ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo, para el ejercicio fiscal 2026

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo, para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4° párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 175, 175 bis y 176 de su Reglamento; 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 80, 86, 87, 88, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 66 y 67 fracciones VIII Y XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 7, fracción II y 21 de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1°., 2°., 3°. y 5º fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 y el Manual de Programación y Presupuesto vigente.
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que corresponde al Estado garantizar el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, asimismo la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Que el artículo 26 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional. Además, fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, que deberán identificar con precisión a la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, entre otros. En el mismo sentido, el artículo 77 establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como, los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable. Además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece en el Objetivo 3.4: "Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos" y las Estrategias: 3.4.1: Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico y 3.4.2: Promover el buen funcionamiento de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros, impulsando la generación de valor agregado y optimizando la comercialización de sus productos para garantizar el abasto de alimentos.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, establece en el Objetivo 1. Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria, pesquera y acuícola. Estrategia 1.1 Impulsar de manera sostenible, la producción agrícola, con énfasis en maíz blanco, frijol y arroz, de las y los productores de pequeña y mediana escala para abonar a la autosuficiencia alimentaria. Líneas de acción 1.1.2 Impulsar el rendimiento de granos básicos de las y los productores de pequeña y mediana escala, mediante los Programas del Bienestar a cargo de AGRICULTURA.
Que la problemática que atiende el Programa de Comercio Justo es el bajo ingreso de los pequeños y medianos productores por la venta de sus productos, principalmente, maíz blanco, trigo panificable, arroz palay, frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva su producción y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país.
En el caso de maíz el precio de garantía atienden una falla de mercado originada por una oferta concentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba precios bajos al productor. Con el precio de garantía, AGRICULTURA desempeña una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable o un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
El presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2026, para la ejecución del Programa Presupuestario Comercio Justo.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
COMERCIO JUSTO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.
TÍTULO I.          DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Articulo 1           Objeto del acuerdo
Articulo 2           Datos de identificación del Programa de Comercio Justo
Articulo 3           Glosario de términos y acrónimos
Artículo 4           Objetivo General y Específicos
Articulo 5           Cobertura
Artículo 6           Población Objetivo
Artículo 7           Criterios de Elegibilidad y Requisitos del Programa de Comercio Justo
Artículo 8           Características de los apoyos
Artículo 9           Aplicación de los recursos
Artículo 10         Exclusiones
Artículo 11         Derechos, Obligaciones y Sanciones
TÍTULO II.-         OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Artículo 12.         Instancias participantes
Artículo 13.         Comité Técnico
Artículo 14.         Mecánica Operativa
Artículo 15.         Coordinación Institucional
TÍTULO III.         SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 16.         Seguimiento
Artículo 17.         Supervisión
Artículo 18.         Evaluación
TÍTULO IV.        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 19.         Del Padrón de beneficiarios
Artículo 20.         De los Gastos indirectos
Artículo 21.         De los Proyectos Emergentes
Artículo 22.         Fiscalización
Artículo 23.         Denuncias
Artículo 24.         Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 25.         Contraloría Social
Artículo 26.         Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 27.         Políticas Transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 28.         Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 29.         Excusa
Artículo 30.         Interpretación
TRANSITORIOS
ANEXOS
ANEXO 1.     SOLICITUD ÚNICA DE REGISTRO DE PRODUCTORES DE ARROZ, TRIGO Y MEDIANOS PRODUCTORES DE MAÍZ
ANEXO 2      DIAGRAMA DE FLUJO OPERATIVO DE LOS INCENTIVOS A PRECIOS DE GARANTÍA PARA TRIGO, ARROZ Y MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 3.     SOLICITUD DE APOYO "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y VINCULACIÓN COMERCIAL"
ANEXO 4.     CARTA DE AUTORIZACIÓN "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y VINCULACIÓN COMERCIAL"
ANEXO 5.     ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y VINCULACIÓN COMERCIAL"
ANEXO 6.     CÉDULA DE SUPERVISIÓN "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y VINCULACIÓN COMERCIAL"
ANEXO 7.     INFORME DEL PROYECTO ESTRATÉGICO "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y VINCULACIÓN COMERCIAL"
INTRODUCCIÓN
Los pequeños y medianos productores agrícolas, dedicados al cultivo de productos estratégicos como maíz, trigo y arroz, así como de hortalizas como cebolla, jitomate y chile, además de productos emblemáticos como frijol, café, miel y cacao, obtienen bajos ingresos por la venta de sus productos así como enfrentan dificultades para acceder a circuitos comerciales que les garanticen un precio justo.
Esta problemática no solo afecta su bienestar económico, sino que también restringe su capacidad de reinversión en sus actividades productivas y limita sus posibilidades de crecimiento sostenible a largo plazo, ya que se excluye a los productores directos en los circuitos comerciales formales, existe una alta dependencia de intermediarios que se quedan con buena parte de las ganancias, la volatilidad de los precios -tanto de sus productos como de los insumos-, los altos costos de producción y un escaso poder de negociación.
Los productores agrícolas en México enfrentan múltiples desafíos: falta de infraestructura y tecnología, bajos precios, dependencia de intermediarios, escaso acceso a créditos, abandono de tierras. Una de las acciones que se han implementado por el gobierno federal para mitigar esta problemática es el establecimiento de precios de garantía para cultivos estratégicos (maíz, trigo, arroz), buscando estabilizar los ingresos de los productores. Asimismo se promueve la comercialización justa, equitativa y sostenible a través de impulsar la competitividad de los productores agropecuarios principalmente de frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) mediante el fortalecimiento de procesos de transformación, conservación y empaque.
