que ha reportado un aumento en la capacidad instalada de refinación a nivel mundial. En cuanto a los petroquímicos, son los componentes esenciales para producir plásticos, resinas y fibras ampliamente utilizadas en bienes de consumo, embalajes y textiles. En los últimos años, las adiciones de capacidad en China se integraron con instalaciones petroquímicas. Por lo anterior, señaló que es razonable concluir que el aumento de producción de los insumos empleados para la elaboración de MMA, materia prima para la fabricación del producto objeto de investigación, afecta necesariamente su costo de producción.
92. En el Estudio China ENM, consta el perfil de la industria de láminas acrílicas en China y señala que en plataformas mayoristas como Made-in-China.com se encuentran más de 2,000 empresas que ofrecen láminas acrílicas. La Solicitante proporcionó como sustento, impresión de la página de productores de lámina acrílica en China, donde destacó a las empresas identificadas como fabricantes del producto investigado, con el objetivo de mostrar la magnitud de la industria, enfocándose en empresas representativas de la industria por su volumen anual de producción, tal como se observa a continuación:
a. Jinan Jinbao Plastic se encuentra ubicada en Jianan, provincia de Shandong China, es una fabricante especializada de láminas plásticas, incluyendo láminas acrílicas, así como láminas de PVC espumado, láminas PS o de poliestireno, y otros materiales plásticos, para las aplicaciones publicitarias, de construcción y decoración. Se reporta que su producción anual de láminas acrílicas es de aproximadamente 21,600 toneladas. Esto incluye principalmente láminas acrílicas transparentes, de colores, espejo y opalinas. Con exportaciones a más de 100 países, entre los que destacan los Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, entre otros.
b. Walglas Group, es proveedor de soluciones de servicios e integración de recursos materiales del mundo, especialmente en la producción y venta de lámina acrílica. Con una base de producción de más de 50,000 metros cuadrados, en adelante mt2, con una capacidad de más de 30,000 toneladas y un centro de investigación y desarrollo.
c. Jumei Acrylic Manufacturing, se trata de un fabricante y desarrolladora de lámina acrílica, ubicada en la zona industrial de Yushan, Sangrao, provincia de Juiangxi, China. Productora de la mercancía investigada desde hace 20 años. Su red de distribución al mercado de exportación alcanza 120 países, con una superficie de 50,000 mt2 y una producción anual que alcanza las 20,000 toneladas.
d. MDE Plastics, Co., es una empresa productora de láminas acrílicas desde 1999, ubicada en Foshan, Guangdong, China. En cuanto a su producción anual, la propia empresa reporta que alcanza 1,000 toneladas de lámina.
e. Shandong Jiaxinda New Material, Co., Ltd., concentra su producción en la lámina acrílica, está ubicada en la Ciudad de Jinan, provincia de Shandong, China. La empresa se reconoce como el mayor exportador de acrílico en el norte de China; cuenta con una línea de ensamblaje automático y emplea MMA de marcas chinas y de importación. La propia empresa estima su producción anual de lámina acrílica en 20,000 toneladas.
f. Changzhou HSQY Plastic Group, se localiza en Changzhou, Jingsu, China, cuenta con 15 años de operación y siete plantas orientadas a producción de productos plásticos, como láminas rígidas transparentes de PVC, láminas flexibles, productos procesados de plásticos y lámina acrílica. La empresa refiere que cuenta con cuatro líneas de extrusión y cuatro líneas de fundición de acrílico, con una capacidad anual de producción de láminas acrílicas de 1,200 toneladas. Dentro de la gama de láminas acrílicas que produce, están las transparentes, negras, iridiscentes, entre otras.
93. Además, Plastiglas indicó que consideró los datos del estudio "Láminas acrílicas - cuota de mercado global y clasificación. Pronóstico general de ventas y demanda 2025-2031" elaborado por la empresa consultora QRY Research en 2025, en adelante Estudio de QRY, con la finalidad de proporcionar datos representativos de algunas productoras en el mercado de lámina acrílica en China, ya sea debido a su volumen de ventas o de producción.
94. En el Estudio de QRY, también se alude que en el Informe de la Comisión de la Unión Europea se hace referencia a que las medidas gubernamentales influyen en los costos y abastecimiento en la industria química.
95. En el XIV Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Verde de la Provincia de Jiangsu, en adelante XIV Plan Quinquenal de Jiangsu, se observa cómo a través de la planificación del Partido Comunista prevalece influencia en los costos y abastecimiento en la industria química. Dicho Plan proviene de una de las provincias con mayor concentración de empresas productoras químicas, que establece objetivos detallados sobre la forma de impulsar la producción de etileno, acetona y propileno en Lianyungang, insumos esenciales para fabricar MMA y láminas acrílicas. También:
a. Identifica el intervencionismo Estatal que existe en la producción de los insumos empleados para la producción de MMA y PMMA, destacando que el gobierno chino impulsa el sector químico mediante políticas públicas que buscan aumentar la capacidad de producción, modernizar la industria y promover productos especializados.
b. Además de políticas como la reubicación de plantas productoras y el financiamiento público, que se implementan al margen de las condiciones de mercado, este enfoque intervencionista crea un impulso artificial orientado a objetivos nacionales, limitando el libre funcionamiento del mercado, especialmente dado que muchas de las principales empresas del sector son Estatales.
96. El Estudio China ENM, cuyo sustento primordial son el Informe de la Comisión de la Unión Europea y el XIV Plan Quinquenal de Jiangsu, lista diversas medidas adoptadas por China que favorecen el costo y abastecimiento a la industria química, que forma parte de la cadena de producción de láminas acrílicas, de lo que se observa lo siguiente:
a. Se incentiva la creación de clúster industriales en este sector para aprovechar las independencias de los diversos procesos de fabricación de productos químicos, principalmente en las provincias de Jiangsu, Shandong y Hube. En específico se plantea incrementar la concentración de la producción química a granel y la tasa de utilización de la capacidad al 80%, mejorando la seguridad del suministro del etileno.
b. El gobierno chino ayudaría a las empresas líderes del sector químico a acelerar fusiones y reorganizaciones transregionales y de propiedad cruzada, a fin de lograr una mayor concentración de la industria.
c. Entre las medidas que declara el gobierno de Shandong, está fortalecer los incentivos fiscales, aprovechar al máximo la función de los fondos especiales; exención de impuestos; acelerar la devolución del crédito del impuesto al valor agregado y el incremento en el apoyo financiero a áreas claves, como la de la tecnología química.
97. Las medidas anteriores reflejan el alto nivel de fomento industrial que impulsa a China en el sector químico, con niveles de detalle y especificidad que no son propios de una política general de fomento industrial per se. Lo anterior, es coincidente con la conclusión del Informe de la Comisión de la Unión Europea, en el sentido de que China diseña sus apoyos desde la fase inicial hasta la final de las cadenas de valor en la producción de químicos. La especificidad de las medidas gubernamentales se identifica en dos vías, a nivel estatal y a nivel industrial.
iv. Que se permitan inversiones y coinversiones con firmas extranjeras
98. En el Estudio China ENM se señala que los inversores extranjeros que desean invertir en China deben consultar la "Lista negativa para acceso a los mercados" para verificar si el sector está abierto a la inversión privada, además, deben revisar las Medidas Administrativas Especiales relativas al Acceso a la Inversión Extranjera (Lista Negativa Nacional) y las Medidas Administrativas Especiales relativas al Acceso de la Inversión Extranjera a las Zonas Francas Experimentales (Lista Negativa para las Zonas Francas Experimentales).
99. Asimismo, que de acuerdo con el Índice de Restricciones Regulatorias de la Inversión Extranjera Directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, en 2023 China ocupó el puesto 17 de 104 países, lo que lo posiciona como uno de los países con mayores restricciones al capital extranjero. Como sustento presentó la publicación "Índice de Restricción Regulatoria de la IED", visible en la página de Internet https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/sustainable-investment/fdi-regulatory-restrictiveness-index.html.
v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
100. Al respecto, la Solicitante manifestó que no dispone de información contable de las empresas del sector investigado en China, por lo que no puede confirmar si aplican normas contables internacionales o regulaciones propias.
101. Agregó que obtener dicha información es difícil debido a su carácter confidencial, sin embargo, esto no impide concluir que la industria china de lámina acrílica no opera bajo principios de mercado, ya que existen pruebas más relevantes, como la influencia del gobierno chino en la distorsión de los costos de producción.
102. No obstante, tuvo a su alcance información que revela la identificación de empresas offshore en las Islas Británicas que no fueron informadas en las presentaciones públicas de algunas empresas estatales del país investigado, incluso empleadas presuntamente para la evasión fiscal. Si bien, algunas de las entidades offshore se divulgaron en informes anuales, muchas nunca se revelaron en bolsa. Las empresas también se negaron a revelar si su lista completa de entidades offshore se había notificado privadamente al gobierno chino, como lo exige la legislación china. El gobierno chino nunca aclaró si las empresas offshore vinculadas a ejecutivos petroleros fueron creadas como parte de las funciones oficiales de esos individuos o si fueron fundadas con otros fines. Lo anterior, fue reportado por el periódico británico The Guardian que también refiere que el "Banco de China" incluso reportó que 120 mil millones de dólares fueron sustraídos de estas empresas, iniciando juicios en contra de altos ejecutivos de empresas estatales como "Sinopec" y "PetroChina". Presentó el artículo "Los gigantes petroleros chinos utilizan empresas fantasmas offshore en el Caribe", de James Ball, publicado por The Guardian el 22 de enero de 2014, página de Internet https://www.theguardian.com/world/2014/jan/22/chinese-oil-giants-offshore-shell-companies-caribbean.
103. La información publicada en la página de Internet de PetroChina permite confirmar que las citadas investigaciones son ciertas, puesto que en la información para inversionistas se refiere que "La Oficina Nacional de Auditoría de la República Popular China anunció en junio de 2017, el descubrimiento de ciertas irregularidades en las prácticas contables de PetroChina y sus filiales", admite la sustanciación de una investigación tras haber identificado la solicitud de inversión pública y el pago de compensaciones sin la debida presupuestación ni la presentación ante la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado para su registro. Información que obtuvo en la página de Internet https://www.petrochina.com.cn/ptr/dmxx/commonlist_norig.shtml, correspondiente a la información para inversores.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufran distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas
104. Plastiglas indicó que el Informe de la Comisión de la Unión Europea señala que el XIV Plan Quinquenal de China, incluye medidas de apoyo, como la colaboración con el sector financiero para fortalecer el respaldo a la industria química.
105. Agregó que, de acuerdo con el Informe de la Comisión de la Unión Europea, el Plan Químico de Shandong confirma la aplicación de apoyos financieros y fiscales para impulsar a las empresas químicas, incluyendo incentivos como la innovación financiera, reubicación industrial, renovación de equipos, investigación y desarrollo, además de seguros técnicos y financiamiento para el desarrollo y el incremento del apoyo financiero a áreas clave de la tecnología química, entre otras.
106. En el más reciente informe de la Secretaría General de la OMC, respecto del Examen de Políticas Comerciales de China, noviembre de 2024, indica que las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito siguen siendo responsabilidad del Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China.
107. Así, al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra en condiciones distorsionadas, la estructura de costos de los productores de láminas acrílicas también se distorsiona, lo cual les permite tener ventajas comparativas artificiales. Ello se concreta en precios de los productos finales que se ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precios internacionales.
108. En el Estudio China ENM, en lo que hace a la política de cuentas incobrables, se señala que las deudas incobrables son un problema en China, por ejemplo, el aumento de préstamos morosos de la banca hacia empresas de propiedad estatal; el progresivo aumento de la deuda pública de los gobiernos provinciales, así como el recurso a las empresas de gestión de activos para absorber la deuda incobrable, lo que ha aumentado la llamada deuda oculta.
b. Determinación
109. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados por Plastiglas que obran en el expediente administrativo. En principio, observó que de conformidad con el inciso d) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión, únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
110. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado, al igual que la romanita i). De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
111. Por lo anterior, la Secretaría determinó que existe una base legal para evaluar la propuesta de la Solicitante de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de lámina acrílica y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.
112. Con base en los argumentos y pruebas que presentó Plastiglas, además de los elementos que la Secretaría se allegó, para sustentar que en China la industria de lámina acrílica no se comporta conforme a principios de mercado, la Secretaría, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, señala lo siguiente:
a. Respecto del criterio referente a que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas:
i. Plastiglas identificó la injerencia gubernamental en la convertibilidad de la moneda china, lo que permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales. Observó que la conversión de la moneda china a divisas internacionales es parcial, pues no se determina enteramente por el mercado. Aunado a ello, señaló que la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore, de acuerdo con el artículo "CNY vs. CNH: Una explicación sobre los dos tipos de renmimbi negociados para la moneda China", elaborado por Cristian Rusconi en 2023.
ii. La Secretaría consideró que en el Estudio China ENM, Plastiglas proporcionó información para sustentar que en la economía China se siguen manteniendo restricciones sobre las categorías de transacciones de cuenta de capital. La convertibilidad de la moneda es existente pero restringida del RMB por parte del gobierno de China; la identificación del control sobre los valores del mercado de capitales, de los instrumentos del mercado monetario, de los títulos de inversión colectiva, sobre derivados y otros instrumentos, así como el control sobre transacciones de mercado.
iii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar que el comportamiento expuesto se mantuvo sin cambios, esto es, una participación significativa por parte del gobierno de China en la intercambiabilidad de la moneda durante el periodo investigado. Lo anterior, de conformidad con la publicación "China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi" elaborado por Hanns Günther Hilpert para el Instituto Alemán de Asuntos Internacionales y de Seguridad el 11 de junio de 2024, página de Internet https://www.swp-berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, según el cual, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen tres factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo o cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del RMB actualmente sea ilusoria.
iv. En estas condiciones, la política cambiaria parece afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en China. En este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda.
b. Respecto a que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones:
i. Conforme a la información proporcionada por la Solicitante, se observó que China no ha ratificado los convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical y derecho de huelga protegido, abolición de la mano de obra forzada, derecho de sindicación, negociación colectiva, emitidos por la OIT. Asimismo, la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino a través del sistema hukou, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
ii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar el comportamiento señalado por la Solicitante, por ejemplo:
(1) Realizó un análisis integral de la información publicada por la OIT, consultada en 2025, que permite observar que siguen sin ratificarse convenios relacionados con la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, convenios sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, entre otros. Esos datos se encuentran disponibles en la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTRY_ID:103404, misma página presentada por la Solicitante.
