DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 14, 17, 18, 20 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y artículos 28, 29, 37, 142, 143, 144 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien a expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES
NACIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente le atribuyan otros ordenamientos a dicho Instituto.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales, se entenderá por:
I. CCA: Al Cuerpo Colegiado de Avalúos;
II. CIASV: Al Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios;
III. Comité de Apoyo para la Administración Local: El grupo integrado por representantes de cada una de las Instituciones públicas ocupantes, que se encuentren alojadas en los Inmuebles Federales Compartidos;
IV. Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría: Los inmuebles federales destinados, puestos a disposición para efectos de aprovechamiento y eventual enajenación, compartidos por varias Instituciones públicas, puertos fronterizos y en uso de asociaciones religiosas y demás que no estén conferida su administración a otra de las Dependencias administradoras de inmuebles federales a que se refiere la Ley;
V. Inmuebles Federales a Cargo del Instituto: Los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, que no están destinados al servicio de las Instituciones públicas;
VI. Inmuebles Federales Compartidos: Los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto que se encuentran ocupados por diversas Instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal o municipal, así como de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, por sus características y condiciones físicas, comparten accesos y servicios;
VII. Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
VIII. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales, y
IX. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Sección I
De las Atribuciones del Instituto
ARTÍCULO 3.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la política inmobiliaria; la de bienes muebles, y desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del Plan Nacional de Desarrollo, así como instrumentar las políticas que, en su caso, sean aprobadas;
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos, cuyos preceptos se relacionen con la competencia del Instituto;
III. Realizar la planeación inmobiliaria tendiente a lograr los objetivos de óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y coordinarse con las entidades para alcanzar los mismos efectos respecto de los inmuebles de éstas;
IV. Prestar los servicios valuatorios que le soliciten las Instituciones Públicas, empresas públicas del Estado, así como personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Expedir las normas, metodologías, criterios y procedimientos, de carácter técnico, conforme a los cuales este Instituto, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, llevarán a cabo los avalúos que soliciten las Instituciones Públicas, empresas públicas del Estado, así como personas físicas o morales nacionales o extranjeras, en los casos previstos en la Ley, así como aquéllos conforme a los cuales el propio Instituto practicará sus servicios valuatorios;
VI. Determinar el valor de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previo requerimiento y pago de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y la Oficina de la Presidencia de la República, que usen, gocen o aprovechen las personas físicas o morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Practicar los servicios valuatorios a fin de determinar los valores mínimos de los desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como llevar y mantener actualizado el catálogo o registro clasificatorio de dichos bienes muebles, conforme a lo previsto en la Ley;
VIII. Poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar por sí mismo o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, así como dictar las reglas específicas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los mismos;
IX. Tramitar las solicitudes y gestionar acciones de adquisición, enajenación, destino o afectación de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría y representar a la Federación en la celebración de los contratos que corresponda, a través de la persona servidora pública que el propio Instituto designe para tal efecto;
X. Resolver los asuntos relativos al destino de bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, a las declaratorias que determinen que un inmueble forma parte del patrimonio federal; a las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación; a la desincorporación de dicho régimen y autorización para enajenar inmuebles federales, incluyendo los pertenecientes a organismos descentralizados; y a la reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito, así como emitir los acuerdos y las declaratorias correspondientes;
XI. Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, así como declarar la procedencia de su extinción, salvo en los casos en que las disposiciones jurídicas aplicables dispongan que corresponde a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XII. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato y usufructo sobre Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
XIII. Coordinar la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como operar el mismo;
XIV. Dirigir el Registro Público de la Propiedad Federal;
XV. Dirigir el registro de las personas responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades, así como de las personas servidoras públicas equivalentes en las demás instituciones destinatarias;
XVI. Administrar los Inmuebles Federales Compartidos, así como realizar en los mismos las obras que correspondan a la Secretaría en términos de la Ley y conservar y mantener sus áreas de uso común;
XVII. Expedir los criterios y especificaciones técnicas para la construcción, reconstrucción, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento y administración de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría que estén destinados para oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes;
XVIII. Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y supervisar su ejecución, con excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;
XIX. Expedir los criterios y especificaciones técnicas relativas a la imagen institucional, señalización, accesibilidad para personas con discapacidad, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y, en general, para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas;
XX. Proponer a la persona titular de la Secretaría la Política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles cuando las dependencias o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, así como instrumentar, en el ámbito de su competencia, la Política que, en su caso, sea aprobada;
XXI. Suscribir las bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;
XXII. Dirigir el Padrón Nacional de Peritos Valuadores;
XXIII. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones que la Ley le confiere a la Secretaría, así como aquéllas previstas en otros ordenamientos que se refieran a las materias competencia de la Secretaría en términos de dicha Ley, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXIV. Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en materia de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
XXV. Tramitar los procedimientos administrativos en que deba intervenir la Secretaría, relativos a inmuebles federales que sean de su competencia, de conformidad con la legislación aplicable y emitir o gestionar ante la autoridad competente, la resolución que corresponda;
XXVI. Promover y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes en la defensa jurídica de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
XXVII. Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; hacer pública la lista de los mismos; autorizar y revisar sus protocolos especiales relativos al patrimonio inmobiliario federal; habilitar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y a los notarios públicos de conformidad con la Ley, así como proponer a la persona titular de la Secretaría las normas para regular el nombramiento y remoción de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y su intervención en el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales y las sanciones que resulten aplicables, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXVIII. Emitir las disposiciones jurídicas para la aplicación de la Ley, siempre y cuando no se refieran a las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría o a las atribuciones que dicha Ley otorga a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XXIX. Ejecutar acciones para la recuperación de la posesión sobre bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
XXX. Ordenar y practicar visitas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia inmobiliaria a cargo de las Instituciones públicas a través de su responsable inmobiliario, y
XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sección II
De la Organización del Instituto
ARTÍCULO 4.- El Instituto se integra por:
I. Unidades administrativas:
a) Presidencia;
b) Unidad Jurídica;
c) Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria;
d) Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal;
e) Dirección General de Avalúos y Obras, y
f) Unidad de Administración y Finanzas.
II. Órganos Colegiados:
a) Cuerpo Colegiado de Avalúos, y
b) Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios.
