ACUERDO por el que se expiden las Bases generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 38 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 fracción XIX, 26, fracciones I, II, XII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y 3, fracción III, 4 primer párrafo, 5, 22, 128, 129, 132, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece disposiciones relativas, entre otras, a la enajenación de todo tipo de bienes y que la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 3, fracción IV, dispone que son bienes nacionales los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades, y en su artículo 139, segundo párrafo establece que, los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación requiere contar con un instrumento normativo que permita la administración eficiente de sus bienes muebles y la determinación más conveniente y transparente de la disposición final y baja de aquellos bienes que por su estado de conservación ya no resultan útiles para los fines que fueron afectos; Las presentes Bases guardarán la debida congruencia con las normas a que se refieren el artículo 139 de la Ley señalada
En razón de los fundamentos y consideraciones expuestas, se emiten las siguientes:
BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA
SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las presentes Bases tienen por objeto establecer las bases, criterios y procedimientos a los que deberán sujetarse el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles propiedad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que garanticen su adecuada administración y uso, para coadyuvar al alcance de metas y objetivos de las áreas y unidades administrativas de la Secretaría.
La aplicación de estas Bases será obligatoria para todas las áreas y unidades administrativas de la Secretaría, respecto de todos los bienes que formen parte de su patrimonio, y se observarán sin perjuicio y en lo que no se opongan a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.
Artículo 2. Para los efectos de estas Bases se entenderá por:
I.               Acuerdo administrativo de desincorporación: documento a través del que la persona titular de la Secretaría desincorpora del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles propiedad de dicha Secretaría;
II.              Afectación: La asignación de los bienes a un área, persona y/o servicios determinados.
III.             Alta de bienes: El registro de los bienes muebles en el Registro de Inventarios de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación por adquisición, donación, pago en especie, reconocimiento, permuta o cualquier otro origen.
IV.             Área solicitante: Todas aquellas áreas administrativas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que requieran bienes y servicios.
V.              Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, emitido por un valuador especializado en la materia de que se trate. Es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de las características físicas, ubicación, uso, investigación y análisis del mercado.
VI.             Baja de bienes: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, una vez consumada su disposición final o cuando el bien mueble se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
VII.            Bases: Las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
VIII.           Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que están al servicio o formen parte de los inventarios de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Se ubican también dentro de esta definición que, por su naturaleza, en términos del Artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren cobrado su calidad de muebles que en mismo precepto se establecen.
IX.             Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y son susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
X.              Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
XI.             Bienes extraviados: Son aquellos que se pierden por descuido o negligencia de los/las responsables de su custodia.
XII.            Bienes informáticos: Son los bienes instrumentales, todos aquellos equipos de cómputo, redes y comunicaciones administrados por la Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación.
XIII.           Bienes no útiles: aquellos que:
a. Su obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; b. Aún son funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c. Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d. Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e. Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f. No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.
XIV.           CABM: Catálogo de Bienes Muebles.
XV.            Cédula de resguardo individual: Es el documento mediante el cual el resguardante se obliga al buen uso, cuidado y custodia de los bienes que se le sean asignados para el desarrollo de sus funciones y actividades institucionales.
XVI.           Comité: Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XVII.          Dación en pago: Es el destino final que se da a los bienes producto del acuerdo de voluntades a través del cual un acreedor acepta recibir de su deudor la Secretaría, por pago, bienes que hayan dejado de ser útiles para el servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente para la Secretaría.
XVIII.         Desechos: Son aquellos bienes que han perdido los atributos que los hacían utilizables en el servicio, desperdicios, restos y sobras de los mismos.
XIX.           DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XX.            DGPyRF: Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXI.           DSGOyCB: Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXII.          Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXIII.         Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad de los bienes en términos del artículo 2, fracción IX, de las presentes Bases, que es elaborado por la DGRMySG a través de la DSGOyCB.
XXIV.         Disposición final: El acto mediante el cual se realiza la desincorporación patrimonial de los bienes, a través de la enajenación o destrucción de los bienes.
XXV.          Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, ya sea por venta, donación, permuta y dación en pago de los bienes que resultan no útiles al servicio de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXVI.         Inventario: Relación y valoración (cantidad y precio) sistematizada de los bienes que se ubican física y documentalmente en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación una fecha determinada, que contiene su descripción y sus datos de identificación.
XXVII.        Incorporación: Inclusión de un bien en el inventario del patrimonio de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, mediante el proceso de adquisición, donación, permuta o recuperación.
XXVIII.       INDEP: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
XXIX.         INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
XXX.          Ley de Bienes: Ley General de Bienes Nacionales.
XXXI.         Lista de valores mínimos: Es una tabla que establece un precio base para desecho de bienes o para otros fines.
XXXII.        Normas: ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
XXXIII.       OIC: Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXXIV.       Programa: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXXV.        Permuta: La transferencia de la propiedad de un bien a cambio de otro, de igual o mejores condiciones de conservación.
XXXVI.       Procedimientos de venta: Licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
XXXVII.      Registro: inscripción de los movimientos de alta o baja de bienes muebles que se efectúa en el Sistema de Activos (SAF) o en el Módulo de Bienes de Consumo Interno (MBCI) del Consejo Nacional.
XXXVIII.     Resguardante: Persona que tiene para su uso oficial, bienes propiedad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y que están bajo su responsabilidad en tanto no los transfiera o los entregue al responsable de los recursos materiales.
XXXIX.       Responsable de los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a Director General o equivalente en la Comisión, que tenga a su cargo la administración de los almacenes, y la distribución de bienes e insumos.
XL.            Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XLI.           Transferencia: acto a través del cual se cambia de adscripción o de Unidad Administrativa un bien.
XLII.          TESOFE: Tesorería de la Federación.
XLIII.         UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secihti.
XLIV.         UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti.
XLV.          Unidad administrativa: Subsecretarías, Unidades, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el OIC de la Secihti.
XLVI.         Valor de adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del impuesto al valor agregado (IVA) en aquellos casos que no sean acreditados.
XLVII.        Valor mínimo: El valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
XLVIII.        Valor para venta: Valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.
XLIX.         Valuador: Instituciones de crédito u otros terceros capacitados, considerando dentro de estos últimos al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, a los corredores públicos y a cualquier otra persona acreditada para ello.
Artículo 3. La UAF, a través de la DGRMySG, emitirá los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, a lo previsto por las Bases.
Artículo 4. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Bases, o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y la demás normativa aplicable.
Los casos no previstos en las presentes Bases serán resueltos por la persona titular de la UAF con base en la opinión de la UAJ.
CAPÍTULO II
REGISTRO Y AFECTACIÓN