(2) La información proporcionada por Plastiglas, que abarca a 2023 y 2024 en el análisis del mercado laboral, permite observar situaciones que afectan el mercado laboral chino, que incluyen convenios internacionales que no han sido ratificados por China, la ausencia de libertad sindical y derecho de huelga protegido, la existencia de un sistema de control de las migraciones internas, y salarios rezagados, que se transfieren y siguen afectando al producto investigado.
(3) Los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema hukou, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
iii. En el Informe de la Comisión de la Unión Europea, proporcionado por la Solicitante, se identifican los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema hukou, entre otros factores que limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo que contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se refleja en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
c. Respecto del criterio referente a que las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado:
i. La Secretaría identificó que el análisis proporcionado por la Solicitante, principalmente corresponde a la situación bajo la cual se encontró la producción y venta de la industria en la cual se encuentra el producto objeto de investigación en la economía china, y se puede inferir que dicho comportamiento se refleja en la producción y venta de las láminas acrílicas, ya que en la producción de las materias primas esenciales para su elaboración se cuenta con la presencia de empresas estatales que cuentan con acceso a financiamiento, terrenos y decisiones estratégicas en producción y concentración de mercado por parte del Estado.
ii. La Secretaría también identificó que China ocupa el primer lugar de los países productores de productos químicos a nivel mundial, y de las diez mayores empresas químicas chinas, las tres de mayor participación son de propiedad del Estado, Sinochem Holding, Sinopec Shanghai Petrochemical y PetroChina, que juntas representan el 75% en términos de ventas.
iii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar el comportamiento señalado por la Solicitante, por ejemplo:
(1) La información financiera de las empresas Sinopec Shanghai Petrochemical, PetroChina y China National Offshore Oil Corporation, correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 y 2024, en la cual corroboró la participación accionaria del gobierno chino en estas empresas, identificó la presencia de incentivos fiscales, de concesiones y la injerencia del gobierno en algunas de las actividades productivas efectuadas por estas empresas.
(2) Derivado del análisis de la información presentada por Plastiglas, la Secretaría observó que las decisiones del sector petroquímico en China están influenciadas por el Estado. La concentración de la refinación de petróleo en empresas estatales, junto con la implementación de planes quinquenales y la intervención en el mercado eléctrico, demuestra que estas decisiones podrían no responder en su totalidad a señales de mercado.
iv. Por lo anterior, la Secretaría identificó que la información disponible apunta a la existencia de propiedad, control y/o intervención gubernamental en la industria que incluye al producto investigado.
d. Respecto a que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:
i. Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que, aunque se permiten ciertas inversiones extranjeras en la industria petroquímica china, están condicionadas por restricciones regulatorias como" "Listas negativas" y procesos de aprobación selectiva. Estas políticas limitan la participación accionaria y orientan las inversiones hacia sectores estratégicos definidos por el gobierno, restringiendo así la libre entrada de capital extranjero.
ii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar que:
(1) La OCDE, señala que existen restricciones regulatorias en los límites de capital extranjero para el año de 2023. Información relacionada con el Índice de Restricción Regulatoria de la Inversión Extranjera Directa IED de la OCDE, última actualización en diciembre de 2024, página de Internet, https://data-explorer.oecd.org/vis?tm=restrictiveness&pg=0&snb=22&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_FDIRRI_SCORES%40DF_FDIRRI_SCORES&df[ag]=OECD.DAF.INV&df[vs]=1.0&dq=CHN._T...&lom=LASTNPERIODS&lo=1&to[TIME_PERIOD]=false&vw=tb.
(2) El Informe de la Comisión de la Unión Europea indica que siguen existiendo importantes barreras para la inversión nacional y extranjera. Los dirigentes chinos siguen regulando la inversión, para orientar los flujos de inversión hacia los sectores favorecidos en función de la planificación económica central. En la misma fuente se señaló que las restricciones y los controles sobre la inversión se aplican a todos los niveles de gobierno en China y afectan tanto a la inversión nacional como a la extranjera. También se expone que existe un sistema de control de la inversión extranjera directa, donde se regulan las decisiones de inversión utilizando una compleja red de políticas industriales. Al emplear restricciones y prohibiciones relacionadas con la inversión, el gobierno chino mantiene un control considerable sobre la economía del país y trata de contrarrestar o de alterar las fuerzas del mercado.
e. Respecto del criterio referente a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. La Secretaría se allegó información como la Guía de contabilidad y auditoría en China en 2024, que permite observar que:
i. El sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las Normas de Contabilidad de China. Las primeras se conforman por las Normas de contabilidad para empresas comerciales, ASBEs por las siglas en inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, que son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards. Las segundas son más simplificadas y relacionadas con las leyes fiscales para pequeñas empresas comerciales. Aunque existen esfuerzos por acercar las normas chinas a las IFRS, existen diferencias importantes, sobre todo en la valuación de activos, uso de moneda y medición del valor razonable. Además, observó que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión.
ii. Asimismo, identificó que el gobierno de China introdujo medidas para limitar el tiempo de contratación de firmas contables por parte de empresas estatales y mejorar la seguridad de la información financiera, aunque la implementación de estas reformas sigue siendo lenta, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa. De lo anterior, se desprende que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas en sus registros contables.
f. Respecto a que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes:
i. Con la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que las distorsiones en los costos y precios de la lámina acrílica son producto de prácticas como la fijación de precios energéticos, el control sobre la producción de insumos básicos y la financiación preferencial a empresas estatales. Es decir, estos factores resultan en costos y precios que no responden a principios de mercado.
ii. En el Informe de la Comisión de la Unión Europea se menciona que las empresas Sinopec Shanghai Petrochemical y Sinochem Holding se encuentran dentro de la lista de las diez mayores empresas públicas en China en 2023. En este sentido, es razonable asumir que en China los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.
iii. La Secretaría advierte que la información anterior debe considerarse como parte de los aspectos relevantes que afectan a los costos de producción y a los precios de la mercancía investigada, como es la presencia del gobierno en la cadena de producción de las láminas acrílicas, la presencia de una participación estatal dentro de las principales empresas productoras que componen a la industria petroquímica y el control de la mano de obra y de los precios de la energía eléctrica. Lo anterior, lleva a concluir que las empresas estatales tienen un peso predominante en la producción de la materia prima y permite presumir que los precios de las materias primas no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que el Estado tiene gran influencia al respecto.
113. Con base en la información y pruebas descritas en los puntos anteriores se puede inferir la activa intervención del gobierno chino procedente de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de la lámina acrílica en China.
c. Selección de país sustituto
114. Plastiglas propuso a los Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
115. Para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado, Plastiglas aportó argumentos y pruebas conforme a los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, a partir del Estudio China ENM que contiene una sección en la que desarrolla el análisis del país sustituto, de acuerdo con lo que se describe a continuación:
i. Que la moneda del país extranjero sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
116. En el Estudio China ENM, Plastiglas señaló que el dólar es la moneda de referencia para los intercambios comerciales mundiales. Prácticamente las transacciones internacionales se cotizan y realizan en esta moneda con independencia de la divisa empleada en el país exportador e importador. Presentó el listado de ranking de divisas más negociadas en el mundo en 2019, publicadas por Statista, en la página de Internet https://es.statista.com/estadisticas/607496/divisas-mas-utilizadas-en-transacciones-a-nivel-mundial/.
117. Plastiglas señaló que, en las cotizaciones presentadas en la respuesta al formulario, su propia información contable, entre otros datos, solicitó que los precios se reporten en dólares. Además, la práctica administrativa de la Secretaría no niega la fiabilidad de esta divisa, la cual cuenta con hegemonía en el mercado mundial.
118. Asimismo, el Estudio China ENM explica que el FMI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, Sección 3, de su Convenio Constitutivo, anualmente analiza los regímenes cambiarios y comerciales de todos los miembros. Los resultados de su análisis sobre los regímenes cambiarios y comerciales de sus miembros se publican en el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. Respecto del país que se propone como sustituto, el análisis más reciente de su situación es del 30 de junio de 2023, de la cual se desprenden los siguientes elementos:
a. Estados Unidos no calcula ni publica un tipo de cambio oficial o de referencia.
b. El mercado de divisas, los tipos de cambio y las comisiones se determinan libremente.
c. No existen requisitos de licencia para operar en divisas, tampoco restricciones sobre los tipos de operaciones de cambio que pueden realizar instituciones o particulares ni sobre el tipo de cuentas en el extranjero que puedan tener.
d. En el mercado interbancario no existen límites a los diferenciales entre la oferta y la demanda ni a las comisiones de los participantes del mercado.
e. Respecto de las importaciones y sus pagos, no hay requisitos de financiación para importaciones, pagos o depósitos anticipados.
119. La Solicitante destacó que la divisa norteamericana funciona bajo un principio de libre flotación, las operaciones comerciales de la industria de lámina acrílica no cuentan con una ventaja resultante de la flotación controlada gubernamental, a través de una canasta de divisas, como es el caso de China, con la que se favorecen las exportaciones con un valor depreciado.
ii. Que los salarios en los Estados Unidos se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
120. Dentro del Estudio de China ENM, se menciona que en los Estados Unidos existe vasta legislación de protección y tutela de derechos laborales, encabezada por la Ley de Normas Laborales Justas. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos administra y hace cumplir más de 180 leyes federales, además, existen legislaciones de competencia concurrente por parte de sus entidades federativas.
121. El listado de dicha normatividad vigente regula algunos de los aspectos salariales más importantes, por ejemplo:
a. El ámbito personal de validez aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado.
b. El salario mínimo se regula a nivel federal y estatal, así como el correspondiente pago de horas extraordinarias; esto bajo la administración de la División de Salarios y Horas (Wage and Hour Division), del Departamento del Trabajo.
c. Se regula el pago de horas extraordinarias y las horas máximas de trabajo por semana.
d. Se establece la obligación de los empleadores de mantener registros de horas trabajadas y salarios de sus empleados.
122. En el Estudio de China ENM también se destaca que en el Capítulo 23 del Tratado entre los Estados Unidos, México y Canadá, en adelante TMEC, los tres signatarios no solo ratifican, en el artículo 23.1 la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, sino también los principios que rigen la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Más aún, se establecieron dos mecanismos de solución de diferencias, el Mecanismo General y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos, cuyo objetivo primordial radica en denunciar al Estado que no cumpla con la aplicación efectiva de sus disposiciones laborales, tanto de derecho individual -el primero mencionado-, como los propios de derecho colectivo. A esta fecha, después de la entrada en vigor del TMEC, no se ha presentado una sola reclamación contra los Estados Unidos por denegación de derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
123. La Ley Nacional de Relaciones Laborales, es la que garantiza la libertad sindical, impidiendo la injerencia de los empleadores tanto en su constitución como en su administración. Por otra parte, la Ley de Información y Divulgación de Información Laboral y de Gestión de 1959, en su versión modificada (Labor-Management Reporting and Disclosure Act of 1959, as amended), otorga derechos a los afiliados sindicales y protege sus intereses al promover procedimientos democráticos dentro de las organizaciones laborales. Es decir, se tutela que no exista manipulación de los líderes sindicales hacia los trabajadores afiliados y se impide la negociación de contratos colectivos de protección patronal.
124. Como elemento probatorio, está la existencia de la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales, AFL-CIO, por las siglas en inglés de American Federation of Labour Congress, que es la central obrera más representativa de los Estados Unidos, que agremia a más de 63 sindicatos nacionales y extranjeros, y a casi 15 millones de trabajadores. Es un sindicato de probada e histórica independencia gubernamental. Su estructura opera a través de coaliciones de sindicatos locales que conforman las federaciones estatales y los consejos laborales locales de la AFL-CIO, por lo cual las negociaciones colectivas no dependen solamente de su presidencia, sino de las organizaciones que lo integran. Información que obtuvo de la página de Internet del Departamento de los Estados Unidos, https://www.dol.gov/general/aboutdol/majorlaws.
