Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO
DE SORTEOS TRADICIONALES DE LOTERÍA NACIONAL
El Consejo Directivo de Lotería Nacional con fundamento en los artículos OCTAVO fracción II y NOVENO del Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2020, y 14 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, el Consejo Directivo aprobó el "REGLAMENTO DE SORTEOS TRADICIONALES DE LOTERÍA NACIONAL" y
CONSIDERANDO
Que, los sorteos tradicionales que actualmente celebra Lotería Nacional se llevan a cabo aún bajo la normativa denominada Bases Generales de Sorteos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 08 de septiembre de 2011, y con motivo de la fusión por desincorporación de Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, así como de la creación del organismo Público Descentralizado denominado Lotería Nacional, además de la expedición del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2022, se requiere la actualización de las disposiciones administrativas vinculadas con la celebración de los sorteos tradicionales.
Que, Lotería Nacional de conformidad con lo previsto por el artículo SEXTO TRANSITORIO de su Estatuto Orgánico vigente, inició los trámites administrativos correspondientes para la adecuación de la normativa acorde a su objeto y fin, en particular, la preparación y celebración de los sorteos tradicionales; situación que motivó la elaboración de una propuesta en la que se consolide la normativa de Sorteos Tradicionales de Lotería Nacional en un solo instrumento jurídico que regule específicamente los procedimientos de operación de cada uno de los sorteos.
En el Reglamento de Sorteos Tradicionales de Lotería Nacional se establecen los procedimientos, criterios y responsabilidades que deben observarse en la organización y su desarrollo, asegurando que todas las etapas se realicen conforme a la normatividad aplicable y bajo los principios de legalidad, imparcialidad, certeza y transparencia, permitiendo estandarizar los procesos operativos y administrativos, reduciendo riesgos, evitando discrecionalidad y fortaleciendo los mecanismos de control interno.
Por las razones expuestas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos OCTAVO fracción II y NOVENO del Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2020, y 14 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, el Consejo Directivo aprobó el presente "REGLAMENTO DE SORTEOS TRADICIONALES DE LOTERÍA NACIONAL".
En ese tenor, con fundamento en los artículos 27 y 28 fracción II del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, se da cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Directivo de Lotería Nacional y se emite el siguiente:
ACUERDO por el que se expide el REGLAMENTO DE SORTEOS TRADICIONALES DE LOTERÍA NACIONAL CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas específicas para la organización, preparación, celebración, supervisión y documentación de los sorteos tradicionales que realiza la Lotería Nacional, garantizando su desarrollo ordenado, transparente y conforme a la normativa vigente.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en plural o singular, se entenderá por:
a) Billete. El documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en el mismo, en caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener un comprobante de participación impreso.
b) Bolas de números y premios. bolas de madera de maple americano, de 2.0 centímetros de diámetro con una tolerancia de +/- .03 milímetros y 1.935 centímetros de largo, con una perforación de .5 centímetros de diámetro al hilo de la madera, pasando de un lado al otro, con numeración y logotipo de Lotería Nacional, grabación a laser o a golpe, tinta negra para los números y premios y roja para los premios principales, con un peso de 3.0 gramos y tolerancia de +/- .8. c) Bolas de signos. Bola de madera con una circunferencia de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros y un peso de 65 (sesenta y cinco) gramos +- (más menos) 5 (cinco) gramos, con una perforación en el centro, de diversos colores para diferenciar los signos del zodiaco.
d) Calendario de Sorteos y Estructuras de Premios. Documento aprobado y autorizado por el Consejo Directivo que contiene el programa semestral que detalla, el nombre, número y tipo de sorteo, fecha de celebración, emisión, número de series, valor de la Fracción, importe del premio mayor por serie, Estructura de Premios y monto total de la emisión, así como otros elementos que se consideren necesarios.
e) Caso fortuito. Acontecimiento natural, inevitable, previsible o imprevisible que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.
f) Cilindro que contiene los Signos del Zodiaco. Instrumento cilíndrico de latón, con medidas específicas para contener los doce signos zodiacales.
g) Consejo. El Consejo Directivo de Lotería Nacional.
h) Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo electrónico que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.
