ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se atienden los oficios PJF/OAJ/P/033/2025, DGPL-1P2A.-3391 y DGPL-1P2A.-3618, emitidos por el Órgano de Administración Judicial y la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, respectivamente, relacionados con las personas del mismo género que obtuvieron los segundos lugares en número de votos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, para ocupar diversos cargos vacantes generados posterior a la conclusión del referido proceso electivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1426/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ATIENDEN LOS OFICIOS PJF/OAJ/P/033/2025, DGPL-1P2A.-3391 Y DGPL-1P2A.-3618, EMITIDOS POR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, RESPECTIVAMENTE, RELACIONADOS CON LAS PERSONAS DEL MISMO GÉNERO QUE OBTUVIERON LOS SEGUNDOS LUGARES EN NÚMERO DE VOTOS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, PARA OCUPAR DIVERSOS CARGOS VACANTES GENERADOS POSTERIOR A LA CONCLUSIÓN DEL REFERIDO PROCESO ELECTIVO
GLOSARIO
Consejo General/CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CJE Circuito Judicial Electoral
DJE Distrito Judicial Electoral
DOF Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE Instituto Nacional Electoral
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
OAJ Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación
PEEPJF 2024-2025 Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF Poder Judicial de la Federación
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía.
II. Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que se reformó y adicionó su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior estableció que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrían participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
III. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
IV. Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se aprueban criterios de paridad. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, mediante el referido acuerdo, se determinaron los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el PEEPJF 2024-2025.
V. Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
VI. Revisión a requisitos de elegibilidad. Mediante Acuerdo INE/CG392/2025, este Consejo General emitió respuesta a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la solicitud de cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo en el PEEPJF 2024-2025, en la cual, se determinó que, a partir de su publicación del citado Acuerdo, cualquier persona podría presentar información relacionada con el presunto incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas registradas en el referido proceso electivo, además se estableció el mecanismo para la recepción de dichos señalamientos, los cuales debían realizarse por escrito o vía correo electrónico ante las oficinas del Instituto o sus órganos desconcentrados, acompañando la documentación o información que acredite de manera fehaciente el presunto incumplimiento. En caso de no contar con pruebas documentales, se podría indicar la autoridad competente ante la cual formular el requerimiento correspondiente.
VII. Jornada electoral. Con fecha 01 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Magistradas y Magistrados de Circuito.
VIII. Cómputos distritales. Con fecha 01 de junio de 2025, en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Magistradas y Magistrados de Circuito.
IX. Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
X. Cómputos de entidad federativa. Con fecha 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto, entre ellos los de Magistradas y Magistrados de Circuito.
XI. Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico recibido el 15 de junio de 2025 a la 13:21 horas, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos no computados, el resultado de restar los votos no computados al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XII. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el INE/CG571/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG572/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XIII. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a juezas y jueces de juzgados de Distrito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el INE/CG573/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG574/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XIV. Aprobación de Acuerdo INE/CG1008/2025. Con fecha 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025, derivado de la consulta presentada por Mónica Calles Miramontes, inherente a una serie de cuestionamientos cuyo punto medular radicó en el mecanismo para ocupar las vacancias previstas en el artículo 98 de la CPEUM.
XV. Medios de impugnación relacionados con la sumatoria nacional y declaración de validez de la elección, y resolución de la Sala Superior del TEPJF. Diversas personas que ostentaron el carácter de candidaturas para los cargos de Magistraturas de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, presentaron sendos medios de impugnación a fin de controvertir la asignación de cargos, declaratoria de validez de la elección y la entrega de constancias referidas. De manera que, entre el 31 de julio y el 28 de agosto del 2025, se resolvieron diversos Juicios de Inconformidad, en los que se resolvió revocar los acuerdos impugnados y ordenar entregar las constancias respectivas.
En ese sentido, este Consejo General emitió sendos acuerdos de cumplimiento, mismos que fueron aprobados los días 18, 28 y 31 de agosto de 2025, al tenor siguiente:
| Tipo de cargo | Temática | Acuerdo aprobado |
| Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito | Promedio general de ocho puntos o su equivalente | INE/CG1005/2025 |
| Promedio de nueve puntos o su equivalente de especialidad | INE/CG1004/2025 |
| Aplicación del principio constitucional de paridad de género | INE/CG1006/2025 |
| Votación inviable recibida en una casilla | INE/CG1007/2025 |
| Promedio de ocho puntos o su equivalente | INE/CG1113/2025 |
| Promedio de nueve puntos o su equivalente de especialidad | INE/CG1114/2025 |
| Aplicación del principio constitucional de paridad de género | INE/CG1115/2025 |
| Promedio de nueve puntos o su equivalente de especialidad | INE/CG1139/2025 |
| Aplicación del principio constitucional de paridad de género | INE/CG1140/2025 |
| Votación inviable recibida en casilla y nulidad en varias casillas | INE/CG1141/2025 |
| Juezas y Jueces de Distrito | Promedio de nueve puntos o su equivalente de especialidad | INE/CG1001/2025 |
| Promedio general de ocho puntos o su equivalente | INE/CG1002/2025 |
| Aplicación del principio constitucional de paridad de género | INE/CG1003/2025 |
| Promedio de ocho puntos o su equivalente | INE/CG1116/2025 |
| Promedio de nueve puntos o su equivalente de especialidad | INE/CG1117/2025 |
| Aplicación del principio constitucional de paridad de género | INE/CG1118/2025 |
| Votación inviable recibida en una casilla | INE/CG1019/2025 |
| Aplicación del principio constitucional de paridad de género | INE/CG1142/2025 |
Con lo anterior, se tuvieron por concluidos los trabajos de este Instituto en su ejercicio de autoridad administrativa electoral, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XVI. Toma de protesta de candidaturas electas. El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XVII. Emisión de acuerdo AG-POAJ-008/2025. Con fecha 12 de septiembre de 2025, fue emitido el Acuerdo General referido, del Pleno del OAJ por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas Juzgadoras.
