LINEAMIENTOS para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el Programa Presupuestal U083, correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN/REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SEDES EDUCATIVAS DEL PROGRAMA UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA EN EL PROGRAMA PRESUPUESTAL U083, CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA.
ENERO 2026
1. Antecedentes
El Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un Programa Prioritario del Gobierno de la República. Sus convocatorias han dado lugar a la incorporación de 85,500 estudiantes y 1,807 docentes. Ha registrado un total de 37 carreras universitarias ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Cuenta con 214 sedes educativas en 31 estados del país.
Nuestras Universidades se han abierto camino en circunstancias poco atendidas por universidades públicas y privadas: constituye una opción para miles de personas que no han podido iniciar estudios superiores por haber sido excluidos de las universidades públicas, por no haber tenido las condiciones económicas o familiares para sufragar los costos de las universidades privadas o, incluso, el cobro de transporte y gastos de mantenimiento para continuar con su formación alejados de sus comunidades de origen.
El Gobierno de la República les ofrece a estas personas la posibilidad de hacer exigible y real su derecho a la educación superior con una opción gratuita, de calidad, pertinencia y sentido público para apoyar a comunidades y pueblos a superar las dificultades y rezagos que sufren por su aislamiento, lejanía o, incluso en zonas densamente pobladas, carencias y abandono debidas a estrategias políticas de exclusión, dominantes en los últimos cuarenta años.
A diferencia también de otros modelos educativos, que consideran a la familia y a la comunidad como cargas o lastres para la educación, Universidades para el Bienestar Benito Juárez García ha echado raíces en lo más profundo de las comunidades en las que se establecen, con el apoyo de los pueblos, padres y madres de familia, comisariados ejidales, consejos comunales y ayuntamientos, que albergan a nuestros estudiantes y docentes, ofrecen terrenos en donación para la construcción de nuestras sedes, y participan activamente en Comisiones de Administración y Supervisión que hacen posible la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de sedes educativas dotados de ecotecnias básicas, con espacio suficiente para el cultivo de especies endémicas, con programas de trabajo fincados en el conocimiento e identificación con la problemática de las comunidades y con propuestas de intervención que se apoyan en el conocimiento científico y técnico más avanzado, a la vez que muestran su sensibilidad y compromiso con la cultura, la identidad y la riqueza profunda de quienes han hecho suyo este Programa.
En el año 2026, Universidades para el Bienestar Benito Juárez García se propone, de acuerdo con el avance de su demanda educativa, consolidar el proceso de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de sus 214 sedes, incrementando el número de carreras de Medicina Integral y Salud Comunitaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, y Enfermería y Obstetricia, dando un total de sedes con carreras del área de Salud de 142. Los registros de las carreras, así como las Opiniones Técnicas Académicas que emiten la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud han sido, en su mayoría, emitidas y se atienden las observaciones emitidas por estas instancias para concluir el proceso en breve para todas las sedes.
Por su parte, el Congreso de la Unión ha autorizado un presupuesto al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García de $3,105,377,062.00, confirmado en documento de la Secretaría de Educación Pública de fecha 24 de noviembre de 2025.
2. Glosario
2.1 Población Objetivo: Personas excluidas de la educación superior que habitan en el municipio en que se instala la sede educativa del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García; que cuenten con certificado de bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otra carrera de tipo superior.
2.2. Población Potencial: Personas excluidas de la educación superior que cuenten con certificado de bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otra carrera de tipo superior.
2.3. Población Atendida: Personas registradas en la plataforma del Programa como aspirantes a cursar una carrera, inscritas/reinscritas en una sede educativa del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y la normativa interna del Organismo.
2.4. Comisión técnica: Con el fin de evaluar las propuestas de sedes educativas en base a su pertinencia, factibilidad, valoración del potencial de estudiantes que pueden incorporarse; condiciones geográficas, de acceso y movilidad; condiciones técnicas y legales de cada predio propuesto y confirmación del interés de la comunidad en la instalación de una sede educativa del Programa en su territorio, se conformará una comisión técnica que tendrá como funciones la emisión de la convocatoria, la valoración de los predios, la emisión, en su caso, de recomendaciones, y la emisión de dictamen (favorable o no favorable). Todos los criterios y el dictamen serán publicados en la página oficial del Organismo.