Artículo 5. Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en "instrumentales" y "de consumo", de conformidad con el artículo 2, fracciones IX y X , de las presentes Bases.
Artículo 6. La Secihti registrará los bienes muebles conforme al CABM que emite el INDAABIN. En caso de que los bienes que sean adquiridos no se encuentren clasificados e incorporados en el CABM, la UAF, a través de la DGRMySG, determinará la clasificación más adecuada conforme a las características y funcionalidad de los bienes.
Cuando los bienes se encuentren dentro de algún grupo que no esté considerado en el CABM, la UAF, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá proceder a su reclasificación con base en bienes similares. Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o financiero, así como aquéllos que no forman parte de los bienes muebles de la SECIHTI.
Artículo 7 A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario integrado por los dígitos del ramo presupuestal, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CABM, y el progresivo que determine la propia Secihti. En su caso, se incluirán otros dígitos que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición o la identificación de la entidad federativa en donde se localice el mismo.
Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados en los bienes.
Artículo 8. - El registro de bienes para inventario puede ser por:
a)    Compra de bienes.
b)    Bienes producidos internamente.
c)    Reposición de bienes faltantes.
d)    Reposición por robo o siniestro por parte de la aseguradora.
e)    Adjudicación y/o dación en pago.
f)     Donación.
g)    Permuta.
Artículo 9. Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios con su valor de adquisición.
En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines administrativos de inventario, por la DGRMySG, en coordinación con la DGPyRF, considerando el valor de otros bienes con características similares, o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes en términos del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 10. En caso de que se carezca de la documentación que acredite la propiedad del bien, el responsable de los recursos materiales procederá a levantar Acta Circunstanciada en la que se hará constar que dicho bien pasará a formar parte de los inventarios de la Secihti y se procederá al registro y asignación de valores respectivos.
Cuando se extravíe la licencia, permiso o cualquier otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, la DGPyRF en coordinación con la DGRMySG deberán realizar las gestiones conducentes para su reposición.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la DGPyRF establecerá los controles que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes y la que, por las características de cada bien, se requiera, de conformidad con las disposiciones legales respectivas.
Las unidades administrativas serán responsables del resguardo de los bienes que les sean asignados para el desarrollo de sus funciones; y el resguardatario de los bienes es responsable de reportar oportunamente todo movimiento de alta, retiro, reasignación, transferencia o salida temporal del mobiliario y equipo, así como la falta o deterioro de las etiquetas de identificación de los mismos, notificándolo oportunamente para actualizar los registros y la cédula de resguardo individual.
Asimismo, el resguardatario se obliga al buen uso, cuidado y custodia de los bienes que se le sean asignados para el desarrollo de funciones o actividades institucionales.
Artículo 11. La DGRMySG determinará a los servidores públicos encargados de operar los mecanismos de control de los bienes que se ingresen a la SECIHTI a través de áreas distintas del almacén.
Artículo 12. La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del servicio de que se trate, y se controlará a través de los resguardos en el caso de bienes muebles y los documentos respectivos para los bienes de consumo, en los que se indicará el área, persona y servicio de asignación del bien.
Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén afectos.
Para cambiar la afectación de un bien deberán modificarse los documentos correspondientes, dejando constancia del cambio.
Artículo 13. Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual (ANEXO 1), medida que también podrá adoptarse en relación con los bienes de consumo en los casos en que esto sea factible y conveniente a juicio de la persona titular de la DGRMySG.
En la cédula de resguardo individual se detallarán los datos de los bienes y el servidor público que resguarda los mismos deberá firmar dicho documento.
Artículo 14. La persona titular de la DGRMySG establecerá las medidas necesarias para realizar en oficinas centrales inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada seis meses, en el cual deberán cotejarse los bienes contra los registros en los inventarios, procediendo a la identificación de aquéllos que ya no se consideren útiles con el objeto de iniciar las gestiones de baja y destino final.
Para los casos de entradas y salidas de bienes muebles que se encuentran en los inmuebles, se realizará un control y registro (ANEXO 2).
Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa en la que se hagan constar los hechos, y se notificará al OIC a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar; considerando para tal fin el artículo 50 de las presentes Bases.
Artículo 15. Cuando el bien se hubiere extraviado o siniestrado, o en su caso, hubiere sido robado, la persona titular de la DSGyOCB levantará acta administrativa, haciendo constar los hechos, informando al OIC y a UAJ, para proceder conforme a derecho en el ámbito de su respectiva competencia. En dicha acta deberán participar, además, la persona resguardante del bien y la responsable de almacén.
Para realizar la baja se deberá informar a la DGPyRF para los registros que en cada caso correspondan.
Artículo 16. En todos los casos de transferencias o donaciones en especie que reciba la Secihti, se deberán cotejar el inventario indicado en los documentos respectivos con el físico. De encontrar diferencias, éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción.
Asimismo, la persona titular de la DSGOyCB verificará que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes y, en su caso, los permisos de uso.
Artículo 17. En términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Bienes, la Secihti podrá otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.
La contribución del comodato de bienes al cumplimiento de metas y programas del Gobierno Federal, así como los términos del control y seguimiento correspondientes, deberán hacerse constar en el documento respectivo, el cual deberá ser suscrito por la persona titular de la UAF.
CAPÍTULO III
DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN
Artículo 18. El Acuerdo Administrativo de Desincorporación se hará constar por escrito. Este acuerdo será autorizado por la persona titular de la Secihti.
Dicho Acuerdo podrá incluirse en:
I.        En el Programa anual de disposición final de los bienes muebles (ANEXO 3). En este caso, el citado Acuerdo surtirá efectos en el momento de su disposición final, y
II.       Tratándose de la donación, en la autorización que, en su caso, otorgue la persona titular de la Secretaría.
Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables
Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.
Artículo 19. También será necesario expedir el Acuerdo Administrativo de Desincorporación en los casos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley de Bienes.
Artículo 20. El Acuerdo Administrativo de Desincorporación deberá formar parte del o los expedientes en los que se contenga la información relativa a la desincorporación patrimonial de los bienes, cuya documentación será conservada por el tiempo que establezcan las disposiciones legales.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA
Artículo 21. La persona titular de la DGRMySG deberá establecer las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles (ANEXO 4), así como desechos de los mismos.
Artículo 22. Se procederá a la enajenación, transferencia o destrucción de bienes, solo cuando éstos hayan dejado de ser útiles, previa emisión y autorización del dictamen de no utilidad, conforme a lo siguiente:
La elaboración del dictamen de no utilidad (ANEXO 5) será elaborado por la Jefatura el Jefe de Departamento de Logística y Transportes y revisado por la persona titular de la Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento de la Secihti.
La autorización del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final corresponderá de forma expresa a la persona titular de la DGRMySG.
Tratándose de equipo de cómputo, de comunicaciones, sus periféricos y cualquier medio físico que contenga software, la autorización del dictamen de no utilidad será elaborada y autorizada por la Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación de la Secihti.
El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos:
I.        La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente;
II.       La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien se encuentran clasificados como no útiles;
III.      La descripción de manera clara y precisa de las causas de no utilidad, en los términos de la definición de bienes no útiles;
IV.      En su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley de Bienes, y
V.       Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no utilidad.
Artículo 23. La persona titular de la UAF autorizará a más tardar el 31 de enero de cada año, el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles. Este programa sólo podrá ser modificado por la misma persona servidora pública y las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes del último trimestre del ejercicio que corresponda.
Este programa se informará en la Primera sesión ordinaria del Comité de Bienes Muebles de cada ejercicio fiscal.
Las adecuaciones podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos.