En ese sentido, el punto de Acuerdo cuarto señala expresamente, lo siguiente:
"[...]
Cuarto. Comisiona a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos Regionales; consecuentemente designa a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares.
Se instruye dar vista al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron.
[...]"
Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025.
XVIII. Recepción de oficio No. PJF/OAJ/P/033/2025. El 24 de septiembre de 2025, el OAJ a través del oficio de cuenta solicitó a este Consejo General extender las constancias respectivas a las personas que hayan obtenido los segundos lugares en votación respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales, y una vez hecho lo anterior, informar al Senado de la República a efecto de que rindan la protesta constitucional.
XIX. Recepción de oficio No. DGPL-1P2A.-3391. Con fecha 11 de noviembre de 2025, fue recibido ante la oficialía de partes común de este Instituto el oficio de cuenta, mismo que es dirigido a la Consejera Presidenta de este Consejo General, y signado por la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo Federal.
Mediante dicha comunicación, se da cuenta de la recepción del diverso oficio PJF/OAJ/P/047/2025 mediante el cual, el Presidente del OAJ informó sobre la aprobación y publicación en el DOF del diverso acuerdo descrito en el antecedente XVI, del presente instrumento, y solicita se informe a esa Cámara Alta quienes serán las 12 personas del mismos género que hayan obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección de los cargos que quedaron vacantes, mismas que serán convocadas a efecto de que rindan su protesta constitucional ante el Senado de la República.
XX. Oficio INE/SE/3570/2025. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó a la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, la recepción de diversos escritos de personas que fueron candidatas en el PEEPJF 2024-2025, donde piden la expedición de constancias que acrediten su segundo lugar de votación y, en su caso, la definición sobre un posible derecho a cubrir vacantes, para tales efectos, se solicitó a esa Cámara Alta que se analizara la procedencia para que el Consejo General del INE entregue las constancias de segundos lugares, como ganadores del cargo electivo requerido por cada persona candidata referida.
XXI. Oficio número LXVI/DGAJ/1295/2025. El 26 de noviembre de 2025, el Mtro. Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores, informó que, por instrucciones de Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República y en atención al Oficio INE/SE/3570/2025, este Consejo General, deberá informar los resultados de la elección judicial, sobre la persona del mismo género que obtuvo el segundo lugar de conformidad con el artículo 98 de la CPEUM.
XXII. Oficio INE/SE/3571/2025. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Mtro. Néstor Vargas Solano Presidente del OAJ la recepción de diversos escritos de personas que fueron candidatas en el PEEPJF 2024-2025, donde piden la expedición de constancias que acrediten su segundo lugar de votación y, en su caso, la definición sobre un posible derecho a cubrir vacantes, para tales efectos, se solicitó a ese Órgano la determinación institucional respecto de la procedencia de dichas peticiones así como analizar la procedencia para que el Consejo General del INE entregue las constancias de segundos lugares, como ganadores del cargo electivo requerido por cada persona candidata enunciada. Del oficio descrito, a la fecha de la aprobación del presente acuerdo, no se cuenta con respuesta por parte del OAJ.
XXIII. Recepción de oficio No. DGPL-1P2A.-3618. Con fecha 21 de noviembre de 2025, fue recibido ante la oficialía de partes común de este Instituto el oficio de cuenta, mismo que es dirigido a la Consejera Presidenta de este Consejo General, y signado por la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo Federal.
Mediante dicha comunicación, se da cuenta de que en sesión plenaria del Senado de la República celebrada en esa misma fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo en relación con la renuncia del C. Adrián Guadalupe Aguirre Hernández, como Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Por lo que solicita le sea informado quién es la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección del cargo que quedó vacante, así como la copia de la constancia de asignación que ese Instituto Nacional Electoral expida en favor de la persona juzgadora que se trate, la cual será convocada a efecto de que rinda su protesta constitucional correspondiente ante el Senado de la República para desempeñarse por el periodo que resta al encargo.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
De conformidad con los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones XVI, 533, numeral 2, y 534, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General es competente para atender los oficios PJF/OAJ/P/033/2025, DGPL-1P2A.-3391 y DGPL-1P2A.-3618, emitidos por el OAJ y la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, respectivamente, relacionados con las personas del mismo género que obtuvieron los segundos lugares en número de votos en el PEEPJF 2024-2025, para ocupar diversos cargos vacantes generados posterior a la conclusión del referido proceso electivo.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
4. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y/o consejeros electorales, las consejeras y/o consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo donde se estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
5. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
De la elección de los cargos de Juzgados de Distrito y Magistraturas de Circuito
6. El artículo 96 de la CPEUM, dispone que las Juezas y Jueces de Distrito así como Magistradas y Magistrados de Circuito, entre otros, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
7. El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF 2024-2025, se elegirán la mitad de los cargos de Juezas y Jueces de Distrito así como de Magistradas y Magistrados de Circuito.
8. En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
e) Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta diez candidaturas conforme al Circuito Judicial Electoral y/o Distrito Judicial Electoral que corresponda.
