ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal 2024-2025, para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al Senado de la República, en atención al Acuerdo número INE/CG1426/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1529/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO CON LOS RESULTADOS DE LAS VOTACIONES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL 2024 - 2025, PARA SU REMISIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y AL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN ATENCIÓN AL ACUERDO NÚMERO INE/CG1426/2025
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto de Reforma del PJF/
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial
DEAJ
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DJE
Distrito Judicial Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
OAJ
Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
Personas juzgadoras
Personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Federación, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía
PJF
Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TDJ
Tribunal de Disciplina Judicial
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.            Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía.
II.            Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que se reformó y adicionó su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior estableció que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrían participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
III.           Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, la etapa de preparación y se definió la integración e instalación de los Consejos Locales.
IV.          Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales.
V.           Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre de 2024, el pleno de la Sala Superior del TEPJF declaró que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE, pero también determinó que no era materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedaron intocadas.
VI.          Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
VII.          Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen las directrices relativas a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VIII.         Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores.
IX.          Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión establecieron las bases para la conformación y operación de los Comités de Evaluación correspondientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de llevar a cabo el PEEPJF 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre siguiente se formalizó la creación e instalación del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y ese mismo día, el Pleno de la SCJN estableció las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del PJF.
X.           Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
XI.          Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados, en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XII.          Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, que no era constitucionalmente viable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y demás autoridades competentes en el marco del PEEPJF 2024-2025.
La sentencia estableció que dicho proceso constituye un mandato expresamente previsto en la Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades vinculadas a su ejecución. Asimismo, la resolución vinculó a todas las autoridades, poderes y órganos del Estado a los efectos de dicha determinación.
XIII.         Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus adecuaciones. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho marco; posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustarlo, y declarar su definitividad.
XIV.        Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial publicaron las listas de personas aspirantes que cumplían con los requisitos de elegibilidad para participar en el PEEPJF 2024-2025 y el Comité de Evaluación del Poder Legislativo difundió su lista el 16 de diciembre siguiente.
XV.         Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, realizó insaculación de las candidaturas correspondientes a las personas juzgadoras postuladas ante el Comité de Evaluación del PJF, con el propósito de remitir los resultados al Pleno de la SCJN. Posteriormente el 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF la lista con los nombres de las personas insaculadas por la Mesa Directiva, ajustada al número de postulaciones por cargo, considerando la especialidad por materia y garantizando la paridad de género. Asimismo, se incluyeron los nombres de las personas correspondientes a aquellos cargos para los cuales no se contó con el número suficiente de aspirantes para integrar ternas o duplas, y que, por tanto, no fueron sometidos al procedimiento de insaculación pública.
XVI.        Aprobación de criterios de paridad. Mediante Acuerdo INE/CG65/2025, en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, se aprobaron los criterios para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en la etapa de asignación de cargos, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XVII.        Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024- 2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XVIII.       Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de candidaturas. Derivado de esa entrega-recepción de listados y de la recepción de escritos de diversas personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación.
Lo anterior, a través de la implementación de campañas de difusión por sus canales institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses dentro del proceso electoral.
Asimismo, el Consejo General del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y publicar, de manera preliminar, los listados de postulación de candidaturas, con el propósito de que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante.
XIX.        Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG78/2025, por el que se tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XX.         Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; y juezas y jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias.
XXI.        Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. Mediante Acuerdo INE/CG210/2025, el 6 de marzo de 2025, se aprobaron dichos Lineamientos.
XXII.        Publicación y difusión de listados. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la elección de magistraturas de Circuito del PEEPJF 2024-2025.
XXIII.       Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinara con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XXIV.       Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XXV.       Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitaron la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del PEEPJF 2024-2025.
XXVI.       Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, aprobó mediante Acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojarían el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarían al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
XXVII.      Jornada electoral e inicio de cómputos distritales. El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, y en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales.
XXVIII.     Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXIX.       Cómputos de entidad federativa. El 12 de junio de 2025, inició el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto.
XXX.       Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico recibido el 15 de junio de 2025 a las 13:21 horas, la DEOE remitió a la DEAJ el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos inviables, el resultado de restar los votos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXXI.       Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a ministras y ministros de la SCJN. En la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de 2025, y la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG563/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG564/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXII.      Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. En la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de 2025 y la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG565/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG566/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXIII.     Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF. En la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de 2025 y la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG567/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG568/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXIV.     Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF. En la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de 2025 y la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG569/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG570/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXV.     Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el Acuerdo INE/CG571/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG572/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXVI.     Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a juezas y jueces de juzgados de Distrito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el Acuerdo INE/CG573/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG574/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXVII.    Acuerdo INE/CG1008/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025, derivado de la consulta presentada por Mónica Calles Miramontes, inherente a una serie de cuestionamientos cuyo punto medular radicó en el mecanismo para ocupar las vacancias contenido en el artículo 98 de la CPEUM.
XXXVIII.   Resolución de juicios de inconformidad en el marco del PEEPJF 2024-2025. Los días 30 de julio; 6, 13 y 26 de agosto de 2025, en sesión pública celebrada por la Sala Superior del TEPJF, resolvió diversos juicios de inconformidad relacionados con la declaración de validez de la elección de magistradas y magistrados de Circuito; así como juezas y jueces de Distrito.
XXXIX.     Cumplimientos. En atención a lo ordenado en las distintas sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, los días 18, 28 y 31 de agosto de 2025, el CG aprobó los acuerdos por los que se acataron dichas determinaciones, conforme a lo siguiente:
 
FECHA DE LA
SESIÓN
NOMENCLATURA DEL
ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1001/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS ELECTAS PARA LOS CARGOS DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN-358/2025 Y ACUMULADO; SUP-JIN-361/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-421/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-532/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-565/2025; SUP-JIN-608/2025 Y ACUMULADOS; SUPJIN-694/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-749/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN348/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-365/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN428/2025; SUP-JIN-436/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD
18/08/2025
INE/CG1002/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-526/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-355/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE.
