CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Morelos y el Municipio de Jojutla, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-012, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

MUJERES/AMP/CM/R-2025-012/MUJ
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA "DIRECCIÓN"; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR JORGE SALAZAR ACOSTA, Y EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, EN ADELANTE "EL REFUGIO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALAN FRANCISCO MARTINEZ GARCÍA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y "EL REFUGIO" en adelante "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante "CONVENIO", con una vigencia a partir de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado R-2025-012, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de recursos bajo el concepto de "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención", de conformidad con el numeral 4.6.2 de los "Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025.", respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a)     Mantenimiento
·  Albañilería, resane y remodelación
·  Cancelería, herrería y vidrios
·  Carpintería
·  Cerrajería
·  Desazolve
·  Equipo de aire acondicionado
·  Fumigación
·  Desinfección de espacios
·  Impermeabilización
·  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
·  Pintura
·  Plomería
·  Sistema Eléctrico
b)     Equipamiento
·  Audio, video y electrónicos
·  Enseres industriales
·  Equipo electrodoméstico
·  Equipo de computo
·  Equipo de jardinería
·  Equipo para inserción laboral
·  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
·  Mobiliario general
·  Mobiliario y equipo de oficina
·  Mobiliario y equipo médico.
c)     Seguridad
·  Vigilancia propia
·  Vigilancia subrogada
·  Equipamiento de seguridad
·  Instalaciones de seguridad
d)     Programa de profesionalización para personas colaboradoras
·  Prestación de servicios
e)     Servicios y Asesorías
·  Contabilidad
·  Nutrición
       Otros
·  Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las necesidades de atención a las personas usuarias, debidamente justificado.
 
Mediante escrito MJ/RAA/172/2025, de fecha 05 de septiembre de 2025, el Presidente Municipal de Jojutla, Morelos por el REFUGIO, Alan Francisco Martínez García, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención" del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: "Fortalecimiento de Servicios de Atención del Refugio y Centro externo de Atención" se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los "Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025", lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del "CONVENIO", expresa lo siguiente:
"DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (...).
"Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 "Convenio Modificatorio" de los LINEAMIENTOS."
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención" del REFUGIO, "LAS PARTES" manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I.       MUJERES declara que:
I.1.    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.    La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el artículo 2o.,
fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.    La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.    Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.    Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II.      La SECRETARÍA, declara que:
II.1.   Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, el Estado de Morelos es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.   El Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, Jorge Salazar Acosta, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 03 de octubre de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, párrafo primero y segundo, 9, fracción III, 14 fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 53, fracción VI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos; y 2, 7 y 8 fracciones XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
II.3.   Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal ubicado en Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, Sin Número, Colonia Cuernavaca Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos.
II.4.   Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEM720601TW9.
III.     El REFUGIO declara que:
III.1.  El Presidente Municipal de Jojutla, Alan Francisco Martínez García, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de la Elección a la Presidencia Municipal, emitida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el 7 de junio de 2024; y cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 3o., 7o., fracción II del Reglamento General de Gobierno y Administración Pública Municipal de Jojutla, Morelos; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.   Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente instrumento jurídico.
III.3.  Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al "CONVENIO", y manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.     "LAS PARTES" declaran que:
IV.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del "CONVENIO".
IV.2.  Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del "CONVENIO".
IV.3.  Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.  En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del "CONVENIO", las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el "CONVENIO".
En este sentido, "LAS PARTES" acuerdan adicionar un párrafo al "CONVENIO", única y exclusivamente en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso bajo el concepto de "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención" del "CONVENIO", para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. "LAS PARTES" acuerdan adicionar un párrafo al "CONVENIO", celebrado el 23 de mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del "CONVENIO", para quedar como se señala a continuación:
"SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (...)
"[...]
"MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios federales, una cantidad de $465,384.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
"[...]"
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del "CONVENIO" correspondiente al Proyecto R-2025-012; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, Jorge Salazar Acosta.- Rúbrica.- Por el Refugio: Presidente Municipal de Jojutla, Alan Francisco Martinez García.- Rúbrica.