9. Por su parte, el artículo 498, numerales 1 y 7, de la LGIPE, establece las etapas que conforman los procesos de elección de personas juzgadoras del PJF:
a) Preparación de la elección;
b) Convocatoria y postulación de candidaturas;
c) Jornada electoral;
d) Cómputos y sumatoria;
e) Asignación de cargos, y
f) La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
Siendo que los referidos comicios concluirán una vez que se resuelvan todos los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de estos, y una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral o la SCJN, aprueben el dictamen que contenga el cómputo final de la elección.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
10. En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
11. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley.
12. Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, señala que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
En relación con lo anterior, el segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso e) del Decreto de reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del PJF, establece que en 2025 se elegirán, entre otros cargos, la mitad de los cargos de Juezas y Jueces de Distrito así como de Magistradas y Magistrados de Circuito, por lo que las boletas electorales deberán garantizar que las y los votantes asienten la candidatura de su elección, pudiendo elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
13. En ese tenor, adicionalmente al parámetro constitucional y legal para hacer efectivo el principio de paridad en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, en el que se establecieron esquemas para la asignación de candidaturas en consonancia con el principio constitucional de paridad de género.
En dicho Acuerdo, de manera específica para los cargos de Juezas y Jueces de Distrito así como de Magistradas y Magistrados de Circuito, se establecieron los siguientes criterios:
Criterio 2: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales.
Para el caso de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito, de los circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales se seguirán los siguientes criterios para la asignación de cargos:
1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en cada distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
3. En los distritos judiciales electorales que consideren una sola vacante de determinada especialidad podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo en aquellos casos en los que se asigne un mayor número de hombres en los cargos que conforman el distrito judicial electoral. En este supuesto, el espacio será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la especialidad con una sola vacante dentro del circuito judicial.
4. Una vez realizada la asignación de cargos en los distritos judiciales electorales, el INE verificará que se cumpla el principio de paridad de género en cada especialidad del circuito judicial. En aquellos casos en los que exista un mayor número de hombres en los cargos por especialidad que conforman el circuito electoral, se procederá a asignar a las mujeres que hubieran obtenido el mayor número de votos en proporción a los recibidos en su distrito judicial electoral hasta alcanzar la paridad en la especialidad del circuito electoral correspondiente.
5. La distribución de mujeres y hombres electos por cada circuito y distrito judicial debe ser paritaria, en su vertiente horizontal, es decir, del total de especialidades de cada distrito, como de manera vertical, a saber, del total de vacantes de cada especialidad dentro del circuito judicial, a fin de que en la totalidad del circuito judicial se garantice la paridad de género.
6. En ningún circuito o distrito judicial podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.
Criterio 3: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante
Para el caso de las magistraturas de circuito y juzgadores de distrito de circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante serán aplicables los siguientes criterios:
1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en el distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
3. En las dos especialidades con una sola vacante podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo que se asigne un mayor número de hombres en los cargos que conforman el distrito judicial electoral. En este supuesto, el espacio será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente para alcanzar la paridad en el distrito judicial electoral y el circuito judicial. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la o las especialidades con una sola vacante dentro del circuito judicial.
4. En la totalidad del circuito judicial deberá garantizarse la paridad de género.
5. No podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.
Criterio 4: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral y tres especialidades con una sola vacante
Para el caso de las magistraturas de circuito y juzgadores de distrito de circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral y tres especialidades con una sola vacante serán aplicables los siguientes criterios:
1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en el distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
3. En las tres especialidades con una sola vacante podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo que en estos cargos se asigne exclusivamente a hombres. De ser el caso, al menos, uno de estos espacios será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente para alcanzar la paridad en el distrito judicial electoral y el circuito judicial. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la o las especialidades con una sola vacante dentro del circuito judicial.
4. En la totalidad del circuito judicial deberá garantizarse la paridad de género.
5. No podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.
14. Es conveniente mencionar que dicho Acuerdo fue analizado y confirmado por la Sala Superior del TEPJF en autos del expediente SUP-JDC-1284/2025 y Acumulados.
Del cumplimiento a los requisitos de elegibilidad
15. A manera de preámbulo, convine precisar que el artículo 37, inciso C) de la CPEUM, establece que la ciudadanía mexicana se pierde en los siguientes casos:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
16. Es de señalar que el artículo 38 de la CPEUM, dispone que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía mexicana se suspende por las siguientes razones:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Lo anterior es relevante, tomando en consideración que, para el PEEPJF 2024-2025, dichos requisitos fueron vigentes para las candidaturas que podían ser susceptibles de asignación de cargo por haber obtenido mayoría de votos, o bien, derivado de ajustes resultado de la aplicación del principio constitucional de paridad. Sin pasar por desapercibido, que las candidaturas debieron cumplir adicionalmente con los requisitos dispuestos por el Poder Reformador de la Constitución.
17. El artículo 97 de la CPEUM dispone que, para ser electa a los cargos de Jueza o Juez de Distrito, así como de Magistrada o Magistrado de Circuito se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
De la asignación de candidaturas a cargo del Instituto Nacional Electoral
18. La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
19. De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
20. El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, para los efectos de la misma, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria.
21. Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
22. En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
23. El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
24. El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
25. Es de resaltar que en el subnumeral "1.1 Conclusión de los cómputos distritales" del numeral "1. Acciones Previas" del apartado D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General.
26. Así, en el numeral "2. Cómputos Nacionales", del apartado D de los Lineamientos referidos, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
Asimismo, se estableció que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
En ese sentido, los cómputos nacionales se sujetaron a las siguientes reglas:
"...
a) La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c) Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
...
v. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
vi. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Juezas y Jueces de Distrito por Circuito Judicial, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
..."