El Programa Anual deberá considerar lo siguiente:
I.        Tipo de bien;
II.       Unidad de medida;
III.      Cantidad: Pieza/Kilogramos;
IV.      Calendarización semestral (primero, segundo);
V.       Disposición final;
VI.      Determinación del valor;
VII.     Resultado al final del ejercicio;
VIII.    Porcentaje de cumplimiento;
IX.      Observaciones;
X.       Responsable de la elaboración del programa;
XI.      Visto bueno (Vo. Bo.), y
XII.     Autorización.
Una vez autorizado el programa debe difundirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página de internet de la Secihti
Artículo 24. El titular de la UAF procurará efectuar la venta de sus bienes muebles a través de convenios de colaboración con el INDEP, así como efectuar la venta de sus bienes dentro de la circunscripción territorial o regional en donde se encuentren, por lo que, para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada circunscripción, deberá tomar como referencia únicamente el monto del valor mínimo de dichos bienes, sin que la mencionada venta sea considerada como una acción para evitar la instrumentación de una licitación pública.
Artículo 25. Corresponderá a la persona titular de la DGRMySG verificar la capacidad legal y profesional de las y los valuadores distintos al INDAABIN, instituciones de crédito y personas corredoras públicos que pretendan contratar conforme a las disposiciones legales aplicables.
La vigencia del avalúo será determinada por el valuador, de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales. En su caso, se incluirá una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo.
La persona titular de la DGRMySG no deberá ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la Lista de valores mínimos.
En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial, el cual se define como el valor más probable estimado, por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión.
Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, el titular de la UAF procederá a denunciar tales hechos ante las autoridades competentes, con el fin de que los valuadores sean sancionados en términos de las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 26. El valor mínimo considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso.
En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva.
Artículo 27. Para determinar el valor mínimo de venta en el caso de vehículos (ANEXO 6), la persona titular de la DGRMySG deberá:
I.        Aplicar la Guía EBG o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos;
II.       Verificar físicamente cada vehículo, requisitando el formato que para tal efecto se encuentra en el anexo de las presentes bases, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato, y
III.      Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.
Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), o bien de aquellos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, su valor será determinado mediante avalúo.
Cuando los vehículos, por su estado físico se consideren como desecho ferroso vehicular, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la Lista de valores mínimos
En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desvielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo precedente.
La persona titular de la DGRMySG designará a los servidores públicos encargados de obtener el valor mínimo de los vehículos, conforme lo dispuesto en esta disposición.
Artículo 28. La Secihti podrá vender bienes preferentemente a través de convenios de colaboración con el INDEP de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Cuando no sea posible realizar convenios de colaboración con el INDEP, lo cual deberá estar debidamente documentado, la persona titular de la DGRMySG de la Secihti podrá hacerlo mediante los siguientes procedimientos:
I.        Licitación pública incluyendo la subasta;
II.       Invitación a cuando menos tres personas, y
III.      Adjudicación directa.
Para fines de estas Bases, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en las presentes Bases y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo.
La donación, permuta, la dación en pago y el comodato inician con la presentación al Comité, en su caso, con la autorización de la persona titular de la DGRMySG y concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, en el que termina con la restitución de los bienes a la Secihti.
Artículo 29. Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y que aseguren las mejores condiciones para el Estado, la Secihti podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a mil UMAS actualizadas a la fecha de la compraventa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil UMAS actualizadas a la fecha de la compraventa, la persona titular de la DGRMySG, bajo su responsabilidad, podrá convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior sin requerir autorización de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30. La persona titular de la DGRMySG autorizará y emitirá la convocatoria y las bases correspondientes a las licitaciones públicas, para venta de los bienes incorporados al Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles y Vehículos.
Las convocatorias de licitación pública se publicarán por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, y durante su vigencia en la página en Internet de la Secihti, y, en su caso, en los medios electrónicos que establezca la Secihti.
Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos:
I.        Denominación completa, así como los datos relativos a oficinas centrales o regionales;
II.       Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes;
III.      El valor para venta de los bienes y las condiciones de pago;
IV.      Lugar, fecha y horario en que las personas interesadas podrán consultar u obtener las bases y especificaciones de la licitación y el costo y forma de pago de las mismas, o bien si éstas son gratuitas;
V.       Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas;
VI.      Lugar, fecha y horario de acceso al sitio donde se encuentran concentrados los bienes;
VII.     Lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas en y de fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases;
VIII.    Lugar y plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes adjudicados;
IX.      Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. Las bases que emita la Secihti para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados tanto en el domicilio señalado para tal efecto, como en la página electrónica de la Secihti, a partir del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas.
Las bases de licitación deben contener como mínimo lo siguiente:
I.        Denominación de la Secretaría, indicando el número u otra referencia que identifique la licitación pública de que se trata;
II.       Nombre de la persona servidora pública encargada de presidir los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo de la licitación, lugar, fecha y horario, así como el nombre de las personas servidoras públicas que brindaran información a las personas interesadas para poder obtener las bases y especificaciones de la licitación;
III.      Descripción detallada y valor para venta de los bienes;
IV.      Requisitos que deberán cumplir las personas quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad de la persona participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, exhibir el comprobante de pago de las bases;
V.       Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual las personas licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida;
VI.      Instrucciones para la presentación de las ofertas;
VII.     Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo;
VIII.    Plazo para modificar las bases de la Licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones, en su caso, dicha junta se llevará a cabo dentro del periodo para efectuarse modificaciones a las bases. Será obligación de las personas interesadas en participar en obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será publicada en la página en Internet de la Secihti y formará parte de las bases de la licitación.
         A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión;
IX.      Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida.
         Los licitantes cuyas propuestas no cubran el valor para venta fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocaría u obtener alguna ventaja indebida;
X.       Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida;
XI.      Indicación de que la garantía de sostenimiento de la oferta se hará efectiva en caso de que se modifique o retire la misma, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;
XII.     Establecer que, de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Secihti en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador;
XIII.    Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;
XIV.    Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;
XV.     Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;
XVI.    Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes;
XVII.   En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y
XVIII.  En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría o el que desarrolle la propia Secihti, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad e inalterabilidad.
Artículo 32. En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, la Secihti exigirá a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor de la TESOFE, cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será devuelto a las personas interesadas al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será conservado por la convocante a título de garantía de pago de los bienes.
Corresponderá la Secihti a través de la DGRMySG calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los licitantes presenten.
Artículo 33. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar.
