EXTRACTO del Acuerdo INE/CG1395/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da por terminada la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como Autoridad Garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG1395/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA POR TERMINADA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y DEMÁS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A CARGO DE ESTE INSTITUTO, COMO AUTORIDAD GARANTE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
GLOSARIO
[...]
ANTECEDENTES
I.        Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató, entre otras cuestiones, la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
II.       Decreto. El 20 de marzo del 2025, se publicó el Decreto por el que se expiden la LGTAIP; la LGPDPPSO; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes disposiciones:
a)    LGTAIP, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
b)    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
c)     LGPDPPSO, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
Tanto en la LGTAIP como en la LGPDPPSO, expedidas por el Decreto mencionado, se determina que el INE será la autoridad garante en materia de transparencia y protección de datos personales respecto de los partidos políticos.
Además, en el artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto mencionado, se estableció un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para las adecuaciones a la normativa interna de las diversas autoridades garantes.
III.      Aprobación del Acuerdo INE/CG360/2025. Por lo anterior, el 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó las modificaciones al RIINE; al Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.
[...]
V.       Sentencia: El 21 de mayo de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-112/2025 y acumulados en la cual, entre otras cosas, ordenó al CG del INE a modificar su Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública sólo respecto al plazo previsto para que los sujetos obligados remitan la información que corresponda en cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión; no obstante, estimó que la Constitución y la Ley establecieron una libertad configurativa para que las autoridades garantes en materia de transparencia adapten la estructura y normativa interna para dar cumplimiento a las nuevas facultades y competencias en la materia.
VI.      Conforme al artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto anteriormente citado, por un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, se suspendieron todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en ese instrumento y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información que se tramitan través de la PNT.
[...]
IX.      Con fecha 17 de julio de 2025, la SABG comunicó a la UTTPDP, que existen 49 expedientes, que le corresponden al INE como autoridad garante para Partidos Políticos, de los cuales, entregó 27 físicos y 7 electrónicos.(1)
Los 7 expedientes electrónicos entregados se encuentran aún en proceso de migración y de disponibilidad en la PNT, y algunos de estos expedientes presentan actuaciones previas ante el INAI, por lo que se requiere un proceso de identificación plena acerca de tales casos.
Del total de los 22 expedientes electrónicos, 15 no han sido entregados debido a que, de acuerdo con la información de la SABG, no se encuentran, por lo que se desahoga el procedimiento correspondiente ante la Unidad de Innovación y Tecnología de la SABG, para que sean hallados y transferidos a este INE.
Para tal efecto, se realizará un cotejo documental el cual, una vez finalizado, la Secretaría Técnica procederá a solicitar a la Unidad de Innovación de la SABG, el registro de los expedientes identificados en la PNT.
X.       El 28 de julio de 2025, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG850/2025, la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. En dicho acuerdo se estableció que la reanudación de los plazos estaría sujeta al cumplimiento de condiciones mínimas que garantizaran la operatividad plena del sistema institucional de transparencia, entre las que se incluyeron: a) la revisión y adecuación de la reglamentación interna; b) la compulsa de los expedientes electrónicos en la Plataforma Nacional de Transparencia con los expedientes físicos entregados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; c) la revisión del estado procesal de los recursos de revisión conforme a las constancias recibidas; y c) la habilitación de las herramientas de gestión necesarias en la Plataforma para su debido funcionamiento. Asimismo, se estableció un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la conclusión de las actividades técnicas y operativas a cargo de dicha Secretaría, para 5 que el Consejo General emitiera el acuerdo correspondiente de reanudación.
XI.      El 28 de agosto de 2025, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo "por el que se aprueba la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales, la rotación de consejerías en sus presidencias y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, la creación de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales y del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como la integración de la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales", identificado con la clave INE/CG1133/2025.
XII.     El pasado 17 de septiembre de 2025, se celebró la sesión de instalación de la Comisión de Transparencia, de cuyas intervenciones se destacó la necesidad de contar con un dictamen de cada uno de los expedientes que fueron entregados a esta autoridad garante.
XIII.    El 22 de septiembre de 2025, la UTCE, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia el DICTAMEN TÉCNICO-JURÍDICO DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN REMITIDOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL REFERIDOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL INE/CG850/2025 POR EL QUE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA.
