ACUERDO por el que se crea el Consejo Editorial de la Revista del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO EDITORIAL DE LA REVISTA DEL CONSUMIDOR
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 22, 24, 27, fracciones IX, XI y XII, así como, 31 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 9, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las personas proveedoras y consumidoras, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene como uno de sus principales objetivos el fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquél que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que las personas consumidoras estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo y los derechos que los asisten;
Que para cumplir con este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos e informativos en materia de consumo, a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de las y los proveedores, previo acuerdo con estos.
Que, para lograr los objetivos antes indicados, esta Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con la Revista del Consumidor como su principal medio de difusión de sus contenidos y materiales educativos para promover la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios con información adecuada y clara, así como para promover y proteger los derechos y cultura de las personas consumidoras;
Que el 4 de noviembre de 2025, el Procurador Federal del Consumidor encabezo una reunión de trabajo con expertos en diversas materias, en la que expuso los antecedentes y funcionamiento de la Revista del Consumidor, así como el proyecto para formalizar el Consejo Editorial.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anterior, con el propósito de garantizar que los contenidos que se publiquen en la Revista del Consumidor cuenten con información técnica, científica, objetiva, fehaciente, veraz y comprobable, además de que cumplan con la Ley Federal de Protección del Consumidor, normas oficiales mexicanas, normas internacionales, estándares, y demás normativa aplicable, asimismo, sean redactados de manera clara y sencilla, con un lenguaje incluyente y no sexista, a efecto de llegar a la generalidad de la población, y que forman parte de la política editorial para la Revista del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO EDITORIAL DE LA REVISTA DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se crea el Consejo Editorial de la Revista del Consumidor como un órgano colegiado interdisciplinario que tiene por objeto proponer, revisar, opinar y promover la difusión de los contenidos y materiales que se integrarán en cada número de la Revista del Consumidor, cuidando que estos se apeguen a la política editorial establecida.
SEGUNDO.- El Consejo Editorial de la Revista del Consumidor se integrará de la siguiente manera:
I. Presidencia. Fungirá en el cargo la persona titular de la Secretaría de Economía o quien ésta designe.
II. Secretaría Técnica. Recaerá en la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor.
III. Secretaría Ejecutiva. Será la persona titular o encargada de la Coordinación General de Educación y Divulgación.
IV. Personas Consejeras: Se integrará con un mínimo de 8 y máximo 15 personas con trayectoria y prestigio, reconocidas en los ámbitos editorial, científico, cultural o en la promoción de los derechos de las personas consumidoras.
Cada una de las personas integrantes del Consejo Editorial contará con derecho a voz y voto. La persona que funja en el encargo de la presidencia tendrá voto de calidad.
La participación en el Consejo Editorial por parte de las Personas Consejeras tendrá el carácter de honorífico, por lo que su colaboración no estará sujeta a remuneración o retribución económica alguna por parte de esta Procuraduría.
TERCERO.- El encargo de las Personas Consejeras durará 3 años y podrá renovarse por un periodo igual en una sola ocasión.
La solicitud para renovar el periodo, así como las propuestas de nuevas Personas Consejeras se presentarán a la Presidencia con un mes de anticipación a la conclusión del periodo, quién la someterá a votación del Consejo Editorial, siempre procurando mantener la equidad de género.
CUARTO.- Las Personas Consejeras podrán ser sustituidas o removidas de su cargo antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos:
I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;
II. Renunciar expresamente.
QUINTO.- Las suplencias de las personas del Consejo Editorial de la Revista del Consumidor, serán de la siguiente manera:
I. La persona Titular de la Presidencia, o quien ésta designe, será suplida por la persona Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor;
II. La Secretaría Técnica será suplida por la persona Titular de la Coordinación General de Educación y Divulgación de la Procuraduría Federal del Consumidor;
III. La Secretaría Ejecutiva será suplida por la persona que ésta designe;
IV. Las Personas Consejeras no podrán ser suplidas en sus ausencias, pero estarán en la posibilidad de remitir sus comentarios por escrito a la Secretaría Técnica para ser considerados en la respectiva sesión.
