CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la SEDUC.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "SEDUC", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR VÍCTOR MANUEL SARMIENTO MALDONADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. Asimismo, el artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que "GOBERNACIÓN" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. "Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad", y 4.5. "Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos", prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la "SEDUC", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que la "SEDUC" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. La CPEUM establece en el artículo 3°, párrafo primero y fracción X, que toda persona tiene derecho a la educación. La Federación, Estados y municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
XIV. La Ley General de Educación (LGE), en los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafos primero y cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; así como que toda las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, y que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la CPEUM y las leyes de la materia.
XV. El artículo 9, fracción IX de la LGE, determina que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, facilitarán el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de lo dispuesto en esta Ley y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad.
Por su parte, el artículo 114, fracciones I y IX del citado ordenamiento, establece que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones de prestar los servicios de educación básica, entre otros; así como, coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa.
XVI. Asimismo, la Constitución Política del Estado de Campeche (CPEC), en el artículo 6, séptimo párrafo dispone que la educación es un derecho humano que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3o. de la CPEUM. Que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
XVII. La Ley de Educación del Estado de Campeche (LEEC), en su artículo 5, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos estipula que la educación que imparte el Estado de Campeche, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, serán un servicio público; que todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir una educación, siendo la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior obligatorias para todos los habitantes del Estado, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Por su parte, los artículos 14, fracción I y 19, fracciones I, II y III, de dicho ordenamiento, establece que el Sistema Educativo Estatal lo componen los educandos, los educadores, el personal de apoyo y asistencia a la educación y los padres de Familia, entre otros; que abarca los servicios educativos de los tipos Básico, Medio Superior y Superior, con sus respectivos niveles, grados y modalidades que se prestan en el territorio del estado a cargo de los gobiernos federal, estatal y municipal, sus dependencias y organismos descentralizados y, a cargo de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial; así como los servicios de gestión, fomento y apoyo a dichos servicios educativos.
XVIII. En ese contexto, la "SEDUC" es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal, encargada de coordinar las actividades relativas al desarrollo educativo estatal; brindar el servicio público de la educación; normar, aprobar y autorizar la emisión de los certificados y certificaciones, títulos profesionales y grados académicos de las instituciones educativas en el ámbito estatal, y controlar los registros de profesiones, colegios, asociaciones, títulos, certificados, conforme a la legislación y reglamentación correspondiente; tal y como lo establecen los artículos 72 de la CPEC; 1, 2, 3, párrafo segundo, 22, apartado A, fracción IV, y 30, fracciones I, III, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche (LEY ORGÁNICA), y 2° del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo de 2022 (REGLAMENTO INTERIOR).
La "SEDUC" para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de Unidades Administrativas, entre las que se encuentran la Subsecretaría de Planeación, Programación y Estadística, (SPPyE), la Dirección General de Profesiones (DGP) encargada de coordinar y ser el enlace con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública en la expedición y registro de títulos electrónicos, así como otorgar a las y los profesionistas la autorización para ejercer profesionalmente como pasante o la autorización provisional para ejercer por estar el título en trámite en el Estado; de la Dirección de Planeación y Programación (DPP), encargada de coordinar la implementación, actualización y operación del Sistema de Control Escolar, así como de la acreditación y certificación de estudios y la validación de los documentos de certificación que así lo requieran, promoviendo el uso de medios electrónicos y tecnologías de información; y de la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI), encargada de formular, difundir y ejecutar programas, proyectos, actividades, instrumentos y mecanismos no financieros que faciliten la innovación para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y las actividades administrativas, de conformidad con los artículos 4, apartado A, fracciones VIII, XV y XXI, 5, apartados A, fracción VII, C, fracción III y D, fracción I, 19, fracción X, 24, fracciones II y VI, , 31, fracción VI y 38, fracción III del REGLAMENTO INTERIOR, y en las atribuciones, generales y específicas, establecidas para la DGP, la DPP y la DTI en el Manual de Organización de la Secretaría de Educación.