Cuando el gobierno establece un precio de garantía para la compra de la cosecha de los productores de maíz y frijol, impone un límite que impide que los intermediarios se aprovechen de manera desmedida de la situación. En muchas ocasiones, los productores rurales se ven obligados a vender sus productos a precios muy bajos debido a la falta de opciones de comercialización o de infraestructura adecuada. Los intermediarios, que controlan el mercado de distribución, saben que los agricultores no pueden almacenar grandes cantidades de cosecha por mucho tiempo, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad. Al no haber un precio mínimo garantizado por el gobierno o una institución que proteja los intereses de los productores, los intermediarios pueden comprar los productos a precios que no cubren los costos de producción, afectando seriamente la economía de los pequeños agricultores.
La problemática de la comercialización afecta también de manera significativa a los medianos productores, quienes luchan por colocar sus productos en el mercado de forma competitiva, enfrentan barreras de acceso a circuitos comerciales más rentables (como contratos directos con la industria o cadenas minoristas), a menudo por no cumplir requisitos estrictos de volumen, calidad homogénea o certificaciones. Además, la falta de infraestructura adecuada para el acopio, almacenamiento y transporte eficiente eleva sus costos, adicional a lo anterior, su poder de negociación suele ser limitado frente a grandes compradores e intermediarios consolidados, resultando en precios poco favorables y márgenes reducidos de ganancia.
En ese contexto, los pequeños y medianos productores agrícolas enfrentan dos factores estructurales: la carencia de infraestructura adecuada y la dependencia de intermediarios. Estos problemas no solo reducen los ingresos de los agricultores, sino que también perpetúan un ciclo de pobreza rural que limita su capacidad para mejorar sus condiciones de vida y desarrollar prácticas agrícolas más sostenibles.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Artículo 1. Objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo para el Ejercicio Fiscal 2026.
La interpretación técnica y operativa de las presentes Reglas de Operación, así como la resolución de los asuntos no previstos en este documento será facultad de AGRICULTURA a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA.
Artículo 2. Datos de Identificación del Programa de Comercio Justo. Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural. Modalidad "S" Sujetos a Reglas de Operación. Clave presupuestal 318. Denominación, Programa de Comercio Justo para el Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo 3. Glosario de términos y acrónimos.
Para los efectos y la operación del Programa de Comercio Justo y con independencia de que los términos se utilicen en singular o en plural, se definen a continuación, en el marco de estas Reglas de Operación, los conceptos siguientes:
I.            AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.            Centro de Acopio: espacio en donde se reciben granos como maíz, trigo y arroz. Además, se supervisa el cumplimiento de las normas de calidad vigentes y se otorga el Precio de Garantía.
III.           Ciclo Agrícola: Periodo de tiempo en el que se llevan a cabo todas las etapas de desarrollo de los cultivos, los cuales pueden reducirse o ampliarse por condiciones climáticas, está compuesto por dos periodos: primavera-verano y otoño-invierno.
IV.          Ciclo productivo: periodo establecido en función de las épocas de siembra, cosecha y comercialización de los dos ciclos agrícolas, que pueden abarcar partes de dos años fiscales sucesivos.
V            Cobertura Integrada de Precios (CIP): es la adquisición de coberturas de precio a futuro y de algún instrumento financiero en conjunto, con la finalidad de mitigar la volatilidad en los precios y de los movimientos en los instrumentos financieros y dar certidumbre a los precios a futuro de las materias primas.
VI.          Comunicado: instrumento mediante el cual se proporciona información importante relacionada con la mecánica del Programa de Comercio Justo.
VII.          Contrato de compraventa: contrato que se suscribe entre los productores y comercializadoras y/o compradores de trigo y maíz, que contiene acuerdos referentes al volumen, precio y fechas de entrega, entre otros aspectos.
VIII.         DICONSA: DICONSA, S.A. de C.V., entidad sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IX.          DGSIAP: Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
X.           Incentivo: es el apoyo que el Gobierno Federal proporciona a los productores elegibles de maíz de medianos productores, trigo y arroz, de acuerdo con lo indicado en estas Reglas de Operación.
XI.          Instrumento de Administración de Riesgos (IAR): es la adquisición de una cobertura de precio a futuro, mediante el pago de una prima y que nos sirve para mitigar los riegos asociados con los precios volátiles de activos, materias primas o instrumentos financieros.
XII.          Mecánica operativa: Documento que describe en forma ordenada y sistemática los pasos a seguir en cada una de las etapas del proceso de otorgamiento del apoyo.
XIII.         Padrón: Aquellos que, siendo elegibles, reciben los incentivos destinados a trigo, arroz y maíz de medianos productores. Dado que se trata de un componente abierto a la libre concurrencia, los padrones se consolidarán al final de los periodos de comercialización y/o cierre del ciclo agrícola, una vez que el productor haya recibido el subsidio correspondiente.
XIV.        Persona Beneficiaria: persona física o moral que, cumpliendo con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos, recibe los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XVI.        Precios de Garantía: son los precios base que los productores alcanzarán en la comercialización de maíz, trigo y arroz, a los que se refieren estas Reglas de Operación.
XVIII.       Precio de Referencia: es el precio que se emplea para determinar el monto de los incentivos y está definido en artículo 8 de las Reglas de Operación.
XIX.        Pre-registro: proceso mediante el cual el productor manifiesta interés en participar en el Programa de Comercio Justo, mediante su inscripción en el mecanismo informático diseñado para tal fin.
XX.         Productor: persona física que cultiva maíz, trigo o arroz que comercializa su producto según lo indicado en estas Reglas de Operación.
XXI.        Registro: proceso mediante el cual el productor formaliza su inscripción en el Programa de Comercio Justo, para lo cual entrega en la ventanilla su documentación completa, original, correcta y legible.
XXII.        Reserva Estratégica: cantidad de grano almacenada para asegurar el suministro adecuado a la población más vulnerable.
XXIII.       Unidad Responsable (UR): instancia encargada de la operación del Programa de Precios de Garantía para los diferentes productos, de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
XXIV.       Unidad de Producción: conjunto de terrenos, infraestructura, maquinaria y equipo, animales y otros bienes utilizados en las actividades agropecuarias.