ARTÍCULO 5.- Al frente de cada unidad administrativa habrá una persona titular de Unidad o de Dirección General, las que serán responsables del funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo. Dichas personas servidoras públicas serán auxiliadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades por las personas titulares de las Direcciones y Subdirecciones de área, Jefaturas de departamento y por las demás personas servidoras públicas, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
Sección III
De la persona Titular de la Presidencia del Instituto
ARTÍCULO 6.- La persona titular de la Presidencia del Instituto será designada por la persona titular de la Secretaría, y le corresponderá la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
Sin perjuicio de lo anterior, ejercerá de manera directa las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto;
II. Remitir el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto a la unidad administrativa competente de la Secretaría para su integración y sea sometido a consideración de la persona titular de la Secretaría; además de aprobar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los anteproyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios del propio Instituto, así como aquellos programas que por disposición expresa deban ser sometidos a su consideración;
III. Constituir comités internos en los que intervengan varias unidades administrativas del Instituto;
IV. Aprobar proyectos de creación y modificación de normas, reglamentos, lineamientos, políticas y acuerdos de carácter general, y demás instrumentos normativos que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de las atribuciones competencia del Instituto, mismos que serán propuestos a la persona titular de la Secretaría por conducto de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
V. Expedir, en términos de la Ley, acuerdos, normas, metodologías, reglas, circulares, criterios, lineamientos y procedimientos, para realizar avalúos, justipreciaciones de rentas y demás servicios valuatorios;
VI. Determinar las medidas para que, en forma programada y con la participación de las instituciones destinatarias, se registre el valor de los inmuebles competencia de la Secretaría, en la contabilidad gubernamental;
VII. Establecer los criterios que habrán de atenderse, en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales para los casos previstos en la Ley;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política de la Administración Pública Federal en el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias;
IX. Fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere la Ley;
X. Expedir las reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto;
XI. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los aranceles para determinar el monto de los aprovechamientos de los servicios que presta el Instituto;
XII. Determinar, a propuesta de la unidad administrativa competente, la forma de pago de honorarios a los peritos registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores por la realización de sus respectivos trabajos;
XIII. Dictar las reglas específicas para la vigilancia y aprovechamiento de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, así como emitir las disposiciones y el procedimiento para destinar dichos inmuebles al servicio de las Instituciones públicas;
XIV. Expedir los procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
XV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la actualización de las disposiciones que regulen la administración de los Inmuebles Federales Compartidos;
XVI. Expedir los criterios y especificaciones técnicos para la construcción, reconstrucción, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría que estén destinados para oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes;
XVII. Expedir los criterios y especificaciones técnicas relativas a la imagen institucional, señalización, accesibilidad para personas con discapacidad, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y, en general, para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas;
XVIII. Representar a la Secretaría y al Instituto, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, las de rendir informes a nombre del Instituto e interponer toda clase de recursos en los juicios de amparo en que éste sea parte, así como dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los mismos, las de interponer o desistirse de cualquier recurso y las de formular y ratificar denuncias y querellas en el orden penal, pudiendo conceder el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente y así convenga a los intereses del Instituto;
XIX. Expedir la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con la Ley;
XX. Validar la estructura orgánica del Instituto, previa autorización de las instancias competentes;
XXI. Generar propuestas de acción orientadas al adecuado funcionamiento del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal en el cumplimiento de sus objetivos;
XXII. Determinar, cuando así proceda en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, los cambios de adscripción y remociones de los titulares de las unidades administrativas del Instituto;
XXIII. Designar, cambiar de adscripción y, en su caso, remover al personal del Instituto que no se encuentre sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXIV. Definir las políticas del Instituto en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Consultar en materia inmobiliaria y valuatoria, a los especialistas y técnicos que estime convenientes;
XXVI. Ejercer las facultades que la Ley confiere a las personas titulares de las Oficialías Mayores y de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias en materia de bienes muebles, en lo que se refiere a aquellos que se encuentren al servicio del Instituto;
XXVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emitidos por las personas servidoras públicas del Instituto, cuando sean de su competencia, con excepción de los previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXVIII. Resolver en términos de las disposiciones aplicables los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, cuya reclamación se realice ante el Instituto;
XXIX. Celebrar los actos jurídicos, bases, convenios, contratos y demás actos de índole administrativa que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del Instituto, conforme a la normativa aplicable;
XXX. Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de las Unidades, de Direcciones Generales, de la Dirección de Análisis, Control y Seguimiento de Programas, y en acuerdo extraordinario, a cualquier otra persona servidora pública subalterna, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;
XXXI. Aprobar el programa y las estrategias de comunicación social del Instituto, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables y las de comunicación social que determine la persona titular de la Secretaría;
XXXII. Ordenar y autorizar la producción de materiales en forma impresa y electrónica, para difundir el desarrollo y resultados de los programas de trabajo y acciones institucionales;
XXXIII. Instruir la captación, análisis y procesamiento de la información generada por los medios de comunicación, referente a los acontecimientos del Instituto;
XXXIV. Aprobar los programas y actividades de diseño y difusión de la imagen institucional, para garantizar la congruencia del contenido de las comunicaciones y materiales que genere el Instituto con dicha imagen;
XXXV. Ejercer en forma directa cualquiera de las atribuciones que este Reglamento confiere a las unidades administrativas del Instituto;
XXXVI. Emitir los acuerdos de destino de bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría; los acuerdos de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y para enajenar inmuebles federales, incluyendo los que sean propiedad de organismos públicos descentralizados, así como las declaratorias de reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito;
XXXVII. Nombrar y remover a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y en caso procedente, emitir su habilitación;
XXXVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los lineamientos establecidos en la Ley, respecto del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, y dar seguimiento de su implementación;
XXXIX. Autorizar la distribución de zonas para la revisión de los trabajos valuatorios y suscripción de los respectivos dictámenes valuatorios;
XL. Instruir la elaboración del informe anual dirigido a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XLI. Imponer las sanciones a los Notarios Públicos y a Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, en términos de la Ley, por conductas, diversas a las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XLII. Proponer a la persona titular de la Secretaría las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Oficina de la Presidencia de la República;
XLIII. Coordinar la autorización de las solicitudes para celebrar nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas que sean estrictamente indispensables para la operación de las instituciones en términos de los Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal;
