Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El ocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/053/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD PRIVADA Y TRASLADO DE VALORES ELITE, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/186-23/4894 y domicilio ubicado en PROLONGACION PASEO DE LA REFORMA 215, PISO 11, INTERIOR 1101, COLONIA PASEO DE LAS LOMAS, CÓDIGO POSTAL 01330, ÁLVARO OBREGÓN CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, 2) MULTA tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025) consistente en $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) dando un total de $339,420.00 (trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada y 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR UN MES, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO MATRIZ Y SUCURSALES sito en: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 215, PISO 11, INTERIOR 1101, COLONIA PASEO DE LAS LOMAS, CÓDIGO POSTAL 01330, ÁLVARO OBREGÓN CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior; toda vez que omitió informar al encargado de la oficina matriz con el puesto de Directivo y omitió registrar el alta de la sucursal ubicada en 6A PONIENTE SUR 870, BARRIO SAN PASCUALITO, C.P. 29000, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, y al encargado de dicha sucursal, con el puesto de administrativo, sin embargo, subsanó ambos supuestos, posterior a la visita de verificación; omitió registrar el alta de un administrativo, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación; omitió registrar el alta de una administrativa; y omitió registrar el alta de un operativo, en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; omitió registrar la baja de 12 fornituras; omitió registrar el alta de 03 unidades de uniformes, y 01 modelo de uniforme, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación lo correspondiente a dichos uniformes; omitió contar con una superficie de por lo menos un metro cuadrado que especifique como datos: nombre, razón social o denominación del Prestador de Servicios; logotipo o emblema del mismo; número o registro de autorización, revalidación o modificación para prestar sus servicios; domicilio, horario de atención al público y sus números telefónicos; la credencial laboral de una persona administrativa carecía de su firma y la firma del prestador de servicios o su representante legal; sin embargo, subsanó la omisión después de la visita de verificación; la credencial laboral de un operativo no contaba con su firma y los datos de la Cédula Única de Identificación Personal; además, dicho elemento no portaba en un lugar visible y durante la prestación del servicio su Cédula de Identificación Personal, y no vestía el uniforme registrado en la Dirección General de Seguridad Privada; sin embargo, subsanó la omisión después de la visita de verificación; omitió proporcionar los DC-3 en la modalidad III) SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES SUBMODALIDAD, B) VIGILANCIA y en materia de Derechos Humanos de 10 elementos operativos; omitió capacitar en la modalidad III) SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES SUBMODALIDAD, B) VIGILANCIA y en materia de Derechos Humanos a 03 elementos operativos; subsanando únicamente respecto a uno de ellos, la capacitación en Derechos Humanos; omitió presentar la solicitud de registro de dos agentes capacitadores (formato DC-5) quienes otorgaron capacitación al personal operativo, así como constancia de registro y acuse de recibo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; por lo que incumple con los artículos 5 fracción IV; 12 fracciones IV, IX, X, XI y XII; 13; 25 fracción V; 28 fracción III y IV; 29; 32 fracciones III, IV, XVI y XXV; 33 fracción III de la Ley federal de Seguridad Privada y 19 fracciones III y VIII; 20 último párrafo; 23 fracciones IV, VI y XII; 27 fracción VII; 28 fracción IV; 30; 32; 33 fracción IV; 34; 41; 42 y 53 fracción II, del Reglamento de la Ley federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a diecisiete de diciembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 571970)