125. Particularmente, para la industria del producto investigado, pudo identificar la presencia de sindicatos de las principales empresas productoras afiliadas a la AFL-CIO:
a. La administración del contrato colectivo de Plaskolite es del Sindicato Local 407G perteneciente al Sindicato Internacional de Trabajadores de Panadería, Confitería, Tabaco y Molineros de Granos, BCTGM, por las siglas en inglés de Bakery, Confectionery, Tobacco Workers and Grain Millers International Union. Información que obtuvo de la página de Internet, https://bctgm.org/2021/07/01/bctgm-members-also-work-in-the-chemical-industry.
b. El contrato colectivo de los trabajadores de Trinseo Plc., en adelante Trinseo, es administrado por el Sindicato Local 12075-18 que forma parte de la Unión de Trabajadores Siderúrgicos, USW, por las siglas en inglés de United Steel Workers. En la información reportada en la página de Internet https://usw.org/news/local-12075-18-negotiates-strong-contract-with-trinseo/, refiere la ratificación del contrato colectivo; la obtención de aumentos salariales de 13% durante la vigencia del contrato colectivo, un bono de $500 dólares, dos días festivos pagados adicionales (sumando un total de 10 días), y una prestación para que los padres tengan 4 semanas de licencia parental remunerada.
c. En la lista de sindicatos afiliados a la AFL-CIO, tanto la BCTGM como la USW, aparecen en ella. Información registrada en la página de Internet https://aflcio.org/about-us/our-unions-and-allies/our-affiliated-unions.
126. Con la información proporcionada, Plastiglas destacó la eficacia de las conquistas económicas laborales en los sindicatos de la industria de interés de los Estados Unidos como país sustituto, resultante de las negociaciones libres entre trabajador y empleador vía la libertad de asociación y negociación colectiva.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
127. Plastiglas señaló que la industria del producto objeto de investigación en los Estados Unidos se desenvuelve bajo los principios de mercado, a partir de la naturaleza y el número de empresas participantes en la producción de MMA y PMMA.
128. Identificó como empresas clave en la producción de MMA y PMMA a Dow Chemical Company, Arkema, Sumitomo Chemical Company, Kuraray Group, Asahi Kasei Corporation, Trinseo y otras, a partir del documento "Abastecimiento de insumos: Perfil de la Industria Petrolera en Estados Unidos", en el cual proporciona información de empresas productoras de MMA y PMMA a partir de la página de Internet https://www.infocleanse.com/top-oil-and-gas-companies-in-usa/.
129. En el Estudio China ENM se destaca que en la cadena de producción de la lámina acrílica no se identificó injerencia gubernamental; las empresas que participan en la industria -desde el petróleo y sus derivados, el MMA y el PMMA-, son de capital privado, con inversión extranjera en ciertos casos e, incluso, en algunos casos, con carácter de empresas públicas, al cotizar en bolsas de valores. Tampoco se puede dejar de mencionar que en estas industrias hay múltiples agentes económicos competidores, y que no se identifica la existencia de monopolios u oligopolios, lo que se traduce en un marco de competencia asertiva en el mercado. Así, hay elementos para concluir que la disponibilidad de insumos, así como su producción y venta, responden a las señales del mercado.
iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
130. En el Estudio China ENM, se señala que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC, por las siglas en inglés de United States Department of Commerce, reporta que dicho país es el principal destino de la inversión extranjera directa, esto mediante adquisiciones, apertura de establecimientos o expansión de los existentes. Esta se concentra en el sector manufacturero, donde la industria química representa la mayor participación. Los propietarios, beneficiarios finales de la mayoría de los MOUSA (filiales estadounidenses de empresas multinacionales extranjeras de propiedad mayoritaria) se encuentran en Europa, seguidos por Japón y Canadá en 2021. Presentó el informe de inversión extranjera directa en los Estados Unidos, publicado por el USDOC en 2024, página de Internet https://www-commerce-gov.translate.goog/data-and-reports/reports/2024/10/foreign-direct-investment-united-states?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sge#::text=Si%20bien%20la%20posici%C3%B3n%20de,UU.
131. Agregó que, en el Informe del Examen de Políticas Comerciales de Estados Unidos publicado por la OMC en 2023, en adelante Informe de Políticas, se realiza una valuación de su marco normativo y práctica administrativa. Se analizaron tanto las autoridades involucradas en la promoción y autorización, así como las restricciones implementadas. De ninguno de los aspectos analizados se observa una restricción a los sectores petroquímicos o manufactureros. Ello es congruente con lo declarado por el USDOC, en el sentido de que la industria química ha sido uno de los mayores receptores de inversión extranjera.
132. Plastiglas señaló que en los perfiles de las empresas petroquímicas y productoras de lámina acrílica es observable que, en algunos casos, se trata de empresas con inversión extranjera directa, por ejemplo, las empresas: Arkema, Mitsubishi Chemical Holding Co., Polyvantis GmbH, en adelante Polyvantis, con capital francés, japonés y alemán, respectivamente.
133. Agregó que la Secretaría podrá observar que, en la cadena de producción de las láminas acrílicas hay una presencia de inversión extranjera, tanto directa como de capital, lo que refuerza el hecho de que la industria del producto investigado opera bajo principios de mercado.
v. La industria estadounidense posee exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
134. En el Estudio China ENM se menciona que la Guía de investigación contable de Georgetown Law, refiere que en los Estados Unidos las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, en adelante GAAS, por las siglas en inglés de Generally Accepted Auditing Standards, son las pautas empleadas para revisar si la contabilidad empresarial cumple con las tres principales normas de auditoría financiera: i) Declaraciones sobre Normas de Auditoría, SAS, por las siglas en inglés de Statements on Auditing Standards, del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, aplicables a empresas privadas; ii) las normas de la Junta de Supervisión Contable de Empresas Públicas - organización sin fines de lucro creada por la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, para supervisar las auditorías de las empresas públicas que cotizan en bolsa en los Estados Unidos-; y iii) las GAAS, para las entidades gubernamentales y las organizaciones que reciben financiación pública. Información disponible en la página de Internet https://guides.ll.georgetown.edu/accounting/auditing-standards, cuya última modificación se realizó en marzo de 2025.
135. Asimismo, en el Estudio China ENM se explica que un cambio a controles más estrictos se introdujo con la mencionada Ley Sarbanes-Oxley que mejora la transparencia y responsabilidad de aquellas empresas que cotizan en bolsa, con la finalidad de proteger a los inversionistas. Algunos aspectos destacados de este ordenamiento son:
a. Se evita la interferencia de la gerencia de una empresa en una auditoría financiera independiente, regulando procedimientos internos de transparencia a los accionistas para evitarlo.
b. Para las empresas que cotizan en bolsa, se establece la obligación de implementar procedimientos internos que garanticen la exactitud de los estados financieros, responsabilizando legalmente incluso al director ejecutivo y al director financiero.
c. Para dar eficacia a la supervisión interna de la empresa, se impone responsabilidad penal a cualquier funcionario (como el director ejecutivo y financiero), que presente estados financieros que no cumplan con ello.
d. Se establece la ilegalidad de la influencia indebida en las auditorías a cualquier director o funcionario, mediante coerción o manipulación.
e. Se establece la obligación de la gerencia de establecer procedimientos de control interno para rendir los informes financieros; además de presentar una evaluación anual de la eficacia de dichos procedimientos internos.
136. La obligación legal de contar con estados financieros auditados aplica para las empresas públicas y deben presentarse ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos. Además, las empresas financieras y las compañías de seguros suelen exigir estados financieros auditados antes de conceder préstamos o pólizas de seguro. Dado que, por lo general, no es posible que una empresa opere sin pasivos (préstamos bancarios) y sin contratar seguros que, en la mayoría de los casos implican el otorgamiento de garantías inmobiliarias, en la práctica las empresas tienen que optar por realizar auditorías externas.
137. Respecto a la industria de lámina acrílica de los Estados Unidos como país sustituto, en apartados anteriores se ha referido que múltiples empresas petroquímicas y productoras de láminas acrílicas son de carácter público porque cotizan en bolsa, lo cual hace que su información financiera esté sujeta a los estrictos controles descritos derivados de la Ley Sarbanes-Oxley desde el año 2002 y que apliquen los principios de contabilidad descritos.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
138. Respecto al sistema financiero de los Estados Unidos, en el Estudio China ENM, se describe, a partir de lo señalado por la OMC en el Informe de Políticas, lo siguiente:
a. En 2021 había 2,127 grandes bancos comerciales, y los activos totales del sistema bancario ascendían a 21.6 billones de dólares, de los cuales el 91% pertenecía a bancos nacionales y el resto a bancos de propiedad extranjera.
b. Además, hay presencia de 5,098 cooperativas de crédito, organizaciones sin fines de lucro propiedad de sus socios, que aceptan depósitos, conceden préstamos y ofrecen una amplia gama de otros servicios financieros. Dicha concurrencia de instituciones revela un mercado sumamente competitivo.
c. La Reserva Federal de los Estados Unidos tiene la responsabilidad de supervisar las sociedades holding bancarias, las sociedades holding de ahorro y préstamo, las operaciones en los Estados Unidos de bancos extranjeros, los bancos estatales pertenecientes al Sistema de la Reserva Federal, las sucursales extranjeras, las sociedades "Edge Act Corporation" para transacciones bancarias internacionales o las sociedades en régimen de acuerdo y determinadas entidades de servicios del mercado financiero.
139. Plastiglas señaló que la alta participación de entidades financieras y organismos regulatorios y de supervisión convierten al mercado financiero de los Estados Unidos en uno sumamente competitivo, evitando que operen por vías no reguladas, y supervisado institucionalmente.
140. Respecto a la deducción de deudas incobrables comerciales, de acuerdo con el artículo "Deducción de deudas incobrables", realizado por la consultora fiscal Bloomberg Tax en marzo de 2024, disponible en la página de Internet https://pro.bloombergtax.com/insights/federal-tax/deducting-business-bad-debt/#business, el tratamiento fiscal de las deudas incobrables de las empresas, en la legislación norteamericana se clasifica en distintos tipos, en virtud de lo establecido en la Sección 166 del Código de Rentas Internas: i) deducción ordinaria para el año fiscal en el que una deuda incobrable comercial se vuelve completa o parcialmente inútil, y ii) pérdida de capital a corto plazo para el año fiscal en el que una deuda incobrable no comercial se vuelve completamente inútil.
141. Plastiglas mencionó que la normatividad solo distingue entre procedimientos para la deducibilidad empresarial y de personas físicas, pero no así por sectores o industrias específicas. Así, no hay un beneficio creado en el sistema porque esta se rige por normas de carácter general y es procedente solo si se actualizan los supuestos antes descritos. De esta forma, no es identificable que, en la deducibilidad de deudas incobrables, las industrias involucradas en la producción de láminas acrílicas cuenten con una ventaja en costos.
142. Al igual que en las deudas incobrables, con base en el artículo Tema 704 Depreciación revisado en enero de 2025, previsto en el Servicio de Impuestos Internos, IRC, por las siglas en inglés de Internal Revenue Service, la deducibilidad por depreciación de activos se regula a través de normas generales para cualquier agente comercial. Los métodos que se admiten en el Sistema Modificado de Recuperación de Costos para fines fiscales son los comunes a varios sistemas fiscales. Conforme a la Sección 179 del Código de Impuestos Internos, el contribuyente puede optar por:
a. Método lineal, que fracciona el costo del activo uniformemente a lo largo de su vida útil.
b. Saldo decreciente, que es emplear la tasa más alta en los primeros años y su reducción en los subsecuentes años.
c. Por unidades, que implica dividir el costo del activo de forma proporcional a la cantidad de producción o uso.
d. Solo se establecen reglas específicas por tipo de bien, no por tipo de industria o giro comercial, distinguiendo entre bienes muebles (como maquinaria, equipo, vehículos) o bienes inmuebles. Estos no contemplan el costo del terreno, pero sí el de la construcciones y mejoras en el mismo.
d. Similitud entre los Estados Unidos y China
143. La Solicitante señaló la viabilidad de los Estados Unidos para ser considerado como país sustituto del investigado; ello, demostrando que: i) la industria de láminas acrílicas en ese país se desempeña bajo principios de mercado, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 48 del RLCE; ii) existe similitud en la industria del país investigado con la del país sustituto; iii) se trata de un mercado significativo a nivel mundial en la producción de la mercancía referida; y iv) hay representatividad de las empresas cuyas cotizaciones se emplearían para calcular el valor normal.
144. Afirmó que la estructura de costos es semejante, ya que en ambos países se fabrican láminas acrílicas con monómero de MMA, como principal materia prima. Agregó que el MMA es un compuesto químico a partir del cual se produce la resina de PMMA. Aportó su estructura de costos, en la que se observa una participación de 55% de la materia prima en los costos totales.
145. Plastiglas señaló que los Estados Unidos y China tienen procesos de producción homólogos con el país investigado y México. Manifestó que la producción de láminas acrílicas se oferta usando tanto el proceso extruido como el de moldeo. Proporcionó un listado de fabricantes en los Estados Unidos de láminas acrílicas.
146. Añadió que no hay nada que permita suponer que su estructura de costos tiene una integración distinta a la observada en China y México. Presentó videos de las empresas Acrylite Acrylic y Plaskolite, en los que se explica su proceso productivo, en el proceso en cita se observa que es el mismo que se sigue por las empresas productoras del país investigado, a los que se puede acceder en las páginas de Internet https://www.youtube.com/watch?v=yrv6ubt9xkc y https://www.youtube.com/watch?v=mBWZoC1Oaz4, respectivamente.
147. Puntualizó que hay una vasta disponibilidad de los insumos empleados intensivamente en su proceso de fabricación, con base en el estudio "Market Analysis Report" realizado por Grand View Research, respecto del PMMA en los Estados Unidos y su pronóstico al año 2030. En dicho Estudio se refiere que el valor del mercado del PMMA fue de 1,100 millones de dólares en 2022. Se espera que el aumento del consumo de PMMA en las industrias automotriz y de la construcción impulse el crecimiento de la industria durante el periodo pronosticado.
