AVISO de demarcación de la zona federal del arroyo Sin Nombre afluente del canal Chiquito, del km 0+002 al km 0+734, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA ZONA FEDERAL DEL ARROYO SIN NOMBRE AFLUENTE DEL CANAL CHIQUITO, DEL Km 0+002 AL Km 0+734, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos primero y décimo sexto y 27 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 BIS fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 fracciones I, IX, XI, XX, XLVII y XLVIII, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero letra "a" y quinto fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI y LIV, 12 fracciones I y VIII, 113 fracción IV y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracción IX, 4 fracciones I, II y IV y 14 fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 3 letra "B" fracción III y párrafo siguiente del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero, 13 fracción I, II y III inciso c) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, hago del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 9 fracción I, 11 apartado A, fracción VII y 52 fracción IV inciso e) de su Reglamento Interior, reviso y aprobó el plano, incluyendo los trabajos y estudios topográficos, hidrológicos e hidráulicos realizados por el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México para la delimitación de la zona federal del Arroyo Sin Nombre afluente del canal Chiquito, en una longitud 732 metros del km 0+002 al km 0+734; ubicado en el municipio de Tepotzotlán, Estado de México, por lo que se procederá a realizar la demarcación de la zona federal del Arroyo Sin Nombre afluente del canal Chiquito, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 párrafo primero y fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
Lo anterior, en el entendido de que las aguas del Arroyo Sin Nombre afluente del canal Chiquito, son de propiedad nacional por disposición de Ley, al reunir los requisitos que establece el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, están determinadas como propiedad nacional de conformidad con la "Declaración de que las aguas y cauces de los canales, barrancos, arroyos, ríos, lagos y lagunas comprendidos dentro del Valle de México y ligados con las obras del Desagüe, son de propiedad nacional"; de fecha 08 de abril de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1922.
El presente Aviso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la Entidad Federativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; notificándose simultáneamente en forma personal, a los propietarios colindantes.
En términos de lo dispuesto por la fracción IV, inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se levantará acta circunstanciada en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhiban los propietarios colindantes y las manifestaciones que realicen; así como la fijación de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal del Arroyo Sin Nombre afluente del canal Chiquito en ambas márgenes, en el tramo del km 0+002 al km 0+734, ubicado en el municipio de Tepotzotlán, Estado de México.
Los trabajos técnicos de delimitación, el plano identificado con el numero VM-DT- 2327 y el plano de la poligonal de apoyo VM-DT- 2327 CQS, estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Av. Rio Churubusco 650, Col. Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, C.P. 08040; para que, en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá en un término no mayor de quince días hábiles sobre la demarcación correspondiente.
Este aviso surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a los 21 días del mes de abril de 2025.- Director General de la Comisión Nacional del Agua, Efraín Morales López.- Rúbrica.