2.5. Comisión de Administración: Una vez aprobada la sede educativa y confirmados los registros de estudiantes, se formará la Comisión de Administración por dos padres o madres de familia de estudiantes inscritos activos en la sede educativa (sin relación familiar entre ellos), designados expresamente en reunión en la sede. La designación deberá recaer en padres o madres habitantes de la comunidad en que se encuentra la sede; que hayan firmado el convenio de concertación con el Organismo y se obliguen a cumplir con los procedimientos y normas que en él se establezcan para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas.
Las personas designadas serán responsables de abrir y administrar una cuenta bancaria con dos titulares y se comprometerán a rendir cuentas al Organismo de todos los movimientos que realicen con los recursos asignados por el Programa. La participación de los/las integrantes de la Comisión de Administración será honorifica y se renovará al inicio de cada año. No repetirán en su cargo los/las integrantes de esta Comisión.
En caso de ausencia o renuncia de alguno de los integrantes de la Comisión de Administración deberá realizarse nuevamente la reunión de padres y madres de familia y llevarse a cabo una nueva designación, y certificar con un acta que se enviará a la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo. Una vez realizados estos cambios deberá procederse a cerrar la cuenta bancaria anterior; trasladar la totalidad de los fondos a una nueva cuenta bancaria donde firmen ambos integrantes de la Comisión y dar aviso de inmediato a la misma Dirección del Organismo.
2.6. Comisión de Supervisión: En la misma sesión en que se instale la Comisión de Administración, se designarán: un/a representante del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (encargado/encargada de la Coordinación Académica) y un/a funcionario/a designado/a por el/la Presidente/a Municipal, preferentemente de la Dirección de Obras; sin vínculo familiar con los integrantes de la Comisión de Administración. Los cargos correspondientes a colaboradores/as del Organismo se renovarán, al igual que los de la Comisión de Administración, al inicio de cada año. La formalización de ambas Comisiones se hará llegar en un acta de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo.
En el caso de inmuebles en rehabilitación con valor patrimonial histórico y cultural, se invitará a las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a formar parte de la Comisión de Supervisión. El apoyo de todos/todas los/las integrantes de esta Comisión será indispensable para garantizar la adecuada y eficiente utilización de recursos y el cumplimiento de las metas previstas de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de cada sede. La participación de los/las integrantes de la Comisión de Supervisión será honorífica.
2.7. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico que suscribirán los/las integrantes de la Comisión de Administración y Supervisión con el Organismo. En él se establecen las bases, condiciones y responsabilidades para el ejercicio de los recursos que otorgará el Organismo para la instalación y/o rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas del Programa. Este instrumento deberá renovarse cada año, o antes, si se requiera sustituir a algún/a integrante de la Comisión de Administración o Supervisión que no pueda continuar en su cargo.
2.8. Organismo, Organismo Coordinador, OCUBBJG: Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
2.9. Proyecto ejecutivo: Se integra por un proyecto arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones.
2.10. Asesoría y apoyo técnico: Constituida por ingenieros/as y arquitectos/as que colaboran con el Programa; integrantes de la Coordinación Operativa del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García; y residentes de obra y asistentes administrativos, estos últimos deberán realizar procedimientos de inducción y selección a cargo de la Coordinación Operativa y sancionados por la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo.
2.11. Sede educativa: Instalaciones educativas en cada municipio en que se establece el Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
3. Objetivos del proyecto de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de sedes educativas
3.1. General
Garantizar la ejecución de proyectos y acciones para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas del Organismo con procedimientos de autoconstrucción comunitaria, a fin de contar con la infraestructura física necesaria para la prestación de los servicios educativos del tipo superior adecuados y pertinentes.
3.2. Objetivos específicos
3.2.1. Incorporar a estudiantes que hayan concluido el bachillerato y no hayan podido ingresar a la educación superior al haber sido excluidos de ésta por condicionamientos de ingreso, falta de recursos económicos, condición social (particularmente de género y/o pertenencia a un pueblo originario). No podrán incorporarse al Programa estudiantes que hayan iniciado o cursado carreras en otras instituciones.
3.2.2. Impulsar la participación activa de la comunidad, padres de familia, estudiantes y demás miembros de la población beneficiaria, mediante el fomento de la colaboración colectiva, fortalecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas e incidencia positiva en la sustentabilidad.