148. Finalmente señaló que los Estados Unidos es un país del que la Secretaría ha reconocido su idoneidad como país sustituto en diversas investigaciones, por lo que es una práctica administrativa reconocerlo como una economía de mercado y, por las evidencias presentadas, dichas condiciones prevalecen en la industria de lámina acrílica.
i. Determinación
149. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto.
150. La Secretaría realizó un análisis integral de la información, argumentos y pruebas proporcionadas por Plastiglas para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China. Al respecto, constató que los Estados Unidos cumple con los criterios enunciados en el artículo 48 del RLCE para ser considerados como un país sustituto para el cálculo del valor normal. Asimismo, que los Estados Unidos y China son fabricantes y cuentan con presencia a nivel mundial, que los procesos productivos son similares para ambos países, que cuentan con productos que comparten características físicas y composición química similares y que utilizan los mismos insumos para producir la mercancía investigada.
151. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y del apartado 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión, la Secretaría consideró razonable la propuesta de utilizar a los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en los Estados Unidos
152. Plastiglas presentó el Estudio de mercado de láminas acrílicas, en adelante Estudio láminas acrílicas, elaborado por la consultora Workington, el cual contiene referencias de precios del producto investigado destinadas al consumo interno de los Estados Unidos y fabricado en ese país, similar al exportado por China a México, durante el periodo investigado.
153. Presentó información de la empresa consultora, la cual se ubica en la Ciudad de México, fue fundada en 2011, dedicada al ramo del comercio exterior, enfocándose en la consultoría y auditoría. Sus clientes son principalmente, empresas y Cámaras Internacionales, como la U.S. Potato Board, National Renderers Association, TC Energy, Schlumberger, entre otros. Cuenta con experiencia en el mercado global, especializándose entre otras regiones, en los Estados Unidos y Asia; negocia con empresas domésticas y lleva a cabo las actividades de toda la cadena de suministro, desde el desarrollo de proveedores, y cotizaciones, el desarrollo del producto, el proceso de compra y el acompañamiento de la producción. Asimismo, con su conocimiento del proceso de exportación, trabaja en el campo logístico para el movimiento de mercancías de origen a destino, incluyendo el proceso de despacho aduanero de importación.
154. La empresa consultora proporcionó la metodología que utilizó para obtener los precios en el mercado interno del país sustituto. A continuación, se desarrollan algunos de los puntos destacados por la consultora en el informe para la recopilación de las cotizaciones:
a. Identificó a las tres empresas fabricantes del sector de lámina acrílica en los Estados Unidos, aun cuando identificó que centran sus ventas a través de distribuidores exclusivos, solicitó cotizaciones directamente con dichas empresas y contactó a otros distribuidores de láminas.
b. Contactó a dos empresas en los Estados Unidos, brindándoles toda la información necesaria para obtener las cotizaciones. Hizo hincapié en que estas empresas solo ejecutaron el ejercicio de cotización, con todo el estudio y elementos que le brindó la empresa consultora, por lo que es indiferente el perfil y nombre de las empresas.
c. Proporcionó los lineamientos aplicados en las cotizaciones: i) láminas acrílicas, especificación de medidas, y características físicas; ii) productos elaborados en los Estados Unidos; iii) cotizar directamente con empresas; iv) cotizar precios puestos en fábrica; v) detalles de contacto con los departamentos internos de ventas; vi) uso de la lámina; vii) modelos domésticos; viii) datos del representante de ventas; ix. confirmación de los precios de venta, y x. se hizo hincapié sobre referencias de compras domésticas y con producto cuyo destino sea los Estados Unidos.
d. Presentó el formato de cotización que utilizó para la empresa Trinseo, así como los formatos que manejó para otras empresas productoras, por ejemplo, Aristech Surfaces, LLC., Plaskolite, LLC., en adelante Plaskolite, Rohm America, LLC., Acrilex, Inc., Reynolds Polymer Technology, Inc., Spartech, LLC. y Polyvantis.
155. Como soporte de sus argumentos y precios, la Solicitante aportó como parte del Estudio China ENM, una descripción general de productores y empresas vendedoras de láminas acrílicas, otra sobre los fabricantes y una visión general de la industria de láminas acrílicas en los Estados Unidos en relación con la suficiencia y disponibilidad de materias primas. Presentó la publicación "Principales empresas de petróleo y gas de los Estados Unidos", publicada por InfoCleanse en agosto de 2024, consultable en la página de Internet https://www.infocleanse.com/top-oil-and-gas-companies-in-usa/, así como capturas de pantallas de Internet con los perfiles de las empresas.
156. El Estudio láminas acrílicas, incluyó las cotizaciones con los tres fabricantes de láminas acrílicas, a través de sus distribuidores exclusivos, para las empresas Polyvantis, Trinseo y Plaskolite. En este mismo, se hace mención que, los precios reportados por distribuidores exclusivos de los fabricantes, se les deducirá el "markup" correspondiente.
157. De los resultados obtenidos en las cotizaciones expedidas en mayo de 2025, los precios variaron en su reporte, ya que se identificaron precios en dólares por pies cuadrados, precios por hoja, precios con o sin impuesto al valor agregado y a nivel ex fábrica, así como la consideración de términos de mayoreo, cuando este se aplicó en la cotización. Asimismo, presentó una tabla donde se reportaron las empresas productoras y distribuidores autorizados, datos de contacto y láminas cotizadas.
158. El Estudio láminas acrílicas incluye cotizaciones con otros distribuidores-maquiladores representativos, expedidas en abril de 2025, siendo que la consultora buscó cotizar con las empresas Eplastics y Emco. Los precios variaron en su reporte, ya que se identificaron precios en dólares por pies cuadrados; precios con o sin IVA y la consideración de términos de mayoreo, cuando este se aplicó en la cotización. Asimismo, presentó una tabla donde se reporta a las empresas distribuidoras, datos de contacto y láminas que se cotizó.
159. Debido a que las referencias de precios reportados por las cinco empresas se encuentran reportados en distintas medidas o presentaciones y fuera del periodo investigado, abril y mayo de 2025, en el Estudio de láminas acrílicas se presentó:
a. El resumen de cálculos donde se observan las fórmulas y desarrollo para llegar a precios unitarios en dólares por kg, así como las fórmulas y el desarrollo que siguió para el reporte de los precios que permite la comparación entre el precio de exportación y valor normal.
b. Presentó la información y metodología para el ajuste por inflación, así como el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de los Estados Unidos, para abril de 2024 a abril de 2025, que obtuvo de la página de Internet https://tradingeconomics.com/united-states/consumer-price-index-cpi.
160. La Secretaría previno a Plastiglas para que proporcionara las comunicaciones de la solicitud, requisitos y pago del Estudio láminas acrílicas; información adicional sobre la realización de las cotizaciones, y la razonabilidad de la aplicación de los ajustes cuando se afirmó que los precios se encuentran a nivel ex fábrica.
161. En su respuesta, Plastiglas presentó información relacionada a la contratación de la empresa consultora para la realización del estudio de precios en el mercado de los Estados Unidos y la propuesta de trabajo para la realización del estudio por la empresa consultora.
162. Explicó que la empresa consultora fue la que tuvo que participar directamente en la obtención de las cotizaciones, ya que está familiarizada con el sector y con el producto, asegurándose que los precios obtenidos se refirieran a ventas para el mercado local y no al de exportación, para lo cual, en caso de ser necesario, se hacía referencia a que la empresa contaba con una unidad de negocio en Texas, Estados Unidos, a fin de poder cotizar a nivel doméstico.
163. Respecto al término ex fábrica, en el Estudio láminas acrílicas se sustentó que se contactó directamente a Polyvantis, Trinseo y Plaskolite y se solicitó una cotización; todas contestaron que su venta es solo a través de distribuidores exclusivos, ya que no existe la venta directa de fabricante a consumidor. En vista de lo anterior, se contactó a los distribuidores exclusivos de lámina acrílica producida por Trinseo, Plaskolite y Polyvantis, y estos proveyeron las cotizaciones de láminas acrílicas que se utilizaron para el cálculo del valor normal. En esta misma situación se encontraron las cotizaciones obtenidas de los distribuidores Eplastics y Emco, incluidos en el cálculo.
164. Respecto a la consultora que elaboró el Estudio láminas acrílicas, la Secretaría revisó el perfil de la empresa y observó que se dedica a distintas áreas de comercio exterior y estudios estadísticos de importación de países y productos, enfocada principalmente a la consultoría y auditoría.
165. Respecto a las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Fueron obtenidas por el consultor, de empresas dedicadas a la distribución de plásticos, quienes trabajan directamente con las empresas productoras de lámina acrílica.
b. Son empresas líderes en la industria de entrega de plásticos de alta calidad.
c. Las marcas comercializadas por dichas empresas son fabricadas por productores representativos en los Estados Unidos y en el mundo.
d. El soporte documental observado en el Estudio de lámina acrílica es consistente con la afirmación de que las empresas fabricantes venden sus productos a través de comercializadores.
166. Del análisis del Estudio, la Secretaría confirmó que las empresas productoras no ofrecen referencias de precios en sus páginas de Internet para el mercado interno estadounidense, que las cotizaciones corresponden a precios ofrecidos por los distribuidores de la mercancía investigada, que las marcas que comercializan dichos distribuidores efectivamente provienen de empresas con presencia significativa en el mercado interno de los Estados Unidos.
i. Determinación
167. La Secretaría aceptó la información proporcionada por Plastiglas para calcular los precios en el mercado interno en los Estados Unidos para lámina acrílica ya que, a partir de la información anteriormente descrita, se contó con los elementos suficientes para verificar el origen de la mercancía, la representatividad de los precios en el mercado interno del país sustituto y que corresponden a referencias de precios emitidas por empresas distribuidoras en el mercado de los Estados Unidos.
168. De conformidad con los artículos 31, primer y segundo párrafo, fracción I de la LCE, y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir del volumen cotizado en las referencias de precios del país sustituto, en dólares por kg para el periodo investigado de lámina acrílica.
f. Ajustes al valor normal
169. Debido a que las cotizaciones fueron hechas por distribuidores, y no directamente por los fabricantes, Plastiglas propuso el ajuste por margen de distribución (markup) para llegar al precio ex fábrica.
170. La Solicitante observó las referencias de precios y en el Estudio láminas acrílicas, la presencia de distribuidores autorizados, por lo cual utilizó como único ajuste el margen de distribución.
171. En el Estudio láminas acrílicas se destacó lo siguiente:
a. Las empresas fabricantes de láminas acrílicas de los Estados Unidos, centran exclusivamente sus ventas a través de distribuidores exclusivos. De este modo, el elemento medular de este negocio es el markup o el margen por beneficio o de distribución.
b. El producto investigado se encuentra dentro del sector de "químicos diversificados" debido a que dentro de dicha categoría se transforma los productos básicos con ciertas propiedades o aplicaciones industriales, tales como las resinas acrílicas y el PMMA. Con base en la publicación de los márgenes por sector que obtuvo de la Escuela de Negocios de Nueva York, en adelante NYU.
c. Conforme a los indicadores económicos en la publicación de la NYU se determinó un markup porcentual para los distribuidores de lámina acrílica. Agregó que dicho margen puede ser aplicado a lo largo de su recorrido en el canal de distribución, por lo que puede aplicarse al distribuidor o al mayorista.
172. Para sustentar su información y metodología de cálculo, presentó los márgenes por sector en los Estados Unidos y el detalle metodológico basado en márgenes brutos. Datos disponibles en la página de Internet https://pages.stern.nyu.edu/%7Eadamodar/New_Home_Page/datafile/margin.html y en el libro Sadiqova, G (2016). MARKETING METRICS THIRD EDITION, así como información obtenida de la plataforma InFlow, en la página de Internet https://www.inflowinventory.com/blog/calculate-margin-vs-markup/.
173. La Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación razonable de aplicar el margen de distribución para aquellas referencias de precios que se encuentran a nivel ex fábrica, de acuerdo con lo señalado dentro del estudio, además, que presentara la información/credenciales/perfil de la plataforma inFlow que la avale como una fuente fiable para identificar la fórmula para determinar el markup.
174. Plastiglas precisó que la leyenda "dichos precios son sin IVA, y son precios ex fábrica" es imprecisa pues se refiere a que efectivamente no incluyen impuestos, ni costos de transporte, y que debido a que el precio es ofertado por un distribuidor y no directamente por el fabricante, es razonable descontar el margen de distribución para obtener el precio a nivel ex fábrica.
175. La Solicitante manifestó que InFlow es una empresa internacional dedicada al desarrollo de software de gestión de inventarios, y que no desarrolló la fórmula del markup, indicó que se trata de una empresa que emplea operativamente dicha fórmula, la cual es utilizada en el ámbito académico y de negocios, en el área financiera y contable, y que únicamente utilizó a la empresa antes mencionada como una fuente de información.
176. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante en lo referente al cálculo del margen de distribución (markup), y replicó la metodología empleada para obtener dicho margen sin encontrar diferencias.
i. Determinación
177. La Secretaría considera apropiado ajustar los precios internos en el mercado de los Estados Unidos por concepto de margen de distribución, con base a la información y metodología proporcionada por la Solicitante.
178. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de distribución.