En la fecha y hora previamente establecidas, la DGRMySG deberá iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso.
No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido la convocante para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes.
La DGRMySG emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas.
La DGRMySG levantará un acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos.
A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir las personas licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos.
Artículo 34. En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes o se haya desistido de la compra de los bienes, la Secihti hará efectiva la garantía y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos.
Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque la Secihti durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación por la Secihti.
Artículo 35. La DGRMySG procederá a declarar desierta una licitación pública en todas o alguna de sus partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Ninguna persona adquiera las bases;
II.       Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas;
III.      Cuando las personas licitantes hayan obtenido las bases y cumplido con los requisitos para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran: no presentar oferta para la licitación o que ésta haya sido inferior al valor para venta o, que no hubieran presentado garantía de sostenimiento. En este supuesto, en el acta de fallo se debe indicar que se procede a la subasta.
En los casos en los que se actualicen las fracciones I y II, se debe asentar en el acta que se levante, que, como consecuencia de la declaratoria de la licitación pública como desierta, también se declarará desierta la subasta.
Artículo 36. La realización de subastas para enajenar bienes muebles de la Secihti se sujetará a lo siguiente:
I.        Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación pública, que, una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos de la fracción III de la disposición trigésima cuarta de las presentes Bases, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
II.       Debe establecerse en las bases el procedimiento que se describe en las presentes Bases;
III.      Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las bases de la licitación; cumplido con los requisitos de registro y otorgado la garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador;
         El valor de la garantía de sostenimiento será del diez por ciento del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir, y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la disposición trigésima primera de las presentes Bases;
IV.      En primera almoneda se considerará "postura legal" la que cubra al menos las dos terceras partes del valor para venta fijado en la licitación;
V.       Las posturas se formularán por escrito conteniendo:
a)    El nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del postor;
b)    La cantidad que se ofrezca por los bienes, y
c)     La firma autógrafa del postor o representante registrado;
VI.      Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal;
VII.     Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha declaración en los términos señalados en la disposición trigésima, fracción XII, de las presentes Bases;
VIII.    Si en la primera almoneda de la subasta no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior;
IX.      Declarada preferente una postura, se preguntará a los otros postores si alguno desea mejorar en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente la convocante en las reglas respectivas establecidas en las bases. En caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor de la persona postora que la hubiere hecho;
         En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en la fracción V de la presente disposición;
X.       Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta;
XI.      La persona titular de la DGRMySG resolverá bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta y
XII.     Se levantará el acta en la que se registren todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento.
Serán aplicables a la subasta en lo que no contravenga su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación, contenidas en las bases respectivas.
En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, la Secihti hará efectiva la garantía y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas.
La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
Artículo 37. Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, la Secihti, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, a valor de segunda almoneda.
Artículo 38. La persona titular de la DGRMySG y en el nivel regional a la persona titular responsable de los recursos materiales, y previa autorización de la Secihti podrá realizar la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando una invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del Estado, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles personas interesadas capacitadas legalmente para presentar ofertas.
Para efecto de lo anterior, la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito acompañando al menos lo siguientes documentos:
I.        Solicitud firmada por la persona titular de la DGRMySG;
II.       Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación;
III.      Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, honradez y transparencia que fundamentan la selección del procedimiento de excepción;
IV.      Identificación de los bienes y su valor;
V.       Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse vigentes tanto en la solicitud, como en lo dispuesto en la disposición Vigésima quinta de las presentes Bases;
VI.      Copia del dictamen de no utilidad;
VII.     Copia del acuerdo administrativo de desincorporación;
VIII.    Constancia del dictamen favorable del Comité, en términos de lo dispuesto en el artículo 141, fracción IV de la Ley de Bienes, y
IX.      Tratándose de adjudicación directa, la identificación de quién es la persona adjudicataria,
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité será la responsable de la veracidad de la información remitida a la Secihti.
Artículo 39. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, conforme a lo siguiente:
I.        La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea, correo electrónico, entre otros; a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas de la Secihti.
II.       En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor de venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo;
III.      Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración;
IV.      La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del OIC en la Secihti, y
V.       Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán:
a.     Cuando no se presenten propuestas, y
b.    Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la invitación.
Artículo 40. Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial debe realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos, mediante contratos de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Comité, sin que exceda de dos años.
En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la Lista. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato.
Artículo 41. La Secihti, a través de la DGRMySG hará el entero del producto de la venta a la Tesorería de la Federación, y posteriormente podrán solicitar su recuperación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 42. Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.
En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados.
En ningún caso procederán donaciones para su posterior venta por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato.
En los casos en que la donación requiera de la autorización de la Secretaría, se remitirá al menos lo siguiente:
I.        Solicitud por escrito;
II.       Identificación del donatario y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el artículo 133 de la Ley de Bienes. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas.
         En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en la donación.
         Cuando el valor de los bienes objeto de la donación, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización del Comité de Bienes Muebles.
         Tratándose de donaciones en beneficio de la Secihti, se estará a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes Muebles, de Consumo Interno y Almacenes.
         En todos los casos de donaciones en especie que reciba la Secihti, se deberán cotejar el inventario indicado en los documentos respectivos con el físico. De encontrar diferencias, éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción.
         Asimismo, se verificará que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes y, en su caso, los permisos que permitan su uso;
III.      Copia del dictamen de no utilidad de los bienes;
IV.      Constancia del dictamen favorable del Comité;
V.       Copia de la autorización por parte de la persona titular de la UAF;
VI.      Copia del acuerdo administrativo de desincorporación, y
VII.     Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de inventario, uno u otro).
En todo caso, la responsabilidad será de la Secretaría Ejecutiva del Comité, así como de la veracidad de la información remitida a la Secihti.
Artículo 43. La Secihti podrá llevar a cabo la destrucción de bienes muebles de su propiedad, cuando:
I.        Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente;
II.       Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene;
III.      Exista riesgo de uso fraudulento, o
IV.      Habiéndose agotado todos los procedimientos de enajenación viables, no exista persona interesada.
La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse de manera fehaciente.