XIV.    Con fecha 24 de octubre de 2025 se celebró una reunión en las instalaciones de TPP, con la participación de integrantes de la Comisión de Transparencia del INE, representantes de la SAyBG y la Titular de TPP.
En dicha sesión se abordaron aspectos relativos a la implementación del Nuevo Modelo de Autoridades Garantes en México, la transferencia de expedientes y recursos de revisión al INE, así como la configuración de este Instituto como autoridad garante en la PNT.
Se precisó que los expedientes remitidos corresponden a la última actuación registrada por el extinto órgano garante nacional, por lo que no existen constancias adicionales ni documentales complementarias vinculadas con dichos recursos de revisión, correspondiendo al INE, en su calidad de nueva autoridad garante, continuar con la sustanciación y resolución conforme a sus atribuciones.
[...]
XV.     Con fecha 31 de octubre de 2025, el Instituto, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, emitió los oficios INE/AG/ST/048/2025, INE/AG/ST/049/2025 e INE/AG/ST/050/2025, en cumplimiento y seguimiento a los acuerdos adoptados en la reunión celebrada el 24 de octubre del mismo año con la SAyBG y TPP.
Mediante dichos instrumentos se requirió a las instancias referidas:
a)    Confirmar la transferencia total de expedientes que competen al INE como autoridad garante para partidos políticos, en materia de acceso a la información y protección de datos personales, incluyendo recursos de revisión, denuncias por obligaciones de transparencia, verificaciones, cumplimientos y responsabilidades.
b)    Informar si existen expedientes o constancias adicionales pendientes de migrar, así como identificar aquellos que se encuentren acumulados.
c)    Corroborar el estatus de los expedientes previamente entregados, a efecto de cerrar formalmente el proceso de integración y garantizar la certeza jurídica en los procedimientos que corresponden al INE conforme a lo previsto en la LGTAIP.
XVI.    El 4 de noviembre de 2025, mediante oficio INE/AG/ST/051/2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, solicitó a la SABG habilitar en el módulo de usuarios de la PNT la configuración que permita el registro de usuarios internos del Instituto en su carácter de Autoridad Garante, a fin de asignarles los roles específicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior, en virtud de que el módulo referido únicamente admite el registro de usuarios adscritos a Sujetos Obligados, lo que limita la operatividad institucional y el cumplimiento de las funciones conferidas por la LGTAIP.
XVII.   El 12 de noviembre de 2025, el Lic. José Vicente Peredo Vázquez, Titular de la Unidad de Protección de Datos de la SABG, en atención al oficio número INE/AG/ST/050/2025, le remitió al Titular de la UTTPDP el oficio UPDP/260/144/2025, mediante el cual comunicó lo siguiente:
"(...) esta Unidad informa que no cuenta actualmente con expedientes, documentos o asuntos pendientes de entrega o transferencia al Instituto Nacional Electoral, toda vez que la totalidad de los recursos de revisión, actuaciones y archivos en materia de protección de datos personales de partidos políticos fueron debidamente remitidos en su oportunidad a dicho Instituto, en su carácter de autoridad garante competente. Asimismo, y derivado de una revisión exhaustiva de los registros institucionales, no se identificaron expedientes acumulados ni documentación adicional susceptible de transferencia, por lo que se considera concluido el proceso de integración y entrega correspondiente en esta materia".
XVIII.  El 13 de noviembre de 2025, la Lic. Venus Alicia Padilla Rivera, Directora General de Plataformas para la Integridad y Transparencia de SABG, en respuesta al Oficio INE/AG/ST/049/2025, le envió al Titular de la UTTPDP el oficio 252/0084/2025, a través del cual comunicó lo siguiente:
(...) el día 24 de octubre del 2025 se realizó la transferencia de los 24 expedientes pendientes de migrar, en el estatus de "Resuelto", así como todos los expedientes que se le han transferido con anterioridad en estatus de "Cumplimiento" (...)