XXV.       Validación: proceso mediante el cual la Unidad Responsable del Programa revisa que la información personal, productiva y de comercialización del productor cumpla con los criterios y requisitos señalados en la normatividad del Programa de Comercio Justo y mecánicas operativas, así como avisos y/o comunicados.
XXVI.       Ventanilla: figura (bodega/comercializadora/molino) participante en el Programa que, posterior a un proceso de registro, validación y aceptación, está facultada para llevar a cabo el proceso de registro y seguimiento de los productores que deseen participar en el Programa de Comercio Justo.
Artículo 4. Objetivo General. Mejorar el ingreso de los pequeños y medianos productores por la venta de sus productos, principalmente, maíz blanco, trigo panificable, arroz palay, frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) mediante la instrumentación de incentivos.
Objetivos Específicos:
   Incentivar la producción de arroz y trigo panificable de pequeños y medianos productores, mediante apoyos económicos que les permitan alcanzar el precio de garantía; e incentivar la producción de maíz blanco, otorgando apoyos económicos a medianos productores.
   Apoyar la adquisición de infraestructura y el acompañamiento para la vinculación comercial de pequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, cacao, miel, hortalizas y maíz, promoviendo proyectos de empaque, conservación y comercialización de productos agroalimentarios y fomentando la adopción de certificaciones de calidad, inocuidad y sustentabilidad.
Artículo 5. Cobertura. La cobertura del Programa de Comercio Justo es nacional y está focalizado en los productores elegibles y en los estados de la República donde se produce cada tipo de producto.
Podrán participar en el Programa de Comercio Justo los productores de los granos mencionados de los ciclos agrícolas primavera-verano (PV) y otoño-invierno (OI). La entrega de los apoyos estará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa a los derechohabientes y sin intermediarios.
Para los apoyos dirigidos a la adquisición de infraestructura y acompañamiento para la vinculación comercial, se priorizarán las regiones de alta y muy alta marginación, así como aquellas con potencial de inserción en cadenas de valor estratégicas.
Artículo 6. Población Objetivo. La población objetivo del Programa de Comercio Justo, se define de la siguiente manera para cada producto, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 8:
1.   Maíz de medianos productores: productores con tierras de temporal o de riego con más de 5.1 y hasta 50 hectáreas en propiedad y/o usufructo que comercialicen formalmente. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondearán al número inferior.
2.   Arroz y Trigo: productores que destinen su producción a la industria nacional con la limitante del volumen máximo por productor y otras establecidas en el 8.
3.   Apoyo de Infraestructura Comercial: está constituida por productores agrícolas y pecuarios, preferentemente pequeños y medianos, organizados en figuras asociativas, con énfasis en mujeres, jóvenes rurales y comunidades indígenas.
4.   Apoyo de Vinculación Comercial: serán pequeñas y medianas empresas agroalimentarias en los estados donde se ubiquen los municipios prioritarios que estén dispuestas a vincularse con productores beneficiarios del programa.
Artículo 7. Criterios de Elegibilidad y Requisitos del Programa de Comercio Justo.
Los apoyos del Programa se otorgan bajo un enfoque de atención a la demanda, por lo que su población objetivo está conformada por las y los productores que solicitan el apoyo (o incentivo) a través de los canales establecidos y cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operación.
La autorización del apoyo del Programa de Comercio Justo a los solicitantes estará en función del cumplimiento de los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
Número
Criterios
Requisitos
I.
Ser ciudadano mexicano.
Presentar identificación oficial vigente expedida en el país.
II.
Ser productora o productor activo registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y/o estar inscritos en alguno de los siguientes padrones: Censo del Bienestar, Producción para el Bienestar u otro que determine la Unidad Responsable.
Presentar Acuse de registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA o de otro de los padrones indicados.
III.
Poseer una cuenta bancaria personal vigente.
Presentar estado de cuenta bancario vigente a nombre del productor solicitante.
IV.
Comprobar la propiedad y/o legal posesión del predio sembrado.
La lista de documentos con los que podrá acreditar la propiedad y/o legal posesión del predio sembrado, será publicada como anexo en la mecánica operativa del cultivo y ciclo correspondiente.
V.
Apegarse a los criterios de las mecánicas operativas emitidas para cada cultivo y ciclo productivo.
Presentar los documentos solicitados en la mecánica operativa del cultivo y ciclo que desea participar.
 
Para los apoyos descritos en el Artículo 8 fracción II), los solicitantes además de cumplir con los requisitos y criterios citados en los numerales I, II y III de este artículo, deberán:
     Estar constituido en grupo de trabajo y/o legalmente en una figura asociativa y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
     Presentar plan de negocio con viabilidad técnica y financiera.
     Cumplir con la normatividad aplicable en materia ambiental, sanitaria y de inocuidad.
     No haber recibido apoyos federales para el mismo concepto en el ejercicio fiscal inmediato anterior y el correspondiente.
Asimismo, tendrán preferencia los proyectos que:
     Sean presentados por organizaciones de productores.
     Incluyan a mujeres y jóvenes rurales.
     Se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación.
     Estén orientados a productos estratégicos para la seguridad alimentaria (maíz, frijol, café, miel y hortalizas.
En caso de no estar inscrito en alguno de los padrones mencionados, el productor deberá acreditar y cumplir con las especificaciones mencionadas en el Artículo 7 fracciones I, II, III y IV, para incorporarse al padrón y poder recibir el beneficio correspondiente.
La Unidad Responsable especificará en sus registros los apoyos brindados al productor.
La Unidad Responsable podrá verificar la información de los productores registrados y, en caso de detectar que se proporcionó información falsa, suspenderá y excluirá su participación en el Programa de Comercio Justo y podrá dar vista a las autoridades competentes.
Los productores pueden recibir al mismo tiempo (mismo ciclo agrícola) incentivos de trigo, arroz y maíz de medianos productores, siempre y cuando la suma de las superficies en propiedad o legal posesión no rebasen la superficie máxima para ser elegible, de conformidad con los parámetros del Artículo 8. Sin embargo, si podrá recibir de manera concurrente el apoyo de incentivo a la producción y de IAR cuando así lo determine la convocatoria.