3.2.3. Garantizar que la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes para la prestación de servicios educativos del tipo superior atienda a las condiciones físicas, medioambientales y climáticas de las comunidades beneficiadas, y cumpla con las condiciones de uso y seguridad estructural previstas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas.
3.2.4. Garantizar que, con base en los prototipos arquitectónicos, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones previstos para cada sede educativa, las instalaciones y/o rehabilitaciones de espacios se realicen preferentemente con materiales procedentes de bancos locales (ej: grava, piedra, arena, cemento); se integren colaboradores que habiten en donde se establece la sede o en comunidades o municipios cercanos, siempre y cuando tengan los conocimientos y experiencia que se requieran para realizar su labor, bajo la asesoría y supervisión del personal técnico designado por el Organismo; y se promueva en todo el desarrollo, la participación social y la sustentabilidad de la comunidad.
4. Lineamientos para la incorporación de sedes educativas al Programa
4.1. Cobertura
La cobertura del Programa será nacional y atenderá a jóvenes y adultos que hayan concluido estudios de bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otras instituciones.
4.2. Población potencial
Personas excluidas de la educación superior que cuenten con certificado de bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otras instituciones.
4.3. Población objetivo
Personas excluidas de la educación superior que habitan en el municipio en que se instala la sede educativa del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y que cuenten con certificado de bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otras instituciones.
4.4. Población atendida
Personas registradas en la plataforma del Programa como aspirantes a cursar una carrera; inscritas o reinscritas en una sede educativa del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y la normativa interna del Organismo.
4.5. Procedimientos de selección de las sedes educativas
4.5.1. Criterios de elegibilidad para la incorporación de una sede educativa
Localidades y municipios del país con servicios escasos, insuficientes o no pertinentes de educación superior para atender a estudiantes que han padecido exclusión educativa; con demanda anual no atendida de egresados de bachillerato suficiente para instalar una sede; una manifestación escrita de apoyo a la instalación de la sede por parte de integrantes de la comunidad, así como su compromiso a respetar la autonomía administrativa y académica de la sede educativa a instalarse.
La propuesta deberá ser presentada por personas activas y reconocidas en la comunidad, con la anuencia escrita de las autoridades ejidales, comunales y municipales para la instalación de la sede. En ella deberá ofrecerse un predio georreferenciado en donación, del que se acredite la propiedad y posesión legal y una declaración bajo protesta de verdad de que el predio no está sujeto a litigio alguno.
La presentación deberá estar acompañada por fotografías y levantamiento topográfico con curvas de nivel y cotas que evidencien dimensiones suficientes (preferentemente de tres a cinco hectáreas); espacios planos libres de vegetación protegida, sin accidentes geográficos o geológicos que puedan poner en riesgo la instalación misma y a la comunidad educativa; y cercanía suficiente con un núcleo poblacional en que puedan habitar los estudiantes. Deberán documentarse también factibilidad de obtención de permiso de uso de suelo acreditada por las autoridades municipales; accesos directos a vías de comunicación de la comunidad; factibilidad de servicios de energía eléctrica y agua potable; y una opción adecuada para el inicio de los estudios en tanto se instale la sede educativa.
4.5.2. Presentación de propuestas
Las comunidades y municipios que aspiren a incorporarse al Programa deberán registrar sus solicitudes en la Plataforma del Programa, https://ubbj.gob.mx, de acuerdo con los plazos y condiciones que se fijen en la convocatoria respectiva. Las solicitudes recibidas, que cumplan los requisitos planteados por la convocatoria y en las que consten los documentos completos solicitados se someterán a análisis de la Comisión Técnica del Organismo.
4.5.3. Determinación de viabilidad de las propuestas
Una vez determinada la pertinencia de las propuestas, la Comisión Técnica del Organismo realizará una selección basada en la confirmación de las informaciones presentadas, así como en la viabilidad de instalación de una sede en el predio, localidad y municipio propuestos. Deberá realizarse una visita a la comunidad para verificar las condiciones del sitio y en su caso, valorar la propuesta de carrera que podría establecerse, a partir de las necesidades manifestadas por la población y de la vocación económica, productiva, social y cultural de la localidad. El Organismo deberá confirmar, en cada caso, las propuestas seleccionadas y su viabilidad de realización, publicándolas en su plataforma (https://ubbj.gob.mx).