18/08/2025
INE/CG1003/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS ELECTAS PARA LOS CARGOS DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIEMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN-730/2025; SUP-JIN-348/2025 Y ACUMULADOS; SUPJIN-439/2025; SUP-JIN-492/2025 Y SUP-JIN-779/2025, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
18/08/2025
INE/CG1004/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-337/2025 Y ACUMULADO; SUP-JIN-437/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-637/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-430/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-598/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-587/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-438/2025; SUPJIN-506/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-562/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN574/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-665/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN719/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-313/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN323/2025, Y SUP-JIN-431/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD.
18/08/2025
INE/CG1005/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-321/2025 Y ACUMULADOS, Y SUP-JIN-704/2025, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE
18/08/2025
INE/CG1006/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN- 539/2025; SUP-JIN817/2025; SUP-JIN-339/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-340/2025; SUP-JIN823/2025; SUP-JIN-777/2025 Y SUP-JIN-342/2025 Y ACUMULADO, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO.
18/08/2025
INE/CG1007/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTO ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JIN- 332/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN UNA CASILLA
28/08/2025
INE/CG1113/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-233/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE.
28/08/2025
INE/CG1114/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-534/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN-357/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-668/2025 Y ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD.
28/08/2025
INE/CG1115/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-566/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-317/2025; Y ACUMULADOS; SUP-JIN-860/2025, Y SUP-JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 Y ACUMULADO RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
28/08/2025
INE/CG1116/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-309/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN-560/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-648/2025 Y ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE
28/08/2025
INE/CG1117/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-606/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN-512/2025 Y ACUMULADOS, Y SUP-JIN-501/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD
28/08/2025
INE/CG1118/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE JUEZAS DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-338/2025, SUP-JIN834/2025; SUP-JIN-711/2025; SUP-JIN-513/2025 Y ACUMULADO, Y SUP-JIN855/2025, RELACIONADOS CON APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
 
28/08/2025
INE/CG1119/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE JUEZA Y JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN-149/2025 Y ACUMULADOS, ASÍ COMO SUP-JIN264/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON INVIABILIDAD Y NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
31/08/2025
INE/CG1138/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JIN142/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS
31/08/2025
INE/CG1139/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-128/2025 Y ACUMULADOS ASÍ COMO SUP-JIN494/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD
31/08/2025
INE/CG1140/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-491/2025 Y SUPJIN-964/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-507/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN640/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-422/2025 Y SUP-JIN-843/2025, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
31/08/2025
INE/CG1141/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN223/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN CASILLA Y NULIDAD EN VARIAS CASILLAS
31/08/2025
INE/CG1142/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE JUEZA DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-792/2025, RELACIONADO CON APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
 
XL.         Toma de protesta. El de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en la pasada elección de junio para el Poder Judicial.
XLI.         Acuerdo General del OAJ. El 12 de septiembre de 2025, se aprobó por el Pleno del OAJ el Acuerdo AG-POAJ-008/2025, por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de personas juzgadoras, el cual fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025.
En ese sentido, el punto de Acuerdo cuarto señala expresamente, lo siguiente:
"[...]
Cuarto. Comisiona a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos Regionales; consecuentemente designa a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares.
Se instruye dar vista al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron.
[...]"
XLII.        Solicitud del OAJ. El 24 de septiembre de 2025, el OAJ, a través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025, solicitó al Consejo General otorgar las constancias respectivas a las personas que hayan obtenido los segundos lugares en votación respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales, y una vez hecho lo anterior, informar al Senado de la República a efecto de que rindan la protesta constitucional.
De lo anterior, se advierte que el OAJ comisionó a 12 Magistrados de Circuito de diversos Tribunales para integrar los órganos colegiados, en la sede de Ciudad de México, como se detalla a continuación:
·      Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte.
·      Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.
·      Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Norte.
·      Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Sur.
Dichos movimientos obedecieron a lo dispuesto en el artículo 38 de la LOPJF, que establece el número de Magistradas o Magistrados de Circuito que los integran, siendo en el caso tres, quienes serán designados por el OAJ, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección, durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo.
XLIII.       Petición del ciudadano Alejandro Jiménez López. El 19 de septiembre, a través del correo institucional de la Oficialía de Partes Común del INE, se recibió escrito signado electrónicamente por el ciudadano Alejandro Jiménez López, solicitando la asignación de Magistratura derivada del pasado proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Federal 2025.
Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2025, se recibió escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, mediante el cual Alejandro Jiménez López, solicitó se le asignara la magistratura del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en virtud de la vacancia generada por la integración de los Plenos Regionales y en atención a ser quien obtuvo el segundo lugar en votación.
XLIV.       Interposición de medio de impugnación. El 13 de octubre de 2025, el interesado promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la supuesta omisión de este Instituto de dar respuesta a la petición planteada en el antecedente XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2479/2025.
XLV.       Petición de la ciudadana Priscila Andrea Reza Valadez. El 9 de octubre de 2025, la actora presentó una solicitud al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la emisión de su constancia de mayoría como magistrada de Circuito electa, a efecto de poder ocupar el cargo vacante, conforme a lo mandatado por la LOPJF y el Acuerdo del OAJ, tomando en cuenta que fue la segunda mujer más votada en la elección que contendió.
XLVI.       Interposición de medio de impugnación. El 28 de octubre de 2025, la actora presentó un JDC para controvertir la omisión del CG del INE de dar respuesta a su petición planteada en el antecedente XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2490/2025.
