CONVENIO Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Público denominado Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la participación de la Secretaría de Educación Pública.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL, DENOMINADO "FIDEICOMISO DE LOS SISTEMAS NORMALIZADO DE COMPETENCIA LABORAL Y DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, EN LO SUCESIVO LA "FIDEICOMITENTE", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Y POR LA OTRA, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO LA "FIDUCIARIA", REPRESENTADA POR EL LIC. JAIR EDUARDO HERNANDEZ ENCARNACIÓN, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO FIDUCIARIO GENERAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA "SEP", REPRESENTADA POR SU TITULAR MTRO. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El 29 de abril de 2005, la FIDEICOMITENTE constituyó en la FIDUCIARIA el Fideicomiso público denominado "Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral", en adelante el "FIDEICOMISO", considerado como una entidad paraestatal, con la comparecencia de la SEP.
II.     El FIDEICOMISO tiene por objeto auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
III.    De conformidad con lo establecido por el párrafo cuarto del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la "CONSTITUCIÓN", la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje.
IV.   El 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el "DOF", la Ley General de Educación la cual dispone en su artículo 83, párrafo segundo, que la SEP establecerá un régimen de certificación referido a la formación para el trabajo en los términos de dicho artículo, aplicable en toda la República, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedias o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
       Asimismo, el tercer párrafo, del artículo en cita, dispone que la SEP, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables en toda la República, para la definición de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a los requerimientos específicos.
V.    Las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, en lo sucesivo "SNC", publicadas en el DOF el 27 de noviembre de 2009, disponen en sus artículos 1, fracción XXVIII; 2, fracciones I y II, y 4, que el SNC incluye al Sistema Normalizado de Competencia Laboral y al Sistema de Certificación de Competencia Laboral, mismos que serán organizados, promovidos, difundidos y coordinados por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, en adelante el "CONOCER", con los propósitos generales del SNC, entre otros, el de contribuir a elevar el nivel de productividad y competitividad de la economía nacional y de promover el fortalecimiento de la calidad de la fuerza laboral y empresarial del país, a través de la formación para el trabajo con base en competencias.
VI.   El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 mismo que establece en el Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", el objetivo 2.4: "Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas", así como la estrategia 2.4.4, la cual prevé crear las condiciones para ampliar el sistema dual de educación y formación profesional en colaboración con empresas, y fortalecer la certificación de competencias laborales para reducir las brechas de habilidades y aumentar la oferta laboral especializada.
       Asimismo, en el Eje General 3. "Economía moral y trabajo", en su objetivo 3.2 "Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los mercados laborales regionales y locales", prevé en su estrategia 3.2.7 promover, apoyar y garantizar el cumplimiento de condiciones laborales centradas en la seguridad, salud y capacitación en los centros de trabajo, fomentando el desarrollo de competencias y habilidades, el conocimiento de los derechos laborales colectivos y el acceso a formación continua en el lugar de trabajo.
VII.   La cláusula Vigésima Novena del FIDEICOMISO, relativa a las modificaciones al contrato de fideicomiso, establece los requisitos para la celebración del convenio respectivo, consistentes en el acuerdo de la FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, así como la previa opinión del Comité Técnico, de conformidad con las disposiciones aplicables.
VIII.  Durante la Primera Sesión Ordinaria del 2025, celebrada el 21 de febrero de 2025, el Comité Técnico del FIDEICOMISO, adoptó el acuerdo SO/I-25/16,R, mediante el cual opinó favorablemente la modificación al FIDEICOMISO.
IX.   México requiere, para enfrentar con éxito los desafíos de los mercados nacional e internacional, despuntar en la competitividad de su capital humano, mediante la armonización de las capacidades y habilidades de las personas con los requerimientos de los sectores productivo, educativo y social, a través de la certificación de las competencias de estudiantes, empresarios, trabajadores, docentes y servidores públicos más competentes.