Con respecto a la solicitud de corroboración de información del listado se tienen 54 expedientes previamente migrados, sobre si aún se cuenta con información de expedientes pendientes de migrar o constancias adicionales, por parte de esta Dirección General, se identifica que se han migrado todos los expedientes electrónicos, así como sus constancias respecto de los señalados por Transparencia para el Pueblo o por ustedes como Autoridad Garante, sin embargo, se detectó lo siguiente: 2 de los 56 expedientes listados, que son los numerados con 55 y 56 de su listado no se migraron:
o     RRA 392/23 S.O. Secretaría de Educación Pública
o     RRA 236/23 S.O. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Ya que como se observa los Sujetos Obligados no son de su competencia, en caso de requerirlos, deberán de solicitarlos a Transparencia para el Pueblo, y si este movimiento es aprobado, procederemos como indique Transparencia para el pueblo para su migración electrónica en la PNT. (...)
Con relación a los puntos:
a)    Si la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ya le transfirió al INE la totalidad de los expedientes que le competen al Instituto como autoridad garante para partidos políticos; o bien, si existe algún otro expediente o documento pendiente de entregar, relativos a recursos de revisión vinculados con acceso a la información y protección de datos personales; denuncias por obligaciones de transparencia, verificaciones, cumplimientos o responsabilidades, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Sobre el punto a), le reiteramos que ya no se observan temas pendientes de migrar conforme a lo solicitado por Transparencia para el Pueblo en su carácter de Autoridad Garante Federal o por ustedes como autoridad Garante.
b)    Si entre los citados expedientes se identifican algunos acumulados a otros y cuáles son. Sobre este punto b), les informamos que, en los expedientes citados, no hay expedientes que se encuentren en el carácter de acumulados.
XIX.    Con fecha 14 de noviembre de 2025, la UTCE remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia el dictamen técnico-jurídico actualizado al 11 de noviembre del presente año, relativo a los expedientes en materia de transparencia y acceso a la información contemplados en el Acuerdo INE/CG850/2025, mediante el cual se decretó la suspensión de plazos en dichos procedimientos. Dicho Dictamen se presentó ante la Comisión de Transparencia en el marco de su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2025, como parte del Sexto Informe Quincenal de Actividades correspondientes a la suspensión de plazos, establecido en el Acuerdo INE/CG850/2025 y la actualización del Diagnóstico de viabilidad técnica y jurídica para la reanudación de plazos y términos para el trámite de medios de impugnación a cargo de este Instituto.
El dictamen actualizó el universo procesal a 84 expedientes e identificó condiciones para terminar la suspensión de plazos, al encontrarse la documentación registrada en la PNT.
No obstante, debe precisarse que dicho dictamen señala que existe un expediente que no se encuentra cargado en la PNT, en el cual no se cuenta con el correo electrónico de la persona recurrente, que el INE recibió con estado procesal "incumplimiento a la resolución" y se refiere a un recurso de revisión presentado en contra del Partido de la Revolución Democrática.
[...]
XX.     El 18 de noviembre de 2025, el Lic. Julio César Martínez Sanabria, Director General de Recursos de Revisión y de Inconformidad en TPP, en respuesta al diverso INE/AG/ST/048/2025, le envió al Titular de la UTTPDP, el oficio T003/DGRRyI/337/2025, a través del cual comunicó lo siguiente:
(...) como se informó en la reunión que se sostuvo el pasado 24 de octubre de 2025, se está en posibilidad de confirmar que la Dirección General de Recursos de Revisión y de Inconformidad de Transparencia para el Pueblo, no cuenta con información, expedientes o constancias adicionales para transferir al INE en su carácter de autoridad garante de los partidos políticos, respecto de recursos de revisión, cumplimientos o responsabilidades en materia de acceso a la información. Ahora bien, respecto a la consulta que formula sobre la identificación de expedientes acumulados a otros y cuáles son; me permito informar que de una revisión a los registros públicos del entonces INAI, en particular en el buscador de resoluciones del extinto INAI (https://resoIucion.inai.org.mx/), en relación con los cincuenta y seis registros referidos en el oficio INE/AG/ST/048/2025, se localizó que únicamente el recurso de revisión RRA 14658/21, corresponde d un expediente que fue acumulado y resuelto a través del recurso de revisión RRA 14567/21 (...)