XLIV. Aprobar el programa anual que señala las estrategias, líneas de acción, metas, y resultados de las unidades administrativas;
XLV. Instruir a las personas titulares de Unidad y de Dirección General, cumplir con el marco normativo vigente para la actualización de información y procesos de trámites y servicios de su competencia;
XLVI. Instruir a las unidades administrativas el cumplimiento para la atención de los requerimientos ingresados al Instituto, conforme a la norma aplicable, y
XLVII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como indelegables, así como las que con dicho carácter le confiera la persona titular de la Secretaría o la persona titular de la Presidencia de la República.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XVIII y XXIX de este artículo se ejercerán también por las unidades administrativas del Instituto conforme a lo previsto en este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Sección I
De las atribuciones de las personas titulares de las unidades administrativas y de Direcciones
Generales del Instituto
ARTÍCULO 7.- Corresponden a las personas titulares de Unidad y de Direcciones Generales, las siguientes atribuciones:
I. Formular y dirigir los programas y acciones encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar con la persona titular de la Presidencia del Instituto los asuntos de su competencia;
III. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto la delegación de sus atribuciones en personas servidoras públicas subalternas;
IV. Representar al Instituto, cuando así se les instruya formalmente, ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y demás instancias en que éste participe;
V. Determinar de conformidad con los lineamientos aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo, así como, proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto las modificaciones al contenido de los mismos;
VI. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la creación, modificación, reorganización, fusión y extinción de las áreas adscritas a la unidad administrativa a su cargo;
VII. Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas en la definición de los perfiles y evaluación de los puestos que correspondan al personal sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como brindar la colaboración que les sea requerida en las demás actividades relativas al ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de dichas personas servidoras públicas;
VIII. Proponer el nombramiento, contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo que no se encuentre sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
IX. Autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar, directamente o a través de una persona servidora pública subalterna, en los casos de imposición de sanciones, remoción y cese de personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
X. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la formulación o modificación de instrumentos normativos que se requieran para alcanzar eficacia y eficiencia en los programas y acciones a cargo del propio Instituto;
XI. Rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas, interponer recursos y demás promociones que deban presentar como autoridades responsables en los juicios de amparo;
XII. Proporcionar la información requerida por la Unidad Jurídica de manera oportuna, para contestar demandas, ofrecer pruebas, interponer recursos y demás promociones que deban presentar ante los tribunales judiciales o administrativos del orden federal o común;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia;
XIV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados;
XV. Recibir y atender las promociones y solicitudes relativas a los asuntos de su respectiva competencia, que formulen las Instituciones públicas y los particulares;
XVI. Recibir en acuerdo a las personas titulares de Dirección y Subdirección de Área, y Jefaturas de departamento;
XVII. Coordinar el trámite de procedimientos administrativos en que debe intervenir el Instituto, de conformidad con la legislación aplicable dentro del ámbito de su competencia, y emitir o gestionar ante la autoridad competente la resolución correspondiente, e integrar los expedientes respectivos;
XVIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Instituto para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
XIX. Proporcionar de acuerdo a las normas y políticas establecidas, la información y, en su caso, la cooperación técnica que sea requerida por las Instituciones públicas;
XX. Asesorar en las materias de su competencia a las Instituciones públicas y a las diferentes unidades administrativas del Instituto que lo soliciten;
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXII. Ejercer, en el ámbito de competencia de la unidad administrativa a su cargo, las atribuciones que la Ley otorga a la Secretaría y que corresponden al Instituto;
XXIII. Habilitar o designar a personas servidoras públicas subalternas, para practicar notificaciones y demás diligencias para el eficaz ejercicio de las atribuciones de la unidad administrativa a su cargo;
XXIV. Proporcionar la información y documentación que les sea solicitada para el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
XXV. Las demás que les confieran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las que les encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
Sección II
De las Unidades administrativas del Instituto
ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Unidad Jurídica las siguientes atribuciones:
I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones que la Ley le confiere a la Secretaría, así como aquéllas previstas en otros ordenamientos que se refieran a las materias competencia de la Secretaría en términos de dicha Ley, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
II. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto, así como a las Instituciones públicas, la asesoría jurídica que requieran en las materias competencia del Instituto;
III. Coordinar con la autoridad facultada, para ejercer por la vía judicial, las acciones y excepciones necesarias para la protección jurídica de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
IV. Ejercer las acciones procedentes en la vía judicial para la titulación y recuperación de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, a solicitud de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal;
V. Promover juicios de reivindicación de los bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Elaborar y presentar los informes previos y justificados, ofrecimiento de pruebas, recursos y demás promociones, en representación de las personas servidoras públicas y cuerpos colegiados de avalúos del Instituto, en su carácter de autoridades responsables en los juicios de amparo;
VII. Representar legalmente al Instituto en los juicios y controversias, ya sean del orden federal o común, en que tenga interés o injerencia el Instituto, por sí misma o en coordinación con la autoridad competente;
VIII. Otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas cuando así convenga para la defensa jurídica de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
IX. Autorizar a las personas servidoras públicas del Instituto para comparecer en representación del mismo ante el Ministerio Público y ante las autoridades judiciales;
X. Presentar denuncias relacionadas con Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, formular y ratificar querellas y ampliar declaraciones ante las autoridades competentes, así como autorizar a las personas servidoras públicas que podrán proceder de igual manera;
XI. Coadyuvar con el Ministerio Público, en representación de la Federación en su carácter de ofendida por los delitos cometidos respecto de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, para presentar todos los datos o elementos de prueba con que cuente, en la carpeta de investigación como en el proceso, y desahogar las diligencias correspondientes;
XII. Instruir los recursos administrativos que se interpongan contra actos emitidos por las personas servidoras públicas, por el CCA y por el CIASV del Instituto, así como someter el respectivo proyecto de resolución a la consideración del superior jerárquico que corresponda, con excepción de los previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto, la información que corresponda, a fin de atender en tiempo y forma los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XIV. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos de contratos, convenios, bases y demás actos jurídicos que celebren las diversas áreas y Direcciones Generales del Instituto;
XV. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de recuperación de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, que solicite la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en los términos previstos en la normatividad aplicable;
XVI. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, los lineamientos que regulan el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender las personas con nombramiento de notario del patrimonio inmobiliario federal;