X.    El CONOCER tiene un papel activo en la vida laboral de las mexicanas y mexicanos que han encontrado a través de la certificación de sus competencias laborales mejores oportunidades laborales para el bienestar de ellos y sus familias, con la entrega de más de 3,309,158 certificados de competencia, lo que representa una política pública estratégica para el desarrollo económico, social y educativo del país. Su continuidad no solo es deseable, sino necesaria.
       Asimismo, cuenta con más de 1,800 Estándares de Competencia aplicables a sectores tan diversos como agricultura, turismo, comercio, construcción, minería, transporte y tecnologías de la información, entre otros. Esto le permite responder con agilidad a los cambios en la demanda laboral, promoviendo el desarrollo productivo a gran escala. Del mismo modo, cuenta con una red nacional de prestadores de servicios, plataformas tecnológicas funcionales y un marco normativo robusto. Esta infraestructura permite escalar su operación y conectarse con otros sistemas de información del país.
       El funcionamiento y operación de los fines del SNC se materializa a través del CONOCER puesto que, busca contribuir a elevar el nivel de productividad y competitividad de la economía nacional, mediante la promoción e implantación del modelo de gestión por competencias de los sectores productivo, administración pública, social, educativo, y de cultura y artes del país.
       Un elemento de especial relevancia que tiene el CONOCER en la sociedad mexicana es la capacidad de acreditar, a través del régimen de certificación que los congresos locales incluyan en las diversas disposiciones jurídicas que aprueben.
Derivado de lo anterior, resulta necesario continuar con la naturaleza jurídica, estructural y operativa del CONOCER como fideicomiso público considerado entidad paraestatal, con el propósito de garantizar la continuidad en el cumplimiento de su objeto, dar solidez a su permanencia, consolidar su representatividad, alcance y operación.
DECLARACIONES
I.     Declara la FIDEICOMITENTE, que:
a)    Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, y 2o., fracción I; 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo la "LEY ORGÁNICA";
b)    Con fundamento en los artículos 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la "LEY DE PRESUPUESTO", 47 de la LEY ORGÁNICA y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en lo subsecuente la "LEY DE ENTIDADES", le corresponde ser la fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada;
c)    Mediante oficio número 411/UDPCSG/2025/2031 de fecha 29 de abril de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la "SHCP", a través de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, emitió la autorización a que se refieren los artículos 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 215, fracción IV y 219 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante el "REGLAMENTO";
d)    La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, mediante oficio número 529-II-DGLCPAJ-244/25 de fecha 29 de abril de 2025, emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215, fracción VI, del REGLAMENTO, y
e)    Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.     Declara la FIDUCIARIA, que:
a)    Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la Ley Orgánica de Nacional Financiera, en adelante la "LONAFIN", publicada en el DOF el 26 de diciembre de 1986;
b)    Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción II, 30 y 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo subsecuente la "LEY DE INSTITUCIONES", y en los artículos 1 y 2 de la LONAFIN, así como en los demás ordenamientos aplicables;
c)    Mediante oficio número GCB/181/B/2025 de fecha 25 de abril de 2025, opinó favorablemente el presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO, de conformidad con lo previsto en los artículos 215, fracción III y 219 del REGLAMENTO;
d)    Acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, recibiendo los bienes y derechos que se transmiten al presente FIDEICOMISO en términos del presente convenio modificatorio;
e)    Hizo saber inequívocamente a la FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso "b" de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula Décima Sexta del FIDEICOMISO, y
f)     En este acto está representada por su Delegado Fiduciario General quién acredita su personalidad y facultades con copia del testimonio de la escritura pública número 152422, de fecha 24 de marzo de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja y Anda, Notario Público número 129 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número 1275, de fecha 21 de septiembre de 2021, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
III.    Declara la SEP, que:
a)    Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, y 2o., fracción I; 26 y 38 de la LEY ORGÁNICA;
b)    En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213, 215 y 219 del REGLAMENTO, emitió el oficio número DGANCLYT/DCAAOPS/1519/2025 de fecha 24 de abril de 2025, mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO, a través de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia;