XLVII.      Solicitud de la Cámara de Senadores. El 11 de noviembre de 2025, la Cámara de Senadores por conducto de su Presidenta, a través del oficio número PJF/OAJ/P/047/2025, informó que el 14 de septiembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno de dicho órgano, por el que se adscriben a las personas electas en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas Juzgadoras, en virtud del cual 12 personas magistradas electas en el citado proceso electoral fueron comisionadas a Plenos Regionales.
Adicionalmente, solicitó el impulso a los mecanismos de colaboración interinstitucional necesarios entre el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República, con la finalidad de que se entreguen las constancias respectivas de segundos lugares, tomen protesta las personas designadas y así estar en condiciones de dar cumplimiento a lo previsto en la LOPJF, esto es que el OAJ pueda adscribir a quien deba sustituir a las personas juzgadoras federales que se comisionaron a los Plenos Regionales que se indican en el oficio PJF/OAJ/P/047/2025.
XLVIII.     Sentencia SUP-JDC-2479/2025. El 12 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2479/2025, ordenando al CG del INE que en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por el promovente.
XLIX.       Sentencia SUP-JDC-2490/2025. El 19 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2490/2025, ordenando al CG del INE para que en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el plazo 14 máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por la promovente.
L.           Oficio INE/SE/3570/2025. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó a la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, la recepción de diversos escritos de personas que fueron candidatas en el PEEPJF 2024-2025, donde piden la expedición de constancias que acrediten su segundo lugar de votación y, en su caso, la definición sobre un posible derecho a cubrir vacantes, para tales efectos, se solicitó a esa Cámara Alta que se analizara la procedencia para que el Consejo General del INE entregue las constancias de segundos lugares, como ganadores del cargo electivo requerido por cada persona candidata referida.
LI.           Oficio número LXVI/DGAJ/1295/2025. El 26 de noviembre de 2025, el Mtro. Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores, manifestó que, por instrucciones de la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República y en atención al Oficio INE/SE/3570/2025, no se advertía la existencia en la CPEUM o en la legislación, la atribución jurídica por parte del Consejo General del INE sobre la entrega de constancias de segundos lugares en relación a los resultados de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025.
LII.          Oficio INE/SE/3571/2025. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Mtro. Néstor Vargas Solano Presidente del OAJ la recepción de diversos escritos de personas que fueron candidatas en el PEEPJF 2024-2025, donde piden la expedición de constancias que acrediten su segundo lugar de votación y, en su caso, la definición sobre un posible derecho a cubrir vacantes, para tales efectos, se solicitó a ese Órgano la determinación institucional respecto de la procedencia de dichas peticiones así como analizar la procedencia para que el Consejo General del INE entregue las constancias de segundos lugares, como ganadores del cargo electivo requerido por cada persona candidata enunciada. Del oficio descrito, a la fecha de la aprobación del presente acuerdo, no se cuenta con respuesta por parte del OAJ.
LIII.         Recepción de oficio No. DGPL-1P2A.-3618. Con fecha 21 de noviembre de 2025, fue recibido ante la oficialía de partes común de este Instituto el oficio de cuenta, mismo que es dirigido a la Consejera Presidenta de este Consejo General, y signado por la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo Federal.
Mediante dicha comunicación se da cuenta de que, en sesión plenaria del Senado de la República celebrada en esa misma fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo en relación con la renuncia del C. Adrián Guadalupe Aguirre Hernández, como Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Por lo que solicita le sea informado quién es la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección del cargo que quedó vacante, así como la copia de la constancia de asignación que ese Instituto Nacional Electoral expida en favor de la persona juzgadora que se trate, la cual será convocada a efecto de que rinda su protesta constitucional correspondiente ante el Senado de la República para desempeñarse por el periodo que resta al encargo.
LIV.         Peticiones. Se presentaron 55 escritos(1), que versan en solicitudes de quienes participaron como candidatas y candidatos en el PEEPJF, para obtener constancias del lugar ocupado conforme a la votación obtenida.
LV.         Acuerdo INE/CG1402/2025. En fecha 27 de noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a la petición del C. Alejandro Jiménez López, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2479/2025.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LVI.         Acuerdo INE/CG1426/2025. En fecha 27 de noviembre de 2025, a través de sesión extraordinaria, el CG atendió los oficios PJF/OAJ/P/033/2025, DGPL-1P2A.-3391 y DGPL-1P2A.-3618, emitidos por el Órgano de Administración Judicial y la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, respectivamente, relacionados con las personas del mismo género que obtuvieron los segundos lugares en número de votos en el PEEPJF 2024-2025, para ocupar diversos cargos vacantes generados posterior a la conclusión del referido proceso electivo.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LVII.        Acuerdo INE/CG1427/2025. En fecha 27 de noviembre de 2025, el CG aprobó la presente determinación, mediante el cual se atienden las peticiones de personas candidatas del PEEPJF 2024-2025, relacionados con la asignación de vacancias por segundos lugares y/o entrega de constancias.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LVIII.       Acuerdo INE/CG1428/2025. En fecha 27 de noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a la petición de la C. Priscila Andrea Reza Valadez, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, relativo al expediente del juicio para la protección de los derechos políticos -electorales del ciudadano SUP-JDC-2490/2025.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LIX.         Cumplimiento del acuerdo INE/CG1426/2025. Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, el 9 de diciembre de 2025, mediante los oficios INE/DEAJ/31758/2025, INE/DEAJ/31759/2025, INE/DEAJ/31760/2025 e INE/DEAJ/31761/2025, notificó el acuerdo INE/CG1426/2025, en cumplimiento al punto TERCERO de la referida determinación a la Presidenta del Senado de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente del Órgano de Administración Judicial y a la Titular de la Secretaría de Gobernación, respectivamente.