XVII. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto los nombramientos y revocaciones de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, en términos de la normatividad aplicable;
XVIII. Sustanciar el procedimiento de sanción a los notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, en términos de la normatividad aplicable, y proponer su proyecto de resolución a la persona titular de la Presidencia del Instituto;
XIX. Integrar, actualizar y publicar la lista de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, conforme a la normatividad aplicable;
XX. Autorizar y revisar los protocolos especiales relativos al patrimonio inmobiliario federal, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXI. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos de creación o modificación de instrumentos normativos competencia del Instituto;
XXII. Elaborar y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Oficina de la Presidencia de la República;
XXIII. Autorizar a las dependencias y a la Oficina de la Presidencia, la venta de bienes muebles sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas;
XXIV. Autorizar a las dependencias y a la Oficina de la Presidencia de la República, la donación de bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles y el valor de los mismos exceda el equivalente a diez mil Unidades de Medida y Actualización diaria vigente;
XXV. Integrar y mantener actualizado el Catálogo o registro clasificatorio de Bienes Muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal, con base en la información que éstas le remitan para tal efecto, así como llevar el registro de los avisos de baja respectivos;
XXVI. Someter para aprobación de la persona titular de la Presidencia del Instituto, la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con la Ley, previo avalúo que emita la Dirección General de Avalúos y Obras;
XXVII. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado cuya reclamación se realice ante el Instituto, en términos de la normatividad aplicable, y proponer el proyecto de resolución a la persona titular de la Presidencia del Instituto, y
XXVIII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Unidad Jurídica será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de la Dirección de Asuntos Contenciosos y Dirección de Contratos, Convenios, Consultas y Recuperación Administrativa, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria las siguientes atribuciones:
I. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, la planeación del patrimonio inmobiliario federal; identificar y formular las políticas de mejor uso y aprovechamiento de inmuebles federales y los mecanismos de coordinación que permitan promover la adopción de dicha política por parte de las entidades respecto de sus inmuebles;
II. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, los anteproyectos de iniciativas de leyes o de modificaciones a éstas, competencia de este Instituto, que cuenten con la opinión favorable de la Unidad Jurídica para su aprobación y posterior propuesta al titular de la Secretaría;
III. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, los proyectos de decretos, lineamientos, metodologías, criterios de carácter técnico, acuerdos generales y demás instrumentos normativos, que cuenten con la opinión favorable de la Unidad Jurídica, y que hayan sido encomendadas por la Presidencia o a solicitud de alguna de las unidades administrativas del Instituto, y tramitar cuando resulte procedente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia, para aprobación de la persona titular de la Secretaría, los proyectos de política inmobiliaria federal en las materias que sean competencia de este Instituto;
V. Proponer y coordinar los programas de actualización y sistematización de la normativa jurídica interna inmobiliaria y valuatoria, con la colaboración de la Unidad Jurídica;
VI. Establecer el procedimiento para la ocupación administrativa de los inmuebles de propiedad privada que sean objeto de expropiación;
VII. Coordinar el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal y de sus Subcomités, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás normatividad aplicable;
VIII. Dirigir el Registro Público de la Propiedad Federal conforme al Reglamento que lo rige;
IX. Coordinar el registro y actualización de los responsables inmobiliarios, coordinadores y responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades, y de las personas servidoras públicas equivalentes en las demás instituciones destinatarias;
X. Requerir a las Instituciones públicas, la información y documentación relacionada con los inmuebles federales que tengan destinados a su servicio o que formen parte de su patrimonio, para fines de inventario, registro, catastro y centro de documentación e información; y para la evaluación del uso y aprovechamiento;
XI. Determinar las especificaciones técnicas y procedimientos que se deben cumplir para la identificación de inmuebles federales, a través de levantamientos catastrales, perimetrales, topográficos y arquitectónicos, memorias técnicas, levantamiento de actas de verificación y demás medios apropiados para identificar los inmuebles, incluyendo el ofrecimiento y desahogo de pruebas periciales en procedimientos jurisdiccionales;
XII. Prestar a las instituciones destinatarias que lo soliciten, los servicios técnicos catastrales y periciales por métodos directos e indirectos todos relacionados con los inmuebles federales que tengan destinados a su servicio, o los que usen terceros, a solicitud de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal o de la Unidad Jurídica, previo pago de los correspondientes aprovechamientos y gastos. Asimismo, asignar los trabajos periciales correspondientes, coordinar la realización de los propios trabajos, revisar los mismos y aprobarlos;
XIII. Revisar y aprobar los planos y demás documentación en que consten los trabajos técnicos, topográficos y catastrales realizados por las Instituciones públicas que administren, usen o sean propietarias de inmuebles federales y paraestatales para mantener actualizada la información del Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;
XIV. Determinar los trabajos necesarios para intervenir en el deslinde y amojonamiento de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría que no se encuentren destinados al servicio de una institución pública y de los Inmuebles Federales Compartidos, y elaborar los planos de los inmuebles;
XV. Coordinar las acciones relacionadas con las funciones periciales en las diligencias judiciales y administrativas relativas al apeo y deslinde de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría y de los colindantes con ellos;
XVI. Emitir el acuerdo administrativo que determine la fusión o subdivisión de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría y encomendar al respectivo responsable inmobiliario que realice los trámites necesarios ante las autoridades locales competentes, para su anotación en los respectivos registros y catastros;
XVII. Dirigir la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, de conformidad a sus normas y procedimientos, con base en la participación de las Instituciones públicas que utilicen inmuebles federales y de las entidades respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio, para la conformación de los acervos documentales e informativos relativos al Inventario, Catastro y Centro de Documentación e Información, del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, y al Registro Público de la Propiedad Federal;
XVIII. Determinar los Inmuebles Federales Competencia del Instituto sin uso, subutilizados u ocupados por terceros legal o ilegalmente;
XIX. Evaluar los requerimientos de inmuebles federales que formulen las dependencias y entidades para la sustitución de arrendamiento de espacios o inmueble, u otras figuras de ocupación;
XX. Informar, a petición formal de la dependencia competente en materia de terrenos nacionales, la existencia de solicitudes de disponibilidad de inmuebles realizadas por las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que requieran para la atención de sus servicios;
XXI. Determinar la conveniencia de esquemas financieros para la adquisición de inmuebles apropiados para la prestación de servicios públicos, con la participación, cuando proceda, de inversionistas privados, en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Determinar la improcedencia del ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero relativos a inmuebles, que celebren las dependencias;
XXIII. Establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades capturen en la página de Internet que el Instituto destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias, con el objeto de que los órganos internos de control consulten dicha información para verificar si el monto de la renta y la vigencia de cada contrato se sujeta a la normativa aplicable;
XXIV. Autorizar las solicitudes para celebrar nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas que las Dependencia o entidades sometan a consideración del Instituto, con base en las disposiciones aplicables en dicha materia, y
