Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
EDICTO:
PARA INFORMAR LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL A PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS, A LOS VECINOS Y PUBLICO EN GENERAL
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BEDOYA MARTINEZ LEON FELIPE en contra de DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN LA CIUDAD DE MEXICO, en el expediente 892/2023, el C. Juez Vigésimo Noveno Civil de Procesos Escrito en la Ciudad de México dicto auto de fecha veinticinco de octubre del año en curso que en su parte conducente dice:
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de LEÓN FELIPE BEDOYA MARTÍNEZ quien actúa por su propio derecho, por hechas sus manifestaciones aclarando que la acción que pretende es la de INMATRICULACIÓN JUDICIAL POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA demandado en la Vía ORDINARIA CIVIL del DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO(...); Con fundamento en los artículos 122, 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda de cuenta en la vía y forma propuestas con fundamento en el SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL, se ordena citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas para que comparezcan al local de este juzgado a deducir sus derechos respecto del inmueble ubicado en Calle Centenario Número 54, Colonia Merced Gómez, Delegación actualmente Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01600, Distrito Federal actualmente CIUDAD DE MÉXICO, por lo que se ordena que el presente proveído se publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el periódico "El Heraldo", además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble mencionado en líneas anteriores, para que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de Inmatriculación Judicial respecto de ese inmueble, el anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. Realizadas las Publicaciones ordenadas córrase traslado de la solicitud para que dentro de término de QUINCE DÍAS la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido, al Ministerio Público de la Adscripción, a los colindantes, al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Ciudad de México, para que manifiesten si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afectado al régimen comunal o ejidal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para que exprese si el predio es o no de propiedad Federal y al Gobierno de la Ciudad de México para que manifieste lo que a su derecho convenga y se señale domicilio en ésta Ciudad para oír y recibir notificaciones (...).
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, BOLETÍN JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EN EL PERIÓDICO "EL HERALDO".
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Luz Mariana Granados Gutierrez
Rúbrica.
(R.- 572138)