ACUERDO por el que se delegan facultades a las personas titulares, encargadas u homólogas de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 144, fracciones I, II y VII de la Ley Agraria; 2, 8, 11, 12, fracciones I y VII, así como 13 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo señalado en el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que el artículo 144, fracciones I, II y VII de la Ley Agraria, señala que el Procurador Agrario es el representante legal de la Procuraduría Agraria, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen, así como que puede delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que su reglamento interior señale;
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria señala que la persona titular de la Procuraduría Agraria, para la mejor organización y desarrollo del trabajo, podrá delegar cualquiera de sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, con excepción de aquellas que por disposición legal o reglamentaria sean indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo. Para efectos de lo anterior, expedirá los acuerdos delegatorios respectivos, mismos que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 12, fracción VII del referido Reglamento establece como atribución de la persona titular de la Procuraduría Agraria el expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el citado reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a dicho organismo;
Que con el propósito de fortalecer y agilizar la operatividad institucional y asegurar el ejercicio ordenado, eficaz y oportuno de las funciones administrativas inherentes a la Procuraduría Agraria, resulta necesario establecer los mecanismos internos que permitan facultar a las personas servidoras públicas indicadas para realizar los actos que se describen, garantizando así la adecuada gestión, atención y seguimiento de los asuntos administrativos del organismo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LAS PERSONAS TITULARES, ENCARGADAS U
HOMÓLOGAS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA
PROCURADURÍA AGRARIA
PRIMERO.- Se delega en las personas titulares, encargadas u homólogas de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Procuraduría Agraria, la facultad de suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre dicho organismo descentralizado, los cuales deben ser validados jurídicamente por los Subrepresentantes Jurídicos, encargados del despacho u homólogos.
SEGUNDO.- La facultad que se delega por virtud del presente Acuerdo se deberá ejercer con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables vigentes, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TERCERO.- Los servidores públicos a que refiere el numeral Primero, deberán remitir un ejemplar del instrumento jurídico formalizado a la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, para su registro, guarda y custodia. Además, mantendrán informada del ejercicio de dicha facultad a la Coordinación General de Oficinas de Representación, la cual rendirá un informe semestral a la Secretaría General sobre el estatus que guardan los instrumentos y actos jurídicos que se suscriban o celebren.
CUARTO.- Las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones en las materias a que se refiere el presente Acuerdo, podrán, en su caso, orientar y asesorar a las personas servidoras públicas facultadas para su debida aplicación e instrumentación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 571983)