XXV. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones, por las personas titulares de la Dirección de Política y Normatividad, Dirección de Planeación Inmobiliaria y Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal las siguientes atribuciones:
I. Poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar por sí misma los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría que éstas tengan destinados;
II. Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y; autorizar su cambio de uso, o ejercer el derecho de reversión sobre los bienes donados;
III. Representar a la Federación, en la formalización de las adquisiciones de los inmuebles para el servicio de la Secretaría o de varias Instituciones públicas, previa emisión del respectivo acuerdo administrativo, de las enajenaciones o afectaciones de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
IV. Autorizar desde el punto de vista técnico, los asuntos relativos a destinos de bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría; acuerdos que determinen un inmueble federal compartido; las declaratorias que determinen que un inmueble forma parte del patrimonio federal; las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación; la desincorporación de dicho régimen para enajenar inmuebles federales, incluyendo los que sean propiedad de organismos descentralizados, y la reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito. Asimismo, formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, previa opinión de la Unidad Jurídica, los proyectos de acuerdos y declaratoria de reversión al patrimonio Federal;
V. Emitir las declaratorias que determinen que un inmueble forma parte del patrimonio inmobiliario federal y de sujeción al régimen de dominio público de la Federación;
VI. Autorizar los contratos de donación de inmuebles que realicen los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de estas, a favor de entidades para la realización de las actividades propias de su objeto; los relativos a las enajenaciones de inmuebles que realicen las entidades a favor de personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social, a efecto de que dichos contratos adquieran el carácter de instrumento público;
VII. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto las alternativas y mecanismos para la enajenación onerosa de los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto que no sean útiles para la prestación del servicio público o no sean de uso común, en las mejores condiciones de precio, forma de pago, oportuna colocación en el mercado y demás circunstancias pertinentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables e, instrumentar las alternativas y mecanismos autorizadas por la persona titular de la Presidencia del Instituto;
VIII. Suscribir las bases de colaboración y los acuerdos o convenios de coordinación o concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con las personas físicas o morales de los sectores privado y social, para la realización de programas de regularización jurídica y administrativa de inmuebles federales;
IX. Solicitar a la Dirección General de Avalúos y Obras, los avalúos o justipreciaciones de rentas que requieran terceros interesados en que la Federación celebre ventas, permutas, aportaciones al patrimonio de entidades, afectaciones a fondos de fideicomisos públicos, enajenaciones a título gratuito, concesiones, permisos, autorizaciones, arrendamientos o usufructos de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
X. Ejercer las facultades que la Ley confiere a la Secretaría respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones que otorguen las dependencias y en las que se establezca que a su término pasarán al dominio público de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos y, en su caso, declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes señalados o de la parte proporcional que corresponda, en términos de la propia Ley;
XI. Expedir la declaratoria que determine que un inmueble federal competencia de la Secretaría forma parte del patrimonio de la Federación, cuando alguna dependencia ejerza su posesión, control o administración a título de dueño, incluyendo los inmuebles que encontrándose en este supuesto la dependencia de que se trate haya otorgado respecto de los mismos derechos de uso a Instituciones públicas o personas físicas o morales, siempre que no exista inscripción a favor de terceros en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien, substanciando el procedimiento a que refiere la Ley;
XII. Autorizar a las instituciones destinatarias el cambio de uso de los inmuebles federales destinados a su servicio; concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios dentro de dichos inmuebles;
XIII. Requerir a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones procedentes, respecto de los inmuebles federales destinados competencia de la Secretaría que no se encuentren aprovechados en forma óptima, previa determinación sobre el grado de aprovechamiento que identifique la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y, en su caso, tomar posesión administrativa de los mismos;
XIV. Designar a las personas servidoras públicas que representen a la Federación en la realización de los trámites ante las autoridades administrativas o fiscales de carácter local, tendientes a obtener el reconocimiento de la exención de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que establezcan las entidades federativas, respecto de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría cuya posesión la ostente una institución pública. Para tal efecto, la designación podrá recaer en alguna persona servidora pública del propio Instituto respecto de aquéllos que se encuentre en tránsito de aprovechamiento y en Inmuebles Federales Compartidos;
XV. Expedir para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el correspondiente al lugar de ubicación de cada bien, las declaratorias administrativas que formalizan la nacionalización de los inmuebles destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley aplicable;
XVI. Determinar o resolver los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas, así como de sus representantes legales o de los responsables de los templos, respecto de la administración, conservación, cuidado y vigilancia de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
XVII. Comunicar a la Secretaría de Gobernación el nombramiento de las personas designadas por las asociaciones como responsables de los templos; y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la Ley de la materia o a la declaratoria correspondiente, comunicar a la Secretaría de Cultura;
XVIII. Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;
XIX. Designar a un representante de la Asociación Religiosa usuaria de un inmueble federal, que así lo solicite, quien representará a la Federación en la realización de los trámites ante las autoridades administrativas o fiscales de carácter local, tendientes a obtener el reconocimiento de la exención de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que establezcan las entidades federativas;
XX. Dirigir la atención a las solicitudes de puesta a disposición de inmuebles federales por parte de las instituciones destinatarias, y de ser procedente, recibir los inmuebles federales;
XXI. Emitir el acuerdo de convalidación en los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación que estén afectados de nulidad;
XXII. Formalizar ante Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o, mediante la suscripción del contrato, las adquisiciones de inmuebles en las que no haya comparecido el representante de la Federación, con cargo al presupuesto de la institución pública adquirente;
XXIII. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones sobre Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría; revocar o aprobar las modificaciones a las condiciones o cláusulas de dichos actos; y resolver las solicitudes de cesiones de derechos y obligaciones en forma total o parcial;
XXIV. Coordinar la verificación del cumplimiento de las condiciones y términos de las concesiones, permisos y autorizaciones sobre Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, y declarar la procedencia de la extinción de dichos actos, en los supuestos previstos en la Ley;
XXV. Designar y habilitar a las personas servidoras públicas para realizar las visitas de inspección y verificación, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones, términos u obligaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, y levantar las actas respectivas;
XXVI. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato y usufructo respecto de los inmuebles federales que se encuentren en administración del Instituto; convenir modificaciones o terminación anticipada de los mismos;
XXVII. Coordinar la verificación del cumplimiento de las cláusulas u obligaciones de los contratos de comodatos, arrendamientos o usufructo sobre Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, requerir la restitución del inmueble, en los casos procedentes;