En los supuestos previstos en las fracciones I y II anteriores, la Secihti deberá observar los procedimientos que señalen las disposiciones legales o administrativas aplicables, en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente.
El titular de la UAF deberá invitar a un representante del OIC, para que asista al acto de destrucción de bienes, del cual se levantará acta como constancia, misma que será firmada por los asistentes.
Artículo 44. Solo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a estas Bases y demás disposiciones aplicables, procederá su baja en los registros de la Secihti, la que también se llevará a cabo cuando el bien se hubiera extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente.
El registro de las bajas que se efectúen deberá señalar la fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.
La Secihti, a través de los titulares de la DGRMySG y la DGPyRF, deberán registrar las bajas que efectúen, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.
Para cada caso la documentación que se utilizará para la baja en los inventarios y registros contables será la siguiente:
I.        Venta: factura o recibo de ingreso.
II.       Donación: contrato de donación.
III.      Siniestro: determinación de pérdida por la aseguradora con factura endosada.
IV.      Robo o Extravío: acta circunstanciada, pago o restitución del bien.
V.       Transferencia: oficio de autorización de transferencia.
Las bajas deberán considerar la cancelación del registro respectivo en la plataforma correspondiente de la SECIHTI y en los registros contables de la DGPyRF.
CAPÍTULO V
COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES
Artículo 45. La persona titular de la Secihti deberá disponer el establecimiento del Comité de Bienes Muebles respectivo, cuya integración y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo.
Artículo 46. El Comité se integrará de la siguiente forma:
Integrantes con derecho a voz y voto
a) Presidente (a)
La persona titular de la UAF.
b) Secretario (a) Ejecutivo (a)
La persona titular de la DGRMySG
Vocales
·   La persona titular que designe cada Subsecretaría de la Secihti.
·   La persona titular de la DGPyRF.
·   La persona titular de la DGRHyO.
·   La persona titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones.
Integrantes con voz, pero sin voto:
·   Asesor (a): Representante del OIC.
·   Asesor (a): Representante de la UAJ.
·   Invitados: A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del comité, se podrá invitar a las sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité. Estas personas participarán con voz, pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocadas.
Suplencias
De conformidad con la Norma Quincuagésima Tercera, segundo párrafo, de las Normas Generales, los integrantes con derecho a voz y voto, así como los asesores o las asesoras, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán votar en ausencia del titular.
Cuando se incorporen los titulares y también los miembros suplentes asistan a las sesiones, éstos podrán participar sólo con derecho a voz.
En el caso específico de las personas asesoras (OIC y UAJ), podrán designar como suplente al representante que cada titular decida.
Artículo 47. En ningún caso podrá el Comité emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refieren estas Bases, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.
Los documentos esenciales a que se refiere el párrafo anterior son:
I.        Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación y transferencia;
II.       Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes, suscrita por él o los interesados;
III.      Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente;
IV.      Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley de Bienes, y
V.       Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición; de inventario; valor mínimo o de avalúo, según resulte aplicable).
Artículo 48. En términos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
Presidente (a): Proponer al comité el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las sesiones del comité y convocar, sólo cuando se justifique, sesiones extraordinarias.
Secretario (a) Ejecutivo (a): Elaborar la convocatoria, orden del día y listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del comité la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión. También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, así como de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del comité y de aquellas otras funciones y responsabilidades que le encomienden el (la) presidente (a) o el comité.
Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, podrá auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las sesiones del comité con derecho a voz, pero no a voto.
Vocales: Enviar al (a la) Secretario (a) Ejecutivo (a) la documentación de los asuntos que a su juicio deban ser tratados en el comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que le encomiende el (la) Presidente (a) o el comité.
Asesores (as): Prestar oportuna y adecuada asesoría al comité en el ámbito de su competencia. Las o los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del comité, únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.
Secretaria (o) Técnica (o): Auxiliar al (a la) Secretario (a) Ejecutivo (a) para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades; y asistir a las sesiones del comité con derecho a voz, pero no a voto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Bienes, las funciones del Comité de Bienes Muebles de la Secihti son las siguientes:
I.        Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento del Comité;
II.       Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;
III.      Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;
IV.      Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley de Bienes, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas.;
V.       Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
VI.      Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;
VII.     Cuando le sea solicitado por la Secretaría Ejecutiva, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;
VIII.    Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;
IX.      Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la Secihti, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias; y
X.       Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, a fin de remitirlo al titular de la Dependencia para su conocimiento.
Artículo 49. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, las sesiones de los Comités se realizarán conforme a lo siguiente:
I.        Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. En ambos casos, las ordinarias se efectuarán de manera trimestral, siempre que existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados, a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias.
II.       Invariablemente se deberá contar con la asistencia de la persona titular de la UAF, la cual fungirá como Presidente (a) del comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
III.      Se considerará como asistencia la participación de los miembros del comité por medio de videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá constar en el acta respectiva; en tanto que se recabarán en su oportunidad las firmas correspondientes.
IV.      El orden del día y los documentos de cada sesión se entregarán a los integrantes del comité cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para sesiones ordinarias y de un día hábil completo para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida utilizando medios almacenamiento de datos o por medio de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos.
V.       Los asuntos que se sometan a la consideración del comité se presentarán mediante el formato que contenga la información resumida de los casos a tratar en cada sesión, el cual firmarán, en su caso, los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella.
VI.      No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del comité. Bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Cuando una persona tenga conocimiento del extravío de un bien a su resguardo, deberá atender lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y seguir el procedimiento que establezca para estos casos el Área de Responsabilidades del OIC.
Para obtener el valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente, deberá solicitarse la práctica del avalúo correspondiente, el cual correrá por cuenta de la persona que se encuentre en el supuesto que se trata en las presentes Bases.
Artículo 51. Los participantes que adviertan actos irregulares durante los procedimientos de venta, podrán acudir ante el OIC, a efecto de que éste determine lo conducente en términos de la normativa aplicable y, en su caso, imponga las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 52. La Secretaría conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen conforme a estas Bases, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.
Artículo 53. Lo no previsto en las presentes Bases, se atenderá de conformidad con lo señalado en el ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Bases entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La persona titular de la UAF deberá emitir, en un plazo que no excederá de noventa días hábiles contados a partir de que entren en vigor las Bases, los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos a que se refiere el artículo 1 de las presentes Bases.
TERCERO. Los procedimientos de enajenación que se encuentren en proceso o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. Los contratos relacionados a venta de desechos generados periódicamente que se encuentren vigentes al entrar en vigor este ordenamiento, continuarán rigiéndose hasta su terminación por las disposiciones aplicables al momento en que se celebraron.
CUARTO. Quedan sin efecto y derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes Bases.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
CÉDULA DE RESGUARDO INDIVIDUAL
 