LX.         Solicitud del listado de las votaciones del PEEPJF en orden de prelación. El 10 de diciembre de 2025, la Secretaria Ejecutiva del Instituto instruyó a la DEOE y a la DEAJ coordinarse para elaborar el listado de las candidaturas en orden de prelación del PEEPJF 2024-2025, bajo los términos acordados por el Consejo General, así como proponer el instrumento que permitiera proseguir las acciones pertinentes y estar en posibilidad de comunicar al CG el cumplimiento de dichos acuerdos, tal como lo dispone el artículo 46 de la LGIPE y en atención a los puntos de acuerdo SEGUNDO de las determinaciones INE/CG1402/2025, INE/CG1426/2025, INE/CG1427/2025 e INE/CG1428/2025.
LXI.         Remisión por parte de la DEOE del listado. El 11 de diciembre de 2025, la DEOE, mediante oficio INE/ED/DEOE/0609/2025, remitió a la DEAJ el listado de la votación que se encuentra en la base de datos que integra el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.       Este Consejo General es competente para remitir al OAJ y al Senado de la República el listado de los resultados de las votaciones en orden de prelación del PEEPJF 2024-2025, relacionados con las personas del mismo género, con base en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), y 533, numeral 1 de la LGIPE, en los que se prevén las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley y efectuar la sumatoria final y publicar los resultados del PEEPJF.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.       Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establecen como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.       Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.       Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero presidente, diez consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un secretario ejecutivo.
No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo donde se estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.       Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
De la elección de los cargos del PJF.
7.       El artículo 96 de la CPEUM, dispone que las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
8.       El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, el número de cargos que se elegirán en el marco de la elección del PEEPJF 2024-2025.
9.       En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a)    Para Ministras y Ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b)    Para Magistradas y Magistrados del TDJ podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
c)    Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
d)    Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;
e)    Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
10.     En el ámbito nacional, el artículo de la CPEUM, establece la obligación para que todas las autoridades garanticen el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
11.     Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la Ley.
12.     Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, establece que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por parte del Instituto, de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la consecuente asignación de los cargos correspondientes, atendiendo a su especialización por materia y garantizando la alternancia entre mujeres y hombres. Esta etapa concluye con la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras y con la emisión de la declaración de validez respectiva.
13.     En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados.
14.     Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre hombres y mujeres.
15.     En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
16.     Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir la exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado posiciones privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades.
17.     En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en torno a los derechos político-electorales de las mujeres.
18.     Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los derechos humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este principio no puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente garantizar y proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y hombres en el Poder Judicial.
19.     En este contexto, la Sala determinó que el INE debió considerar que la regla de alternancia admite excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un hombre que haya obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las reglas de paridad siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales:
·      La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva de género.
·      Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho.
20.     Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos históricamente privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales.
21.     Asimismo, la Sala enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la forma en que deben interpretarse las acciones afirmativas.
22.     En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio décimo primero del Decreto, el cual exige una interpretación literal, sin recurrir a analogías o extensiones que pretendan inaplicar su contenido. Por el contrario, siempre se observa la normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la alternancia de género. Por ello, las medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser interpretadas y aplicadas procurando su mayor beneficio.
De la asignación de candidaturas y acatamientos a las sentencias del TEPJF
23.     A través del Acuerdo INE/CG571/2025, se emitió la sumatoria nacional de la elección de personas Magistradas y Magistrados de Circuito, así como la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, respecto a los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, en el Marco del PEEPJF 2024-205, mientras que el Acuerdo INE/CG572/2025 versó sobre la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y las Constancias de Mayoría a las Candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de ese órgano judicial, en el Marco del PEEPJF 2024-2025.
24.     Derivado de lo anterior, diversas personas que ostentaron el carácter de candidatas interpusieron sendos juicios de inconformidad, mismos que, una vez seguido el trámite de Ley, fueron radicados, y en su oportunidad, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
25.     En cumplimiento a las sentencias dictadas por la autoridad jurisdiccional, el Consejo General del INE, emitió diversos acuerdos a través de los cuales se realizaron asignaciones de candidaturas que resultaron electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito.
26.     Al respecto, cobra especial relevancia la Tesis Jurisprudencial 24/2001, cuyo rubro es "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.", misma que establece lo siguiente:
Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República.
27.     El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta previsión opera ante la ausencia de quien ocupa un cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito, es decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos electos, sino de quienes cuentan con el carácter de servidores públicos adscritos al PJF.
28.     Las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la calidad de servidores públicos, dejando de ser candidatos electos.
29.     La toma de protesta además de ser un acto solemne significa que, para llegar a él, el PEEPJF tuvo que haberse concluido, es decir los resultados adquirieron firmeza y definitividad, sin existir ningún medio de impugnación pendiente de resolverse y por tanto se trata de determinaciones inamovibles.
30.     De ahí la imposibilidad jurídica para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a alguna de las etapas del PEEPJF.
31.     Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237 establecen los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ.
32.     De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la CPEUM, es una disposición expresa para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos que se eligieron para encabezar al PJF, sin que se trate de una disposición aislada, al contrario, sienta las bases para garantizar la ocupación de cargos, cuya tarea principal radica en impartir justicia para el pueblo, es decir, se trata de posiciones que por la relevancia en las funciones que desempeñan, lo idóneo es que permanezcan ocupadas ante cualquier circunstancia.
Del Senado de la República
33.     El artículo 97 de la CPEUM refiere que las Ministras y Ministros, las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Por su parte, el artículo 98 atribuye a el Senado de la República la toma de protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización de las vacantes que se refieren en el mismo.