XIX. Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2024-2027, aplicable al Estado de Campeche, que en su Misión 3: "Inclusión, Bienestar y Justicia Social", Objetivo 3. "Consolidar el Sistema Educativo integral, de calidad, accesible e incluyente en todos los niveles, priorizando las infancias, las juventudes, las personas con discapacidad, los pueblos originarios y la población con altos niveles de rezago social en la entidad", Estrategia 1. "Impulsar la cobertura y acceso universal a una educación de calidad, inclusiva y basada en los derechos humanos, priorizando la atención a la población en situación de vulnerabilidad, analfabetismo y rezago educativo", establece las Líneas de Acción siguientes: 3.3.1.2. "Promover políticas educativas en Educación Media Superior y Superior que prioricen derechos humanos, igualdad, inclusión y no discriminación"; 3.3.1.6 "Fortalecer la adopción y uso efectivo de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en instituciones educativas, tanto en procesos académicos como administrativos, para mejorar la calidad educativa y facilitar la gestión escolar"; y 3.3.1.8. "Respaldar proyectos que fortalezcan modalidades semipresenciales, abiertas y a distancia en todos los niveles educativos, facilitando el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo".
XX. En este orden de ideas, para el cumplimiento de sus atribuciones, la "SEDUC" tiene a su cargo el Sistema de Control Escolar (SCE), mediante el cual las escuelas públicas y particulares llevan a cabo los procesos de control escolar relativo a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, promoción y certificación de las alumnas y los alumnos de educación Básica, Media Superior, Superior y Normal, con base en la normatividad vigente en la materia, a fin de emitir los documentos académicos electrónicos, de acceso, permanencia, tránsito o conclusión de los educandos, siendo una parte fundamental que los actores educativos garanticen en todo momento el respeto a los principios normativos y administrativos, asegurando que la transparencia, la equidad y el cumplimiento de la normatividad establecida por las autoridades educativas sean pilares del proceso de evaluación, para que ésta se refleje con precisión en el desempeño académico del alumnado, de conformidad con los numerales 1.1, 1.2, 1.5 y 1.12 de las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas de Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada, Planes 2022 (NORMAS DE CONTROL ESCOLAR); 1.1, 1.11, 1.20 de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica (NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR); 3, inciso r, 7, 8 y 8.2 del Acuerdo por el que se establecen las normas específicas para la implementación y uso de los siguientes documentos académicos electrónicos: Certificado total, Certificado parcial, Título profesional, Diploma y Grados académicos; aplicables a las Instituciones Particulares de Educación Superior y a las Instituciones Públicas Estatales de Educación Media Superior con carreras técnicas terminales en el Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2018; y con los artículos 3 y 4 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Sistema de Control Escolar de la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche , publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de noviembre de 2025 (ACUERDO).
Por lo que, en el SCE, la "SEDUC" lleva a cabo los siguientes procesos:
a) Registro de preinscripción, inscripción y reinscripción.
Dentro del SCE se reúnen diversos requisitos y documentos, entre los que se encuentra la CURP de las y los alumnos de Educación Básica, Media Superior, Superior y Normal, para garantizar el derecho a la identidad, con fundamento en los numerales 1.11, 3.1, 3.2, y 3.3, fracción III de las NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR; 1.5, 1.11, 3.1, 3.2 y 3.4 inciso d), de las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR; y con los artículos 1, fracciones V, VIII, XIV y XV, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del ACUERDO.
b) Certificación. La certificación es el documento que reconoce la autoridad educativa, legalmente facultada, para otorgar constancia oficial de que un estudiante ha acreditado, total o parcialmente, un grado escolar, nivel o tipo educativo, conforme a lo establecido en el Plan y los Programas de Estudio vigentes para la Educación Básica, Media Superior y Superior. Su objetivo principal es brindar reconocimiento formal a los estudios realizados, garantizando así la validez oficial de los aprendizajes adquiridos en el trayecto educativo.