c)    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso "d", del REGLAMENTO, manifiesta que con la presente modificación al FIDEICOMISO no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
d)    A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso "f", del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del FIDEICOMISO cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
e)    Será la responsable de entregar a la FIDUCIARIA a través de la Unidad Administrativa competente, la información y documentación para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la LEY DE INSTITUCIONES, a la norma aplicable que se encuentre vigente y, en su caso, a las políticas internas que emita la FIDUCIARIA, en materia de Identificación y Conocimiento de Clientes, y
f)     Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 3o., fracción III, y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o., 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES; 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 213, 215 y 219 del REGLAMENTO, 83 de la Ley General de Educación y 381 al 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante la "LEY DE TÍTULOS", las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIÓN AL FIDEICOMISO.- La FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA convienen en modificar de manera integral el clausulado del FIDEICOMISO, para quedar en lo sucesivo de la manera siguiente:
"PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.- La FIDEICOMITENTE constituye en este acto en la FIDUCIARIA, quien lo acepta, un fideicomiso público considerado entidad paraestatal al que se denominará "Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales -CONOCER-)", en lo sucesivo el "FIDEICOMISO", para lo cual se transmiten los bienes que más adelante se señalan, mismo que se regirá por lo estipulado en el presente instrumento y demás normativa aplicable.
El FIDEICOMISO tendrá el carácter de fideicomiso público considerado entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los artículos 3o., y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o., 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES, y 9, segundo párrafo, de la LEY DE PRESUPUESTO.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:
FIDEICOMITENTE:     La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
FIDUCIARIA:            Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
TERCERA.- OBJETIVO.- El objetivo del FIDEICOMISO es auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante la expedición de un certificado que reconoce la competencia laboral de las personas, en términos de las disposiciones aplicables.
CUARTA.- FINES.- En términos del presente contrato, el FIDEICOMISO tendrá los siguientes fines:
I.     Proyectar, integrar, operar, desarrollar, regular y promover en la República Mexicana el Sistema Nacional de Competencias, en los términos establecidos en la Ley General de Educación;
II.     Promover la calidad de la fuerza laboral y empresarial del país a través de la formación del trabajo con base en competencias;
III.    Fomentar la mejora continua en la gestión de las organizaciones, a través del modelo de gestión por competencias;
IV.   Otorgar un certificado oficial a las competencias laborales que posee una persona, independientemente de la forma como las haya adquirido;
V.    Promover la movilidad y empleabilidad dentro del mercado laboral de personas con competencias certificadas;
VI.   Cooperar con la vinculación sistemática de los sectores productivo, social, educativo, de gobierno, y de cultura y artes, a través del modelo de gestión por competencias, y
VII.   Generar información para los sectores de los trabajadores, empresarial, social, académico y público sobre el estado del modelo de gestión por competencias a nivel nacional.
Lo anterior, de acuerdo con las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, en lo sucesivo las "REGLAS GENERALES", manuales operativos y demás disposiciones aplicables.
QUINTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera:
a)    Con el monto total de recursos con los que actualmente cuenta, mismos que ascienden a la cantidad de $168,832,508.00 M.N. (Ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta y dos mil quinientos ocho Pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con los estados financieros con cifras al 31 de marzo de 2025;
b)    Con los bienes distintos al numerario con los que actualmente cuenta para el cumplimiento de los fines señalados en la cláusula Cuarta del FIDEICOMISO, los cuales se detallan en el Anexo 1;
c)    Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de la SEP;
d)    Con los recursos que reciba, en términos de las disposiciones aplicables, por la prestación de servicios del FIDEICOMISO y las regalías por el uso de sus derechos de propiedad intelectual;
e)    Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula Sexta de este convenio;
f)     Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido, y
g)    Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera para o como consecuencia del cumplimiento de su objetivo y fines.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello la transmisión de los bienes respectivos.
SEXTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA podrá abrir en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin.