No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
34.     Así, el artículo 99 fracción VI, de la LOPJF reconoce que el Senado de la República conocerá de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán ser informadas por el Presidente del OAJ.
35.     Conforme con los artículos 217 y 218 de la LOPJF las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
36.     En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de la LOPJF.
Del Órgano de Administración Judicial
37.     El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM, dispone que la administración del PJF estará a cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución, establezcan las leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
38.     El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la LOPJF, establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del PJF; y las demás que establezcan las leyes.
39.     Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1, fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del PJF, dictar las medidas necesarias para el adecuado servicio administrativo emitiendo los acuerdos generales que en la materia resulten pertinentes.
40.     El artículo 12 de la LOPJF, aclara que en caso de que la falta de un Ministro o Ministra excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo, siguiendo el orden de prelación en orden descendente; por ende el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste en el encargo.
41.     El artículo 38 de la LOPJF, define a los Plenos Regionales como los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la CPEUM, y las demás que les confieran los acuerdos generales.
Dichos Plenos se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el OAJ de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo.
42.     El artículo 41 de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días.
43.     Por otro lado, el artículo 70 a 76 de la LOPJF mencionan la naturaleza jurídica del OAJ, colegiado que cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos los órganos del PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
44.     El artículo 80 en sus fracciones III, V, XI, XX, XXIX y LV de la LOPJF, enuncia las funciones del OAJ, entre las que se destacan:
i      La intervención y coordinación del funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación.
ii      El designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
iii     El resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
iv     El hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera.
v      El autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino.
vi     Así como desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al OAJ.
45.     Por su parte, el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF establece que corresponde al OAJ, crear mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas, intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; designar a las magistradas o magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para magistradas y magistrados de Circuito en la elección que corresponda.
46.     En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos, resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
47.     Así, el artículo 99 fracción VI, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección.
Vista del OAJ.
48.     Mediante Acuerdo General del Pleno del OAJ mencionado en el antecedente XLI, se estableció en su resolutivo Cuarto, que se comisionaban a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos Regionales; en consecuencia, designaba a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares. En este sentido, se ordenó dar vista a este Instituto, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron.
49.     A través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el OAJ realizó solicitud al Consejo General con el objeto de que el órgano máximo de dirección del INE otorgue las constancias respectivas a las personas que obtuvieron los segundos lugares en votación respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales.
Vacantes en los Órganos Jurisdiccionales del PJF
50.     El artículo 98 de la CPEUM, obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen los cargos que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados de la elección correspondiente, dado que, en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos judiciales del PJF.
51.     Dicho dispositivo constitucional prevé un procedimiento para escenarios en los que la candidatura que obtuvo el primer lugar en la elección tiene una barrera legal o material para desempeñar el cargo, sin importar si ello ocurre antes de que asuma el cargo, pues se entiende que la norma constitucional se refiere a supuestos en los que el electorado ya manifestó su voluntad, hecho que si bien tiene la característica de ser superveniente por el momento procedimental en el que se ocurre, lo cierto es que siguiendo la línea argumentativa sustentada por el órgano jurisdiccional, lo relevante es que la ciudadanía emitió el sufragio, en congruencia, respetando la voluntad del electorado, por lo que se debe privilegiar el resultado obtenido por quien obtuvo el segundo lugar.
52.     Por su parte, la LOPJF establece en su numeral 70 que el OAJ tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento.
53.     Asimismo, dentro de las atribuciones del OAJ, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley antes referida, se encuentra la de designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda.
54.     Aunado a lo anterior, la fracción XXIX del mismo artículo señala como atribución autorizar en términos de dicha ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino.
55.     Por su parte, el artículo 41 de la LOPJF establece que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a la que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de dicho ordenamiento.
De la asignación de candidaturas
56.     La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
57.     De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
58.     El artículo 498, de la LGIPE, dispone que, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenden las siguientes etapas:
a)    Preparación de la elección: inicia con la primera sesión que el CG celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
b)    Convocatoria y postulación de candidaturas: inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al INE.
c)     Jornada electoral: inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.
d)    Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
e)    Asignación de cargos: inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
f)     Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección: inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar la Sala Superior del TEPJF o la SCJN, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección.
59.     Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
60.     En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señalan que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá, entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
61.     El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
62.     El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una constancia de resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
63.     Es de resaltar que en el subnumeral "1.1 Conclusión de los cómputos distritales" del numeral "1. Acciones Previas" del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General.
64.     Así, en el numeral "2. Cómputos Nacionales", del apartado D de los Lineamientos referidos, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
A su vez, se estableció que la DEOE coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
En ese sentido, los cómputos nacionales se sujetaron a las siguientes reglas:
"...
a)    La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b)    La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c)     Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
...
v.     Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
vi.    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Juezas y Jueces de Distrito por Circuito Judicial, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
..."
65.     El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.
Acceso territorial a la justicia, elementos creados por el Consejo de la Judicatura Federal en el marco del PEEPJF 2024-2025
66.     En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B de la CPEUM, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, en los términos que establecen la misma Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
67.     Para lo anterior, en el marco del actual proceso electivo, resultó relevante lo dispuesto por el Legislador Ordinario en el artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece que en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el OAJ remitiría al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral.
De manera que fue previsto que en caso de que el OAJ no remitiera dicha información, el Instituto determinaría lo conducente con la información pública que dispusiera.
68.     Adicionalmente, el artículo 210 de la LOPJF para los efectos de dicha Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determinará el Órgano de Administración Judicial.
En cada uno de los circuitos, el OAJ establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.
69.     Por su parte, el artículo 211 de esa misma LOPJF, dispone que cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo 210 referido, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el OAJ mediante acuerdos generales.
