Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
 
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DEMANDADA: MARIANA PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ.
En los autos del juicio Ordinario Civil 5012/2025, que promovió el "Instituto Mexicano del Seguro Social", demanda de Mariana Pérez Salinas y Ramírez, esencialmente las siguientes prestaciones: A. El pago y/o devolución de la cantidad de $6´993,210.60 (seis millones novecientos noventa y tres mil doscientos diez pesos 60/100 moneda nacional) derivado del incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve; B. El pago de daños y perjuicios en términos de lo previsto en el artículo 2615 del Código Civil Federal en correlación a lo establecido en la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve; C. El pago de intereses al tipo legal en términos de lo previsto en el artículo 1884 del Código Civil Federal; D. El pago de los gastos y costas procesales. Demanda que fue admitida mediante auto de treinta de mayo de dos mil veinticinco, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a Mariana Pérez Salinas y Ramírez, para que comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de treinta días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ello, siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes, aun las de carácter personal por medio de rotulón que se fije en los estrados de este juzgado de acuerdo a lo establecido por el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
 
Ciudad de México, 24 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Angélica Perez Maldonado
Rúbrica.
(R.- 572036)