27. El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección. Lo cual tuvo lugar mediante los Acuerdos INE/CG571/2025 e INE/CG573/2025, tal como se detalla en el apartado de antecedentes del presente instrumento.
De las vacancias generadas posterior a la toma de protesta de las candidaturas electas en el PEEPJF 2024-2025.
28. El artículo 231 de la LOPJF, en consonancia a lo dispuesto en el artículo 98, primer párrafo de la Constitución, disponen que cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
29. Por su parte, el artículo 232 de la LOPJF, en consonancia a lo establecido en el artículo 98, segundo párrafo de la CPEUM, disponen que las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
30. En ese sentido, el artículo 76, fracción VII de la Constitución, establece entre otros aspectos, que es facultad exclusiva del Senado de la República otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.
31. El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM dispone entre otros aspectos, que la administración del PJF estará a cargo de un OAJ, en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución, y establezcan las leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
32. Por su parte, el artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, establece que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
33. En ese sentido, de los artículos 70 de la LOPJF, establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
34. El artículo 38 de la LOPJF, menciona que los Plenos Regionales se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el OAJ de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, indicando que para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo.
35. Por su parte, el artículo 80, fracción XXI, establece que es atribución del OAJ, recibir las renuncias que presenten las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito e informarlas al Senado de la República para los efectos del artículo 76, fracción VIII de la CPEUM.
Tercero. Acceso territorial a la justicia, elementos creados por el Consejo de la Judicatura Federal en el marco del PEEPJF 2024-2025
36. En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B de la CPEUM, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, en los términos que establecen la misma Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
37. Para lo anterior, en el marco del actual proceso electivo, resultó relevante lo dispuesto por el Legislador Ordinario en el artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece que en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitiría al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral.
De manera que fue previsto que en caso de que el órgano de administración judicial no remitiera dicha información, el Instituto determinaría lo conducente con la información pública que dispusiera.
38. Adicionalmente, el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de dicha Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determinará el Órgano de Administración Judicial.
En cada uno de los circuitos, el Órgano de Administración Judicial establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.
39. Por su parte, el artículo 211 de esa misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo 210 referido, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales.
40. Por lo anterior, es relevante mencionar que en el contexto del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, el Consejo de la Judicatura Federal no emitió pronunciamiento respecto a las definiciones adoptadas por este Consejo General relacionadas con el Marco Geográfico Electoral a través del diverso INE/CG62/2025, descrito en el antecedente XIII del presente instrumento.
41. Así, en congruencia con los principios de legalidad y objetividad, rectores en el ejercicio de la función electoral, es que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones delegadas en la CPEUM y LGIPE para la organización del proceso electivo, determinó viable la aplicación de la configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del referido Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
De lo anterior, se tiene que la instrumentación del PEEPJF 2024-2025 teniendo como base el número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales del Consejo de la Judicatura Federal guarda congruencia con el derecho constitucional de la ciudadanía mexicana a votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, con las cualidades que establezca la ley.
Además, lo descrito en el párrafo que antecede, guarda estrecha vinculación con los principios de objetividad y certeza, rectores en la función electoral, mismos que disponen la obligación de que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
42. Por lo anterior, es claro para este Consejo General que la información pública existente definida en el referido Acuerdo General 3/2013, tuvo como resultado generar certeza y el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales de la ciudadanía, tanto en su derecho de voto activo como de voto pasivo, esto es, que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto según su visión de democracia para la integración del PJF, y por otro lado, que las personas candidatas tuvieran certeza respecto al electorado ante el cual, tuviera que posicionarse.
43. Corolario lo anterior, sobre la base de la distribución y al número de la jurisdicción territorial y especialización por Materia de las Magistraturas de Circuito y juezas y jueces de Distrito emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, dichos aspectos constituyeron un insumo determinante para la organización y puesta en marcha del PEEPJF 2024-2025.
Del desarrollo y organización del PEEPJF 2024-2025
44. En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General tuvo a bien considerar necesario establecer aspectos sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido, mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las acciones de este Instituto.
En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes:
A) Del Marco Geográfico Electoral
45. Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el PJF y el Marco Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
46. En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuiría a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que se votara en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
B) De los cómputos y sus resultados
47. En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través del Acuerdo INE/CG540/2023.
48. En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del TEPJF (SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG 760/2024 Y SUP-AG- 764/2024 ACUMULADOS), este Instituto estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
49. Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, puesto el mandado constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
50. En ese tenor, se llevó a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su caso, Municipales, cuya labor fue toral para desahogar a buen puerto los cómputos que derivaron del PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que este Consejo General estableció el marco aplicable de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las elecciones y la entrega de constancias mayoría.
51. En ese contexto, este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025.
52. En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
53. De manera que, durante el PEEPJF 2024-2025 y al término de la jornada electoral del primero de junio de 2025, el INE dispuso lo necesario para ajustar su actuación a lo establecido en los artículos 530, numeral 1 y 531, numeral 1, de la LGIPE, pues una vez que terminó la elección, los Consejos Distritales iniciaron los cómputos de las elecciones del PJF a partir de la llegada del primer paquete, actividad que concluyó el 9 de junio del año en cita. Conforme lo ordenado en ley, los cómputos se dieron en el siguiente orden:
a) Ministras y Ministros de la SCJN
b) Magistradas y Magistrados del TDJ
c) Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistradas y Magistrados de Circuito Judicial
f) Juezas y Jueces de Distrito
54. Luego de los resultados de los cómputos, se advirtieron posibles conductas antijurídicas y hallazgos diversos pues en los cómputos distritales de los cargos para integrar la SCJN, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior y las Salas Regionales del TEPJF, así como los Tribunales Colegiados y de Apelación de Circuito y los Juzgados de Distrito, se encontraron situaciones atípicas e ilegales que se apartan de los extremos establecidos por las normas electorales. De manera agregada, los siguientes casos se relacionaron con la verificación de los supuestos abajo listados:
1. Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
Corresponde al listado de casillas en las que se registró el 100% o más de participación ciudadana, excluyendo a las casillas que recibieron votantes de secciones en las que no se instaló casilla, o por tratarse de casillas especiales.