Tanto el documento digital como la impresión de este, constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.
i) Decreto. DECRETO por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2020.
j) Emisión. Es la cantidad total de billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del sorteo.
k) Entidad. Lotería Nacional
l) Estructura de Premios. Es la forma en que se detalla el reparto de premios y reintegros de cada sorteo, y que estará definida en el Calendario de Sorteos y Estructuras de Premios, autorizado por el Consejo.
m) Fracción, vigésimo o cachito. Una de las 20 (veinte) partes que conforman una Serie y a su vez representa una de las 20 (veinte) partes de un premio.
n) Fuerza mayor. El hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.
o) Incidencia. Suceso o acción que se presente previo o durante la celebración del sorteo, que derive de un actuar de naturaleza humano, que afecte el desarrollo normal de las actividades, la cual se hará constar en el formato prestablecido para formar parte integral del acta respectiva. p) Premio. La retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico o sorteo.
q) Premio Directo. Se otorga de conformidad a la Estructura de Premios, con una cantidad específica determinada para cada Sorteo.
r) Premio Mayor, Primer Premio o Premio Principal. Se utiliza indistintamente para referir el Premio de mayor importe ofrecido en cada Sorteo.
s) Reintegro. Es el premio consistente en la restitución equivalente al importe del precio del Billete.
t) Reparto de premios. Es la cantidad de premios y reintegros que se ofrecen en los diferentes tipos de sorteos de la entidad.
u) Repartible. Es el valor total de premios y reintegros dividido entre el valor total de la emisión expresado en porcentaje.
v) Serie. Es el número de veces que se repite un número, puede ser una, dos o más, según el tipo de sorteo y que puede o no fraccionarse en 20 (veinte) partes iguales.
w) Sorteo. La actividad en la que los poseedores o titulares de un billete o boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por el Consejo Directivo, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
x) Tipo de Sorteo. Denominación de los Sorteos con características de celebración y forma de participación propias en ellos.
y) Válvula: Instrumento de latón utilizado para extraer una a una, las bolitas de las esferas ya sea de cazuela chica para contener una bola de números o premios o grande para contener una bola del signo.
Artículo 3. Los sorteos se celebrarán en cualquiera de los inmuebles propiedad de la Entidad, sin perjuicio de realizarlos en alguna otra sede que determine Lotería Nacional dentro del Territorio de la República Mexicana, acorde a la programación, horario y desarrollo de los sorteos autorizados por el Consejo Directivo y a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. En caso de que la Entidad llegase a modificar el domicilio, lo hará del conocimiento del público, a través de su sitio web y/o en medios de comunicación masiva.
La celebración de los sorteos será, preferentemente a partir de las 20:00 horas (Hora del Centro de México). Por caso fortuito o fuerza mayor se podrá posponer o suspender la celebración de los sorteos con la autorización de la persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones.
Los Sorteos serán públicos y en su caso, se deberán respetar los protocolos establecidos en materia de protección civil y sanitarios vigentes.
Artículo 4. Los sorteos serán celebrados en presencia de un presídium que estará integrado por las siguientes personas servidoras públicas:
a) La persona titular de la Dirección General, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
b) La persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
c) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
d) La persona titular del Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
En los sorteos se contará con la participación de una persona Inspectora designada por la Secretaría de Gobernación; si por caso fortuito o fuerza mayor no acudiera al evento, el sorteo tendrá verificativo y se levantará el acta acorde con lo previsto por el artículo 17 del presente Reglamento.
Asimismo, podrán asistir a la celebración del sorteo, invitados especiales que se relacionen con el motivo del billete.
Artículo 5. El Consejo Directivo será el encargado de autorizar el Calendario de Sorteos y Estructuras de Premios.
Artículo 6. De forma enunciativa, los Sorteos tradicionales, se denominan en los siguientes tipos:
a) Mayor;
b) Superior;
c) Especial;
d) Magno;
e) Sorteo Gordo de Lotería Nacional;
f) Aniversario;
g) Zodiaco, y
h) Zodiaco Especial.
Los demás que, a solicitud de la Dirección General o de la Subdirección General de Ventas y Operaciones, apruebe el Consejo Directivo, que se celebren con el mismo instrumental y procedimiento similar a lo descrito en el Artículo 10 del presente instrumento.