FECHA: DIA/MES/AÑO (1)
NOMBRE:
(2)
CLAVE DEL EMPLEADO:
(3)
ADSCRIPCIÓN:
(4)
CLAVE DEL ÁREA:
(5)
DOMICILIO
(6)
COSTO DE ADQUISICIÓN
ESTADO FÍSICO
No.
NO. INVENTARIO
DESCRIPCIÓN
MARCA
MODELO
NO DE
SERIE
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ELABORÓ
(15)
 
RECIBÍ DE CONFORMIDAD
(16)
______________________________________________
 
______________________________________________
NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA
PÚBLICA DEL ÁREA DE INVENTARIOS
 
NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA
PÚBLICA RESPONSABLE DEL RESGUARDO
 
NOTAS:
Recibí del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, los bienes que se describen, propiedad del CONAHCYT, para que, a partir de esta fecha, lo utilizare para el desempeño de mis funciones, comprometiéndome a su conservación, cuidado, obligándome a devolverlo en el momento que sea requerido, en las mismas condiciones que me fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal ocasionado por la naturaleza de mis funciones. En caso de destrucción o extravió el bien, por causas imputables al empleado, me obligo a efectuar los trámites correspondientes e informar al Área de Inventarios y la Subdirección de Servicios Generales y Obra Pública para reponer el bien o cubrir el costo de adquisición de conformidad con el precio vigente al momento que suceda dicha pérdida, esto no excluye al bien de la cobertura de la póliza de seguro que el Consejo Nacional haya suscrito con la aseguradora correspondiente.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1
"CÉDULA DE RESGUARDO INDIVIDUAL"
Número
Dice
Debe anotarse
1
Fecha de emisión
En formato DD/MM/AA, la fecha en que se fue elaborado el formato.
2
Nombre completo del resguardante
Nombre de la persona servidora pública responsable del resguardante.
3
Clave del empleado
Indicar el número de empleado.
4
Adscripción
Área a la cual fue asignada el bien (Unidad, Dirección de área, Subdirección, Departamento o área).
5
Clave del área del resguardante
Indicar número del área.
6
Domicilio en donde se encuentra el bien
Indicar la dirección completa donde se encuentra el bien.
7
Número
No. Progresivo de cada renglón.
8
Número de inventario
El número de inventario asignado del bien del Catálogo de Bienes.
9
Descripción del bien
Descripción específica del tipo del bien.
10
Marca
La marca correspondiente a los bienes muebles.
11
Modelo
El modelo correspondiente a los bienes muebles.
12
Serie
El número de identificación establecido por el fabricante del bien.
13
Costo de adquisición
En pesos y centavos, el valor del bien adquirido.
14
Estado físico
Estado que guarda el bien: bueno o regular, según sea el caso.
15
Nombre y cargo
El nombre completo y cago de la persona servidora responsable del Área de Inventarios
16
Nombre y cargo
El nombre completo y cargo de la persona servidora pública responsable del resguardo.
 
ANEXO 2
CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDA DE BIENES MUEBLES
HORA DE SALIDA 2)
NÚM. FOLIO (1)
 
 
HOJA _______DE ___ (3)
 
Númer
o
Descripción
Marca
Modelo
Serie
Número de
inventario
Destino Final
Causa de la salida
 (4)
(5)
 (6)
 (7)
 (8)
 (9)
 (10)
(11)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Para ser llenado por personal de vigilancia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Registra salida
 
Autoriza la salida
 
Recibe los bienes
 
(12)
__________________________________________
 
(13)
________________________________
 
(14)
____________________________
 
Nombre y firma del personal de vigilancia (*)
 
Nombre y firma de titular de la
Subdirección de Servicios Generales
y Mantenimiento
 
Nombre y firma del responsable
Jefatura de Departamento de
Logística y Transportes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2
"SALIDA DE BIENES MUEBLES"
Número
Dice
Debe anotarse
1
Número de Folio
Número de folio que corresponda.
2
Hora de salida
Indicar la hora de salida de los bienes.
3
Hoja
Número de la hoja y total de éstas.
4
Número
Número consecutivo de cada renglón.
5
Descripción
Descripción específica del tipo del bien.
6
Marca
La marca correspondiente a los bienes muebles.
7
Modelo
El modelo correspondiente a los bienes muebles.
8
Serie
El número de identificación establecido por el fabricante del bien.
9
Número de inventario
El número de inventario asignado del bien.
10
Destino final
Indicar el destino del bien.
11
Causa de la salida
Indicar la causa de la salida del inmueble.
12
Nombre y firma del personal de vigilancia
Nombre y firma del personal de vigilancia.
13
Nombre y firma de quien autoriza la salida
Nombre y firma del servidor público /Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento.
14
Nombre y firma de quien recibe los bienes
Nombre y firma del responsable de la Jefatura de Departamento de Logística y Transportes
 
ANEXO 3
EJERCICIO (1)
HOJA:   DE (2)
 
FECHA DE ELABORACIÓN (3)
 
TIPO DE BIENES
(4)
UNIDA
D DE
MEDID
A
(5)
CANTIDA
D
(6)
CALENDARIZACIÓN (7)
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTUAR LA DISPOSICIÓN FINAL (8)
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES
(9)
RESULTADO
ALCANZADO AL
FINAL DEL
EJERCICIO
(10)
PORCENTAJE
DE
CUMPLIMIENT
O
(11)
OBSERVACIÓ
N
(12)
1RO
.
2D
O
3R
O
4T
O
Cómputo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Maquinaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mobiliario y
equipo de
oficina
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vehículo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Desecho de
papel de
Archivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES
(13)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ELABORÓ
(14)
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES, OBRAS Y
CONTROL DE BIENES
 
 
REVISÓ
(15)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
 
AUTORIZÓ
(16)
TITULAR DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 3
"PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES"
 
#
Dice
Debe anotarse
1
Ejercicio
Ejercicio que corresponda.
2
Hoja
Número de la hoja y total de éstas.
3
Fecha de elaboración
En formato DD/MM/AA, la fecha en que se fue elaborado el formato.
4
Tipo de bienes
Descripción del tipo de bienes programados para desincorporación en el ejercicio que corresponda (mobiliario y equipo de oficina, de cómputo, maquinaria, vehículos, bienes de desecho según la lista de valores mínimos).
5
Unidad de Medida
Unidad de medida de los bienes (piezas, kilogramos, litros, etc.).
6
Cantidad
Cantidad de los bienes sujetos a desincorporación en el ejercicio.
7
Calendarización
Programación de las acciones correspondientes a la disposición final (por bimestre, mensual, mensual, etc.).
8
Procedimiento a seguir para efectuar la disposición final
Señalar la disposición final que corresponda enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, etc.
9
Determinación del valor de bienes
Especificar la forma de obtener el valor de los bienes (avalúo) guía EBC, lista de valores mínimos, otro.
10
Resultado alcanzado al final del ejercicio
Para efectos de conocer el resultado, al final del ejercicio que termina se deberá indicar la cantidad de bienes que fueron desincorporados.
11
Porcentaje de cumplimiento
La forma de reflejo el grado de cumplimiento en el ejercicio (se divide la cantidad original programada entre la cantidad que se alcanzó al concluir el ejercicio.
12
Observaciones
Se podrá utilizar para señalar alguna información que se considere relevante para aclarar algún dato o para exponer aspectos del cumplimiento al programa.
13
Totales
Cantidad total de los bienes programados para desincorporar.
14
Elabora
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable de la elaboración del programa.
15
Revisa
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable de la revisión del programa.
16
Autoriza
Nombre y firma del servidor público, que autoriza el programa.
 