2. Casillas seccionales donde se hubiera identificado "boletas sin dobleces".
Corresponde al listado de las casillas registradas en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional con el distintivo de "boletas sin marcas de dobleces", para la elección de Tribunales Colegiados.
Durante el desarrollo de los cómputos distritales, al identificarse boletas que no mostraban marcas de haber sido dobladas para su depósito en las urnas; se capturaba una marca para la casilla correspondiente, asignándole el distintivo de "boletas sin dobleces" en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional, como parte del procedimiento, el resultado de dicho registro corresponde al listado
3. Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes "Casillas Zapato", aunado a que estos casos no contengan los listados nominales.
Corresponde al listado de las casillas en las que se identificó que todos los votos fueron emitidos a favor de una candidatura.
Adicionalmente, de estas casillas se identificó si se encontraban en alguno de los siguientes supuestos:
· Tener registro de incidentes en el SIJE relacionados con el "acarreo" y compra de votos.
· Casillas en las que las juntas ejecutivas identificaron votos con marcas con la misma caligrafía.
· Casillas en las que las juntas ejecutivas no recuperaron los cuadernillos del Listado Nominal.
4. Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando "acordeones", su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
Corresponde al listado de casillas con algún tipo de incidente relacionado con el uso o distribución de acordeones que no fueron resueltos (13 casos).
5. Casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.
55. Los casos que se refieren en este punto, dieron cuenta de la comisión de conductas apartadas de la norma y de los principios de la función electoral, y que, al existir estas irregularidades graves detectadas en la etapa de cómputos, llevaron a esta autoridad a formarse la firme convicción respecto de la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se detectaron precisamente con estas inconsistencias, pues su carácter viciado y antijurídico impide a este órgano garante su consideración en la agregación de los resultados producto de la sumatoria nacional.
56. Con ello, esta autoridad electoral buscó atajar los efectos de estas conductas y, más aún, que estas tuvieran un impacto en los resultados, pues por su carácter viciado, fue inviable sumarlos al cómputo nacional.
SUMA DE LA VOTACIÓN DE SUFRAGIOS CON INCONSISTENCIAS DE LA ELECCIÓN DE PERSONAS
JUZGADORAS DE DISTRITO
| Supuesto | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| CASILLAS POR SUPUESTO | 14 | 581 | 0 | 13 | 328 |
| TOTAL, CASILLAS | 878 |
| TOTAL, VOTACIÓN INVIABLE | 3,419,402 |
Nota: 838 casillas presentan 1 supuesto y 49 casillas presentan 2 supuestos
SUMA DE LA VOTACIÓN DE SUFRAGIOS CON INCONSISTENCIAS DE LA ELECCIÓN DE MAGISTRADAS
Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO
| Supuesto | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| CASILLAS POR SUPUESTO | 12 | 569 | 0 | 13 | 328 |
| TOTAL, CASILLAS | 878 |
| TOTAL, VOTACIÓN INVIABLE | 3,209,146 |
Nota: 834 casillas presentan 1 supuesto y 44 casillas presentan 2 supuestos
57. Debido al cúmulo de argumentos antes descritos, y los supuestos referidos en la tabla previa, fue que este CG sostuvo la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los votos de las casillas consignadas en cada uno de los cinco supuestos anteriores para la elección de juezas y jueces de distrito, así como de magistradas y magistrados de circuito.
58. En suma, se estimó que las conductas verificadas comprometieron de forma sustantiva el derecho al sufragio, así como los principios de legalidad, equidad, autenticidad y certeza electoral, toda vez que con éstas se acreditó la existencia de incidentes graves y dolosos, en los cuales se presentaron acciones para inducir, alterar o sustituir la voluntad del electorado y con los que se vulneró la cadena de custodia de los paquetes electorales, de manera que, esta autoridad cuenta con elementos de prueba claros y objetivos para determinar inviable la suma de estos sufragios a la sumatoria nacional de la elección de Juezas y Jueces de Distrito así como de Magistradas y Magistrados de Circuito.
VOTOS OBTENIDOS", "VOTOS INVIABLES" Y "VOTOS OBTENIDOS DESPUÉS DE DESCONTAR LOS
VOTOS INVIABLES" de Juezas y Jueces de Distrito
| Votos obtenidos | Votos inviables | Votos obtenidos final |
| 104,988,353 | 3,419,402 | 101,568,951 |
VOTOS OBTENIDOS", "VOTOS INVIABLES" Y "VOTOS OBTENIDOS DESPUÉS DE DESCONTAR LOS
VOTOS INVIABLES" de Magistraturas de Circuito
| Votos obtenidos | Votos inviables | Votos obtenidos final |
| 107,833,943 | 3,209,146 | 104,624,797 |
59. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96, numeral IV, de la Constitución, 495, numeral 1; 498, numeral 1; inciso d), y 5; 503, numeral 1; 504, numeral 2; 511, numeral 2; 529; 530; numeral 1, inciso a), 531, numeral 1 y 532 de la LGIPE, garantizando la debida ejecución de las actividades en el marco del PEEPJF 2024-2025.