Artículo 8. Características de los apoyos.
El Programa S318 Comercio Justo, cuenta con un presupuesto original de 2,774.0 millones de pesos, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2026, mismo que podrá tener modificaciones en función a las necesidades operativas del programa como son las fluctuaciones en los precios de los productos que cotizan en las bolsas internaciones, oferta y demanda, entre otras, y las disposiciones presupuestarias emitidas por la autoridad competente en materia de gasto público federal. El total del recurso aprobado se integra dentro del capítulo 4000 (Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas), mientras que la distribución detallada de los recursos para su ejecución se define en el artículo 28 de las Reglas de Operación para Ejercicio fiscal 2026.
I)     Incentivos a Precios de Garantía.
La operación está a cargo de la Dirección General de Precios y Ordenamiento Comercial adscrita a la Coordinación General de Comercialización y Financiamiento de AGRICULTURA, su instrumentación consistirá en un incentivo económico al arroz, trigo y maíz de medianos productores.
Para el arroz y el trigo panificable, el incentivo estará determinado por la diferencia entre el Precio de Garantía, indicado en este Artículo, y el Precio de Referencia del mercado.
En el caso del maíz de medianos productores, el incentivo consistirá en un apoyo para la adquisición de un Instrumento de Administración de Riesgo (IAR).
El Precio de Referencia es el precio de mercado determinado por AGRICULTURA, con base en los precios de indiferencia sobre los mercados de referencia nacionales y/o internacionales según corresponda, durante el periodo de la comercialización de los granos arroz y trigo.
Los Precios de Garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola y productivo en que aplican, la superficie y el volumen máximo por productor, se mencionan a continuación:
En caso de ser requerido, para cumplir con el objetivo del programa, se podrá complementar con un apoyo extraordinario.
Los incentivos, volúmenes máximos de apoyo y precios de garantía se determinan según el ciclo agrícola y la superficie, tal como se detalla a continuación
Producto
Ciclo Productivo:
Superficie (Ha)/(1)
Precio de Garantía o
Incentivo (Pesos /
Tonelada)/2
Volumen Máximo de
Apoyo/3
Maíz de medianos
productores
P.V. 2025
O.I.2025-2026
Mayor de 5.1 y
hasta 50
Sólo incentivo
250 t
Trigo panificable
Medianos
productores
P.V. 2025
O.I.2025-2026
------
$ 7,050.00
140 t
Trigo panificable
Pequeños
productores
P.V. 2025
O.I. 2025-2026
Hasta 8
$ 7,600.00
50 t
Arroz
Medianos
productores
P.V. 2025
O.I.2025-2026
-------
$ 8,260.00
250 t
Arroz
Pequeños
productores
P.V. 2025
O.I.2025-2026
Hasta 8
$ 9,080.00
80 t
El volumen máximo por productor es por ciclo agrícola y es el referente del tonelaje límite de apoyo al productor, determinado por la superficie y el rendimiento establecido y reconocido por AGRICULTURA.
Los estados participantes en cada ciclo agrícola serán definidos en las mecánicas operativas correspondientes, acorde al presupuesto disponible e importancia productiva y económica.
a)    Incentivo para el maíz de medianos productores.
       Se otorgará un incentivo para la adquisición de un Instrumento de Administración de Precios (IAR) dirigido a productores de maíz del ciclo productivo 2026.
       Los beneficiarios deberán acreditar la propiedad o legal posesión de entre 5.1 y 50 hectáreas. Los beneficiarios deberán formalizar o estar inscritos en un Contrato de Compraventa (CCV) y contratar una Cobertura Integrada de Precios (CIP) o una Cobertura Simple de Precio (CSP).
       En apoyo a la cultura financiera, AGRICULTURA validará los Contratos de Compraventa a precio fijo como un IAR, o bien, contratos a precio abierto acompañados de la compra de una cobertura como IAR, en donde el comprador asume las alzas en los precios.
       Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 8.
b)    Incentivo para el trigo panificable.
       Se aplicará para el trigo panificable destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada, en ambos ciclos agrícolas (O.I. y P.V.) y se otorgará de manera diferencial como se describe a continuación:
       Para el ciclo Otoño-Invierno:
i)     Si el precio de referencia, establecido por AGRICULTURA es menor al Precio de Garantía, el productor recibirá el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por AGRICULTURA, hasta un volumen máximo de 140 toneladas.
ii)    Si el precio de referencia, establecido por AGRICULTURA es mayor o igual al Precio de Garantía, el productor sólo será elegible para el incentivo destinado a la adquisición del IAR, con un volumen máximo de 140 toneladas por productor.
iii)    Conforme a las presentes Reglas de Operación, se establece un incentivo para la adquisición de un Instrumento de Administración de Precios (IAR) dirigido a productores de trigo del ciclo Otoño-Invierno 2025-2026. Los beneficiarios deberán formalizar o estar inscritos en un Contrato de Compraventa (CCV) y contratar una Cobertura Integrada de Precios (CIP) o una Cobertura Simple de Precio (CSP).
iv)    En apoyo a la cultura financiera, AGRICULTURA validará los Contratos de Compraventa a precio fijo como un IAR, o bien, contratos a precio abierto acompañados de la compra de una cobertura como IAR, en el cual los compradores se asumen las alzas en el precio
v)    Para los pequeños productores considerados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas en propiedad y/o legal posesión, se establece un precio preferencial y sólo lo accederán a este beneficio aquellos productores registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA.
