ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el año 2026 y enero 2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en los artículos 9 y 10, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, así como en los artículos 4º y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas deberán practicarse en días y horas hábiles, exceptuando los sábados, domingos, 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; el día que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como aquellos días en que se suspendan labores o existan vacaciones generales, mismos que deberán darse a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los procedimientos que se realizan ante este Organismo Público Descentralizado, y con el propósito de informar los días en que no se llevarán a cabo actuaciones administrativas, se expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE SUSPENSIÓN
DE LABORES ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
PARA EL AÑO 2026 Y ENERO 2027
PRIMERO. Se consideran días inhábiles para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas, durante el año dos mil veintiséis (2026) y enero de dos mil veintisiete (2027), los siguientes:
El 13 de enero (en conmemoración del Día del Trabajador DIF)
El 02 de febrero (en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos);
El 16 de marzo (en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez);
El 2 y 3 de abril (jueves y viernes de la Semana Santa);
El 1° de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo);
El 5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla);
El 16 de septiembre (en conmemoración del inicio de la Independencia de México);
El 2 de noviembre (en conmemoración del Día de Muertos);
El 16 de noviembre (en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana);
El 25 de diciembre (Día de Navidad), y
El 1º de enero de 2027 (Año Nuevo);
Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables respecto a la suspensión de labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Las Jefaturas de Unidad, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Direcciones Generales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán habilitar actuaciones en días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el fin de atender los trámites que resulten indispensables y/o urgentes para el adecuado despacho de los asuntos.
CUARTO. Para el ejercicio de derechos y la tramitación de asuntos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los trámites a cargo de la Unidad de Transparencia, se considerarán inhábiles todos los días señalados en el presente Acuerdo, además de aquellos referidos en el diverso Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.