Artículo 7. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo que celebre, debiendo contener los siguientes datos:
a) El nombre de Lotería Nacional;
b) El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c) Número de Fracción;
d) Contraseña de validación;
e) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
f) La fecha de celebración del Sorteo;
g) El importe del Premio Principal por Sorteo;
h) El importe de venta de la Fracción o del Billete;
i) Serie a la que pertenece, en su caso;
j) La Emisión de Billetes por Serie;
k) El término de la caducidad para el cobro de los premios;
l) La firma en facsímil de la persona que Presida el Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de Lotería Nacional;
m) Extracto de la Estructura de Premios, y
n) Los demás elementos digitales, electrónicos o similares de seguridad e identificación para legitimar la autenticidad del Billete.
Para el caso de Billetes electrónicos del Sorteo, se emitirá una Constancia de participación, la cual incluirá por lo menos los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del presente artículo; además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica del Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional.
Artículo 8. En ningún caso las personas menores de edad podrán participar con la compra de billetes, o constancias de participación electrónicas, ganar ni cobrar un premio en los sorteos que celebre la Entidad.
No podrán participar con la compra de billetes o constancias de participación electrónicas, ganar ni cobrar premios derivados de los sorteos tradicionales, las personas servidoras públicas trabajadoras de Lotería Nacional, que participen directamente en la organización y celebración de los eventos, así como en la
producción, distribución y comercialización de los billetes, y en la colaboración directa e indirecta de los mismos, adscritas a cualquiera de las Subdirecciones Generales de la Entidad.
Artículo 9. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada no se haya registrado la participación de Billetes electrónicos comercializados en el Sistema de Captación de Transacciones, el titular del Billete electrónico tendrá derecho a la devolución del importe efectivamente pagado.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN
Y CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS TRADICIONALES
Artículo 10. El desarrollo de los Sorteos Tradicionales se llevará a cabo mediante el instrumental y procedimiento que a continuación se describen:
1. Instrumental
A. Esfera de Números. Esfera conformada con varillas de latón, con estructura de hierro forjado y base de madera, que se acciona mecánicamente para girar sobre su eje, con capacidad máxima para 100,000 (cien mil) bolas de números o menos, con válvula de cazuela chica.
B. Esfera de Premios. Esfera conformada con varillas de latón, con estructura de hierro forjado y base de madera, que se acciona manualmente para girar sobre su eje, con capacidad máxima para 5,000 (cinco mil) bolas, con válvula de cazuela chica que identifican los Premios Directos señalados en los puntos 1, 2, y 3 inciso a) del artículo 11 de este Reglamento.
C. Esfera de Signos. Esfera conformada con varillas de latón, con estructura de hierro forjado y base de madera, que se acciona manualmente para girar sobre su eje, que contiene las Bolas de signos, con Válvula de cazuela grande.
D. Ábaco de Números. Instrumento de latón con 10 varillas de acero inoxidable que puede contener hasta 500 bolas de madera.
E. Ábaco Central. Instrumento de latón con 150 varillas de acero inoxidable con forma y dimensiones específicas para contener 750 bolas de números y 750 bolas de premios.
F. Ábaco Central Zodiaco. Instrumento de latón con 132 varillas de acero inoxidable con forma y dimensiones específicas para contener 600 bolas de números, 600 bolas de premios y doce Bolas de signos.
Para asignar los premios señalados en los puntos 1, 2, y 3 inciso a) del artículo 11 del presente Reglamento, se extraerá en primer término una Bola de la esfera "A", que corresponde al número de Billete en ella impreso, la bola que en simultánea extracción se haga de la esfera de "B" corresponderá al premio y así sucesivamente.
La asignación de los Premios Directos a que se refiere el punto 3, del inciso b) del artículo 11 citado, se hará en segundo término, mediante la extracción sucesiva de las Bolas de la esfera "A".
Lotería Nacional podrá no incluir dentro de la Esfera de premios, las Bolas de premios que lleven impreso, en forma individual, cada uno de los Premios Directos señalados en el punto 3, inciso b) del artículo 11 citado. En este caso se hará el sorteo en dos etapas conforme a lo siguiente:
La primera etapa estará compuesta por la asignación de los Premios señalados en los puntos 1, 2 y 3 inciso a) del artículo 11 citado.
La segunda etapa se conformará por Premios Directos contemplados en el punto 3, inciso b) del artículo 11 citado.
El resto de los premios, se determinarán en la forma que se precisa en el artículo 11 del presente Reglamento.