XXVIII. Designar y habilitar a las personas servidoras públicas para realizar visitas de inspección y verificación, relacionadas con el cumplimiento de las cláusulas u obligaciones de comodatos y arrendamientos de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, y levantar las actas respectivas;
XXIX. Solicitar la intervención de la Unidad Jurídica para recuperar por la vía judicial o administrativa, según proceda, la posesión de los inmuebles federales ocupados legal o ilegalmente por un tercero, proporcionando para tal efecto todos los informes y documentos base de la acción judicial procedente o los que sean indispensables para fundar y motivar el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo, indicando cuando se requiera el nombre de los ocupantes;
XXX. Dirigir la intervención en diligencias de ejecución de la resolución definitiva que recaiga al procedimiento que ordene al ocupante entregar un inmueble al Gobierno Federal;
XXXI. Dirigir el registro de los fideicomisos privados constituidos para coadyuvar con las instituciones destinatarias en el cumplimiento de los programas a su cargo, debiendo inscribir en dicho registro aquellos fideicomisos que sean susceptibles de recibir en uso espacios de inmuebles federales destinados al servicio de esas instituciones;
XXXII. Administrar directamente o a través de terceros los Inmuebles Federales Compartidos, así como conservar y mantener sus áreas de uso común, recabando al efecto las cuotas que aporten para ese fin las Instituciones públicas ocupantes y, en su caso, los particulares, en la proporción que les corresponda con relación a la superficie que ocupen en dichos inmuebles;
XXXIII. Designar a las personas administradoras únicas de los Inmuebles Federales Compartidos, de conformidad a las disposiciones que sean emitidas;
XXXIV. Autorizar el número y tipo de personal de apoyo mínimo indispensable para cada administración única de Inmuebles Federales Compartidos utilizados;
XXXV. Informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia del Instituto el estado operativo y financiero que reportan las administraciones únicas de los Comités de Apoyo para la Administración local de los Inmuebles Federales Compartidos;
XXXVI. Designar y habilitar a las personas servidoras públicas, para realizar visitas de inspección y verificación en los inmuebles federales en uso de asociaciones religiosas; requerir a los representantes legales de las mismas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación o cualquier otra, previa opinión técnica sobre los proyectos de intervención que, haya realizado la Dirección General de Avalúos y Obras, con excepción de los inmuebles federales determinados por Ley o declaratoria como monumentos históricos o artísticos;
XXXVII. Solicitar a la Dirección General de Avalúos y Obras la opinión técnica de los proyectos de obras de adaptación y de aprovechamiento que intervengan elementos estructurales, a las ingenierías espaciales y generales o a la modificación de las edificaciones de los espacios asignados a las Instituciones públicas ocupantes de los Inmuebles Federales Compartidos, a fin de emitir la aprobación de dicho proyecto, supervisar su ejecución;
XXXVIII. Aprobar los Programas Anuales para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Inmuebles Federales Compartidos, previamente autorizados por el Comité de Apoyo de la Administración Local de los Inmuebles Federales Compartidos y elaborados por las administraciones únicas;
XXXIX. Autorizar a las Instituciones públicas que ocupen Inmuebles Federales Compartidos, la asignación, reasignación o distribución de espacios, procurando una adecuada y funcional distribución de los mismos entre sus ocupantes para la operación óptima de los inmuebles;
XL. Ejercer las facultades del Instituto en materia de captación de recursos presupuestales, cobro y aplicación de las cuotas de conservación y mantenimiento en los Inmuebles Federales Compartidos, en términos de las disposiciones aplicables;
XLI. Suspender la ejecución de las obras realizadas por particulares en los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, y si es conveniente desde el punto de vista técnico, ordenar la demolición de las mismas, cuando se realicen sin contar con la respectiva autorización, aprobación, concesión, permiso, o exista violación u omisión a las normas y disposiciones aplicables o a los proyectos aprobados al efecto, siempre que no sean monumentos históricos o artísticos;
XLII. Promover la regularización del uso y aprovechamiento de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría en uso de Instituciones públicas;
XLIII. Suscribir las actas administrativas de entrega recepción de los inmuebles federales; así como solicitar a las instituciones destinatarias correspondientes la documentación que estime pertinente, para determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles puestos a disposición de este Instituto;
XLIV. Designar y habilitar por escrito a las personas servidoras públicas, para realizar visitas de inspección y verificación, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de los contratos donde la Federación haya fungido como donante;
XLV. Dirigir la elaboración del informe anual que se presenta en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente;
XLVI. Asegurar la integración de los expedientes con la documentación que permita mantener regularizada la situación jurídica y administrativa de los Inmuebles Federales Compartidos administrados por la Dirección General, y
XLVII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles, y Dirección de Administración, Operación y Mantenimiento de Inmuebles Federales Compartidos, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección General de Avalúos y Obras las siguientes atribuciones:
I. Emitir los dictámenes de avalúos, con excepción de los que corresponda emitir al CCA, solicitados por la Administración Pública Federal y demás Instituciones públicas, empresas públicas del Estado, así como personas físicas o morales en términos de la normatividad aplicable;
II. Dirigir las actividades de atención, seguimiento, control y evaluación de las solicitudes de servicios valuatorios y de justipreciaciones de rentas;
III. Establecer las medidas administrativas, técnicas, normativas y operativas para asegurar la realización eficaz de los servicios valuatorios;
IV. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, en coordinación con la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, los proyectos de creación de metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico a que deberá sujetarse la práctica de los avalúos y justipreciaciones de rentas; así como de todo tipo de servicios valuatorios considerados en la normatividad vigente;
V. Dirigir la integración y las actividades del CCA y CIASV;
VI. Establecer los mecanismos de coordinación con las Instituciones públicas, para la adecuada y oportuna presentación de solicitudes de servicios valuatorios con su base informativa completa, definición del uso, propósito, finalidad y alcance de los trabajos, tiempos de ejecución y resultado, en los términos establecidos en la normatividad vigente;
VII. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, en coordinación con la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, los proyectos de criterios de evaluación, normas y lineamientos técnicos generales relativos a la accesibilidad, sustentabilidad, tipo de acabados e instalaciones para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, atendiendo a los tipos de edificios y su ubicación geográfica;
VIII. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto el establecimiento y actualización de los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, para los efectos previstos en la Ley;
IX. Brindar los servicios valuatorios a los promoventes que así lo soliciten, para actualizar los tabuladores de valores de bienes distintos a la tierra para la Administración Pública Federal;
X. Determinar los criterios y parámetros para evaluar el desempeño de los peritos valuadores, y asegurar la actualización del Padrón Nacional de Peritos Valuadores;
XI. Proponer al CIASV, el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de los peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores, de conformidad con la normativa aplicable;
XII. Suscribir, en calidad de administrador, previa revisión que realice la Unidad Jurídica, en los casos en que así se requiera, los contratos de prestación de servicios profesionales de los peritos valuadores registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores que requiera formular el área a su cargo;
XIII. Formular y someter a la consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto, el proyecto de arancel para determinar el monto de los aprovechamientos que el Instituto deba cobrar por los servicios valuatorios que preste, y el correspondiente al pago de los honorarios que el propio Instituto deba cubrir a los peritos valuadores;
XIV. Determinar los conceptos y montos que los peritos podrán solicitar al Instituto por los gastos que efectúen con motivo de la realización de los trabajos valuatorios que se les asignen, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria y las directrices que al efecto le señale la persona titular de la Presidencia del Instituto;