La FIDUCIARIA invertirá los fondos líquidos del FIDEICOMISO en títulos u operaciones a que se refiere el artículo 88 del REGLAMENTO.
SÉPTIMA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la LEY ORGÁNICA; 40 de la LEY DE ENTIDADES; 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, y 2o. fracción II; 16 y 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en adelante el "REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES", así como atendiendo lo dispuesto en el presente instrumento, la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico que será el órgano de gobierno del FIDEICOMISO, integrado de la siguiente forma:
a)   La persona titular de la SEP, quien lo presidirá;
b)   Una persona representante de la SHCP;
c)   Una persona representante de la Secretaría de Economía;
d)   Una persona representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
e)   Una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
f)    Una persona representante de la Secretaría de Energía;
g)   Una persona representante de la Secretaría de Turismo;
h)   La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
i)    Una persona representante de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, y
j)    Por seis personas representantes de los sectores privado y social. El Presidente del Comité les hará la invitación, con base en los acuerdos que tome con los representantes de las Secretarías que integran el órgano de gobierno.
Los miembros del Comité Técnico contarán con voz y voto, y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de Director General o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.
El Comité Técnico designará a una persona que fungirá como Secretario de Actas, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de hacer llegar a la FIDUCIARIA las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
Un representante de la FIDUCIARIA, así como el Director General del FIDEICOMISO, asistirán a las sesiones del Comité Técnico como invitados permanentes, con voz pero sin voto.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en adelante la "SABG", designará a un Comisario Público propietario y su respectivo suplente, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités especializados que en su caso se constituyan. Para efectos de lo anterior, el Secretario de Actas les hará llegar la invitación correspondiente.
El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas físicas o morales, o a instituciones públicas o privadas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, el de Secretario de Actas y, en su caso, los invitados que asistan a las sesiones son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
Las designaciones de los representantes del sector privado o social deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia comprobable en materias relacionadas con el objetivo y fines del FIDEICOMISO, así como con la capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditadas a intereses personales, patrimoniales o económicos.
OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.- En términos del artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, el Comité Técnico funcionará con base en lo siguiente:
a)    Sesionará invariablemente en la Ciudad de México de manera presencial o de manera virtual cuando las condiciones lo ameriten;
b)    Su Presidente, por conducto del Secretario de Actas, convocará a sesiones ordinarias al menos en una ocasión cada trimestre, y a extraordinarias cuando existan asuntos que lo ameriten;
c)    Para la validez de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales estará el Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal;
d)    Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la convocatoria se enviará en conjunto con la orden del día y la demás documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario de Actas a los miembros e invitados del Comité Técnico con al menos cinco días hábiles de anticipación en el caso de las ordinarias, y tres días hábiles en el caso de las extraordinarias;
e)    Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos y en su caso, los miembros representantes del sector privado y social, deberán firmar un documento de reserva o confidencialidad de la información que se les proporcione, genere o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo;
f)     Los asuntos que se presenten al Comité Técnico deberán contar con el dictamen previo del responsable del área jurídica del FIDEICOMISO en el que conste que los mismos cumplen con las disposiciones aplicables, así como del responsable del área que los presenta;
g)    En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse una segunda convocatoria entre los cinco y quince días hábiles siguientes en el caso de las sesiones ordinarias, y entre los tres y cinco días hábiles siguientes tratándose de las sesiones extraordinarias;
h)    Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;
i)     De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por su Presidente y por el Secretario, este último estará facultado para certificar las actas o acuerdos en lo individual. El Secretario de Actas remitirá a la FIDUCIARIA un ejemplar original del acta, y
j)     Las demás que, en su caso, establezcan en sus lineamientos de operación.
