ACUERDO que modifica el similar por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, publicado el 16 de abril de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción XLVII, 8, fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I; 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, de conformidad con el numeral 4.13 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015 y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como "chiluda" o "almeja de sifón", es de notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y demanda en el mercado internacional, siendo Hong Kong y Estados Unidos de América sus principales destinos;
Que el 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur", instrumento mediante el cual se estableció la veda para esa especie en el período comprendido del 16 de abril al 30 de abril del año 2021 y del 25 de enero al 30 de abril en los años subsecuentes;
Que la "Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015, establece en su numeral 4.13 que la Secretaría, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada el 4 de marzo de 1994;
Que la veda es una medida de manejo con enfoque precautorio, encaminada a inducir la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros, particularmente aquellos de alto valor comercial que se localizan en zonas o regiones específicas;
Que en el mes de mayo de 2025, productores pesqueros del municipio de Comondú, B.C.S. dedicados al aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) solicitaron que en el 2026 y años subsecuentes la veda para dicho recurso se aplique en el periodo comprendido del 10 de febrero al 30 de abril de cada año;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por conducto de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1182-2025, de fecha 27 de octubre de 2025, manifestó no existir inconveniente de orden técnico para modificar el periodo de veda para Panopea globosa en Bahía Magdalena, Baja California Sur establecido originalmente del 25 de enero al 30 de abril, para quedar del 10 de febrero al 30 de abril de 2026 y años subsiguientes.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (Panopea globosa) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA
CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en el Dictamen Técnico del IMIPAS, modifica el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur", publicado el 16 de abril de 2021, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en el Dictamen Técnico del IMIPAS, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, del 10 de febrero al 30 de abril de 2026 y años subsecuentes".
ARTÍCULO SEGUNDO A ARTÍCULO SEXTO.- [...]"
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.