       Para el ciclo Primavera-Verano:
i)     El productor recibirá el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por AGRICULTURA, hasta un volumen máximo de 140 toneladas.
ii)    Periodos de cosecha y de comercialización. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán otorgar incentivos a los productores de trigo panificable cosechado en el ciclo P.V. 2025 con presupuesto del año fiscal 2026. El periodo de cosecha de trigo P.V. 2025 inicia en octubre de 2025 y termina en febrero de 2026. Debido a esto y al periodo de comercialización, se podrá continuar con el pago de incentivos a los productores de trigo cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2025 con presupuesto del año fiscal 2026.
iii)    Pequeños productores. Se establece un precio preferencial para los pequeños productores considerados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas en propiedad y/o legal posesión, y sólo lo accederán a este beneficio aquellos productores ya registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA.
c)    Incentivo para el arroz.
       Se otorgará el apoyo para el arroz palay destinado a la industria molinera nacional y para semilla certificada, en ambos ciclos agrícolas, con un volumen máximo de 250 toneladas por productor, conforme a lo siguiente:
i)     El productor recibirá el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por AGRICULTURA, hasta un volumen máximo de 250 toneladas.
ii)    Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productores de arroz cosechado en el ciclo P.V. 2025 con presupuesto del año fiscal 2026. El periodo de cosecha de arroz P.V. 2025 inicia en el mes de septiembre 2025 y termina en el mes de febrero 2026, por lo que se podrá continuar el pago de incentivos a los productores de arroz cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2025 con presupuesto del año fiscal 2026.
iii)    Pequeños productores. Se establece un precio preferencial para los pequeños productores de arroz, considerados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas, en propiedad y/o legal posesión. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II)    Apoyos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial,
1)    El apoyo del Programa de Comercio Justo consistirá en un incentivo económico con el fin de impulsar la competitividad de los productores agropecuarios mediante el fortalecimiento de procesos de transformación, conservación, empaque y comercialización, a través de los siguientes conceptos:
I)     Equipamiento de instalaciones para la conservación y empaque.
II)    Adquisición de maquinaria y equipo para agregación de valor
III)    Servicios de capacitación, asesoría y asistencia técnica especializada.
La Unidad Responsable publicará convocatoria anual en los medios oficiales, especificando fechas, requisitos, criterios y formatos para la recepción de solicitudes.
       El registro de solicitudes será de la siguiente manera:
I)     Las solicitudes se recibirán en ventanillas físicas y electrónicas habilitadas para tal efecto.
II)    El expediente deberá integrarse con la documentación señalada en los lineamientos específicos que emita la Unidad Responsable, bajo la supervisión de la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda, quien en territorio podrá hacer el cotejo correspondiente de las documentales.
2)    Montos de Apoyos máximos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial
I)     Para el caso de maíz hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) para grupos de mínimo 250 productores concentrados en personas morales, en figuras asociativas o en grupos de trabajo.
II)    Para miel el apoyo será de hasta $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para grupos de mínimo de 20 productores concentrados en personas morales, en figuras asociativas o en grupos de trabajo.
III)    Para café el apoyo será de hasta $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para grupos de mínimo de 50 productores concentrados en personas morales, en figuras asociativas o en grupos de trabajo.
IV)   Para frijol el apoyo será de hasta $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para grupos de mínimo de 50 productores concentrados en personas morales, en figuras asociativas o en grupos de trabajo.
V)    Para frutas y hortalizas el apoyo será de hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para grupos de mínimo de 50 productores concentrados en personas morales, en figuras asociativas o en grupos de trabajo.
VI)   El porcentaje máximo de apoyo federal será hasta del 70% (setenta por ciento) del valor total del proyecto; podrá incrementarse hasta el 90% (noventa por ciento) en el caso de proyectos integrados por mujeres, jóvenes rurales o comunidades indígenas.
d)    En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten (por ejemplo, cosechas menoscabadas por fenómenos climatológicos y, por lo tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de volumen y/o calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero tengan un valor comercial), la Unidad Responsable podrá evaluar la pertinencia de poner en práctica acciones especiales de apoyo a los productores de maíz, trigo y arroz, instrumentando un apoyo extraordinario, conforme a las mecánicas operativas que se emitan y a la disponibilidad presupuestaria.
La mecánica operativa de las acciones especiales que se implementen se establecerá por la Unidad Responsable de acuerdo con la acción especial de que se trate y se hará de conocimiento a través de un comunicado en la Página Oficial de AGRICULTURA.
Las acciones especiales que se establezcan no serán limitativas para que el productor participe y sea derechohabiente en los demás apoyos del Programa de Comercio Justo, excepto cuando se indique lo contrario, de acuerdo con las presentes Reglas de Operación.
Artículo 9. Aplicación del subsidio.
Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Programa de Comercio Justo, se destinarán a:
I.     Otorgar incentivos a los productores de trigo, arroz y maíz de medianos productores; así como, de frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de las presentes Reglas.
II.     Se pagará el incentivo o precio de garantía en el año fiscal 2026 a los productores de ciclos agrícolas anteriores que, por razones ajenas a ellos y/o al Programa, no recibieron exitosamente su pago, siempre que hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 7 y en las Mecánicas Operativas correspondientes.
       El incentivo se aplicará con las Mecánicas Operativas que la misma unidad responsable en su momento llevó a cabo la operación del Programa y emitió la dictaminación y definición del pago correspondiente. Asimismo, se dará prioridad de atención a los productores que hayan realizado su pre-registro conforme a la Mecánica Operativa publicada en la página de internet de AGRICULTURA durante el ejercicio fiscal 2025.
III.    Además, este Programa cuenta con un presupuesto anual para sufragar sus costos de operación, los cuales incluyen los bienes y servicios necesarios para la operación de sus componentes estratégicos: de estímulos a medianos productores de maíz, arroz y trigo; así como, de frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile).
Artículo 10. Exclusiones.
La Unidad Responsable se abstendrá de tramitar u otorgar el apoyo cuando el productor haya realizado actos de simulación, otorgado información y documentación falsa; se niegue a otorgar información con fines de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa de Comercio Justo; o cuando haya recibido un pago por duplicado o en demasía sin efectuar el reintegro correspondiente (deudores). En cualquiera de esos casos, AGRICULTURA podrán ejercer las medidas legales procedentes.