NOVENA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.- En adición a las facultades indelegables que le confiere el artículo 58 de la LEY DE ENTIDADES y demás disposiciones aplicables, el Comité Técnico tendrá las funciones establecidas en este contrato, conforme a lo siguiente:
a)    Aprobar e instruir a la FIDUCIARIA, por conducto del Secretario de Actas, los actos tendientes al cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO;
b)    Conocer los informes finales de las evaluaciones, así como de los estudios relacionados con éstas, que se paguen con cargo al patrimonio fideicomitido;
c)    Aprobar y, en su caso, modificar las REGLAS GENERALES, que regirán el funcionamiento del FIDEICOMISO;
d)    Proponer a la SEP por conducto de la persona titular de la Dirección General del FIDEICOMISO, para su aprobación, los lineamientos y políticas para la integración y desarrollo del SNC y, en su caso, ejecutarlos;
e)    Aprobar la propuesta de estructura orgánica que deberá presentarse para su autorización ante las autoridades competentes, y que será estrictamente la que requiera para la realización de los fines del FIDEICOMISO;
f)     Aprobar los proyectos de los Estándares de Competencia, en adelante los "EC" y de los Estándares de Competencia de Alcance Institucional, en adelante los "ECAI" propuestos por los Comités de Gestión de Competencias, en adelante los "CGC", que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General del FIDEICOMISO;
g)    Establecer criterios generales y procedimientos para la integración, operación y desarrollo de los CGC;
h)    Proponer a la SEP por conducto de la persona titular de la Dirección General del FIDEICOMISO los criterios que para la definición de los procedimientos de evaluación y acreditación se fijen, de conformidad con el régimen de certificación que establezca esa Dependencia de la Administración Pública Federal, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, en su caso, aplicarlos, así como prever, de acuerdo con el propio régimen, los procedimientos de integración y operación de las instituciones que llevarán a cabo la certificación;
i)     Aprobar los proyectos de los EC y de los ECAI propuestos por los CGC, así como la baja de los EC, que someta a su consideración, la persona titular de la Dirección General del FIDEICOMISO;
j)     Vigilar el cumplimiento de las REGLAS GENERALES, una vez aprobadas por la SEP;
k)    Autorizar a la FIDUCIARIA con cargo al patrimonio fideicomitido, y por conducto de la persona titular de la Dirección General del FIDEICOMISO, la celebración de los contratos para el estricto cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO;
l)     Establecer los criterios bajo los cuales, el FIDEICOMISO recibirá donativos a título gratuito por personas físicas o morales, sin que por ese simple hecho puedan ser considerados como fideicomitentes o fideicomisarios, o adquieran algún derecho frente al patrimonio fideicomitido;
m)   Aprobar anualmente, de conformidad con las disposiciones aplicables, las cuotas de recuperación que operarán para acreditar a los organismos certificadores y por la expedición de cada certificado de competencia laboral, así como el establecimiento de descuentos en la emisión de los mismos;
n)    Instruir la realización de las auditorías externas y conocer de las internas que se practiquen, de conformidad con las disposiciones aplicables al FIDEICOMISO. Los gastos de las auditorías externas serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, y
o)    Girar instrucciones a la FIDUCIARIA para el otorgamiento y revocación de mandatos o poderes, para que se cumpla la encomienda fiduciaria, así como el otorgamiento de poderes para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando cuándo dichas facultades no podrán ser ejercidas por el (los) mandatario(s) o apoderado(s) a terceros; en la inteligencia de que los honorarios por prestación de servicios del (los) mandatario(s) o apoderado(s), así designados, se cubrirán con cargo al patrimonio del fideicomiso.
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren los incisos anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la celebración de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
DÉCIMA.- DE LA DIRECCIÓN DEL FIDEICOMISO.- El FIDEICOMISO contará con una persona titular de la Dirección General, cargo que recaerá en la persona que designe la persona titular de la Presidencia de la República, en términos del artículo 21 de la LEY DE ENTIDADES.
La persona titular de la Dirección General será además el Delegado Fiduciario Especial, según designación que en su favor haga la persona Titular de la Dirección General de Nacional Financiera S.N.C., I.B.D., en su carácter de FIDUCIARIA, previa instrucción del Comité Técnico del FIDEICOMISO.