XXI.    Con fecha 19 de noviembre de 2025 se llevó a cabo una reunión de trabajo entre la Dirección General de Plataformas para la Integridad y Transparencia de SABG, la UTTPDP y la UTCE; con el propósito de habilitar en el módulo de usuarios de la PNT la configuración que permite el registro de usuarios internos del INE en su carácter de Autoridad Garante, a fin de asignarles los roles específicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. Como resultado, quedó registrada la cuenta institucional en los módulos que permitirán la sustanciación y notificación de los recursos de revisión a cargo de la UTCE, respecto de los partidos políticos en su calidad de sujetos obligados, garantizando así la operatividad del sistema conforme a lo previsto en la LGTAIP.
Asimismo, la Dirección General de Plataformas para la Integridad y Transparencia de SABG manifestó que requiere realizar ajustes en la PNT, para que el usuario de la UTCE pueda visualizar en dicha plataforma las denuncias presentadas en contra de los sujetos obligados, por incumplimiento de las obligaciones de transparencia. Sin embargo, eso no impide la reanudación de plazos, ya que la UTTPDP las visualiza en su cuenta de administrador de autoridad garante y deberá notificar de inmediato a la UTCE la recepción de esas denuncias. En el entendido que en esos procedimientos las comunicaciones con los sujetos obligados se realizan a través del buzón electrónico que la UTCE tiene habilitado en la PNT y las notificaciones a las personas promoventes se efectúan por medio de correo electrónico.
Por otra parte, en la citada reunión la Dirección General de Plataformas para la Integridad y Transparencia de SABG le explicó al personal de la UTTPDP y la UTCE, cómo establecer plazos diferenciados por expediente en la PNT, para la atención de los medios de impugnación que corresponden al INE como autoridad garante para partidos políticos.
XXII.   El 21 de noviembre de 2025, la Lic. Laura Carolina Arce Sosa, Directora General de Obligaciones de Transparencia, de TPP, en atención al oficio número INE/AG/ST/048/2025, le envío al Titular de la UTTPDP, el oficio T002/DGOT/0265/2025, mediante el cual comunicó que:
(...) se reitera lo informado en la reunión que se sostuvo el pasado 24 de octubre de 2025; es decir, que esta Dirección General no cuenta con información, expedientes o constancias pendientes de transferir al Instituto Nacional Electoral, en su carácter de autoridad garante de los partidos políticos.
XXIII.  El 21 de noviembre de 2025, la Comisión de Transparencia aprobó, en su tercera sesión extraordinaria, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reanudan los plazos en los procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligado; así como someterlo a la consideración de las personas integrantes del Consejo General.
CONSIDERANDO
[...]
SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente acuerdo tiene por objeto dar por terminada la suspensión de los plazos y términos de todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los partidos políticos, decretada mediante el Acuerdo INE/CG850/2025.
Lo anterior, con el fin de reanudar la sustanciación de los procedimientos contenciosos correspondientes a los expedientes que cuentan con condiciones suficientes para garantizar el debido proceso, la legalidad de las actuaciones y la tutela efectiva de los derechos fundamentales involucrados; conforme al dictamen técnico-jurídico que se anexó al "Sexto Informe Quincenal de Actividades correspondiente a la suspensión de plazos, establecido en el Acuerdo INE/CG850/2025 y la actualización del Diagnóstico de viabilidad técnica y jurídica para la reanudación de plazos y términos para el trámite de medios de impugnación a cargo de este Instituto"; mismo que se presentó en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Transparencia, que se celebró el 21 de noviembre de 2025.
[...]
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); así como en los artículos 4, párrafo 1, fracción V; 5, numeral 1, inciso x); 5, párrafo cuarto; y 79, párrafo tercero del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), el INE es la autoridad garante respecto de los partidos políticos en los términos señalados por la LGTAIP y la LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Consejo General y la Comisión de Transparencia.
[...]
3.     En el artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, se establece la competencia del INE como Autoridad Garante de los partidos políticos, y los artículos 34 y 35, fracciones I al XIX, de la referida LGTAIP, le confieren la responsabilidad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la CPEUM, así como por lo previsto en la propia Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
4.     Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la LGPDPPSO, se establece la competencia del INE como órgano garante en esa materia respecto de los partidos políticos, y los artículos 82 y 83 fracciones I al XV, de Ley en cita le otorga atribuciones para garantizar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados.