3. Margen de discriminación de precios
179. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación del producto investigado y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de láminas acrílicas originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
180. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la Solicitante presentó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un análisis de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
181. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Plastiglas proporcionó, empresa que constituye la rama de producción nacional de lámina acrílica similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 207 de la presente Resolución.
182. Para tal efecto, la Secretaría consideró los datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| abril de 2022 - marzo de 2025 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| abril 2022 a marzo de 2023 | abril 2023 a marzo de 2024 | abril 2024 a marzo de 2025 |
183. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
184. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si la lámina acrílica de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
185. La Solicitante manifestó que la lámina acrílica de fabricación nacional es similar a la que se importa de China, ya que cuentan con características y composiciones semejantes, son elaborados con los mismos insumos y con procesos de fabricación similares, y les aplican las mismas normas, lo que les permite cumplir con los mismos usos, funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
186. La Solicitante manifestó que la lámina acrílica originaria de China, así como la fabricada por la producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. Para sustentar sus afirmaciones presentó lo siguiente:
a. Cuadro comparativo con las características físicas y especificaciones de las láminas acrílicas de China y de fabricación nacional, donde se observó que ambos productos cuentan con las mismas características físicas, formas y dimensiones, composición química (parten del mismo insumo MMA), así como usos similares.
b. Fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de seis compañías chinas: Changzhou Huisu Qinye Plastic https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/EXTRUDED-CLEAR-ACRYLIC-SHEET-pd46456484.html, Jumei Acrylic Manufacturing https://www.jumeiacrylic.com/Clear-acrylic-sheet/clear-cast-acrylic-sheet y https://www.jumeiacrylic.com/Tinted-colors-acrylic-sheet/tinted-colors-acrylic-sheet, Zhejiang Huasu Acrylic Technology https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/acrylic-block.html y https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/color-acrylic-sheet.html, Qingdao Be-win Industrial & Trade https://www.bewinplastics.com/grade-a-color-cast-acrylic-sheet.html, UVACRYLIC https://uvacrylic.com/plexiglass/clear-acrylic-sheet/ y WeProFab https://www.weprofab.com/extruded-acrylic-sheets/.
c. Descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, consultadas en las páginas de Internet https://es.jinbaoplastic.com/JINBAO-Personaliza-la-lámina-acrílica-transparente-fundida-de-alta-calidad-pd49444792.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/Acrylic-Sheet-pd44373684.html, respectivamente.
d. Información de la empresa china Jinan Alands Plastic relacionada con las láminas acrílicas que comercializa, de la plataforma de comercio global Alibaba. Al respecto, la Secretaría consultó el perfil de dicha empresa en la página de Internet https://www.alandsplastic.com/, y constató que es una empresa ubicada en la provincia de Shandong, China, dedicada entre otros, a la producción de lámina acrílica, con características físicas y especificaciones similares a los productos de fabricación nacional.
187. Catálogo con las descripciones, fichas técnicas y especificaciones de láminas acrílicas del producto de fabricación nacional de Plastiglas.
188. A partir de la información que aportó la Solicitante, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que sustentan que la lámina acrílica originaria de China y la de producción nacional cuentan con características físicas en formas y dimensiones, así como especificaciones acorde a las señaladas en los puntos 8 y 9 de la presente Resolución.
b. Proceso productivo
189. Plastiglas indicó que la lámina acrílica de fabricación nacional se fabrica con insumos y procesos productivos similares a la lámina acrílica objeto de investigación, lo que se observa en los puntos 16 y 17 de la presente Resolución. Para acreditarlo presentó:
a. Videos sobre las etapas del proceso productivo cell cast de las empresas chinas Jumei Acrylic Manufacturing, disponible en la página de Internet, https://www.youtube.com/watch?v=v12guMEMdRk; así como de la empresa china Jinan Jinbao Plastic disponible en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=8nizYmmcxes.
b. Videos sobre las etapas del proceso productivo de extrusión de la empresa china Suzhou Jwell Machinery disponible en las páginas de Internet, https://www.youtube.com/watch?v=WGxJXbBuef8 y https://www.youtube.com/watch?v=gcz6nutnJlQ.
c. Fotografías y descripción sobre las etapas del proceso productivo cell cast y de extrusión en las plantas productivas de Plastiglas.
d. Diagramas y un análisis comparativo sobre los procesos cell cast y de extrusión utilizados en China y por Plastiglas para fabricar lámina acrílica.
190. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que, tanto la lámina acrílica originaria de China, como la de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes.
c. Normas
191. La información disponible en el expediente administrativo indica que, si bien no son obligatorias para el producto objeto de investigación y de fabricación nacional, existen normas de referencia para la industria de lámina acrílica que establecen las especificaciones en sus distintas formas de fabricación, así como de referencia en la industria que ayudan a estandarizar los productos para su comercialización en los mercados globales y terminología usada para materiales plásticos, señaladas en el punto 19 de la presente Resolución.
192. Al respecto, de acuerdo con la revisión de los catálogos y fichas técnicas de la Solicitante y de los fabricantes de láminas acrílicas de China, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como el producto objeto de investigación cumplen con los estándares señalados en el punto 19 de la presente Resolución.
d. Usos y funciones
193. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, así como la señalada en el punto 186 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones señalados en el punto 20 de la presente Resolución, pues son utilizados en productos de consumo final o como insumo en diferentes industrias y actividades económicas como publicidad, construcción, automotriz, salud y comercio; por ejemplo, en la señalización y publicidad para interiores y exteriores como letreros, displays, anuncios luminosos, exhibidores y estanterías; en la industria de la construcción como domos, barandales, ventanas, fachadas, guardas de protección; paneles de protección en mostradores o lugares de atención al público, barreras sanitarias y capelos; en la industria automotriz como componentes interiores; y en la industria médica como mobiliario, decoración y productos de protección, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
194. La Solicitante manifestó que las láminas acrílicas que se importan de China, así como las de fabricación nacional abastecen a todo el territorio nacional y están dirigidas a los mismos consumidores, principalmente comercializadores y distribuidores, empresas dentro de la industria de la publicidad, construcción, automotriz, salud, comercio o consumidores finales, entre otros, debido a los múltiples usos que tienen las láminas acrílicas. Para sustentarlo, indicó que algunos de los clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de láminas acrílicas originarias de China y presentó listado de ventas a clientes de Plastiglas.
195. De acuerdo con los listados de ventas a clientes de Plastiglas, así como el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial, de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3920.51.01 y 3920.59.99, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 34 clientes de la empresa Solicitante también adquirieron lámina acrílica originaria de China. Lo anterior permite presumir que, en efecto, la lámina acrílica originaria de China y la de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
196. A partir de lo descrito en los puntos 184 a 195 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la lámina acrílica de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y especificaciones semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
197. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de lámina acrílica, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación, o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
198. La Solicitante manifestó que, durante el periodo analizado, las empresas productoras nacionales de lámina acrílica fueron, Plastiglas, Plaskolite, Plásticos Especiales Garen, Acrílicos Newton y Altuglas de México, S.A. de C.V., en adelante Altuglas. La Solicitante agregó que la empresa Acrílicos Newton está inactiva desde 2023 y que la empresa Plaskolite adquirió en 2023 a la empresa productora de lámina acrílica Altuglas. Para sustentar lo anterior proporcionó el Formato 10-k que presentó Trinseo ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, los artículos "Trinseo anuncia la venta de su planta de fabricación en México a Plaskolite" y "Plaskolite adquiere una planta de fabricación de acrílico cell cast de Trineseo" del 5 de abril y 4 de mayo de 2023, respectivamente, consultables en las páginas de Internet https://investor.trinseo.com/home/news/news-details/2023/Trinseo-Announces-Sale-of-Mexico-Manufacturing-Facility-to-Plaskolite/default.aspx y https://de.plaskolite.com/contact-us/news/press-releases/detail/plaskolite-to-acquire-cell-cast-acrylic-manufacturing-facility-from-trinseo.
199. Plastiglas señaló que no cuenta con información pública sobre la producción nacional total de lámina acrílica, por lo que para acreditar su participación y representatividad en la producción nacional del producto similar, estimó dicho indicador con base en su producción, así como en las importaciones de la principal materia prima para fabricar lámina acrílica (MMA) que ingresaron por la fracción arancelaria 2916.14.01 de la TIGIE durante el periodo analizado, y que realizó cada empresa fabricante de lámina acrílica señaladas en el punto anterior. Para ello, Plastiglas consideró la base de importaciones de dicha fracción arancelaria proporcionada por la ANIQ. Asimismo, señaló que, con base en su conocimiento de los procesos productivos, consideró un factor de conversión de 1 kg de MMA por cada kg de lámina acrílica producida.
200. Con base en sus resultados, la Solicitante manifestó que es representativa de la producción nacional de lámina acrílica, pues en el periodo investigado representó más del 50% de la producción nacional total, y que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de las empresas Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, por lo que, en conjunto con la Solicitante, representan el 100% de la producción nacional total de lámina acrílica. Para sustentarlo, presentó cartas de las empresas Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, en las que manifiestan su apoyo al inicio de la presente investigación.
201. A fin de contar con elementos adicionales para confirmar la representatividad de la Solicitante y el grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría requirió a las empresas Plaskolite (considerando a Altuglas), Plásticos Especiales Garen y Acrílicos Newton, información sobre sus indicadores como producción, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada de lámina acrílica durante el periodo analizado. Asimismo, solicitó a la empresa Acrílicos Newton que manifestara su posición en relación con la solicitud de inicio de la presente investigación. Adicionalmente, se requirió a la ANIQ que proporcionara información de sus agremiadas sobre el volumen de producción de lámina acrílica, para los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025, así como que indicara si tiene conocimiento de otros productores nacionales de lámina acrílica.
202. Atendieron el requerimiento formulado por la Secretaría las empresas Plaskolite y Acrílicos Newton, así como la ANIQ, en los siguientes términos:
a. Plaskolite y Acrílicos Newton aportaron sus indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada de lámina acrílica para los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025; sin embargo, Plaskolite no aporto información incluyendo cifras de la empresa Altuglas para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023. Por su parte, Acrílicos Newton manifestó su apoyo a la presente investigación.
b. La ANIQ manifestó que Plastiglas es su empresa afiliada y proporcionó su volumen de producción de dicha empresa para los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025.
203. La Secretaría estimó la producción nacional total de lámina acrílica a partir de la información del volumen de producción que proporcionaron la Solicitante y las productoras nacionales Plaskolite y Acrílicos Newton; asimismo, consideró razonable la estimación del volumen de producción de las empresas Plásticos Especiales Garen y Altuglas con base en sus importaciones de la principal materia prima para fabricar láminas acrílicas (MMA) al ser la mejor información disponible al guardar una relación aproximada con la producción nacional. Por lo tanto, la Secretaría se allegó del listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial, de la fracción arancelaria 2916.14.01 de la TIGIE, por donde ingresa la principal materia prima para fabricar láminas acrílicas y consideró a las importaciones de las empresas Altuglas y Plásticos Especiales Garen como su producción de lámina acrílica.
204. Con base en el punto anterior, la Secretaría confirmó que la Solicitante constituye una proporción importante de la producción nacional, pues durante el periodo investigado y analizado representó el 83% y 81%, respectivamente, de la producción nacional total de lámina acrílica.
205. La Solicitante, Plaskolite y Acrílicos Newton manifestaron no estar vinculadas con exportadores ni importadores del producto objeto de investigación. Acrílicos Newton manifestó haber realizado importaciones del producto objeto de investigación con el objetivo de ser más competitivo en un mercado saturado. Por su parte, Plastiglas y Plaskolite manifestaron que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado.
206. La Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3920.51.01 y 3920.59.99, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución durante el periodo analizado, y constató que en dicho periodo Plastiglas y Plaskolite no efectuaron importaciones del producto objeto de investigación. Por otra parte, se observó que Acrílicos Newton realizó importaciones de lámina acrílica originarias de China, pero en volúmenes insignificantes que representaron aproximadamente el 3% de las importaciones totales en el periodo analizado.
207. Con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que Plastiglas constituye la rama de producción nacional de lámina acrílica, similar al producto objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado y analizado representó el 83% y 81% de la producción nacional de dicho producto, respectivamente, y la solicitud de investigación cuenta con el apoyo de los productores, Plaskolite, Plásticos Especiales Garen y Acrílicos Newton, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que Plastiglas, Plaskolite y Acrílicos Newton se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación. Si bien, Acrílicos Newton realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, estas fueron de un volumen insignificante, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.