Los documentos académicos de certificación se expiden con la información contenida en el SCE. Uno de los datos requeridos es la CURP de las alumnas y los alumnos, con fundamento en los numerales 1.11, 6.1, 6.3, 6.7, 6.8 y 6.15, inciso c) de las de las NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR; 1.5, 1.11, 7.1, 7.2, 7.5 inciso b), de las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR; y en los artículos 1, fracciones I, IV, V y VII, 16, 17, 19 y 21 del ACUERDO.
c) Titulación.
El título profesional es expedido por las instituciones del Estado o descentralizadas, y por las instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios y que impartan educación profesional, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes, los cuales deberán enviarse a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para ser registrados. Para la generación y expedición del título profesional electrónico se requiere como requisito la CURP del profesionista (alumno titulado), como lo establecen los artículos 1, 8, 10, 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; 1, fracción II 11 y 14, fracción II del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; los numerales 4.1.5, y 4.5 del Aviso por el que se da a conocer el estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o grados académicos, para efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; y los artículos 1, fracción XIX, 22 y 23 del ACUERDO.
Para la "SEDUC" es de suma importancia contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP en el registro de las y los alumnos, para su preinscripción, inscripción, certificación y titulación, a fin de lograr una correcta integración de los expedientes académicos, en cada uno de los procesos, y así garantizar que toda la información registrada, desde los registros de inscripción hasta las calificaciones, sea precisa y esté debidamente documentada.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "SEDUC" a las alumnas y los alumnos de los que se valida la CURP dentro de los procesos de preinscripción, inscripción, certificación y titulación, de conformidad con el Glosario de Términos de Educación Básica 2024, Media Superior 2024 y Superior 2024, expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO", declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III, del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. La "SEDUC", declara que:
II.1. Es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal, en términos de lo establecido por los artículos 72 de la CPEC; 1, 2, 22, apartado A, fracción IV de la LEY ORGÁNICA, y 2 del REGLAMENTO INTERIOR.
II.2. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado, en su carácter de Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en los artículos 13, fracción IV, y 15, primer párrafo de la LEY ORGÁNICA; 14 y 15, fracción XVI del REGLAMENTO INTERIOR; quien acredita su personalidad jurídica mediante nombramiento otorgado por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, de fecha 01 de diciembre de 2023.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en avenida Maestros Campechanos, sin número, colonia Sascalúm, código postal 24095, Campeche, Campeche.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la "SEDUC", con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. "LAS PARTES", acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. "RENAPO", proporcionará a la "SEDUC", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que, consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico.
II. "RENAPO" verificará los datos que le solicite la "SEDUC", mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III. La "SEDUC", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente y posteriormente de manera semestral.
IV. La "SEDUC", adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. La "SEDUC" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "SEDUC", verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI. La "SEDUC" enviará a "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la "SEDUC", respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. La "SEDUC" utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones de conformidad con su estructura orgánica.
IX. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP. "RENAPO" hace del conocimiento a la "SEDUC" que los datos personales que conforman la CURP y, por lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES. "LAS PARTES" acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
| Por "RENAPO" | Por la "SEDUC" |
| · La persona Titular de la Coordinación Técnica · La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional. | · La persona Titular de la Dirección General de Profesiones. · La persona Titular de la Dirección de Tecnologías de la Información. |
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO. Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará a la "SEDUC", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la "SEDUC", mediante correo electrónico, al representante legal, personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. "LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "SEDUC".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SEDUC", deberá informar a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "SEDUC" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La "SEDUC", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la "SEDUC", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A. Que "RENAPO" detecte que la "SEDUC" realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEDUC", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SEDUC", ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la "SEDUC", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que "RENAPO", detecte que la "SEDUC", ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la "SEDUC", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la "SEDUC", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la "SEDUC", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte de la "SEDUC", (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. La "SEDUC", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que la "SEDUC", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que la "SEDUC", utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEDUC", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V. Se compruebe que la "SEDUC", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que la "SEDUC", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "SEDUC".
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "SEDUC" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la "SEDUC", no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la "SEDUC", deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado, conforme lo establece el artículo 12, fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 09 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEDUC: el Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Víctor Manuel Sarmiento Maldonado.- Rúbrica.