70.     Por lo anterior, es relevante mencionar que en el contexto del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, el CJF no emitió pronunciamiento respecto a las definiciones adoptadas por este Consejo General relacionadas con el Marco Geográfico Electoral a través del diverso INE/CG62/2025, descrito en el antecedente XIII del presente instrumento.
71.     Así, en congruencia con los principios de legalidad y objetividad, rectores en el ejercicio de la función electoral, es que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones delegadas en la CPEUM y LGIPE para la organización del proceso electivo, determinó viable la aplicación de la configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del referido CJF, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
De lo anterior, se tiene que la instrumentación del PEEPJF 2024-2025 teniendo como base el número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales del CJF guarda congruencia con el derecho constitucional de la ciudadanía mexicana a votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, con las cualidades que establezca la ley.
Además, lo descrito en el párrafo que antecede, guarda estrecha vinculación con los principios de objetividad y certeza, rectores en la función electoral, mismos que disponen la obligación de que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
72.     Por lo anterior, es claro para este Consejo General que la información pública existente definida en el referido Acuerdo General 3/2013, tuvo como resultado generar certeza y el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales de la ciudadanía, tanto en su derecho de voto activo como de voto pasivo, esto es, que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto según su visión de democracia para la integración del PJF, y por otro lado, que las personas candidatas tuvieran certeza respecto al electorado ante el cual, tuviera que posicionarse.
73.     Corolario lo anterior, sobre la base de la distribución y al número de la jurisdicción territorial y especialización por Materia los de Juzgados de Distrito emitido por el CJF, dichos aspectos constituyeron un insumo determinante para la organización y puesta en marcha del PEEPJF 2024-2025.
Del proceso de elección de personas juzgadoras
74.     En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General tuvo a bien considerar necesario establecer aspectos sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido, mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las acciones de este Instituto.
En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes:
A)    Del Marco Geográfico Electoral
75.     Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el PJF y el Marco Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
76.     En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuiría a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo de junio de 2025, buscando en todo momento que se votara en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
77.     El CG emitió el Acuerdo INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación de los distritos judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas unidades geográficas.
78.     Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este.
B)    Del proceso de cómputos
Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales
79.     En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través del Acuerdo INE/CG540/2023.
80.     En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del TEPJF (SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG 760/2024 Y SUP-AG- 764/2024 ACUMULADOS), este Instituto estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
81.     Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, pues el mandato constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
82.     Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025, quedando de la siguiente manera:
· Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.
· Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024.
83.     Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024, determinó la reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025.
84.     En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su caso, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del PEEPJF 2024-2025; conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General estableció el marco aplicable de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las elecciones y la entrega de constancias mayoría.
85.     Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para el desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos jurisdiccionales.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
86.     Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del PEEPJF 2024-2025. Se precisa lo siguiente:
Del desarrollo de los cómputos
87.     El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto Anticipado.
88.     En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025.
89.     En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
90.     De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional.
Publicidad y vigencia del Acuerdo AG-POAJ-008/2025
91.     El Acuerdo AG-POAJ-008/2025 fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025, por lo que su contenido es de carácter público, obligatorio y de aplicación inmediata para el Poder Judicial de la Federación.
92.     Dicho Acuerdo AG-POAJ-008/2025 estableció en primer término las vacantes que se generaron por el caso particular de la designación de quienes ocuparían los Plenos regionales.
93.     Asimismo, señaló los criterios a considerarse previo a la determinación de la adscripción diversas personas electas para los cargos de Magistraturas de Circuito conforme a lo siguiente:
a)    Votación. Mediante el respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas como el medio para asegurar la independencia judicial, prevenir la concentración de poder y garantizar la transparencia en la elección de las personas juzgadoras. En consecuencia, se tomó como parámetro para la adscripción, la manifestación de la soberanía ciudadana expresada en las urnas, por lo que preponderantemente se consideró como primer criterio de adscripción la votación mayoritaria.
b)    Especialidad. Se da prevalencia a la solicitud de especialización de las personas electas que protestaron su encargo, conforme a la que señalaron al registrarse para la elección, esto es, con base en el interés manifestado por ellos.
c)     Nepotismo y conflicto de interés. Se buscó establecer órganos efectivos para combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo2, el tráfico de influencias y los abusos; a través del escrutinio público, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad que lo eligió. Así se buscó eliminar el tráfico de influencias, combatir la opacidad y fomentar la rendición de cuentas.
d)    Paridad de género. Se aseguró la inclusión de mujeres en los órganos jurisdiccionales, con una posición prevalente, para garantizar igualdad de condiciones. Inclusive, considerando la paridad flexible3, permite que, en algún momento, uno de los sexos supere al otro, ante casos muy concretos y de igual forma puede sustentarse dicha forma de paridad ante la legitimidad de una representación política como parte de la sociedad democrática e incluyente.
e)    Situación de vulnerabilidad. Se tomó en consideración el estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento, es decir, que se trate de una ruptura de equilibrio que pueda generar consecuencias negativas con motivo de su adscripción, como puede ser el no atender una enfermedad o un estado de discapacidad, o colocarlo en una situación que afecte el acompañamiento familiar, debidamente acreditado.
f)     Funcionalidad y efectividad. Se tomaron en consideración como directrices los nuevos principios constitucionales como democratización de la justicia, legitimidad democrática, combate a la corrupción e impunidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se preverá de manera sistemática la adscripción, dando una conformación de órganos basada en reglas y principios constitucionales. En consonancia con lo anterior, debe destacarse la importancia que reviste el principio constitucional de justicia pronta y expedita, del que se desprende el acceso a la justicia a que tienen derecho las personas, por lo que, para la integración de órganos jurisdiccionales efectivos, también se tomó en consideración la funcionalidad y eficacia en su operación.