3. Mercado internacional
208. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de lámina acrílica, Plastiglas presentó el estudio "Acrylic Sheets - Global market share and ranking, Overall sales and demand Forecast 2025-2030" publicado por la consultora QYResearch, el cual analiza a 22 empresas líderes de láminas acrílicas a nivel global, incluyendo a varias compañías chinas; el informe "Global Acrylic Sheets Market By Type", publicado por Market.US, en adelante Informe Market.US, así como el Estudio láminas acrílicas, elaborado por Workington. Adicionalmente, presentó datos estadísticos mundiales de los principales países exportadores e importadores, así como de las exportaciones de China al mundo de la subpartida 3920.51, obtenidos de Trade Map del Centro Internacional de Comercio, ITC, por las siglas en inglés de Internacional Trade Center, en adelante Trade Map. De acuerdo con dicha información, la Solicitante señaló lo siguiente:
a. De acuerdo con información de la consultora QYResearch, durante 2024, las empresas de láminas acrílicas con mayor volumen de producción se encuentran en los Estados Unidos, China y Alemania. En términos de ingresos, las empresas con mayores montos se encuentran en Estados Unidos, Alemania y China; mientras que, las principales regiones con más ventas de lámina acrílica son las de Asia-Pacífico (lideradas por China e India debido al crecimiento de los sectores automotriz y de la construcción), Norteamérica (debido a la alta demanda del sector automotriz, de la construcción y de la señalización) y Europa.
b. De acuerdo con datos de Trade Map, en 2024, los principales países exportadores de láminas acrílicas a nivel mundial son China, Corea del Sur y Estados Unidos. Asimismo, las exportaciones de China representaron más del doble que las de Corea del Sur y casi cuadruplicaron las de Estados Unidos. Los principales destinos de las exportaciones chinas incluyen India, Brasil, Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos, México, Alemania, Filipinas, entre otros.
c. De acuerdo con el estudio de QYResearch, en 2024, el mercado global de láminas acrílicas alcanzó un valor de 4,299 millones de dólares, y se estima que para 2031 ascienda a 6,312 millones de dólares. Este crecimiento ha sido impulsado principalmente por los sectores de la construcción y el automotriz, los cuales han sustituido el uso del vidrio por láminas acrílicas debido a su mayor durabilidad, menor peso y costo más competitivo. Entre 2020 y 2024, el mercado registró una tasa de crecimiento promedio anual de 3.71%. Sin embargo, en 2024 se observó un repunte significativo, alcanzando una tasa de 7.62%. De acuerdo con las proyecciones de dicho estudio, se espera que en los próximos años el mercado mantenga un crecimiento anual sostenido del 5.24%.
d. De acuerdo con el Informe Market.US, el sector de la construcción representa el 35.4% del consumo global de láminas acrílicas, empleadas principalmente en ventanas, tragaluces y toldos. En el sector automotriz, su uso también es significativo, destacando la sustitución del vidrio convencional por láminas acrílicas para mejorar la eficiencia y reducir el peso de los vehículos, lo que refuerza su sensibilidad a las fluctuaciones económicas.
209. Con la finalidad de confirmar la información aportada por la Solicitante, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales, así como exportaciones de China al mundo, que reporta Trade Map, correspondiente a las subpartidas 3920.51 (placas, láminas, hojas y tiras, de polimetacrilato de metilo no celular y sin esfuerzo) y 3920.59 (placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros acrílicos no celulares y sin esfuerzo), en las que se clasifica el producto investigado, para los años 2022, 2023 y 2024.
210. Esta información indica que entre 2022 y 2024, las exportaciones mundiales de lámina acrílica aumentaron 11.5%, al pasar de 647 a 721 miles de toneladas. Los principales países exportadores de lámina acrílica en 2024 fueron China con 29.1%, Corea del Sur con 15.3%, Estados Unidos con 10.7%, Tailandia con 6%, Indonesia con 5.3% y Japón con 4.2%. México ocupo la posición número 11 con una participación del 1.9% del total exportado.
211. Las importaciones mundiales de lámina acrílica aumentaron 10.7%, al pasar de 658 a 729 miles de toneladas de 2022 a 2024. Los principales países importadores de lámina acrílica en 2024 fueron India con 12.2%, Estados Unidos con 10.8%, China con 10.5%, Filipinas con 5.1%, Italia con 3.5% y Rusia con 3.4%. México se ubicó en el lugar 13 con una participación del 2.3% del total importado.
212. Las exportaciones de lámina acrílica de China al mundo se incrementaron 74.7% de 2022 a 2024. En cuanto a los principales destinos de las exportaciones de lámina acrílica de China, se observó que India se posicionó como el principal destino con una participación de 18.4%, seguido de Brasil con 6.6%, Estados Unidos con 5.9%, Emiratos Árabes Unidos con 5%, Vietnam con 4.8% y México con 3.8%.
4. Mercado nacional
213. La información que obra en el expediente administrativo indica que, durante el periodo analizado, además de Plastiglas, las empresas Altuglas, Acrílicos Newton, Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, son productoras nacionales de lámina acrílica, mientras que los principales consumidores son distribuidores y comercializadores, así como empresas de la industria de la publicidad, construcción, automotriz, salud, comercio o público en general.
214. Plastiglas manifestó que sus plantas productoras de lámina acrílica se ubican en el estado de San Luis Potosí y en el Estado de México. La Solicitante agregó que comercializa el producto similar a lo largo de todo el territorio nacional porque las industrias que lo demandan no tienen una presencia limitada a un territorio geográfico específico.
215. La Solicitante señaló que, en el periodo analizado e investigado, tanto el CNA, como el consumo interno, mostraron un comportamiento creciente. En este contexto, las importaciones investigadas en condiciones de dumping fueron las que incrementaron su participación en el mercado nacional, explicado por sus bajos precios y el margen de subvaloración que presentaron, lo que provocó un desplazamiento de la participación de las ventas internas y la producción nacional en el mercado nacional.
216. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de lámina acrílica, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA -calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones-, así como el consumo interno -calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno-, con base en el listado de exportaciones de lámina acrílica de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, para el periodo analizado que la Solicitante obtuvo de la ANIQ, la información que proporcionaron las productoras nacionales conforme a lo señalado en los puntos 202 y 203 de la presente Resolución, así como de las cifras de importaciones de lámina acrílica para el periodo analizado, obtenidas conforme lo indicado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución.
217. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina acrílica registró un crecimiento durante el periodo analizado. En efecto, el CNA durante el periodo analizado aumentó 6%; se redujo 5% en el periodo 2, pero se incrementó 13% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales aumentaron 13% en el periodo analizado, se incrementaron 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto importado se efectuó de 37 países. En particular, en el periodo investigado, destaca que el principal origen de las importaciones fue China, con una participación del 52%, seguido de los Estados Unidos con 36%, Tailandia con 6%, Corea del Sur con 3% y España con 2%, quienes en conjunto concentraron el 99% de las importaciones totales en dicho periodo.
b. La producción nacional registró una caída de 32% en el periodo 2 y se incrementó 6% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 28% durante el periodo analizado.
c. Las exportaciones disminuyeron 35% en el periodo analizado, se redujeron 34% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en promedio el 73% de la producción nacional total.
218. El mercado nacional, medido por el consumo interno, la Secretaría observó que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 2% en el periodo 2, pero aumentó 3% en el periodo investigado, de forma que registró un crecimiento de 1% en el periodo analizado. Las ventas al mercado interno nacionales disminuyeron 16% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado, por lo que acumularon una caída de 23% durante el periodo analizado.
219. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones-, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional, disminuyó 24% en el periodo 2, pero aumentó 25% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 5% durante el periodo analizado.
5. Análisis de las importaciones
220. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
221. Plastiglas argumentó que, en un contexto de crecimiento del mercado nacional, durante el periodo investigado y analizado, se registró un incremento importante en las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en términos absolutos y en relación con el CNA y el consumo interno, así como en relación con las ventas al mercado interno y la producción nacional, desplazando incluso a las importaciones de otros orígenes, con niveles de precios que registraron márgenes de subvaloración asociado a prácticas de dumping, lo que desplazó del mercado a la producción nacional y le causó un daño material .
222. Plastiglas agregó que, la disminución de la producción y ventas de la industria nacional, durante el periodo analizado, coinciden con un incremento en el volumen de importaciones investigadas.
223. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación, se clasifica e ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria especifica 3920.51.01 de la TIGIE con NICO 00. Asimismo, señaló que también puede ingresar por la fracción arancelaria genérica 3920.59.99 de la TIGIE con los NICO 01 y 99, correspondientes al régimen definitivo y temporal.
224. Para sustentar el análisis sobre el valor, volumen y precio de las importaciones objeto de investigación, la Solicitante presentó una base de datos de importaciones de la mercancía clasificada bajo las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE que obtuvo de la ANIQ. Agregó que, por dichas fracciones arancelarias, identificó que también ingresaron productos distintos al investigado, por lo que presentó la siguiente metodología de depuración, a fin de identificar las operaciones de importación que corresponden exclusivamente a lámina acrílica objeto de investigación:
a. Excluyó las operaciones con claves de pedimento A3, A4, AD, BA, BH, F4, F5, H1, K1, M3, V1 y V5, las cuales se refieren a procesos de devolución o importaciones virtuales.
b. Consideró aquellas operaciones que por su descripción corresponden a láminas acrílicas objeto de investigación y excluyó productos distintos, por ejemplo: i) plásticos distintos al acrílico como ABS, policarbonato, PVC y nylon; ii) productos manufacturados distintos a láminas acrílicas como ventanas, exhibidores, películas, entre otros; iii) plásticos para pantallas; y iv) tiras, barras y cintas de diversos materiales.
c. Excluyó las operaciones de láminas acrílicas con un volumen menor a 10 kg, por considerarse como muestras o errores de registro, dado que se trata de cantidades demasiado pequeñas y ajenas a una lógica comercial.
225. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante aclarar algunos aspectos sobre la metodología, así como inconsistencias identificadas en su depuración, en los siguientes términos:
a. Explicar por qué consideró dentro del cálculo de importaciones objeto de investigación las importaciones identificadas como país de origen México.
b. Exponer por qué consideró razonable incluir como producto objeto de investigación, las importaciones que ingresaron por la fracción 3920.59.99 de la TIGIE con NICO 01, ya que las mercancías no indican tener un contenido de resina de MMA mayor a 50% en peso. Además, las importaciones que ingresan por dicho NICO corresponden a "Placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso", de conformidad con el Acuerdo NICO 2022.
c. Señalar por qué se consideró como producto investigado descripciones que claramente no corresponden al producto investigado; por ejemplo: panel corrugado, hojas de teflón, patas de acrílico para muebles, micas, entre otros.
226. En respuesta, la Solicitante revisó su depuración y realizó los ajustes correspondientes, excluyó las importaciones con país de origen México, así como las mercancías que no corresponden al producto objeto de investigación. Adicionalmente, Plastiglas manifestó que consideró no incluir el NICO 01 de la fracción arancelaria 3920.59.99 de la TIGIE, debido a que en dicho NICO se indica explícitamente que los productos ahí clasificados tienen menos de 50% de MMA en peso, los cuales no corresponden al producto objeto de investigación; además de que no contó con las facturas y pedimentos para confirmar si por un error de clasificación hubiese ingresado producto objeto de investigación y que, en todo caso, dicho volumen resultaría insignificante.
227. En consecuencia, Plastiglas presentó nuevamente su base y el cálculo de las importaciones de lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes. De acuerdo con sus estimaciones, indicó que, durante el periodo analizado, las importaciones totales de lámina acrílica crecieron 23%, impulsadas por el crecimiento importante de las importaciones originarias de China, las cuales se incrementaron 116%, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron 12%. Agregó que, debido a los bajos precios a los que incurren, las importaciones investigadas ganaron 22 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de representar el 35% en el periodo 1 a 57% en el periodo investigado.
228. Con el propósito de verificar la razonabilidad del cálculo de importaciones de lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes, realizado por la Solicitante, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró dicha base de importaciones, por los motivos expuestos en el punto 41 de la presente Resolución.
229. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por la Solicitante, en la base de importaciones de la Balanza Comercial, y calculó los valores y volúmenes de las importaciones de lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes. Como resultado, obtuvo cifras y tendencias similares de las importaciones investigadas a las estimadas por la Solicitante, tal como se describe en los puntos subsecuentes.
230. La Secretaría observó que las importaciones totales de lámina acrílica aumentaron 13% en el periodo analizado, crecieron 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica, principalmente, por el desempeño de las importaciones originarias de China, debido a lo siguiente:
a. Las importaciones investigadas aumentaron 107% en el periodo analizado; se incrementaron 75% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento aumentaron 24 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales de lámina acrílica durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 28% en el periodo 1 a 48% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado.
b. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 25% en el periodo analizado; se redujeron 24% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado. En relación con la participación en el total de las importaciones de lámina acrílica, las importaciones originarias de otros países disminuyeron su participación en 24 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 72% en el periodo 1 a 52% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado.
231. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales de lámina acrílica aumentaron 3.8 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de representar 65.9% en el periodo 1 a 69.7% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas, debido a lo siguiente:
a. Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 17.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 18.7% en el periodo 1 a 36.4% en el periodo investigado.
b. En contraste, las importaciones de otros países disminuyeron su participación en el CNA en 13.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 47.2% en el periodo 1 a 33.3% en el periodo investigado.
232. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la PNOMI, disminuyó su contribución en el CNA en 3.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución del 34.1% en el periodo 1 a 30.3% en el periodo investigado. Lo anterior refleja que el incremento en la participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se debe al desplazamiento de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.
La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 2% en el periodo 2, pero se incrementó 3% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 1% en el periodo analizado.
CNA - Mercado nacional de lámina acrílica
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, Acrílicos Newton, Plaskolite, ANIQ y la Balanza Comercial.
233. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.9% en el periodo 1 a 38.8% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 11.9 puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, al pasar de representar 47.6% en el periodo 1 a 35.7% en el periodo investigado.
234. Por su parte, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo interno en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 33.5% en el periodo 1 a 25.5% en el periodo investigado.
Consumo interno - Mercado nacional de lámina acrílica
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, Acrílicos Newton, Plaskolite, ANIQ y la Balanza Comercial.