Tratándose de los Sorteos Zodiaco y Zodiaco Especial se estará a lo siguiente:
a) Los premios se asignarán, una vez que las Esferas se hagan girar en la forma que señalan los artículos 13 y 14, mediante la extracción de una Bola de la esfera "A" de signos. A cada signo le corresponderá la doceava parte de la cantidad de premios directos especificados en la estructura aprobada por el Consejo Directivo.
b) Se extraerán las Bolas de la esfera "B" números y las Bolas de la esfera "C" de premios contemplados en el punto 1, 2 inciso a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento, determinándose así, en cada caso, primero el número y luego el importe del premio que le corresponde a dicha combinación.
c) Esta operación se repetirá hasta completar la totalidad de los 12 (doce) signos del zodíaco (o de acuerdo con la cantidad de signos que se especifiquen en la Estructura de Premios) con sus respectivos números y premios.
Artículo 11. En cada Sorteo se hará un Reparto de premios y Reintegros por Serie, equivalente cuando menos al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la Emisión de Billetes por Serie. Este Reparto de premios comprenderá:
1. Un Premio Mayor equivalente cuando menos a dos mil veces el importe de cada uno de los Billetes de que conste la Serie.
2. Podrá incluirse en el Reparto de premios un segundo y un tercer Premio Principal, equivalentes respectivamente a cuando menos mil y quinientas veces el importe de cada uno de los Billetes de que conste la Serie.
3. Premios Directos sin incluir los Premios Principales y cuyo número será determinado por Lotería Nacional, debiendo contener dichos premios en los Repartos de premios:
a) Premios equivalentes cuando mucho a cuatrocientas y cuando menos a seis veces el importe de cada uno de los Billetes de que conste la Serie; estos premios podrán contener cantidades iguales o diferentes, y
b) Premios equivalentes hasta cinco veces el importe de cada uno de los Billetes de que conste la Serie. Cada uno de estos premios deberá ser invariablemente por cantidades iguales.
4. Premios por terminación a los Billetes cuyos últimos cuatro, tres y dos dígitos resulten iguales al del que obtenga el Premio Mayor y, en su caso, aquéllos cuyos últimos cuatro dígitos sean iguales al del segundo premio.
5. Podrán incluirse también premios por aproximación a los números inmediatos anterior y posterior al Premio Mayor y, en su caso, a los del segundo y tercer Premio y a todos los números comprendidos dentro de la centena del Premio Mayor y, en su caso, a los del segundo y tercer, Premio.
Cuando el número que obtenga cualesquiera de los Premios Principales termine en doble cero (00), los premios correspondientes a las 97 (noventa y siete) aproximaciones se repartirán entre los 97 (noventa y siete) números anteriores a la aproximación inmediata anterior de dichos premios.
Cuando el número que obtenga cualquiera de los Premios Principales termine en cero uno (01), los premios correspondientes a las 97 (noventa y siete) aproximaciones se repartirán entre los 97 (noventa y siete) números que sigan al inmediato posterior de dichos premios.
Cuando el número 1 (uno), o sea, el primero de la Emisión, obtenga un Premio Principal, la aproximación inmediata anterior corresponderá al último número de la Emisión.
Cuando el último número de la Emisión obtenga un Premio Principal, la aproximación inmediata posterior recaerá en el 1 (uno), o sea, el primer número de la Emisión.
También podrán incluirse en el Reparto de premios, premios por aproximación a los números comprendidos en las dos centenas posteriores y anteriores a la centena en que se encuentre contenido el número de Billete que obtuvo el primer premio, segundo premio y, en su caso, tercer Premios Principales, observando para su aplicación las condiciones referidas dentro de este mismo apartado para el caso en el que los Premios Principales terminen en 00 (doble cero), en 01 (cero uno), o correspondan al número inicial o final de la Serie del Sorteo que se trate.
6. Reintegros para los números cuya última cifra sea igual a la última del primer, segundo y tercer premio, según el tipo de sorteo y con base a su estructura de premios.
Tratándose del Reparto de premios y Reintegros de los Sorteos Zodiaco y Zodiaco Especial, se estará a lo siguiente:
1. Un Premio Mayor equivalente cuando menos a dos mil veces el importe de cada uno de los Billetes de que conste la Serie.
