Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
 
En los autos del concurso mercantil 12600/2025-VI, de México Leisure Partner, sociedad anónima de capital variable, promovido por Sinergia Empresarial FLG, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada y Asesorías Especializadas en Negocios, sociedad civil; mediante sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se declaró el estado de concurso mercantil de la citada comerciante; se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción en el concurso mercantil el veintitrés de febrero de dos mil veinticinco. Se tuvo por designada como conciliador a Federico Gabriel Lucio Decanini, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Avenida Thiers 190, colonia Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos dicha sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de sus actividades, incluido cualquier crédito indispensable para mantener su operación ordinaria y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
 
Ciudad de México, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Silvia Danae Pérez Segovia
Rúbrica.
(R.- 572125)