AVISO mediante el cual se dan a conocer las Guías Alimentarias Saludables y Sostenibles para la Población Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6° fracciones VII, X y XI, 7° fracciones I, II Bis, XIII, XIII Bis y XV, 66, 111 fracciones I, II y III, 112, 113, 114, 115, 215 y 307 de la Ley General de Salud; 3°, 5°, 18, 19, 27, 59 fracción II de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible; 3° fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 6° y 7° fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Salud, por conducto de su Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, dirigió desde 2023 un comité de expertos conformado por personas especialistas y la contribución de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Economía, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Nacional de Salud Pública, del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, del Instituto Nacional de Perinatología, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud, de la Academia Nacional de Medicina, del Centro de Investigación y Docencia Económica, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Iberoamericana, de la Universidad Autónoma Metropolitana, del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, y de las representaciones de la Sociedad Civil Organizada ContraPeso, El Poder del Consumidor, Ethos: Laboratorio de Políticas Públicas, Proyecto La Guajolota y Salud Crítica.
Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, las Guías Alimentarias Basadas en Sistemas Alimentarios, son recomendaciones contextuales y multinivel que permiten a los gobiernos definir qué constituye una dieta saludable dentro de sistemas alimentarios sostenibles, alinear las políticas y los programas relacionados con los alimentos, y apoyar a la población para que adopte patrones y prácticas alimentarias más saludables y más sostenibles, que favorezcan, entre otros resultados, la sostenibilidad ambiental y la equidad socioeconómica.
Que El Comité, en el marco de la Hoja de Ruta Nacional para la Transformación del Sistema Agroalimentario Mexicano de la Cumbre de Sistemas Alimentarios de Naciones Unidas, generó en 2023 las Guías Alimentarias Saludables y Sostenibles para la Población Mexicana, las cuales se constituyen como una herramienta para orientar políticas públicas de alimentación, nutrición, salud y protección social para adoptar y mantener una alimentación saludable y sostenible.
Que el 17 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible cuyo objeto es reglamentar del derecho a la alimentación adecuada, en los términos establecidos en los artículos 4o., tercer párrafo; 27, fracción XX, segundo párrafo y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 15 de abril 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que establece el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" Objetivo 2.1 lo relativo a Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos de vulnerabilidad; asimismo en el Eje General 4 "Desarrollo sustentable" Objetivo 4.1 se dispone lo relativo al Fortalecimiento de la seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior.
Que el 04 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROGRAMA Sectorial de Salud 2025-2030, en cuyas estrategias 4.1 y 4.2 se establece lo concerniente a "Fortalecer la Seguridad Alimentaria como Determinante de la Salud" y "Fortalecer las políticas de promoción de la salud, y asistencia social con la finalidad de contribuir al desarrollo de estilos de vida saludables en particular en población vulnerable".
Que en el marco del Día Mundial de la Alimentación 2025, la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en consenso con el Instituto Nacional de Salud Pública, emitió una segunda edición de las Guías Alimentarias Saludables y Sostenibles para la Población Mexicana.
He tenido a bien emitir el siguiente:
"AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS GUÍAS ALIMENTARIAS SALUDABLES Y
SOSTENIBLES PARA LA POBLACIÓN MEXICANA"
Nombre de la disposición: Guías Alimentarias Saludables y Sostenibles para la Población Mexicana
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025.
Medio de consulta: La versión íntegra está disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
Página web institucional:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1030919/GUIASALIMENTARIAS2025C.pdf
Liga Adicional:
www.dof.gob.mx/2025/SS/GUIASALIMENTARIAS2025.pdf
Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo del "ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010 y su modificación publicada el 21 de agosto de 2012.", respecto a la identificación de la norma para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la normateca".
Dado en la Ciudad de México, a los 10 días de diciembre de 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.