ANEXO Técnico de Ejecución Específico que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Hidalgo, con el objeto de conjuntar esfuerzos y coordinarse en la realización de acciones de supervisión para la ejecución del Programa de Infraestructura de Uso Colectivo, Almacenamiento y Aprovechamiento de Agua 2025, del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN ESPECIFICO QUE CELEBRA POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL REFERIDA EN LO SUBSECUENTE COMO "AGRICULTURA", POR CONDUCTO DE LA "COORDINACIÓN GENERAL DE EFICIENCIA HÍDRICA AGROALIMENTARIA" EN ADELANTE "CGEHA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JESÚS ENRIQUE VÁZQUEZ LIZÁRRAGA, COORDINADOR GENERAL DE EFICIENCIA HÍDRICA AGROALIMENTARIA Y EL ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO "LA REPRESENTACIÓN ESTATAL DE AGRICULTURA"; Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, DENOMINADO EN LO SUCESIVO COMO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA POR EL MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR; QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y COORDINARSE EN LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE USO COLECTIVO, ALMACENAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA 2025, DEL ESTADO DE HIDALGO, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 04 de marzo del año 2025, se celebró con la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, La Productividad Agropecuaria y La Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2025-2030", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Hidalgo.
II. Que en su Cláusula Primera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2025-2030" las "PARTES" se comprometen en establecer las bases de coordinación con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Hidalgo.
III. Que en su Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2025-2030" se establece que el "GOBIERNO DEL ESTADO" podrá aportar y operar en el "FOFAEH" sin obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, sus programas estatales con ello evitando duplicidad en la entrega de apoyos, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las Reglas de Operación de los programas Estatales del Gobierno del Estado, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE USO COLECTIVO, ALMACENAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA 2025", en adelante "Reglas de Operación" que se encuentren vigentes por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y demás disposiciones.
IV. Que las "PARTES" se comprometieron en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2025-2030", que podrán suscribir los anexos Técnicos de Ejecución que consideren oportunos para el cumplimiento del objeto del mencionado instrumento, no siendo limitativas las materias que enuncia la Cláusula en mención, considerado en el inciso c) Anexos Técnicos de Ejecución Específicos para ejecutar acciones de los Programas Estatales, en donde se establecerán los objetivos y metas a los que las "PARTES" se sujetarán en el ámbito de su competencia y que realizarán con base en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para cada ejercicio fiscal.
V. Que para efectos del presente instrumento no se aplicarán ni distribuirán recursos federales concurrentes para el Estado de Hidalgo en materia de infraestructura para la captación y almacenamiento de agua, en virtud de no haber sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025, ni se aplicará la mecánica operativa descrita en Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA" vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025.
VI. Que el programa de Infraestructura de uso Colectivo, Almacenamiento y Aprovechamiento de Agua 2025, en adelante "ICAAA 2025", tiene por objetivo otorgar subsidios mediante la construcción de obras de infraestructura para captar, almacenar y aprovechar agua de lluvia, que mejore el nivel socioeconómico de los beneficiarios, promoviendo el uso sustentable de los recursos naturales suelo, agua y vegetación en las actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas.
VII. Que las actividades que llevará a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución del programa "ICAAA 2025", en su carácter de instancia Ejecutora, se realizarán con base en el presupuesto previsto en el Decreto de Presupuestos de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio 2025, en adelante "DPEEH 2025" y en las demás disposiciones legales aplicables del "GOBIERNO DEL ESTADO". Para el presente ejercicio fiscal 2025 el "GOBIERNO DEL ESTADO" destinará para el "ICAAA 2025" un monto de $90,000,000.00 (NOVENTA MILLONES DE PESOS M/N), de los cuales serán depositados en una cuenta única dentro del Fideicomiso de "Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo", en adelante "FOFAEH", para subsidios a los productores y/o beneficiarios.
Del monto señalado el "GOBIERNO DEL ESTADO" destinará la cantidad de $81,900,000.00 (Ochenta y un millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), para la ejecución de 40 obras de infraestructura y/o proyectos aprobados y autorizados.
De la misma manera, el "GOBIERNO DEL ESTADO" destinará la cantidad de $3,600,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), para la elaboración y desarrollo de los proyectos autorizados.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" destinará la cantidad de $3,870,000.00 (Tres millones ochocientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), como gasto de operación para la puesta en marcha de los proyectos del presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico.