La Unidad Responsable suprimirá la participación de bodegas, comercializadores e industrializadores de maíz de medianos productores, trigo y arroz cuando cobren cuotas a los productores relacionadas con los precios de garantía aquí mencionados, alteren u omitan información de estos o ejecuten acciones en contra de los productores o del Programa.
Los apoyos del Programa de Comercio Justo a ejecutar por AGRICULTURA están destinados únicamente a personas físicas, por lo que aquellos productores que formen parte de una persona moral, deberán gestionar sus apoyos de manera individual, ya que no se atenderán solicitudes de personas morales.
En el caso de productores asociados, cuya gestión del apoyo deberá realizar como persona física, la Unidad Responsable podrá excluir la participación de productores que no cumplan un año como socio activo de una persona moral con base en el acta constitutiva o acta de protocolización que presente el productor. Esto con la finalidad de evitar intermediarios, cobro a los productores por la gestión del incentivo y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
Las Unidades Responsables se reservan el derecho de las denuncias correspondientes ya sea administrativa o penal, por actos de simulación, o bien proporcionar información o documentación apócrifa o alterada.
Las Unidad Responsable excluirá a los productores que se inscriban en un mismo ciclo agrícola para los incentivos simultáneos de los artículos 9 y 13, ya que solo podrán participar en uno de los apoyos de los artículos en mención.
Artículo 11. Derechos, Obligaciones y Sanciones.
Las personas beneficiarias que reciban Incentivos del Programa de Comercio Justo en el ejercicio fiscal 2026 están sujetos a los siguientes derechos y obligaciones:
I.     Derechos de las personas beneficiarias de los incentivos otorgados a través del Programa de Comercio Justo:
a)    Ser atendido de manera gratuita, sin distinción de género, religión o grupo étnico y con igualdad de oportunidades.
b)    Nombrar a un beneficiario, mismo que en caso de fallecimiento del productor podrá efectuar el cobro del incentivo correspondiente. Esta disposición aplica únicamente si el productor se registró debidamente en el Programa para el ciclo en curso.
II.     Obligaciones de las personas beneficiarias de los incentivos a través del Programa de Comercio Justo:
a)    Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de AGRICULTURA y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas Reglas de Operación;
b)    Brindar con veracidad los datos productivos y personales solicitados para el registro y la obtención de los Precios de Garantía;
c)    Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y las definidas en las mecánicas operativas;
d)    Los arrendatarios, o cualquier productor no propietario, estarán sujetos a las mismas condiciones que los propietarios y titulares de derechos en cuanto a límites de superficie, volumen de compra y venta única o modalidad de apoyo por ciclo de producción;
e)    Las personas beneficiarias de los incentivos están obligadas a proporcionar información sobre su cultivo y el incentivo recibido cuando sea requerido, así como la georreferenciación de su actividad productiva. Además, debe colaborar con la unidad responsable y con instancias designadas para llevar a cabo acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación;
f)     Una vez autorizada la entrega del apoyo, el productor recibirá el pago de acuerdo con los datos proporcionados, por lo que, en caso de modificaciones, sin previa notificación, relacionadas con sus datos personales o cualquier otro documento inherente a su identidad, AGRICULTURA no incurrirá en responsabilidad por la imposibilidad del productor para realizar el cobro del incentivo correspondiente.
En caso de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los incentivos, se le instaurará Procedimiento Administrativo conforme a la normatividad aplicable.
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación 2026.
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Artículo 12. Instancias Participantes. Las instancias que participan en la operación de este Programa son:
Unidades Responsables:
La operación de los incentivos a Precio de Garantía a trigo, arroz y medianos productores de maíz será responsabilidad de la Dirección General de Precios y Ordenamiento Comercial adscrita a la Coordinación General de Comercialización y Financiamiento de AGRICULTURA, conforme a lo establecido en el artículo 4 de las presentes Reglas de Operación.
La operación de los apoyos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial, serán responsabilidad de la Dirección General de Agregación de Valor y Comercialización adscrita a la Coordinación General de Comercialización y Financiamiento de AGRICULTURA, conforme a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de las presentes Reglas de Operación.
Instancia Ejecutora:
Oficinas de Representación en la Entidad Federativa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Instancia Dispersora de Recursos:
La que designe la Unidad Responsable.
Instancia Normativa:
AGRICULTURA es la instancia responsable de la normatividad del Programa de Comercio Justo.
Esta instancia emitirá las mecánicas operativas, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y reglamentos, así como avisos y comunicados, a través de la página oficial de AGRICULTURA, y en su caso en redes sociales, videoconferencias, correos electrónicos u otros medios de comunicación requeridos.
Ventanillas de Atención:
Las empresas comercializadoras, industrializadoras y/o bodegas podrán participar como ventanillas del Programa de Comercio Justo, para lo cual se someterán a un proceso de registro en el que deberán cumplir con una serie de requisitos para ser validados y, en caso de ser aceptados, dados de alta. A su vez, la Unidad Responsable establecerá los mecanismos informáticos, a través del cual dichas ventanillas colaborarán en los procesos de pre-registro y registro de productores; registro de la información personal, productiva y comercial del solicitante y; en la solventación de las observaciones realizadas a la misma por parte de la Unidad Responsable.
Artículo 13. Comité Técnico
Comité Técnico del Programa. Máximo órgano rector del Programa. Está integrado por las personas servidoras públicas siguientes:
A. Presidencia.- Persona Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
B. Secretaria Técnica.- La persona titular de la Unidad Responsable del Programa
C. Vocales:
I. Personal Titular de la Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II. Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
III. Persona Titular de la Coordinación General de la que depende la Unidad Responsable del Programa.
IV. Persona Titular de la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación.
Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar a una persona suplente con nivel jerárquico mínimo de Director General. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan las personas propietarias.
