ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de una Consejería Electoral del Organismo Público Local de la entidad de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1499/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE UNA CONSEJERÍA ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE LA ENTIDAD DE ZACATECAS
GLOSARIO
| Comisión: | Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
| Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convocatoria: | Convocatoria para la selección y designación de una Consejería Electoral del Organismo Público Local de la entidad de Zacatecas. |
| CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF: | Diario Oficial de la Federación. |
| COLMEX: | El Colegio de México. |
| CENEVAL: | Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior. |
| Instituto: | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos del ensayo: | Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo. |
| OPL: | Organismo Público Local. |
| Reglamento Interior: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| Reglamento: | Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
| SCJN: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UEPI-UNAM: | Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México. |
| Unidad Técnica: | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
I. El 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa, mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de conformidad con el Acuerdo INE/CG997/2025.
II. El 26 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual, entre otras, se actualizaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarán las personas aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG1417/2021.
III. El 7 de agosto de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG997/2025, mediante el cual se aprobó la Convocatoria para la selección y designación de una Consejería Electoral en el OPL de la entidad de Zacatecas. Con el objeto de cubrir 1 vacante de Consejería Electoral.
IV. El 27 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a cargo del CENEVAL.
V. El 18 de octubre de 2025, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX.
VI. El 15 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales a cargo de la UEPI-UNAM.
VII. El 25 de noviembre de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/05/2025, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto que entrevistarían a las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa.
VIII. Los días 3 y 4 de diciembre de 2025, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información.
IX. El 8 de diciembre de 2025, la Comisión conoció y aprobó el listado de personas aspirantes propuestas por los tres grupos de Consejerías entrevistadoras, contenido en el Acuerdo relativo a la designación de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, de conformidad con la Convocatoria aprobada.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se realizarán con perspectiva de género.
2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4. El artículo 6, párrafo 3, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8. Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9. El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10. Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que para la elección de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de selección.
11. Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13. El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo, se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14. El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15. El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a. Convocatoria pública;
b. Registro de aspirantes;
c. Verificación de los requisitos legales;
d. Examen de conocimientos y cotejo documental;
e. Ensayo; y
f. Valoración curricular y entrevista.
16. El párrafo 3, del artículo 7 del Reglamento establece que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, podrá determinar la aplicación de otros instrumentos de evaluación, siendo el caso de la prueba de competencias gerenciales, la cual se incorporará dentro de la etapa de valoración curricular y entrevista.
17. El artículo 24, numeral 1, del Reglamento, establece que cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Motivación del acuerdo
18. La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, conforme a lo siguiente:
· En 2020 se realizó el nombramiento de tres Consejerías Electorales del Consejo General del OPL de la entidad de Zacatecas, dentro del cual se consideró la Consejería Electoral que ha quedado vacante, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 5 de enero de 2021, por lo que concluirá el 4 de enero de 2028.
Al respecto, el 2 de abril de 2025, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG347/2025, respecto del procedimiento de remoción de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/RFM/JL/ZAC/24/2024. En dicha resolución se determinó declarar fundado el procedimiento de remoción únicamente respecto de la referida Consejería Electoral, la cual, había sido designada mediante el Acuerdo INE/CG293/2020 para un periodo de siete años.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de una Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
| Núm. | Entidad | Número de cargos a designar | Cargos a designar |
| 1 | Zacatecas | 1 | Consejería |
| Total | 1 | 1 Consejería |
En términos de la Convocatoria, la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, iniciará el cargo y rendirá protesta el día siguiente a la aprobación del presente acuerdo.
A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG997/2025, mediante el cual se aprobó la Convocatoria.
Registro de personas aspirantes
El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió a partir del 7 al 15 de agosto de 2025, concluyendo a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro y envío de formatos.
En todos los casos, durante el periodo señalado, el registro de las solicitudes se efectuó de manera electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Quinta y Sexta de la Convocatoria.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Sexta de la Convocatoria se recibieron 79 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
| Entidad | Mujer | Hombre | Género no binario | Total general |
| Zacatecas | 36 | 43 | 0 | 79 |
| Total general | 36 | 43 | 0 | 79 |
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Unidad Técnica dispuso un grupo de trabajo junto con personas asesoras de las oficinas de Presidencia y Consejerías Electorales para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes registradas. Derivado de ello, con fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/04/2025, mediante el cual se aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Sexta, numeral 2, así como en la Base Segunda de la Convocatoria y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos del proceso de selección y designación.
Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su documentación, la Comisión determinó que 68 personas aspirantes (30 mujeres y 38 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 11 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Personas aspirantes que participan
| Entidad | Total de expedientes | Cumplieron requisitos legales | No cumplieron requisitos legales |
| Zacatecas | 79 | 68 | 11 |
| Totales | 79 | 68 | 11 |
Por tanto, el número final de personas aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 68 personas aspirantes (31 mujeres y 37 hombres) el OPL de la entidad de Zacatecas, como a continuación se indica:
Tabla 4. Personas aspirantes que cumplieron con los requisitos
| Entidades | Mujeres | Hombres | No binario | Total de aspirantes |
| Zacatecas | 31 | 37 | 0 | 68 |
| Totales | 31 | 37 | 0 | 68 |
Examen de conocimientos
El día 27 de septiembre de 2025, en atención a lo que establece la Base Sexta, numeral 3 de la Convocatoria, se programó la aplicación del examen de conocimientos a las 68 personas aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión INE/CVOPL/04/2025. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó para la entidad de Zacatecas la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a dicha etapa, 56 personas aspirantes, 25 mujeres, 31 hombres.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Sexta de la Convocatoria emitida, se determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
- Las 15 mujeres y los 15 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 15, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el día 1 de octubre de 2025, en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de la Convocatoria, las personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 2 de octubre de 2025, para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de la entidad de Zacatecas, no se presentaron solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron dentro de las y los mejores evaluados de cada género, por lo que el número de personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo es el que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 5. Personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
| Entidad | Mujeres | Hombres | No binario | Total de aspirantes |
| Zacatecas | 12 | 16 | 0 | 28 |
| Totales | 12 | 16 | 0 | 28 |
Al respecto, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas a la aplicación del Ensayo realizó el cotejo documental y, en consecuencia, el total de personas aspirantes que cumplió con los requisitos para acceder a la referida etapa fue de 28 personas aspirantes.
Ensayo
Acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de la Convocatoria, se determinó que las personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un Ensayo en modalidad a distancia. Al respecto, mediante Acuerdo INE/CG325/2025, el Consejo General aprobó la actualización de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarían las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos, mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de conformidad con el Acuerdo INE/CG997/2025. Asimismo, en dichos Lineamientos se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos sería el COLMEX.
De tal manera que, el 18 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de la Convocatoria, el COLMEX programó para la aplicación del Ensayo de la entidad de Zacatecas a 28 personas aspirantes (12 mujeres, 16 hombres) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas correspondientes a la entidad referida. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia, establecida en los Lineamientos del ensayo, actualizados mediante el Acuerdo INE/CG325/2025, mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de conformidad con el Acuerdo INE/CG997/2025
En virtud de lo anterior, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas realizaron la aplicación del Ensayo por lo que 28 personas aspirantes presentaron de manera virtual la aplicación del Ensayo (12 mujeres y 16 hombres).
El 4 de noviembre de 2025, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las personas aspirantes, en cumplimiento de la Convocatoria y los Lineamientos del Ensayo. En virtud de ello, se consideró como "idóneas" a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 20 personas aspirantes obtuvieron un resultado "idóneo" (8 mujeres y 12 hombres)
Es así que, el mismo 4 de noviembre de 2025, de conformidad con la Convocatoria, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a. Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b. Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c. Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 5 de noviembre de 2025 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibieron 3 solicitudes de revisión, mismas que en tiempo y forma se atendieron y tramitaron, siendo así que las diligencias correspondientes se llevaron a cabo mediante videoconferencias el día 7 de noviembre de 2025. Siendo el caso que, como resultado de las revisiones, la Comisión Revisora de COLMEX determinó mantener el sentido de la dictaminación inicial por lo que la totalidad de las revisiones permanecieron con el estatus de "no idóneo".
De igual forma, con fecha 7 de noviembre de 2025 se publicaron los resultados de las revisiones de ensayo realizadas, en el portal de Internet del Instituto.
Observaciones de los partidos políticos
El día 4 de noviembre de 2025, en cumplimiento de la Base Sexta, numeral 4 de la Convocatoria, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
El mismo 4 de noviembre de 2025, se notificó a la Vocalía Ejecutiva correspondientes a la entidad de Zacatecas, para que, publicara en los estrados de las Juntas Local y Distritales, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su Ensayo.