5.     De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo quinto de la Constitución, el INE tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.
6.     El artículo décimo octavo transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se expidieron la LGTAIP y la LGPDPPSO estableció la suspensión por un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en este instrumento y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información que se tramitan a través de la PNT por las autoridades que se mencionan en el párrafo anterior.
[...]
11.   La decisión de dar por terminada la suspensión de los plazos y términos en los trámites, procedimientos y medios de impugnación en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los partidos políticos se sustenta en que las condiciones operativas y la falta de documentación que motivaron la suspensión han sido superadas. Si bien persiste la ausencia de normativa específica para la sustanciación, conforme al dictamen emitido por la UTCE, dicha limitación puede ser atendida mediante la aplicación de las disposiciones previstas en la LGTAIP, en tanto se expida la normativa interna correspondiente. Asimismo, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fundamento en los artículos 203 y 213 de la LGTAIP; y en materia de protección de datos personales también el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al artículo 9 de la LGPDPPSO.
De igual forma, conforme al dictamen técnico-jurídico elaborado por la UTCE, la suspensión decretada mediante el Acuerdo INE/CG850/2025 fue jurídicamente procedente al acreditarse una imposibilidad material para sustanciar los procedimientos conforme a los principios de legalidad, certeza y debido proceso. Sin embargo, dicho dictamen concluye que las condiciones que motivaron la suspensión han sido superadas, al haberse integrado la documentación en la PNT, habilitado los mecanismos operativos para la sustanciación y definido criterios técnicos para garantizar la validez de las actuaciones.
Esta determinación se sustenta en lo dispuesto por el artículo 6º, apartado A, fracciones I y VIII de la CPEUM, que reconoce el derecho humano de acceso a la información y establece la obligación del Estado de garantizarlo bajo principios de certeza, legalidad, imparcialidad y máxima publicidad. Asimismo, el artículo 41, Base I, párrafo quinto de la misma Constitución confiere a este Instituto competencia para conocer de los procedimientos relacionados con el acceso a la información respecto de los partidos políticos.
En el ámbito legal, los artículos 34 y 35 de la LGTAIP y los artículos 82 y 83 de la LGPDPPSO atribuyen al INE la responsabilidad de garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, incluyendo la sustanciación y resolución de los medios de impugnación.
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-RAP-112/2025 y acumulados, reconoció la libertad configurativa del INE para adaptar su normativa interna y garantizar la tutela efectiva de los derechos en materia de transparencia, lo que incluye la posibilidad de aplicar normas supletorias ante vacíos reglamentarios.
En este sentido, se estima jurídicamente viable la reanudación de los procedimientos, aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 203 y 213 de la LGTAIP y el artículo 9 de la LGPDPPSO, en tanto se expida la normativa específica. Esta medida asegura la continuidad institucional, evita la anomia jurídica y garantiza que las actuaciones se realicen bajo los principios de legalidad, exhaustividad, proporcionalidad y máxima publicidad.
12.   La suspensión de plazos decretada mediante el Acuerdo INE/CG850/2025 fue una medida excepcional para evitar actuaciones que vulneraran estos principios ante la imposibilidad material de sustanciar los procedimientos por falta de documentación. No obstante, el dictamen técnico-jurídico elaborado por la UTCE concluye que las condiciones operativas y la integración documental permiten levantar la suspensión decretada.
Si bien persiste la falta de aprobación de la normativa interna especifica de la suspensión comprometería el principio de progresividad de los derechos humanos, el acceso a la tutela administrativa efectiva y la seguridad jurídica de las personas que han promovido recursos de revisión ante este Instituto.
La reanudación de los procedimientos no implica desconocer las limitaciones normativas actuales, sino asumir institucionalmente que existen condiciones técnicas y jurídicas para iniciar la sustanciación mediante:
·      Aplicación supletoria de normas procesales generales, como el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en la LGTAIP y la LGPDPPSO. Las normas supletorias operan ante la ausencia de disposiciones específicas, garantizando el debido proceso y evitando la anomia jurídica.