2. Premios Directos sin incluir los Premios Principales y cuyo número será determinado por Lotería Nacional, debiendo contener dichos premios en los Repartos de premios:
a) Premios equivalentes cuando mucho a cuatrocientas y cuando menos a seis veces el importe de cada uno de los Billetes de que conste la Serie; estos premios podrán contener cantidades iguales o diferentes y
b) Premios equivalentes hasta cinco veces el importe de cada uno de los Billetes de que conste la Serie. Cada uno de estos premios deberá ser invariablemente por cantidades iguales.
3. Podrán incluirse también premios por aproximación a los números inmediatos anterior y posterior al Premio Mayor.
4. Premios por aproximación a los cuatro últimos dígitos del Premio Mayor con cualquier signo del zodiaco excluyendo al del Premio Mayor y a los números anterior y posterior.
5. Premios por terminación a los cuatro últimos dígitos que sean iguales a las cuatro últimas del Premio Mayor, con cualquier signo.
6. Premios por terminación a los Billetes cuyos últimos tres dígitos resulten iguales a las del Premio Mayor de cualquier signo
7. Premios por terminación a los Billetes cuyos últimos dos dígitos resulten iguales a las del Premio Mayor de cualquier signo.
8. Reintegros para los números cuyo último digito sea igual al último del Premio Mayor, con cualquier signo. (excluyendo las cuatro, tres y dos cifras).
9. Reintegros para el signo igual al del Premio Mayor con cualquiera que sea el último digito. (excluyendo la premiada).
Cuando el número 0000 (cero, cero, cero, cero), es decir, el primero de la Emisión, obtenga el Premio Mayor, la aproximación inmediata anterior corresponderá al número 9999 (nueve, nueve, nueve, nueve) y la inmediata posterior al número 0001 (cero, cero, cero, uno).
Cuando el número 9999 (nueve, nueve, nueve, nueve), es decir, el último de la Emisión obtenga el Premio Mayor, la aproximación inmediata posterior será el número 0000 (cero, cero, cero, cero), o sea el primero de la Emisión.
Cuando el número 0001 (cero, cero, cero, uno), obtenga el Premio Mayor, la aproximación inmediata anterior será el número 0000 (cero, cero, cero, cero), es decir el primero de la Emisión.
En virtud del Reparto de premios, un Billete podrá obtener más de un premio, además de Reintegro.
Artículo 12. El día señalado para la celebración de un Sorteo, estarán colocados en exhibición a partir de las 08:00 (ocho) horas, (hora del Centro de México) los Ábacos que contengan en secuencia las Bolas de números.
Para el caso del sorteo zodiaco y zodiaco especial, El día señalado para la celebración de un Sorteo, se colocarán en exhibición cuando menos 2 (dos) horas antes del inicio del Sorteo los ábacos que contengan en secuencia las bolas de números, los ábacos que contengan las bolas de premios y el cilindro que contenga las bolas de signos.
Cada Ábaco estará protegido con un candado que asegure las varillas que contengan las Bolas de números y las Bolas de premios. Para el caso del sorteo Zodiaco y Zodiaco Especial, el cilindro también estará protegido con un candado.
Los Ábacos que contengan en secuencia las Bolas de números estarán amparados por una tarjeta de responsabilidad que señale el Sorteo a que se refiere, la fecha, Emisión, la numeración inicial y final de las Bolas de números, el número del Ábaco, el nombre de las personas servidoras públicas que llenó y revisó cada Ábaco, así como su adscripción y firma.
Los Ábacos que contengan las Bolas de premios estarán amparados por el tarjetón de reparto de premios que señale el Sorteo a que se refiere, la fecha, Emisión, los Premios Directos, los nombres de las personas servidoras públicas que llenó y revisó cada Ábaco, así como su adscripción y firma.
Una vez vaciados los Ábacos como se señala en el artículo siguiente, se retirarán las tarjetas de responsabilidad y el tarjetón de reparto de premios, documentales que serán acomodadas en orden progresivo por el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional, hasta completar la totalidad de las Tarjetas de Responsabilidad, que amparan la emisión del sorteo.
Artículo 13. Cuando menos 1 (una) hora antes del inicio del Sorteo, se dará un timbrazo, que indique el inicio del vaciado y se abrirán los Ábacos que contengan las Bolas de números y se procederá a su vaciado en la Esfera "A", misma que se hará girar durante un tiempo mínimo de 30 (treinta) minutos para revolverlas.