DÉCIMA PRIMERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL.- La persona titular de la Dirección General, en su carácter de Delegado Fiduciario Especial, contará con todas las facultades y acciones sin limitación alguna, a efecto de llevar a cabo todos los actos para el cumplimiento del objetivo y fines del FIDEICOMISO, o que como consecuencia de éstos o de la operación del mismo sean necesarios.
Asimismo, además de las previstas en el artículo 59 de la LEY DE ENTIDADES y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:
a)    Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquéllas que requieran de autorización o cláusula especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
b)    Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objetivo y fines del FIDEICOMISO;
c)    Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
d)    Formular querellas y otorgar perdón;
e)    Ejercitar las acciones judiciales necesarias, inclusive las relativas al juicio de amparo y, en su caso, desistirse;
f)     Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
g)    Otorgar o revocar poderes generales y especiales, incluso los que requieran autorización o cláusula especial;
h)    Apoyar al Comité Técnico en la realización de sus funciones, incluyendo la elaboración, definición y propuesta de políticas y documentos normativos que requieran de la aprobación de dicho cuerpo colegiado;
i)     Contratar, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los integrantes de la estructura orgánica del FIDEICOMISO;
j)     Promover los estudios e investigaciones que se relacionen con los objetivos y fines del FIDEICOMISO;
k)    Informar trimestralmente a la FIDEICOMITENTE, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, de los saldos del patrimonio del FIDEICOMISO, incluyendo los productos financieros derivados de su operación;
l)     Ejecutar las acciones necesarias para el debido cumplimiento del objetivo y fines del FIDEICOMISO, así como las que se deriven de los poderes y obligaciones que le asigne el Comité Técnico, para el estricto cumplimiento del objetivo y fines del mismo;
m)   Diseñar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la cláusula Sexta del FIDEICOMISO, la estrategia financiera para la inversión de los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, así como someterla a consideración del Comité Técnico para su autorización;
n)    Enviar los estados financieros firmados a la FIDUCIARIA dentro de los primeros veinte días naturales de cada mes;
o)    Asistir, en su caso, a las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto;
p)    Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico;
q)    Presentar a la consideración del Comité Técnico, un informe trimestral sobre las actividades del FIDEICOMISO, y
r)     Las que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- El FIDEICOMISO contará con un Órgano Interno de Control, según lo determine la SABG, en el ejercicio de sus facultades, y se auxiliará por la estructura que para tal efecto disponga dicha Dependencia, en los términos del artículo 37, fracciones XXXIX y XL, de la LEY ORGÁNICA; así como lo establecido en su Reglamento y demás normativa aplicable.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la LEY ORGÁNICA, la LEY DE ENTIDADES, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El FIDEICOMISO proporcionará los espacios físicos y los recursos humanos y materiales que requiera el Órgano Interno de Control para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del FIDEICOMISO estarán obligados a proporcionarle el apoyo para el desempeño de sus facultades.
Las personas servidoras públicas adscritas al FIDEICIOMISO, dentro del ámbito de su competencia, están obligadas a atender los requerimientos de información y resoluciones de las personas servidoras públicas que integran y auxilian al Órgano Interno de Control, de las solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas, así como de las auditorías externas, de conformidad con la normativa aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA ESTRUCTURA.- De conformidad con el artículo 37, fracción XXIII, de la LEY ORGÁNICA y demás disposiciones aplicables, la estructura orgánica ocupacional del FIDEICOMISO deberá contar con la aprobación de la SABG, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, en términos del artículo 31 del mismo ordenamiento.
El personal que forme parte de la estructura orgánica del FIDEICOMISO no formará parte del personal de la FIDUCIARIA, sino que se considerará al servicio del FIDEICOMISO.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.- La FIDUCIARIA será responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, la FIDUCIARIA responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones aplicables.
