Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Colgate-Palmolive Company
Vs.
Super La Primavera, Compañía JP
Exped.: I.M.C. 1014/2025(f-9)11958
Folio: 40093
Super La Primavera, Compañía JP
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexo presentados en la oficialía de partes de esta Dirección Divisional el día 4 de junio de 2025, con folio de entrada 11958; KIYOSHI IAGO TSURU ALBERÚ apoderado de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, solicitó la imposición de medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, por oficio 17361 de fecha 6 de junio de 2025, se ordenó la Imposición de Medidas Provisionales de la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, y por escrito de fecha 19 de septiembre de 2025, al cual recayó el folio de ingreso 21549, COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio, prevista en las fracciones III, IV y X del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor en contra de SUPER LA PRIMAVERA, COMPAÑÍA JP., respecto del certificado número VA 2-102-566 del 15 de mayo de 2018, titulado "PAQUETE DE CEPILLO DENTAL DOUBLE ACTION" y su anexo consistente en la imagen de la obra de referencia, cuya titularidad corresponde a COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SUPER LA PRIMAVERA, COMPAÑÍA JP., parte demandada, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que empezará a correr a partir del día siguiente al que aparezcan las publicaciones de referencia, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga respecto del escrito de solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio del expediente citado al rubro, interponga las defensas y excepciones que considere idóneas, presente las pruebas que estime pertinentes y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, y en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones será notificado por lista fijada en los estrados de esta Dirección, de acuerdo a lo previsto por el artículo 183 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Del misma modo se hace del conocimiento de SUPER LA PRIMAVERA, COMPAÑÍA JP., que mediante oficio 17361 de fecha 6 de junio de 2025, fueron ordenadas las medidas provisionales con fundamento en los artículos 1°, 2° fracción III, 3, 5° fracciones III y V, 344 fracción VI, 345, 362, 364 y Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, 234 y 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor: 1°, 174 y 177 de su Reglamento: 144 fracción XXVIII, 14B, 149 y 156 de la Ley Aduanera: así como 50, numerales 1 incisos a) y b), 2, 3, 51 y 53 numeral 1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, consistentes en:
"Única. - Se ordena la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera de todos aquellos productos que reproduzcan copias o modificaciones de la obra con número de certificado VA 2-102-566 del 15 de mayo de 2018, titulado "PAQUETE DE CEPILLO DENTAL DOUBLE ACTION"; en especial empaques de cepillos de dientes que hubieran sido introducidos a territorio nacional a través del contenedor EITU9381920".
 
 
Atentamente
02 de diciembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 572122)