ANEXO 4
INFORME DE BAJA DE BIENES MUEBLES
 
PERIODO (2)
NÚM. FOLIO (1)
HOJA _______DE ___ (3)
TIPO DE
BIENES (4)
CANTIDAD Y
UNIDAD DE
MEDIDA (5)
VALOR DE
ADQUISICIÓN O DE
INVENTARIO (7)
DISPOSICIÓN
FINAL (8)
VALOR
MÍNIMO
(9)
VALOR DE LA
OPERACIÓN DE LA
DISPOSICIÓN FINAL
(10)
OBSERVACIÓN (11)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTALES
(12)
 
 
 
 
 
TOTALES
(13)
 
 
 
 
 
 
ELABORÓ
(14)
SUBDIRECCIÓN DE
SERVICIOS GENERALES
Y MANTENIMIENTO
 
REVISÓ
(15)
DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES,
OBRAS Y CONTROL DE BIENES
 
AUTORIZÓ
(16)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 "INFORME DE BAJA DE BIENES MUEBLES"
#
Dice
Debe anotarse
1
Número de folio
Número de folio que corresponda.
2
Periodo
Trimestre y año al que corresponda el informe.
3
Número de la hoja y total de éstas
Indicar el número de la hoja y total de éstas.
4
Tipo o grupo de bienes CABM
El número de la "solicitud de disposición final de bienes muebles "asignado por el área de inventarios".
5
Unidad de Medida
Piezas, kilogramos, litros, etc.
6
Cantidad
Número de piezas, kilogramos, litros, etc.
7
Valor de adquisición o de inventarios
Valor de adquisición.
8
Disposición final
Señalar la disposición final que corresponda enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, etc.
9
Valor mínimo
Especificar el valor de los bienes: valor mínimo o de avalúo.
10
Valor de la operación de disposición final
Se deberá reportar el valor con que se hubiere efectuado la disposición final correspondiente tratándose de subasta, indicar en qué etapa se enajenaron (primera o segunda almoneda).
11
Observaciones
En el caso, si los bienes robados, extraviados o siniestrados hubieren sido pagados deberá señalarse el monto, así como nombre, denominación o razón social de la persona que realizó el pago.
12
Subtotales
Deberá señalarse un subtotal para cada disposición final que se reporta, con sus valores correspondientes.
13
Total, de la cantidad y unidad de medida
Cantidad total de los bienes dados de baja por unidad de medida (piezas, kilogramos, litros, etc.),l total de los valores de adquisición o de inventario, total del valor de bienes: valor mínimo o de avalúo, así como el monto total de los valores con que se hubieren efectuado las diversas disposiciones finales (venta, permuta, dación en pago, donación o destrucción)
14
Elaboró
Nombre, cargo y firma del responsable del informe.
15
Revisó
Nombre, cargo y firma Nombre de la persona responsable de autorizar el programa.
16
Autorizó
Nombre, cargo y firma del responsable de autorizar el programa.
ANEXO 5
DICTAMEN DE NO UTILIDAD
NO. DE DICTAMEN:
(1)
SOLICITUD DE DISPOSICIÓN FINAL NO.
(2)
LUGAR Y FECHA: (3)
UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE:
(4)
ÁREA DE ADSCRIPCIÓN:
(5)
TIPO O GRUPO DE BIENES CABM:
(6)
DIAGNÓSTICO
PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS UNIDADES SE DETERMINARÁN DE ACUERDO A LOS MONTOS DEL AVALÚO
(7)
DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE
(8)
CANTIDAD
(9)
UNIDAD DE MEDIDA
(10)
COSTO DE ADQUISICIÓN
(11)
JUSTIFICACIÓN
(12)
NO. DEL INVENTARIO
 
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
 
 
 
 
 
MARCA
 
 
 
 
 
MODELO
 
 
 
 
 
NO. DE SERIE
 
 
 
 
 
CAUSA DE LA BAJA: (13)
NO ÚTIL ( )
 
DESECHO ( )
 
 
 
ELABORÓ
(14)
DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y
TRANSPORTES
 
VO.BO.
(15)
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES Y MANTENIMIENTO
 
 
AUTORIZÓ
(16)
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES, OBRAS Y CONTROL
DE BIENES OBRA PÚBLICA
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO ANEXO 5
"DICTAMEN DE NO UTILIDAD"
#
Dice
Debe anotarse
1
Número de dictamen
Número de dictamen (número consecutivo/ año).
2
Solicitud de disposición final
El número de la "solicitud de disposición final de bienes muebles "asignado por el área de inventarios".
3
Lugar y fecha
La ciudad y entidad federativa: día /mes/año, en la que se elaboró el "Dictamen de no utilidad".
4
Unidad Administrativa solicitante
El nombre de la unidad administrativa que solicita el "Dictamen de no utilidad".
5
Área de adscripción
Nombre del área administrativa donde se encuentra adscrito el bien mueble.
6
Tipo o grupo de bienes CABM
Descripción del tipo de bienes programados para desincorporación en el ejercicio que corresponda (mobiliario y equipo de oficina, de cómputo, maquinaria, vehículos, bienes de desecho según la lista de valores mínimos.
7
Procedimiento a seguir para efectuar la disposición final
Señalar la disposición final que corresponda enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, etc. y los datos generales que identifiquen el bien mueble
8
Descripción del buen mueble
Indicar la descripción del bien, número del inventario, marca, modelo y número de serie.
9
Cantidad
Número de piezas, kilogramos, litros, etc.
10
Unidad de Medida
Piezas, kilogramos, litros, etc.
11
Costo de adquisición
Indicar el valor de adquisición, en el caso de automóviles será el valor
12
Justificación
Descripción detallada de las causas de no utilidad de los bienes.
13
Causa de la baja
Determinación si los bienes que se dictaminan aún no son considerados como desechos, o no útil.
14
Elaboró
Nombre, cargo y firma de quien elabora el Dictamen (servidor público de la Departamento de Logística y Transportes)
15
Vo. Bo
Nombre, cargo y firma del servidor público/ Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento que da el visto bueno al Dictamen.
16
Autoriza
Nombre, cargo y firma de titular de la Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes, es quien autoriza el Dictamen. Tratándose de equipo de cómputo, de comunicaciones, sus periféricos y cualquier medio físico que contenga software corresponderá al Titular de Sistemas, autoriza el dictamen de no utilidad.
ANEXO 6
DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS
FOLIO NÚM. (1)
 
FECHA DE ELABORACIÓN:
(2)
DESCRIPCIÓN: (3)
MARCA
 
MODELO:
 