Posteriormente, en esa misma fecha se le solicitó que notificara dichos listados a los partidos políticos que conforman el congreso local de la entidad previamente referida, para que, en su caso, presentaran ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
En esa misma fecha, se envió al OPL de la entidad de Zacatecas, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su Ensayo, con el objeto de notificar a las representaciones partidistas que integran su Consejo General para que, en su caso, presenten ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
Asimismo, en la página institucional, se puso a disposición la cuenta de correo electrónico informacion.aspirantes@ine.mx, mediante la cual podían ser recibidas diversas manifestaciones respecto de las personas aspirantes de la entidad de Zacatecas, para lo cual se pone de manifiesto que no fueron recibidas manifestaciones, que pudieran ser valoradas en los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo.
Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que se formulen deben estar debidamente fundadas y motivadas. Es así que, en caso de que se haya recibido alguna observación respecto de alguna persona aspirante designada, se realiza la valoración de la misma, en el dictamen correspondiente.
Por lo tanto, se considera necesario que estas observaciones se encuentren respaldadas con medios de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva, en su caso, la inobservancia de algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se aduce el incumplimiento al perfil que deben tener las personas que integren los órganos superiores de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen.
Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. - El requisito de tener "modo honesto de vivir", para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene "un modo honesto de vivir", ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son: 1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es el relativo a tener acceso a las funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos subjetivos.
Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución, en su artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto respecto de la protección de los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente SUP-RAP-667/2015, estableció un criterio en el sentido de que "...no se pueden restringir derechos fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho".
Garantía del principio de paridad de género
Las propuestas de designación que se aprueban a través del presente instrumento permiten garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL.
Con el presente Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Del mismo modo, fundamenta este Acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de la designación de Consejeras y Consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el de paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género.
De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente Acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la integración de los órganos máximos de dirección de los OPL.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es hoy un deber ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro persona, adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los derechos humanos.
En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó el Consejo General de Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la referida resolución se concluyó que el Instituto garantizó en todo momento el derecho fundamental de igualdad y no discriminación en el procedimiento, al haberse otorgado idénticas condiciones de participación a todos los aspirantes. Es así que, tal y como lo ha referido la Sala Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de los OPL en estricto apego al principio de paridad de género.
En esa tesitura, en el proceso de selección de una Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas que culmina con la designación que se realiza a través del presente Acuerdo, la Convocatoria para ocupar el cargo referido, fue dirigida para mujeres y hombres.
Al respecto, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, del Reglamento, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Asimismo, en caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la persona que ocupará la vacante.
Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al expediente SUP/JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para mujeres como para hombres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de género:
a) La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y
b) La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
De tal forma, la designación de la Consejería Electoral que se realiza, en la entidad de Zacatecas, implica la renovación de un solo cargo. En ese sentido, si bien el dictamen que forman parte integral del presente Acuerdo, analiza la integración resultante en el Consejo General, respecto del género de las personas, es importante considerar los siguientes supuestos.
El principio constitucional de paridad de género tiene su origen en la desigualdad histórica que han enfrentado las mujeres para la ocupación de cargos públicos, con el objeto de alcanzar una representación o nivel de participación equilibrado entre mujeres y hombres, coadyuvando así en la erradicación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, con el fin de garantizar la paridad de género en la integración de dichos OPL.
Al respecto resalta, además, que, la propia Sala Superior aprobó la Jurisprudencia 2/2021 mediante la cual determinó que el nombramiento de más mujeres que hombres en los OPL, o incluso de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos: "PARIDAD DE GÉNERO. LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA IGUALDAD SUSTANTIVA".
Es por ello que, la propuesta de designación de por lo menos tres personas del mismo género, así como de los criterios y parámetros adoptados en las Convocatorias exclusivas para mujeres, se tornan un plano de igualdad sustantiva a mujeres y hombres en el acceso a esos cargos públicos.
Ahora bien, con la renovación que se realiza, toda vez que la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL es impar, con siete personas, también resulta posible que exista una mayoría de cuatro Consejerías Electorales para hombres y tres, para mujeres. Así, una integración en ese sentido observa plenamente el principio de paridad de género en virtud de que, al menos tres mujeres integran el Consejo General respectivo.