En caso de que se apruebe la incorporación de una sede educativa, ésta se confirmará con la entrega de los documentos correspondientes, con la disponibilidad de una sede alterna para iniciar actividades académicas, y con la existencia real de estudiantes registrados e inscritos en dicha sede educativa.
La apertura de una nueva sede educativa del Organismo dependerá del registro e inscripción de un número no menor de 80 estudiantes. El inicio de cursos se realizará en las nuevas sedes al comienzo del ciclo escolar correspondiente al mes de agosto del año en que se haya aprobado la instalación de la sede. De acuerdo con la convocatoria que expide el Organismo deberá contar con un espacio suficiente que se denominará sede alterna en donde se realizarán las actividades académicas previo a la edificación de la sede definitiva, lo que no debe prolongarse por más de 18 meses.
La viabilidad de una sede podrá revisarse también en caso de que se presenten situaciones de violencia en la comunidad, intrusiones, presiones, acoso o amenaza a sus integrantes y colaboradores. Las autoridades municipales estarán en todo momento atentas a las condiciones de seguridad de la sede educativa, lo que se valorará con la Dirección General del Organismo. Este podrá, en condiciones que puedan poner en riesgo la seguridad de la sede, trasladarla temporal o definitivamente a otra comunidad o municipio.
5. Aplicación del subsidio y líneas de apoyo
El Gobierno Federal otorgará a través del Organismo un subsidio por el 100% del costo de la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de la infraestructura requerida y se considerará a la sede como integrante oficial del Programa, de acuerdo con la normatividad educativa vigente, el Decreto de Creación, el Estatuto Orgánico, los presentes Lineamientos y los procedimientos previstos en el Estatuto Académico y el Reglamento Escolar del Programa.
5.1. Líneas de apoyo
5.1.1. Instalación. Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el Organismo otorgará un subsidio a la Comisión de Administración, la que se comprometerá mediante un Convenio de Concertación a cumplir con lo estipulado en el proyecto ejecutivo, de seguridad estructural y sembrado que le aporte el Organismo, así como a limitarse a llevar a cabo las fases de instalación, así como los parámetros de gasto y la explosión de insumos que le hayan sido confirmados por la Coordinación Operativa, con el visto bueno de la Dirección de Administración y Finanzas. Incluirán adquisiciones de materiales de construcción, herramientas, pago por servicios de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, licencias y permisos de uso de suelo y de construcción, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de manifestación de impacto ambiental, entre otros. Podrán autorizarse, de ser necesarias, obras especiales o de mitigación en terrenos con accidentes hidrológicos o geográficos, o en caso de desastres.
5.1.2. Rehabilitación. Esta modalidad corresponde a la adecuación de espacios previamente donados, construidos, desincorporados o cedidos en comodato por entidades federales, estatales o municipales, que hayan sido considerados viables por las autoridades municipales y el equipo técnico del propio Organismo, y de los cuales se garantice la funcionalidad, pertinencia y seguridad estructural adecuadas para la prestación de los servicios educativos del tipo superior de calidad y sea factible la optimización de la infraestructura preexistente. En caso de que se considere la reutilización de infraestructura con valor patrimonial, histórico o cultural deberá solicitarse un dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Incluirán adquisiciones de materiales de construcción, herramientas, pago por servicios de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, licencias y permisos de uso de suelo y de construcción, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de manifestación de impacto ambiental, entre otros.
5.1.3. Mantenimiento. Corresponde aquellos gastos relacionados con la conservación y reparación de las instalaciones de las sedes educativas, así como los que se requieran para obras de mitigación, restauración o reacondicionamiento de inmuebles afectados por condiciones naturales imprevisibles, emergencias o desastres.
5.1.4. Servicios. Como parte integral de la instalación y para efectos de determinar el monto total del subsidio que se aplicará a cada sede educativa, se considerarán pagos de mecánica de suelos, levantamiento topográfico, permisos y licencias de uso de suelo y de construcción; servicios públicos de luz, agua o internet, en su caso, estudios y manifestación de impacto ambiental; y demás requerimientos que puedan presentarse.
