ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para servicios que se realizan ante los Centros de Integración Juvenil, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Centros de Integración Juvenil, A.C.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LOS CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C.
Carmen Fernández Cáceres, Directora General de los Centros de Integración Juvenil, A.C., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción XVI y 39 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracciones VI, XIX, XXI, 33, 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 73 Bis, 74 bis, 76, 192, 192 Bis y 473, fracciones II y III de la Ley General de Salud; 50, fracciones XV y XVI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones; así como el Artículo Trigésimo Sexto, incisos a y u) de los Estatutos Sociales de Centros de Integración Juvenil, A.C.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que los Centros de Integración Juvenil, A.C., son una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto atender los problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas, así como de promover la salud mental y la prevención de adicciones, a través de los servicios terapéuticos de los trastornos mentales y por consumo de sustancias, con criterios de equidad, igualdad y no discriminación, basados en el conocimiento científico y formando personal profesional especializado.
Que los Centros de Integración Juvenil han desarrollado desde su fundación programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, capacitación e investigación, con un enfoque integral, interdisciplinario y comunitario, contribuyendo de manera significativa a las políticas públicas en materia de salud mental y adicciones en México.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos extender la vigencia de las resoluciones eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA SERVICIOS QUE SE REALIZAN
ANTE LOS CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los servicios que se señalan a continuación:
No.
Homoclave del servicio
Nombre del servicio
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
CIJ-2019-146-005-A
Tratamiento para el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental.
Se fusiona la solicitud de los servicios CIJ-2019-146-005-A, y CIJ-2019-146-003-A para quedar con el nombre de "Solicitud de servicios para la atención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental", con la homoclave CIJ-2025-146-005 y los siguientes supuestos:
1.  Tratamiento
2.  Prevención
1.  Formato "Solicitud de servicios para la atención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental".
Para los servicios relacionados con el tratamiento y prevención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental se podrá presentar una identificación oficial que contenga nombre y fecha de nacimiento.
2
CIJ-2019-146-003-A
Servicios preventivos en adicciones.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución de 10 días hábiles a 5 días hábiles para el supuesto de "Prevención" señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los servicios "Servicio de consulta de la Biblioteca Virtual en Salud Mental y Adicciones" con homoclave CIJ-2019-146-001-A y "Servicio Social y Prácticas Académicas" con homoclave CIJ-2019-146-002-A se implementa Llave MX como mecanismo de autenticación para que las personas físicas nacionales o extranjeras gestionen estos servicios previa manifestación de su consentimiento a través de esta herramienta. Asimismo, se ajusta el sitio de los Centros de Integración Juvenil conforme a la identidad institucional del Gobierno Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- Se elimina el registro en el inventario del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, las siguientes solicitudes y procedimientos, debido a que los mismos, se gestionan para su atención y resolución en el Plataforma Nacional de Transparencia:
No.
Homoclave
Nombre del servicio
1
CIJ-2022-146-001-A
Orientación y asesoría para elaborar solicitudes de acceso a información pública.
2
CIJ-2022-146-002-A
Orientación y asesoría para elaboración de solicitudes ARCO.
3
CIJ-2022-146-003-A
Orientación para interponer un recurso de revisión.
4
CIJ-2022-146-004-A
Orientación para presentar Recurso de Revisión a respuestas de solicitudes ARCO.
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se crea el formato denominado "Solicitud de servicios para la atención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental", el cual se adjunta como Anexo Único y se publicará en el sitio oficial de los Centros de Integración Juvenil, A.C., a la entrada en vigor del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los servicios solicitados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. Los Centros de Integración Juvenil, A.C., modificarán la información que resulte necesaria de los servicios inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo tales como la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del mismo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren los Centros de Integración Juvenil, A.C. para su correcta aplicación.
Dado en la Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- La Directora General de Centros de Integración Juvenil, A.C, Dra. Carmen Fernández Cáceres.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
 


 

 
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