NO. DE SERIE
 
PLACAS:
 
ADSCRIPCIÓN: (4)
 
UBICACIÓN DEL VEHÍCULO
(5)
VERIFICACIÓN FÍSICA (6)
CONCEPTO
MAX.
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX.
REAL
OBSERVACIONES
CARROCERIA
35
(8)
(7)
BUJIAS
0.8
(8)
(7)
TAMBORES
2.0
(8)
(7)
ALETAS
0.5
 
 
CABLES DE
BUJIAS
0.8
 
 
DISCOS
2.0
 
 
BICELES
0.2
 
 
CABLE DE
BATERIAS
0.5
 
 
D. INTERIORES
15.0
 
 
CAJUELA
2.0
 
 
CARBURADOR
2.0
 
 
ACELERADOR
0.3
 
 
CALAVERAS
1.0
 
 
CLAXON
0.5
 
 
ANTENA
0.2
 
 
COFRE
2.0
 
 
CLUTCH
2.6
 
 
ASIENTOS
1.0
 
 
CRISTALES PTAS
2.0
 
 
DISTRIBUIDOR
2.5
 
 
CENICEROS
0.2
 
 
DEFENSAS
2.0
 
 
GENERADOR ALT
2.0
 
 
ELEV.
CRISTALES
1.0
 
 
ESPEJOS RETROV.
0.5
 
 
MARCHA
2.0
 
 
ENCENDEDOR
0.2
 
 
FAROS CUARTOS
0.3
 
 
MONOBLOCK
3.0
 
 
ESPEJO
RETROV
0.5
 
 
FAROS UNIDADES
0.7
 
 
POLEAS
1.0
 
 
FRENO DE
MANO
0.2
 
 
LIMPIADORES
2.0
 
 
FILTROS
0.5
 
 
GATO
1.0
 
 
 
CONCEPTO
MAX
.
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX
.
REAL
OBSERVACIONES
MANIJAS EXT.
1.0
 
 
RADIADOR
2.0
 
 
INSTALACIÓN
ELECTRICA
1.0
 
 
MEDALLONES
TRASEROS
3.0
 
 
REGULADOR
0.6
 
 
LLANTA DE
REFACCIÓN
1.0
 
 
MOLDURAS
0.8
 
 
TAPÓN DE ACEITE
0.3
 
 
LLAVE DE
TUERCA
0.3
 
 
PARABRISAS
3.0
 
 
TAPÓN RADIADOR
0.1
 
 
MANIJAS
INTERIORES
2.0
 
 
PARRILLAS
2.0
 
 
INS.NIVELES
1.0
 
 
PALANCA DE
VELOCIDADES
0.2
 
 
PUERTAS
4.0
 
 
VENTILADOR
1.0
 
 
PEDAL CLUCHT
0.2
 
 
SALPICADERAS
4.0
 
 
IND. MANOMETRO
2.0
 
 
PEDAL DE
FRENOS
0.2
 
 
TANQUE DE
GASOLINA
1.0
 
 
C. SUSPENSIÓN
20.0
 
 
PLAFON LUZ
INTERIOR
0.1
 
 
TAPON DE
GASOLINA
0.2
 
 
AMORTIGUADORES
2.0
 
 
RADIO
1.0
 
 
TAPONES DE
RUEDAS
0.8
 
 
CAJAS DE
VELOCIDAD
3.0
 
 
RELOJ
0.5
 
 
TOLDO
2.0
 
 
CHASIS BASTIDOR
3.0
 
 
RESPALDOS
0.5
 
 
B. MOTOR Y
SISTEME
ELECTRICO
30.0
 
 
DIRECCIÓN
2.0
 
 
TABLERO
INSTRUMENTAL
1.0
 
 
BANDAS
0.5
 
 
LLANTAS
2.0
 
 
TAPETES
0.1
 
 
BATERIA
0.5
 
 
MUELLES
1.5
 
 
VESTIDURAS
1.2
 
 
BOBINA
1.0
 
 
RESORTES
1.0
 
 
VISERA
0.1
 
 
BOMBA DE
GASOLINA
1.0
 
 
RINES
1.5
 
 
VOLANTE
DIRECCIÓN
1.0
 
 
BOMBA DE
AGUA
1.8
 
 
 
 
 
 
TOTAL (F.VU)
100
(9)
F.V.U=x/100
Observaciones Generales:
(10)
Cálculo Mínimo de Avalúo:
(11) Precio de venta                 Precio promedio                        Factor de vida útil                                   Valor mínimo
Valor mínimo de Avalúo
(12)
ELABORÓ
(13)
RESPONSABLE DE LA VERIFICACIÓN
FÍSICA
 
VO.BO
(14)
RESPONSABLE DEL CÁLCULO
 
 
AUTORIZÓ
(15)
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES Y
MANTENIMIENTO
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 6 " DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS"
 
Número
Dice
Debe anotarse
1
Número de folio
Número consecutivo de control interno.
2
Fecha
En formato DD/MM/AA, la fecha en que se fue elaborado el formato.
3
Descripción
Información completa a la tarjeta de control (marca, línea, modelo, tipo, número económico, motor, serie, placas y, en si caso, número del Registro Federal de Automóviles).
4
Adscripción
Nombre del Área donde estuvo adscrito el vehículo.
5
Ubicación del Vehículo
Indicar el lugar donde se encuentra el vehículo.
6
Verificación física
Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad (carrocería, motor y sistema eléctrico, suspensión e interiores.
Ejemplo: (Aletas 0.5) + Biseles 0.0, obs. Rotos) + (Calaveras 1.0) + (cofre 2.0) + Cristales puertas 1.5, Obs Uno está estrellado) + (Defensas 2.0) + (Espejos laterales 0.0) + (Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) + (Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, obs. No tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) + (Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. Sólo tiene dos) + (Toldo 2.0) = CARROCERÍAS 32.6
La calificación máxima que se puede dar al sistema de CARROCERÍA será de 35.0.
7
Observaciones para cada sistema
Invariablemente se deberán anotar las causas por las que, en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas Ejemplo: Biseles - rotos.
8
Calificación real
Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se encuentra, en relación a la puntuación máxima.
Ejemplo: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellado la real seria de 1.5 y de no tenerla 0.0
Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.
9
Totales
Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.
10
Observaciones Generales
En caso que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del valor mínimo el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC (Libro Azul).
11
Calculo mínimo de avaluó
Precio de venta + precio de compra= valor promedio X factor de vida útil = valor mínimo.
12
Valor mínimo de avaluó
Indicar con número y letra.
13
Responsable de la verificación física
Nombre, cargo y firma del servidor público responsable de la verificación física.
14
Responsable del cálculo
Nombre, cargo y firma del servidor público responsable del cálculo.
15
Autoriza
Nombre, cargo y firma de titular de la Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento.
_____________________________