XV. Representar al Instituto en el CCA y CIASV, sin perjuicio de que la persona titular de la Presidencia del Instituto pueda presidirlos cuando lo estime conveniente;
XVI. Revisar la integración de las solicitudes de servicios valuatorios que se presenten en el CIASV, a través del sistema de avalúos en lo relativo a su soporte documental y, en caso procedente, acordar su recepción;
XVII. Determinar entre las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico aprobados, los que resulten aplicables a cada solicitud de servicio valuatorio que se presente en el CIASV, atendiendo, cuando proceda, la elección de la dependencia o entidad promovente respecto a la definición de los valores aplicables a la operación de que se trate determinados en los respectivos criterios;
XVIII. Asignar en cada caso, con sujeción a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones aplicables, según corresponda, a los peritos valuadores registrados en el Padrón Nacional de Peritos para realizar trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;
XIX. Dirigir los servicios valuatorios que lleven a cabo los peritos valuadores designados y, en su caso, requerirlos para que aclaren, complementen o corrijan dichos servicios valuatorios;
XX. Aprobar el pago a los peritos valuadores de los honorarios y gastos generados por la realización de cada servicio valuatorio asignado por la propia Dirección General de Avalúos y Obras;
XXI. Someter a consideración de la unidad administrativa competente de la Secretaría, a efecto de que autorice el monto de los aprovechamientos del Instituto, y notificar a los promoventes la cantidad líquida, además de los gastos generados para la realización de los avalúos, justipreciaciones de rentas y demás servicios valuatorios;
XXII. Dirigir las obras de construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, remodelación, rehabilitación, restauración, modificación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto. Para tal efecto, podrá promover la cooperación con otros países, con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con entidades, o con los particulares, mediante convenios de colaboración;
XXIII. Dirigir los estudios técnicos para determinar los terrenos apropiados para la construcción o ampliación de inmuebles competencia de la Secretaría y proponer su adquisición a favor de la Federación;
XXIV. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto en coordinación con la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, los proyectos de criterios y especificaciones técnicos relativos a la imagen institucional, señalización, accesibilidad para discapacitados, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y, en general, para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas;
XXV. Dirigir los programas y proyectos de obra pública en los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, para definir la factibilidad técnica y de protección al ambiente en la realización de las obras, de acuerdo con los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;
XXVI. Autorizar la ejecución y el precio de los trabajos extraordinarios generados en los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma;
XXVII. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la distribución de zonas para la revisión de los trabajos valuatorios y suscripción de los respectivos dictámenes valuatorios;
XXVIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales para los casos previstos en la Ley;
XXIX. Autorizar los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que requieran los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXX. Suscribir los convenios con las instituciones destinatarias, a efecto de que el Instituto realice los proyectos y obras de construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, remodelación, rehabilitación, restauración, modificación, conservación, mantenimiento, reparación, y demolición de espacios o, en su caso, restauración de los inmuebles federales a su servicio, para lo cual se deberán considerar los gastos administrativos inherentes;
XXXI. Rescindir administrativamente o dar por terminados en forma anticipada, cuando proceda y previa consulta con la Unidad Jurídica, los contratos relativos a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas respecto de los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, debiendo informar de ello a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXXII. Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición y para el mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos; con excepción de los inmuebles federales determinados por ley o declaratoria como monumentos históricos o artísticos;
XXXIII. Aprobar las solicitudes de prórrogas para continuar con los proyectos de obras de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con una vigencia de un año a partir de su emisión y que se otorgarán como máximo en tres años consecutivos; con excepción de los inmuebles federales determinados por ley o declaratoria como monumentos históricos o artísticos;
XXXIV. Emitir la opinión técnica de los proyectos de obras de adaptación, de aprovechamiento y modificación de los Inmuebles Federales Compartidos y otros a cargo del Instituto, de acuerdo a los requerimientos de las demás unidades administrativas;
XXXV. Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición en los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;
XXXVI. Requerir a los representantes legales de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;
XXXVII. Dirigir la elaboración de los presupuestos de obra pública en los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, con sus correspondientes estudios de preinversión para definir la factibilidad económica de la realización de las obras, de acuerdo con los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, previo acuerdo con la persona titular de la Presidencia del Instituto, y
XXXVIII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Dirección General de Avalúos y Obras será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de las Direcciones de Avalúos Zona A, de Avalúos Zona B, de Avalúos Zona C, de Avalúos Zona D, Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo y Dirección de Construcción de Obras, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar las herramientas en materia de planeación, programación, ejecución, control y rendición de cuentas respecto a los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información, recursos materiales, servicios generales y archivo que requieran las unidades administrativas del Instituto, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
II. Dirigir y someter a la aprobación de la persona titular de la Presidencia del Instituto el anteproyecto de presupuesto, los programas institucionales; así como, aquellos programas y proyectos competencia de la Unidad de Administración y Finanzas que por disposición normativa requieran de su aprobación;
III. Difundir criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos para la aplicación de los recursos en las unidades administrativas del Instituto, conforme a las normas y políticas vigentes en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales, de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información, así como en apego a los objetivos institucionales y las directrices que al efecto le señale la persona titular de la Presidencia del Instituto;
IV. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto, las propuestas de modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, realizadas por las unidades administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Dirigir las actividades de registro, control y seguimiento presupuestal por la obtención de recursos y el ejercicio del gasto, de los programas y proyectos institucionales; y la aplicación del sistema programático presupuestal, conforme a las normas establecidas por la Secretaría; y la integración de la información contable y estados financieros del Instituto;
VI. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de recursos humanos, financieros, servicios y recursos materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información, que permitan el correcto funcionamiento del Instituto;
VII. Asegurar los procesos y programas en materia de administración de recursos humanos y del servicio profesional de carrera en el Instituto, en los aspectos de nombramiento, contratación, promoción, remoción, cambio de adscripción, sueldos, prestaciones, estímulos y recompensas, capacitación, actualización y desarrollo del personal;
VIII. Proporcionar los recursos y servicios en materia de abastecimiento de bienes e insumos, almacenes, archivo general, mensajería, transporte, vigilancia, limpieza y de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles federales en uso del Instituto, excepto los Inmuebles Federales Compartidos, así como operar los procedimientos de registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles, en los cuales la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas funge como Coordinador Inmobiliario;