5.1.5. Equipamiento. Corresponde al subsidio que se otorga para invertir en la adquisición de equipo de cómputo, proyectores, accesorios de reproducción, pupitres, mesas, sillas, anaqueles, estanterías, pintarrones, pantallas, libros considerados como obligatorios, instrumental y equipo necesario para instalar invernaderos, estanques, laboratorios y clínicas, de conformidad con el plan de estudios de cada carrera, con la asesoría y supervisión de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo, buscando proveedores que garanticen calidad y precio, de ser posible, dentro de los parámetros de costos aceptables publicados por la Procuraduría Federal del Consumidor. En las sedes donde exista más de una carrera deberán considerarse los requerimientos específicos de cada carrera. La propuesta de equipamiento deberá presentarse a la Coordinación Operativa con las especificaciones que se requieran. Serán valorados por la Dirección Académica, en función de su pertinencia y viabilidad académica, de acuerdo al plan de estudios, y autorizados por Dirección de Administración y Finanzas.
5.1.6. Operación. Costos relacionados con arrendamientos para sedes alternas, enseres de cocina, muebles para comedores e insumos alimentarios, así como apoyos especiales para estudiantes: uniformes para prácticas clínicas; fotografías para título y cédulas profesionales; atención en situaciones de emergencia, accidentes, fallecimientos, entre otros. En las sedes donde exista más de una carrera deberán considerarse los requerimientos específicos de cada carrera. La propuesta de gastos de operación deberá presentarse a la Coordinación Operativa y contar con la autorización de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo, tomando en cuenta su pertinencia y la disponibilidad de recursos.
6. Responsables de la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes del Programa
6.1. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG). Instancia encargada de planear, administrar y supervisar la entrega del subsidio federal a las sedes educativas del Programa a través de la Comisión de Administración. Será responsable de la aprobación de propuestas de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de cada sede; y determinará los requisitos técnicos, materiales y financieros para su aplicación en términos de los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
6.2. Autoridades federales, estatales y municipales. Las autoridades federales, estatales y municipales podrán colaborar, conforme a sus facultades y atribuciones en acciones en favor de la población atendida, así como en el otorgamiento de garantías para su seguridad.
7. Capacidad instalada de las sedes educativas
Es el número de estudiantes previsto para la ocupación de espacio físico en aulas, auditorios, laboratorios, talleres, clínicas, foros
escénicos y bibliotecas durante la realización de las actividades académicas de una sede educativa del Organismo. Se considera un cupo
máximo por sesión de dos horas, con intermedios para la realización de procedimientos de ventilación y limpieza, cuatro veces al día, de
lunes a viernes, de acuerdo con las agendas semanales previstas en el Programa.
PARÁMETROS DE CÁLCULO APROXIMADO DE CAPACIDAD INSTALADA POR SESIÓN O TURNO, A CONFIRMARSE EN CADA
SEDE, DEFINITIVA (D) O ALTERNA (A)
Aula
Auditorio
Biblioteca
Laboratorio
Ingenierías
Laboratorio Habilidades
Quirúrgicas/Tococirugía
Foro Escénico
D/A 40
80
60
40
25
400
 
PARÁMETROS DE CÁLCULO APROXIMADO DE CAPACIDAD INSTALADA DIARIA PARA REALIZACIÓN DE AGENDA SEMANAL
EN CICLO ESCOLAR ACTIVO. SÓLO EN SEDES DEFINITIVAS
Aula
Auditorio
Biblioteca
Laboratorio
Laboratorio Habilidades
Quirúrgicas/Tococirugía
Foro Escénico
160
320
240
240
80
1200
 
7.1. Diseño de proyectos arquitectónicos, de seguridad estructural, sembrado y ejecutivos
El Organismo definirá el modelo arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado e integrará el proyecto ejecutivo que deba realizarse en cada sede en función de las condiciones climáticas y el tipo de suelo de las zonas en que se alberguen las sedes educativas, así como la disponibilidad de materiales locales, las modalidades constructivas que se adecúen a las condiciones del terreno, las obras complementarias, los servicios públicos, vías de acceso y otras condiciones que deban garantizarse en cada sede para dar viabilidad al proyecto.
Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el Organismo desarrollará e integrará la documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los proyectos con base en los planos arquitectónicos y proyectos ejecutivos que serán proporcionados a la población beneficiaria para la instalación.
En los estudios y proyectos se considerarán los materiales de la región, la aplicación de diseños e instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y manejo adecuado del agua, así como la protección y cuidado del medio ambiente. Estos diseños y tecnologías también contribuirán a reducir el riesgo de daños por futuras contingencias y desastres.