El Comité Técnico del Programa, sin menoscabo de las atribuciones de la UAJDHN y solo en el ámbito de decisiones del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:
a.     Diseñar, emitir y operar las Políticas de Operación del Comité Técnico del Programa y autorizar sus modificaciones.
b.     Interpretar las presentes ROP.
c.     Atraer y resolver los casos no previstos y/o excepcionales en materia del Programa.
d.     Acordar los Proyectos Emergentes vinculados al presente Programa.
e.     Atraer y resolver casos de impugnaciones que presenten las personas sujetas de derecho del Programa a quienes se les suspendan o cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establecen las presentes ROP.
f.     Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización.
g.     Aprobar disposiciones orientadas al correcto funcionamiento operativo del Programa.
Las reuniones extraordinarias se convocarán generalmente con un día hábil de anticipación a la sesión, salvo en los casos de fuerza mayor, en los cuales se podrán convocar aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión.
En cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos. El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría.
Artículo 14. Mecánica Operativa
Para recibir el apoyo del Programa de Comercio Justo, los productores de trigo, arroz, y medianos productores de maíz; así como, de frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) deberán cumplir satisfactoriamente con los procesos de pre-registro, registro y validación, cuyas fechas y mecanismos serán dados a conocer a través de la mecánica operativa del cultivo y ciclo productivo correspondiente.
Los documentos personales, productivos y de comercialización presentados por el productor se someterán a un proceso de revisión que implica la validación de los criterios de elegibilidad para determinar la veracidad de la documentación.
1.     Operación de los incentivos para maíz de medianos productores, trigo y arroz.
       Para la gestión y entrega de los incentivos del Programa de Comercio Justo descritos en estas Reglas de Operación, la Unidad Responsable implementará los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo el registro y validación de la información personal, productiva y comercial del solicitante, así como el pago correspondiente.
       Para otorgar los apoyos a los productores de trigo, arroz y maíz de medianos productores, se emitirán las mecánicas operativas y comunicados, en los cuales se indicará el proceso y requisitos para el registro, trámite y gestión de los apoyos.
       Para la gestión de los apoyos de trigo, arroz y maíz de medianos productores se establecerán períodos de registro y de pago, acorde con el proceso productivo de los cultivos señalados. Dichos periodos se comunicarán de manera oportuna a través de comunicados o boletines difundidos en la página oficial de AGRICULTURA, redes sociales, videoconferencias, correos electrónicos u otros medios de comunicación que se consideren pertinentes.
       Los productores participantes en el Programa de Comercio Justo podrán comercializar su producto en una única ocasión o de manera fraccionada, siempre y cuando no exceda los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola.
       Cuando el productor no reciba exitosamente el pago del incentivo, tratándose de transferencia interbancaria, la Unidad Responsable emitirá una orden de pago que, en caso de no ser cobrada dentro de la vigencia, ésta se anulará por completo, sin perjuicio para dicha Unidad.
2.     Operación de los apoyos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial
       La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo con base en los criterios técnicos, financieros y sociales establecidos en estas Reglas de Operación.
       La dictaminación corresponderá al Comité Técnico del Programa de Comercio Justo.
       Los apoyos autorizados se formalizarán mediante la suscripción de un convenio entre el beneficiario y la unidad responsable.
       Los beneficiarios deberán comprobar la correcta aplicación de los recursos recibidos conforme a lo estipulado en el convenio de apoyo.
       La Unidad Responsable realizará evaluaciones periódicas del avance físico y financiero, así como de los resultados e impactos del Programa de Comercio Justo.
AGRICULTURA publicará en su portal electrónico el padrón de beneficiarios, así como los montos asignados por entidad federativa.
Artículo 15. Coordinación Institucional.
Con el fin de fomentar la integralidad de la política de la AGRICULTURA, en su caso, el Programa de Comercio Justo intercambiará información y coordinará acciones con los Programas de Soberanía Alimentaria; Fertilizantes, y con el de Producción para el Bienestar. Asimismo, la Unidad Responsable podrá establecer y formalizar acciones de coordinación, convenios, relaciones de trabajo y cualquier forma de cooperación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 16. Seguimiento
En concordancia con los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, el Programa de Comercio Justo mantendrá el seguimiento de los indicadores y metas a través de los ISD, conforme a la legislación aplicable, coordinado por la Unidad de Administración y Finanzas.
Indicadores estratégicos y de gestión
Tipo de Indicador
Definición
Finalidad:
Coeficiente de autosuficiencia alimentaria de cultivos básicos (maíz, trigo, arroz, café, frijol, cacao, así como hortalizas)
Mide el porcentaje de autosuficiencia que representa el volumen de la producción nacional de cultivos básicos con respecto al consumo nacional aparente de cultivos elegibles: maíz, trigo, arroz, café, frijol, cacao, así como hortalizas
Propósito:
Porcentaje de pequeños y medianos productores agrícolas de maíz, trigo, arroz, café, frijol, cacao y miel, así como hortalizas con incentivos del Programa que incrementan su ingreso.
Mide la proporción de los pequeños y medianos productores de maíz, trigo, arroz, café, frijol, cacao y miel, así como hortalizas con incentivos del Programa que incrementan su ingreso por la venta de su producto con relación a la población objetivo
Componente 1:
Porcentaje de pequeños y medianos productores agrícolas de arroz, trigo y medianos productores de maíz que reciben incentivo a Precios de Garantía.
Mide la proporción de pequeños y medianos productores agrícolas de arroz, trigo y medianos productores de maíz que reciben incentivos a Precios de Garantía, respecto al total de productores agrícolas de arroz, trigo y medianos productores de maíz registrados en el sistema correspondiente.
Componente 2:
Porcentaje de pequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, miel, hortalizas y medianos de maíz que reciben apoyos de infraestructura y acompañamiento para la vinculación comercial.
Mide la proporción de pequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, miel, hortalizas y maíz que reciben apoyos de infraestructura y acompañamiento para la vinculación comercial, respecto al total de pequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, miel y maíz registrados en el sistema correspondiente.