Tratándose de los Sorteos del Zodiaco y Zodiaco Especial, cuando menos media hora antes del inicio del Sorteo, se dará un timbrazo para proceder al vaciado de los Ábacos que contengan las Bolas de números, en la Esfera "B" de números y se procederá a girar durante un tiempo mínimo de 20 (veinte) minutos para revolverlas.
Artículo 14. Cuando menos 15 (quince) minutos antes del inicio del Sorteo, se abrirán los Ábacos que contengan las Bolas de premios a repartir y se procederá a su vaciado en la Esfera de premios "B", misma que se hará girar por un tiempo mínimo de 10 (diez) minutos, para revolverlas.
Tratándose de los Sorteos Zodiaco o Zodiaco Especial, cuando menos 15 (quince) minutos antes del inicio del Sorteo, se abrirán los Ábacos que contengan las Bolas de premios a repartir y se procederá a su vaciado en la Esfera de premios "C", misma que se hará girar por un tiempo mínimo de 10 (diez) minutos, para revolverlas y cuando menos 10 (diez) minutos antes del Sorteo, se procederá al vaciado del cilindro que contenga las Bolas de signos en la Esfera "A" de signos, y se procederá a girar dicha Esfera durante un tiempo mínimo de 5 (cinco) minutos, para revolverlas.
Artículo 15. Concluidos los actos de preparación del Sorteo, se dará el timbrazo inicial del Sorteo, preferentemente, a partir de las 20:00 horas (hora del centro de México), retirando los candados que aseguran las válvulas de las esferas y se accionará en primer término, la Esfera de números "A" y, en segundo, la Esfera de premios "B".
Tratándose de los Sorteos Zodiaco o Zodiaco Especial, concluidos los actos de preparación del Sorteo, se dará el timbrazo inicial del Sorteo, preferentemente, a partir de las 20:00 horas (hora del centro de México), retirando los candados que aseguran las válvulas de las esferas y se accionará en primer término, la Esfera de signos "A", en segundo término, la Esfera de números "B" y, en tercero, la Esfera de premios "C".
Un equipo compuesto por 10 (diez) o más "niños gritones", se turnará en grupos de cinco o más durante el transcurso del Sorteo, para extraer simultáneamente de ambas esferas, las Bolas de números y las Bolas de premios.
Tratándose de los Sorteos Zodiaco o Zodiaco Especial, para extraer de la Esfera de Signos, una Bola de
signo y simultáneamente de las Esferas de número y de premios, las Bolas de números y las Bolas de premios.
En el orden que sean extraídas las Bolas de números y las Bolas de premios de sus Esferas se colocarán como el azar determinó, en un Ábaco Central situado entre ambas Esferas de tal suerte que, las personas servidoras públicas designadas para tomar nota de los números ganadores y de los Premios Directos que les correspondan, puedan cerciorarse de que fueron debidamente cantados por los "niños gritones".
Tratándose de los Premios Principales, el número de Billete ganador se gritará 2 (dos) veces, se repetirán sus dígitos y el monto del premio, antes de su inserción en la varilla respectiva del Ábaco central.
En los Sorteos Zodiaco o Zodiaco Especial, en el orden que sean extraídas las Bolas de signos, las Bolas de números y las Bolas de premios de sus esferas, se colocarán como el azar determinó, en un Ábaco Central situado entre las Esferas, de tal suerte que las personas servidoras públicas designadas que toman nota de los signos, números ganadores y los Premios Directos que les correspondan, puedan cerciorarse de que fueron debidamente cantados por los "niños gritones".
Tratándose de los Premios Principales, el número de Billete ganador se gritará 2 (dos) veces y se repetirá el signo, sus dígitos y el monto del premio, antes de su inserción en la varilla respectiva del Ábaco central.
Asimismo, deberá colocarse en la sede, en donde se celebre el Sorteo, algún medio que permita comunicar a los presentes los Premios Principales y los Premios Directos de mayor monto a repartir, y en el que se anotarán los números ganadores en el orden en que sean cantados.
Artículo 16. Al final de cada Sorteo se dará nuevamente un timbrazo para indicar su conclusión.
