ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Procuraduría Agraria, Organismo Descentralizado Sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como la suspensión a nivel nacional en sus oficinas de representación y residencias de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 30 de enero de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 y 144, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria; 1, 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo señalado en el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria (PA) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que el artículo 144, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, señalan que el Procurador Agrario es el representante legal de la PA, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme a los artículos 28 y 42 de la LFPA, las actuaciones y diligencias se practicarán en días hábiles, así como que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, tramites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (RIPA) en sus artículos 2 y 8, establecen que la PA tiene a su cargo funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación y, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con diversas unidades administrativas;
Que el artículo 12, fracción VII del RIPA establece como atribución del Procurador Agrario el expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el citado Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la PA;
Que en atención a que para el año 2026, el ejercicio del presupuesto se regirá por criterios de máxima austeridad, resulta indispensable adoptar medidas orientadas a reducir los costos de arrendamiento, optimizar el uso de los espacios físicos, disminuir los gastos de operación y concentrar las oficinas en inmuebles federales, con el propósito de fortalecer la gestión administrativa y consolidar los servicios que brinda la PA;
Que debido a lo anterior es necesario implementar las labores preparatorias para el cambio de instalaciones y la reubicación de las diversas unidades administrativas de la PA en nuevos inmuebles, lo cual implica realizar actividades de traslado, adecuación e instalación de infraestructura, mobiliario, sistemas informáticos, entre otros, indispensables para asegurar la continuidad y calidad de los servicios institucionales;
Que dichas acciones implican, de manera temporal, la imposibilidad material de desarrollar con normalidad las funciones de las unidades administrativas involucradas, por lo que resulta procedente establecer la suspensión temporal de labores durante el periodo en que se lleven a cabo los trabajos de mudanza correspondientes;
Que la suspensión temporal de labores implicará que no corran los plazos y términos de ley para efectos de las diligencias, requerimientos, informes, actuaciones o procedimientos ante los diversos órganos jurisdiccionales, ministeriales, administrativos o fiscalizadores, inclusive y demás autoridades en los que la PA es parte, y
Que con la finalidad de brindar certeza jurídica y dar a conocer a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general el domicilio en donde se recibirá en las oficinas centrales toda clase de correspondencia, notificaciones, actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con los asuntos de la competencia de la Procuraduría Agraria, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación y Residencias de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DE LA
PROCURADURÍA AGRARIA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO SECTORIZADO A LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN A NIVEL
NACIONAL EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y RESIDENCIAS DE LOS TÉRMINOS LEGALES,
TRÁMITES, SERVICIOS Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 30 DE ENERO DE 2026
PRIMERO.- Se informa al público en general, así como a todas las autoridades jurisdiccionales, administrativas y demás autoridades el cambio de domicilio de las oficinas centrales de la Procuraduría Agraria, por lo que a partir del día 2 de enero de 2026, el nuevo domicilio oficial es el ubicado en Avenida Juárez número 92, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México, pisos 5 y 6 para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Lo anterior, a efecto de que los trámites, servicios, correspondencia, escritos, documentos, diligencias, notificaciones, acuerdos, citaciones, requerimientos, atención al público y demás asuntos en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, relacionadas con la Procuraduría Agraria, a partir del 3 de febrero de 2026 se realicen en el domicilio antes señalado, respectivamente.
SEGUNDO.- Debido al cambio de domicilio oficial señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, durante el periodo del 2 al 30 de enero de 2026, se suspenderán a nivel nacional todos los trámites y servicios que brinda la Procuraduría Agraria en todas sus unidades administrativas, incluidas las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y residencias, así como la recepción de cualquier tipo de documentación, correspondencia, diligencias, notificaciones, requerimientos, citaciones y demás asuntos.
Por lo que durante el periodo señalado en el párrafo anterior, no correrán los plazos ni términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales, jurisdiccionales o administrativos, incluyendo la práctica de trámites y servicios, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante ellos, como son: la recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, de forma física o electrónica.
Como consecuencia de lo anterior y para los efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente numeral.
TERCERO.- A partir del 3 de febrero de 2026 se reanudará la recepción de cualquier tipo de documentación y la realización de los trámites y servicios que se brindan en las oficinas centrales de la Procuraduría Agraria, en el domicilio señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, y en las Oficinas de Representación de las Entidades Federativas y Residencias a nivel nacional, en los domicilios que se actualizarán en el oficio circular que para tal efecto se emita, el cual podrá ser consultado en la Normateca Interna de la Procuraduría Agraria en la página electrónica siguiente: http://www.pa.gob.mx/normatecapa/oficios.html, reanudándose los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales, jurisdiccionales o administrativos, y de solicitudes en materia de acceso a la información.
No obstante, en caso de ser necesario por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas en las oficinas centrales ni en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y Residencias.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y Residencias de la Procuraduría Agraria.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 571984)