60. Lo anterior es así, sin pasar por desapercibido que a través de diversas resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF la sumatoria nacional de ambas elecciones fue modificada, tal como ha quedado debidamente acreditado en el apartado de antecedentes del presente instrumento.
C) Revisión de requisitos de elegibilidad y procedimiento "8 de 8".
61. El Consejo General del INE, en ejercicio de sus atribuciones y conforme al artículo 97 de la CPEUM, verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas ganadoras a Magistradas y Magistrados de Circuito en el PEEPJF 2024-2025. La revisión se realizó previa a la aprobación del Acuerdo INE/CG573/2025.
Esta verificación se sustentó en la documentación oficial de cada persona candidata proporcionó y en la metodología definida por el Instituto, en congruencia con criterios previos de la Sala Superior. Lo anterior se corrobora con los criterios dispuestos por el TEPJF, mismo que en sentencias como SUP-JE-171/2025 y SUP-JDC-1852/2025, confirmó que el INE es competente para realizar dicha revisión al momento de la asignación y antes de declarar la validez, aun cuando los Comités de Evaluación ya hubiesen intervenido en la etapa previa.
Así, la actividad incluyó la verificación de requisitos constitucionales y legales sobre aspectos como nacionalidad, edad, antigüedad profesional, experiencia jurisdiccional, trayectoria académica, no pertenencia a estado eclesiástico, no inhabilitación para el servicio público, así como otros requisitos específicos previstos en la convocatoria emitida por el Senado de la República. A la par, se evaluó el cumplimiento de las reglas de paridad, conforme a los criterios detallados en el Acuerdo INE/CG65/2025, con un análisis pormenorizado por circuito, distrito judicial y especialidad.
62. Asimismo, el INE, mediante el procedimiento aprobado en el Acuerdo INE/CG382/2025 y a través de un Grupo Interdisciplinario (GI) coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por diversas áreas centrales y órganos desconcentrados, llevó a cabo la verificación integral de que las candidaturas electas a juzgadoras del PEEPJF 2024-2025 no se ubicaran en los supuestos de inelegibilidad previstos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, ni incurrieran en las infracciones contempladas en los artículos 442 Bis y 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
Para ello, el INE analizó información proveniente de autoridades competentes, ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y de la documentación oficial entregada por las propias candidaturas, incluyendo cartas bajo protesta de decir verdad, constancias académicas y profesionales, así como certificaciones emitidas por registros y tribunales. Con base en la compulsa y valoración técnica de la información, se concluyó que las personas electas cumplían con los requisitos de elegibilidad, con excepción de dos casos cuya resolución quedó pendiente por no contarse aún con todos los elementos requeridos.
63. En ese sentido, el INE no solo cumplió con su deber legal de garantizar que las personas electas cumplieran con todos los requisitos constitucionales y legales, sino que lo hizo mediante un procedimiento sistemático, documentado y transparente. Esta actuación permitió asegurar, que el proceso de asignación y declaratoria de validez se llevara a cabo con plena certeza jurídica, equidad en la contienda y respeto absoluto a los principios rectores de la función electoral.
Cuarto. Respecto a las vacancias informadas a los cargos de Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito
64. En el primer caso, es claro para este Consejo General que mediante los oficios PJF/OAJ/P/033/2025, de fecha 24 de septiembre de 2025, y DGPL-1P2A.-3391, de fecha 11 de noviembre de la misma anualidad, emitidos por el OAJ, y por la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, respectivamente, en los que esencialmente, solicitan se les informe de las personas del mismo género que hayan obtenido los segundos lugares en votación en el PEEPJF 2024-2025 respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales, y se remitan las copias de las constancias de asignación que este Instituto expida en favor de dichas personas juzgadoras.
65. Lo anterior, teniendo como base la emisión del Acuerdo AG-POAJ-008/2025, del Pleno del OAJ, por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas Juzgadoras, determinó entre otro aspectos, comisionar a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos Regionales; por lo que consecuentemente se designó a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares
66. Así, se tiene que las 12 personas comisionadas son las siguientes:
| No. | Nombre | Adscripción de origen | Comisión a Pleno Regional |
| 1 | Sandoval Mendoza Mayra | 2° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México |
| 2 | Petriz Herrera Virginia | 1° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México |
| 3 | Saloma Palacios Mónica | 1° Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México |
| 4 | Orantes López Jorge Alberto | Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas | Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México |
| 5 | Flores Vega Mariana | 1° Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz | Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México |
| 6 | Pérez Medina Diana Elda | 1° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México |
| 7 | Curiel Sandoval Verónica Alejandra | 1° Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México |
| 8 | Leyva Guzmán Angélica Iveth | 2° Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México |
| 9 | Leetch San Pedro Miguel Ernesto | 3° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México |
| 10 | Ramos Santillán Rodolfo Alejandro | Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas | Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México |
| 11 | Nambo Huerta Vanessa Heidi | 1° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México |
| 12 | Salazar López Antonio | 1° Tribunal Colegiado de Trabajo del Segundo Circuito | Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México |
67. En el segundo caso, tal como ha quedado debidamente descrito en el apartado de antecedentes de este instrumento, se tiene que mediante DGPL-1P2A.-3618, signado por la Presidencia de la Mesa Directiva del senado de la república, informó a la Presidencia de este Consejo General de la vacancia del cargo de Juzgado de Distrito, tal como se precisa:
| No. | Nombre | Adscripción | Motivo de vacancia |
| 1 | Adrián Guadalupe Aguirre Hernández | Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande. | Renuncia |
68. Así mismo, solicita de este Instituto se le informe de la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en votación respecto de la vacante generada, y se remita la copia de la constancia de asignación que este Instituto expida en favor de dicha persona juzgadora.