94.     En este orden de ideas, conforme al artículo 80 fracciones II, III y XI de la LOPJF y a los criterios antes descritos, es que el OAJ es la autoridad facultada para resolver adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
95.     El artículo 99 fracción VI de la LOPJF, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección.
96.     Lo anterior y en concordancia con el Transitorio séptimo, segundo párrafo de la LOPJF se establece con claridad que las vacantes que se generen como consecuencia de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales deberán ser ocupadas por las personas que hayan obtenido el segundo lugar en la votación correspondiente, atendiendo al año en que dicha elección se haya celebrado.
TERCERO. Motivos que sustentan la presente determinación
97.     En sesión extraordinaria del CG, celebrada el 27 de noviembre de 2025, se aprobaron los acuerdos INE/CG1402/2025, INE/CG1426/2025, INE/CG1427/2025 e INE/CG1428/2025, tal como se estableció en los Antecedentes del presente acuerdo, mediante los cuales se instruyó lo siguiente:
"[...]
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine los trabajos necesarios con la finalidad de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación conforme a la elección obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, y se someta a este órgano colegiado para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al Senado con la finalidad de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[...]"
98.     En ese sentido y, derivado de la necesidad del PJF de integrar los órganos jurisdiccionales, este Instituto cuenta con la posibilidad material y jurídica para remitir al OAJ y al Senado de la República, el listado de los resultados en orden de prelación de las elecciones del PEEPJF 2024-2025, toda vez que, dichos datos obran en los archivos de este Instituto, al ser la autoridad encargada de la organización de esos comicios.
99.     En ese sentido, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 98 de la CPEUM, en correlación con los artículos 12 y 231 de la LOPJF, mismos que determinan que, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante:
a)    La persona del mismo género.
b)    Que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo.
Por lo que, en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
100.    Esto es, desde el marco constitucional y legal se determinan los criterios que se deberán cumplir en caso de que se genere alguna vacancia.
101.    Si bien este Instituto cuenta con los resultados de la votación obtenida, se reitera que la asignación de personas para ocupar las vacancias al interior del PJF corresponde al OAJ, por ende, la remisión de los resultados de la votación obtenida por parte de este Instituto no implica que sea el único elemento que el OAJ tome en cuenta para la designación de las personas que ocupen los lugares vacantes.
Remisión del listado de los resultados definitivos de la elección del PEEPJF 2024-2025.
102.    En cumplimiento a lo establecido en el punto SEGUNDO del Acuerdo INE/CG1426/2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, el Consejo General instruyó a la Secretaría Ejecutiva a que coordinara los trabajos necesarios para conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al PEEPJF 2024-2025, con el fin de remitirlo al OAJ y al Senado de la República, cuya finalidad sea verificar la viabilidad del supuesto normativo previsto en el primer párrafo del artículo 98 de la CPEUM.
103.    El artículo 56 numeral 1, inciso e) de la LGIPE, establece como una obligación de DEOE el recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos conforme a la LGIPE.
104.    El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
105.    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 533 numerales 1, 2, y 3 de la LGIPE, es claro que el Legislador Ordinario delimitó que una vez realizada la sumatoria final por parte de este Consejo General, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección; en este sentido el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva, y una vez emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la SCJN, según corresponda.
En ese contexto, el artículo 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, mencionan que este Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva, hecho lo anterior, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la SCJN, según corresponda.
106.    El diverso 535 de la LGIPE, prevé que las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, que en el caso que nos ocupa ocurrió el de septiembre de 2025.
Por lo tanto, el INE, como autoridad electoral administrativa, en el marco de los procesos electorales para la renovación del PJF tiene atribuciones claramente delimitadas por la Constitución y la legislación electoral, entre las cuales no se encuentra la de reconocer formalmente y hacer entrega de constancias a quienes no hayan obtenido el triunfo en un proceso electoral concreto.
Puesto que de hacerlo, se generarían implicaciones jurídicas, formales y materiales, como la necesidad de declarar oficialmente los segundos lugares con base en criterios de votación, cargo, especialidad y género, revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de candidatos que no fueron electos; de manera que emitir constancias sin sustento legal, y en su caso, comunicar dichos actos al Senado de la República y al OAJ, implicaría vulnerar el principio de legalidad, toda vez que esta acción excedería la esfera competencial y de atribuciones del Instituto, lo cual, tendría como resultado adyacente, comprometer el cumplimiento del principio de certeza en el proceso electoral.
En ese sentido, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, prevén que la DEOE coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
107.    Así, el numeral 2, del apartado D. de los referidos Lineamientos, establece las reglas de los cómputos nacionales, delimitando que conforme a la votación obtenida, se pondrá a consideración de este Consejo General el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de los cargos de elección popular y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos; y se entregarán las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
108.    El artículo 498 de la LGIPE, no se contempla que el Consejo General cuente con atribuciones de entregar constancias a los segundos lugares en un proceso electoral, y tampoco se prevé que se entreguen constancias de participación que incluyan el lugar que se ocupó en la votación, por lo que resulta ser jurídicamente inviable la expedición de este tipo de constancias, ya que tal y como ha sido precisado, dicha facultad no está contemplada en el marco normativo que rige a este órgano.
Por lo que, es claro que el marco jurídico constitucional y legal que rigen la organización de los procesos electorales para la renovación del PJF, únicamente prevé la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, y que es corroborable en el penúltimo párrafo del artículo segundo del régimen transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, en relación con el 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE. Sin que se advierta previsión expresa para entregar constancias a las personas que obtuvieron los segundos o cualquier otro lugar en los resultados de la votación.