Se destinará para el apoyo a la supervisión interna y externa del programa "ICAAA 2025" la cantidad de $630,000.00 (Seiscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), para realizar trabajos de apoyo para la realización de la supervisión como parte de gasto de operación para la supervisión de las acciones del presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico.
VIII. Que para la ejecución del presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico, se establece que el "GOBIERNO DEL ESTADO" interviene como "Instancia Ejecutora" en el desarrollo y ejecución del programa "ICAAA 2025" y la "CGEHA" como Unidad de Apoyo a la Supervisión, en adelante "UAS" a través de la Oficina de Representación Estatal en adelante "OREF", cuyas acciones se establecerán en el Plan de Trabajo que formará parte integrante del presente instrumento como "APENDICE".
IX. Que la "CGEHA", es la unidad administrativa de la "SECRETARIA", cuyas atribuciones entre otras son promover prácticas para la conservación y aprovechamiento integral del agua y el suelo utilizados en actividades agroalimentarias en territorios de atención prioritaria; proponer criterios en materia de capacitación, asistencia técnica integral, desarrollo tecnológico y transparencia de tecnología en materia de eficiencia hídrica agroalimentaria; fomentar la complementariedad de las acciones y recursos destinados a la eficiencia hídrica agroalimentaria, por los distintos niveles de gobierno, instituciones públicas, privadas, sociales, nacionales o internacionales, y con las personas productoras, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos para impulsar una eficiencia hídrica incluyente e integral; dirigir los instrumentos para la correcta ejecución de los programas, componentes y estrategias destinadas a la eficiencia hídrica y energía agroalimentaria; por lo que surge el interés de las "PARTES" para coordinarse en la realización de los trabajos de supervisión técnica de los proyectos y obras del programa "ICAAA 2025"; que serán realizados por la "Instancia Ejecutora" que es el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la asesoría técnica y monitoreo del aprovechamiento hídrico, a través del fortalecimiento de los planes y/o programas en el ámbito de su competencia y logro de objetivos de cada una de las "PARTES".
X. Que en la Cláusula Décimo Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2025-2030", Las "PARTES" designan como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución Especifico a;
a) Por la "AGRICULTURA", a la persona Titular de la Dirección de Oficina de Representación en el Estado de Hidalgo al momento de celebración de los Anexos Técnicos de Ejecución; precisando que a la firma del presente instrumento dicho cargo lo ostenta el C. Ing. José Arnulfo Flores Valdés.
b) Por el "GOBIERNO DEL ESTADO", al Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo al momento de celebración de los Anexos Técnicos de Ejecución; precisando que a la firma del presente instrumento dicho cargo lo ostenta el C. Mtro. Napoleón González Pérez.
DECLARACIONES
DE LA "CGEHA":
I.I. Que es una Unidad Administrativa de "AGRICULTURA", en términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII y 14 del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 2025.
I.II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior, se encuentra facultado para coordinar el presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico.
I.III. Que el Ing. Jesús Enrique Vázquez Lizárraga, en su carácter de Coordinador General de Eficiencia Hídrica Agroalimentaria, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico de conformidad con los artículos 2, fracción VII, 10, y 14 del Reglamento Interior de "AGRICULTURA".
I.IV. Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este instrumento el ubicado en Avenida Municipio Libre 377, piso 3, Ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, de la Ciudad de México.
I.V. Que el Titular de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Hidalgo, el Ing. José Arnulfo Flores Valdés se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción XXXVIII, 14, 46, 47, 48 y 49, fracciones I, V y XVI del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", así como lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÖN 2025-2030"; y el oficio no. 133.6.0.1.0.084-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, mediante el cual el Titular de la "AGRICULTURA" lo designo como Titular de la Oficina de la Representación de la "AGRICULTURA" en el Estado de Hidalgo, y
I.VI. Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Anexo Técnico de Ejecución Especifico, el ubicado en Carretera. Pachuca-Tulancingo, 104-A, Colonia Felipe Ángeles, Código Postal 42090, Pachuca de Soto, Hidalgo.
DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
II.I. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; artículo 1 de la Constitución Política del Estado Hidalgo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado;
II.II. Que es de su interés suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico con "AGRICULTURA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agrícola, pecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Hidalgo;
II.III. De conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, Entidades Federativas, Municipios, Entidades de la Administración Pública Paraestatal, con Personas Físicas o Morales de los Sectores Social y Privado, cumplimiento con las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de los servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito para el Estado, y el numeral 4 de la citada Ley establece que para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que establece esa ley;
II.IV. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado y su Titular, está facultado para suscribir, en el ámbito de su competencia, por delegación expresa del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, convenios y contratos, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; instituciones educativas de educación media y superior y organizaciones no Gubernamentales, ejerciendo las atribuciones y obligaciones que al respecto se deriven de dichos instrumentos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracción VII, y 34 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, así como el 11 del Reglamento Interior de dicha Secretaría;
II.V. El Mtro. Napoleón González Pérez, con fecha 01 de abril del 2023, fue nombrado por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, como Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo cual cuenta con todas las facultades por ley necesarias para la celebración del presente instrumento; y
II.VI. Señala como domicilio legal el ubicado en: Carretera México-Pachuca km 93.5, Ex-Centro Minero, Edificio 1-A, Colonia Venta Prieta, Código Postal 42080, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico consiste en establecer los objetivos y metas a que se sujetaran las "PARTES" en el ámbito de su competencia, para que la "CGEHA" a través de la "OREF" realice la supervisión técnica de los proyectos y obras del programa "ICAAA 2025", programa ejecutado por el "GOBIERNO DEL ESTADO", en calidad de "Instancia Ejecutora" en adelante, también referido como "IE", en términos de las "Reglas de Operación" del programa "ICAAA 2025".
SEGUNDA. - DE LA APORTACIÓN DE LOS RECURSOS. Las "PARTES" acuerdan que para el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, no se aplicarán ni distribuirán recursos federales concurrentes para el Estado de Hidalgo, por lo que el desarrollo de las actividades estarán sujetos a la consecución, disponibilidad y suficiencia respectiva de los recursos financieros, humanos, materiales y otros recursos de cada una de ellas, salvo el ejercicio de recursos por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO" provenientes del "DPEEH 2025", para la operación del programa "ICAAA 2025" en el ámbito de su competencia.
Los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" transfiera al "FOFAEH" no pierden el carácter estatal, toda vez que están sujetos en todo momento a las disposiciones estatales que regulen su aplicación, control y comprobación.
TERCERA. - DEL PROYECTO "ICAAA 2025". Las "PARTES" acuerdan que la "CGEHA" a través de la "OREF" realizará la supervisión técnica de los proyectos y obras del programa "ICAAA 2025" que el "GOBIERNO DEL ESTADO" con el carácter de "IE" realice conforme al programa "ICAAA 2025".
CUARTA. - DEL PLAN DE TRABAJO. Las actividades de supervisión técnica de los proyectos que realizara la "CGEHA" a través de "OREF" objeto del presente instrumento, se llevarán a cabo conforme al programa ejecutado por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y al Plan de Trabajo que establecerá el 100% (cien por ciento) de la cobertura de las actividades de proyectos y obras del programa "ICAAA 2025"., el cual forma parte integral del presente instrumento.
QUINTA. - NORMATIVIDAD APLICABLE. Las "PARTES" en la consecución del presente instrumento, acuerdan estar a lo dispuesto en las "Reglas de Operación" del programa "ICAAA 2025", al "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2025-2030", al presente Anexo Técnico y a las metodologías diseñadas emitidas por la "CGEHA" que resulten aplicables.
SEXTA. - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
I. Ejercer los recursos estatales del programa "ICAAA 2025" con el carácter de "IE", para la ejecución de las acciones que le corresponden en el ámbito de su competencia;
II. Elaborar los proyectos ejecutivos con base en los precios unitarios aprobados por el "Subcomité Técnico ICAAA" así como la integración de los expedientes de acuerdo a los "Reglas de Operación" del programa "ICAAA 2025".
III. Recibir, revisar y validar los documentos que presente la "Unidad de Apoyo a la Supervisión" conforme a lo que las "PARTES" establezcan en este instrumento y los que se deriven del mismo.
IV. Revisar y aprobar la documentación legal señalada en las "Reglas de Operación" del programa "ICAAA 2025".
V. Recibir las observaciones que resulten del análisis de la información que efectué la "CGEHA", de conformidad al presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico en términos del Plan de Trabajo.
VI. Otorgar las facilidades a la "CGEHA" a través de la "OREF" para que el desarrollo de las actividades objeto de este instrumento se realicen de conformidad con la normatividad aplicable.