La FIDUCIARIA no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización del objetivo y fines del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado en términos de lo previsto por el artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad a la FIDUCIARIA, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales acuerdos ésta última cumpla con los fines del FIDEICOMISO y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que, en caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en este instrumento, la FIDUCIARIA no estará obligada a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En los casos en que sea necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA, por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, estará obligado a ejecutar los actos necesarios por o por conducto de terceros, que permitan solventar las contingencias que se presenten, incluso en casos urgentes.
La FIDUCIARIA, por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, hará el seguimiento y vigilancia de la actuación de los apoderados, pudiendo orientarlos en su actuación y reportar de inmediato al Comité Técnico cualquier anomalía por acción u omisión, culposa o negligente, por parte de tales apoderados, a efecto de que en forma conjunta determinen lo que corresponda.
Al otorgar los poderes correspondientes, la FIDUCIARIA por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, consignará en estos la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
DÉCIMA SEXTA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso "b" de la LEY DE INSTITUCIONES, la FIDUCIARIA hizo saber de manera inequívoca a la FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a letra señala:
"Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
...
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
...
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo."
Asimismo, la FIDUCIARIA deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- Por los servicios que la FIDUCIARIA se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar la cantidad anual de $1,183,276.77 M.N. ( Un millón ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y seis Pesos 77/100 Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado, pagadera por trimestres vencidos. Dicha cantidad se desglosa en el Anexo 2 del presente instrumento.
El monto indicado se actualizará anualmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello el consentimiento manifestado por escrito entre la SEP y la FIDUCIARIA, y la notificación respectiva a la FIDEICOMITENTE.
La FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA para retener de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, la SEP con cargo a su presupuesto autorizado cubrirá en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes de la FIDUCIARIA.
DÉCIMA OCTAVA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y HONORARIOS.- Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones a este contrato se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo en términos del REGLAMENTO.
VIGÉSIMA.- DURACIÓN Y EXTINCIÓN.- La duración del FIDEICOMISO será de cincuenta años, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento. La FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento de conformidad con lo señalado en los artículos 45 de la LEY DE ENTIDADES; 392, fracción VI, de la LEY DE TÍTULOS, y 215, fracción II, inciso "g", del REGLAMENTO.
Lo anterior, sin perjuicio de la extinción del FIDEICOMISO en caso de que se actualice cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS.
La extinción del FIDEICOMISO se sujetará a lo dispuesto en los artículos 5o., 6o. y 9o. del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, así como en las demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
FIDEICOMITENTE:     Avenida Plaza de la Constitución, Palacio Nacional 3045, Centro de la Ciudad de México, Cuauhtémoc, C.P. 06060, Ciudad de México, México.
FIDUCIARIA:             Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre IV, Piso 6, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, México.
SEP:                        República de Argentina 28, Centro Histórico, Cuauhtémoc, CP 06020, Ciudad de México, México.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles."
SEGUNDA.- DE LAS MODIFICACIONES.- Las modificaciones efectuadas al FIDEICOMISO a través del presente convenio modificatorio surtirán sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
TERCERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
La FIDEICOMITENTE:
Avenida Plaza de la Constitución, Palacio Nacional 3045, Centro de la Ciudad de México, Cuauhtémoc, C.P. 06060, Ciudad de México, México.
La FIDUCIARIA:
Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre IV, Piso 6, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, México.
La SEP:
República de Argentina 28, Centro Histórico, Cuauhtémoc, CP 06020, Ciudad de México, México.
 
CUARTA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su interpretación, cumplimiento y ejecución, el presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO, se firma por 5 ejemplares, en la Ciudad de México, a los 29 días de abril del 2025, quedando dos ejemplares en poder de la FIDEICOMITENTE, un ejemplar para la FIDUCIARIA, un ejemplar para la SEP y un ejemplar para el FIDEICOMISO.- Por la Fideicomitente: Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Por la Fiduciaria: Delegado Fiduciario General, Lic. Jair Eduardo Hernandez Encarnación.- Rúbrica.- Por la SEP: Secretario de Educación Pública, Mtro. Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.