Al respecto, cobra relevancia el criterio de la Sala Superior establecido al resolver el expediente SUP-JDC-10009/2020, a través del cual refirió que "la paridad en las designaciones de las consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales se garantiza con el deber de nombrar en el cargo al menos a tres personas (de siete) del mismo género. Esto es, si el órgano de decisión está integrado por siete integrantes, al menos tres deberán ser del mismo género". Incluso añadió que "una vez garantizado ese principio con la designación al menos tres personas del mismo género, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su libertad discrecional, puede seleccionar a la persona que considere idónea para ocupar ese cargo, con independencia de su género".
Por último, es de resaltar que la propia Sala Superior ha reconocido que el cumplimiento del principio de paridad de género no solo ha sido observado por el Instituto en la integración individual del Consejo General de cada OPL, sino también en la integración global de los 32 organismos al señalar en la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-1351/2021 Y Acumulados que, "con independencia de si en algún OPLE se repitió el género mayoritario masculino, lo cierto es que, al haber paridad tanto en la integración de cada instituto como en el global de las consejerías, el INE garantizó su obligación y su compromiso con la política paritaria establecida constitucionalmente, sin que le fuera exigible alguna otra regla adicional, dado que esta no se encontraba prevista con anticipación".
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Sexta, numeral 5 de la Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo Ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programadas las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue calificada como "idóneo", es así que se programó a un total de 20 personas aspirantes: 8 mujeres y 12 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 8. Personas aspirantes convocadas a entrevista
| Entidad | Mujeres | Hombres | No binario | Total |
| Zacatecas | 8 | 12 | 0 | 20 |
| Total general | 8 | 12 | 0 | 20 |
En razón de lo anterior, el 15 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo establecido en la Base Sexta, numeral 5 de la Convocatoria aprobada, así como de los Criterios de entrevista emitidos mediante Acuerdo INE/CG842/2024, mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de conformidad con el Acuerdo INE/CG997/2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales, de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, misma que se realizó de manera virtual, destacando que la totalidad de las personas convocadas presentó la aplicación de la prueba de competencias gerenciales.
El 21 de noviembre de 2025, la UEPI-UNAM hizo entrega de los resultados de la prueba de competencias gerenciales de las personas aspirantes al cargo de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, y en esa misma fecha fueron publicados en el portal electrónico del Instituto.
Al respecto, las personas aspirantes que presentaron la prueba de competencias gerenciales tuvieron hasta las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2025, para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de sus resultados obtenidos. Siendo el caso que, no se recibieron solicitudes de revisión.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/05/2025 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo los días 3 y 4 de diciembre de 2025. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
| Grupo 1 Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordán Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas | Grupo 2 Consejera Presidenta Guadalupe Taddei Zavala Consejero Electoral Arturo Castillo Loza Consejera Electoral Norma Irene De la Cruz Magaña Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez | Grupo 3 Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona Consejero Electoral José Martín Fernando Faz Mora Consejero Electoral Rita Bell López Vences Consejera Electoral B. Claudia Zavala Pérez |
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad con lo aprobado mediante el Acuerdo INE/CG997/2025, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG842/2024, los cuales el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG997/2025, aprobó que serán aplicables a esta etapa.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
| Aspectos a evaluar | Ponderación |
| Competencias gerenciales | 10% |
| Valoración curricular | 30% |
| Entrevista | 60% |
Las personas aspirantes presentarán una prueba en línea de competencias gerenciales, cuyo resultado tendrá una ponderación equivalente a 10%.
El objetivo de la entrevista es identificar el nivel de dominio con el que cuenta cada persona aspirante respecto de las competencias a evaluar: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad, además de otros elementos que resulten de interés y relevancia respecto del perfil de las personas aspirantes, a partir de una conversación formal con las y los consejeros entrevistadores.
Cada competencia tiene una valoración de 12% en la cédula individual, por lo que en total la entrevista tiene una ponderación de 60%.
Para la valoración curricular de las personas aspirantes, se considerarán los siguientes aspectos:
1. Historia profesional y laboral (25%),
2. Participación en actividades cívicas y sociales (2.5%), y
3. Experiencia en materia electoral (2.5%)
Dicha valoración tiene una ponderación del 30% en la cédula individual, y se obtiene a partir de la información proporcionada por la persona aspirante en los formatos de registro.