VII. Hacer constar por escrito a la "CGEHA" a través de la "OREF", del cumplimiento de las actividades a través de los formatos de cierre finiquito requeridos, los cuales deberán estar debidamente validados y presentarlos ante el Comité Técnico del "FOFAEH".
SEPTIMA. - La "CGEHA" se compromete a:
I. Constatar durante la operación del "ICAAA 2025", si las acciones realizadas por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y/o beneficiarios se apegan a lo establecido en "Reglas de Operación" del programa "ICAAA 2025", y a los proyectos técnicos autorizados y/o a las normatividades correspondientes, y si existe algún problema operativo que impida su óptimo funcionamiento.
II. Verificar que los estudios y proyectos, así como el diseño de las obras hidráulicas, elaborados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", cuenten con el estudio topográfico con curvas a cada metro como mínimo y la planimetría requerida, estar georreferenciado y deberá abarcar por completo los lugares donde se asentarán las obras; el estudio hidrológico deberá contar con el análisis de escurrimientos diarios y/o mensuales que garanticen el llenado de la olla y el funcionamiento analítico del vaso; en caso de requerirse, se deberán supervisar que se haya realizado la determinación de avenidas máximas para diferentes periodos de retorno y que las obras hidráulicas, cuenten con las memorias de cálculo y sean seguras, económicas y funcionales, acordes a las condiciones del lugar del proyecto, en términos de las "Reglas de Operación" del programa "ICAAA 2025".
OCTAVA. - La "REPRESENTACIÓN ESTATAL DE AGRICULTURA" a través de la "OREF" se compromete a:
I. Coordinarse con la "CGEHA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" en aquellas acciones que sean necesarias para la consecución de las metas y entregables del presente instrumento.
NOVENA. - DEL PERSONAL DESIGNADO. Las "PARTES" designan como responsables del seguimiento, ejecución y evaluación de acciones derivadas del presente instrumento, a los funcionarios siguientes:
| Por la "CGEHA": | La persona Titular de la Coordinación General de Eficiencia Hídrica Agroalimentaria de la "AGRICULTURA", precisando que a la firma del presente instrumento dicho cargo lo ostenta el C. Ing. Jesús Enrique Vázquez Lizárraga. |
| Por el "GOBIERNO DEL ESTADO": | La persona Titular de la Dirección General de Infraestructura y Maquinaria, precisando que a la firma del presente instrumento dicho cargo lo ostenta el C. Lic. José Alfredo Mendoza Piñón. |
En estas personas recae la responsabilidad de instrumentar los compromisos del presente documento, así como de realizar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento del mismo, así como de sus instrumentos derivados.
DÉCIMA. - DE LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que este documento y cada uno de los instrumentos que deriven del mismo, no podrán interpretarse de manera alguna como la existencia o surgimiento de una asociación o vínculo de carácter laboral entre las "PARTES", funcionarios o representantes, por lo que las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la "PARTE" contratante y sus respectivos trabajadores y/o colaboradores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se efectúen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las "PARTES".
En ningún caso podrá considerarse a la otra "PARTE" como patrón sustituto, quedando esta última, libre de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la "PARTE" que designe al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra "PARTE", en caso de conflictos laborales provocados por el personal de la primera. Por lo que cada una de ellas, es responsable individualmente de su personal en materia: civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativas.
DÉCIMO PRIMERA. - DE LA CONFIDENCIALIDAD. Las "PARTES" se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información perteneciente a la contraparte o algún otro actor involucrado sobre la que llegue a tener acceso con motivo del presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDA. - Los elementos específicos que se consideran como información confidencial a los que se refiere la Cláusula Décimo Primera del presente instrumento, se determinan con base en los criterios establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
DÉCIMO TERCERA. - DE LOS DATOS PERSONALES. Para efectos de los dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y de las disposiciones que de ella emanen, las "PARTES" reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información que se considere como datos personales, serán protegidos y tratados de conformidad con lo que establece y se regula en las disposiciones jurídicas aplicables vigentes.
DÉCIMO CUARTA. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS ACCIONES. Las "PARTES" acuerdan que cada uno será responsable de vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones en el ámbito de su competencia; la correcta aplicación de los recursos financieros es responsabilidad exclusiva del "GOBIERNO DEL ESTADO".
