ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-029-2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORAN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, LOS INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS FRACCIÓN EL MODELO 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14,15, 16, 17 Y 18, TODOS UBICADOS EN LA COLONIA EL MODELO, CÓDIGO POSTAL 91685, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 Y 30-26629-2, RESPECTIVAMENTE.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 ,15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente, y superficie total de 123,434.140 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2001, mediante el cual se expropiaron por causa de utilidad pública a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de diversas empresas, entre ellas Ingenio El Modelo, S.A., incluyendo a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correctiva, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, y todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 60626 de fecha 04 de septiembre de 2001, así como en el Registro Público de la Propiedad de Veracruz, en la Sección I, del folio 1 a 7, bajo el número 18939, de fecha 23 de noviembre de 2005.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias de los inmuebles materia del presente Acuerdo, se consignan en los planos topográficos aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo los números DRPCI/7426/30-26612-0/2024/T, DRPCI/7427/30-26613-0/2024/T, DRPCI/7428/30-26614-9/2024/T, DRPCI/7429/30-26615-8/2024/T, DRPCI/7430/30-26616-7/2024/T, DRPCI/7431/30-26617-6/2024/T, DRPCI/7432/30-26619-4/2024/T, DRPCI/7433/30-26620-0/2024/T, DRPCI/7434/30-26621-0/2024/T, DRPCI/7423/30-26622-9/2024/T, DRPCI/7422/30-26624-7/2024/T, DRPCI/7424/30-26625-6/2024/T, DRPCI/7421/30-26626-5/2024/T, DRPCI/7425/30-26627-4/2024/T, DRPCI/7419/30-26628-3/2024/T y DRPCI/7420/30-26629-2/2024/T, todos de fecha 11 de diciembre de 2024 y certificados el 17 del mismo mes y año.
CUARTO.- Que mediante oficios número 401.4S.15-2023/3437, 401.4S.15-2023/3436, 401.4S.15-2023/3435, 401.4S.15-2023/3434, 401.4S.15-2023/3425, 401.4S.15-2023/3424, 401.4S.15-2023/3422, 401.4S.15-2023/3421, 401.4S.15-2023/3433, 401.4S.15-2023/3432, 401.4S.15-2023/3430, 401.4S.15-2023/3420, 401.4S.15-2023/3419, 401.4S.15-2023/3418, 401.4S.15-2023/3417 y 401.4S.15-2023/3416, todos de fecha 24 de noviembre de 2023, la Subdirección de Catálogo y Zonas adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo no son Monumentos Históricos, no colindan con Monumentos Históricos y no se encuentran dentro de las Zonas de Monumentos Históricos.
QUINTO.- Que mediante oficios número 2134-C/1603, 2135-C/1604, 2136-C/1605, 2137-C/1606, 2020-C/1501, 2021-C/1502, 2023-C/1504, 2024-C/1505, 2025-C/1506, 2026-C/1507, 2028-C/1509, 2029-C/1510, 2030-C/1511, 2031-C/1512, 2014-C/1495 y 2013-C/1494, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo, no están considerados como Monumentos Artísticos y tampoco se encuentran incluidos en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico.
SEXTO. Que mediante oficio número 401.3S.4.2-2025/885 de fecha 12 de mayo de 2025, la Dirección del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Veracruz, determinó que en los inmuebles materia del presente Acuerdo "... NO EXISTEN VESTIGIOS ARQUEOLÓGICOS".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2025, expedido por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano del Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se hizo constar que, de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano de dicho Municipio, los inmuebles materia del presente Acuerdo, tienen autorizado el uso de suelo habitacional.
OCTAVO.- Que mediante Dictamen de Riesgo de Protección Civil número UMPC/ANT/2025/002 de fecha 22 de mayo de 2025, la Dirección Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informó que, de acuerdo al Atlas de Riesgo Municipal, los inmueble objeto del presente Acuerdo se encuentra en "zona de riesgo medio por avenidas fluviales extraordinarias, lluvias prolongadas y geológicos", por lo que se deberá observar y respetar de manera permanente el cumplimiento de las normas referentes a la protección civil.
NOVENO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.4/3244/2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización de enajenación a título gratuito a favor de ese Organismo Público Descentralizado, respecto de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, con la finalidad de contribuir al cumplimiento del compromiso presidencial consistente en la escrituración de viviendas.
DÉCIMO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en "Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial", estrategia 2.9.4 "Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas", así como del numeral VI de los compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, denominado "República con acceso a la vivienda", el Gobierno Federal ha impulsado un "Programa masivo de escrituración de casas", cuyo organismo facultado para llevar a cabo dicho proyecto presidencial es el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante Dictamen de fecha 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, en virtud de que en los mismos se encuentran establecidos asentamientos humanos, por lo que no figuran como "disponibles" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el Acuerdo 32/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DPI/2569/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, por conducto de la Dirección de Planeación Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/032, en el cual determinó que los inmuebles objeto del presente no se encuentran catalogados como bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable para adquirir los inmuebles de mérito, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita.
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 ,15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente, y superficie total de 123,434.140 metros cuadrados, para que lleve a cabo la regularización de los asentamientos humanos consolidados que se ubican en el mismo, mediante el "Programa masivo de escrituración de casas".
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar los inmuebles cuya enajenación a título gratuito se autoriza, les diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, los dejare de necesitar, dichos inmuebles con todas sus mejoras y accesiones se revertirán al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.