235. Las importaciones originarias de China también registraron un incremento significativo con respecto de la producción nacional, al aumentar en 25 puntos porcentuales durante el periodo analizado; crecieron 21 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4 puntos porcentuales el periodo investigado, al pasar de representar el 13% de la producción nacional en el periodo 1, 34% en el periodo 2 y 38% en el periodo investigado.
236. Asimismo, como se señala en el punto 265 de la presente Resolución, en el periodo analizado, 34 clientes de Plastiglas realizaron importaciones de lámina acrílica originaria de China. Al respecto, destaca que las importaciones de la mercancía investigada que realizaron dichos clientes, aumentaron 235% en el periodo analizado; crecieron 146% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado; mientras que sus compras de lámina acrílica de fabricación nacional disminuyeron 16% en el periodo analizado; se redujeron 7% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de lámina acrílica originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
237. Con base en el análisis descrito en los puntos 220 a 236 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas, registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios. En este sentido, el crecimiento que registró el mercado nacional descrito en los puntos 217 y 218 de la presente Resolución, solo benefició a las importaciones originarias de China, ya que tanto las importaciones de otros orígenes como la PNOMI y las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación de mercado en el periodo analizado.
6. Efectos sobre los precios
238. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
239. Plastiglas señaló que el incremento de la participación de las importaciones investigadas en las importaciones totales durante el periodo investigado y analizado, es resultado del bajo precio al que ingresaron en el mercado nacional, con márgenes de subvaloración con respecto al precio de la rama de producción nacional, así como del precio de las importaciones de otros orígenes. Agregó que el bajo precio de las importaciones investigadas permitió que incrementaran su participación en el mercado nacional, sustituyendo a las importaciones de otros orígenes, así como a las ventas al mercado interno nacional.
240. La Solicitante manifestó que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones de lámina acrílica originarias de China disminuyó 12%, lo que contrasta con el incremento del precio promedio de las importaciones de otros orígenes de 4%, así como del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional que creció 2%. Plastiglas agregó que, en el periodo investigado, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una presión a la baja, al disminuir 10%, como consecuencia de los bajos precios de las importaciones investigadas; lo anterior a pesar de que el precio de las importaciones originarias de China se incrementó en 7% en el periodo investigado.
241. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Solicitante consideró el precio de internación a nivel aduana de las importaciones investigadas, ajustados con el derecho de trámite aduanero, así como otros gastos de internación. Como resultado, la Solicitante observó que el precio de las importaciones investigadas registró márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional de 40.53% en el periodo 1, 56.46% en el periodo 2 y 48.68% en el periodo investigado.
242. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado y evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los valores y volúmenes de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, y calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a. El precio promedio de las importaciones investigadas registró una disminución de 9% en el periodo analizado; se redujo 15% en el periodo 2, pero aumentó 8% en el periodo investigado.
b. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un aumento de 19% en el periodo analizado; creció 12% en el periodo 2 y 6% en el periodo investigado.
c. Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional -medido en dólares- creció 2% en el periodo analizado; aumentó 13% en el periodo 2, pero tuvo una caída de 10% en el periodo investigado.
243. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación -arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero- para comparar al mismo nivel de competencia los precios del producto investigado y de otros orígenes con el precio en planta de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional.
244. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría comparó los precios de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, y de otros orígenes con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional. Al respecto, observó lo siguiente:
a. El precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en todo el periodo analizado, de manera que se registró márgenes de subvaloración de 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y 47% en el periodo investigado.
b. Con respecto al precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas también registró márgenes de subvaloración en todo el periodo analizado, en porcentajes de 37% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 51% en el periodo investigado.
c. Por otra parte, si bien, el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en niveles de 6% en el periodo 1 y 7% en el periodo 2, no registró márgenes de subvaloración en el periodo investigado pues se ubicó 10% por encima del precio de la rama de producción nacional.
Precios de las importaciones investigadas y del producto nacional
| Subvaloración (%) | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| Respecto del precio nacional | -41 | -56 | -47 |
| Respecto del precio de otros orígenes | -37 | -53 | -51 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante y de la Balanza Comercial.
245. Adicionalmente, Plastiglas manifestó que los precios de las importaciones investigadas que ingresan a México no cubren ni siquiera el costo de la materia prima en el mercado internacional. Para sustentarlo, comparó los precios de las importaciones de lámina acrílica originarias de China con el precio promedio de la principal materia prima para producir la lámina acrílica (MMA), para ello consideró los precios internacionales de referencia del MMA para el mercado de Estados Unidos obtenido de Servicios Independientes de Inteligencia sobre Materias Primas, ICIS, por las siglas en inglés Independent Commodity Inteligence Services para el periodo marzo de 2024 a febrero de 2025. Al respecto, la Secretaría comparo el precio de las importaciones investigadas en el periodo investigado, señalado en el punto 243 de la presente Resolución, con el precio promedio del MMA para el mercado de Estados Unidos, a partir del ICIS, como resultado observó que el precio de las importaciones investigadas se ubicó 2% por debajo del precio de la materia prima del MMA, lo que confirma lo señalado por la Solicitante.
246. La información anterior, aporta elementos que indican de manera inicial, que los bajos precios observados de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, presionaron a la baja al precio de la rama de producción nacional en el periodo investigado, para poder competir con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación como se analiza en el siguiente apartado. Asimismo, a pesar de que el precio de las importaciones investigadas aumentó 8% en el periodo investigado, este se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 47%, lo que provocó un incremento en su volumen importado de 18% y el incremento de su participación en el mercado nacional de 1.6 puntos porcentuales en el CNA y de 4.8 puntos porcentuales en el consumo interno.
247. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo investigado y analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 179 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales como en comparación con otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes de importación crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una presión a la baja del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado. En consecuencia, se observó una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, como se explica en los puntos 238 a 246 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
248. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de lámina acrílica originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
249. La Solicitante argumentó que, durante el periodo investigado y analizado, las importaciones de lámina acrílica originarias de China ingresaron a México con márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis, y con significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales que, aunado al incremento en la participación que registraron en el CNA, el consumo interno y la producción nacional, causó un daño material importante a la rama de producción nacional con afectaciones en sus indicadores económicos y financieros como producción, producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, empleo, salarios, productividad, inventarios, utilización de la capacidad instalada y precios, lo que ocasionó una caída en los ingresos por ventas al mercado interno, utilidad de operación y margen operativo.
250. Agregó que, el comportamiento creciente de las importaciones investigadas, registrado durante el periodo analizado, está asociado con la caída de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, las cuales disminuyeron 3.8% y 14.2% en el periodo investigado y analizado, respectivamente.
251. Para sustentar sus argumentos, la Solicitante aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al mercado interno y al mercado de exportación- así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, Plastiglas presentó sus estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y sus balances generales y estados de resultados internos para los periodos enero - marzo de 2024 y de 2025.
252. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lámina acrílica a partir de los indicadores económicos y financieros de Plastiglas, correspondientes al producto similar en virtud de que es representativa de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 207 de la presente Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad -flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión-. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, ya que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
253. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, y la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI.
254. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 217 a 218 de la presente Resolución, el mercado nacional de lámina acrílica, medido a través del CNA y del consumo interno, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado.
255. En este contexto de crecimiento del mercado nacional del periodo analizado, la producción de lámina acrílica de la rama de producción nacional disminuyó 20% en el periodo analizado; derivado de una caída de 20% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado.
256. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional creció 3% durante el periodo analizado; disminuyó 22% en el periodo 2, pero aumentó 31% en el periodo investigado.
257. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA, disminuyó 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado como resultado de la disminución de 4.6 puntos porcentuales en el periodo 2 y de un incremento de 3.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 26.9% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 y 26.0% en el periodo investigado.
258. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el consumo interno, disminuyó 3.9 puntos porcentuales en el periodo analizado; se redujo 2.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 1.6 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 26.3% en el periodo 1, 24.0% en el periodo 2 y 22.4% en el periodo investigado.
259. En contraste, la Secretaría observó que, de acuerdo con lo descrito en los puntos 231 y 233 de la presente Resolución:
a. Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 17.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, 16 puntos porcentuales en el periodo 2 y 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 18.7% en el periodo 1, 34.7% en el periodo 2 a 36.4% en el periodo investigado; mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 13.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 47.2% en el periodo 1 a 33.3% en el periodo investigado, en este último periodo disminuyeron su contribución en 4.7 puntos porcentuales.
b. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.9% en el periodo 1, 34.0% en el periodo 2 y 38.8% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 11.9 puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, al pasar de representar 47.6% en el periodo 1, 37.1% en el periodo 2, y 35.7% en el periodo investigado.
260. Lo anterior indica que, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento del CNA y del consumo interno, pues incrementaron su participación de mercado tanto en el periodo investigado y analizado, en detrimento de la rama de producción nacional.
261. La Secretaría observó que las ventas totales -al mercado interno y externo- de la rama de producción nacional se redujeron 25% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 17% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional es consistente con el comportamiento y contribución, tanto de las ventas al mercado interno como al mercado externo, en razón de lo siguiente:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, se redujeron 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 14% en el periodo analizado. Este comportamiento asociado al desempeño del precio de la rama de producción nacional permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó su precio a la baja en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 247 de la presente Resolución.
b. Las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 19% en el periodo 2 y 11% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 28% en el periodo analizado.
c. Resalta que, si bien las exportaciones de la rama de producción nacional representaron en promedio el 74% de sus ventas totales, estas mantuvieron prácticamente su participación a lo largo del periodo analizado, ya que en el periodo investigado solo reflejaron una caída de 2 puntos porcentuales y en el periodo analizado de 3 puntos porcentuales.
262. Plastiglas manifestó que, si bien el volumen de las ventas al mercado de exportación se contrajo y representó un porcentaje mayoritario de las ventas totales durante el periodo analizado, su evolución no fue la causa del daño observado a la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, pues independientemente del comportamiento del mercado de exportación, existe un impacto negativo en los indicadores económicos y financieros de Plastiglas que se refieren estrictamente a su participación en el mercado interno, como consecuencia de las importaciones investigadas en condiciones de dumping. Agregó que, al realizar el análisis del mercado nacional mediante el consumo interno (ventas al mercado interno más importaciones) y no con el CNA (producción más importaciones menos exportaciones), contribuye de mejor manera evaluar directamente los efectos de las importaciones investigadas en el consumo interno y en los indicadores de la rama de producción nacional.
263. La Secretaría considera que, a pesar de que las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional registraron una contribución significativa en sus ventas totales, el comportamiento negativo que registraron las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional muestra una asociación directa con el incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping en el mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, este comportamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales, como se señaló en el punto 244 de la presente Resolución, ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, en 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y 47% en el periodo investigado.
264. Adicionalmente, la Secretaría coincide con la Solicitante en el sentido de que, dada la contribución de las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional en sus ventas totales durante el periodo analizado, resulta también adecuado analizar el mercado interno mediante el consumo interno y el comportamiento de las importaciones investigadas y sus efectos en los indicadores de la rama de producción nacional.
265. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas de Plastiglas a sus clientes, así como el listado de importaciones de la Balanza Comercial y el calculó de las importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, la Secretaría observó de manera inicial que, en el periodo analizado: i) 34 clientes de la rama de producción nacional adquirieron lámina acrílica originaria de China, sus importaciones de dichos clientes crecieron 146% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado, con un crecimiento acumulado de 235% durante el periodo analizado; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 9% durante el periodo analizado; iii) las importaciones de estos clientes se realizaron con márgenes de subvaloración de 50% en el periodo investigado y 52% en el periodo analizado con respecto al precio de los clientes de la rama de producción nacional; iv) las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes disminuyeron 10% en el periodo investigado y 16% en el periodo analizado, a pesar de que en el periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 8%, comportamiento que confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado; v) la participación de las compras de dichos clientes en las ventas internas totales de la rama de producción nacional se redujo de 38% en el periodo 1 a 37% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 1 punto porcentual durante el periodo analizado, y vi) las importaciones de lámina acrílica originarias de China que realizaron estos clientes representaron el 48% y 41% de las importaciones investigadas de China durante el periodo investigado y analizado, respectivamente.
266. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus precios en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno.
267. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir lámina acrílica, Plastiglas manifestó que la calculó a partir de la capacidad máxima de producción de sus plantas. La Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante en el periodo analizado.
268. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y observó que disminuyó 16.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado; se redujo 15.6 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una utilización de 78.5% en el periodo 1 a 62.4% en el periodo investigado.
269. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que disminuyó 11% en el periodo analizado, se redujo 8% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial, expresada en pesos, presentó una caída de 8% en el periodo analizado; derivado de un incremento de 1% en el periodo 2 y una disminución de 9% en el periodo investigado.
270. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una caída en su productividad -medida como el cociente de estos indicadores- de 11% en el periodo analizado; se redujo 13% en el periodo 2, pero se incrementó 2% en el periodo investigado.
271. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 30% en el periodo analizado; disminuyeron 20% en el periodo 2, pero se incrementaron 63% en el periodo investigado. Lo anterior, en conjunto con la caída del 4% y 14% en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado y analizado, respectivamente, indica que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del crecimiento que observaron las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping.
272. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de lámina de acrílico, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar de sus ventas en el mercado interno durante el periodo analizado.
273. La Secretaría observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 15% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 22% durante el periodo analizado.
274. Mientras que, los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) registraron una disminución de 19% en el periodo 2 y un aumento de 3% en el periodo investigado, de tal forma que, disminuyeron 16% en el periodo analizado.
275. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar al mercado interno, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 4% en el periodo 2 y de 36% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 38% durante el periodo analizado.
276. El margen operativo de la rama de producción nacional de lámina acrílica al mercado interno registró el siguiente comportamiento: en el periodo 1 representó el 24.3%, en el periodo 2, el 27.5%, y en el periodo investigado el 19.1%. Es decir, el margen operativo aumentó 3.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó 8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, por lo que acumuló una reducción de 5.2 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
Estados de costos, ventas y utilidades de lámina acrílica al mercado interno
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información presentada por la Solicitante.
277. La Secretaría observó que la disminución de los resultados operativos de la rama de producción nacional de lámina acrílica en el periodo investigado, se explica debido a una caída de los ingresos resultantes de las ventas de la mercancía similar en el mercado nacional y un incremento de los costos operativos. En lo que se refiere a la disminución de las utilidades operativas durante el periodo analizado, se debió a que, a pesar de que los costos de operación disminuyeron, los ingresos disminuyeron a un ritmo más acelerado.
278. La Solicitante señaló que, la presión competitiva del producto chino le ha impedido ajustar sus precios en el mercado interno en línea con la evolución de sus costos de producción lo que ha tenido un impacto sobre sus utilidades, tanto durante el periodo analizado como en el periodo investigado. Agregó que, la entrada al país de producto chino en condiciones desleales ha presionado a la baja los precios en el mercado interno de Plastiglas.
279. Con base en los estados de costos y gastos unitarios presentados por la rama de producción nacional, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario (la suma de los costos de la mercancía vendida y los gastos de operación por kg) registraron una disminución de 9.7% en el periodo 2 y un aumento de 5.4% en el periodo investigado, lo que resultó en una disminución de 4.9% durante el periodo analizado. Al mismo tiempo, los precios implícitos de venta en el mercado nacional expresados en moneda nacional disminuyeron 4.6% en el periodo 2 y 4.1% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una disminución de 8.5% durante el periodo analizado. Es decir, la Secretaría observó que los precios al mercado nacional registraron una depresión durante el periodo analizado, ya que disminuyeron 8.5% mientras que los costos unitarios operativos disminuyeron únicamente 4.9%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria que la registrada por la producción nacional al inicio del periodo analizado, que disminuyó 6.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, y 2.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de lámina acrílica
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera de la Solicitante.
280. En relación con las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y de los estados financieros internos del primer trimestre de 2024 y del mismo periodo de 2025, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
281. Respecto al rendimiento sobre la inversión en activos de la rama de producción nacional de lámina acrílica -calculado a nivel operativo- mostró una disminución de 4.9 puntos porcentuales de 2022 a 2024, y creció 0.5 puntos porcentuales en el primer trimestre de 2025, respecto al primer trimestre de 2024, tal como se muestra en la siguiente tabla:
| Indicador | 2022 | 2023 | 2024 | 1er trimestre 2024 | 1er trimestre 2025 |
| ROA | 12.6% | 15.3% | 7.7% | 0.5% | 1.0% |
Fuente: Estados financieros de la Solicitante.
282. A partir de los estados de flujo de efectivo de la empresa integrante de la rama de producción nacional de lámina acrílica, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que, de 2022 a 2024, este disminuyó 49% como consecuencia de la disminución en utilidades y en recursos generados vía capital de trabajo. Sobre el comportamiento de este indicador para el primer trimestre de 2025, respecto del mismo trimestre de 2024, la Secretaría solicitará algunas aclaraciones respecto a los flujos de efectivo internos proporcionados por la Solicitante.
283. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
| Indicador | 2022 | 2023 | 2024 | 1er trimestre 2024 | 1er trimestre 2025 |
| Razón de circulante (veces) | 1.66 | 1.88 | 2.19 | 2.11 | 3.15 |
| Prueba de ácido (veces) | 1.04 | 1.12 | 0.91 | 1.38 | 1.41 |
| Apalancamiento | 155% | 92% | 53% | 78% | 38% |
| Deuda | 1% | 48% | 35% | 44% | 28% |
Fuente: Estados financieros de la Solicitante.
284. De acuerdo con los resultados descritos en el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante es aceptable durante todo el periodo analizado, ya que en general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada. Por su parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios -que son los activos de mayor liquidez- en relación con el pasivo de corto plazo también fue aceptable durante el periodo analizado, excepto en el 2024, ya que registró una relación menor a la unidad.
285. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto al activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo que se refiere al índice de apalancamiento, este solamente reflejó una relación mayor al 100% en 2022; posteriormente, en los años 2023 y 2024, en el primer trimestre de 2024 y en el primer trimestre de 2025 mantuvo niveles inferiores al 100%. Durante el periodo analizado, los niveles de deuda también registraron niveles manejables, al situarse por debajo de 100%. Por lo tanto, la rama de producción nacional contó con capacidad para reunir capital durante el periodo analizado.
286. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración, causaron efectos negativos reales en indicadores relevantes de la rama de producción nacional:
a. En el periodo investigado respecto del periodo similar anterior se observó un deterioro en los siguientes indicadores: la producción (-1%), las ventas al mercado interno (-4%), el empleo (-3%), la masa salarial (-9%), la utilización de la capacidad instalada (-0.5 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+63), la participación de mercado en el consumo interno (-1.6 puntos porcentuales) y el precio de venta al mercado interno (-10%).
b. En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de producción nacional de lámina acrílica, tales como la producción (-20%), las ventas al mercado interno (-14%), el empleo (-11%), la masa salarial (-8%), la productividad (-11%), la utilización de la capacidad instalada (-16.1 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+30%), la participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-0.9 puntos porcentuales y -3.9 puntos porcentuales, respectivamente).
287. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas, ya que durante el periodo analizado 34 clientes de la rama de producción nacional redujeron 16% sus compras de lámina acrílica a Plastiglas, mientras que estos mismos incrementaron 235% sus importaciones originarias China. Destaca que las importaciones de lámina acrílica originarias de China que realizaron estos clientes representaron el 48% y 41% de las importaciones investigadas de China durante el periodo investigado y analizado, respectivamente; asimismo, registraron márgenes de subvaloración de 50% y 52% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, respecto al precio de los clientes de la rama de producción nacional.
288. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes:
a. Los ingresos por venta al mercado interno, en términos reales, disminuyeron 15% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 22% en el periodo analizado.
b. Los resultados operativos, en términos reales, disminuyeron 4% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada en los resultados operativos de 38% en el periodo analizado.
289. En consecuencia, el margen operativo aumentó 3.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó 8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 5.2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
8. Otros factores de daño
290. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
291. La Solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, señaló lo siguiente:
a. No se observa una contracción en la demanda ni cambios significativos en la estructura de consumo que pudieran justificar los efectos negativos observados en la rama de producción nacional. Por el contrario, se observó un crecimiento del CNA y del consumo interno durante el periodo analizado.
b. Las importaciones de otros orígenes también fueron desplazadas por las importaciones investigadas. El crecimiento de las importaciones totales de lámina acrílica durante el periodo analizado fue impulsado por el incremento de las importaciones de origen chino, que aumentaron en 116%, mientras que las del resto de los países disminuyeron 12%; lo que ocasionó que las importaciones investigadas ganaran 22 puntos porcentuales en las importaciones totales en detrimento de las importaciones de otros orígenes, que perdieron participación al pasar de representar el 65% en el periodo 1 a 43% en el periodo investigado. Asimismo, los precios promedio de las importaciones de otros orígenes registraron niveles similares a los precios del producto nacional y superiores al precio de las importaciones investigadas.
c. A pesar de que los resultados de la actividad exportadora no fueron favorables, dicha evolución no guarda relación directa con el desempeño del mercado interno ni con el daño provocado por las importaciones objeto de investigación, ya que si bien, las exportaciones disminuyeron 11.4% en el periodo investigado y 28.5% en el periodo analizado, es presuntamente como consecuencia de que China vende lámina acrílica en condiciones de discriminación de precios en los mercados de exportación de Plastiglas, prueba de ello es la existencia de investigaciones de remedio comercial en otros países, como son los casos de Colombia y Argentina en años recientes. Presentó las páginas de Internet https://www.argentina.gob.ar/cnce/placas-de-metacrilato-0 y https://www.mincit.gov.co/getattachment/0dc05ead-f534-42be-bd56-016f76e1205d/Resolucion-325-del-30-de-octubre-de-2024.aspx.
d. Si bien, la productividad se vio afectada en el periodo analizado al disminuir 11%, esto fue como resultado de la caída en los niveles de producción y empleo, derivado de la práctica desleal.
e. No se identificaron prácticas comerciales restrictivas, ya sea de productores nacionales y extranjeros o una competencia entre ellos, ni alteraciones tecnológicas relevantes o significativos que pudieran explicar el deterioro del desempeño de la industria nacional.
292. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
293. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de lámina acrílica -en términos del CNA- se incrementó 6% en el periodo analizado, se redujo 5% en el periodo 2, pero aumento 13% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las importaciones investigadas se beneficiaron pues incrementaron su participación en el CNA en 17.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes en 13.8 puntos porcentuales y a la producción nacional orientada al mercado interno en 3.8 puntos porcentuales.
294. En relación con el consumo interno de lámina acrílica, se observó un comportamiento similar, aumentó 1% en el periodo analizado, disminuyó 2% en el periodo 2, pero se incrementó 3% en el periodo investigado. En este contexto, las importaciones investigadas también se beneficiaron, ya que aumentaron su participación en el consumo interno en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes en 11.9 puntos porcentuales y a las ventas nacionales al mercado interno en 8 puntos porcentuales. Lo anterior, se explica por los bajos precios en presuntas condiciones de dumping y al margen de subvaloración con que se realizaron.
La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:
a. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 25% a lo largo del periodo analizado; se redujeron 24% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado, lo que provocó una caída de su participación en las importaciones totales en 4 puntos porcentuales y 24 puntos porcentuales durante el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de representar 72% en el periodo 1, 52% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado, derivado del incremento de las importaciones investigadas.
b. Las importaciones de otros orígenes, la producción y ventas al mercado interno nacionales perdieron participación de mercado en el periodo analizado. Aunado a su pérdida de participación en el CNA y en el consumo interno, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó 10% por encima del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
295. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en los puntos 261 y 263 de la presente Resolución, aunque las exportaciones disminuyeron 28% durante el periodo analizado - con una caída del 19% en el periodo 1 y 11% en el periodo investigado-, y representaron en promedio el 74% de las ventas totales en el periodo analizado, el análisis de la información que consta en el expediente administrativo indica que, los indicadores específicos al mercado interno muestran un deterioro asociado a las importaciones investigadas en supuestas condiciones de discriminación de precios.
296. En cuanto a la productividad de la rama de producción nacional, la Secretaría considera que no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues, aunque registró una caída del 11% en el periodo 2, se recuperó en el periodo investigado con un incremento del 2%. Asimismo, la disminución de la productividad durante el periodo analizado se explicaría por la caída en la producción y el empleo de la rama de producción nacional a causa de la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional.
297. La información existente en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
298. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
299. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de lámina acrílica originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos, evaluados, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 52% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron 107% en el periodo analizado; aumentaron 75% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado. Derivado a este comportamiento, su participación aumentó 24 puntos porcentuales en las importaciones totales de lámina acrílica durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 28% en el periodo 1, 48% en el periodo 2 a 52% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 18.7% en el periodo 1, 34.7% en el periodo 2 a 36.4% en el periodo investigado. En relación con el consumo interno, pasaron de una contribución de 18.9% en el periodo 1, 34% en el periodo 2 a 38.8% en el periodo investigado.
c. En el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas registró niveles de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento. En efecto, el porcentaje de subvaloración con respecto al precio de la rama de producción nacional fue de 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y de 47% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 37% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 51% en el periodo investigado.
d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de las importaciones investigadas y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una caída del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de 10% en el periodo investigado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y los resultados de operación.
e. La concurrencia de las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:
i. En el periodo investigado, se observó un deterioro en la producción (-1%), las ventas al mercado interno (-4%), el empleo (-3%), la masa salarial (-9%), la utilización de la capacidad instalada (-0.5 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+63%), la participación de mercado en el consumo interno (-1.6 puntos porcentuales), el precio de venta al mercado interno (-10%) e ingresos por ventas al mercado interno (-8%), resultados operativos (-36%) y una reducción del margen operativo (-8.4 puntos porcentuales).
ii. En tanto que, en el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como la producción (-20%), las ventas al mercado interno (-14%), el empleo (-11%), la masa salarial (-8%), la productividad (-11%), la utilización de la capacidad instalada (-16.1 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+30%), la participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-0.9 puntos porcentuales y -3.9 puntos porcentuales, respectivamente), ingresos por ventas al mercado interno (-22%), resultados operativos (-38%) y una reducción del margen operativo (-5.2 puntos porcentuales).
f. Existen indicios de una sustitución de compras de lámina acrílica de fabricación nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, en el periodo analizado, 34 clientes de la rama de producción nacional redujeron 16% sus compras de lámina acrílica, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de China en 235%, con un margen de subvaloración del orden de 52% con respecto al precio de los clientes de la rama de producción nacional.
g. China enfrenta restricciones comerciales por medidas de remedio comercial en mercados relevantes, lo cual permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h. No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes a las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
300. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
301. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina acrílica, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
302. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
303. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
304. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
305. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
306. Los formularios a que se refiere el punto 304 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
307. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
308. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
309. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.