Quinto. Improcedencia de realizar entrega de las constancias posterior a la toma de protesta de las candidaturas electas en el PEEPJF 2024-2025
69. El artículo 56 numeral 1, inciso e) de la LGIPE, establece como una obligación de DEOE el recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos conforme a la LGIPE.
70. El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
71. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 533 numerales 1, 2, y 3 de la LGIPE, es claro que el Legislador Ordinario delimitó que una vez realizada la sumatoria final por parte de este Consejo General, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección; en este sentido el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva, y una vez emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la SCJN, según corresponda.
En ese contexto, el artículo 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, mencionan que este Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva, hecho lo anterior, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la SCJN, según corresponda.
72. El diverso 535 de la LGIPE, prevé que las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, que en el caso que nos ocupa ocurrió el 1° de septiembre de 2025.
Por lo tanto, el INE, como autoridad electoral administrativa, en el marco de los procesos electorales para la renovación del PJF tiene atribuciones claramente delimitadas por la Constitución y la legislación electoral, entre las cuales no se encuentra la de reconocer formalmente y hacer entrega de constancias a quienes no hayan obtenido el triunfo en un proceso electoral concreto.
Puesto que de hacerlo, se generarían implicaciones jurídicas, formales y materiales, como la necesidad de declarar oficialmente los segundos lugares con base en criterios de votación, cargo, especialidad y género, revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de candidatos que no fueron electos; de manera que emitir constancias sin sustento legal, y en su caso, comunicar dichos actos al Senado de la República y al OAJ, implicaría vulnerar el principio de legalidad, toda vez que esta acción excedería la esfera competencial y de atribuciones del Instituto, lo cual, tendría como resultado adyacente, comprometer el cumplimiento del principio de certeza en el proceso electoral.
En ese sentido, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, prevén que la DEOE coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
73. Así, el numeral 2, del apartado D. de los referidos Lineamientos, establece las reglas de los cómputos nacionales, delimitando que conforme a la votación obtenida, se pondrá a consideración de este Consejo General el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de los cargos de elección popular y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos; y se entregarán las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
Ahora bien, si bien es cierto que los sendos oficios objeto del presente instrumento sustentan la petición a este Instituto para la designación de segundos lugares con base en lo dispuesto en los artículos 98 de la CPEUM y 38 de la LOPJF, este Consejo General estima necesario brindar certeza respecto a la ausencia de atribuciones en dichos preceptos para actuar de conformidad a lo solicitado.
74. Lo anterior es así, porque del contenido de los preceptos citados, se tiene que el Legislador estableció con claridad procedimiento que deberá llevarse a cabo en caso de producirse una vacancia en concreto, y definió que el Senado de la República es la instancia que tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Por lo tanto, es claro que el Legislador ordinario determinó no vincular al INE para este tipo de casos en los que se tratan de vacantes generadas posterior a la toma de protesta de las candidaturas electas en el proceso electoral para la renovación del PJF, que en el caso, al tratarse del PEEPJF 2024-2025, la toma de protesta ocurrió el 01 de septiembre de 2025, de manera que al no tratarse de un hecho vinculado a un proceso electoral, cualquier actividad del Instituto que tienda a tener incidencia, se encuentra fuera de su ámbito de competencia.
Lo anterior se confirma de acuerdo a lo establecido en el artículo 498 de la LGIPE, en el que de las etapas e instancias a cargo de este tipo de procesos electorales, no se contempla que el Consejo General cuente con atribuciones de entregar constancias a los segundos lugares en un proceso electoral, y tampoco se prevé que se entreguen constancias de participación que incluyan el lugar que se ocupó en la votación, por lo que resulta ser jurídicamente inviable la expedición de este tipo de constancias, ya que tal y como ha sido precisado, dicha facultad no está contemplada en el marco normativo que rige a este órgano.
Por lo que, es claro que el marco jurídico constitucional y legal que rigen la organización de los procesos electorales para la renovación del PJF, únicamente prevé la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, y que es corroborable en el penúltimo párrafo del artículo segundo del régimen transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, en relación con el 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE. Sin que se advierta previsión expresa para entregar constancias a las personas que obtuvieron los segundos o cualquier otro lugar en los resultados de la votación.
75. En ese sentido, la autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión al interior del PJF, es el OAJ, para realizar designaciones y resolver sobre las adscripciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, de conformidad con los artículos 70 y 80 fracciones V y IX de la LOPJF.
Función que se materializó a través del Acuerdo General del OAJ, publicado el 14 de septiembre de 2025, sin que, en las adscripciones, comisiones, reubicaciones y readscripciones, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas hubiese intervenido este Instituto, hecho notorio que constituye un precedente de la ruta que siguió el OAJ y que encuentra asidero jurídico en el artículo 98 de la CPEUM, 80 fracciones V y IX de la LOPJF.
A contrario sensu, la entrega de constancias de segundos lugares o cualquier otra posición obtenida en el PEEPJF 2024-2025, con efectos jurídicos fuera del proceso electoral, que trasciendan en la composición del PJF, no se encuentra prevista en las disposiciones constitucionales ni legales que dieron vida al nuevo modelo para integrar el PJF, por lo que un acto de esta índole pudiera interpretarse como la interferencia injustificada de este Instituto en el ámbito judicial.