SEXTO.- El Consejo Editorial de la Revista del Consumidor, previo consenso, podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a una o más personas especialistas que le brinden asesoría en temas o áreas de conocimiento que se consideren necesarias, las cuales contarán con derecho a voz pero sin voto.
SÉPTIMO.- El Consejo Editorial de la Revista del Consumidor sesionará de manera ordinaria tres veces en el año de forma cuatrimestral, además de las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias. Dichas sesiones se llevarán a cabo de forma presencial o por medios de comunicación remota, cuando así lo amerite, previa convocatoria comunicada por la persona que funge como titular de la Secretaría Técnica.
La convocatoria deberá ser comunicada por escrito, a través de cualquier medio de comunicación disponible con un mínimo de 10 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, y se acompañará del proyecto de orden del día que será objeto de revisión.
OCTAVO.- Para la celebración de sesiones se deberá contar con un quorum del 50 % más uno de las y los integrantes del Consejo Editorial y se dará una tolerancia de 15 minutos para su inicio después de la hora señalada.
De contar con el quorum necesario, se dará inicio a la sesión; en caso contrario, la persona titular de la Secretaría Técnica deberá proceder a levantar un acta, dejando constancia de las personas asistentes. A continuación, se dará inicio a la sesión por el voto de la mayoría de las Personas Consejeras presentes.
Se levantará minuta de cada sesión con la finalidad de dejar constancia de los aspectos tratados en la misma.
NOVENO.- Las decisiones serán tomadas por consenso de las personas integrantes del Consejo Editorial, en aras de garantizar que los materiales y contenidos sean pertinentes y estén apegados a la normatividad aplicable y en observancia de la política editorial establecida.
En el supuesto de existir dudas razonables respecto de un contenido o material, éste se podrá enviar a reserva para revisión y discusión en una sesión posterior.
DÉCIMO. El Consejo Editorial tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y aprobar sus Reglas de Operación y Funcionamiento
II. Determinar y emitir la política editorial de la Revista del Consumidor;
III. Opinar sobre los temas prioritarios en materia de consumo, dentro de las publicaciones de la Revista del Consumidor, con el objeto de informar y fomentar la educación de las personas consumidoras, respecto a los bienes productos y servicios;
IV. Promover el consumo informado, razonable, sustentable y saludable, en la población consumidora;
V. Garantizar que la Revista del Consumidor cuente con altos estándares de calidad, actualización en su contenido, asegurando una publicación constructiva y eficaz;
VI. Fomentar y divulgar los derechos de las personas consumidoras.
VII. Opinar sobre posibles tirajes, formatos, coleccionables, plataformas y estrategias de difusión a partir de un análisis de detección de necesidades editoriales;
VIII. Promover la inclusión sistemática de información técnica derivada de los estudios y análisis de productos y servicios realizados a través del Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, de modo que las y los lectores cuenten con datos verificables, comparativos y útiles para la toma de decisiones de consumo.
IX. Proponer la publicación de recomendaciones, sugerencias de productos y servicios, alertas de riesgos y mejores prácticas de consumo, así como fomentar la difusión de información sobre derechos de las personas consumidoras en un lenguaje accesible, incluyente y no sexista.
X. Discutir, proponer la publicación de diversos materiales distintos a la revista, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su creación.
DÉCIMO PRIMERO.- Las Reglas de operación y funcionamiento, así como la Política Editorial de la Revista del Consumidor, aprobadas por el Consejo Editorial surtirán sus efectos una vez publicadas en el apartado correspondiente del portal institucional de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo Editorial contará con una Junta Editorial, que se reunirá cada mes, con la finalidad de revisar los contenidos de la Revista del Consumidor del mes siguiente; en apego a la convocatoria, así como a los criterios establecidos por el Consejo Editorial en la correspondiente Política Editorial.
La Junta Editorial será presidida por la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor; la Secretaría Técnica recaerá en la persona titular de la Coordinación General de Educación y Divulgación o quien tenga el encargo; serán integrantes permanentes las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, y las personas titulares de la Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, la Dirección General de Difusión y de la Dirección Editorial.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571962)