7.2. Proceso de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas
7.2.1. Comisión de Administración: se obliga a cumplir con los procedimientos y normas que se establezcan en el Convenio de Concertación, responsables de aperturar y administrar una cuenta mancomunada, que no podrá ser de inversión o algún otro tipo, donde ambos sean titulares; de la cual se comprometerán a rendir cuentas al Organismo de todos los movimientos que realicen con los recursos asignados por el Programa para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas. Recibirá una capacitación y un nombramiento como ejecutora del gasto del recurso público federal ministrado por el Organismo.
En la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas, la entrega de los recursos se hará en forma directa a la cuenta abierta por la Comisión de Administración, y ésta los distribuirá a proveedores y colaboradores exclusivamente mediante transferencias electrónicas a sus cuentas, previa la confirmación de servicios o materiales entregados, listas de asistencia y facturas o comprobantes de gasto, copias de los cuales constarán en actas y serán entregados quincenalmente a la Dirección de Administración y Finanzas.
7.2.2. Comisión de Supervisión: Se encargará de garantizar la adecuada y eficiente utilización de recursos y el cumplimiento de las metas previstas de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de cada sede.
Las Comisiones de Administración y Supervisión se reunirán por lo menos una vez cada quince días para presentar, explicar y en su caso, aprobar el informe de avance físico y financiero de la obra con sus correspondientes evidencias, agregando la noticia de cualquier hecho o incidente ocurrido que pudiera alterar o afectar el avance de la obra en los términos específicos establecidos en el programa de obra y en el convenio respectivo. Dicho informe será valorado por la Coordinación Operativa. La síntesis de los avances de obra y el acta de la reunión de las Comisiones se entregarán a la Dirección de Administración y Finanzas, con copia a la Dirección General.
7.2.3. Manejo del recurso. Las ministraciones de los recursos se aplicarán siguiendo los modelos constructivos, planes de trabajo y demás condiciones para asegurar la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas; asegurarán la integración de la plantilla de personas requeridas para la instalación de la sede educativa, conforme a la Guía para las Comisiones de Administración y Supervisión. Asimismo, adquirirán, recibirán, resguardarán y administrarán los materiales para la instalación de acuerdo con el plan y calendario de obra y aplicarán las ministraciones del subsidio de acuerdo con las indicaciones de supervisión de la Coordinación Operativa del Organismo y rendirán cuentas a la Dirección de Administración y Finanzas de todos los movimientos que realicen con los recursos asignados por el Programa. La contabilidad del proceso de instalación, mantenimiento, equipamiento y operación de cada sede educativa deberá conservarse en las instalaciones de la misma, bajo resguardo de la Coordinación Académica, y a disposición de las autoridades del Organismo y/o entidades fiscalizadoras que la requieran.
En los supuestos en que falte el residente de obra, situaciones de violencia o desastres naturales que imposibiliten la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento u operación de la sede educativa, o no puedan ejercerse los recursos asignados en los tiempos previstos, se levantará un acta por la Comisión de Administración y Supervisión y la Coordinación Académica de la sede será remitida al Organismo y se reintegrará el recurso asignado a la cuenta del Organismo, hasta que existan condiciones adecuadas para su ejercicio. El Organismo podrá reasignar recursos disponibles a otra sede educativa.
7.2.4. Asesoría y apoyo técnico
La instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas se realizará con el acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, legales y de gestión, adecuados a los programas de obra, en atención al uso eficaz y eficiente de materiales, avances requeridos y fechas aproximadas para su entrega y seguridad estructural.
8. Distribución general de los recursos federales otorgados al Programa
8.1. Entrega de subsidios a las Comisiones de Administración y Supervisión. El Organismo destinará no menos del 40% y no más del 55% de sus recursos para procesos de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas.
8.2. Entrega de subsidios para convenios por servicios educativos y apoyo administrativo. El Organismo destinará hasta no menos del 45% y no más del 55% de sus recursos en la entrega de subsidios y apoyos a colaboradores académicos, residentes de obra, enlaces administrativos/as, asesorías técnicas y otros apoyos administrativos;
8.3. Gastos de operación. El Organismo destinará hasta un 5% para pago de servicios, asesorías, convenios, labores de mantenimiento, pago de viáticos, traslado de personas y hospedaje, entre otros gastos indirectos.