76. Es de destacar que el artículo 497 de la LGIPE, define al proceso electoral de personas juzgadoras del PJF, como el conjunto de actos jurídicos y administrativos, ordenados por la CPEUM y la LGIPE, que son ejecutados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión y la ciudadanía, con el propósito de garantizar la renovación periódica y legítima de las personas juzgadoras del Poder Judicial.
77. Esta definición implica que todas las acciones emprendidas por el INE en este ámbito se encuentran amparadas por el marco legal electoral vigente, y deben ceñirse estrictamente a los tiempos, formas y procedimientos previamente establecidos, por lo que este Instituto debe tomar en consideración y apegarse al principio de definitividad que rige la materia electoral, el cual mandata que no existe la posibilidad jurídica para retrotraerse a las etapas electorales una vez que éstas han concluido. De manera que no es jurídicamente válido realizar actos de manera retroactiva, ni tampoco ejecutar acciones que no estén previstas en la legislación aplicable.
78. De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Conforme a los principios de certeza y definitividad, resulta necesario que este Consejo General, apruebe un acuerdo mediante el cual, remita el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación conforme a la votación obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, al Órgano de Administración Judicial y al Senado con la finalidad de proporcionar los insumos en materia electoral que requieren el OAJ y el Senado de la República para ejercer los actos correspondientes en el ámbito de sus atribuciones y en su caso asignar las vacancias que correspondan.
79. Así, con dicha medida se garantiza lo establecido en los artículos 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales señalan como derecho de la ciudadanía ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado. De manera que sea el OAJ y el Senado de la República las instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las definiciones que correspondan, y se realice la toma de protesta de las personas respectivas según el género y número de votación obtenida según sea el caso.
Lo anterior, acentúa la libre manifestación de la voluntad del electorado constituye uno de los pilares esenciales de la democracia, al permitir que la ciudadanía elija directamente al candidato que consideren más idóneo para ocupar un cargo de elección popular, fortaleciendo el ejercicio del derecho fundamental de participación política, consagrado en el artículo 35 fracción II de la CPEUM, este derecho no se limita al acto de votar, sino que implica la posibilidad de incidir en la conformación de los poderes públicos, incluyendo el PJF, cuando así lo establece el marco normativo.
80. Por lo tanto, la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas garantiza que la designación de las personas juzgadoras responda a la voluntad ciudadana, lo que a su vez otorga legitimidad democrática a quienes ejercerán funciones jurisdiccionales. Esta legitimidad no solo proviene del cumplimiento de requisitos legales, sino del respaldo popular, por lo que al respetar la libertad del sufragio y canalizarla hacia la integración de órganos judiciales, se refuerza la confianza en las instituciones, se promueve la transparencia y se consolida el principio de soberanía popular como fundamento del Estado democrático de derecho.
Lo anterior, permite una actuación del INE que sea acorde a sus atribuciones formalmente dispuestas y permita colaborar con las instancias solicitantes con estricto apego a la ley, respetando los límites de su competencia y asegurando que cada etapa del proceso electoral relacionada con la integración del Poder Judicial se lleve a cabo conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, tal como lo mandata el artículo 41 constitucional.
81. A lo antes expuesto, sirve de apoyo las siguientes tesis:
a) Tesis P./J. 60/2001(1), relativa al principio de certeza el cual consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta.
b) Jurisprudencia 1/2002(2), referente a que el proceso electoral de una entidad federativa concluye hasta que la Sala Superior del TEPJF resuelve el último de los juicios de revisión constitucional electoral o para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales, emitidos al final de la etapa de resultados, en virtud de que las ejecutorias que se dictan en los referidos juicios son las que proporcionan realmente la certeza de que dichos actos impugnados han adquirido definitividad.
c) Tesis XII/2001(3), relativa a la aplicación del principio de definitividad previsto en el artículo 41 de la Constitución, únicamente a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades encargadas de organizar las elecciones. Este principio busca garantizar que el proceso electoral avance ordenadamente y dentro de los plazos legales, permitiendo el ejercicio del derecho al voto activo y pasivo. Por ello, la definitividad sólo recae en los actos propios de cada etapa del proceso electoral y no puede invocarse respecto de actos provenientes de autoridades ajenas a la función electoral o de los partidos políticos.
82. Del marco normativo y los criterios señalados, se concluye que se deberá cumplir con lo establecido en la CPEUM, específicamente en su artículo 98, en correlación con los artículos 12 y 231 de la LOPJF, mismos que hacen hincapié en que, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo.
Por lo que, en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación, de conformidad a los listados finales de votación obtenida proporcionados por este Instituto, a fin de que el Senado de la República tome protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Finalmente, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas con antelación, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se atienden los oficios PJF/OAJ/P/033/2025, DGPL-1P2A.-3391 y DGPL-1P2A.-3618, emitidos por el Órgano de Administración Judicial y la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine los trabajos necesarios con la finalidad de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación conforme a la elección obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, y se someta a este órgano colegiado para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al Senado con la finalidad de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por conducto de la Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a los titulares de los Poderes de la Unión y al Órgano de Administración Judicial.
CUARTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Criterio contenido en la tesis P./J. 60/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 752, registro digital 189935, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189935
2 Criterio contenido en la Jurisprudencia 1/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES) publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 56 y 57, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/1-2002
3 Criterio contenido en la Tesis XII/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES. publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 121 y 122, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/