SOLICITUD para modificar la "Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal", a fin de determinar la inclusión de los municipios de Comonfort, Dolores Hidalgo, San José Iturbide y Tierra Blanca del Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SOLICITUD PARA MODIFICAR LA "DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL".
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 273, 274, 279, 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación de la solicitud de modificación de oficio por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a dicha Declaración General de Protección, en atención a lo siguiente:
Mediante escrito recibido en este Instituto con fecha 10 de junio de 2025, el Lic. Gilberto Zárate Nieves, en su calidad de Presidente Municipal de Comonfort, estado de Guanajuato, solicitó la ampliación de la declaración de protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir al municipio de Comonfort.
Posteriormente, mediante escrito recibido en este Instituto con fecha 12 de junio de 2025, la Lic. Claudia Cristina Villaseñor Aguilar, en su calidad de Secretaria de Economía del Gobierno del estado de Guanajuato, solicitó la ampliación de la declaración de protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir a los municipios de Arteaga; Comonfort; Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional; Doctor Mora; San Diego de la Unión; Ocampo; San José Iturbide; Santa Catarina; Tierra Blanca; Victoria y; Xichú.
Sin embargo, dichas solicitudes carecen de los requisitos señalados en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para su presentación.
Derivado de ello, y con la finalidad de evitar la emisión de oficios de requerimiento a las solicitudes de ampliación de protección y obtener un beneficio colectivo de todas las partes que desean dicha ampliación de protección, el 24 de junio de 2025 se emitieron sendos oficios al Presidente Municipal de Comonfort y a la Secretaria de Economía del Gobierno de Guanajuato, a fin de que informaran si no existía oposición de su parte para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial continuara de oficio la tramitación de la ampliación de la declaratoria de protección de la D.O. Mezcal.
Por lo que, en atención a los oficios de 24 de junio de 2025, el Presidente Municipal de Comonfort, estado de Guanajuato y la Secretaría de Economía del Gobierno de Guanajuato, mediante escritos recibidos en este Instituto con fecha 30 de junio y 11 de julio, ambos de 2025, manifestaron su conformidad para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial continuara de oficio la tramitación de la ampliación de la declaratoria de protección de la Denominación de Origen Mezcal.
En este sentido de conformidad con los artículos 268, 279, último párrafo, 284 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, continua de oficio la tramitación de la ampliación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2.- Nombre de la Denominación de Origen.
"Mezcal".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Bebida alcohólica destilada, denominada "Mezcal".
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Además de las zonas geográficas señaladas conforme a la "Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, así como a sus posteriores modificaciones subsecuentes, se incluyen los municipios de Comonfort, Dolores Hidalgo, San José Iturbide y Tierra Blanca, del estado de Guanajuato.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la modificación de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a la referida solicitud, formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la misma Ley
La presente se signa con fundamento en los artículos 1; 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 273; 274; 279; 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572296)