DÉCIMO QUINTA. - DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES. Las "PARTES" acuerdan incluir en la papelería y material que derive de este instrumento la leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMO SEXTA. - DE LAS MODIFICACIONES. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realice, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES", y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Por lo que deberán concurrir a la firma del Convenio Modificatorio del Representante de la "AGRICULTURA" en el Estado de Hidalgo, así como la persona titular de la "CGEHA"; y por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", la persona titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado de Hidalgo.
DÉCIMO SEPTIMA. - DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información derivada de las actividades y trabajos materia del presente instrumento, son propiedad de las "PARTES" y no podrá ser difundida ni proporcionada a terceros ni utilizada para fines distintos a los informes oficiales que se requieran para el cumplimiento de su objeto o derivados de los compromisos adquiridos por las "PARTES" sin autorización expresa del "GOBIERNO DEL ESTADO". En caso de generarse derechos de propiedad intelectual, las "PARTES" se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Derechos de Autor, Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, sus reglamentos y demás normatividad aplicable.
DÉCIMO OCTAVA. - DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Sólo por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados, las "PARTES" podrán dar por terminado el presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico mediante notificación por escrito a cada una de las partes exponiendo la motivación correspondiente, por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación. En tal caso, las "PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a las mismas como a terceros, en la inteligencia de que las actividades de coordinación iniciadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico deberán ser concluidas, salvo que las "PARTES" acuerden expresamente lo contrario.
DÉCIMO NOVENA. - DEL CIERRE Y FINIQUITO DEL EJERCICIO. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de ejecución Especifico, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a ejercer los recursos a través del "FOFAEH", para los fines indicados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en el APÉNDICE ÚNICO, apartado II "Cuadro de Metas y Montos 2025".
Asimismo, en términos del artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, a más tardar el ultimo día hábil de marzo del año 2026, deberá suscribirse un acta de finiquito entre la "CGEHA", la "OREF", y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en el que se establezcan:
a) Montos de los recursos estatales aplicados; y
b) Manifestación por escrito por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO" a la "CGEHA" del cumplimiento de las actividades de validación del monitoreo de información agropecuaria realizadas conforme al Plan de Trabajo establecido en el APÉNDICE ÚNICO.
VIGÉSIMA. - DE LA VIGENCIA. Las "PARTES" acuerdan que el presente instrumento entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones; estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que de por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Previa lectura y debidamente enteradas las "PARTES" del contenido y alcance del presente instrumento, lo firman y ratifican en todas sus partes, por quintuplicado, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los 03 días del mes de diciembre del año 2025.- Por la CGEHA: el Coordinador General, Ing. Jesús Enrique Vázquez Lizárraga.- Rúbrica.- Por la Representación Estatal de la Agricultura: el Titular de la Oficina, Ing. José Arnulfo Flores Valdéz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo, Mtro. Napoleón González Pérez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN ESPECIFICO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE
HIDALGO
Infraestructura de uso Colectivo, Almacenamiento y Aprovechamiento de Agua
Cuadro de Metas y Montos ICAAA 2025
| Municipio | Concepto de apoyo | Metas Programadas | Recursos Convenidos (en pesos) |
| Proyecto | Unidad | Cantidad | Benef. | Federal | Gobierno del Estado | Gran Total |
| Alfajayucan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,700 | 83 | $ - | $ 2,046,382.30 | $ 2,046,382.30 |
| Almoloya | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,300 | 70 | $ - | $ 2,286,367.41 | $ 2,286,367.41 |
| Atlapexco | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,500 | 75 | $ - | $ 2,030,782.10 | $ 2,030,782.10 |
| Atitalaquia | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,700 | 78 | $ - | $ 2,098,655.67 | $ 2,098,655.67 |
| Atotonilco el Grande | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,450 | 85 | $ - | $ 1,938,816.07 | $ 1,938,816.07 |