Actividad 1 del Componente 1.
Porcentaje de pequeños y medianos productores agrícolas de arroz, trigo y medianos productores de maíz registrados en el sistema con validación positiva.
Mide la proporción de pequeños y medianos productores agrícolas de arroz, trigo y medianos productores de maíz que obtienen validación positiva en sus expedientes, en relación al total de pequeños y medianos productores que se registran en el sistema
Actividad 2 del Componente 2.
Porcentaje de pequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, miel, hortalizas y maíz, registrados en el sistema con validación positiva.
Mide la proporción de pequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, miel, hortalizas y maíz, que obtienen validación positiva en sus expedientes, en relación al total de pequeños y medianos productores que se registran en el sistema.
 
Tipo de Incentivo
Metas físicas 2026
Pequeños y medianos productores agrícolas de arroz, trigo y medianos productores de maíz que reciben incentivo a Precios de Garantía.
17,260 productores/1
Pequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, miel, hortalizas y maíz que reciben apoyos de infraestructura y acompañamiento para la vinculación comercial
4,810 productores/1
/1 Valor estimado, cual podrá variar conforme ajustes que se realicen en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
Artículo 17. Supervisión
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa de Comercio Justo. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Artículo 18. Evaluación
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa de Comercio Justo. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 19 Del padrón de beneficiarios.
El Programa de Comercio Justo otorgará su listado de personas beneficiarias de los incentivos al final del año fiscal, el cual estará desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo y monto otorgado. Esta información se recopilará de manera continua y se publicará en la página electrónica oficial de AGRICULTURA. Además, se entregará a AGRICULTURA para el Padrón de Solicitantes y Derechohabientes, disponible en www.gob.mx/agricultura, y a cada Unidad Responsable, de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas para tal efecto. Estas acciones se llevan a cabo conforme a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 20. De los Gastos indirectos
Los gastos indirectos del Programa de Comercio Justo se identifican de acuerdo con el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026 emitido en septiembre del 2025 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el transcurso del ejercicio fiscal, la Unidad Responsable deberá solicitar a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, el traspaso de recursos de las partidas de subsidios a las partidas de los capítulos de gasto distintos al capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones subsidios y otras ayudas" conforme a lo siguiente:
Concepto
Porcentaje máximo
Unidad Administrativa
operadora de los gastos
indirectos
Servicios generales a cargo de la UR para la operación del Programa
1.3%
Unidad Responsable del Programa
Operación a través de las Oficinas de Representación Estatal
0.5%
Las 33 Oficinas de Representación Estatal en las Entidades Federativas
Total
1.8%
N/A
 
Artículo 21. De los Proyectos Emergentes
Cuando se trate de acciones de prioridad y/o emergencia nacional, estatal, regional, las Unidades Responsables podrán proponer ante el Comité Técnico del Programa, Proyectos Emergentes que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, a través de nuevos conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones o requisitos diferentes a los que se establecen en las presentes ROP, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa de Comercio Justo y cuenten con la validación del Comité Técnico del Programa.
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado ACUERDO, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización durante el primer trimestre del año.
La UR será la encargada de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las y los beneficiarios, así como de los CFDI cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Artículo 22. Fiscalización
Los recursos federales de este Programa de Comercio Justo no pierden su carácter federal; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y Áreas Administrativas competentes y adscritas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
La Unidad Responsable y las instancias participantes darán todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Artículo 23. Denuncias
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa de Comercio Justo y sus Mecánicas Operativas, así como a presentar denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos ante las instancias correspondientes:
Denuncias.- Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
a)    El Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Para recepción de denuncias al teléfono de larga distancia sin costo: 800 90 61 900 y el número (55) 3871 1000 (ext. 29137 y 29106); correos electrónicos: tadi.oic@agricultura.gob.mx atencionoic@agricultura.gob.mx. Podrán realizarse por escrito al domicilio ubicado en: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
b)    En la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno: "Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Artículo 24. Transparencia y rendición de cuentas
La Protección de Datos Personales, en todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad siguiente: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa y serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los Programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
El aviso de privacidad integral puede consultarse en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/avisos-de-privacidad-integrales-288461?idiom=es. El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Para el cumplimiento del Sistema de Rendición de Cuentas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la fracción II del artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el Programa remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, quien será la responsable de la integración de dicho sistema.
Artículo 25. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Artículo 26. Instauración de Procedimiento Administrativo
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 27. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados con base en lo establecido en estas ROP, sin discriminación alguna.
Perspectiva de Género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas ROP en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
La Unidad Responsable observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo transversal respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Asimismo, la UR utilizará indicadores con perspectiva de género en los programas que sea posible para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 28. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 29. Excusa
Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que este tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligadas a excusarse de forma inmediata ante la jerarquía superior, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los Programas y/o componentes a que se refieren las presentes ROP.
Artículo 30. Interpretación
La interpretación normativa, técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Unidad Responsable de AGRICULTURA, según sea el caso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. La operación del programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará al cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana.
TERCERO. Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se dan a conocer las "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
CUARTO. De los recursos aprobados al Programa de Comercio Justo 2026 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, los gastos de operación corresponden al monto previsto en el presupuesto asignado para el propio programa.
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2025/AGRICULTURA/ACUERDO_RO_COMERCIOJUSTO.pdf
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
 
 
 
/1         En función de la disponibilidad presupuestal, se definirá la estratificación específica y se establecerá en las Mecánicas de Operación correspondientes, las cuales se publicarán en los medios oficiales previstos.
/2         De ser necesaria su actualización, se emitirá el Aviso correspondiente que se dará conocer a través de los canales oficiales.
/3         Se calculará en función del rendimiento y régimen hídrico (riego-temporal) de cada región y se integrará en las Mecánicas de Operación correspondientes, las cuales se publicarán en los medios oficiales establecidos.