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las personas aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual, mediante el uso de tecnologías de la información, los días 3 y 4 de diciembre de 2025. Asimismo, dichas diligencias fueron grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez concluidas todas las entrevistas programadas, éstas se hicieron públicas para su consulta en el canal del Instituto dentro de la plataforma de YouTube, de conformidad con el Reglamento, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica que se indica a continuación:
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatorias/segunda-convocatoria-2025/5ta-etapa-valoracion-curricular-y-entrevista/
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta la etapa de valoración curricular y entrevista conforman un conjunto de personas aptas para ser designadas para la Consejería Electoral. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y hombres, resulta necesario determinar quién tiene el perfil más idóneo para ser designada o designado al cargo de Consejería Electoral que nos ocupa.
Integración de la lista de personas propuestas para la designación
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para Mujeres, una lista con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
De igual forma, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020, en la cual se determina que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para hombres como para mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de género:
c) La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y
d) La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
19. Perfiles destacados
Una vez que fueron desahogadas las entrevistas de las personas que accedieron a dicha etapa, los días 3 y 4 de diciembre, cada grupo de entrevistadores remitió a la Unidad Técnica, las propuestas de perfiles que consideraron sobresalientes, para su valoración por la Comisión y, en su caso, su inclusión en la propuesta de designación, siendo el caso que, como resultado de los trabajos de análisis y valoración, cada grupo remitió las siguientes: Del Grupo 1, Román González Brenda Iris y Cardona García Jaziel Julián; del Grupo 2, Esparza Alvarado María Elena, Martínez Escobedo Blanca Cecilia y Aguilar Delgado Omar Bernardo; y del Grupo 3, Ornelas Ceballos Elva Elena.
20. Propuesta de designación
Una vez que han sido detalladas y explicadas las fases que componen el proceso de selección y designación de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las personas que se indican en el Anexo 1, para llevar a cabo la designación del cargo de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas.
Dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades referidas, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del Ensayo, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dicho cargo.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes que realizó la Comisión respecto de la entidad de Zacatecas (que forma parte del presente Acuerdo como Anexo 1), en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
o Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
o Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
o Poseen la capacidad para dirigir o integrar los órganos superiores de dirección de los OPL respectivos, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.
o No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al Consejo General, para ser designadas a la Consejería Electoral, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección del OPL de la entidad de Zacatecas. Además, con su designación se permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por recibida la lista de propuestas de la Comisión, para que de ésta se designe a la persona aspirante que ocupará la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, de conformidad con lo siguiente:
| Entidad | Nombres | Cargo |
| Zacatecas | Encina Arroyo Fátima Xóchitl | Consejera o Consejero Electoral |
| Esparza Alvarado María Elena |
| García Guardado Emma Nitzel |
| Hernández Preciado María Soledad |
| Martínez Escobedo Blanca Cecilia |
| Ornelas Ceballos Elva Elena |
| Román González Brenda Iris |
| Santa Ana Torres Ana Claudia |
| Aguilar Delgado Omar Bernardo |
| Cabrera Acosta Cristian Alejandro |
| Cardona García Jaziel Julián |
| Chiquito Díaz de León Jorge |
| Garza de la Fuente Jezziel |
| Laguna López Adán Giovanni |
| Llamas Belmares Dionicio |
| Martínez Casanova Marco Antonio |
| Romo Moreno Alberto |
| Trejo Nava Roberto |
| Varela Milanés Manuel Antonio |
| Yuen Reyes José Ángel |
SEGUNDO. Se aprueba la designación para ocupar la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de la persona aspirante propuesta, asentado en el Dictamen correspondiente que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1. Zacatecas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 1)
| Nombre | Cargo | Periodo | Inicio |
| Martínez Escobedo Blanca Cecilia | Consejería | 7 años | 19/12/2025 |
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a la persona que ha sido designada. Asimismo, que realicen las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en la entidad de Zacatecas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
CUARTO. La persona designada tomará posesión del cargo y rendirá la protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección del OPL de la entidad de Zacatecas el día siguiente a la aprobación del presente acuerdo.
QUINTO. La persona designada mediante el presente Acuerdo deberá notificar a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la constancia documental o declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de la entidad involucrada en el presente proceso, así como en el portal de Internet del OPL de la entidad Zacatecas, y en los medios de difusión correspondientes en la entidad mencionada.
SÉPTIMO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Se aprobó la designación de Martínez Escobedo Blanca Cecilia para ocupar la Consejería Electoral del Organismo Público Local de la entidad de Zacatecas, en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_4.pdf
______________________________
1 En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.