| Apan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 3,200 | 70 | $ - | $ 2,001,881.47 | $ 2,001,881.47 |
| Cardonal | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,750 | 75 | $ - | $ 1,976,847.89 | $ 1,976,847.89 |
| Eloxochitlan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,700 | 73 | $ - | $ 2,015,326.32 | $ 2,015,326.32 |
| Emiliano Zapata | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 3,200 | 82 | $ - | $ 2,050,771.14 | $ 2,050,771.14 |
| Huasca de Ocampo | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 3,100 | 85 | $ - | $ 2,161,187.88 | $ 2,161,187.88 |
| Huautla | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,800 | 75 | $ - | $ 2,204,082.51 | $ 2,204,082.51 |
| Huazalingo | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,750 | 80 | $ - | $ 2,104,841.51 | $ 2,104,841.51 |
| Huejutla de Reyes | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,850 | 83 | $ - | $ 1,831,168.95 | $ 1,831,168.95 |
| Huichapan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 3,100 | 75 | $ - | $ 2,254,613.37 | $ 2,254,613.37 |
| Ixmiquilpan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 2 | m3 | 5,750 | 150 | $ - | $ 4,135,251.46 | $ 4,135,251.46 |
| Jaltocan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,600 | 75 | $ - | $ 1,959,011.03 | $ 1,959,011.03 |
| Juárez Hidalgo | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,700 | 78 | $ - | $ 1,812,004.81 | $ 1,812,004.81 |
| Mineral del Chico | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,500 | 81 | $ - | $ 1,861,882.16 | $ 1,861,882.16 |
| Mineral del Monte | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,750 | 75 | $ - | $ 2,254,613.37 | $ 2,254,613.37 |
| Molango de Escamilla | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,700 | 80 | $ - | $ 2,615,048.16 | $ 2,615,048.16 |
| San Agustín Metzquititlan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,850 | 84 | $ - | $ 2,080,513.63 | $ 2,080,513.63 |
| San Agustín Tlaxiaca | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,550 | 70 | $ - | $ 2,036,267.45 | $ 2,036,267.45 |
| San Bartolo Tutotepec | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,700 | 90 | $ - | $ 1,977,153.04 | $ 1,977,153.04 |
| San Felipe Orizatlán | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,750 | 75 | $ - | $ 1,733,733.43 | $ 1,733,733.43 |
| Singuilucan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 3,150 | 73 | $ - | $ 2,056,833.85 | $ 2,056,833.85 |
| Tecozautla | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 3,200 | 83 | $ - | $ 2,194,343.72 | $ 2,194,343.72 |
| Tepeapulco | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,500 | 75 | $ - | $ 1,910,284.16 | $ 1,910,284.16 |
| Tepehuacan de Guerrero | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,350 | 80 | $ - | $ 1,815,525.09 | $ 1,815,525.09 |
| Tianguistengo | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,550 | 80 | $ - | $ 1,893,622.28 | $ 1,893,622.28 |
| Tizayuca | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 5,000 | 82 | $ - | $ 2,206,842.57 | $ 2,206,842.57 |
| Tlahuiltepa | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 2 | m3 | 5,000 | 155 | $ - | $ 4,511,406.11 | $ 4,511,406.11 |
| Tlanalapa | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,350 | 73 | $ - | $ 1,910,284.16 | $ 1,910,284.16 |
| Tlanchinol | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 3,000 | 70 | $ - | $ 2,106,842.57 | $ 2,106,842.57 |
| Tolcayuca | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,400 | 70 | $ - | $ 1,878,059.46 | $ 1,878,059.46 |
| Xochicoatlan | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,700 | 75 | $ - | $ 2,001,327.92 | $ 2,001,327.92 |
| Yahualica | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,600 | 80 | $ - | $ 1,989,523.91 | $ 1,989,523.91 |
| Zapotlán de Juárez | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,350 | 73 | $ - | $ 2,037,725.19 | $ 2,037,725.19 |
| Zempoala | Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante obras de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua | 1 | m3 | 2,650 | 85 | $ - | $ 1,920,175.88 | $ 1,920,175.88 |
| | Elaboración y desarrollo de proyectos técnicos | 40 | proyectos | 110,750 | 3,101 | $ - | $ 3,600,000.00 | $ 3,600,000.00 |
| | SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) | $ - | $85,500,000.00 | $85,500,000.00 |
| | Supervisión y seguimiento interno y externo (0.70% sobre el monto de operación) | $ - | $ 630,000.00 | $ 630,000.00 |
| | Gobierno del Estado en FOFAEH (4.30% sobre el monto de operación) | $ - | $ 3,870,000.00 | $ 3,870,000.00 |
| | SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) | $ - | $ 4,500,000.00 | $ 4,500,000.00 |
| | TOTAL RECURSOS DE PROGRAMA (100%) | $ - | $90,000,000.00 | $90,000,000.00 |
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