Lotería Nacional a través de la persona servidora pública Titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones o la persona servidora pública en la que delegue, conforme al Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, la atribución de la responsabilidad de la celebración del sorteo resolverá cualquier incidencia que surja durante las actividades que conforma el proceso del vaciado de ábacos y durante la celebración del sorteo.
El Sorteo podrá o no ser videograbado y transmitido en vivo por los medios de comunicación que Lotería Nacional designe.
CAPÍTULO III
DEL ACTA DE SORTEOS Y COTEJO DE PREMIOS
Artículo 17. Al concluir el sorteo, la persona servidora pública Titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones o la persona servidora pública en la que delegue, conforme al Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, la atribución de la responsabilidad de la celebración del sorteo integrará y suscribirá las actas correspondientes al procedimiento de vaciado de ábacos y celebración del evento, y recabará la firma de las personas servidoras públicas previstas en el artículo 4 del presente Reglamento para su resguardo físico y digital conforme a los lineamientos institucionales de control documental. El acta correspondiente al Procedimiento del Vaciado de Ábacos contendrá lo previsto en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento, y los hechos que afecten el procedimiento del vaciado de ábacos (casos fortuitos o de fuerza mayor que impliquen la suspensión o cancelación del procedimiento del vaciado de ábacos).
El acta de Celebración del Sorteo contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del Sorteo (casos fortuitos o de fuerza mayor que impliquen la suspensión o cancelación del sorteo), en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios principales de conformidad con el artículo 15 párrafos sexto y octavo del presente Reglamento.
Artículo 18. Al terminar el Sorteo se hará el cotejo de los números, premios y signos contenidos en el ábaco central y se publicarán en la lista oficial de premios de Lotería Nacional, la cual será publicada en la página electrónica www.loterianacional.gob.mx
CAPÍTULO IV
DEL PAGO DE PREMIOS
Artículo 19. El pago de los premios y reintegros se hará únicamente contra la presentación y entrega física de Billetes y Constancias de Participación premiadas o con derecho a Reintegro, en su caso, una vez que se haya verificado la autenticidad de estos.
El tenedor del Billete o Constancia de Participación premiados, con excepción de los ganadores de Reintegros, deberá presentar original de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, credencial emitida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, o cartilla militar.
Al hacerse el pago de los Billetes premiados se efectuará la retención de los impuestos correspondientes que establezca la legislación fiscal.
A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, Lotería Nacional procederá al pago de los premios.
Cualquiera que sea el importe del premio podrán hacerlo efectivo en las oficinas de Lotería Nacional (sedes Insurgentes y Reforma) o en las instituciones bancarias que ésta señale y que se harán del conocimiento del público, a través de su sitio web y/o en medios de comunicación masiva. Artículo 20. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial o cuando lo determine Lotería Nacional por alguna causa justificada. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete o Constancia de Participación no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento o, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad. Asimismo, no se pagará el premio a personas menores de edad, ni a las personas servidoras públicas que se indican en el artículo 8 de este Reglamento, en caso de que la Entidad llegase a comprobar dicho supuesto no realizará el pago del premio y cancelará el billete presentado a cobro.
Artículo 21. El derecho para cobrar el premio o reintegro derivado de la participación de un sorteo a través de la compra de un billete o constancia de participación caducará en 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Para todo aquello que no se encuentra contemplado en el presente Reglamento se aplicará en primer término lo previsto en el Decreto y, en su caso, la opinión de las personas servidoras públicas indicadas en los incisos a), b) y c) del artículo 4 del presente Reglamento para una resolución.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Bases Generales de Sorteos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de septiembre de 2011."
Tercero. Los sorteos que se celebren previo a la entrada en vigor del presente Reglamento, les serán aplicables las Bases Generales de Sorteos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de septiembre de 2011. Cuarto. Se dejan sin efectos los Reglamentos de Sorteos "Tradicional" y "Zodiaco o por Signos" presentados ante el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria 2 celebrada el 17 de junio de 2022.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.
El Consejo Directivo de Lotería Nacional aprobó el presente Reglamento de Sorteos Tradicionales de Lotería Nacional mediante Acuerdo Décimo, de la Sesión Ordinaria 4 del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el día 12 de diciembre de 2025.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
Directora General de Lotería Nacional
Mtra. Olivia Salomón Vibaldo
Rúbrica.
(R.- 571966)