109.    En ese sentido, la autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión al interior del PJF, es el OAJ, para realizar designaciones y resolver sobre las adscripciones de las personas juzgadoras, de conformidad con los artículos 70 y 80 fracción V de la LOPJF.
Función que se materializó a través del Acuerdo General del OAJ, publicado el 14 de septiembre de 2025, sin que, en las adscripciones, comisiones, reubicaciones y readscripciones, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas hubiese intervenido este Instituto, hecho notorio que constituye un precedente de la ruta que siguió el OAJ y que encuentra asidero jurídico en el artículo 98 de la CPEUM, 80 fracción V de la LOPJF.
110.    Es de destacar que el artículo 497 de la LGIPE, define al proceso electoral de personas juzgadoras del PJF, como el conjunto de actos jurídicos y administrativos, ordenados por la CPEUM y la LGIPE, que son ejecutados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión y la ciudadanía, con el propósito de garantizar la renovación periódica y legítima de las personas juzgadoras del Poder Judicial.
111.    De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Conforme a los principios de certeza y definitividad, resulta necesario que este Consejo General, apruebe un acuerdo mediante el cual, remita el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al PEEPJF, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación conforme a la votación obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, al Órgano de Administración Judicial y al Senado con la finalidad de proporcionar los insumos en materia electoral que requieren el OAJ y el Senado de la República para ejercer los actos correspondientes en el ámbito de sus atribuciones y en su caso asignar las vacancias que correspondan.
112.    Así, con dicha medida se garantiza lo establecido en los artículos 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales señalan como derecho de la ciudadanía ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado. De manera que sea el OAJ y el Senado de la República las instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las definiciones que correspondan, y se realice la toma de protesta de las personas respectivas según el género y número de votación obtenida según sea el caso.
Lo anterior, acentúa la libre manifestación de la voluntad del electorado constituye uno de los pilares esenciales de la democracia, al permitir que la ciudadanía elija directamente al candidato que consideren más idóneo para ocupar un cargo de elección popular, fortaleciendo el ejercicio del derecho fundamental de participación política, consagrado en el artículo 35 fracción II de la CPEUM, este derecho no se limita al acto de votar, sino que implica la posibilidad de incidir en la conformación de los poderes públicos, incluyendo el PJF, cuando así lo establece el marco normativo.
113.    Por lo tanto, la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas garantiza que la designación de las personas juzgadoras responda a la voluntad ciudadana, lo que a su vez otorga legitimidad democrática a quienes ejercerán funciones jurisdiccionales. Esta legitimidad no solo proviene del cumplimiento de requisitos legales, sino del respaldo popular, por lo que al respetar la libertad del sufragio y canalizarla hacia la integración de órganos judiciales, se refuerza la confianza en las instituciones, se promueve la transparencia y se consolida el principio de soberanía popular como fundamento del Estado democrático de derecho.
114.    Lo anterior, permite una actuación del INE que sea acorde a sus atribuciones formalmente dispuestas y permita colaborar con las instancias solicitantes con estricto apego a la ley, respetando los límites de su competencia y asegurando que cada etapa del proceso electoral relacionada con la integración del Poder Judicial se lleve a cabo conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, tal como lo mandata el artículo 41 constitucional.
115.    A lo antes expuesto, sirve de apoyo las siguientes tesis:
a)    Tesis P./J. 60/2001(2), relativa al principio de certeza el cual consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta.
b)    Jurisprudencia 1/2002(3), referente a que el proceso electoral de una entidad federativa concluye hasta que la Sala Superior del TEPJF resuelve el último de los juicios de revisión constitucional electoral o para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales, emitidos al final de la etapa de resultados, en virtud de que las ejecutorias que se dictan en los referidos juicios son las que proporcionan realmente la certeza de que dichos actos impugnados han adquirido definitividad.
c)    Tesis XII/2001(4), relativa a la aplicación del principio de definitividad previsto en el artículo 41 de la Constitución, únicamente a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades encargadas de organizar las elecciones. Este principio busca garantizar que el proceso electoral avance ordenadamente y dentro de los plazos legales, permitiendo el ejercicio del derecho al voto activo y pasivo. Por ello, la definitividad sólo recae en los actos propios de cada etapa del proceso electoral y no puede invocarse respecto de actos provenientes de autoridades ajenas a la función electoral o de los partidos políticos.
116.    En este sentido, y de conformidad con los artículos 70 y 80, fracción V de la LOPJF, el OAJ es la autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo la administración de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad, asimismo tendrá como atribuciones designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
117.    En consecuencia, la remisión del listado de los resultados de las votaciones en orden de prelación del PEEPJF resulta procedente y necesario para que el OAJ pueda ejercer sus facultades de manera informada, transparente y conforme a los principios de legalidad, certeza y mérito, garantizando que las vacancias sean cubiertas por personas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
Finalmente, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas con antelación, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se conforma el listado con los resultados definitivos de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal 2024-2025, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación conforme a la elección obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, tal como consta en la Base de los Resultados Definitivos, elaborada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y que forma parte integral del presente Acuerdo, agregado como anexo 1.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que remita el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal al Órgano de Administración Judicial y al Senado de la Republica con la finalidad de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por conducto de la Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a los titulares de los Poderes de la Unión y al Órgano de Administración Judicial.
CUARTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202512_18_ap_4.pdf
______________________________
 
1     En el periodo comprendido del 16 de junio al 27 de noviembre del 2025.
2     Criterio contenido en la tesis P./J. 60/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 752, registro digital 189935, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189935
3     Criterio contenido en la Jurisprudencia 1/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES) publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 56 y 57, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/1-2002
4     Criterio contenido en la Tesis XII/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES. publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 121 y 122, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/