IX. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto las estrategias y criterios para el adecuado desarrollo de los servicios de informática y de telecomunicaciones del Instituto, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, y en congruencia con los lineamientos emitidos por la Secretaría en esas materias;
X. Establecer las medidas para la administración de las licencias de software cuyo uso tenga autorizado el Instituto; así como del equipo de cómputo y telecomunicaciones que opere el propio Instituto;
XI. Establecer planes y procedimientos que permitan la continuidad de servicios críticos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Seguridad de la Información en caso de contingencia o desastre;
XII. Autorizar los convenios y contratos, con excepción de aquellos que de conformidad con sus atribuciones y funciones correspondan a otras unidades administrativas; así como los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del Instituto, conforme a la normativa aplicable;
XIII. Conducir las acciones pertinentes para obtener el monto recaudado por el Instituto por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, para conducir las acciones pertinentes de dictaminación o notificación ante las unidades competentes de la Secretaría, así como proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto su aplicación, y supervisar la recuperación de dichos conceptos;
XIV. Autorizar las comisiones oficiales designadas a la persona titular de la Presidencia del Instituto y a las personas titulares de las unidades administrativas, vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable y vigente;
XV. Integrar los manuales de organización y de procedimientos del Instituto, de acuerdo con los criterios emitidos por la Secretaría, y someterlos a consideración y autorización de la persona titular de la Presidencia del Instituto;
XVI. Coordinar con las unidades administrativas el fortalecimiento de los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño, a fin de cumplir con los objetivos y metas institucionales, así como revisar y validar la información de los avances reportados por las Unidades;
XVII. Dirigir e implementar las herramientas de planeación estratégica y de evaluación del desempeño institucional relativos a la operación de las unidades administrativas en cumplimiento a los programas de trabajo y temas transversales competencia del Instituto; con el propósito de agregar valor a la gestión y promover la consecución de los objetivos y metas institucionales;
XVIII. Autorizar los programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil que correspondan al Instituto, y los relativos en materia de seguridad e higiene;
XIX. Suscribir los convenios, contratos y pedidos celebrados por el Instituto, derivados de los procesos de contratación para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y arrendamientos, realizados de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; salvo aquellos que realicen otras unidades administrativas;
XX. Llevar a cabo los procedimientos y trámites necesarios, conforme a las bases que se establezcan para la operación del Fondo a que se refiere el artículo 33 de la Ley, a efecto de que el Instituto disponga de los recursos del propio Fondo, para sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría, y
XXI. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de la Dirección de Finanzas, Dirección de Administración y Dirección de Informática, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
Sección III
De los Órganos Colegiados
ARTÍCULO 13.- Al Cuerpo Colegiado de Avalúos le corresponde:
I. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria la expedición o modificación de metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico, para la elaboración de avalúos y justipreciaciones de rentas;
II. Revisar los trabajos valuatorios que realicen los peritos valuadores o el personal técnico del Instituto y emitir los respectivos dictámenes, cuando en atención a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad o urgencia del trabajo de valuación a realizar resulte conveniente, y
III. Ejercer las demás atribuciones que les asignen las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones que expida la persona titular de la Presidencia del Instituto, para llevar a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas, determinarán la forma de integración y funcionamiento del CCA, las causas para la remoción de alguno de los integrantes de dicho Órgano, las causas de impedimento para que alguno de sus integrantes se excuse de intervenir en la revisión de trabajos valuatorios y en la emisión de los respectivos dictámenes valuatorios o justipreciaciones de rentas y demás circunstancias que permitan la adecuada operación del Órgano.
ARTÍCULO 15.- Los trabajos valuatorios y los proyectos de dictámenes que se encuentren sujetos a revisión del CCA, podrán ser verificados por la Dirección General de Avalúos y Obras, misma que podrá instruir al Cuerpo Colegiado una nueva revisión y, en caso procedente la modificación del dictamen respectivo.
ARTÍCULO 16.- El Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios se regirá por lo establecido en las Reglas para la integración y operación que emita el Instituto.
Sección IV
De la Suplencia
ARTÍCULO 17.- La persona titular de la Presidencia del Instituto será suplida en sus ausencias por las personas titulares de Unidad o de Dirección General, que éste designe formalmente; en caso contrario, será suplido por las personas titulares de Unidad o de Dirección General, según corresponda de conformidad con el ámbito de sus respectivas competencias.
Para efectos del juicio de amparo, la persona titular de la Presidencia del Instituto será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Unidad Jurídica, Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Dirección General de Avalúos y Obras y de la Unidad de Administración y Finanzas en el orden mencionado.
Las personas titulares de Unidad y de las Direcciones Generales serán suplidas en sus ausencias por las personas titulares de Direcciones de Área adscritas al área de su competencia y así sucesivamente.
Sección V
De los Aprovechamientos y Gastos
ARTÍCULO 18.- Para que se proceda a la realización de servicios valuatorios, tras la presentación de una solicitud de servicio valuatorio y la entrega de la base informativa requerida, el solicitante o promovente estará obligado a pagar por anticipado los aprovechamientos y gastos que se originen. El solicitante deberá presentar al Instituto la respectiva constancia de pago. La solicitud de cancelación del servicio valuatorio por parte del solicitante no implica necesariamente la devolución del mismo.
Cuando el solicitante sea una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la solicitud de los servicios valuatorios deberá ser suscrita por la persona servidora pública de dicha dependencia o entidad que requiera el servicio y por una persona servidora pública competente para autorizar el pago de los aprovechamientos y gastos al Instituto.
El Instituto, a través del Sistema de Avalúos, notificará a la persona solicitante la fecha en que el dictamen valuatorio quede a su disposición, así como, en su caso, el importe de los aprovechamientos y gastos adicionales, de conformidad con las disposiciones fiscales correspondientes.
Asimismo, la solicitud del servicio valuatorio podrá ser cancelada por el Instituto derivado de la prolongada inactividad por parte del solicitante, previo aviso por escrito por parte del Instituto; salvo aquellos casos en que no se hubiera llevado a cabo el pago correspondiente por el trámite.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, y reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. - En tanto la Secretaría y el Instituto, según proceda, expidan las normas, lineamientos, políticas, procedimientos, metodologías, criterios técnicos y demás disposiciones a que se refiere este Reglamento, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en lo que no se oponga al presente Reglamento.
CUARTO. - Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán su trámite y serán resueltos por la unidad administrativa del Instituto que resulte competente conforme a este Reglamento y a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su presentación.
QUINTO. - Las menciones que los reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan de las personas servidoras públicas o unidades administrativas cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, se entenderán referidas a las personas servidoras públicas o unidades administrativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia de que se trate.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará las acciones necesarias para que la implementación de este Reglamento se realice con los recursos aprobados a dicho Instituto, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
SÉPTIMO. - La Unidad de Administración y Finanzas del Instituto realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan en los términos de este ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.