9. Aplicación del subsidio para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes
La distribución de recursos financieros a las sedes educativas se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Organismo, bajo la supervisión de la Dirección de Administración y Finanzas, y considerarán:
a)     Gastos de instalación/rehabilitación. Costos relacionados con la adquisición de materiales de construcción, apoyo económico a colaboradores en el proceso de edificación/rehabilitación de la sede, permisos y licencias, arrendamiento o adquisición de maquinaria y herramientas, pagos para la instalación de suministro de energía eléctrica, conexión con las tomas municipales de agua y drenaje, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de levantamiento topográfico con curvas de nivel, mecánica de suelos, estudios y manifestaciones de impacto ambiental, valoraciones de autoridades federales, estatales o municipales para determinar la viabilidad de las edificaciones ante posible presencia de vestigios arqueológicos, de monumentos históricos o artísticos o políticas de desarrollo urbano, hasta por el 55% del total del recurso que se destine a la sede educativa;
b)    Gastos de mantenimiento: Aplica a pago de revisión y/o rehabilitación de instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, albañilería, acabados, cerco perimetral y obras exteriores, hasta por un 10% del total del recurso que se destine anualmente a la sede, a partir de los cinco años de la instalación;
c)     Gastos de equipamiento. Costos relacionados con la adquisición de mobiliario, computadoras, proyectores, materiales educativos, equipamiento de laboratorios, clínicas, talleres, biblioteca, y en general cualquier bien mueble requerido para la adecuada prestación de los servicios educativos, hasta por un 23% del total del recurso que se destine a la sede;
d)    Gastos de pago de servicios. Costos relacionados con arrendamientos, pago de servicios (luz, agua, internet) insumos de limpieza y mantenimiento, hasta por el 2% del total del recurso que se destine a la sede;
e)     Gastos de operación. Gastos autorizados para prácticas escolares o comunitarias, insumos para laboratorios, talleres, viveros, invernaderos o estanques, cédulas profesionales, uniformes, previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo, hasta por el 10% del recurso que se destine a la sede.
10. Criterios y acciones complementarias
Las aportaciones que se otorguen a las personas beneficiarias mediante las acciones y proyectos del Programa no tendrán contraprestación económica alguna, y se garantizará que siempre vayan acompañadas de la asesoría técnica especializada para el diseño y ejecución de las obras, así como el adecuado uso de los recursos.
11.Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, el Organismo publicará un informe trimestral de avance presupuestal y cumplimiento de metas en su página oficial.
11.1. Fiscalización y vigilancia
El Organismo propiciará la participación de las personas beneficiarias del Programa para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos y acciones descritos en los presentes Lineamientos, así como la correcta aplicación de los recursos federales asignados, la cual deberá sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente validada por la Secretaría de la Función Pública y fiscalizada por las autoridades competentes en la materia. La participación ciudadana deberá ser voluntaria y honorífica.
En caso de incumplimiento de las responsabilidades estipuladas en el Convenio de Concertación , uso indebido, retención o abuso en la administración o aplicación de los recursos asignados por el Programa para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas, el Organismo demandará la devolución de los recursos no autorizados a la Comisión de Administración y presentará una denuncia de hechos ante la Fiscalía General de la República y sus representaciones en los estados, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Código Penal Federal.
12. Cumplimiento de normas relativas a los derechos humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad, equidad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Los presentes Lineamientos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del Programa.
13. Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En el equipamiento y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en época electoral, en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos para uso exclusivo de los fines a los que fueron asignados.
14. Quejas, denuncias y solicitudes de información
De acuerdo con los presentes Lineamientos, corresponde a la Comisión de Supervisión de cada sede educativa la recepción de quejas e inconformidades relativas a los procesos de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas.
Asimismo, corresponde a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Organismo la recepción y atención de solicitudes de información de ciudadanos interesados en el correo transparencia@ubbj.gob.mx. Tanto las solicitudes de información como las quejas pueden ser enviadas al Centro de Atención del Organismo en el correo centrodeatencion@ubbj.edu.mx y al teléfono 434 690 4941.
Transitorios
Primero. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página institucional del Organismo, durante el ejercicio fiscal de 2026.
Segundo. - La instancia autorizada para la interpretación de los presentes Lineamientos en casos no previstos será la Dirección General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Tercero. - Los recursos destinados de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García estarán sujetos a disponibilidad de acuerdo con la calendarización aprobada por las instancias correspondientes.
Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, a 26 de noviembre de 2025.- La Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Dra. Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.
(R.- 572121)