13.   Cabe recordar que el Acuerdo INE/CG850/2025 estableció que la reanudación estaría sujeta al cumplimiento de condiciones mínimas que garantizaran la operatividad plena del sistema institucional de transparencia, entre ellas:
a)    Revisión y adecuación de la reglamentación institucional;
b)    Compulsa de los expedientes electrónicos en la PNT con los expedientes físicos enviados por la SABG;
c)     Revisión del estado procesal de los recursos de revisión conforme a las constancias recibidas;
d)    Habilitación y configuración de las herramientas de gestión en la PNT para su debido funcionamiento.
14.   La suspensión de plazos y términos no implicó en ningún momento la renuncia, limitación o menoscabo de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, los cuales deben garantizarse conforme a las condiciones técnicas y jurídicas disponibles. En ese sentido, la reanudación de los procedimientos constituye una medida institucional necesaria para restablecer el ejercicio pleno de dichos derechos, en cumplimiento de los principios rectores del Instituto y con el objeto de garantizar certeza jurídica, legalidad, exhaustividad, seguridad jurídica, proporcionalidad y máxima publicidad.
Además, esta decisión reafirma el compromiso del Instituto con el principio de tutela efectiva, conforme al cual toda persona tiene derecho a obtener una respuesta fundada y motivada de la autoridad competente, dentro de plazos razonables y mediante procedimientos accesibles, transparentes y respetuosos de sus derechos. La prolongación indefinida de la suspensión comprometería este principio, generando incertidumbre jurídica y afectando la confianza en la actuación institucional.
15.   La sustanciación y notificaciones de los procedimientos se realizarán mediante la PNT y, para el caso de contingencias en su operación, conforme a lo previsto en el artículo 5, párrafo cuarto del Reglamento Interior del INE y el artículo 39 Bis del Reglamento del INE en materia de Transparencia, se prevé el uso de mecanismos alternativos de notificación, incluyendo:
·      Notificación personal en oficinas del Instituto;
·      Notificación por correo institucional con acuse de recibo;
·      Notificación por estrados físicos o electrónicos, según corresponda.
[...]
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General del INE emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da por terminada la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y medios de impugnación en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los partidos políticos, decretada mediante el Acuerdo INE/CG850/2025.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se reanuda la sustanciación de todos los recursos de revisión, denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y demás procedimientos contenciosos, conforme a la normativa aplicable y garantizando el debido proceso.
TERCERO. Respecto al expediente RRA 4406/23, del cual se informa que no se encuentra en la PNT, en el cual no se cuenta con el correo electrónico de las personas recurrentes, que el Instituto Nacional Electoral recibió con estado procesal "incumplimiento" y se refiere a un recurso de revisión presentado en contra del Partido de la Revolución Democrática; se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a realizar lo conducente para concluir dicho asunto. En caso de que las gestiones se agoten, se decretará el archivo del expediente, derivado de la pérdida de registro del citado instituto político y de la imposibilidad de notificar la resolución, conforme a derecho corresponda.
CUARTO. En tanto se aprueba la normativa interna que regule la sustanciación de los procedimientos contenciosos en materia de transparencia y protección de datos personales, se instruye a las áreas competentes del Instituto a aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en la LGTAIP y la LGPDPPSO, garantizando el debido proceso, la legalidad de las actuaciones y la tutela efectiva de los derechos involucrados.
QUINTO. La sustanciación y notificaciones de los procedimientos se realizarán mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y para el caso de contingencias en su operación, se autoriza el uso de mecanismos alternativos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 5, párrafo cuarto del Reglamento Interior del INE y el artículo 39 bis del Reglamento del INE en materia de Transparencia.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales para que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, realice las gestiones necesarias para la notificación del presente acuerdo a los órganos desconcentrados del Instituto, a las representaciones de los partidos políticos nacionales acreditadas ante el Consejo General, a las agrupaciones políticas nacionales y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y un extracto en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186389/CGex202511-27-ap-14.pdf
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202511_27_ap_14.pdf
Ciudad de México, 14 de enero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica.
 
1     De un total de 22 expedientes electrónicos.